JEP - Resolución SAI AOI A JCP 0423 2025 12 junio 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI A JCP 0423 2025 12 junio 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
1
SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-A-JCP-0423-2025 Bogotá D.C., 12 de junio de 2025
Radicación principal Compareciente Identificación Rad. Jurisdicción Ordinaria 1 Delito (s)
Asunto 1501009-43.2022.0.00.0001
NÉSTOR ALBERTO MORENO GARAY 1.073.716.712 25000-31-07-001-2017-00053
Tentativa de homicidio en persona protegida, actos de terrorismo, secuestro simple y rebelión Avoca amnistía de Sala, impone régimen de condicionalidad, comisiona UIA y amplía información.
I. ASUNTO POR RESOLVER
Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) a avocar amnistía de sala en el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 en el asunto del señor Néstor Alberto Moreno Garay, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.073.716.712, en el marco de l proceso penal con radicado No. 25000-31-07-001-2017-00053.
II. ACTUACIÓN PROCESAL
1. Con informe de fecha 3 de junio de 2022 1, la Secretaría Judicial de la SAI repartió a este Despacho el radicado CONTI No. 202203008904, por
II. ACTUACIÓN PROCESAL
1. Con informe de fecha 3 de junio de 2022 1, la Secretaría Judicial de la SAI repartió a este Despacho el radicado CONTI No. 202203008904, por medio del cual la presidenta de esta Sala ordena asignar por reparto un listado de las personas “[...] identificadas por el Inventario de Beneficios como
1 Expediente Legali No. 1501009-43.2022.0.00.0001, fol. 9.2 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O beneficiarias de libertad condicionada otorgada por la Jurisdicción Ordinaria”, entre quienes se encuentra el señor Moreno Garay.
2. Teniendo en cuenta lo anterior, d e conformidad con los parágrafos primero y segundo del artículo 45, el inciso primero del artículo 46 de la Ley 1922 de 2018 y el artículo 27 de la Ley 1820 de 2016, mediante Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0668-2022 del 16 de junio de 20222, este Despacho amplió información, previo a avocar conocimiento del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 a los que pudiese acceder el señor Moreno Garay. Para ello, requirió a diferentes autoridades judiciales y administrativas para que allegaran la información necesaria para pronunciarse de fondo sobre el presente asunto. Estas órdenes fueron reiteradas y ampliadas mediante
resoluciones SAI-AOI-T-JCP-1232-2022 del 4 de octubre de 20223, SAI-AOIAS-JCP-0250-2023 del 28 de febrero de 20234, SAI-AOI-T-JCP-0613-2023 de 24 de julio de 2023 5 y SAI-AOI-T-JCP-0956-2023 del 21 de noviembre de 20236, SAI-AOI-T-JCP-0140-2024 del 21 de febrero de 2024 7 y SAI-AOI-TJCP-0692-2024 del 6 de septiembre de 20248 y SAI-AOI-T-JCP-0853-2024 del 18 de noviembre de 2024.9
3. Con informe del 22 de enero de 202510, la Secretaría Judicial de la SAI ingresó al Despacho las presentes diligencias “ […] en cumplimiento de la Resolución SAI-AOI-T-JCP-0853-2024 de fecha 18 de noviembre de 2024”.
4. Finalmente, el 5 de mayo de 2025 el Juzgado Primero Penal Circuito Especializado de Cundinamarca, remitió a través de correo electrónico el Auto de 12 de julio de 2017 11, en el cual concede la amnistía de iure al señor Moreno Garay, por el delito de Rebelión dentro del radicado penal No. 25000-31-07-001-2017-00053.
2 Expediente Legali No. 1501009-43.2022.0.00.0001, fol. 33 a 40. 3 Expediente Legali No. 1501009-43.2022.0.00.0001, fol. 124 a 126. 4 Expediente Legali No. 1501009-43.2022.0.00.0001, fol. 158 a 160.
3 Expediente Legali No. 1501009-43.2022.0.00.0001, fol. 124 a 126. 4 Expediente Legali No. 1501009-43.2022.0.00.0001, fol. 158 a 160. 5 Expediente Legali No. 1501009-43.2022.0.00.0001, fol. 184 a 186. 6 Expediente Legali No. 1501009-43.2022.0.00.0001, fol. 248 a 250. 7 Expediente Legali No. 1501009-43.2022.0.00.0001, fol. 265 a 269. 8 Expediente Legali No. 1501009-43.2022.0.00.0001, fol. 325 a 328. 9 Expediente Legali No. 1501009-43.2022.0.00.0001, fol. 341 a 343. 10 Expediente Legali No. 1501009-43.2022.0.00.0001, fol. 346. 11 Expediente Legali No. 1501009-43.2022.0.00.0001, fol. 351 a 359.3
SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O
IIICONSIDERACIONES DEL DESPACHO
5. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz en la SENIT 2 de 2019 consideró que la SAI tiene las obligaciones de:
[...] (v) descartado que, a partir de la información recaudada, la JEP sea manifiestamente incompetente [...] decidir sobre el beneficio provisional de libertad y [...] (vi) en esta última decisión o con posterioridad, cuando así resulte viable y si no lo ha hecho, avocar el conocimiento de la amnistía o el indulto en los casos en los que
provisional de libertad y [...] (vi) en esta última decisión o con posterioridad, cuando así resulte viable y si no lo ha hecho, avocar el conocimiento de la amnistía o el indulto en los casos en los que se haya decidido hacerlo y continuar con el trámite fijado en el artículo 46 de la Ley 1922 de 2018.12 (Negrilla fuera de texto).
6. En el presente asunto, adelantado a nombre de Moreno Garay , teniendo en cuenta que el referido compareciente se encuentra gozando del beneficio de libertad condicionada 13 y amnistía de iure14 por los hechos ocurridos el 10 de octubre de 2002 en la inspección de Subía, municipio de Silvania (Cundinamarca) con relación a los delitos de Tentativa de homicidio persona protegida, actos de terrorismo, rebelión y secuestro simple, los cuales fueron investigados dentro del proceso penal con radicado No. 25000 -31-07-001-2017-00053, y que, además, acreditan el ámbito de competencia personal de esta Sala 15 este Despacho AVOCARÁ CONOCIMIENTO del trámite de amnistía de nombre de Néstor Alberto Moreno Garay, en relación con los delitos de tentativa de homicidio persona protegida, actos de terrorismo y secuestro simple por los que está siendo procesado en el marco del radicado penal No. 25000-31-07-001-2017-00053.
7. En consecuencia, con fundamento en los parágrafos primero y segundo del artículo 45, el inciso primero del artículo 46 de la Ley 1922 de2018 y el artículo 27 de la Ley 1820 de 2016, este Despacho considera
7. En consecuencia, con fundamento en los parágrafos primero y segundo del artículo 45, el inciso primero del artículo 46 de la Ley 1922 de2018 y el artículo 27 de la Ley 1820 de 2016, este Despacho considera necesario RECAUDAR INFORMACIÓN SUPLEMENTARIA, sin perjuicio de que con posterioridad se pueda proferir una nueva orden en el mismo sentido
12 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, SENIT 2 del 9 de octubre de 2019, Núm. 133. 13 Expediente Legali No. 1501009-43.2022.0.00.0001, fol. 15 a 22. 14 Expediente Legali No. 1501009-43.2022.0.00.0001, fol. 321 a 356. 15 Expediente Legali No. 1501009-43.2022.0.00.0001, fol. 73 a 74.4
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8. Por lo tanto, puesto que resulta indispensable contar con todos los elementos de conocimiento requeridos resulta oportuno OFICIAR al Ministerio de Defensa – Policía Nacional para que INFORME
- La unidad de la Policía Nacional de la que hacían parte el subteniente Luis Alberto Berrío Martínez , identificado con el número de cédula 93.132.202 y el agente Hugo Bautista Barrios quienes fueron víctimas de un ataque por parte de las FARC EP ocurrido el 10 de octubre de 2002 en la inspección de Subia en el municipio de Silvania (Cundinamarca ) así como su composición y estructura funcional, sus planes de trabajo en la
ocurrido el 10 de octubre de 2002 en la inspección de Subia en el municipio de Silvania (Cundinamarca ) así como su composición y estructura funcional, sus planes de trabajo en la zona, las razones por las que se encontraban en el lugar de los hechos, las armas de dotación con las que contaban los agentes al momento de los hechos, si esta unidad tenía dentro de sus fines el combate con grupos armados ilegales, sola o en conjunto con las Fuerzas Militares, y finalmente, allegar a este Despacho los elementos de prueba que así lo constaten y toda la demás información que pueda ser de utilidad en este asunto.
9. De otra parte, con base en los artículos 20 13 y 17 inciso 2 14 de la Ley 1922 de 2018 y el artículo 88 de la Ley 1957 de 2019 15, se dispondrá a COMISIONAR a la U nidad de Investigación y AcusaciónUIA para que, en el término de veinte (20) días hábiles contados a partir de la comunicación de esta decisión, REMITA a la SECRETARÍA JUDICIAL los datos de ubicación y contacto de las víctimas directas de Luis Alberto Berrío Martínez, identificado con el número de cédula 93.132.202 del Espinal Tolima, Hugo Bautista Barrios , Andrey Varela Suarez , Vilma Escobar, José
Ángel Gallego, Ligia Florián Poveda, Jorge Alejandro Vargas, Felipe Bobadilla Rivera y Dustano Naranjo Agosta.
10. Una vez cumplido lo anterior, sin que medie nueva orden, y en virtud del numeral 6 del artículo 46 de la Ley 1922 de 2018, la Secretaría Judicial
Bobadilla Rivera y Dustano Naranjo Agosta.
10. Una vez cumplido lo anterior, sin que medie nueva orden, y en virtud del numeral 6 del artículo 46 de la Ley 1922 de 2018, la Secretaría Judicial deberá NOTIFICAR esta Resolución a las referidas víctimas y dar el término de traslado de cinco (5) días para que esta se pronuncie respecto de la solicitud de amnistía del señor Moreno Garay con respecto a los hechos del proceso penal con radicado No. 25000-31-07-001-2017-00053 y si es el caso aporte los medios de prueba que considere pertinentes. De lo anterior, dará5
SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O cuenta la Secretaría Judicial de la Sala mediante informe que deberá remitir inmediatamente se cumpla lo dispuesto por el Despacho.
11. Asimismo, se COMISIONARÁ a la UIA para que en el término de veinte (20) días hábiles contados a partir de la comunicación de esta Resolución, proceda a
- Identificar plenamente a las personas conocidas bajo los alias “Agapito” y “Boyaco”, con base en la información aportada por el señor Moreno Garay en la declaración rendida ante la Unidad de Investigación y Acusación el 1 de marzo de 2024.16 - Una vez lograda su plena identificación y obtenidos sus datos de ubicación y contacto, recibir su declaración, contando con la asistencia de sus apoderados judiciales o, en su defecto, de los profesionales designados por el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) y con la citación al Ministerio Público. - La diligencia de declaración deberá versar sobre los hechos
su defecto, de los profesionales designados por el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) y con la citación al Ministerio Público. - La diligencia de declaración deberá versar sobre los hechos ocurridos el 10 de octubre de 2002 en la inspección de Subia, municipio de Silvania (Cundinamarca), que dieron lugar al proceso penal identificado con el radicado 25000 -31-07-0012017-00053, adela ntado contra el señor Moreno Garay. La presunta relación del señor Moreno Garay con el extinto grupo guerrillero FARC -EP para la fecha de los hechos. El tipo de apoyo, aporte o contribución que se le atribuye al señor Moreno Garay dentro de las acciones de sarrolladas por las FARC -EP. Las actividades específicas desplegadas por el mencionado ciudadano para la planeación y ejecución del atentado contra la estación de policía de Subia (Cundinamarca). Las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos, así como la identificación de los comandantes que emitieron las órdenes, las estructuras de las FARC -EP involucradas y los móviles del ataque y e l grado de participación del señor Moreno Garay en dichos
16 Expediente Legali No. 1501009-43.2022.0.00.0001, fol. 299 a 300.6 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O acontecimientos, y las razones que presuntamente motivaron su actuación.
12. Para el cumplimiento de los numerales anteriores, se deberá entregar al profesional o profesionales asignados de la UIA, copia de la presente
acontecimientos, y las razones que presuntamente motivaron su actuación.
12. Para el cumplimiento de los numerales anteriores, se deberá entregar al profesional o profesionales asignados de la UIA, copia de la presente Resolución y podrán tener acceso al expediente Legali iniciado a nombre del señor Moreno Garay . Asimismo, podrán realizar entrevistas a quienes consideren pertinentes, y demás actuaciones necesarias para cumplir con la orden judicial y con el mismo fin el ejercicio de las facultades consagradas en el inciso 2 del artículo 245 de la Ley 600 de 2000 de conformidad con e l artículo 72 de la Ley 1922 de 2018.
IV. DEL RÉGIMEN DE CONDICIONALIDAD
13. Los destinatarios de los beneficios establecidos en la Ley 1820 de 2016, al ingresar a la Jurisdicción Especial para la Paz y, en consecuencia, al SIVJRNR, adquieren obligaciones y compromisos no solo para acceder a dicho sistema, sino sobre todo para mantener dichas prerrogativas durante el tiempo de existencia de este.
14. En este caso, el señor Moreno Garay al ser beneficiado a través del Auto del 12 de julio de 2017 proferido por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca con la amnistía de iure por el delito de Rebelión17, debe someterse a un régimen de condicionalidad que tiene su fundamento normativo superior en la Constitución a través del Acto Legislativo 01 de 2017, el cual establece que el SIVJRNR busca dar una respuesta integral a las víctimas y, por tanto, los dist intos mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición no pueden
Legislativo 01 de 2017, el cual establece que el SIVJRNR busca dar una respuesta integral a las víctimas y, por tanto, los dist intos mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición no pueden entenderse de manera aislada. Al contrario, en virtud del reconocimiento de verdad y de responsabilidades, estos mecanismos están interconectados a través de relaciones de condicionalidad y de incentivos para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia.
17 Expediente Legali No. 1501009-43.2022.0.00.0001, fol. 351 a 356.7
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15. La Corte Constitucional, en Sentencia C -007 de 2018, declaró la constitucionalidad condicionada de los artículos 14 y 35 de la Ley 1820 de
2016 con fundamento en los siguientes parámetros:
(i) El compromiso de contribuir a la satisfacción de los derechos de las víctimas es una condición de acceso y no exime a los beneficiarios de esta Ley del deber de cumplir con las obligaciones contraídas con el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición.
(ii) El cumplimiento de los deberes de contribución a la satisfacción de los derechos de las víctimas se exigirá a los beneficiarios de esta Ley, por el término de vigencia de la Jurisdicción Especial para la Paz, sin perjuicio de la condición especial de acceso a las sanciones propias del Sistema prevista en el inciso segundo de los artículos 14 y 33 de la Ley 1820 de 2016.
(iii) Los incumplimientos al Sistema Integral de Verdad, Justicia,
propias del Sistema prevista en el inciso segundo de los artículos 14 y 33 de la Ley 1820 de 2016.
(iii) Los incumplimientos al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición deberán ser objeto de estudio y decisión por la Jurisdicción Especial para la Paz, conforme a las reglas de procedimiento de que trata el inciso 1º del artículo t ransitorio 12 del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017; lo que supone analizar, en cada caso, si existe justificación y la gravedad del incumplimiento. Este análisis deberá regirse por el principio de proporcionalidad y podrá dar lugar a la pérdida de beneficios previstos en esta Ley18.
16. De otro lado, el inciso 6 del artículo 35 de la Ley 1820 de 2016 también dispone que “[l]a Jurisdicción Especial para la Paz podrá revocar la libertad de quienes incumplan alguna de las obligaciones fijadas en el acta formal de compromiso”. El cumplimiento de las obligaciones establecidas en el acta formal de compromiso se relaciona con el régimen de condicionalidades mencionado en el último inciso del artículo 35 de la Ley 1820, así:
Si durante la vigencia de la Jurisdicción Especial para la Paz, los beneficiarios de mecanismos de tratamiento penal especial de la presente ley, se rehusaran a cumplir los requerimientos del Tribunal para la Paz para participar en los programas de contrib ución a la reparación de las víctimas, o a acudir ante la Comisión de
18 Corte Constitucional. Sentencia C-007 de 2018, Núm. 694.8
SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O
reparación de las víctimas, o a acudir ante la Comisión de
18 Corte Constitucional. Sentencia C-007 de 2018, Núm. 694.8 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O Esclarecimiento de la Verdad de la Convivencia y No Repetición, o ante la Unidad de Búsqueda de las Personas dadas por desaparecidas, se les revocará el derecho a que se les apliquen los beneficios de la libertad condicional o las sanciones establecidas en la JEP.
17. De igual manera, el artículo 14 de la Ley 1820 de 2016, en concordancia con el parágrafo 2 del artículo 40 de la Ley 1957 de 2019, señala que la concesión de los beneficios previstos en dicha Ley “[…] no exime del deber de contribuir individual o colectivamente al esclarecimiento de la verdad o del cumplimiento de las obligaciones de reparación que sean impuestas por la
Jurisdicción Especial para la Paz”.
18. De lo anterior, se puede concluir que los destinatarios de los beneficios establecidos en la Ley 1820 de 2016, al ingresar a la JEP y en consecuencia al SIVJRNR, adquieren obligaciones y compromisos para acceder y mantener las prerrogativas adquiridas. En el caso concreto, el acceso y mantenimiento del beneficio de amnistía de iure y de libertad condicionada concedidos al señor Moreno Garay está supeditado al siguiente régimen de condicionalidades, que le impone la SAI y que debe ser cumplido por el
término de vigencia de la JEP:
- Informar todo cambio de residencia a la autoridad competente de la Jurisdicción Especial para la Paz.
condicionalidades, que le impone la SAI y que debe ser cumplido por el término de vigencia de la JEP:
- Informar todo cambio de residencia a la autoridad competente de la Jurisdicción Especial para la Paz. ii. Solicitar autorización a la Jurisdicción Especial para la Paz para salir del país. iii. Garantizar la dejación de armas y comprometerse a no reincidir en la comisión de delitos dolosos. iv. Participar en los programas de contribución a la reparación de las víctimas.
- Comparecer ante la Comisión de Esclarecimiento de la Verdad, ante la Unidad de Búsqueda de las Personas dadas por Desaparecidas o ante la JEP cuando sea requerido, aportando verdad plena.9
SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O vi. Comparecer ante la JEP cada vez que sea requerido su aporte en trámites judiciales, incluido -pero no limitado -, a los que él adelante en causa propia.
19. De no ser así, y atendiendo a la gravedad de su incumplimiento, el señor Moreno Garay podría llegar a perder los beneficios que le fue ron otorgados. En todo caso, se reitera que la situación jurídica del señor Moreno Garay en relación con los delitos de Tentativa de homicidio en persona protegida, actos de terrorismo y secuestro simple por el que fue condenado dentro del proceso penal con radicado No. 25000 -31-07-001-2017-00053, no ha sido aún definida por la JEP.
20. Bajo la anterior perspectiva y con el fin de corroborar el compromiso del señor Moreno Garay con el cumplimiento de las obligaciones que le
ha sido aún definida por la JEP.
20. Bajo la anterior perspectiva y con el fin de corroborar el compromiso del señor Moreno Garay con el cumplimiento de las obligaciones que le serán impuestas en virtud del régimen de condicionalidad de la JEP, se COMISIONARÁ a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que, a través del enlace territorial pertinente, que SUSCRIBA el Régimen de Condicionalidad que se anexa a esta Resolución con el señor Moreno Garay
y VERIFIQUE SU SUSCRIPCIÓN.
21. Finalmente, teniendo en cuenta lo ordenado por la Sección de Apelación en la Sentencia SENIT 2 de 2019, se deberá REMITIR UNA COPIA de la presente actuación a la Secretaría Ejecutiva de esta Jurisdicción, dependencia encargada de construir y administrar el inventario de estos beneficios provisionales.
En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,
VIII. RESUELVE
PRIMERO. – AVOCAR CONOCIMIENTO del trámite de amnistía de Sala en relación con los delitos de Tentativa de homicidio en persona protegida, actos de terrorismo, y secuestro simple por el que fue procesado el señor Néstor Alberto Moreno Garay, identificado con la cédula de ciudadanía número 1.073.716.712, en el marco del proceso penal con radicado No. 25000-31-07-001-2017-00053.10 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O SEGUNDO. – Por Secretaría Judicial OFICIAR al Ministerio de Defensa – Policía Nacional para que INFORME
- La unidad de la Policía Nacional de la que hacían parte el
SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O SEGUNDO. – Por Secretaría Judicial OFICIAR al Ministerio de Defensa – Policía Nacional para que INFORME
- La unidad de la Policía Nacional de la que hacían parte el subteniente Luis Alberto Berrío Martínez, identificado con el número de cédula 93.132.202 y el agente Hugo Bautista Barrios quienes fueron víctimas de un ataque por parte de las FARC -EP ocurrido el 10 de octubre de 2002 en la inspección de Subia en el municipio de Silvania
(Cundinamarca) así como su composición y estructura funcional, sus planes de trabajo en la zona, las razones por las que se encontraban en el lugar de los hechos, la s armas de dotación con las que contaban los agentes al momento de los hechos, si esta unidad tenía dentro de sus fines el combate con grupos armados ilegales, sola o en conjunto con las Fuerzas Militares, y finalmente, allegar a este Despacho los elementos de prueba que así lo constaten y toda la demás información que pueda ser de utilidad en este asunto.
TERCERO. – Por Secretaría Judicial, con base en los artículos 20 y 17 inciso2 de la Ley 1922 de 2018 y el artículo 88 de la Ley 1957 de 2019, considera este Despacho que se hace necesario COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación para que en el término de veinte (20) días hábiles a la comunicación de la presente resolución proceda a:
- Realizar búsqueda o consulta selectiva en bases de datos abiertas y cerradas o privadas, así como en redes sociales o páginas web, plataformas para transferencia inmediata de
a la comunicación de la presente resolución proceda a:
- Realizar búsqueda o consulta selectiva en bases de datos abiertas y cerradas o privadas, así como en redes sociales o páginas web, plataformas para transferencia inmediata de dinero y giros nacionales y documentos a su disposición, con el fin de ubicar a las víctimas directas dentro del proceso con radicado Penal No. 25000-31-07-001-2017-00053, las cuales son Luis Alberto Berrío Martínez , identificado con el número de cédula 93.132.202 del Espinal Tolima, Hugo Bautista Barrios ,
Andrey Varela Suarez, Vilma Escobar, José Ángel Gallego, Ligia Florián Poveda, Jorge Alejandro Vargas, Felipe Bobadilla Rivera y Dustano Naranjo Agosta.11 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O CUARTO. – Una vez se cumpla con lo ordenado en el ordinal anterior y se obtenga la información solicitada y sin que medie nueva orden, por Secretaría Judicial NOTIFICAR esta Resolución a las referidas víctimas y dar el término de traslado de cinco (5) días para que esta se pronuncie respecto de la solicitud de amnistía del señor Néstor Alberto Moreno Garay, identificado con la cédula de ciudadanía número 1.073.716.712 , y si es el caso aporten los medios de prueba que considere pertinentes. De lo anterior, dará cuenta la Secretaría Judicial de la Sala mediante informe que deberá remitir inmediatamente se cumpla lo dispuesto por el Despacho.
QUINTO. – Por Secretaría Judicial COMISIONAR a la U nidad de Investigación y Acusación para que a la Unidad para que, en el término de
deberá remitir inmediatamente se cumpla lo dispuesto por el Despacho.
QUINTO. – Por Secretaría Judicial COMISIONAR a la U nidad de Investigación y Acusación para que a la Unidad para que, en el término de veinte (20) días hábiles contados a partir de la comunicación de esta Resolución, proceda a-
- Identificar plenamente a las personas conocidas bajo los alias “Agapito” y “Boyaco”, con base en la información aportada por el señor Moreno Garay en la declaración rendida ante la Unidad de Investigación y Acusación el 1 de marzo de 2024.19 - Una vez lograda su plena identificación y obtenidos sus datos de ubicación y contacto, recibir su declaración, contando con la asistencia de sus apoderados judiciales o, en su defecto, de los profesionales designados por el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) y con la citación al Ministerio Público. - La diligencia de declaración deberá versar sobre los hechos ocurridos el 10 de octubre de 2002 en la inspección de Subia, municipio de Silvania (Cundinamarca), que dieron lugar al proceso penal identificado con el radicado 25000 -31-07-0012017-00053, adela ntado contra el señor Moreno Garay. La presunta relación del señor Moreno Garay con el extinto grupo guerrillero FARC -EP para la fecha de los hechos. El tipo de apoyo, aporte o contribución que se le atribuye al señor Moreno Garay dentro de las acciones desarrolladas
19 Expediente Legali No. 1501009-43.2022.0.00.0001, fol. 299 a 300.12
tipo de apoyo, aporte o contribución que se le atribuye al señor Moreno Garay dentro de las acciones desarrolladas
19 Expediente Legali No. 1501009-43.2022.0.00.0001, fol. 299 a 300.12 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O por las FARC -EP. Las actividades específicas desplegadas por el mencionado ciudadano para la planeación y ejecución del atentado contra la estación de policía de Subia (Cundinamarca). Las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos, así como la identificación de los comandantes que emitieron las órdenes, las estructuras de las FARC -EP involucradas y los móviles del ataque y e l grado de participación del señor Moreno Garay en dichos acontecimientos, y las razones que presuntamente motivaron su actuación.
Para el cumplimiento de lo anterior, se deberá entregar al profesional o profesionales asignados de la UIA, copia de la presente Resolución y podrán tener acceso al expediente Legali iniciado a nombre del señor Moreno Garay. Asimismo, podrán realizar entrevistas a quienes consideren pertinentes, y demás actuaciones necesarias para cumplir con la orden judicial y con el mismo fin el ejercicio de las facultades consagradas en el inciso 2 del artículo 245 de la Ley 600 de 2000 de conformidad con el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018.
SEXTO. – Por Secretaría Judicial , SUSCRIBIR el Régimen de Condicionalidad que se anexa a esta Resolución con el señor Néstor Alberto Moreno Garay, identificado con la cédula de ciudadanía número
SEXTO. – Por Secretaría Judicial , SUSCRIBIR el Régimen de Condicionalidad que se anexa a esta Resolución con el señor Néstor Alberto Moreno Garay, identificado con la cédula de ciudadanía número 1.073.716.712, con apoyo de su apoderado, y VERIFICAR
SUSUSCRIPCIÓN.
SÉPTIMO. – Por Secretaría Judicial, COMUNICAR la presente Resolución a la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, para lo de su competencia en relación con la supervisión de beneficios del señor Nelson Alberto Moreno Garay, identificado con la cédula de ciudadanía número 1.073.716.712, con copia del régimen de condicionalidad una vez suscrito y los datos de ubicación y contacto de su apoderado.
OCTAVO. – Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente Resolución al señor Nelson Alberto Moreno Garay, identificado con la cédula de ciudadanía número 1.073.716.712 a su apoderado y al Ministerio Público.13 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O NOVENO. – Contra la presente Resolución de trámite no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
JUAN JOSÉ CANTILLO PUSHAINA
Magistrado
MSBB