JEP - Resolución SAI AOI A JCP 0242 2026 19 marzo 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI A JCP 0242 2026 19 marzo 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
1
SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-A-JCP-0242-2026 Bogotá D.C., 19 de marzo de 2026
Radicación Compareciente 1 Identificación Rad. Jurisdicción Ordinaria Conducta Asunto 0002304-63.2020.0.00.0001
JOSÉ DOMINGO CIFUENTES 7.303.365 15-757-61-03148-2009-80094
Terrorismo Avoca amnistía Sala y oficia GRAI.
I. ASUNTO POR RESOLVER
Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) a avocar amnistía de sala en el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 en el asunto del señor José Domingo Cifuentes, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.303.365 respecto del proceso penal con radicado No. 15757-61-03148-2009-80094
II. ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución SAI-AOI-AS-JCP-651-2020 del 6 de noviembre de 2020 1, este Despacho dispuso ampliar información, previo a avocar conocimiento del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 a los que pudiese acceder el señor Cifuentes. Para ello, requirió a diferentes
de 2020 1, este Despacho dispuso ampliar información, previo a avocar conocimiento del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 a los que pudiese acceder el señor Cifuentes. Para ello, requirió a diferentes
1 Expediente Legali 0002304-63.2020.0.00.0001. 46 a 562 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O autoridades administrativas y judiciales para que allegaran la información necesaria para pronunciarse de fondo en el presente asunto.
2. Posteriormente, mediante Resolución SAI-AOI-RC-JCP-0346-20212 del 7 de mayo de 2021, este Despacho declaró la no amnistiabilidad del delito de homicidio en persona protegida, por el que fue condenado el señor Cifuentes en el marco de proceso penal con radicado No. 15757 -61-03-1482009-80087-00. Asimismo, ordenó imponer régimen de condicionalidad al compareciente y decretó la ruptura de la unidad procesal, disponiendo que continuaría con el trámite respecto de los demás procesos penales por los que se amplió información. Esta decisión fue objeto de recurso de reposición y, en subsidio, apela ción. Con Resolución SAI-AOI-DR-JCP-0554-2021 del 26 de julio de 20213, se dispuso no reponer y conceder de manera inmediata el recurso de apelación ante la Sección de Apelación. Así las cosas, con Auto TP-SA 958 de 2021 del 13 de octubre de 2021 4, la Sección de Apelación confirmó la referida decisión.
recurso de apelación ante la Sección de Apelación. Así las cosas, con Auto TP-SA 958 de 2021 del 13 de octubre de 2021 4, la Sección de Apelación confirmó la referida decisión.
3. Luego, mediante Resolución SAI-AOI-RCP-JCP-0101-2022 del 3 de febrero de 20225, este Despacho dispuso reasignar las diligencias relativas al proceso penal con radicado No. 85440 -61-05480-2015-80011-00 al Despacho del Magistrado Pedro Julio Mahecha Ávila, por identidad fáctica con el asunto del señor Carlos Sánchez Mesa, adelantado p or el Despacho homólogo. En la misma decisión, se ordenó la ruptura de la unidad procesal y se amplió información respecto de los demás procesos penales adelantados contra el señor Cifuentes, por los cuales se continuaría conociendo.
4. Posteriormente, mediante Resolución SAI-AOI-DAI-JCP-0864-2022 del 26 de julio de 2022, 6 este Despacho otorgó la amnistía de iure al señor Cifuentes por los hechos que dieron origen a las conductas calificadas jurídicamente como rebelión (radicados No. 11 -001-62-11001-2009-00356 y
2 Expediente Legali 0002304-63.2020.0.00.0001. Folio 2296 a 2325 3 Expediente Legali 0002304-63.2020.0.00.0001. Folio 2516 a2525 4 Expediente Legali 0002304-63.2020.0.00.0001. Folio 4985 a 5001
3 Expediente Legali 0002304-63.2020.0.00.0001. Folio 2516 a2525 4 Expediente Legali 0002304-63.2020.0.00.0001. Folio 4985 a 5001 5 Expediente Legali 0002304-63.2020.0.00.0001. Folio 5080 a 5090 6 Expediente Legali 0002304-63.2020.0.00.0001. Folio 6863 a 68863 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O No. 850016109530201180142). Además, dispuso que se decidiría posteriormente sobre el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 respecto de los procesos penales con radicados No s. 157596000722200900056, 15-75761-03148-2009-80094 y 15693606605620010023226. Asimismo, se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación - UIA para que realizara una serie de actividades que permitirían pronunciarse de fondo en el presente asunto.7 Estas órdenes fueron ampliadas y reiteradas con Resolución SAI-AOI-ASJCP-1330-2022 del 31 de octubre de 20228.
5. Luego, mediante Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0214-2023 del 20 de febrero de 20239, este Despacho dispuso abstenerse de pronunciarse respecto del trámite de los beneficios de la Ley 1820 de 2016 iniciado a favor del señor Cifuentes en relación con los procesos penales con radicados No s. 15693606605620010023226 y 157596000722200900056. Adicionalmente, en la
Cifuentes en relación con los procesos penales con radicados No s. 15693606605620010023226 y 157596000722200900056. Adicionalmente, en la mencionada providencia, se dispuso comisionar a la Unidad de Investigación y Acusación – UIA con el fin de obtener copia, vía inspección judicial, del proceso penal con radicado No. 15757610314820098009400. Asimismo, se reiteraron los requerimientos efectuados a la UIA que no se habían cumplido a la fecha.
6. Posteriormente, mediante Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0594-2023 del 19 de julio de 2023, 10 este Despacho se abstuvo de pronunciarse sobre el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 iniciado a favor del señor Cifuentes respecto del proceso penal con radicado No. 15693606605620130115469 (Sumario 115469) . Además, comisionó a la UIA para que adelantara una serie de actividades en el presente asunto y ordenó correr traslado del Formato F1, suscrito por el compareciente al Ministerio Público. Luego, con Resolución SAI-AOI-T-JCP-0012-2024 del 11 de enero de 2024, 11 este Despacho concedió un nuevo plazo a la UIA para que remitiera el informe final con el cumplimiento de la totalidad de las órdenes que le fueron encomendadas en el asunto del señor Cifuentes.
7 Expediente Legali 0002304-63.2020.0.00.0001. Folio 6781 a 6786. 8 Expediente Legali 0002304-63.2020.0.00.0001. Folio 6958 a 6963.
7 Expediente Legali 0002304-63.2020.0.00.0001. Folio 6781 a 6786. 8 Expediente Legali 0002304-63.2020.0.00.0001. Folio 6958 a 6963. 9 Expediente Legali 0002304-63.2020.0.00.0001. Folio 7014 a 7020. 10 Expediente Legali No. 0002304-63.2020.0.00.0001. Folio 7425 a 7433 11 Expediente Legali No. 0002304-63.2020.0.00.0001. Folio7700 a77034
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7. Con Resolución SAI-AOI-RC-JCP-0156-2024 del 23 de febrero de 2024,12 este Despacho remitió a la Sala de Reconocimiento de Verdad de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas - SRVR las diligencias relacionadas con el proceso penal con radicado No. 15757 -61-03148-2009-80087-00, adelantado en contra del s eñor Cifuentes, para que decida sobre su integración a alguno de los casos abiertos o, en función del ejercicio de sus competencias, remita las diligencias al órgano de la JEP que sea competente.
8. Seguido, con Resolución SAI-AOI-T-JCP-0253-2024 del 22 de marzo de 2024,13 se reiteró el requerimiento efectuado a la UIA para que remitiera el informe final con el cumplimiento de la totalidad de las órdenes que le fueron comisionadas en la Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0594-2023. Esta
el informe final con el cumplimiento de la totalidad de las órdenes que le fueron comisionadas en la Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0594-2023. Esta orden fue reitera da con resoluciones SAI-AOI-T-JCP-0552-2024 del 19 de julio de 202414 y SAI-AOI-T-JCP-0005-2025 del 2 de enero de 202515
9. Con Resolución SAI-AOI-T-JCP-0812-2025 del 21 de octubre de 202516 este Despacho amplió información requiriendo a la Fiscalía Cuarta de Santa Rosa de Viterbo (Boyacá) con el fin que informara el estado actual de la investigación penal con radicado No. 15 -757-61-03148-2009-80094 adelantada en contra del Cifuentes, e informe si se han adoptado decisiones adicionales referidas a su presunta responsabilidad en curso de la investigación. Dicha orden fue reiterada con Resolución SAI-AOI-T-JCP0021-2026 del 8 de enero de 2026.
10. Con informe del 30 de enero de 2026 17, la Secretaría Judicial de la SAI ingresó al Despacho las presentes diligencias.
12 12 Expediente Legali No. 0002304-63.2020.0.00.0001. Folio 7762 a7770 13 Expediente Legali No. 0002304-63.2020.0.00.0001. Folio 7854 a 7856 14 Expediente Legali No. 0002304-63.2020.0.00.0001. Folio7870 a 7876
13 Expediente Legali No. 0002304-63.2020.0.00.0001. Folio 7854 a 7856 14 Expediente Legali No. 0002304-63.2020.0.00.0001. Folio7870 a 7876 15 Expediente Legali No. 0002304-63.2020.0.00.0001. Folio 724 a 7927 16 Expediente Legali No. 0002304-63.2020.0.00.0001. Folio 7946-7950 17 Expediente Legali No. 0002304-63.2020.0.00.0001. Folio79-745
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III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
11. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz en la SENIT 2 de 2019
consideró que la SAI tiene las obligaciones de:
[…] (v) descartado que, a partir de la información recaudada, la JEP sea manifiestamente incompetente […] decidir sobre el beneficio provisional de libertad y […] (vi) en esta última decisión o con posterioridad, cuando así resulte viable y si no lo ha hecho, avocar el conocimiento de la amnistía o el indulto en los casos en los que se haya decidido hacerlo y continuar con el trámite fijado en el artículo 46 de la Ley 1922 de 2018.18 (Negrilla fuera de texto).
12. Así las cosas, este Despacho AVOCARÁ CONOCIMIENTO del trámite de amnistía de Sala del señor Cifuentes, en relación con el delito de Terrorismo por los que está siendo investigado en el marco del proceso penal con radicado No. 15-757-61-03148-2009-80094.
trámite de amnistía de Sala del señor Cifuentes, en relación con el delito de Terrorismo por los que está siendo investigado en el marco del proceso penal con radicado No. 15-757-61-03148-2009-80094.
13. En consecuencia, con fundamento en los parágrafos primero y segundo del artículo 45, el inciso primero del artículo 46 de la Ley 1922 de 2018 y el artículo 27 de la Ley 1820 de 2016, este Despacho considera necesario RECAUDAR INFORMACIÓN SUPLEMENTARIA, sin perjuicio de que con posterioridad se pueda proferir una nueva orden en el mismo sentido.
14. Por lo tanto, puesto que resulta indispensable contar con todos los elementos de conocimiento requeridos, se deberá OFICIAR al Grupo de Análisis de Información – GRAI de la JEP, para que, en un término de veinte (20) días hábiles contados a partir de la comunicación de esta resolución, elabore un informe de análisis preliminar de contexto en el Departamento de Boyacá, en la ver eda los pinos del municipio de Socotá e specíficamente y alrededores, con relación a las acciones de las estructuras que operaron en
18 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, SENIT 2 del 9 de octubre de 2019, Núm. 133.6 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O ese departamento, con los frentes y columnas móviles de las FARC-EP frente 28 José María Cordoba para el año 2009 en el marco de los hechos que dieron origen al proceso penal con radicado No. 15-757-61-03148-2009-80094
28
José María Cordoba para el año 2009 en el marco de los hechos que dieron origen al proceso penal con radicado No. 15-757-61-03148-2009-80094 especificando y precisando la presencia otros actores armados . Para el cumplimiento de lo anterior, se deberá entregar al profesional o profesionales asignados del GRAI copia de la presente Resolución y podrán tener acceso al expediente Legali iniciado a nombre del compareciente.
TERCERO. – Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente Resolución al señor José Domingo Cifuentes, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.303.365 y a la apoderada.7 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O CUARTO. – Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente Resolución en los términos del inciso 2 del artículo transitorio 12 del AL 01 de 2017 y del artículo 277 de la Constitución, al Ministerio Público al correo electrónico procesosJEP@procuraduria.gov.co
QUINTO. – Contra la presente Resolución de trámite no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
JUAN JOSÉ CANTILLO PUSHAINA
Magistrado
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