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JEP - Resolución SAI AOI A JCP 0470 2025 18 junio 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI A JCP 0470 2025 18 junio 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

1

SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-A-JCP-0470-2025 Bogotá D.C., 18 de junio de 2025

Radicación Compareciente Identificación Rad. Jurisdicción Ordinaria Conducta Asunto 9000255-90.2020.0.00.0001 (20191510348612)

JOLMAN ORDOÑEZ HERNÁNDEZ

16.844.389 196983104001201400051 Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Avoca amnistía Sala , ordena suscribir F1 y amplía información

I. ASUNTO POR RESOLVER

Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) a avocar amnistía de Sala en el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 en el asunto de l señor Jolman Ordoñez Hernández, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.844.389 , respecto del proceso penal con radicado No. 196983104001201400051.

II. ANTECEDENTES

Con informe de fecha 31 de enero de 20201, la Secretaría Judicial de la Sala repartió a este Despacho oficio No 1453 del 25 de julio de 2019, por medio del cual el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán (Cauca), remite a esta jurisdicción el expediente de

medio del cual el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán (Cauca), remite a esta jurisdicción el expediente de

1 Expediente Legali No. 9000255-90.2020.0.00.0001. fol. 8.2 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O vigilancia de la ejecución de la pena del proceso penal con radicado N0 19698-31-00-4001-2014-00051-00 adelantado en contra del señor Ordoñez Hernández, en cumplimiento al Auto de sustantación No 1014 del 25 de julio de 2019 que dispuso […] REMITIR el presente proceso ante la sala de Amnistía o Indulto de la jurisdicción especial para la paz”

En virtud de los parágrafos primero y segundo del artículo 45, el inciso primero del artículo 46 de la Ley 1922 de 2018 y el artículo 27 de la Ley 1820 de 2016, mediante Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0147-2020 del 14 de febrero de 2020 2, este Despacho dispuso imponer régimen de condicionalidad correspondiente a la libertad condicionada que fuera otorgada al señor Ordoñez Hernández, por parte del Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán (Cauca), mediante Auto interlocutorio No. 1072 del 12 de septiembre de 2017. En esta misma resolución, se ordenó ampliar información, previo a avocar conocimiento del trámite de amnistía de Sala, requiriendo a diferentes autoridades judiciales y administrativas para que allegaran la información necesaria para pronunciarse de fondo

ampliar información, previo a avocar conocimiento del trámite de amnistía de Sala, requiriendo a diferentes autoridades judiciales y administrativas para que allegaran la información necesaria para pronunciarse de fondo sobre este trámite. Estas órdenes fueron ampliadas y reiteradas con Resoluciones SAI-AOI-T-JCP-0706-2020 del 27 de noviembre de 20203, SAIAOI-T-JCP-0084-2021 del 8 de febrero de 2021.4

Luego, mediante Resolución SAI-AOI-T-JCP-0137-2022 del 14 de febrero de 2022 ,5 se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación – UIA de la JEP, para que realizara una serie de órdenes y se dispuso remitir copia electrónica de la Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0147-2020 de fecha 14 de febrero de 2020, mediante la cual se ordenó la imposición del régimen de condicionalidad del señor Ordoñez Hernández, a la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, así como datos de ubicación del compareciente y de su apoderado. Estas órdenes fueron ampliadas y reiteradas mediante Resoluciones SAI-AOI-T-JCP-0465-2022 del 28 de abril de 2022 6, SAI-AOI2 Expediente Legali 9000255-90.2020.0.00.0001 Folio 9. 3 Ibid. Folio 212. 4 Ibid. Folio 259. 5 Ibid. Folio 732. 6 Ibid. Folio 755.3

SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O

3 Ibid. Folio 212. 4 Ibid. Folio 259. 5 Ibid. Folio 732. 6 Ibid. Folio 755.3 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O AS-JCP-0798-2022 del 8 de julio de 20227 y SAI-AOI-T-JCP-1144-2022 del 16 de septiembre de 2022 8 y SAI-AOI-AS-JCP-0814-2023 del 29 de septiembre de 2023.

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz en la SENIT 2 de 2019 consideró que la SAI tiene las obligaciones de:

[…] (v) descartado que, a partir de la información recaudada, la JEP sea manifiestamente incompetente […] decidir sobre el beneficio provisional de libertad y […] (vi) en esta última decisión o con posterioridad, cuando así resulte viable y si no lo ha hecho, avocar el conocimiento de la amnistía o el indulto en los casos en los que se haya decidido hacerlo y continuar con el trámite fijado en el artículo 46 de la Ley 1922 de 2018.9 (Negrilla fuera de texto).

En el presente asunto, revisado el expediente Legali, este Despacho AVOCARÁ CONOCIMIENTO del trámite de amnistía del señor Ordoñez Hernández, en relación con los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes por los que fue condenado en el marco del proceso penal con radicado No. 196983104001201400051.

En consecuencia, con fundamento en los parágrafos primero y segundo del artículo 45, el inciso primero del artículo 46 de la Ley 1922 de

radicado No. 196983104001201400051.

En consecuencia, con fundamento en los parágrafos primero y segundo del artículo 45, el inciso primero del artículo 46 de la Ley 1922 de 2018 y el artículo 27 de la Ley 1820 de 2016, este Despacho considera necesario RECAUDAR INFORMACIÓN SUPLEMENTARIA, sin perjuicio de que con posterioridad se pueda proferir una nueva orden en el mismo sentido.

Por lo tanto, puesto que resulta indispensable contar con todos los elementos de conocimiento requeridos, se deberá se deberá OFICIAR al

7 Ibid. Folio 760. 8 Ibid. Folio 905. 9 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, SENIT 2 del 9 de octubre de 2019, Núm. 133.4 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O Grupo de Análisis de Información – GRAI de la JEP, para que, en un término de quince (15) días hábiles, elabore un informe de análisis preliminar de contexto en el Departamento de Cauca específicamente en el municipio de Popayán en el año 2014 y 2015 , en el que se determinen las circunstancias geográficas, económicas, sociales, políticas y culturales en las cuales sucedieron los delitos por los que el señor Ordoñez Hernández fue juzgado en la jurisdicción ordinaria, especificando y precisando la presencia d e actores armados, en particular del frente urbano Jacobo Arenas de las FARCEP.

De otra parte, la Sección de Apelación como órgano de cierre hermenéutico de esta Jurisdicción, ha señalado que, con el propósito de

actores armados, en particular del frente urbano Jacobo Arenas de las FARCEP.

De otra parte, la Sección de Apelación como órgano de cierre hermenéutico de esta Jurisdicción, ha señalado que, con el propósito de contribuir a la obtención de verdad, todas las personas que se sometan a la JEP deben suministrar una síntesis de informaci ón relevante que permita a esta Jurisdicción “[…] gestionar adecuadamente la interacción restaurativa y el ejercicio de sus competencias”10 . Además, puesto que dicha información ha sido estandarizada en el Formulario F-1, su suscripción es obligatoria en todos los trámites de amnistía11.

En ese sentido, se deberá COMISIONAR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que , a través del enlace territorial pertinente y en el término de diez (10) días hábiles, proceda a suscribir , de manera independiente y debidamente asistido por su apoderad a, el formato F -1 anexo con el señor Ordoñez Hernández y los allegue a este Despacho.

Finalmente, teniendo en cuenta la pertinencia étnica del compareciente se hace necesario COMISIONAR a la Oficina Asesora de Enfoques Diferenciales de la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que NOTIFIQUE con pertinencia étnica el contenido de esta providencia a las autoridades del Cabildo Indígena Nasa de Pueblo Nuevo Ceral del Municipio de Buenos Aires (Cauca).

10 Jurisdicción Especial para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP -SA-SENIT 1 de 2019, Núm. 220

Aires (Cauca).

10 Jurisdicción Especial para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP -SA-SENIT 1 de 2019, Núm. 220 11 Jurisdicción Especial para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-AM-081 de 2019. Núm. 39. Cf. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019, Óp. Cit., Núm. 219 a 2225 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O Para tal efecto, esta Resolución deberá ser COMUNICADA tanto a la Secretaría Ejecutiva como a la Oficina Asesora de Conceptos y Representación Jurídica en atención a la Guía para la realización de notificaciones y comunicaciones con Pertinencia Étnica y Cultural.

En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,

IV. RESUELVE

PRIMERO. – AVOCAR CONOCIMIENTO del trámite de amnistía de Sala en relación con los delitos tráfico, fabricación o porte de estupefacientes por los que fue condenado el señor Jolman Ordoñez Hernández, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.844.389 , en el marco del proceso penal con radicado No. 196983104001201400051.

SEGUNDO. – Por Secretaría Judicial, OFICIAR al Grupo de Análisis de Información – GRAI de la JEP, para que, en un término de quince (15) días hábiles, elabore un informe de análisis preliminar de contexto en el Departamento de Cauca específicamente en el municipio de Popayán en el

Información – GRAI de la JEP, para que, en un término de quince (15) días hábiles, elabore un informe de análisis preliminar de contexto en el Departamento de Cauca específicamente en el municipio de Popayán en el año 2014 y 2015 , en el que se determinen las circunstancias geográficas, económicas, sociales, políticas y culturales en las cuales sucedieron los delitos por los que el señor Jolman Ordoñez Hernández, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.844.389 fue juzgado en la jurisdicción ordinaria, especificando y precisando la presencia de actores armados, en particular del frente urbano Jacobo Arenas de las FARC-EP.

TERCERO. – Por Secretaría Judicial, COMISIONAR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que, a través del enlace territorial pertinente y en el término de diez (10) días hábiles, proceda a suscribir , de manera independiente y debidamente asistid o por su apoderad a, el formato F -1 anexo con el señor Jolman Ordoñez Hernández, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.844.389 y lo allegue a este Despacho. CUARTO. - Por Secretaría Judicial, con apoyo de la Secretaría Ejecutiva de la JEP a través de la Oficina Asesora de Enfoques Diferenciales y en el marco del relacionamiento armónico entre autoridades plurales, horizontales e6 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O igualitarias, NOTIFICAR con pertinencia étnica el contenido de esta providencia a las autoridades (mayores y/o mayoras) del Cabildo Indígena

SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O igualitarias, NOTIFICAR con pertinencia étnica el contenido de esta providencia a las autoridades (mayores y/o mayoras) del Cabildo Indígena Nasa de Pueblo Nuevo Ceral del Municipio de Buenos Aires (Cauca). QUINTO. – Por Secretaría Judicial, teniendo en cuenta la Guía para la realización de notificaciones y comunicaciones con Pertinencia Étnica y Cultural, COMUNICAR la presente Resolución a la Secretaría Ejecutiva de la JEP y a la Oficina de Conceptos y Representación Jurídica. SEXTO. – Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente Resolución al señor Jolman Ordoñez Hernández, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.844.389, y a su apoderada.

SÉPTIMO. – Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente Resolución en los términos del inciso 2 del artículo transitorio 12 del AL 01 de 2017 y del artículo 277 de la Constitución, al Ministerio Público. Lo anterior, para que según lo dispuesto el numeral 4 del artículo 46 de la Ley 1922 de 2018, dentro de los cinco días siguientes a su notificación, se pronuncie respecto de la solicitud de amnistía y sus anexos, y aporte los medios de pruebas que considere pertinentes.

OCTAVO. – Contra la presente Resolución de trámite no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

JUAN JOSÉ CANTILLO PUSHAINA

Magistrado

TMM

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