JEP - Resolución SAI AOI A JCP 0544 2025 18 julio 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI A JCP 0544 2025 18 julio 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
1
SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-A-JCP-0544-2025 Bogotá D.C., 18 de julio de 2025
Radicación Compareciente 1 Identificación Rad. Jurisdicción Ordinaria Conducta Asunto 1501265-15.2024.0.00.0001
FABIAN HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ
1.119.582.749 0500160002062015-03827 Tráfico fabricación o porte de estupefacientes Avoca amnistía Sala , ordena suscribir F1 y amplía información
I. ASUNTO POR RESOLVER
Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) a avocar amnistía de Sala en el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 en el asunto de l señor Fabian Hernández Gutiérrez, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.119.582.749, respecto del proceso penal con radicado No. 0500160002062015-03827.
II. ANTECEDENTES
1. Con informe de fecha 20 de septiembre de 20241, la Secretaría Judicial de la SAI repartió a este Despacho copia del Auto SRT-SB-AMG-282 del 7 de mayo de 20242 mediante el cual la Sección de Revisión del Tribunal para
la Paz dispuso:
de la SAI repartió a este Despacho copia del Auto SRT-SB-AMG-282 del 7 de mayo de 20242 mediante el cual la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz dispuso:
1 Expediente Legali No. 1501265-15.2024.0.00.0001. fol. 41 2 Expediente Legali No. 1501265-15.2024.0.00.0001. fol 12-282 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O TERCERO: COMUNICAR a la Sala de Amnistía o Indulto, la presente decisiones, para que dentro de sus competencias realice los trámites respectivos para la suscripción por parte del FABIAN HERNANDEZGUTIERREZ del acta de compromiso de libertad condicional y el régimen de condicionalidad. La Secretaría Ejecutiva de la JEP deberá prestar la colaboración que sea necesaria y acatar con prontitud los requerimientos que realice la Sala de Justicia para el cumplimiento del este pronunciamiento, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta decisión, para lo cual se les comunicará la presente providencia
2. En virtud de los parágrafos primero y segundo del artículo 45, el inciso primero del artículo 46 de la Ley 1922 de 2018 y el artículo 27 de la Ley 1820de 2016, mediante Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0724-2024 del 20 de septiembre de 2024 3, este Despacho decidió ampliar información, previo a avocar conocimiento del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 a los que pueda acceder el señor Hernández Gutiérrez . Para ello, se requirió a diferentes
conocimiento del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 a los que pueda acceder el señor Hernández Gutiérrez . Para ello, se requirió a diferentes autoridades judiciales y administrativas con el fin de que allegaran la información necesaria para tomar una decisión de fondo en este asunto. En la misma decisión, se le impuso el régimen de condicionalidad al señor Hernández Gutiérrez en atención a que fue beneficiado con la amnistía de iure administrativa mediante el Decreto Presidencial No. 1565 del 25 de septiembre de 2017, de conformidad con la Ley 1820 de 2016 . Estas órdenes fueron ampliadas con Resolución SAI-AOI-T-JCP-0036-2025 del 22 de enero de 20254
3. Con informe del 2 de abril de 2025 5, la Secretaría Judicial de la SAI ingresó al Despacho las presentes diligencias “[…] en cumplimiento de la resolución SAI-AOI-T-JCP-0036-2025 de fecha 22 de enero de 2025”.
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
4. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz en la SENIT 2 de 2019
consideró que la SAI tiene las obligaciones de:
3 Expediente Legali No. 1501265-15.2024.0.00.0001. fol. 42 – 49. 4 Expediente Legali No. 1501265-15.2024.0.00.0001. fol. 341-343. 5 Expediente Legali No. 1501265-15.2024.0.00.0001. fol. 341-343.3
SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O
5 Expediente Legali No. 1501265-15.2024.0.00.0001. fol. 341-343.3 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O […] (v) descartado que, a partir de la información recaudada, la JEP sea manifiestamente incompetente […] decidir sobre el beneficio provisional de libertad y […] (vi) en esta última decisión o con posterioridad, cuando así resulte viable y si no lo ha hecho, avocar el conocimiento de la amnistía o el indulto en los casos en los que se haya decidido hacerlo y continuar con el trámite fijado en el artículo 46 de la Ley 1922 de 2018.6 (Negrilla fuera de texto).
5. En el presente asunto, teniendo en cuenta que el compareciente se encuentra gozando de los beneficios de amnistía de iure y que, además, se encuentra acreditado por la Oficina del Consejero Comisionado para la Paz mediante Resolución 17 del 25 de julio de 20177, este Despacho AVOCARÁ CONOCIMIENTO del trámite de amnistía del señor Gutiérrez, en relación con el delito de tráfico fabricación o porte de estupefacientes por los que fue condenado en el marco del proceso penal con radicado No.
0500160002062015-03827.
6. En consecuencia, con fundamento en los parágrafos primero y segundo del artículo 45, el inciso primero del artículo 46 de la Ley 1922 de 2018 y el artículo 27 de la Ley 1820 de 2016, este Despacho considera necesario RECAUDAR INFORMACIÓN SUPLEMENTARIA, sin perjuicio de que con posterioridad se pueda proferir una nueva orden en el mismo sentido.
2018 y el artículo 27 de la Ley 1820 de 2016, este Despacho considera necesario RECAUDAR INFORMACIÓN SUPLEMENTARIA, sin perjuicio de que con posterioridad se pueda proferir una nueva orden en el mismo sentido.
7. Por lo tanto, puesto que resulta indispensable contar con todos los elementos de conocimiento requeridos, se deberá con base en los artículos 208 y 17 inciso 2 9 de la Ley 1922 de 2018 y el artículo 88 de la Ley 1957 de
6 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, SENIT 2 del 9 de octubre de 2019, Núm. 133. 7 Expediente Legali No. 1501265-15.2024.0.00.0001. fol 144-162 8 ARTÍCULO 20. Acceso a documentos. Los Magistrados de la JEP, los Fiscales de la UIA y quienes tengan funciones de policía judicial, podrán acceder a los documentos y fuentes de investigación, atendiendo lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto Ley 588 de 2017 y 34 de la Ley 1621 de 2013 . PARÁGRAFO. El carácter reservado de una información o de determinados documentos no será oponible a los Magistrados de JEP, Fiscales de la UIA y quienes tengan funciones de policía judicial, cuando los soliciten para el debido ejercicio de sus funciones. Corresponde a dichas autoridades de la JEP asegurar la reserva de las informaciones y documentos que lleguen a conocer en desarrollo de lo previsto en este artículo. 9 ARTÍCULO 17. Policía judicial de la JEP. La Unidad de Investigación y Acusación, contará con un equipo de analistas e investigadores que cumplirán funciones permanentes de policía judicial4
de lo previsto en este artículo. 9 ARTÍCULO 17. Policía judicial de la JEP. La Unidad de Investigación y Acusación, contará con un equipo de analistas e investigadores que cumplirán funciones permanentes de policía judicial4 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O 201910, COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación – UIA de la JEP, para que en el término de veinte (20) días hábiles, a partir de la comunicación de esta Resolución proceda a:
- Recibir la declaración del señor Fabian Hernández Gutiérrez,
identificado con cédula de ciudadanía No. 1.119.582.749, debidamente asistid o por su apoderado y con citación del Ministerio Público, a fin de que se manifieste sobre los hechos que dieron lugar al proceso penal con radicado No. 0500160002062015-03827 en el que resultó condenado por la jurisdicción ordinaria, sobre su participación en dichos hechos, así como su relación con el ex grupo guerrillero de las FARC EP, para la fecha de la conducta punible y demás hechos o circunstancias relevantes para el estudio de la procedencia o no de los beneficios de la Ley 1820 de 2016. Se debe precisar cuál fue el apoyo, aporte o contribución qu e presuntamente presto el señor Gutiérrez, a las FARC-EP. - Verificar y analizar la posición del señor Fabian Hernández Gutiérrez, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.119.582.749 en la estructura de las FARC-EP, los periodos de tiempo en que hizo parte o colaboró con ella, las áreas de
Gutiérrez, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.119.582.749 en la estructura de las FARC-EP, los periodos de tiempo en que hizo parte o colaboró con ella, las áreas de influencia de las estructuras de las que hacía parte o con las cuales colaboraban y si para la época de la comisión de esos hechos era miembro activ o o colaborador de dicha organización.
Para la recolección de elementos materiales probatorios o la práctica de pruebas de oficio, eventualmente, los Magistrados de las Salas o Secciones de la JEP podrán solicitar al Director de la UIA la asignación de un cuerpo de funcionarios de policía judicial […] . (Negrillas fuera del texto). 10 ARTÍCULO 88. FUNCIONES DE POLICÍA JUDICIAL DE LA JEP Y DIRECCIÓN. Tendrán funciones permanentes de policía judicial, los analistas e investigadores de la Unidad de investigación y Acusación, y, aquellos que eventualmente sean asignados a cada una de las sa las y secciones de la JEP, quienes deberán tener las condiciones y calidades exigidas para los miembros de policía judicial de la Fiscalía General de la Nación. El Director de la Unidad de Investigación y Acusación, será el máximo director de la policía ju dicial de la JEP. Los magistrados de las Salas podrán comisionar a cualquier autoridad para la práctica de pruebas, mientras los magistrados de las Secciones y los fiscales de la JEP sólo podrán hacerlo para la recolección de elementos materiales probatorios y evidencia física. (Negrillas fuera del texto).5 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O - Realizar un análisis de contexto por parte del GRANCE - UIA
probatorios y evidencia física. (Negrillas fuera del texto).5 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O - Realizar un análisis de contexto por parte del GRANCE - UIA sobre las circunstancias fácticas en que ocurrieron los hechos por los que fue condenad o el señor Fabian Hernández Gutiérrez, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.119.582.749, en los municipios en que oper ó, sus comandantes, línea mando y su relación con las FARC -EP, debiéndose precisar la posición que pudo ocupar el señor Gutiérrez.
8. De otra parte, la Sección de Apelación como órgano de cierre hermenéutico de esta Jurisdicción, ha señalado que, con el propósito de contribuir a la obtención de verdad, todas las personas que se sometan a la JEP deben suministrar una síntesis de informaci ón relevante que permita a esta Jurisdicción “[…] gestionar adecuadamente la interacción restaurativa y el ejercicio de sus competencias”11 . Además, puesto que dicha información ha sido estandarizada en el Formulario F-1, su suscripción es obligatoria en todos los trámites de amnistía12.
9. En ese sentido, se deberá COMISIONAR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que, a través del enlace territorial pertinente y en el término de diez (10) días hábiles, proceda a suscribir, de manera independiente y debidamente asistido por su apoderado, el formato F -1 anexo, con el señor Hernández Gutiérrez y lo allegue a este Despacho.
10. De la misma forma, se deberá OFICIAR al Grupo de Análisis de
debidamente asistido por su apoderado, el formato F -1 anexo, con el señor Hernández Gutiérrez y lo allegue a este Despacho.
10. De la misma forma, se deberá OFICIAR al Grupo de Análisis de Información – GRAI de la JEP, para que, en un término de veinte (20) días hábiles contados a partir de la comunicación de esta resolución, elabore un informe de análisis preliminar de contexto en el Departamento de Antioquia, especialmente en la ciudad de Medellín , con relación a las acciones de las estructuras que operaron en ese departamento, con los frentes y columnas móviles de las FARC -EP en el porte de estupefacientes para el año 2015.
Igualmente, para que se determinen las circunstancias geográficas, económicas, sociales, políticas y culturales en las cuales sucedieron los delitos por los que Gutiérrez fue condenado en la justicia ordinaria
11 Jurisdicción Especial para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP -SA-SENIT 1 de 2019, Núm. 220 12 Jurisdicción Especial para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-AM-081 de 2019. Núm. 39. Cf. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019, Óp. Cit., Núm. 219 a 2226 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O especificando y precisando la presencia de actores armados, con los frentes y columnas móviles de las FARC-EP. Para el cumplimiento de lo anterior, se deberá entregar al profesional o profesionales asignados del GRAI copia de la presente Resolución y podrán tener acceso al expediente Legali iniciado a
y columnas móviles de las FARC-EP. Para el cumplimiento de lo anterior, se deberá entregar al profesional o profesionales asignados del GRAI copia de la presente Resolución y podrán tener acceso al expediente Legali iniciado a nombre de los comparecientes.
En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,
IV. RESUELVE
PRIMERO. – AVOCAR CONOCIMIENTO del trámite de amnistía de Sala en relación con los delitos de terrorismo y utilización de medios y métodos ilícitos de guerra por los que fue condenado el señor Fabian Hernández Gutiérrez, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.119.582.749, respecto del proceso penal con radicado No. 0500160002062015-03827. SEGUNDO. – Por Secretaría Judicial, con base en los artículos 2013 y 17 inciso 214 de la Ley 1922 de 2018 y el artículo 88 de la Ley 1957 de 2019 15, COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación – UIA de la JEP,
13 ARTÍCULO 20. Acceso a documentos. Los Magistrados de la JEP, los Fiscales de la UIA y quienes tengan funciones de policía judicial, podrán acceder a los documentos y fuentes de investigación, atendiendo lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto Ley 588 de 2017 y 34 de la Ley 1621 de 2013. PARÁGRAFO. El carácter reservado de una información o de determinados documentos no será oponible a los Magistrados de JEP, Fiscales de la UIA y quienes tengan funciones de policía judicial, cuando los soliciten para el debido ejercicio de sus funciones. Corresponde a dichas
oponible a los Magistrados de JEP, Fiscales de la UIA y quienes tengan funciones de policía judicial, cuando los soliciten para el debido ejercicio de sus funciones. Corresponde a dichas autoridades de la JEP asegurar la reserva de las informaciones y documentos que lleguen a conocer en desarrollo de lo previsto en este artículo. 14 ARTÍCULO 17. Policía judicial de la JEP. La Unidad de Investigación y Acusación, contará con un equipo de analistas e investigadores que cumplirán funciones permanentes de policía judicial Para la recolección de elementos materiales probatorios o la práctica de pruebas de oficio, eventualmente, los Magistrados de las Salas o Secciones de la JEP podrán solicitar al Director de la UIA la asignación de un cuerpo de funcionarios de policía judicial […] . (Negrillas fuera del texto). 15 ARTÍCULO 88. FUNCIONES DE POLICÍA JUDICIAL DE LA JEP Y DIRECCIÓN. Tendrán funciones permanentes de policía judicial, los analistas e investigadores de la Unidad de investigación y Acusación, y, aquellos que eventualmente sean asignados a cada una de las sa las y secciones de la JEP, quienes deberán tener las condiciones y calidades exigidas para los miembros de policía judicial de la Fiscalía General de la Nación. El Director de la Unidad de Investigación y Acusación, será el máximo director de la policía ju dicial de la JEP. Los magistrados de las Salas podrán comisionar a cualquier autoridad para la práctica de pruebas, mientras los magistrados de las Secciones y los fiscales de la JEP sólo podrán hacerlo para la recolección de elementos materiales probatorios y evidencia física. (Negrillas fuera del texto).7
SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O
las Secciones y los fiscales de la JEP sólo podrán hacerlo para la recolección de elementos materiales probatorios y evidencia física. (Negrillas fuera del texto).7 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O para que en el término de veinte (20) días hábiles, a partir de la comunicación de esta Resolución proceda a:
- Recibir la declaración del señor Fabian Hernández Gutiérrez,
identificado con cédula de ciudadanía No. 1.119.582.749, debidamente asistido por su apoderado y con citación del Ministerio Público, a fin de que se manifieste sobre los hechos que dieron lugar al proceso penal con radicado No. 0500160002062015-03827 en el que resultó condenado por la jurisdicción ordinaria, sobre su participación en dichos hechos, así como su relación con el ex grupo guerrillero de las FARC EP, para la fecha de la conducta punible y demás hechos o circunstancias relevantes para el es tudio de la procedencia o no de los beneficios de la Ley 1820 de 2016. Se debe precisar cuál fue el apoyo, aporte o contribución que presuntamente presto el señor Puentes a las FARC-EP. - Verificar y analizar la posición del señor Fabian Hernández Gutiérrez, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.119.582.749 en la estructura de las FARC-EP, los periodos de tiempo en que hizo parte o colaboró con ella, las áreas de influencia de las estructuras de las que hacía parte o con las cuales colaboraban y si para la época de la comisión de esos hechos era miembro activ o o colaborador de dicha organización.
tiempo en que hizo parte o colaboró con ella, las áreas de influencia de las estructuras de las que hacía parte o con las cuales colaboraban y si para la época de la comisión de esos hechos era miembro activ o o colaborador de dicha organización. - Realizar un análisis de contexto por parte del GRANCE - UIA sobre las circunstancias fácticas en que ocurrieron los hechos por los que fue condenado el señor Fabian Hernández Gutiérrez, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.119.582.749, en los municipios en que operó, sus comandantes, línea mando y su relación con las FARC -EP, debiéndose precisar la posición que pudo ocupar el señor Puentes.
TERCERO. – Por Secretaría Judicial, COMISIONAR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que, a través del enlace territorial pertinente y en el término de diez (10) días hábiles, proceda a suscribir, de manera8 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O independiente y debidamente asistido por su apoderado, el formato F -1 anexo con el señor Hernández Gutiérrez, y lo allegue a este Despacho.
CUARTO. – Por Secretaría Judicial, OFICIAR al Grupo de Análisis de Información – GRAI de la JEP, para que, en un término de veinte (20) días hábiles contados a partir de la comunicación de esta Resolución, elabore un informe de análisis preliminar de contexto en el Departamento de Antioquia, especialmente en la ciudad de Medellín , con relación a las acciones de las estructuras que operaron en ese departamento, con los frentes y columnas
informe de análisis preliminar de contexto en el Departamento de Antioquia, especialmente en la ciudad de Medellín , con relación a las acciones de las estructuras que operaron en ese departamento, con los frentes y columnas móviles de las FARC -EP en el porte de estupefacientes para el año 2015 . Igualmente, para que se determinen las circunstancias geográficas, económicas, sociales, políticas y culturales en las cuales sucedieron los delitos por los que Gutiérrez fue condenado en la justicia ordinaria especificando y precisando la presencia de actores armados, con los frentes y columnas móviles de las FARC-EP. Para el cumplimiento de lo anterior, se deberá entregar al profesional o profesionales asignados del GRAI copia de la presente Resolución y podrán tener acceso al expediente Legali iniciado a nombre de los comparecientes.
QUINTO. – Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente Resolución al señor Fabian Hernández Gutiérrez, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.119.582.749 y a su apoderado.
SEXTO. – Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente Resolución en los términos del inciso 2 del artículo transitorio 12 del AL 01 de 2017 y del artículo 277 de la Constitución, al Ministerio Público al correo electrónico procesosJEP@procuraduria.gov.co
SÉPTIMO. –Contra la presente Resolución de trámite no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
JUAN JOSÉ CANTILLO PUSHAINA
Magistrado
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