🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Resolución SAI AOI A JCP 0474 2024 20 junio 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI A JCP 0474 2024 20 junio 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-A-JCP-0474-2024 Bogotá D.C., 20 de junio de 2024

Expediente Legali: 1501935-24.2022.0.00.0001

Compareciente 1. JHONY FRED YOSSA MORENO Identificación 14.836.590 Compareciente 2 LUIS HORACIO LÓPEZ CALLE Identificación 94.356.593 Rda. Jurisdicción Ordinaria 1: 11001-60-00000-2010-0096501

Conducta: Administración de recursos relacionados con actividades terroristas

Rda. Jurisdicción Ordinaria 2: 17001-61-06-799-2010-80906-00

Conducta: Fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas y uso de documento falso.

Rda. Jurisdicción Ordinaria 3: 1001600097201700025

Conducta: Tráfico, fabricación y porte de armas de fuego y concierto para delinquir.

Rda. Jurisdicción Ordinaria 4: 110016000000202000103

Conducta: Concierto para delinquir y fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos Asunto: Decreta ruptura de la unidad procesal, avoca amnistía de sala, reitera y amplía información

I. ASUNTO POR RESOLVER Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o

SAI) a avocar amnistía de Sala en el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 a favor del señor Jhony Fred Yossa Moreno identificado con cédula de ciudadanía No. 14.836.590 (únicamente), respecto de los hechos por los que fue condenado dentro del proceso penal con radicado No. 11001-60-000001 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .f65ec8a85e65-2809-a904-9e20-f524ddb4 rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .703A84 ogidóc le y 1000.00.0.1202.73-2341051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth 2010-0096501 y a decretar la ruptura de la unidad procesal con relación al señor Luis Horacio López Calle, respecto de los procesos con radicado penal No. 11001-60-00000-2010-0096501, 170016106799201080906-00 y 1001600097201700025 y 110016000000202000103 que adelantó la justicia ordinaria en su contra.

II. ANTECEDENTES

1. En virtud de los parágrafos primero y segundo del artículo 45, el inciso primero del artículo 46 de la Ley 1922 de 2018 y el artículo 27 de la Ley 1820 de 2016, con Resolución SAI-AOI-T-JCP-0146-2022 del 16 de febrero de

20221, se amplió información, previo a avocar conocimiento del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 a los que puedan acceder los señores Luis Horacio López Calle, identificado con cédula de ciudadanía No. 94.356.59 y Jhony Fred Yossa Moreno, identificado con cédula de ciudadanía No. 14.836.590. Para ello, se requirió a diferentes autoridades judiciales y administrativas a fin de que allegara información necesaria para pronunciarse de fondo en este caso.

2. Esas órdenes se ampliaron y reiteraron a través de las Resoluciones SAI-AOI-T-JCP-0620-2022 del 3 de junio de 20222, SAI-AOI-T-JCP-11502022 del 16 de septiembre de 20223, SAI-AOI-T-JCP-1376-2022 del 9 de noviembre de 20224, SAI-AOI-RDC-JCP-1470-2022 del 2 de diciembre de 20225, SAI-AOI-T-JCP-0564-2023 del 5 de julio de 20236, SAI-AOI-T-JCP0688-2023 del 4 de agosto de 20237, SAI-AOI-T-JCP-0957-2023 del 21 de noviembre de 20238, SAI-AOI-T-JCP-0170-2024 del 29 de febrero de 20249, SAI-AOI-T-JCP-0299-2024 del 5 de abril de 202410 y SAI-AOI-T-JCP-03012024 del 5 de abril de 202411. 1 Expediente Legali No. 1501432-37.2021.0.00.0001 fol. 650 – 659.

2 Expediente Legali No. 1501432-37.2021.0.00.0001 fol. 940 – 943. 3 Expediente Legali No. 1501432-37.2021.0.00.0001 fol. 1043 – 1045. 4 Expediente Legali No. 1501432-37.2021.0.00.0001 fol. 1058 – 1060. 5 Expediente Legali No. 1501432-37.2021.0.00.0001 fol. 1061 – 1066. 6 Expediente Legali No. 1501432-37.2021.0.00.0001 fol. 1112 – 1114. 7 Expediente Legali No. 1501432-37.2021.0.00.0001 fol. 1134 – 1137. 8 Expediente Legali No. 1501432-37.2021.0.00.0001 fol. 2810 – 2812. 9 Expediente Legali No. 1501432-37.2021.0.00.0001 fol. 2835 – 2837. 10 Expediente Legali No. 1501432-37.2021.0.00.0001 fol. 2850 – 2854. 11 Expediente Legali No. 1501432-37.2021.0.00.0001 fol. 2868 – 2869. 2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .f65ec8a85e65-2809-a904-9e20-f524ddb4 rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .703A84 ogidóc le y 1000.00.0.1202.73-2341051

osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

3. Mediante Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0620-2022 del 3 de junio de 202212, el despacho sustanciador comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación – UIA de la JEP, para que obtuviera copia de la investigación penal con radicado No. 10016000097201700025 adelantada ante la Fiscalía 98

Delegada ante los jueces Penales del Circuito de Bogotá en contra de los señores Luis Horacio López Calle, identificado con cédula de ciudadanía No. 94.356.593, recepcionar declaración de López Calle y contrastar la información. Órdenes que fueron reiteradas en las Resoluciones SAI-AOI-TJCP-1150-2022 del 16 de septiembre de 202213 y posteriormente se concedió un nuevo plazo a la UIA con Resolución SAI-AOI-T-JCP-1376-2022 del 9 de noviembre de 202214.

4. A través de Resolución SAI-AOI-RDC-JCP-1470-2022 del 2 de diciembre de 202215, se comisionó a la UIA para que obtuviera copia de la investigación penal con radicado No. 170016106799201080906-00 que cursó ante la Fiscalía 10 de la Unidad Nacional contra el Terrorismo de Bogotá

contra los señores López Calle y Yossa Moreno y del proceso penal con radicado No. 170016106799201080906-00 que cursó ante el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales (Caldas) en contra del señor López

Calle, y se impuso Régimen de Condicionalidad a los señores Luis Horacio López Calle y Jhony Fred Yossa Moreno.

5. Con informe del 21 de diciembre de 202216, la UIA allegó los expedientes con radicado penal No. 11001-60-00000-2010-009650117 y 170016106799201080906-0018.

6. Con Resolución SAI-AOI-T-JCP-0564-2023 del 5 de julio de 202319, este Despacho decidió NO ACUMULAR el asunto de los señores Edimer Gonzalo Díaz, Edison Vásquez Pastrana, Mauricio Silva Ricardo y Alexander Bermúdez Malaver en el marco del trámite de concesión de beneficios a favor

de Luis Horacio López Calle y Jhony Fred Yossa Moreno. 12 Expediente Legali No. 1501432-37.2021.0.00.0001 fol. 940 - 943. 13 Expediente Legali No. 1501432-37.2021.0.00.0001 fol. 1043 - 1045. 14 Expediente Legali No. 1501432-37.2021.0.00.0001 fol. 1058 – 1060. 15 Expediente Legali No. 1501432-37.2021.0.00.0001 fol. 1061 – 1066. 16 Expediente Legali No. 1501432-37.2021.0.00.0001 fol. 1085 – 1092. 17 Expediente Legali No. 1501432-37.2021.0.00.0001 fol. 1092. (anexo 8.6) 18 Expediente Legali No. 1501432-37.2021.0.00.0001 fol. 1092. (anexo 8.4)

19 Expediente Legali No. 1501432-37.2021.0.00.0001 fol. 1112 – 1114. 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .f65ec8a85e65-2809-a904-9e20-f524ddb4 rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .703A84 ogidóc le y 1000.00.0.1202.73-2341051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

7. Por medio de Resolución SAI-AOI-T-JCP-0688-2023 del 4 de agosto de 202320, se comisionó a la UIA para que obtuviera copia de la investigación penal con radicado No. 1016000097201700025 que cursa ante la Fiscalía 98

Delegada ante los jueces Penales del Circuito de Bogotá, en contra del señor Luis Horacio López Calle y se reiteró a la UIA para que diera cumplimiento a lo dispuesto en resolución SAI-AOI-T-JCP-0620-2022 del 3 de junio de 2022. Esta orden fue reiterada mediante Resolución SAI-AOI-T-JCP-0957-2023 del 21 de noviembre de 202321. Así mismo, se decidió OFICIAR a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, para que remita copia completa del proceso penal con radicado 1100160000002020001301, en contra del Luis Horacio López Calle.

8. Con informe UIA22 se informó que las piezas procesales del expediente

con radicado penal No. 1016000097201700025 se habían allegado con informe del 13 de julio de 2022, sin embargo, se adjuntan nuevamente.

9. Mediante Resolución SAI-OAI-T-JCP-0170-2024 del 29 de febrero de

202423, se ofició a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá D.C., para que informe el estado actual del proceso penal con radicado No. 1100160000002020001301 adelantado en contra del señor Luis Horacio López Calle.

10. Finalmente, con Resolución SAI-AOI-T-JCP-0299-2024 del 5 de abril de 202424, se ordenó a Yossa Moreno suscribir F1 y se delegó a la magistrada auxiliar del Despacho, para que recepcionara la declaración del señor Jhony Fred Yossa Moreno, frente a la cual se fijó fecha con Resolución SAI-AOI-TJCP-0301-2024 del 5 de abril de 202425. La mencionada audiencia se realizó el 9 de abril de 2024 a las 9:00 a.m26 de forma presencial en la sede de la JEP.

11. Con informe del 16 de abril de 202427, la Secretaría Judicial de la Sala ingresó al despacho las presentes diligencias en cumplimiento de la Resolución SAI-AOI-T-JCP-0299-2024. 20 Expediente Legali No. 1501432-37.2021.0.00.0001 fol. 1134 – 1137. 21 Expediente Legali No. 1501432-37.2021.0.00.0001 fol. 2810 – 2812. 22 Expediente Legali No. 1501432-37.2021.0.00.0001 fol. 2815 – 2825.

23 Expediente Legali No. 1501432-37.2021.0.00.0001 fol. 2835 – 2837. 24 Expediente Legali No. 1501432-37.2021.0.00.0001 fol. 2850 – 2854. 25 Expediente Legali No. 1501432-37.2021.0.00.0001 fol. 2868 – 2869. 26 Expediente Legali No. 1501432-37.2021.0.00.0001 fol. 2889. 27 Expediente Legali No. 1501432-37.2021.0.00.0001 fol. 2891 – 2892. 4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .f65ec8a85e65-2809-a904-9e20-f524ddb4 rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .703A84 ogidóc le y 1000.00.0.1202.73-2341051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

12. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz en la SENIT 2 de 2019 consideró que la SAI tiene las obligaciones de: […] (v) descartado que, a partir de la información recaudada, la JEP sea manifiestamente incompetente […] decidir sobre el beneficio provisional de libertad y […] (vi) en esta última decisión o con posterioridad, cuando así resulte viable y si no lo ha hecho, avocar

el conocimiento de la amnistía o el indulto en los casos en los que se haya decidido hacerlo y continuar con el trámite fijado en el artículo 46 de la Ley 1922 de 201828. (Negrilla fuera de texto).

13. Así las cosas, y en atención a lo dispuesto por la Sección de Apelación, este Despacho procederá a AVOCAR CONOCIMIENTO del trámite de amnistía de Sala en relación con la conducta de administración de recursos relacionados con actividades terroristas por la que fue procesado el señor Jhony Fred Yossa Moreno (únicamente) dentro del expediente penal con radicado No. 11001-60-00000-2010-0096501.

14. Ahora, revisado el expediente Legali y puesto que resulta indispensable contar con todos los elementos necesarios para adoptar una decisión de fondo, considera este Despacho que lo procedente será COMISIONAR, con base en los artículos 2029 y 17 inciso 230 de la Ley 1922 de 2018 y el artículo 88 de la Ley 1957 de 201931, a la Unidad de Investigación 28 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, SENIT 2 del 9 de octubre de 2019, Núm. 133. 29 ARTÍCULO 20. Acceso a documentos. Los Magistrados de la JEP, los Fiscales de la UIA y quienes tengan funciones de policía judicial, podrán acceder a los documentos y fuentes de investigación, atendiendo lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto Ley 588 de 2017 y 34 de la Ley 1621 de 2013.

PARÁGRAFO. El carácter reservado de una información o de determinados documentos no será

oponible a los Magistrados de JEP, Fiscales de la UIA y quienes tengan funciones de policía judicial, cuando los soliciten para el debido ejercicio de sus funciones. Corresponde a dichas autoridades de la JEP asegurar la reserva de las informaciones y documentos que lleguen a conocer en desarrollo de lo previsto en este artículo. 30 ARTÍCULO 17. Policía judicial de la JEP. La Unidad de Investigación y Acusación, contará con un equipo de analistas e investigadores que cumplirán funciones permanentes de policía judicial Para la recolección de elementos materiales probatorios o la práctica de pruebas de oficio, eventualmente, los Magistrados de las Salas o Secciones de la JEP podrán solicitar al Director de la UIA la asignación de un cuerpo de funcionarios de policía judicial […]. (Negrillas fuera del texto). 31 ARTÍCULO 88. FUNCIONES DE POLICÍA JUDICIAL DE LA JEP Y DIRECCIÓN. Tendrán funciones permanentes de policía judicial, los analistas e investigadores de la Unidad de 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .f65ec8a85e65-2809-a904-9e20-f524ddb4 rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .703A84 ogidóc le y 1000.00.0.1202.73-2341051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth y Acusación - UIA para que, en el término de treinta (30) días hábiles

contados a partir de la comunicación de la presente resolución, suministre, a través del Grupo de Análisis, Contexto y Estadística (GRANCE), información contextual relacionada con los Frentes 6, 29 y 34 de las FARC-EP durante los años 2009 y 2010, sus comandantes y la forma como adquirían el armamento con el que realizaban sus actividades ilícitas en el territorio. A partir de ello, se deberá informar sobre los hechos que dieron origen al proceso penal con radicado No. 11001-60-00000-2010-0096501 adelantado contra los señores López Calle y Yossa Moreno, señalando, particularmente, su relación con el grupo guerrillero de las FARC-EP para la comisión de la conducta punible y su rol dentro de dicho grupo, y demás circunstancias relativas a la comisión de tal delito y sus consecuencias.

15. Para el cumplimiento de lo anterior, se deberá entregar al profesional o profesionales asignados de la UIA copia de la presente Resolución y podrán tener acceso al expediente Legali iniciado a nombre de los señores López

Calle y Yossa Moreno. Así mismo, la UIA deberá realizar un informe de contraste de la información producto de la declaración rendida por el señor Yossa Moreno el 9 de abril de 2024 y el informe de contexto solicitado en esta Resolución. Finalmente, podrán realizar entrevistas a quienes consideren pertinentes, y demás actuaciones necesarias para cumplir con la orden judicial y con el mismo fin el ejercicio de las facultades consagradas en el inciso 2 del artículo 245 de la Ley 600 de 2000 de conformidad con el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018.

IV. DEL TRÁMITE DE BENEFICIOS DE LA LEY 1820 DE 2016

16. Ahora bien, teniendo en cuenta que respecto del trámite adelantado a

nombre del señor Luis Horacio López Calle, este Despacho mediante Resolución SAI-OAI-T-JCP-0170-2024 del 29 de febrero de 2024 amplió información sobre el proceso penal con radicado No. investigación y Acusación, y, aquellos que eventualmente sean asignados a cada una de las salas y secciones de la JEP, quienes deberán tener las condiciones y calidades exigidas para los miembros de policía judicial de la Fiscalía General de la Nación. El Director de la Unidad de Investigación y Acusación, será el máximo director de la policía judicial de la JEP. Los magistrados de las Salas podrán comisionar a cualquier autoridad para la práctica de pruebas, mientras los magistrados de las Secciones y los fiscales de la JEP sólo podrán hacerlo para la recolección de elementos materiales probatorios y evidencia física. (Negrillas fuera del texto). 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .f65ec8a85e65-2809-a904-9e20-f524ddb4 rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .703A84 ogidóc le y 1000.00.0.1202.73-2341051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE AMNISTÍA O INDULTO 11001600000020200010301, específicamente, en lo relacionado con el estado

actual en sede de apelación ante la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y no se ha recibido la correspondiente respuesta, este Despacho considera necesario REITERAR la solicitud de información realizada en la Resolución SAI-OAI-T-JCP-0170-2024 del 29 de febrero de 2024.

17. Asimismo, una vez revisado lo allegado por la UIA en informe de noviembre de 202332, se advierte que para la fecha de la inspección judicial, se encontraba pendiente lectura del fallo para el mes de septiembre de 2022.33

De esta manera, este Despacho considera necesario actualizar la información relacionada con el expediente en comento y, por lo tanto, decidirá COMISIONAR a la UIA para que obtenga la sentencia de primera instancia y las demás piezas procesales que hayan surgido ante el juez de conocimiento dentro del expediente con radicado penal No. 1016000097201700025.

18. Así, teniendo en cuenta que no se cuenta con la información suficiente para avanzar en el trámite de otorgamiento de beneficios a favor del señor

Luis Horacio López Calle, se ORDENARÁ LA RUPTURA DE LA UNIDAD PROCESAL34, respecto de los procesos penales con radicado No. 11001-6000000-2010-0096501, 170016106799201080906-00, 1001600097201700025 y 110016000000202000103 seguidos en contra del señor López Calle, respecto de los cuales, este Despacho quedará pendiente de decidir si avoca o no hasta tanto no se alleguen los expedientes completos. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,

32 Expediente Legali No. 1501432-37.2021.0.00.0001 fol. 2815 – 2825. 33 Expediente Legali No. 1501432-37.2021.0.00.0001 fol. 2818. 34 “[…] Ahora bien, el argumento con fundamento en el cual se deniega el fraccionamiento de la actuación por parte del a quo, esto es, la carencia de sustento jurídico para la ruptura de la unidad procesal, en principio, carece de sentido en la justicia transicional, escenario excepcional en el cual el objetivo supremo de consolidación del monopolio de la fuerza en cabeza del Estado, subordina aspectos de naturaleza eminentemente procesal como éste; y por tal razón sería indiferente , siendo eso sí fundamental y trascendente, la explicación del plan general que la Fiscalía se hubiese trazado en cuyo cumplimiento cobra sentido la petición de la ruptura”. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Auto 39269 del 17 de octubre de 2012. M.P. José Leonidas Bustos. 7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .f65ec8a85e65-2809-a904-9e20-f524ddb4 rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .703A84 ogidóc le y 1000.00.0.1202.73-2341051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

V. RESUELVE PRIMERO. – AVOCAR CONOCIMIENTO del trámite de amnistía de Sala

en relación con la conducta de administración de recursos relacionados con actividades terroristas por la que fue procesado el señor Jhony Fred Yossa Moreno, identificado con cédula de ciudadanía No. 14.836.590, (únicamente) en el marco del proceso penal con radicado No. 11001-60-00000-2010-0096501. SEGUNDO. - Por Secretaría Judicial, COMISIONAR, con base en los artículos 2035 y 17 inciso 236 de la Ley 1922 de 2018 y el artículo 88 de la Ley 1957 de 201937, a la Unidad de Investigación y Acusación - UIA para que: - En el término de treinta (30) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente resolución, y suministre, a través del Grupo de Análisis, Contexto y Estadística (GRANCE), información contextual relacionada con los Frentes 6, 29 y 34 de las FARC-EP durante los años 2009 y 2010, sus comandantes y la forma como adquirían el armamento con el que realizaban sus actividades ilícitas 35 ARTÍCULO 20. Acceso a documentos. Los Magistrados de la JEP, los Fiscales de la UIA y quienes tengan funciones de policía judicial, podrán acceder a los documentos y fuentes de investigación, atendiendo lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto Ley 588 de 2017 y 34 de la Ley 1621 de 2013. PARÁGRAFO. El carácter reservado de una información o de determinados documentos no será oponible a los Magistrados de JEP, Fiscales de la UIA y quienes tengan funciones de policía judicial, cuando los soliciten para el debido ejercicio de sus funciones. Corresponde a dichas autoridades de

la JEP asegurar la reserva de las informaciones y documentos que lleguen a conocer en desarrollo de lo previsto en este artículo. 36 ARTÍCULO 17. Policía judicial de la JEP. La Unidad de Investigación y Acusación, contará con un equipo de analistas e investigadores que cumplirán funciones permanentes de policía judicial Para la recolección de elementos materiales probatorios o la práctica de pruebas de oficio, eventualmente, los Magistrados de las Salas o Secciones de la JEP podrán solicitar al Director de la UIA la asignación de un cuerpo de funcionarios de policía judicial […]. (Negrillas fuera del texto). 37 ARTÍCULO 88. FUNCIONES DE POLICÍA JUDICIAL DE LA JEP Y DIRECCIÓN. Tendrán funciones permanentes de policía judicial, los analistas e investigadores de la Unidad de investigación y Acusación, y, aquellos que eventualmente sean asignados a cada una de las salas y secciones de la JEP, quienes deberán tener las condiciones y calidades exigidas para los miembros de policía judicial de la Fiscalía General de la Nación. El Director de la Unidad de Investigación y Acusación, será el máximo director de la policía judicial de la JEP. Los magistrados de las Salas podrán comisionar a cualquier autoridad para la práctica de pruebas, mientras los magistrados de las Secciones y los fiscales de la JEP sólo podrán hacerlo para la recolección de elementos materiales probatorios y evidencia física. (Negrillas fuera del texto). 8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .f65ec8a85e65-2809-a904-9e20-f524ddb4

rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .703A84 ogidóc le y 1000.00.0.1202.73-2341051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE AMNISTÍA O INDULTO en el territorio. A partir de ello, se deberá informar sobre los hechos que dieron origen al proceso penal con radicado No. 11001-60-000002010-0096501 adelantado contra los señores López Calle y Yossa Moreno, señalando, particularmente, su relación con el grupo guerrillero de las FARC-EP para la comisión de la conducta punible y su rol dentro de dicho grupo guerrillero, y demás circunstancias relativas a la comisión de tal delito y sus consecuencias. Para el cumplimiento de lo anterior, se deberá entregar al profesional o profesionales asignados de la UIA copia de la presente Resolución y podrán tener acceso al expediente Legali iniciado a nombre de los señores López Calle y Yossa Moreno. Asimismo, la UIA deberá realizar un informe de contraste de la información que producto de la declaración rendida por el señor Yossa Moreno el 9 de abril de 2024 y el informe de contexto solicitado en esta Resolución. Finalmente, podrán realizar entrevistas a quienes consideren pertinentes, y demás actuaciones necesarias para cumplir con la orden judicial y con el mismo fin el ejercicio de las facultades consagradas en el inciso 2 del artículo 245 de la Ley 600 de 2000 de conformidad con el artículo 72 de

la Ley 1922 de 2018. - Obtenga la sentencia de primera instancia y las demás piezas procesales que hayan surgido ante el juez de conocimiento dentro del expediente con radicado penal No. 1016000097201700025. TERCERO. – ORDENAR LA RUPTURA DE LA UNIDAD PROCESAL en el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 adelantado en favor del señor Luis Horacio López Calle, respecto de los procesos penales con radicado No. 11001-60-00000-2010-0096501, 170016106799201080906-00, 1001600097201700025 y 110016000000202000103. CUARTO. – Por Secretaría Judicial, REITERAR la solicitud de información realizada a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., en la Resolución SAI-OAI-T-JCP-0170-2024 del 29 de febrero de 2024. QUINTO. – Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente Resolución al señor Luis Horacio López Calle, identificado con cédula de ciudadanía No. 94.356.593, y a su apoderado. 9 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .f65ec8a85e65-2809-a904-9e20-f524ddb4 rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .703A84 ogidóc le y 1000.00.0.1202.73-2341051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

SEXTO. – Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente Resolución al señor Jhony Fred Yossa Moreno, identificado con cédula de ciudadanía No. 14.836.590, y a su apoderado. SÉPTIMO. – Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente Resolución, en los términos del inciso 2 del artículo transitorio 12 del AL 01 de 2017 y del artículo 277 de la Constitución, al Ministerio Público al correo electrónico procesosjep@procuraduria.gov.co. OCTAVO. – Contra esta Resolución de trámite no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

JUAN JOSÉ CANTILLO PUSHAINA

Magistrado NAGB 10 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .f65ec8a85e65-2809-a904-9e20-f524ddb4 rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .703A84 ogidóc le y 1000.00.0.1202.73-2341051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

Consultar sobre este documento ...