JEP - Resolución SAI-AOI-A-JCP-0397 de 2024 16-mayo de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI-AOI-A-JCP-0397 de 2024 16-mayo de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-A-JCP-0397-2024 Bogotá D.C., 16 de mayo de 2024 Radicación 1500928-94.2022.0.00.0001 Compareciente JOSÉ ILDE BOCANEGRA VILLA Identificación 80.217.161 Rad. Jurisdicción Ordinaria 73001310700220020017100 Conducta Terrorismo Asunto Avoca amnistía de Sala, comisiona a la UIA y amplía información
I. ASUNTO POR RESOLVER Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) a avocar amnistía de Sala en el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 en el asunto del señor José Ilde Bocanegra Villa, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.217.161.
II. ANTECEDENTES
1. En virtud de los parágrafos primero y segundo del artículo 45, el inciso primero del artículo 46 de la Ley 1922 de 2018 y el artículo 27 de la Ley 1820 de 2016, con Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0616-2022 del 3 de junio de 20221, este Despacho amplió información, previo a avocar conocimiento del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 a los que pudiese tener acceso el señor José Ilde Bocanegra Villa, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.217.161. Para ello, requirió a diferentes autoridades judiciales y
1 Expediente Legali No. 1500928-94.2022.0.00.0001, fol. 40 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ESOJ NAUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .29BF54 ogidóc le y 1000.00.0.2202.49-8290051 osecorp le emrofni administrativas, para que allegaran la información necesaria para tomar la decisión que en derecho corresponda. Estas órdenes fueron ampliadas con Resolución SAI-AOI-AS-JCP-1239-2022 del 7 de octubre de 20222.
2. Posteriormente, con Resolución SAI-AOI-RCP-JCP-0319-2023 del 6 de marzo de 20233, este Despacho dispuso, entre otras cosas, i) remitir al Despacho de la Magistrada Diana María Vega Laguna las diligencias relacionadas con los beneficios de la Ley 1820 de 2016 a que pudiera tener derecho el señor Bocanegra Villa, únicamente respecto del proceso penal con radicado No.73001-31-07-002-2002-00268-00; ii) ordenó la ruptura de la unidad procesal respecto del proceso penal con radicado No.73001-31-07-0022002-00268-00; iii) señaló que seguiría conociendo del proceso penal con radicado No. 2002-00171-00 adelantado en contra del solicitante; y iv)
comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación – UIA para que adelantara una serie de actividades en el presente trámite, las cuales fueron reiteradas mediante resolución SAI-AOI-T-JCP-1007-2023 del 4 de diciembre de 20234.
3. Con informe del 20 de febrero de 20245, la Secretaría Judicial ingresó las presentes diligencias al Despacho “[…] en cumplimiento de la Resolución SAI-AOI-T-JCP-1007-2023 del 4 de diciembre de 2023”. Así, revisado el expediente Legali, se tiene que la Unidad de Investigación y Acusación - UIA allegó el proceso penal con Radicado No. 730013107002200200171006 adelantado contra el señor Bocanegra Villa por el delito de terrorismo.
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
4. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz en la SENIT 2 de 2019 consideró que la SAI tiene las obligaciones de: […] (v) descartado que, a partir de la información recaudada, la JEP sea manifiestamente incompetente […] decidir sobre el beneficio 2 Expediente Legali No. 1500928-94.2022.0.00.0001, fol. 173 3 Expediente Legali No. 1500928-94.2022.0.00.0001, fol. 505 4 Expediente Legali No. 1500928-94.2022.0.00.0001, fol. 583 5 Expediente Legali No. 1500928-94.2022.0.00.0001, fol. 526 6 Expediente Legali No. 1500928-94.2022.0.00.0001, fol. 596
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5. Así las cosas, y en atención a lo dispuesto por la Sección de Apelación, este Despacho procederá a AVOCAR CONOCIMIENTO del trámite de amnistía de Sala en relación con la conducta de terrorismo por la que fue condenado el señor Bocanegra Villa dentro del proceso penal con radicado No. 73001310700220020017100. Con fundamento en los parágrafos primero y segundo del artículo 45, el inciso primero del artículo 46 de la Ley 1922 de 2018 y del artículo 27 de la Ley 1820 de 2016, este Despacho considera necesario RECAUDAR INFORMACIÓN SUPLEMENTARIA, sin perjuicio de que con posterioridad se pueda proferir una nueva orden en el mismo
sentido.
6. Por lo tanto, puesto que resulta indispensable contar con todos los elementos de conocimiento requeridos, para adoptar una decisión de fondo, considera este Despacho, que lo procedente será COMISIONAR, con base en los artículos 208 y 17 inciso 29 de la Ley 1922 de 2018 y el artículo 88 de la Ley 1957 de 201910, a la Unidad de Investigación y Acusación - UIA para que, en 7 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, SENIT 2 del 9 de octubre de 2019, Núm. 133. 8 ARTÍCULO 20. Acceso a documentos. Los Magistrados de la JEP, los Fiscales de la UIA y quienes tengan funciones de policía judicial, podrán acceder a los documentos y fuentes de investigación, atendiendo lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto Ley 588 de 2017 y 34 de la Ley 1621 de 2013.
PARÁGRAFO. El carácter reservado de una información o de determinados documentos no será oponible a los Magistrados de JEP, Fiscales de la UIA y quienes tengan funciones de policía judicial, cuando los soliciten para el debido ejercicio de sus funciones. Corresponde a dichas autoridades de la JEP asegurar la reserva de las informaciones y documentos que lleguen a conocer en desarrollo de lo previsto en este artículo. 9 ARTÍCULO 17. Policía judicial de la JEP. La Unidad de Investigación y Acusación, contará con un equipo de analistas e investigadores que cumplirán funciones permanentes de policía judicial Para la recolección de elementos materiales probatorios o la práctica de pruebas de oficio, eventualmente, los Magistrados de las Salas o Secciones de la JEP podrán solicitar al Director de
la UIA la asignación de un cuerpo de funcionarios de policía judicial […]. (Negrillas fuera del texto). 10 ARTÍCULO 88. FUNCIONES DE POLICÍA JUDICIAL DE LA JEP Y DIRECCIÓN. Tendrán funciones permanentes de policía judicial, los analistas e investigadores de la Unidad de investigación y Acusación, y, aquellos que eventualmente sean asignados a cada una de las salas y 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ESOJ NAUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .29BF54 ogidóc le y 1000.00.0.2202.49-8290051 osecorp le emrofni el término de veinte (20) días hábiles a partir de la comunicación de esta Resolución, proceda a: - Suministrar, a través del Grupo de Análisis, Contexto y Estadística (GRANCE), información contextual relacionada con los frentes y columnas móviles de las FARC-EP que hacían presencia y/o mantenían influencia en Cerro Perico, Municipio de Purificación (Tolima) para el 24 de mayo de 1998 y zonas aledañas. A partir de ello, se deberá informar sobre los hechos que dieron origen al proceso penal con radicado No. 73001310700220020017100 adelantado contra el señor Bocanegra Villa, señalando, particularmente, su relación con el grupo
guerrillero de las FARC-EP para la comisión de la conducta punible y su rol dentro de dicho grupo guerrillero, las razones por las cuales fue cometido el atentado contra la “Estación de Policía Cerro Perico” bajo las órdenes de qué comandante y estructura de las FARC-EP se llevaron a cabo los hechos y demás circunstancias relativas a la comisión de tal delito y sus consecuencias. - Establecer y determinar la composición, estructura funcional, misión, plan de trabajo y armamento que cumplía la Estación de Policía Cerro Perico del Municipio de Purificación (Tolima) para el 24 de mayo de 1998, cuando fue objeto de ataque por guerrilleros de las FARC EP. Así mismo, establecer si se encontraban custodiando torres de comunicaciones civiles y militares para esa fecha. - Establecer y determinar si el Ejército Nacional (Jefatura de Operaciones) tenía para el 24 de mayo de 1998 antenas de comunicación militar, red de campaña, antenas de comunicaciones y de inteligencia, en el Cerro Perico del Municipio de Purificación (Tolima) cuando fue atacado por guerrilleros de las FARC EP. secciones de la JEP, quienes deberán tener las condiciones y calidades exigidas para los miembros de policía judicial de la Fiscalía General de la Nación. El Director de la Unidad de Investigación y Acusación, será el máximo director de la policía judicial de la JEP. Los magistrados de las Salas podrán comisionar a cualquier autoridad para la práctica de pruebas, mientras los magistrados de las Secciones y los fiscales de la JEP sólo podrán hacerlo para la recolección de elementos materiales probatorios y evidencia física. (Negrillas fuera del texto).
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SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
7. Así mismo, se considera necesario OFICIAR al Grupo de Análisis de Información – GRAI de la JEP para que, en un término de veinte (20) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente decisión, elabore un informe de análisis preliminar de contexto en el Departamento del Tolima, especialmente en Cerro Perico del municipio de Purificación (Tolima) y zonas aledañas, para el año 1998, en el que se determine las circunstancias geográficas, económicas, sociales, políticas y culturales en las cuales sucedieron los delitos por los que el señor Bocanegra Villa fue condenado en la jurisdicción ordinaria, especificando y precisando la presencia de actores armados, y específicamente el Frente XXV de las FARC-EP, especialmente la densidad de la violencia asociada a tomas de poblaciones y posibles motivaciones.
8. Para el cumplimiento de los numerales anteriores, se deberá entregar al profesional o profesionales asignados de la UIA y del GRAI, copia de la presente Resolución y podrán tener acceso al expediente Legali 150092894.2022.0.00.0001 iniciado a nombre del señor Bocanegra Villa. Además, la UIA podrán realizar entrevistas a quienes consideren pertinentes, y demás actuaciones necesarias para cumplir con la orden judicial y con el mismo fin el ejercicio de las facultades consagradas en el inciso 2 del artículo 245 de la Ley 600 de 2000 de conformidad con el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018.
9. Por otro lado, al revisar el expediente Legali, se tiene que la Oficina del Alto Comisionado para la Paz no ha informado si el señor Bocanegra Villa se encuentra incluido en los listados entregados por las FARC-EP o, si por el contrario, ha sido excluido de los mismos. Por lo anterior, considera este Despacho necesario REITERAR a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz para que informe el estado actual de inclusión del señor Bocanegra Villa.
10. Finalmente, y como quiera que se desconoce si el señor Bocanegra Villa cuenta o no con un abogado que pueda representar y defender sus intereses ante la JEP, se OFICIARÁ a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que le DESIGNE DE MANERA INMEDIATA un defensor del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa – SAAD de la JEP. A fin de garantizar el debido proceso al señor Bocanegra Villa, cuando se haya cumplido tal 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .29BF54 ogidóc le y 1000.00.0.2202.49-8290051 osecorp le emrofni exigencia procesal, la Secretaría Judicial de la Sala procederá a NOTIFICAR al defensor designado por el SAAD la presente providencia. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,
IV. RESUELVE PRIMERO. – AVOCAR CONOCIMIENTO del trámite de amnistía de sala en relación con la conducta de terrorismo por la que fue condenado el señor José Ilde Bocanegra Villa, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.217.161, en el marco del proceso penal con radicado No.
73001310700220020017100. SEGUNDO. - Por Secretaría Judicial, COMISIONAR, con base en los artículos 20 y 17 inciso 2 de la Ley 1922 de 2018 y el artículo 88 de la Ley 1957 de 2019, a la Unidad de Investigación y Acusación –UIA, para que, en el término de veinte (20) días hábiles a partir de la comunicación de esta Resolución, proceda a: - Suministrar, a través del Grupo de Análisis, Contexto y Estadística (GRANCE), información contextual relacionada con los frentes y columnas móviles de las FARC-EP que hacían presencia y/o mantenían influencia en Cerro Perico, Municipio de Purificación (Tolima) para el 24 de mayo de 1998 y zonas aledañas. A partir de ello, se deberá
informar sobre los hechos que dieron origen al proceso penal con radicado No. 73001310700220020017100 adelantado contra el señor Bocanegra Villa, señalando, particularmente, su relación con el grupo guerrillero de las FARC-EP para la comisión de la conducta punible y su rol dentro de dicho grupo guerrillero, las razones por las cuales fue cometido el atentado contra la “Estación de Policía Cerro Perico” bajo las órdenes de qué comandante y estructura de las FARC-EP se llevaron a cabo los hechos y demás circunstancias relativas a la comisión de tal delito y sus consecuencias. - Establecer y determinar la composición, estructura funcional, misión, plan de trabajo y armamento que cumplía la Estación de Policía Cerro 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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Operaciones) tenía para el 24 de mayo de 1998 antenas de comunicación militar, red de campaña, antenas de comunicaciones y de inteligencia, en el Cerro Perico del Municipio de Purificación (Tolima) cuando fue atacado por guerrilleros de las FARC EP. TERCERO. – Por Secretaría Judicial, OFICIAR al Grupo de Análisis de Información – GRAI de la JEP para que, en un término de veinte (20) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente decisión, elabore un informe de análisis preliminar de contexto en el Departamento del Tolima, especialmente en Cerro Perico del municipio de Purificación (Tolima) y zonas aledañas, para el año 1998, en el que se determine las circunstancias geográficas, económicas, sociales, políticas y culturales en las cuales sucedieron los delitos por los que el señor Bocanegra Villa fue condenado en la jurisdicción ordinaria, especificando y precisando la presencia de actores armados, y específicamente el Frente XXV de las FARC-EP, especialmente la densidad de la violencia asociada a tomas de poblaciones y posibles motivaciones. CUARTO. – Por Secretaría Judicial, REITERAR a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz para que INFORME a este Despacho el estado actual de la inclusión del señor José Ilde Bocanegra Villa, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.217.161, en los listados entregados por las FARC-EP o si ha sido excluido de los mismos. En todo caso, para que remita copia de las actuaciones administrativas antecedentes adelantados en su Oficina, así como constancia de la firmeza de los actos administrativos
respectivos. QUINTO. – Por Secretaría Judicial, OFICIAR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que DESIGNE DE MANERA INMEDIATA un defensor del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) de la Jurisdicción Especial 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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de los cinco días siguientes a su notificación, se pronuncie respecto de la solicitud de amnistía y sus anexos, y aporte los medios de pruebas que considere pertinentes OCTAVO. – Contra esta Resolución de trámite no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
JUAN JOSÉ CANTILLO PUSHAINA
Magistrado YMUI 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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