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JEP - Resolución SAI-AOI-A-JCP-0329 de 2024 16-abril de 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI-AOI-A-JCP-0329 de 2024 16-abril de 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-A-JCP-0329-2024 Bogotá D.C., 16 de abril de 2024 Expediente Legali 9000858-66.2020.0.00.0001 Compareciente MARISOL CRUZ DIMATE Identificación 1.015.407.733 Rad. Jurisdicción Ordinaria 25000310700120010021300 Conducta Secuestro simple y homicidio agravado Asunto Avoca amnistía de Sala y comisiona a la UIA

I. ASUNTO POR RESOLVER Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) a avocar amnistía de Sala en el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 en el asunto de la señora Marisol Cruz Dimate, identificada con cédula

de ciudadanía No. 1.015.407.733.

II. ANTECEDENTES

1. De conformidad con los parágrafos primero y segundo del artículo 45, el inciso primero del artículo 46 de la Ley 1922 de 2018 y el artículo 27 de la Ley 1820 de 2016, mediante Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0261-2020 del 5 de marzo de 20201, este Despacho decidió ampliar información, previo a avocar conocimiento sobre los beneficios de la Ley 1820 de 2016 a que pueda tener derecho la señora Cruz Dimate, requiriendo a diferentes autoridades judiciales y administrativas con el fin de que allegaran la información

1 Expediente Legali No.9000858-66.2020.0.00.0001, folios 9-16. 1 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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2. Seguidamente, con Resolución SAI-AOI-DAI-JCP-0302-2022 del 23 de marzo de 20225, este Despacho concedió amnistía de iure a la señora Cruz Dimate únicamente por la conducta de rebelión, dentro del proceso penal con radicado No. 25000-31-07-001-2001-00213-00, declaró la no amnistiabilidad de las conductas de secuestro y homicidio agravado dentro del proceso penal con radicado No. 25000-31-07-001-2001-00213-00; secuestro extorsivo dentro del proceso penal con radicado No.

25000310500120040009600, homicidio en persona protegida de las conductas homicidio en persona protegida y desplazamiento forzado dentro del proceso penal con radicado 25394-31-89-001-2015-00040-00, y consecuencia se ordenó remitir por competencia a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas

(SRVR) .

3. Posteriormente, teniendo en cuenta que el apoderado de la señora Cruz Dimate interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación6 en contra de la Resolución SAI-AOI-DAI-JCP-0302-2022 del 23 de marzo de 2022, mediante Resolución SAI-AOI-DR-JCP-0493-2022 del 4 de mayo de 20227 este Despacho, resolvió no reponer la precipitada resolución y concedió, de manera inmediata y en el efecto suspensivo, ante la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz el recurso de apelación.

4. Mediante Sentencia TP-SA-AM 317 de 2022 del 20 de octubre de 20228 la Sección de Apelación de la Jurisdicción Especial Para La Paz resolvió: Primero. – NEGAR la solicitud de nulidad que el apoderado de la señora Marisol CRUZ DIMATE elevó el 29 de marzo de 2022. 2 Expediente Legali No.9000858-66.2020.0.00.0001, folios 119-124. 3 Expediente Legali No.9000858-66.2020.0.00.0001, folios 2054-2057.

4 Expediente Legali No.9000858-66.2020.0.00.0001, folios 3034-3437. 5 Expediente Legali No.9000858-66.2020.0.00.0001, folios 4024-4069. 6 Expediente Legali No.9000858-66.2020.0.00.0001, folios 4155. 7 Expediente Legali No.9000858-66.2020.0.00.0001, folios 4156-4171. 8 Expediente Legali No.9000858-66.2020.0.00.0001, folios 4193-4211. 2 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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conductas de secuestro simple y homicidio agravado (caso 3, parcial) a la Sala de Amnistía o Indulto para que, conforme a lo expuesto en las consideraciones de esta decisión, avoque conocimiento del beneficio de amnistía, continúe el trámite y resuelva de fondo mediante decisión de Sala. Cuarto. – INSTAR a la Sala de Amnistía o Indulto para que considere la posibilidad de presentar una moción judicial ante la SRVR en lo que respecta a los casos 1 y 2, asuntos constitutivos de condutas no amnistiables.

5. Con informe al Despacho del 23 de enero de 20239, la Secretaría Judicial ingresó las presentes diligencias “[…] en cumplimiento de la Sentencia TP-SAAM 317 de 2022 del 20 de octubre de 2022.”

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

6. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz en la SENIT 2 de 2019 consideró que la SAI tiene las obligaciones de: […] (v) descartado que, a partir de la información recaudada, la JEP sea manifiestamente incompetente […] decidir sobre el beneficio provisional de libertad y […] (vi) en esta última decisión o con posterioridad, cuando así resulte viable y si no lo ha hecho, avocar el conocimiento de la amnistía o el indulto en los casos en los que se haya decidido hacerlo y continuar con el trámite fijado en el artículo 46 de la Ley 1922 de 201810. (Negrilla fuera de texto).

7. Así las cosas, y en atención a lo dispuesto por la Sección de Apelación,

este Despacho procederá a AVOCAR CONOCIMIENTO del trámite de amnistía de Sala en relación con las conductas de secuestro simple y homicidio agravado dentro del proceso penal con radicado No. 25000-31-079 Expediente Legali No.9000858-66.2020.0.00.0001, folios 4251. 10 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, SENIT 2 del 9 de octubre de 2019, Núm. 133. 3 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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8. Por lo tanto, puesto revisado el expediente legali, resulta indispensable contar con todos los elementos de conocimiento requeridos, para este Despacho se hace necesario COMISIONAR, con base en los artículos 2011 y 17 inciso 212 de la Ley 1922 de 2018 y el artículo 88 de la Ley 1957 de 201913, a la Unidad de Investigación y Acusación -UIA para que, en el término de veinte (20) días hábiles a partir de la comunicación de esta Resolución,

proceda a: − Recepcionar la declaración de la señora Marisol Cruz Dimate debidamente asistida por su apoderado y en presencia del Ministerio Público, a fin de que se manifieste de los hechos que dieron origen al proceso penal con radicado No. 25000-31-07-001-2001-00213-00 haciendo énfasis en los móviles del secuestro, los objetivos por los cuales se realizó, y en relación con el Frente XXII de las extintas FARCEP informe: composición, estructura funcional, planes en la zona, la razón por la que se encontraban en dicho lugar. De igual forma indagar respecto de las circunstancias que rodearon el deceso del miembro del Ejercito Nacional, las órdenes recibidas respecto de integrantes de la 11 ARTÍCULO 20. Acceso a documentos. Los Magistrados de la JEP, los Fiscales de la UIA y quienes tengan funciones de policía judicial, podrán acceder a los documentos y fuentes de investigación, atendiendo lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto Ley 588 de 2017 y 34 de la Ley 1621 de 2013. PARÁGRAFO. El carácter reservado de una información o de determinados documentos no será oponible a los Magistrados de JEP, Fiscales de la UIA y quienes tengan funciones de policía judicial, cuando los soliciten para el debido ejercicio de sus funciones. Corresponde a dichas autoridades de la JEP asegurar la reserva de las informaciones y documentos que lleguen a conocer en desarrollo de lo previsto en este artículo. 12 ARTÍCULO 17. Policía judicial de la JEP. La Unidad de Investigación y Acusación, contará con un

equipo de analistas e investigadores que cumplirán funciones permanentes de policía judicial Para la recolección de elementos materiales probatorios o la práctica de pruebas de oficio, eventualmente, los Magistrados de las Salas o Secciones de la JEP podrán solicitar al Director de la UIA la asignación de un cuerpo de funcionarios de policía judicial […]. (Negrillas fuera del texto). 13 ARTÍCULO 88. FUNCIONES DE POLICÍA JUDICIAL DE LA JEP Y DIRECCIÓN. Tendrán funciones permanentes de policía judicial, los analistas e investigadores de la Unidad de investigación y Acusación, y, aquellos que eventualmente sean asignados a cada una de las salas y secciones de la JEP, quienes deberán tener las condiciones y calidades exigidas para los miembros de policía judicial de la Fiscalía General de la Nación. El Director de la Unidad de Investigación y Acusación, será el máximo director de la policía judicial de la JEP. Los magistrados de las Salas podrán comisionar a cualquier autoridad para la práctica de pruebas, mientras los magistrados de las Secciones y los fiscales de la JEP sólo podrán hacerlo para la recolección de elementos materiales probatorios y evidencia física. (Negrillas fuera del texto). 4 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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etsE .003B34 ogidóc le y 1000.00.0.0202.66-8580009 osecorp SALA DE AMNISTÍA O INDULTO Fuerza Pública, colaboradores o miembros de las autodefensas y todas aquellas circunstancias y aspectos relevantes relacionados con los hechos, lo anterior con citación del Ministerio Público y del apoderado de la compareciente. − Obtener copia integra de la carpeta operacional relacionada con los hechos del 13 mayo del 2000 en el municipio de Caparrapí (Cundinamarca) donde integrantes de la Contraguerrilla No. 34 del Batallón de Infantería No. 38 “Miguel Antonio Caro” sostuvieron un combate con integrantes de las extintas FARC-EP. − Obtener copia de la carpeta con los antecedentes administrativos del Soldado Alex Yesid González Castillo víctima en el presente asunto donde conste fecha de ingreso, cursos de capacitación, entrenamiento y reentrenamiento, de igual forma ultima unidad a la que perteneció. − Suministrar, a través del Grupo de Análisis, Contexto y Estadística (GRANCE), información contextual relacionada con los frentes y columnas móviles de las FARC-EP que hacían presencia y/o mantenían influencia en el Departamento de Cundinamarca, especificando el municipio de Caparrapí y sectores aledaños. Además, señalar sus objetivos y la estructura de mando para la fecha de ocurrencia de los hechos (Radicado No. 25000-31-07-001-2001-00213-00), indicando el nombre de los comandantes. Y densidad del fenómeno de violencia en

la zona. − Suministrar, a través del Grupo de Análisis, Contexto y Estadística (GRANCE), información contextual relacionada con los bloques de las autodefensas unidas de Colombia – AUC que hacían presencia y/o mantenían influencia en el Departamento de Cundinamarca, especificando el municipio de Caparrapí y sectores aledaños. Además, señalar sus objetivos y la estructura de mando para la fecha de ocurrencia de los hechos (Radicado No. 25000-31-07-001-2001-0021300), indicando el nombre de los comandantes. Y densidad del fenómeno de violencia en la zona.

9. Así mismo, se deberá OFICIAR al Grupo de Análisis de Información – GRAI de la JEP para que, en un término de veinte (20) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente decisión, elabore un informe de análisis preliminar de contexto en el Departamento de Cundinamarca, especialmente en del municipio de Caparrapí, para el año 2000, en el que se determinen las circunstancias geográficas, económicas, sociales, políticas y 5 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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osecorp culturales en las cuales sucedieron los delitos por los que la señora Cruz Dimate fue condenada en la jurisdicción ordinaria, especificando y precisando la presencia de actores armados, y específicamente del Frente XXII de las FARC-EP y autodefensas unidas de Colombia – AUC, especialmente la densidad de la violencia asociada a ataques a la población civil, confrontación directa contra objetivos determinados y posibles motivaciones.

10. Para el cumplimiento de los numerales anteriores, se deberá entregar al profesional o profesionales asignados de la UIA y del GRAI, copia de la presente Resolución y podrán tener como insumo los expedientes o información que reposan en el Despacho. Además, la UIA realizará actuaciones necesarias para cumplir la orden judicial y con el mismo fin el ejercicio de las facultades consagradas en el inciso 2 del artículo 245 de la Ley 600 de 2000 de conformidad con el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018.

11. Ahora bien, en cuanto a la garantía de la participación de las víctimas reconocidas14 por la jurisdicción ordinaria dentro del proceso penal con radicado No. 25000-31-07-001-2001-00213-00 adelantado contra de la señora Cruz Dimate, y dado que el Despacho no cuenta con la información necesaria para notificarles de esta decisión y de las actuaciones subsiguientes a que haya lugar en este trámite, se COMISIONARÁ a la UIA para que ubique y obtenga los datos de contacto del Señor Ramiro Rocha Achuri y familiares del soldado Alex Yesid González Castillo (víctima fatal) identificadas en el

proceso seguido en la jurisdicción ordinaria.

12. Una vez se cumpla con el numeral 11 y se obtenga esa información, y en virtud del numeral 6 del artículo 46 de la Ley 1922 de 2018, se NOTIFICARÁ esta Resolución a las referidas víctimas y se dará el término de traslado de cinco (5) días para que estas se pronuncien respecto de la solicitud de amnistía de la señora Cruz Dimate, y si es el caso aporten los medios de prueba que consideren pertinentes. De lo anterior, dará cuenta la Secretaría Judicial de la Sala mediante informe que deberá remitir inmediatamente se cumpla lo dispuesto por el Despacho.

En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, 14 Expediente Legali No. 1501872-96.2022.0.00.0001, fol. 420 y 425. 6 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

IV. RESUELVE PRIMERO. – AVOCAR CONOCIMIENTO del trámite de amnistía de Sala en relación con las conductas de secuestro simple y homicidio agravado por

las que fue condenada la señora Marisol Cruz Dimate, identificado con cédula de ciudadanía No. 10.015.407.733, dentro del proceso penal con radicado No. 25000-31-07-001-2001-00213-00, según lo señalado en la parte motiva de esta decisión. SEGUNDO. – Por Secretaría Judicial, COMISIONAR, con base en los artículos 2015 y 17 inciso 216 de la Ley 1922 de 2018 y el artículo 88 de la Ley 1957 de 201917, a la Unidad de investigación y Acusación – UIApara que, en el término de veinte (20) días hábiles contados a partir de la comunicación de esta decisión, proceda a: − Recepcionar la declaración de la señora Marisol Cruz Dimate, identificado con cédula de ciudadanía No. 10.015.407.733 debidamente asistida por su apoderado y en presencia del Ministerio Público, a fin de que se manifieste de los hechos que dieron origen al proceso penal con radicado No. 25000-31-07-001-2001-00213-00,haciendo énfasis en 15 ARTÍCULO 20. Acceso a documentos. Los Magistrados de la JEP, los Fiscales de la UIA y quienes tengan funciones de policía judicial, podrán acceder a los documentos y fuentes de investigación, atendiendo lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto Ley 588 de 2017 y 34 de la Ley 1621 de 2013. PARÁGRAFO. El carácter reservado de una información o de determinados documentos no será oponible a los Magistrados de JEP, Fiscales de la UIA y quienes tengan funciones de policía judicial, cuando los soliciten para el debido ejercicio de sus funciones. Corresponde a dichas autoridades de

la JEP asegurar la reserva de las informaciones y documentos que lleguen a conocer en desarrollo de lo previsto en este artículo. 16 ARTÍCULO 17. Policía judicial de la JEP. La Unidad de Investigación y Acusación, contará con un equipo de analistas e investigadores que cumplirán funciones permanentes de policía judicial Para la recolección de elementos materiales probatorios o la práctica de pruebas de oficio, eventualmente, los Magistrados de las Salas o Secciones de la JEP podrán solicitar al Director de la UIA la asignación de un cuerpo de funcionarios de policía judicial […]. (Negrillas fuera del texto). 17 ARTÍCULO 88. FUNCIONES DE POLICÍA JUDICIAL DE LA JEP Y DIRECCIÓN. Tendrán funciones permanentes de policía judicial, los analistas e investigadores de la Unidad de investigación y Acusación, y, aquellos que eventualmente sean asignados a cada una de las salas y secciones de la JEP, quienes deberán tener las condiciones y calidades exigidas para los miembros de policía judicial de la Fiscalía General de la Nación. El Director de la Unidad de Investigación y Acusación, será el máximo director de la policía judicial de la JEP. Los magistrados de las Salas podrán comisionar a cualquier autoridad para la práctica de pruebas, mientras los magistrados de las Secciones y los fiscales de la JEP sólo podrán hacerlo para la recolección de elementos materiales probatorios y evidencia física. (Negrillas fuera del texto). 7 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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(GRANCE), información contextual relacionada con los frentes y columnas móviles de las FARC-EP que hacían presencia y/o mantenían influencia en el Departamento de Cundinamarca, especificando el municipio de Caparrapí y sectores aledaños. Además, señalar sus objetivos y la estructura de mando para la fecha de ocurrencia de los hechos (Radicado No. 25000-31-07-001-2001-00213-00), indicando el nombre de los comandantes. Y densidad del fenómeno de violencia en la zona. − Suministrar, a través del Grupo de Análisis, Contexto y Estadística (GRANCE), información contextual relacionada con los bloques de las autodefensas unidas de Colombia – AUC que hacían presencia y/o mantenían influencia en el Departamento de Cundinamarca, especificando el municipio de Caparrapí y sectores aledaños. Además, señalar sus objetivos y la estructura de mando para la fecha de ocurrencia de los hechos (Radicado No. 25000-31-07-001-2001-0021300), indicando el nombre de los comandantes. Y densidad del fenómeno de violencia en la zona. 8 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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osecorp SALA DE AMNISTÍA O INDULTO TERCERO. – Por Secretaría Judicial, OFICIAR al Grupo de Análisis de Información -GRAI de la JEP para que, en un término de veinte (20) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente decisión, elabore un informe de análisis preliminar de contexto en el Departamento de Cundinamarca, especialmente en del municipio de Caparrapí, para el año 2000, en el que se determinen las circunstancias geográficas, económicas, sociales, políticas y culturales en las cuales sucedieron los delitos por los que la señora Marisol Cruz Dimate, identificado con cédula de ciudadanía No. 10.015.407.733, fue condenada en la jurisdicción ordinaria, especificando y precisando la presencia de actores armados, y específicamente del Frente XXII de las FARC-EP y autodefensas unidas de Colombia – AUC, especialmente la densidad de la violencia asociada a ataques a la población civil, confrontación directa contra objetivos determinados y posibles motivaciones. CUARTO. – Por Secretaría Judicial, COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación - UIA para que, en el término de veinte (20) días hábiles contados a partir de la comunicación de este Resolución, proceda a ubicar y obtener los datos de contacto del Señor Ramiro Rocha Achuri y familiares del Señor Soldado Alex Yesid González Castillo (víctima fatal) identificados en el proceso seguido en la jurisdicción ordinaria. QUINTO. – Una vez se cumpla con lo ordenado en el ordinal inmediatamente anterior y se obtenga la información solicitada, por

Secretaría Judicial NOTIFICAR esta Resolución a las referidas víctimas y se dará el término de traslado de cinco (5) días para que estas se pronuncien respecto de la solicitud de amnistía de la señora Marisol Cruz Dimate, identificado con cédula de ciudadanía No. 10.015.407.733, y si es el caso aporten los medios de prueba que consideren pertinentes. De lo anterior, dará cuenta la Secretaría Judicial de la Sala mediante informe que deberá remitir inmediatamente se cumpla lo dispuesto por el Despacho. SEXTO. – Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente Resolución, en los términos del inciso 2 del artículo transitorio 12 del AL 01 de 2017 y del artículo 277 de la Constitución, al Ministerio Público. Lo anterior, para que según lo dispuesto el numeral 4 del artículo 46 de la Ley 1922 de 2018, dentro de los cinco días siguientes a su notificación, se pronuncie respecto de la 9 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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señora Marisol Cruz Dimate, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.015.407.733, a su apoderado y al ministerio público. OCTAVO. - Contra esta Resolución de trámite no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

JUAN JOSÉ CANTILLO PUSHAINA

Magistrado MMR 10 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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