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JEP - Resolución SAI AOI A JCP 0600 24 julio 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI A JCP 0600 24 julio 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-A-JCP-0600-2024 Bogotá D.C., 24 de julio de 2024 Radicación principal 9004744-10.2019.0.00.0001 (20181510306512) Compareciente 1 DIOMAR PALLARES RÍOS Identificación 5.426.909 Radicación acumulada 9004523-27.2019.0.00.0001 (20181510236262) Compareciente 2 PEDRO ALEXANDER CARVAJALINO PARADA Identificación 1.064.840.459 Rad. Jurisdicción ordinaria 54-498-61-06113-2016-80299-00 Conducta (s) Secuestro extorsivo agravado; fabricación, tráfico o porte de armas agravado; y, concierto para delinquir agravado Deja sin efecto, avoca conocimiento amnistía de Sala, Asunto reitera órdenes y amplía información.

I. ASUNTO POR RESOLVER Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) a resolver lo que corresponda en el trámite de beneficios de la Ley 1820 1 la redecca araP

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II. ANTECEDENTES

1. Mediante Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0482-2020 del 17 de septiembre de 20201, este Despacho dispuso la acumulación de los trámites adelantados a favor de los señores Pallares Ríos y Carvajalino Parada, al existir identidad fáctica y jurídica respecto del proceso penal con radicado No.54-498-61-06113-2016-80299-00. En esa misma resolución se decidió ampliar información, requiriendo a diferentes autoridades judiciales y administrativas para que allegaran la información necesaria para pronunciarse sobre el fondo del presente asunto. Las órdenes proferidas en esa decisión fueron reiteradas y ampliadas con resoluciones SAI-AOI-T-JCP0692-2020 del 23 de noviembre de 20202, SAI-AOI-T-JCP-0182-2021 del 11 de marzo de 20213 y SAI-AOI-T-JCP-0670-2021 del 12 de agosto de 20214.

2. Posteriormente, con Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0921 -2021 del 25 de

octubre de 20215 este Despacho decidió negar la libertad condicionada por falta de acreditación del factor personal y material al señor Carvajalino Parada en el marco del proceso penal con radicado No.54-498-61-06113-201680299-00. En esta misma decisión se dispuso a reiterar las órdenes que a la fecha no se habían cumplido. Contra esta decisión la apoderada del señor 1 Expediente Legali No. 9004744-10.2019.0.00.0001. Folio 479 a 496. 2 Expediente Legali No. 9004744-10.2019.0.00.0001. Folio 1985 a 1989. 3 Expediente Legali No. 9004744-10.2019.0.00.0001. Folio 2075 a 2078. 4 Expediente Legali No. 9004744-10.2019.0.00.0001. Folio 2089 a 2091. 5 Expediente Legali No. 9004744-10.2019.0.00.0001. Folio 2150 a 2169. 2 la redecca araP .ZAP AL ARAP

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adecca ,lasecorp etneidepxe SALA DE AMNISTÍA O INDULTO Carvajalino Parada interpuso recurso de reposición, el cual fue resuelto con Resolución SAI-AOI-DR-JCP-1064-2021 del 3 de diciembre de 20216 disponiendo no reponer la decisión recurrida. Seguidamente se reiteraron y ampliaron las órdenes con resoluciones SAI-AOI-TJCP-0168-2022 del 21 de febrero de 20227, SAI-AOI-T-JCP-0572-2022 del 25 de mayo de 20228, SAIAOI-T-JCP-0986-2022 del 10 de agosto de 2022 9, SAI-AOI-AS-JPC-12832022 del 14 de octubre de 202210, SAOI-AS-JCP-0502-2023 del 5 de junio de 2023.

3. Finalmente, mediante Resolución SAI-AOI-T-JCP-0542-2023 del 16 de junio de 202311, el Despacho dispuso reiterar lo solicitado mediante Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0482 -2020 del 17 de septiembre de 202012 a la UIA y, en consecuencia, prorrogó el término para adoptar la decisión de amnistía en el presente asunto por tres (3) meses.

4. Con informe de fecha 19 de septiembre de 2023, la Secretaría Judicial ingresó las presentes diligencias a este Despacho “[…] en cumplimiento de las Resoluciones SAI-AOI-AS-JCP-0502-2023 y SAI-AOI-T-JCP-0542-2023 de fecha 5

de junio de 2023 y 16 de junio de 2023. Expediente Legali 900474410.2019.0.00.0001”. 6 Expediente Legali No. 9004744-10.2019.0.00.0001. Folio 2204 a 2216. 7 Expediente Legali No. 9004744-10.2019.0.00.0001. Folio 2265 a 2267. 8 Expediente Legali No. 9004744-10.2019.0.00.0001. Folio 2280 a 2282. 9 Expediente Legali No. 9004744-10.2019.0.00.0001. Folio 2612 a 2614. 10 Expediente Legali No. 9004744-10.2019.0.00.0001. Folio 2618 a 2624. 11 Expediente Legali No. 9004744-10.2019.0.00.0001. Folio 2799 a 2803. 12 Expediente Legali No. 9004744-10.2019.0.00.0001. Folio 479 a 496. 3 la redecca araP .ZAP AL ARAP

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ESOJ NAUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .D652B4 ogidóc le y 1000.00.0.9102.01-4474009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

5. Así, revisado el expediente Legali, se tiene que, en el presente asunto hasta la fecha, no se ha avocado conocimiento del trámite de amnistía de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 1922 de 2018.

6. Al respecto, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz en la SENIT 2 de 2019 consideró que la SAI tiene las obligaciones de: […] (v) descartado que, a partir de la información recaudada, la JEP sea manifiestamente incompetente […] decidir sobre el beneficio provisional de libertad y […] (vi) en esta última decisión o con posterioridad, cuando así resulte viable y si no lo ha hecho, avocar el conocimiento de la amnistía o el indulto en los casos en los que se haya decidido hacerlo y continuar con el trámite fijado en el artículo 46 de la Ley 1922 de 201813. (Negrilla fuera de texto).

7. En ese sentido, el numeral 3 del artículo 139 de la Ley 906 de 2004, en concordancia con el inciso 2 del artículo 15 de la Ley 600 de 2000, por remisión del artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, señala como deber específico de los jueces el de corregir los actos irregulares. Así las cosas, por cuanto se evidencia que no se ha avocado conocimiento en el presente asunto, surge la necesidad de ajustar el procedimiento adelantado a los requerimientos legales que impone el trámite de amnistía

8. En consecuencia, y en aras de salvaguardar los principios y garantías procesales del debido proceso de los comparecientes y de las víctimas, este

13 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, SENIT 2 del 9 de octubre de 2019, Núm. 133. 4 la redecca araP .ZAP AL ARAP

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ESOJ NAUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .D652B4 ogidóc le y 1000.00.0.9102.01-4474009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe SALA DE AMNISTÍA O INDULTO Despacho considera pertinente corregir la actuación, por lo que, DEJARÁ SIN EFECTO el numeral segundo de la Resolución SAI-AOI-T-JCP-05422023 del 16 de junio de 2023 que decidió prorrogar el término para adoptar la decisión de amnistía en el presente asunto por tres (3) meses.

9. Así las cosas, y en atención a lo dispuesto por la Sección de Apelación, este Despacho procederá a AVOCAR CONOCIMIENTO del trámite de amnistía de Sala en relación con las conductas de Secuestro extorsivo agravado, fabricación, tráfico o porte de armas agravado y concierto para delinquir agravado, por la que son procesados los señores Pallares Ríos y Carvajalino Parada dentro del proceso penal con radicado No. 54-498-61-06113-2016-80299-00. Con fundamento en los parágrafos primero y segundo del artículo 45, el inciso primero del artículo 46 de la Ley 1922 de 2018 y del artículo 27 de la Ley 1820 de 2016, este Despacho considera necesario RECAUDAR INFORMACIÓN SUPLEMENTARIA, sin perjuicio de que con posterioridad se pueda proferir una nueva orden en el mismo sentido.

10. Por lo tanto, puesto que resulta indispensable contar con todos los elementos de conocimiento requeridos, para adoptar una decisión de fondo, considera este Despacho necesario OFICIAR al Grupo de Análisis de Información – GRAI de la JEP para que, en un término de veinte (20) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente decisión, elabore un informe de análisis preliminar de contexto en el Departamento de Norte de Santander, especialmente en el municipio de Ocaña (Norte de Santander) y zonas aledañas, para el año 2016, en el que se determine las circunstancias geográficas, económicas, sociales, políticas y culturales en las cuales sucedieron los delitos por los que los señores Pallares Ríos y Carvajalino Parada son procesados en la jurisdicción ordinaria, especificando y 5 la redecca araP

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ESOJ NAUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .D652B4 ogidóc le y 1000.00.0.9102.01-4474009 osecorp

le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe SALA DE AMNISTÍA O INDULTO precisando la presencia de actores armados, y específicamente referenciando las estructuras de las FARC-EP que tenían injerencia en dicha zona.

11. Para el cumplimiento de los numerales anteriores, se deberá entregar al profesional o profesionales asignados del GRAI, copia de la presente Resolución y podrán tener acceso al expediente Legali 900474410.2019.0.00.0001 iniciado a nombre de los señores Pallares Ríos y

Carvajalino Parada.

12. De otra parte revisado el expediente Legali, se tiene que mediante oficio con radicado CONTI 20230104056114 suscrito por la apoderada judicial del señor Carvajalino Parada, solicitando “(…) la remisión de los documentos legibles a fin de que se incorporen a este proceso (…) y que son fundamentales en el marco de la defensa del compareciente PEDRO ALEANDER (sic) CARVAJALINO PARADA y los hechos que allí se relatan en el secuestro de la víctima, doctora

MELISSA TRILLOS (…)”.15

13. Constatado lo anterior se evidencia que la Unidad de Investigación y Acusación – UIA a la fecha no ha allegado la declaración legible del señor Dairo Alberto Vallejo ordenada mediante Resolución SAI-AOI-AS-JCP0482 -2020 del 17 de septiembre de 202016, la cual resulta indispensable para este Despacho para adoptar la decisión que corresponda. Por lo anterior, es

necesario REITERAR a la Unidad de Investigación y Acusación – UIA para que remita informe final con el cumplimiento de lo encomendado por este Despacho. 14 Expediente Legali No. 9004744-10.2019.0.00.0001. Folio 2807. 15 Expediente Legali No. 9004744-10.2019.0.00.0001. Folio 2809 a 2810. 16 Expediente Legali No 9004744-10.2019.0.00.0001. Folio 479 a 496. 6 la redecca araP .ZAP AL ARAP

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14. Finalmente, mediante oficio17 radicado ante esta Jurisdicción la apoderada judicial del señor Carvajalino Parada informa sobre la imposibilidad de ubicarlo, y aporta reporte de noticias18,conforme a lo anterior estima este Despacho necesario COMISIONAR con base en los artículos 17 inciso 2 y 2019 de la Ley 1922 de 201820 y el artículo 88 de la Ley 1957 de 201921 a la Unidad de Investigación y Acusación-UIA para que

proceda a OBTENER datos de ubicación y contacto actuales del señor Carvajalino Parada, facultando para tal fin la búsqueda selectiva en bases de datos públicas y privadas. En el mismo sentido, deberá obtener los datos de ubicación y contacto actuales de la víctima identificada dentro del proceso 17 Expediente Legali No. 9004744-10.2019.0.00.0001. Folio 2818-2827. 18 Expediente Legali No. 9004744-10.2019.0.00.0001. Folio 2820. 19 ARTÍCULO 20. Acceso a documentos. Los Magistrados de la JEP, los Fiscales de la UIA y quienes tengan funciones de policía judicial, podrán acceder a los documentos y fuentes de investigación, atendiendo lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto Ley 588 de 2017 y 34 de la Ley 1621 de 2013. PARÁGRAFO. El carácter reservado de una información o de determinados documentos no será oponible a los Magistrados de JEP, Fiscales de la UIA y quienes tengan funciones de policía judicial, cuando los soliciten para el debido ejercicio de sus funciones. Corresponde a dichas autoridades de la JEP asegurar la reserva de las informaciones y documentos que lleguen a conocer en desarrollo de lo previsto en este artículo. 20 ARTÍCULO 17. Policía judicial de la JEP. La Unidad de Investigación y Acusación, contará con un equipo de analistas e investigadores que cumplirán funciones permanentes de policía judicial Para la recolección de elementos materiales probatorios o la práctica de pruebas de oficio, eventualmente, los Magistrados de las Salas o Secciones de la JEP podrán solicitar al Director de

la UIA la asignación de un cuerpo de funcionarios de policía judicial […]. (Negrillas fuera del texto). 21 ARTÍCULO 88. FUNCIONES DE POLICÍA JUDICIAL DE LA JEP Y DIRECCIÓN. Tendrán funciones permanentes de policía judicial, los analistas e investigadores de la Unidad de investigación y Acusación, y, aquellos que eventualmente sean asignados a cada una de las salas y secciones de la JEP, quienes deberán tener las condiciones y calidades exigidas para los miembros de policía judicial de la Fiscalía General de la Nación. El Director de la Unidad de Investigación y Acusación, será el máximo director de la policía judicial de la JEP. Los magistrados de las Salas podrán comisionar a cualquier autoridad para la práctica de pruebas, mientras los magistrados de las Secciones y los fiscales de la JEP sólo podrán hacerlo para la recolección de elementos materiales probatorios y evidencia física. (Negrillas fuera del texto). 7 la redecca araP .ZAP AL ARAP

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Gómez, identificada con la cédula de ciudadanía No. 109165863022. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,

IV. RESUELVE PRIMERO. – DEJAR SIN EFECTO el numeral segundo de la parte resolutiva de la Resolución SAI-AOI-T-JCP-0542-2023 del 16 de junio de 2023 que decidió prorrogar el trámite de amnistía por tres (3) meses en el asunto de los señores Diomar Pallares Ríos, identificado con cédula de ciudadanía No. 5.426.909, y Pedro Alejandro Carvajalino Parada, identificado con cédula de

ciudadanía No. 1.064.840.459, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. SEGUNDO. – AVOCAR CONOCIMIENTO del trámite de amnistía de Sala en relación con los delitos de Secuestro extorsivo agravado, fabricación, tráfico o porte de armas agravado y concierto para delinquir agravado, por los que están siendo procesados los señores Diomar Pallares Ríos, identificado con cédula de ciudadanía No. 5.426.909 y Pedro Alexander Carvajalino Parada, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.064.840.459, en el marco del proceso penal con radicado No. 54498-61-06-113-2016-8029900. TERCERO. – Por Secretaría Judicial, OFICIAR al Grupo de Análisis de Información – GRAI de la JEP para que, en un término de veinte (20) días 22 Expediente Legali No. 9004744-10.2019.0.00.0001. Folio 2146, archivo descargable 201680288

cuaderno 1-1pdf. Folio 3. 8 la redecca araP .ZAP AL ARAP

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a la Unidad de Investigación y Acusación – UIA, para que remita el informe final sobre el cumplimiento de la comisión ordenada mediante Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0482 -2020 del 17 de septiembre de 2020 en el asunto de los señores Diomar Pallares Ríos, identificado con cédula de ciudadanía No. 5.426.909, y Pedro Alejandro Carvajalino Parada, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.064.840.459. QUINTO. – Por Secretaría Judicial, COMISIONAR, con base en los artículos 20 y 17 inciso 2 de la Ley 1922 de 2018 y el artículo 88 de la Ley 1957 de 2019, a la Unidad de Investigación y Acusación –UIA, para que, en el término de veinte (20) días hábiles a partir de la comunicación de esta Resolución, proceda a OBTENER datos de ubicación y contacto actuales del del señor Pedro Alexander Carvajalino Parada, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.064.840.459. Para tal fin, deberá adelantar todas las actuaciones y gestiones necesarias para el cumplimiento de la orden judicial y se faculta la 9 la redecca araP .ZAP AL ARAP

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bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe SALA DE AMNISTÍA O INDULTO búsqueda selectiva en bases de datos públicas y privados. En el mismo sentido, deberá obtener los datos de ubicación y contacto actuales de la víctima identificada dentro del proceso penal con radicado No. 54-498-6106113-2016-80299-00, Melitsa Maria Trillos Gómez, identificada con la C.C. 1091658630. SEXTO. – Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente Resolución al señor Diomar Pallares Ríos, identificado con cédula de ciudadanía No. 5.426.909 y a su apoderado. SÉPTIMO. – Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente Resolución al señor Pedro Alexander Carvajalino Parada, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.064.840.459 una vez establecida por parte de la UIA su ubicación. OCTAVO. – Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente Resolución a la apoderada judicial del señor Pedro Alexander Carvajalino Parada, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.064.840.459. NOVENO. – Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente Resolución a la víctima identificada, Melitsa María Trillos Gómez, una vez cumplido lo dispuesto en el resolutivo quinto de esta decisión. Lo anterior, para que según lo dispuesto el numeral 4 del artículo 46 de la Ley 1922 de 2018, dentro de los cinco días siguientes a su notificación, se pronuncie respecto de la solicitud de amnistía y sus anexos, y aporte los medios de pruebas que considere

pertinentes 10 la redecca araP .ZAP AL ARAP

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NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

JUAN JOSÉ CANTILLO PUSHAINA

Magistrado MMR 11 la redecca araP .ZAP AL ARAP

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