JEP - Resolución SAI AOI A JCP 0436 06 junio 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI A JCP 0436 06 junio 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-A-JCP-0436-2024 Bogotá D.C., 6 de junio de 2024 Radicación principal 1501056-17.2022.0.00.0001 Compareciente CRISTIAN ANDRÉS CORTÉS BOLAÑOS Identificación 1.075.251.102 Rad. Jurisdicción Ordinaria 41001600071620100074700 Delitos Terrorismo y homicidio en la modalidad de Asunto tentativa Avoca amnistía de Sala y comisiona UIA
I. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
1. En virtud de los parágrafos primero y segundo del artículo 45, el inciso primero del artículo 46 de la Ley 1922 de 2018 y el artículo 27 de la Ley 1820 de 2016, mediante SAI-AOI-AS-JCP-0757-2022 del 1 de julio de 20221, este Despacho dispuso ampliar información, previo a avocar conocimiento del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 a los que pudiese acceder el señor Cristian Andrés Cortés Bolaños, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.075.251.102. Para ello, requirió a diferentes autoridades judiciales y administrativas, para que allegaran la información necesaria para pronunciarse de fondo en el presente trámite. Estas órdenes fueron ampliadas mediante Resoluciones SAI-AOI-T-JCP-1148-2022 del 16 de septiembre de
20222, SAI-AOI-AS-JCP-0026-2023 del 11 de enero de 20233, SAI-AOI-T-JCP1 Expediente Legali No. 1501056-17.2022.0.00.0001. Folio 19. 2 Expediente Legali No. 1501056-17.2022.0.00.0001. Folio 99. 3 Expediente Legali No. 1501056-17.2022.0.00.0001. Folio 123. al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP
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2. El 24 de abril de 20238, la Secretaría Judicial de la SAI, mediante informe al Despacho, ingresó las presentes diligencias al Despacho señalando que: “[…] en cumplimiento de la Resolución SAI-AOI-T-JCP-0104-2024, de fecha 13 de
febrero de 2024”.
3. Ahora bien, revisado el expediente Legali, se tiene que a la fecha el Despacho no ha avocado conocimiento del trámite de amnistía, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 1922 de 2018, en relación con el asunto del señor Cortés Bolaños, motivo por el cual se dispondrá AVOCAR CONOCIMIENTO del trámite de amnistía.
4. Por otro lado, la Sección de Apelación ha considerado que se produce una vulneración del derecho al debido proceso de las víctimas determinadas si la SAI “[...] no adelant[a] las gestiones mínimas para obtener su comparecencia” 9.
Por lo anterior, y con el propósito de garantizar el derecho al debido proceso de las víctimas reconocidas por la jurisdicción ordinaria en el marco del proceso penal con radicado No. 41001600071620100074700, considera este Despacho que se hace necesario, con base a los artículos 2010 y 17 inciso 211 de 4 Expediente Legali No. 1501056-17.2022.0.00.0001. Folio 389. 5 Expediente Legali No. 1501056-17.2022.0.00.0001. Folio 393. 6 Expediente Legali No. 1501056-17.2022.0.00.0001. Folio 429. 7 Expediente Legali No. 1501056-17.2022.0.00.0001. Folio 603. 8 Expediente Legali No. 1501056-17.2022.0.00.0001. Folio 635. 9 Jurisdicción Especial para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 193 de 2019, núm. 19. Ratificado
con autos TP-SA 830 de 2021, TP-SA 909 de 2021 y TP-SA 1007 de 2021. 10 ARTÍCULO 20. Acceso a documentos. Los Magistrados de la JEP, los Fiscales de la UIA y quienes tengan funciones de policía judicial, podrán acceder a los documentos y fuentes de investigación, atendiendo lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto Ley 588 de 2017 y 34 de la Ley 1621 de 2013. PARÁGRAFO. El carácter reservado de una información o de determinados documentos no será oponible a los Magistrados de JEP, Fiscales de la UIA y quienes tengan funciones de policía judicial, cuando los soliciten para el debido ejercicio de sus funciones. Corresponde a dichas autoridades de la JEP asegurar la reserva de las informaciones y documentos que lleguen a conocer en desarrollo de lo previsto en este artículo. 11 ARTÍCULO 17. Policía judicial de la JEP. La Unidad de Investigación y Acusación, contará con un equipo de analistas e investigadores que cumplirán funciones permanentes de policía judicial Para la recolección de elementos materiales probatorios o la práctica de pruebas de oficio, eventualmente, 2 al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP
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osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp SALA DE AMNISTÍA O INDULTO la Ley 1922 de 2018, y el artículo 88 de la Ley 1957 de 201912, COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación – UIA de la JEP, para que un plazo de veinte (20) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente decisión, proceda a: - Ubicar a las víctimas reconocidas dentro del proceso penal No. 4100160007162010007470013 y enlistadas a continuación, a fin de que, si es su voluntad, se manifiesten sobre los hechos de los que fue víctima y por los cuales resultó condenado el señor Cortés Bolaños. Así mismo y de ser posible, deberá informar a este Despacho sobre sus datos actuales de ubicación y contacto. o Paulo José Peña. o Fernando Soto Artunduaga. o Yuli Paulina Rodríguez Parada. o
- Para lo anterior, podrán, entre estos:
1. Realizar búsqueda selectiva en bases de datos públicas, como el Registro Único de Afiliados del Subsistema de Seguridad Social en Pensiones – RUAF, Registro Único Empresarial y Social – RUES, Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES, Registraduría Nacional del Estado Civil, – Fondo de Seguridad y Garantías – FOSYGA, Registro Único Nacional de Transito – RUNT, y rama judicial (a fin de verificar si ha participado en procesos judiciales y de allí poder extraer la información para ubicación), entre otras.
2. Realizar búsqueda selectiva en bases de datos privadas o cerradas. los Magistrados de las Salas o Secciones de la JEP podrán solicitar al Director de la UIA la asignación de un cuerpo de funcionarios de policía judicial […]. (Negrillas fuera del texto). 12 ARTÍCULO 88. FUNCIONES DE POLICÍA JUDICIAL DE LA JEP Y DIRECCIÓN. Tendrán funciones permanentes de policía judicial, los analistas e investigadores de la Unidad de investigación y Acusación, y, aquellos que eventualmente sean asignados a cada una de las salas y secciones de la JEP, quienes deberán tener las condiciones y calidades exigidas para los miembros de policía judicial de la Fiscalía General de la Nación. El Director de la Unidad de Investigación y Acusación, será el máximo director de la policía judicial de la JEP. Los magistrados de las Salas podrán comisionar a cualquier autoridad para la práctica de pruebas, mientras los magistrados de las Secciones y los fiscales de la JEP sólo podrán hacerlo para la recolección de elementos materiales probatorios y evidencia física. (Negrillas fuera del texto). 13 Expediente Legali No. 1501056-17.2022.0.00.0001. Folio 268. 3 al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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3. Si las víctimas se encuentran registradas en alguna de las bases de datos antes relacionadas, solicitar información de dirección y teléfono, con el propósito de constatar si efectivamente se les puede ubicar. Así mismo, si se encuentra algún número de teléfono, realizar llamadas a fin de lograr la ubicación o por el contrario ratificar que no se puede ubicar y que se realizó llamada y el teléfono está fuera de servicio, se va a buzón, entre otras.
4. Obtener y verificar los datos de contacto de las personas que aparezcan relacionadas como familiares, apoderados, entre otras, de las víctimas con el fin de intentar ubicarlas por su intermedio.
5. Solicitar constancia a la Registraduría Nacional del Estado Civil, si las víctimas ejercieron el derecho el voto y si es así en qué lugar y en qué año y solicitar si cuentan con datos de ubicación.
6. Para el cumplimiento de todo lo anterior, los servidores asignados podrán realizar entrevistas a quienes consideren pertinentes, y demás actuaciones necesarias para cumplir con la orden judicial y con el mismo fin el ejercicio de las facultades para practicar inspecciones consagradas en el inciso 214 del artículo 245 de la Ley 600 de 2000 de conformidad con el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018. - Recibir declaración al señor Cortés Bolaños debidamente asistido por su apoderado y con citación del Ministerio Público, con el fin de conocer
los detalles sobre su pertenencia a las extintas FARC-EP (estructura, periodos de tiempo, línea de mando, áreas de injerencia, comandantes), así como para que se manifieste las circunstancias de tiempo, modo lugar y móviles sobre los hechos que dieron lugar a la causa penal iniciada en su contra en la justicia ordinaria, así como todos los detalles que considere relevantes para el presente trámite, especialmente si para 14 Artículo 245. Requisitos. La inspección se decretará por medio de providencia que exprese con claridad los puntos materia de la diligencia, el lugar, la fecha y la hora. Cuando fuere necesario, el funcionario judicial designará perito en la misma providencia, o en el momento de realizarla. Sin embargo, de oficio o a petición de cualquier sujeto procesal, podrá ampliar en el momento de la diligencia los puntos que han de ser objeto de la inspección. La inspección que se practique en la investigación previa no requiere providencia que la ordene. En la instrucción se puede omitir ésta, pero practicada y asegurados los elementos probatorios, se pondrán a disposición de las partes por el término de tres (3) días para que soliciten adición de la diligencia, si fuere del caso. (Negrillas y subrayas fuera del texto). 4 al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP
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le y 1000.00.0.2202.71-6501051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp SALA DE AMNISTÍA O INDULTO la época de la comisión de los hechos que generaron el proceso penal en la jurisdicción ordinaria era miembro activo de dicha organización. - Contrastar la declaración recibida
5. Una vez obtenidos los datos de contacto de las referidas víctimas, por Secretaría Judicial se les deberá NOTIFICAR la presente decisión y CORRER TRASLADO de la declaración del compareciente Cortés Bolaños. Lo anterior, por un término de cinco (5) días hábiles, para su conocimiento y para que, si es su voluntad, se pronuncien sobre lo que estimen pertinente.
En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,
II. RESUELVE PRIMERO. – AVOCAR CONOCIMIENTO del trámite de amnistía de Sala en relación con los delitos de terrorismo y homicidio en la modalidad de tentativa, por los que fue condenado el señor Cristian Andrés Cortés Bolaños,
identificado con cédula de ciudadanía No. 1.075.251.102, en el marco del proceso penal con radicado No. 41001600071620100074700, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. SEGUNDO. – Por Secretaría Judicial, COMISIONAR, con base a los artículos 20 y 17 inciso 2 de la Ley 1922 de 2018, y el artículo 88 de la Ley 1957 de 2019, a la Unidad de Investigación y Acusación – UIA para que, en el término de
veinte (20) días hábiles contados a partir de la comunicación de esta Resolución, proceda a: - Ubicar a las víctimas reconocidas dentro del proceso penal No. 4100160007162010007470015 y enlistadas a continuación, a fin de que, si es su voluntad, se manifiesten sobre los hechos de los que fue víctima y por los cuales resultó condenado el señor Cristian Andrés Cortés Bolaños, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.075.251.102. Así 15 Expediente Legali No. 1501056-17.2022.0.00.0001. Folio 268. 5 al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP
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- Para lo anterior, podrán, entre estos:
1. Realizar búsqueda selectiva en bases de datos públicas, como el Registro Único de Afiliados del Subsistema de Seguridad Social en Pensiones –
RUAF, Registro Único Empresarial y Social – RUES, Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES, Registraduría Nacional del Estado Civil, – Fondo de Seguridad y Garantías – FOSYGA, Registro Único Nacional de Transito – RUNT, y rama judicial (a fin de verificar si ha participado en procesos judiciales y de allí poder extraer la información para ubicación), entre otras.
2. Realizar búsqueda selectiva en bases de datos privadas o cerradas.
3. Si las víctimas se encuentran registradas en alguna de las bases de datos antes relacionadas, solicitar información de dirección y teléfono, con el propósito de constatar si efectivamente se les puede ubicar. Así mismo, si se encuentra algún número de teléfono, realizar llamadas a fin de lograr la ubicación o por el contrario ratificar que no se puede ubicar y que se realizó llamada y el teléfono está fuera de servicio, se va a buzón, entre otras.
4. Obtener y verificar los datos de contacto de las personas que aparezcan relacionadas como familiares, apoderados, entre otras, de las víctimas con el fin de intentar ubicarlas por su intermedio.
5. Solicitar constancia a la Registraduría Nacional del Estado Civil, si las víctimas ejercieron el derecho el voto y si es así en qué lugar y en qué año y solicitar si cuentan con datos de ubicación.
6. Para el cumplimiento de todo lo anterior, los servidores asignados podrán realizar entrevistas a quienes consideren pertinentes, y demás actuaciones necesarias para cumplir con la orden judicial y con el mismo fin el ejercicio de las facultades para practicar inspecciones consagradas 6 al a adecca ,lasecorp etneidepxe
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víctimas, la Secretaría Judicial deberá NOTIFICAR la presente decisión y CORRER TRASLADO de la declaración del compareciente Cristian Andrés Cortés Bolaños, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.075.251.102. Lo anterior, por un término de cinco (5) días hábiles, para su conocimiento y para que, si es su voluntad, se pronuncien sobre lo que estimen pertinente. Así mismo, para que según lo dispuesto el numeral 6 del artículo 46 de la Ley 1922 de 2018, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, se pronuncien respecto de la solicitud de amnistía y sus anexos, y aporten los medios de pruebas que consideren pertinentes. 16 Artículo 245. Requisitos. La inspección se decretará por medio de providencia que exprese con claridad los puntos materia de la diligencia, el lugar, la fecha y la hora. Cuando fuere necesario, el funcionario judicial designará perito en la misma providencia, o en el momento de realizarla. Sin embargo, de oficio o a petición de cualquier sujeto procesal, podrá ampliar en el momento de la diligencia los puntos que han de ser objeto de la inspección. La inspección que se practique en la investigación previa no requiere providencia que la ordene. En la instrucción se puede omitir ésta, pero practicada y asegurados los elementos probatorios, se pondrán a disposición de las partes por el término de tres (3) días para que soliciten adición de la diligencia, si fuere del caso. (Negrillas y subrayas fuera del texto). 7 al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP
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NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
JUAN JOSÉ CANTILLO PUSHAINA
Magistrado LMZG 8 al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP
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