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JEP - Resolución SAI AOI A JCP 0470 24 mayode 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI A JCP 0470 24 mayode 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-A-JCP-0470-2023 Bogotá D.C., 24 de mayo de 2023 Radicación 1501911-93.2022.0.00.0001 Compareciente BERNARDO RÍOS VILLALBA Identificación 3.133.855 Rad. Jurisdicción ordinaria 410016000676201300069 Delitos Terrorismo y tentativa de terrorismo Asunto Avoca amnistía de Sala e impone régimen de condicionalidad.

I. ASUNTO POR RESOLVER Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) a avocar amnistía de sala en el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 en el asunto del señor Bernardo Ríos Villalba, identificado con cédula

de ciudadanía No. 3.133.855, e impone régimen de condicionalidad.

II. ANTECEDENTES

1. Con informe de fecha 14 de octubre de 20221, la Secretaría Judicial de la SAI repartió a este Despacho copia del Auto de fecha de 4 de octubre de 2022 proferido por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz respecto de la supervisión del beneficio transicional concedido al señor Ríos Villalba

1Expediente Legali No. 1501911-93-2022.0.00.0001, fol. 24 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al

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2. Teniendo en cuenta lo anterior, mediante Resolución SAI-AOI-ASJCP-1325-2022 del 31 de octubre de 20223, este Despacho decidió ampliar información antes de avocar conocimiento del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 en el asunto del señor Ríos Villalba, requiriendo a diferentes autoridades judiciales y administrativas para que allegaran la información necesaria para pronunciarse de fondo. Estas órdenes fueron reiteradas y ampliadas con Resoluciones SAI-AOI-T-JCP-0009-2023 del 6 de enero de 20234 y SAI-AOI-AS-JCP-0242-2023 del 23 de febrero de 20235.

3. Finalmente, con informe de fecha 14 de marzo de 20236, la Secretaría Judicial ingresó al Despacho las presentes diligencias “[…] en cumplimiento de la Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0242-2023, de fecha 23 de febrero de 2023”, haciendo un recuento del cumplimiento de lo ordenado.

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

4. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz en la SENIT 2 de 2019 consideró que la SAI tiene las obligaciones de: […] (v) descartado que, a partir de la información recaudada, la JEP sea manifiestamente incompetente […] decidir sobre el beneficio provisional de libertad y […] (vi) en esta última decisión o con posterioridad, cuando así resulte viable y si no lo ha hecho, avocar el conocimiento de la amnistía o el indulto en los casos en los que se haya decidido hacerlo y continuar con el trámite fijado en el artículo 46 de la Ley 1922 de 20187. (Negrilla fuera de texto). 2 Expediente Legali No. 1501911-93-2022.0.00.0001, fol. 4 a12. 3 Expediente Legali No. 1501911-93-2022.0.00.0001, fol. 118 a 124. 4 Expediente Legali No. 1501911-93-2022.0.00.0001, fol. 586 a 588. 5 Expediente Legali No. 1501911-93-2022.0.00.0001, fol. 602 a 604. 6 Expediente Legali No. 1501911-93-2022.0.00.0001, fol. 775 7 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, SENIT 2 del 9 de octubre de 2019, Núm. 133. 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

5. En el presente asunto, adelantado a nombre del señor Bernardo Ríos Villalba y, teniendo en cuenta que el el Juzgado Veintitrés de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá mediante auto interlocutorio No. 397 del 8 de mayo de 2017 le concedió la amnistía de iure por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas a armadas o explosivos y que, además, el compareciente se encuentra se encuentra acreditado por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz mediante Resolución 01 del 27 de febrero de 2017, este Despacho AVOCARÁ CONOCIMIENTO del trámite de amnistía del señor Ríos Villalba en relación con los delitos de Terrorismo y tentativa de terrorismo por los que fue condenado dentro del proceso penal con radicado No. 410016000676201300069. En consecuencia, con fundamento en los parágrafos primero y segundo del artículo 45, el inciso primero del artículo 46 de la Ley 1922 de 2018 y el artículo 27 de la Ley 1820 de 2016, este Despacho considera necesario RECAUDAR INFORMACIÓN SUPLEMENTARIA, sin perjuicio de que con posterioridad se pueda proferir una nueva orden en el

mismo sentido.

6. Por lo tanto, puesto que resulta indispensable contar con todos los elementos de conocimiento requeridos, considera este Despacho que se hace necesario COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación -UIA para que, en el término de veinte (20) días hábiles a partir de la comunicación de esta Resolución, proceda a: - Recepcionar la declaración del señor Bernardo Ríos Villalba, debidamente asistido por un abogado y con citación del ministerio público, a fin de que se manifieste sobre los hechos que dieron lugar a la causa penal iniciada en su contra en la jurisdicción ordinaria, en relación con el proceso penal con radicado No. 410016000676201300069, así como sobre su vínculo con el ex grupo guerrillero de las FARC-EP y específicamente la Columna Móvil Teófilo Forero para la fecha de la conducta punible y demás hechos o circunstancias relativos a la comisión de dichos delitos y sus consecuencias, relevantes para el estudio de la procedencia o no del presente trámite. 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

  • Recepcionar la declaración del comandante o comandantes, así como otros miembros del extinto grupo guerrillero, que mencione el compareciente en su declaración y que tengan relación directa con los hechos por los cuales fue condenado y por los que procede el presente trámite, con citación del ministerio público y del apoderado del compareciente. - Verificar y analizar la posición del señor Bernardo Ríos Villalba en la estructura de las FARC-EP, los periodos de tiempo en que hizo parte, las funciones que cumplía, las áreas de influencia de la estructura de la que hacía parte, los nombres de los comandantes que tuvo durante su pertenencia al grupo ex guerrillero, si para la época de la comisión de los hechos era miembro activo de dicha organización y de serlo, los móviles que motivaron su conducta. - Suministrar, a través del Grupo de Análisis, Contexto y Estadística

(GRANCE), información contextual relacionada con los frentes y columnas móviles de las FARC-EP que hacían presencia y/o mantenían influencia en la ciudad de Neiva (Huila), y sectores aledaños. Además, señalar sus objetivos y la estructura de mando para la fecha de ocurrencia de los hechos (Radicado No 410016000676201300069), indicando el nombre de los comandantes.

7. Así mismo, se deberá OFICIAR al Grupo de Análisis de Información – GRAI de la JEP, para que, en un término de veinte (20) días hábiles, elabore un informe de análisis preliminar de contexto en el Departamento del Huila, especialmente en la ciudad de Neiva, para el año 2013, en el que se

determinen las circunstancias geográficas, económicas, sociales, políticas y culturales en las cuales sucedieron los delitos por los que el señor Bernardo Ríos Villalba fue juzgado en la jurisdicción ordinaria, especificando y precisando la presencia de actores armados, y específicamente de la Columna Móvil Teófilo Forero de las FARC-EP, especialmente en la ciudad de Neiva, así como la utilización en esa zona y para ese lapso, de artefactos explosivos.

8. Para el cumplimiento de los numerales anteriores, se deberá entregar al profesional o profesionales asignados de la UIA y del GRAI, copia de la presente Resolución y podrán tener como insumo los expedientes o 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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II. IMPOSICIÓN DEL RÉGIMEN DE CONDICIONALIDAD

9. Teniendo en cuenta que el señor Ríos Villalba fue beneficiado con la amnistía de iure respecto de la conducta punible de fabricación, tráfico y porte

de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos y la libertad condicionada por los delitos de terrorismo y tentativa de terrorismo, por parte del Juzgado Veintitrés de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá mediante autos interlocutorios No. 397 del 8 de mayo de 2017 y No. 885 del 30 de agosto de 2017, respectivamente, se hace necesario imponer el régimen de condicionalidad respectivo.

10. En efecto, los destinatarios de los beneficios establecidos en la Ley 1820 de 2016, incluida la amnistía de iure y la libertad condicionada, al ingresar a la Jurisdicción Especial para la Paz y, en consecuencia, al SIVJRNR, adquieren obligaciones y compromisos no solo para acceder a dicho sistema, sino sobre todo para mantener dichas prerrogativas durante el tiempo de existencia de este. En este caso, con el objetivo de garantizar la permanencia en la JEP del señor Ríos Villalba, este debe someterse a un régimen de condicionalidad que tiene su fundamento normativo superior en la Constitución a través del Acto Legislativo 01 de 2017, el cual establece que el SIVJRNR busca dar una respuesta integral a las víctimas y, por tanto, los distintos mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición no pueden entenderse de manera aislada. Al contrario, en virtud del reconocimiento de verdad y de responsabilidades estos mecanismos están interconectados a través de relaciones de condicionalidad y de incentivos para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia.

11. De igual manera, el artículo 14 de la Ley 1820 de 2016, en concordancia

con el parágrafo 2 del artículo 40 de la Ley 1957 de 2019, señala que la concesión de los beneficios previstos en dicha Ley “[…] no exime del deber de contribuir individual o colectivamente al esclarecimiento de la verdad o del 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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12. Bajo la anterior perspectiva y con el fin de corroborar el compromiso del señor Ríos Villalba con el cumplimiento de las obligaciones que le serán impuestas en virtud del régimen de condicionalidades de la JEP, se COMISIONARÁ a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que, a través del enlace territorial del Departamento de Huila o el que haga sus veces, SUSCRIBA el Régimen de Condicionalidad que se anexa a esta Resolución con el señor Ríos Villalba, y VERIFIQUE SU SUSCRIPCIÓN.

13. Ahora bien, la Sección de Apelación en la referida SENIT 2, consideró que los beneficios respecto de los cuales la Sección de Revisión ejerce las competencias de

revisión y supervisión son “ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad […] vi) finalmente, todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI”8. En consecuencia, se ORDENARÁ que se envíe copia electrónica de la presente providencia a la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz para los efectos de las competencias conferidas por los artículos 157 y 158 de la Ley 1957 de 2019 en materia de supervisión de la libertad concedida9. Así mismo, deberá enviársele copia del régimen de condicionalidad suscrito por el compareciente, del acta de compromiso de Libertad Condicional No. 10059110, del auto interlocutorio No. 885 del 30 de agosto de 201711 proferido por el Juzgado Veintitrés de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y los datos de ubicación y contacto del señor Ríos Villalba.

14. De otra parte, la Sección de Apelación como órgano de cierre hermenéutico de esta Jurisdicción, ha señalado que, con el propósito de contribuir a la obtención de verdad, todas las personas que se sometan a la JEP, deben suministrar una síntesis de información relevante que permita a esta Jurisdicción “[…] gestionar adecuadamente la interacción restaurativa y el ejercicio de sus competencias”12. Además, puesto que dichos datos han sido 8 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, SENIT 2 del 9 de octubre de 2019. Núm. 149.

9 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, SENIT 2 del 9 de octubre de 2019. Numerales 142 y 143. 10 Expediente Legali No. 1501911-93-2022.0.00.0001, fol. 25 11 Expediente Legali No. 1501911-93-2022.0.00.0001, fol. 267 y ss. 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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15. Finalmente, y como quiera que se desconoce si el señor Ríos Villalba cuenta o no con un abogado que pueda representar y defender sus intereses

ante la JEP, se OFICIARÁ a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que le DESIGNE DE MANERA INMEDIATA un defensor del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa – SAAD de la JEP. A fin de garantizar el debido proceso al señor Ríos Villalba, cuando se haya cumplido tal exigencia procesal, la Secretaría Judicial de la Sala procederá a COMUNICAR al defensor designado por el SAAD la presente providencia En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,

I. RESUELVE PRIMERO. – AVOCAR CONOCIMIENTO del trámite de amnistía de Sala en relación con los delitos de Terrorismo y tentativa de terrorismo por los que fue condenado el señor Bernardo Ríos Villalba, identificado con cédula de

ciudadanía No. 3.133.855, en el marco del proceso penal con radicado No. 410016000676201300069. SEGUNDO. – Por Secretaría Judicial, COMISIONAR a la UIA para que, en el término de veinte (20) días hábiles a partir de la comunicación de esta Resolución, proceda a: - Recepcionar la declaración del señor Bernardo Ríos Villalba, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.133.855, debidamente asistido por un abogado y con citación del ministerio público, a fin de que se manifieste sobre los hechos que dieron lugar a la causa penal iniciada en su contra en la jurisdicción ordinaria, en relación con el 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe

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móviles que motivaron su conducta. - Suministrar, a través del Grupo de Análisis, Contexto y Estadística (GRANCE), información contextual relacionada con los frentes y Columnas Móviles de las FARC-EP que hacían presencia y/o mantenían influencia en la ciudad de Neiva (Huila), y sectores aledaños. Además, señalar sus objetivos y la estructura de mando para la fecha de ocurrencia de los hechos (Radicado No 410016000676201300069), indicando el nombre de los comandantes. Para el cumplimiento de lo anterior, se deberá entregar al profesional o profesionales asignados de la UIA copia de la presente Resolución y podrán tener acceso al expediente Legali iniciado a nombre del señor Ríos Villalba. Asimismo, podrán realizar entrevistas a quienes consideren pertinentes, y demás actuaciones necesarias para cumplir con la orden judicial 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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Información – GRAI de la JEP, para que, en un término de veinte (20) días hábiles, elabore un informe de análisis preliminar de contexto en el Departamento del Huila, especialmente la ciudad de Neiva, para el año 2013, en el que se determinen las circunstancias geográficas, económicas, sociales, políticas y culturales en las cuales sucedieron los delitos por los que el señor Bernardo Ríos Villalba, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.133.855, fue juzgado en la jurisdicción ordinaria, especificando y precisando la presencia de actores armados, y específicamente de la Columna Móvil Teófilo Forero de las FARC-EP, especialmente en la ciudad de Neiva, así como la utilización en esa zona y para ese lapso, de artefactos explosivos. CUARTO. – Por Secretaría Judicial, COMISIONAR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que, a través del enlace territorial del Departamento del Neiva o el que haga sus veces, SUSCRIBA el Régimen de Condicionalidad que se anexa a esta Resolución con el señor Bernardo Ríos Villalba, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.133.855, y VERIFIQUE SU SUSCRIPCIÓN. QUINTO. – Por Secretaría Judicial, COMISIONAR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que, a través del enlace territorial de Huila y en el término de diez (10) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente Resolución, proceda a suscribir el formato F-1 que se anexa a la presente Resolución con el señor Bernardo Ríos Villalba, identificado con cédula de

ciudadanía No. 3.133.855, debidamente asistida por un abogado y lo allegue a este Despacho SEXTO. – Por Secretaría Judicial, OFICIAR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que DESIGNE DE MANERA INMEDIATA un defensor del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) de la Jurisdicción Especial para la Paz al señor Bernardo Ríos Villalba, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.133.855. Una vez haya sido designado el defensor por Secretaría Judicial, COMUNICAR al defensor designado por el SAAD la presente providencia. 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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investigación y juzgamiento penal. NOVENO. – Contra esta Resolución de trámite no procede recurso alguno.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

JUAN JOSÉ CANTILLO PUSHAINA

Magistrado CTT. 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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