JEP - Resolución SAI AOI A JCP 0521 06 junio de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI A JCP 0521 06 junio de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-A-JCP-0521-2023 Bogotá D.C., 6 de junio de 2023 Radicación 1501311-72.2022.0.00.0001 Compareciente ARBEY ATILLO ISOTO Identificación 1.109.411.370 Rad. Jurisdicción ordinaria 410016000000201100024 Delitos Actos de terrorismo tentado Asunto Avoca amnistía de Sala, comisiona UIA y traslada formato F1.
I. ASUNTO POR RESOLVER Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) a avocar amnistía de sala en el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 en el asunto del señor Arbey Atillo Isoto, identificado con cédula de
ciudadanía No. 1.109.411.370.
II. ANTECEDENTES
1. Con informe de fecha 22 de julio de 20221, la Secretaría Judicial de la SAI repartió a este Despacho el radicado CONTi No. 202203011360, por medio del cual la Presidenta de esta Sala ordenó a la Secretaría Judicial
1Expediente Legali No. 1501311-72.2022.0.00.0001, fol. 9 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OLLITNAC
ESOJ NAUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .841913 ogidóc le y 1000.00.0.2202.27-1131051 osecorp le emrofni SALA DE AMNISTÍA O INDULTO asignar por reparto un listado de personas “[...] identificadas por el Inventario de Beneficios como beneficiarias de libertad condicionada otorgada por la Jurisdicción Ordinaria y/o Libertad condicional por terminación de las ZVTN”2, entre quienes se encuentra el señor Atillo Isoto, a cargo del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá).
2. Teniendo en cuenta lo anterior, con Resolución SAI-AOI-AS-JCP0917-2022 del 4 de agosto de 20223, este Despacho decidió ampliar información, previo a avocar conocimiento del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 a los que pudiese tener acceso el señor Atillo Isoto. Para ello, requirió a diferentes autoridades judiciales y administrativas para que allegaran la información necesaria para pronunciarse de fondo. Estas órdenes fueron reiteradas y ampliadas con Resoluciones SAI-AOI-AS-JCP-1286-2022 del 14 de octubre de 2022 4 y Resolución SAI-AOI-T-JCP-0131-2023 del 7 de febrero de 20235.
3. Con informe de fecha 2 de mayo de 20236, la Secretaría Judicial de esta Sala ingresó las presentes las diligencias “[…] en cumplimiento de la Resolución
SAI-AOI-T-JCP-0131-2023 del 7 febrero de 2023”, haciendo un recuento del cumplimiento de lo ordenado.
4. Finalmente, y en cumplimiento a lo ordenado por el Despacho, la Secretaría Ejecutiva de la JEP con radico CONTi No. 202303007167 de fecha 15 de mayo de 2023 remitió a este Despacho el formato F1 suscrito por el
señor Atillo Isoto.
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
5. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz en la SENIT 2 de 2019
consideró que la SAI tiene las obligaciones de: 2Expediente Legali No. 1501311-72.2022.0.00.0001, fol. 6 a 7 3Expediente Legali No. 1501311-72.2022.0.00.0001, fol. 23 a 29. 4Expediente Legali No. 1501311-72.2022.0.00.0001, fol. 265 a 270. 5Expediente Legali No. 1501311-72.2022.0.00.0001, fol. 306 a 309. 6Expediente Legali No. 1501311-72.2022.0.00.0001. Folio 349. 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ogidóc le y 1000.00.0.2202.27-1131051 osecorp le emrofni SALA DE AMNISTÍA O INDULTO […] (v) descartado que, a partir de la información recaudada, la JEP sea manifiestamente incompetente […] decidir sobre el beneficio provisional de libertad y […] (vi) en esta última decisión o con posterioridad, cuando así resulte viable y si no lo ha hecho, avocar el conocimiento de la amnistía o el indulto en los casos en los que se haya decidido hacerlo y continuar con el trámite fijado en el artículo 46 de la Ley 1922 de 20187. (Negrilla fuera de texto).
6. En el presente asunto, adelantado a nombre del señor Arbey Atillo Isoto y, teniendo en cuenta que el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá) mediante auto interlocutorio No. 0526 del 11 de julio de 20178 le concedió la amnistía de iure por el delito de rebelión agravada y que, además, el compareciente se encuentra acreditado por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz mediante Resolución 016 del 7 de julio de 20179, este Despacho AVOCARÁ CONOCIMIENTO del trámite de amnistía del señor Atillo Isoto en relación con el delito de Actos de terrorismo tentado por el que fue condenado dentro del proceso penal con radicado No. 410016000000201100024.
7. En consecuencia, con fundamento en los parágrafos primero y segundo del artículo 45, el inciso primero del artículo 46 de la Ley 1922 de
2018 y el artículo 27 de la Ley 1820 de 2016, este Despacho considera necesario RECAUDAR INFORMACIÓN SUPLEMENTARIA, sin perjuicio de que con posterioridad se pueda proferir una nueva orden en el mismo sentido.
8. Por lo tanto, puesto que resulta indispensable contar con todos los elementos de conocimiento requeridos, considera este Despacho que se hace necesario COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación -UIA para que, en el término de veinte (20) días hábiles a partir de la comunicación de esta Resolución, proceda a: 7 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, SENIT 2 del 9 de octubre de 2019, Núm. 133. 8 Expediente Legali No. 1501311-72.2022.0.00.0001, fol. 184 a 203. 9 Expediente Legali No. 1501311-72.2022.0.00.0001, fol. 69 a 70. 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ESOJ NAUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .841913 ogidóc le y 1000.00.0.2202.27-1131051 osecorp le emrofni SALA DE AMNISTÍA O INDULTO - Recepcionar la declaración del señor Atillo Isoto, debidamente asistido por su apoderado y con citación del ministerio público, a fin
de que se manifieste sobre los hechos que dieron lugar a la causa penal iniciada en su contra en la jurisdicción ordinaria, en relación con el proceso penal con radicado No. 410016000000201100024, así como sobre su vínculo con el ex grupo guerrillero de las FARC-EP y específicamente del Frente Alfredo González para la fecha de la conducta punible y demás hechos o circunstancias relativos a la comisión de dicho delito y sus consecuencias, relevantes para el estudio de la procedencia o no del presente trámite. - Recepcionar la declaración del señor Luis Édison Villamil Diaz y la señora Yéssica Paola Jiménez Niño10, quienes también fueron capturados en los mismos hechos, así como del comandante o comandantes y otros miembros del extinto grupo guerrillero, que mencione el compareciente en su declaración y que tengan relación directa con los hechos por los cuales fue condenado y por los que procede el presente trámite, con citación del ministerio público y del apoderado del compareciente. - Verificar y analizar la posición del señor Atillo Isoto en la estructura de las FARC-EP, los periodos de tiempo en que hizo parte, las funciones que cumplía, las áreas de influencia de la estructura de la que hacía parte, los nombres de los comandantes que tuvo durante su pertenencia al grupo ex guerrillero, si para la época de la comisión de los hechos era miembro activo de dicha organización y de serlo, los móviles que motivaron su conducta. - Suministrar, a través del Grupo de Análisis, Contexto y Estadística (GRANCE), información contextual relacionada con los frentes y
columnas móviles de las FARC-EP que hacían presencia y/o mantenían influencia en la vereda Buenos Aires del municipio de Santa María (Huila) y sectores aledaños. Además, señalar sus objetivos y la estructura de mando para la fecha de ocurrencia de los hechos 10 Expediente Legali No. 1501311-72.2022.0.00.0001, fol. 333. PDF Archivo Comprimido – 1 Carpeta 2011-00024 ARBEY ALTILLO ISOTO – PDF01Cuaderno Original. PDF - Sentencia Primera Instancia 30 junio del 2011. Fol. 12 a 24. 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ESOJ NAUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .841913 ogidóc le y 1000.00.0.2202.27-1131051 osecorp le emrofni
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
(Radicado No 410016000000201100024), indicando el nombre de los comandantes.
9. Así mismo, se deberá OFICIAR al Grupo de Análisis de Información – GRAI de la JEP, para que, en un término de veinte (20) días hábiles, elabore un informe de análisis preliminar de contexto en el Departamento del Huila, especialmente de la vereda Buenos Aires del municipio de Santa María y
zonas aledañas, para el año 2011, en el que se determinen las circunstancias geográficas, económicas, sociales, políticas y culturales en las cuales sucedieron los delitos por los que el señor Atillo Isoto fue juzgado en la jurisdicción ordinaria, especificando y precisando la presencia de actores armados, y específicamente de del Frente Alfredo González de las FARC-EP, así como la utilización en esa zona y para ese lapso, de artefactos explosivos.
10. Para el cumplimiento de los numerales anteriores, se deberá entregar al profesional o profesionales asignados de la UIA y del GRAI, copia de la presente Resolución y podrán tener como insumo los expedientes o información que reposan en el Despacho, realizar entrevistas a quienes consideren pertinentes, y demás actuaciones necesarias para cumplir con la orden judicial.
11. Finalmente, y teniendo en cuenta que el señor Atillo Isoto suscribió el Formato F111 a través de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, se deberá correr traslado a la Procuraduría Delegada ante la JEP, por un término de cinco (5) días hábiles, para su conocimiento y para que se pronuncie sobre lo que estime pertinente.
En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,
IV. RESUELVE PRIMERO. – AVOCAR CONOCIMIENTO del trámite de amnistía de Sala en relación con el delito de Actos de terrorismo tentado por el que fue
11Expediente Legali No. 1501311-72.2022.0.00.0001. Folio 353 a 363. 5
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comisión de dichos delitos y sus consecuencias, relevantes para el estudio de la procedencia o no del presente trámite. - Recepcionar la declaración del señor Luis Édison Villamil Diaz y de la señora Yéssica Paola Jiménez Niño quienes también fueron capturados en los mismos hechos, así como del comandante o comandantes y otros miembros del extinto grupo guerrillero, que mencione el compareciente en su declaración y que tengan relación directa con los hechos por los cuales fue condenado y por los que procede el presente trámite, con citación del ministerio público y del apoderado del compareciente. - Verificar y analizar la posición del señor Arbey Atillo Isoto, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.109.411.370, en la estructura de las FARC-EP, los periodos de tiempo en que hizo parte, las funciones que cumplía, las áreas de influencia de la estructura de la que hacía parte, los nombres de los comandantes que tuvo durante su pertenencia al grupo ex guerrillero, si para la época de la comisión de los hechos era miembro activo de dicha organización y de serlo, los móviles que motivaron su conducta. 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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osecorp le emrofni SALA DE AMNISTÍA O INDULTO - Suministrar, a través del Grupo de Análisis, Contexto y Estadística (GRANCE), información contextual relacionada con los frentes y columnas móviles de las FARC-EP que hacían presencia y/o mantenían influencia en la vereda Buenos Aires del municipio de Santa María (Huila) y zonas aledañas, y sectores aledaños. Además, señalar sus objetivos y la estructura de mando para la fecha de ocurrencia de los hechos (Radicado No 410016000000201100024), indicando el nombre de los comandantes. Para el cumplimiento de lo anterior, se deberá entregar al profesional o profesionales asignados de la UIA copia de la presente Resolución y podrán tener acceso al expediente Legali iniciado a nombre del señor Atillo Isoto. Asimismo, podrán realizar entrevistas a quienes consideren pertinentes, y demás actuaciones necesarias para cumplir con la orden judicial TERCERO. – Por Secretaría Judicial, OFICIAR al Grupo de Análisis de Información – GRAI de la JEP, para que, en un término de veinte (20) días hábiles, elabore un informe de análisis preliminar de contexto en el Departamento del Huila, especialmente en la vereda Buenos Aires del municipio de Santa María y zonas aledañas, para el año 2011, en el que se determinen las circunstancias geográficas, económicas, sociales, políticas y culturales en las cuales sucedieron los delitos por los que el señor Arbey Atillo Isoto, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.109.411.370, fue
juzgado en la jurisdicción ordinaria, especificando y precisando la presencia de actores armados, y específicamente de del Frente Alfredo González de las FARC-EP, así como la utilización en esa zona y para ese lapso, de artefactos explosivos. CUARTO. – Por Secretaría Judicial, CORRER TRASLADO del Formulario F1 suscrito por el señor Arbey Atillo Isoto, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.109.411.370, a la Procuraduría Delegada ante la JEP. Lo anterior, por un término de cinco (5) días hábiles, de acuerdo con la parte motiva de la presente Resolución. 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ESOJ NAUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .841913 ogidóc le y 1000.00.0.2202.27-1131051 osecorp le emrofni SALA DE AMNISTÍA O INDULTO QUINTO. – Por Secretaría Judicial, COMUNICAR la presente Resolución al señor Arbey Atillo Isoto, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.109.411.370, a su apoderado David Fabián Cifuentes Téllez, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.013.603.033 y Tarjeta Profesional No. 308.889 del C.S.J.
SEXTO. – Por Secretaría Judicial, COMUNICAR la presente Resolución, en los términos del inciso 2 del artículo transitorio 12 del AL 01 de 2017 y del artículo 277 de la Constitución, a la Procuraduría Primera Delegada para la investigación y juzgamiento penal. SÉPTIMO. – Contra esta Resolución de trámite no procede recurso alguno.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
JUAN JOSÉ CANTILLO PUSHAINA
Magistrado L.J.D.R 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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