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JEP - Resolución SAI AOI A JCP 0494 2025 04 julio 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI A JCP 0494 2025 04 julio 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

1

SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-A-JCP-0494-2025 Bogotá D.C., 4 de julio de 2025

Radicación Compareciente 1 Identificación Rad. Jurisdicción Ordinaria Conducta

Asunto 1500218-40.2023.0.00.0001

OSVALDO PUENTES

5.997.066 73168600045120118005200 Empleo, producción, comercialización y almacenamiento de minas antipersonales, en concurso material heterogéneo con el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones Avoca amnistía Sala , ordena suscribir F1 y oficia GRAI.

I. ASUNTO POR RESOLVER

Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) a avocar amnistía de sala en el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 en el asunto de l señor Osvaldo Puentes, identificado con cédula de ciudadanía No. 5.997.066 respecto del proceso penal con radicado No. 73168600045120118005200.2

SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O

II. ANTECEDENTES

1. Con informe de fecha 10 de febrero de 20231, a Secretaría Judicial de la

73168600045120118005200.2

SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O

II. ANTECEDENTES

1. Con informe de fecha 10 de febrero de 20231, a Secretaría Judicial de la SAI repartió a este Despacho el radicado Conti No. 202301006865 del 7 de febrero de 2022 contentivo de un oficio de la Presidencia de la SAI en el que refiere “[...] el listado de las personas que se han identificadas, como beneficiarias de libertad condicionada otorgada por la Jurisdicción Ordinaria y/o Libertad condicional por terminación de las ZVTN” , entre quienes se cuenta al señor Puentes a cargo del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué (Tolima).

2. En virtud de los parágrafos primero y segundo del artículo 45, el inciso primero del artículo 46 de la Ley 1922 de 2018 y el artículo 27 de la Ley 1820de 2016, mediante Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0271-2023 del 2 de marzo de 20232, este Despacho decidió ampliar información, previo a decidir lo que corresponda respecto del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 a los que pudiese acceder el señor Puentes. Para ello, ordenó requerir a diferentes autoridades administrativas y judiciales para que allegaran la información necesaria para pronunciarse de fondo sobre el presente asunto.

3. Posteriormente, con Resolución SAI-AOI-RCP-JCP-0681-2023 del 4 de agosto de 2023 3, se procedió a reasignar al Despacho de la Magistrada Xiomara Cecilia Balanta Moreno el trámite iniciado con expediente Legali

agosto de 2023 3, se procedió a reasignar al Despacho de la Magistrada Xiomara Cecilia Balanta Moreno el trámite iniciado con expediente Legali No. 1500218 -40.2023.0.00.001 a nombre del señor Puentes respecto de los procesos penales con radicados Nos. 73168600045120118005200 y 73001310700120070023700, por existir unidad de materia.

4. Seguidamente, el Despacho de la Magistrada Xiomara Cecilia Balanta Moreno, mediante Resolución SAI-AOI-RCP-XBM-010-2023 del 17 de agosto de 20234, dispuso devolver las presentes diligencia en atención a que

1 Expediente Legali No. 1500218-40.2023.0.00.0001. fol. 8. 2 Expediente Legali No.1500218-40.2023.0.00.0001 fol 3 Expediente Legali No.1500218-40.2023.0.00.0001.fol 2134 4 Expediente Legali No.1500218-40.2023.0.00. 0001.fol21423 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O “[...] este despacho no se encuentra conociendo ni ha decidido de fondo sobre asuntos relacionados con los señores NARVÁEZ FERREIRA y ENCISO CLAVIJO”.

5. En razón a lo anterior, mediante Resolución SAI-AOI-T-JCP-07612023 del 1° de septiembre de 2023 5, este Despacho dispuso reiterar las órdenes pendientes de cumplimiento de la Resolución SAI-AOI-AS-JCP0271-2023, y comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación – UIA de la JEP para que realizara una serie de actividades.

órdenes pendientes de cumplimiento de la Resolución SAI-AOI-AS-JCP0271-2023, y comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación – UIA de la JEP para que realizara una serie de actividades.

6. Con Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0360-2024 del 22 de abril de 2024 6, y en atención a la remisión que hiciera del asunto del señor Olarte Castaño un despacho homólogo mediante la Resolución SAI-AOI-D-MGM-384-2023 del 23 de agosto de 20237, este Despacho dispuso la acumulación del trámite de beneficios de los señores Olarte Castaño y Puentes, así como reiterar el requerimiento efectuado al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué (Tolima), para que remita a este Despacho copia completa, en digital o físico, del expediente de vigilancia de la pena con radicado No. 73001310700120070023700.

7. Finalmente con Resolución SAI-AOI-RC-JCP-0050-2025 del 27 de enero de 2025 8 el Despacho se abstuvo de pronunciarse respecto de la conducta de amenazas, en el marco de la investigación penal con el radicado No. 252906000397-2018-00454, remitió las diligencias relativas a los señores Puentes, y Olarte Castaño , a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad de Determinación de los Hechos y Conductas - SRVR, en relación con el proceso penal con radicado No. 73001310700120070023700, se ordenó la ruptura de la unidad procesal y se dispuso la suscripción del régimen de condicionalidad.

relación con el proceso penal con radicado No. 73001310700120070023700, se ordenó la ruptura de la unidad procesal y se dispuso la suscripción del régimen de condicionalidad.

8. Con informe9, la Secretaría Judicial de la SAI ingresó al Despacho las presentes diligencias

5 Expediente Legali No.1500218-40.2023.0.00. 0001.fol 2151 6 Expediente Legali No.1500218-40.2023.0.00. 0001.fol.3665 7 Expediente Legali No.1500218-40.2023.0.00. 0001.fol.2189 8 Expediente Legali No.1500218-40.2023.0.00. 0001.fol. 9 Expediente Legali No. 1500218-40.2023.0.00. 0001. fol. 42684

SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

9. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz en la SENIT 2 de 2019

consideró que la SAI tiene las obligaciones de:

[…] (v) descartado que, a partir de la información recaudada, la JEP sea manifiestamente incompetente […] decidir sobre el beneficio provisional de libertad y […] (vi) en esta última decisión o con posterioridad, cuando así resulte viable y si no lo ha hecho, avocar el conocimiento de la amnistía o el indulto en los casos en los que se haya decidido hacerlo y continuar con el trámite fijado en el artículo 46 de la Ley 1922 de 2018.10 (Negrilla fuera de texto).

10. En el presente asunto, adelantado a nombre de l señor Osvaldo

se haya decidido hacerlo y continuar con el trámite fijado en el artículo 46 de la Ley 1922 de 2018.10 (Negrilla fuera de texto).

10. En el presente asunto, adelantado a nombre de l señor Osvaldo Puentes, teniendo en cuenta que el referido compareciente se encuentra gozando de los beneficios de amnistía de iure y libertad condicionada por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes municiones11 y que, además, se encuentra acreditado por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz mediante Resolución 07 del 15 de mayo de 2017, este Despacho AVOCARÁ CONOCIMIENTO del trámite de amnistía del señor Puentes, en relación con los delitos de Empleo, producción, comercialización y almacenamiento de minas antipersonales, en concurso material heterogéneo con el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones por los que fue condenado en el marco del proceso penal con radicado No. 73168600045120118005200.

11. En consecuencia, con fundamento en los parágrafos primero y segundo del artículo 45, el inciso primero del artículo 46 de la Ley 1922 de 2018 y el artículo 27 de la Ley 1820 de 2016, este Despacho considera necesario RECAUDAR INFORMACIÓN SUPLEMENTARIA, sin perjuicio

10 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, SENIT 2 del 9 de octubre de 2019, Núm. 133. 11 El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué (Tolima), mediante

octubre de 2019, Núm. 133. 11 El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué (Tolima), mediante Auto No. 725 de 19 de mayo de 2017, le concedió ese beneficio al señor Pinto Cordero. Expediente Legali No. 1501329-93.2022.0.00.0001. fol. 749 – 751.5 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O de que con posterioridad se pueda proferir una nueva orden en el mismo sentido.

12. Por lo tanto, puesto que resulta indispensable contar con todos los elementos de conocimiento requeridos, se deberá con base en los artículos 2012 y 17 inciso 2 13 de la Ley 1922 de 2018 y el artículo 88 de la Ley 1957 de 201914, COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación – UIA de la JEP, para que en el término de veinte (20) días hábiles, a partir de la

comunicación de esta Resolución proceda a:

  • Recibir la declaración del señor Osvaldo Puentes, identificado

con la cedula de ciudadanía No. 5.997.066, debidamente asistido por su apoderado y con citación del Ministerio Público, a fin de que se manifieste sobre los hechos que dieron lugar al proceso penal con radicado No. 73168600045120118005200 en el que resultó condenado por la jurisdicción ordinaria, sobre su participación en dichos hechos,

12 ARTÍCULO 20. Acceso a documentos. Los Magistrados de la JEP, los Fiscales de la UIA y quienes tengan funciones de policía judicial, podrán acceder a los documentos y fuentes de investigación,

12 ARTÍCULO 20. Acceso a documentos. Los Magistrados de la JEP, los Fiscales de la UIA y quienes tengan funciones de policía judicial, podrán acceder a los documentos y fuentes de investigación, atendiendo lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto Ley 588 de 2017 y 34 de la Ley 1621 de 2013 . PARÁGRAFO. El carácter reservado de una información o de determinados documentos no será oponible a los Magistrados de JEP, Fiscales de la UIA y quienes tengan funciones de policía judicial, cuando los soliciten para el debido ejercicio de sus funciones. Corresponde a dichas autoridades de la JEP asegurar la reserva de las informaciones y documentos que lleguen a conocer en desarrollo de lo previsto en este artículo. 13 ARTÍCULO 17. Policía judicial de la JEP. La Unidad de Investigación y Acusación, contará con un equipo de analistas e investigadores que cumplirán funciones permanentes de policía judicial Para la recolección de elementos materiales probatorios o la práctica de pruebas de oficio, eventualmente, los Magistrados de las Salas o Secciones de la JEP podrán solicitar al Director de la UIA la asignación de un cuerpo de funcionarios de policía judicial […] . (Negrillas fuera del texto). 14 ARTÍCULO 88. FUNCIONES DE POLICÍA JUDICIAL DE LA JEP Y DIRECCIÓN. Tendrán funciones permanentes de policía judicial, los analistas e investigadores de la Unidad de investigación y Acusación, y, aquellos que eventualmente sean asignados a cada una de las sa las y secciones de la JEP, quienes deberán tener las condiciones y calidades exigidas para los miembros de policía judicial de la Fiscalía General de la Nación. El Director de la Unidad de Investigación y

secciones de la JEP, quienes deberán tener las condiciones y calidades exigidas para los miembros de policía judicial de la Fiscalía General de la Nación. El Director de la Unidad de Investigación y Acusación, será el máximo director de la policía ju dicial de la JEP. Los magistrados de las Salas podrán comisionar a cualquier autoridad para la práctica de pruebas, mientras los magistrados de las Secciones y los fiscales de la JEP sólo podrán hacerlo para la recolección de elementos materiales probatorios y evidencia física. (Negrillas fuera del texto).6 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O así como su relación con el ex grupo guerrillero de las FARC EP, para la fecha de la conducta punible y demás hechos o circunstancias relevantes para el estudio de la procedencia o no de los beneficios de la Ley 1820 de 2016. Se debe precisar cuál fue el a poyo, aporte o contribución que presuntamente presto el señor Puentes a las FARC-EP. - Verificar y analizar la posición del señor Osvaldo Puentes, identificado con la cedula de ciudadanía No. 5.997.066 en la estructura de las FARC-EP, los periodos de tiempo en que hizo parte o colaboró con ella, las áreas de influencia de las estructuras de las que hacía parte o con las cuales colaboraban y si para la época de la comisión de esos hechos era miembro activo o colaborador de dicha organización. - Realizar un análisis de contexto por parte del GRANCE - UIA sobre las circunstancias fácticas en que ocurrieron los hechos por los que fue condenad o el señor Osvaldo Puentes, identificado con la cedula de ciudadanía No. 5.997.066 , en los

sobre las circunstancias fácticas en que ocurrieron los hechos por los que fue condenad o el señor Osvaldo Puentes, identificado con la cedula de ciudadanía No. 5.997.066 , en los municipios en que oper ó, sus comandantes, línea mando y su relación con las FARC-EP, debiéndose precisar la posición que pudo ocupar el señor Puentes.

13. De otra parte, la Sección de Apelación como órgano de cierre hermenéutico de esta Jurisdicción, ha señalado que, con el propósito de contribuir a la obtención de verdad, todas las personas que se sometan a la JEP deben suministrar una síntesis de informaci ón relevante que permita a esta Jurisdicción “[…] gestionar adecuadamente la interacción restaurativa y el ejercicio de sus competencias”15 . Además, puesto que dicha información ha sido estandarizada en el Formulario F-1, su suscripción es obligatoria en todos los trámites de amnistía16.

15 Jurisdicción Especial para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP -SA-SENIT 1 de 2019, Núm. 220 16 Jurisdicción Especial para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-AM-081 de 2019. Núm. 39. Cf. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019, Óp. Cit., Núm. 219 a 2227

SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O

14. En ese sentido, se deberá COMISIONAR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que, a través del enlace territorial pertinente y en el término de

SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O

14. En ese sentido, se deberá COMISIONAR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que, a través del enlace territorial pertinente y en el término de diez (10) días hábiles, proceda a suscribir, de manera independiente y debidamente asistido por su apoderado, el formato F -1 anexo con el señor Puentes y los allegue a este Despacho.

15. De la misma forma, se deberá OFICIAR al Grupo de Análisis de Información – GRAI de la JEP, para que, en un término de veinte (20) días hábiles contados a partir de la comunicación de esta resolución, elabore un informe de análisis preliminar de contexto en el Departamento del Tolima, específicamente, con relación a las acciones de las estructuras que operaron en ese departamento, con los frentes y columnas móviles de las FARC-EP en la siembra de minas antipersonal para el año 2011, Igualmente, se determinen las circunstancias geográficas, económicas, sociales, políticas y culturales en las cuales sucedieron los delitos por los que Puentes fue condenado en la justicia ordinaria en el marco del proceso penal con radicado No. 73168600045120118005200 especificando y precisando la presencia de actores armados, con los frentes y columnas móviles de las FARC-EP. Para el cumplimiento de lo anterior, se deberá entregar al profesional o profesionales asignados del GRAI copia de la presente Resolución y podrán tener acceso al expediente Legali iniciado a nombre d e los comparecientes.

En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,

profesional o profesionales asignados del GRAI copia de la presente Resolución y podrán tener acceso al expediente Legali iniciado a nombre d e los comparecientes.

En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,

16. RESUELVE

PRIMERO. – AVOCAR CONOCIMIENTO del trámite de amnistía de Sala en relación con el delito de utilización de medios y métodos ilícitos de guerra por los que fue condenado el señor Osvaldo Puentes, identificado con cédula de ciudadanía No. 5.997.066, en el marco del proceso penal con radicado No. 73168600045120118005200.8 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O SEGUNDO. – Por Secretaría Judicial, con base en los artículos 2017 y 17 inciso 218 de la Ley 1922 de 2018 y el artículo 88 de la Ley 1957 de 2019 19, COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación – UIA de la JEP, para que en el término de veinte (20) días hábiles, a partir de la comunicación de esta Resolución proceda a:

  • Recibir la declaración del señor Osvaldo Puentes, identificado

con cédula de ciudadanía No. 5.997.066, debidamente asistido por su apoderado y con citación del Ministerio Público, a fin de que se manifieste sobre los hechos que dieron lugar al proceso penal con radicado No. 73168600045120118005200 en el que resultó condenado por la jurisdicción ordinaria, sobre su participación en dichos hechos, así como su relación con el ex grupo guerrillero de las FARC EP, para la fecha de la

proceso penal con radicado No. 73168600045120118005200 en el que resultó condenado por la jurisdicción ordinaria, sobre su participación en dichos hechos, así como su relación con el ex grupo guerrillero de las FARC EP, para la fecha de la conducta punible y demás hechos o circunstancias relevantes para el es tudio de la procedencia o no de los beneficios de la

17 ARTÍCULO 20. Acceso a documentos. Los Magistrados de la JEP, los Fiscales de la UIA y quienes tengan funciones de policía judicial, podrán acceder a los documentos y fuentes de investigación, atendiendo lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto Ley 588 de 2017 y 34 de la Ley 1621 de 2013. PARÁGRAFO. El carácter reservado de una información o de determinados documentos no será oponible a los Magistrados de JEP, Fiscales de la UIA y quienes tengan funciones de policía judicial, cuando los soliciten para el debido ejercicio de sus funciones. Corresponde a dichas autoridades de la JEP asegurar la reserva de las informaciones y documentos que lleguen a conocer en desarrollo de lo previsto en este artículo. 18 ARTÍCULO 17. Policía judicial de la JEP. La Unidad de Investigación y Acusación, contará con un equipo de analistas e investigadores que cumplirán funciones permanentes de policía judicial Para la recolección de elementos materiales probatorios o la práctica de pruebas de oficio, eventualmente, los Magistrados de las Salas o Secciones de la JEP podrán solicitar al Director de la UIA la asignación de un cuerpo de funcionarios de policía judicial […] . (Negrillas fuera del texto). 19 ARTÍCULO 88. FUNCIONES DE POLICÍA JUDICIAL DE LA JEP Y DIRECCIÓN. Tendrán

la UIA la asignación de un cuerpo de funcionarios de policía judicial […] . (Negrillas fuera del texto). 19 ARTÍCULO 88. FUNCIONES DE POLICÍA JUDICIAL DE LA JEP Y DIRECCIÓN. Tendrán funciones permanentes de policía judicial, los analistas e investigadores de la Unidad de investigación y Acusación, y, aquellos que eventualmente sean asignados a cada una de las sa las y secciones de la JEP, quienes deberán tener las condiciones y calidades exigidas para los miembros de policía judicial de la Fiscalía General de la Nación. El Director de la Unidad de Investigación y Acusación, será el máximo director de la policía ju dicial de la JEP. Los magistrados de las Salas podrán comisionar a cualquier autoridad para la práctica de pruebas, mientras los magistrados de las Secciones y los fiscales de la JEP sólo podrán hacerlo para la recolección de elementos materiales probatorios y evidencia física. (Negrillas fuera del texto).9 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O Ley 1820 de 2016. Se debe precisar cuál fue el apoyo, aporte o contribución que presuntamente presto el señor Puentes a las FARC-EP. - Verificar y analizar la posición del señor Osvaldo Puentes, identificado con cédula de ciudadanía No. 5.997.066 en la estructura de las FARC-EP, los periodos de tiempo en que hizo parte o colaboró con ella, las áreas de influencia de las estructuras de las que hacía parte o con las cuales colaboraban y si para la época de la comisión de esos hechos era miembro activo o colaborador de dicha organización. - Realizar un análisis de contexto por parte del GRANCE - UIA

estructuras de las que hacía parte o con las cuales colaboraban y si para la época de la comisión de esos hechos era miembro activo o colaborador de dicha organización. - Realizar un análisis de contexto por parte del GRANCE - UIA sobre las circunstancias fácticas en que ocurrieron los hechos por los que fue condenado el señor Osvaldo Puentes, identificado con cédula de ciudadanía No. 5.997.066 , en los municipios en que operó, sus comandantes, línea mando y su relación con las FARC-EP, debiéndose precisar la posición que pudo ocupar el señor Puentes.

TERCERO. – Por Secretaría Judicial, COMISIONAR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que, a través del enlace territorial pertinente y en el término de diez (10) días hábiles, proceda a suscribir, de manera independiente y debidamente asistido por su apoderado, el formato F -1 anexo con señor Puentes y lo allegue a este Despacho.

CUARTO. – Por Secretaría Judicial, OFICIAR al Grupo de Análisis de Información – GRAI de la JEP, para que, en un término de veinte (20) días hábiles contados a partir de la comunicación de esta Resolución, elabore un informe de análisis preliminar de contexto en el Departamento del Tolima, específicamente, con relación a las acciones de las estructuras que operaron en ese departamentos, de los actores armados, con los frentes y columnas móviles de las FARC -EP en la siembra de minas antipersonal para el año

2011. Igualmente, se determinen las circun stancias geográficas, económicas, sociales, políticas y culturales en las cuales sucedieron los delitos por los que

móviles de las FARC -EP en la siembra de minas antipersonal para el año

2011. Igualmente, se determinen las circun stancias geográficas, económicas, sociales, políticas y culturales en las cuales sucedieron los delitos por los que Puentes fue condenado en la justicia ordinaria en el marco del proceso penal con radicado No. 73168600045120118005200 especificando y precisando la10

SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O presencia de actores armados, con los frentes y columnas móviles de las FARC-EP. Para el cumplimiento de lo anterior, se deberá entregar al profesional o profesionales asignados del GRAI copia de la presente Resolución y podrán tener acceso al expediente Legali iniciado a nombre d e los comparecientes.

SÉPTIMO. – Por Secretaría Judicial, OFICIAR al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa – SAAD de la JEP para que, si no lo ha hecho, proceda a designarle de manera inmediata un defensor al señor Osvaldo Puentes, identificado con cédula de ciudadanía No. 5.997.066 . Una vez realizado lo anterior, NOTIFICAR al defensor designado la presente Resolución.

OCTAVO. – . – Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente Resolución al señor Osvaldo Puentes, identificado con cédula de ciudadanía No. 5.997.066.

NOVENO. – Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente Resolución en los términos del inciso 2 del artículo transitorio 12 del AL 01 de 2017 y del artículo 277 de la Constitución, al Ministerio Público al correo electrónico procesosJEP@procuraduria.gov.co

los términos del inciso 2 del artículo transitorio 12 del AL 01 de 2017 y del artículo 277 de la Constitución, al Ministerio Público al correo electrónico procesosJEP@procuraduria.gov.co

DÉCIMO. – Contra la presente Resolución de trámite no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

JUAN JOSÉ CANTILLO PUSHAINA

Magistrado

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