JEP - Resolución SAI-AOI-A-JCP-0248 de 2024 20-marzo de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI-AOI-A-JCP-0248 de 2024 20-marzo de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-A-JCP-0248-2024 Bogotá D.C., 20 de marzo de 2024 Expediente Legali 1501872-96.2022.0.00.0001 Compareciente JOSÉ ISRAEL HOYOS Identificación 16.896.575 Rad. Jurisdicción Ordinaria 76275-60-00-000-2015-00003 Conducta Tentativa de homicidio agravado Asunto Avoca amnistía de Sala, reitera órdenes y comisiona a la UIA
I. ASUNTO POR RESOLVER Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) a avocar amnistía de Sala en el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 en el asunto del señor José Israel Hoyos, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.896.575.
II. ANTECEDENTES
1. De conformidad con los parágrafos primero y segundo del artículo 45, el inciso primero del artículo 46 de la Ley 1922 de 2018 y el artículo 27 de la Ley 1820 de 2016, mediante Resolución SAI-AOI-AS-JCP-1313-2022 del 31 de octubre de 20221, este Despacho decidió ampliar información, previo a avocar conocimiento sobre los beneficios de la Ley 1820 de 2016 a que pueda
tener derecho el señor Hoyos, requiriendo a diferentes autoridades judiciales y administrativas con el fin de que allegaran la información necesaria para pronunciarse de fondo en el presente asunto. 1 Expediente Legali No. 1501872-96.2022.0.00.0001, fol. 23 a 28. 1 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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2. Posteriormente, en Resolución SAI-AOI-RDC-JCP-1537-2022 del 20 de diciembre de 20222, este Despacho amplió nuevamente información e impuso régimen de condicionalidad correspondiente a la amnistía de iure y a la libertad condicionada otorgadas al señor Hoyos por el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali (Valle del Cauca) con Auto Interlocutorio No. 557 del 16 de marzo de 2017. Esas órdenes se reiteraron en la Resolución SAI-AOI-T-JCP-0286-2023 del 3 marzo de 20233.
3. Seguido, con Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0448-2023 del 15 de mayo de 20234, este Despacho amplió información requiriendo al Juzgado Segundo
Penal Especializado del Circuito de Buga (Valle del Cauca), para que remitiera copia completa, en físico o digital, del expediente del proceso penal con radicado No. 76275-60-00-000-2015-00003-00 adelantado contra el señor Hoyos. Esa orden se reiteró en Resolución SAI-AOI-T-JCP-0822-2023 del 29 de septiembre de 20235.
4. Mediante Resolución SAI-AOI-T-JCP-0964-2023 del 24 de noviembre de 20236, el Despacho comisionó a la Unidad de Investigación y AcusaciónUIA para que realizara varias actuaciones, entre ellas, recepcionar la declaración del señor Hoyos.
5. Con informe al Despacho del 29 de enero de 20247, la Secretaría Judicial ingresó las presentes diligencias “[…] en cumplimiento de la Resolución SAIAOI-T-JCP-0964-2023.”
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
6. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz en la SENIT 2 de 2019 consideró que la SAI tiene las obligaciones de: […] (v) descartado que, a partir de la información recaudada, la JEP sea manifiestamente incompetente […] decidir sobre el beneficio provisional de libertad y […] (vi) en esta última decisión o con 2 Expediente Legali No. 1501872-96.2022.0.00.0001, fol. 246 a 252. 3 Expediente Legali No. 1501872-96.2022.0.00.0001, fol. 274 a 276. 4 Expediente Legali No. 1501872-96.2022.0.00.0001, fol. 332 a 334.
5 Expediente Legali No. 1501872-96.2022.0.00.0001, fol. 360 a 362. 6 Expediente Legali No. 1501872-96.2022.0.00.0001, fol. 385 a 388. 7 Expediente Legali No. 1501872-96.2022.0.00.0001, fol. 563. 2 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ESOJ NAUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .986814 ogidóc le y 1000.00.0.2202.69-2781051 osecorp SALA DE AMNISTÍA O INDULTO posterioridad, cuando así resulte viable y si no lo ha hecho, avocar el conocimiento de la amnistía o el indulto en los casos en los que se haya decidido hacerlo y continuar con el trámite fijado en el artículo 46 de la Ley 1922 de 20188. (Negrilla fuera de texto).
7. Teniendo en cuenta que el señor Hoyos se encuentra acreditado por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz mediante Resolución OACP No. 001 del 27 de febrero de 20179, este Despacho AVOCARÁ CONOCIMIENTO del trámite de amnistía del señor Hoyos en relación con el delito de tentativa de homicidio agravado por el que fue condenado dentro del proceso penal
con radicado No. 76275-6000-000-2015-00003-00.
8. Ahora, se tiene que la UIA no ha remitido informe final con el cumplimiento de lo requerido en la Resolución SAI-AOI-T-JCP-0964-2023.
Por lo tanto, se REQUERIRÁ a ese órgano para que remita informe con el cumplimiento de lo ordenado en la mencionada Resolución.
9. Ahora bien, en cuanto a la garantía de la participación de las víctimas reconocidas10 por la jurisdicción ordinaria dentro del proceso penal con radicado No. 76275-6000-000-2015-00003-00 adelantado contra el señor Hoyos, y dado que el Despacho no cuenta con la información necesaria para notificarles de esta decisión y de las actuaciones subsiguientes a que haya lugar en este trámite, se COMISIONARÁ a la UIA para que ubique y obtenga los datos de contacto de los señores Deylor Rodríguez Lozano, Luis Alberto Velasco Correa, Albeiro Piedrahita Gómez y Milton Agudelo Castaño, víctimas acreditadas en el proceso seguido en la jurisdicción ordinaria.
10. Una vez se cumpla con lo inmediatamente anterior y se obtenga esa información, y en virtud del numeral 6 del artículo 46 de la Ley 1922 de 2018, se NOTIFICARÁ esta Resolución a las referidas víctimas y se dará el término de traslado de cinco (5) días para que estas se pronuncien respecto de la solicitud de amnistía del señor Hoyos, y si es el caso aporten los medios de prueba que consideren pertinentes. De lo anterior, dará cuenta la Secretaría
Judicial de la Sala mediante informe que deberá remitir inmediatamente se cumpla lo dispuesto por el Despacho. 8 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, SENIT 2 del 9 de octubre de 2019, Núm. 133. 9 Expediente Legali No. 1501872-96.2022.0.00.0001, fol. 213 a 217. 10 Expediente Legali No. 1501872-96.2022.0.00.0001, fol. 420 y 425. 3 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ESOJ NAUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .986814 ogidóc le y 1000.00.0.2202.69-2781051 osecorp En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,
IV. RESUELVE PRIMERO. – AVOCAR CONOCIMIENTO del trámite de amnistía de Sala en relación con el delito de tentativa de homicidio agravado por el que fue condenado el señor José Israel Hoyos, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.896.575, dentro del proceso penal con radicado No. 76275-6000-0002015-00003-00, según lo señalado en la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO. – Por Secretaría Judicial, REQUERIR a la Unidad de investigación y Acusación –UIA para que remita informe final con el cumplimiento de lo ordenado en la Resolución SAI-AOI-T-JCP-0964-2023 del 24 de noviembre de 2023, dentro del asunto del señor José Israel Hoyos, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.896.575. TERCERO. – Por Secretaría Judicial, COMISIONAR a la Unidad de investigación y Acusación – UIApara que, en el término de diez (10) días hábiles contados a partir de la comunicación de esta decisión, proceda a ubicar y obtener datos de contacto de los señores Deylor Rodríguez Lozano, identificado con cédula de ciudadanía No. 94.413.215, Luis Alberto Velasco Correa, identificado con cédula de ciudadanía No. 14.702.750 , Albeiro Piedrahita Gómez, identificado con cédula de ciudadanía No. 94.288.475, y Milton Agudelo Castaño, identificado con cédula de ciudadanía No 16.502.725, víctimas reconocidas por la jurisdicción ordinaria dentro del proceso penal con radicado No. 76275-6000-000-2015-00003-00 adelantado contra el señor José Israel Hoyos, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.896.575. Lo anterior, a fin de que dichas víctimas indiquen y suministren la información necesaria para notificarles de esta decisión y de las actuaciones subsiguientes a que haya lugar y que se surtan en el presente trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 iniciado a nombre del señor José Israel
Hoyos. Para el cumplimiento de lo anterior, se deberá entregar al profesional o profesionales asignados de la UIA, copia de la presente Resolución y podrán tener acceso al expediente Legali iniciado a nombre del señor Hoyos. Asimismo, podrán realizar entrevistas a quienes consideren pertinentes, y demás actuaciones necesarias para cumplir con la orden judicial y con el 4 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ESOJ NAUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .986814 ogidóc le y 1000.00.0.2202.69-2781051 osecorp SALA DE AMNISTÍA O INDULTO mismo fin el ejercicio de las facultades consagradas en el inciso 2 del artículo 245 de la Ley 600 de 2000 de conformidad con el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018.. CUARTO. – Una vez se cumpla con lo ordenado en el ordinal inmediatamente anterior y se obtenga la información solicitada, por Secretaría Judicial, NOTIFICAR esta decisión a las víctimas reconocidas por la jurisdicción ordinaria dentro del proceso penal con radicado No. 762756000-000-2015-00003-00 adelantado contra el señor José Israel Hoyos, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.896.575; y DAR el término de TRASLADO de cinco (5) días hábiles para que estas se pronuncien respecto
de la solicitud de amnistía del señor José Israel Hoyos, y, si es el caso, aporten los medios de prueba que consideren pertinentes, según lo indicado en los párrafos 9 y 10 de los considerandos de esta providencia. De lo anterior, dará cuenta la Secretaría Judicial mediante informe que deberá remitir inmediatamente se cumpla lo dispuesto. QUINTO. – Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente Resolución al señor José Israel Hoyos, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.896.575, a su apoderada y al ministerio público. SEXTO. - Contra esta Resolución de trámite no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
JUAN JOSÉ CANTILLO PUSHAINA
Magistrado JAOP 5 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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