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JEP - Resolución SAI AOI A JCP 0612 2024 29 julio 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI A JCP 0612 2024 29 julio 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-A-JCP-0612-2024 Bogotá D.C., 29 de julio de 2024 Radicación principal 1500479-39.2022.0.00.0001 Compareciente 1 RUBÉN DARÍO HOYOS RENGIFO Identificación 10.266.294 Rad. Jurisdicción Ordinaria 11001-60-00-000-2012-01013-00 Delitos Terrorismo y tentativa de extorsión. 1501078-75.2022.0.00.0001 Radicación acumulada ALBEIRO PARRA VARGAS Compareciente 2 86.075.987 Identificación 11001-60-00-000-2013-00808-00 Rad. Jurisdicción Ordinaria Terrorismo, tentativa de extorsión y concierto Delitos para delinquir. Asunto Avoca amnistía de Sala, impone régimen de condicionalidad, ordena suscribir F1, comisiona UIA y Requiere a apoderado Judicial.

I. ASUNTO POR RESOLVER Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) a avocar amnistía de sala en el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 en el asunto de los señores Rubén Darío Hoyos Rengifo, identificado con cédula de ciudadanía No. 10.266.294 y Albeiro Parra Vargas identificado con cédula de ciudadanía No. 86.075.987.

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II. ANTECEDENTES

1. Con informe de fecha 25 de marzo de 20221, la Secretaría Judicial de la SAI repartió a este Despacho, el radicado CONTI No. 20203004638, por medio del cual la Presidenta de esta Sala ordena a la Secretaría Judicial proceder a asignar por reparto un listado de personas “[...] identificadas por el Inventario de Beneficios como beneficiarias de libertad condicionada otorgada por la Jurisdicción Ordinaria”, entre quienes se encuentra el señor Hoyos Rengifo, a cargo del Juzgado Veintidós de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.

2. En virtud de lo anterior, con Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0415-2022 de 19 de abril de 20222 este Despacho dispuso ampliar requiriendo a diferentes autoridades judiciales y administrativas para que allegaran la información necesaria para pronunciarse de fondo en el presente asunto.

3. Por otra parte, en el marco del expediente Legali No. 150107875.2022.0.00.0001, con informe de fecha 10 de junio de 20223, la Secretaría

Judicial de la SAI repartió a este Despacho, el radicado CONTI No. 202201036632, por medio del cual la Presidenta de esta Sala ordena a la Secretaría Judicial proceder a asignar por reparto un listado de personas “[...] identificadas por el Inventario de Beneficios como beneficiarias de libertad condicionada otorgada por la Jurisdicción Ordinaria”, entre quienes se encuentra el señor Parra Vargas, a cargo del Juzgado Veintitrés de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.

4. Mediante Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0738-2022 de 30 de junio de 20224 este Despacho dispuso ampliar requiriendo a diferentes autoridades judiciales y administrativas para que allegaran la información necesaria para pronunciarse de fondo en el asunto del señor Parra Vargas. 1 Expediente Legali No. 1500479-39.2022.0.00.0001, folio 10. 2 Expediente Legali No. 1500479-39.2022.0.00.0001, folios 21-27. 3 Expediente Legali No. 1500479-39.2022.0.00.0001, folio 602. 4 Expediente Legali No. 1500479-39.2022.0.00.0001, folio 10. 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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5. Ahora bien, con informe de fecha 22 de julio de 20225 la Secretaría Judicial de la Sala ingresó las presentes diligencias en cumplimiento de la “[...] resolución SAI-AOI-AS-JCP-0738-2022, del 30 de junio de 2022.”. Así las cosas, revisado el expediente Legali se encontró que los hechos por los cuales fue condenado el señor Parra Vargas dentro del proceso penal con radicado No. 110016000000201300808 son los mismos por los que también fue condenado el señor Hoyos Rengifo, respecto de quien este Despacho adelanta el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016.

6. Conforme a lo anterior a través de Resolución SAI-AOI-AS-JCP-09392022 del 4 de agosto de 20226, este Despacho resolvió ACUMULAR el trámite de beneficios del señor Parra Vargas al trámite de beneficios de la ley 1820 de 2016 que se adelanta en el caso del señor Hoyos Rengifo y CONSERVAR en el expediente principal con radicado Legali No. 1500479-39.2022.0.00.0001 del señor Hoyos Rengifo, todas y cada una de las piezas procesales y las actuaciones adelantadas en el expediente Legali No. 150107875.2022.0.00.0001 a nombre del señor Parra Vargas.

7. Con informe al Despacho del 16 de marzo de 2023, la SEJUD ingresó

las presentes diligencias.

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

8. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz en la SENIT 2 de 2019 consideró que la SAI tiene las obligaciones de: […] (v) descartado que, a partir de la información recaudada, la JEP sea manifiestamente incompetente […] decidir sobre el beneficio provisional de libertad y […] (vi) en esta última decisión o con posterioridad, cuando así resulte viable y si no lo ha hecho, avocar el conocimiento de la amnistía o el indulto en los casos en los que se haya decidido hacerlo y continuar con el trámite fijado en el artículo 46 de la Ley 1922 de 20187. (Negrilla fuera de texto). 5 Expediente Legali No. 1500479-39.2022.0.00.0001, folios 1906-1907. 6 Expediente Legali No. 1500479-39.2022.0.00.0001, folios 1911-1914. 7 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, SENIT 2 del 9 de octubre de 2019, Núm. 133. 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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9. Así las cosas, este Despacho AVOCARÁ CONOCIMIENTO del trámite de amnistía del señor Hoyos Rengifo en relación con los delitos de Terrorismo y tentativa de extorsión por los que fue condenado dentro del proceso penal con radicado No. 11001-60-00-000-2012-01013-00 y Parra Vargas en relación con los delitos de Terrorismo y tentativa de extorsión por los que fue condenado dentro del proceso penal con radicado No. 11001-6000-000-2013-00808-00. En consecuencia, con fundamento en los parágrafos primero y segundo del artículo 45, el inciso primero del artículo 46 de la Ley 1922 de 2018 y el artículo 27 de la Ley 1820 de 2016, este Despacho considera necesario RECAUDAR INFORMACIÓN SUPLEMENTARIA, sin perjuicio de que con posterioridad se pueda proferir una nueva orden en el mismo sentido.

10. Por lo tanto, puesto que resulta indispensable contar con todos los elementos de conocimiento requeridos, considera este Despacho que se hace necesario, con base en los artículos 208 y 17 inciso 29 de la Ley 1922 de 2018 y el artículo 88 de la Ley 1957 de 201910, COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación -UIA para que, en el término de veinte (20) días hábiles a partir de la comunicación de esta Resolución, proceda a: 8 ARTÍCULO 20. Acceso a documentos. Los Magistrados de la JEP, los Fiscales de la UIA y quienes

tengan funciones de policía judicial, podrán acceder a los documentos y fuentes de investigación, atendiendo lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto Ley 588 de 2017 y 34 de la Ley 1621 de 2013. PARÁGRAFO. El carácter reservado de una información o de determinados documentos no será oponible a los Magistrados de JEP, Fiscales de la UIA y quienes tengan funciones de policía judicial, cuando los soliciten para el debido ejercicio de sus funciones. Corresponde a dichas autoridades de la JEP asegurar la reserva de las informaciones y documentos que lleguen a conocer en desarrollo de lo previsto en este artículo. 9 ARTÍCULO 17. Policía judicial de la JEP. La Unidad de Investigación y Acusación, contará con un equipo de analistas e investigadores que cumplirán funciones permanentes de policía judicial Para la recolección de elementos materiales probatorios o la práctica de pruebas de oficio, eventualmente, los Magistrados de las Salas o Secciones de la JEP podrán solicitar al Director de la UIA la asignación de un cuerpo de funcionarios de policía judicial […]. (Negrillas fuera del texto). 10 ARTÍCULO 88. FUNCIONES DE POLICÍA JUDICIAL DE LA JEP Y DIRECCIÓN. Tendrán funciones permanentes de policía judicial, los analistas e investigadores de la Unidad de investigación y Acusación, y, aquellos que eventualmente sean asignados a cada una de las salas y secciones de la JEP, quienes deberán tener las condiciones y calidades exigidas para los miembros de policía judicial de la Fiscalía General de la Nación. El Director de la Unidad de Investigación y Acusación, será el máximo director de la policía judicial de la JEP. Los magistrados de las Salas

podrán comisionar a cualquier autoridad para la práctica de pruebas, mientras los magistrados de las Secciones y los fiscales de la JEP sólo podrán hacerlo para la recolección de elementos materiales probatorios y evidencia física. (Negrillas fuera del texto). 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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para brindar información de personas económicamente pudientes para extorsionarlas, con cuales jefes de las FARC intercambiaban información, integrantes del frente, bloque o columna para la cual prestaron sus servicios; además la zona de injerencia o lugares donde presuntamente se llevaban a cabo las extorsiones y demás hechos o circunstancias relativos a la comisión de dichos delitos y sus consecuencias, relevantes para el estudio de la procedencia o no del presente trámite. - Recibir la declaración del comandante o comandantes, así como otros miembros del extinto grupo guerrillero, con citación de los apoderados y del Ministerio Público, que mencionen los comparecientes en sus declaraciones y que tengan relación directa con los hechos por los cuales fueron condenados y por los que procede el presente trámite, con citación del ministerio público y de los apoderados de los comparecientes. - Verificar y analizar la posición de los Señores Rubén Darío Hoyos Rengifo y Albeiro Parra Vargas en la estructura de las FARC-EP, los periodos de tiempo en que hicieron parte, las funciones que cumplían, las áreas de influencia de la estructura de la que hacían parte, los nombres de los comandantes durante su pertenencia al grupo ex guerrillero, si para la época de la comisión de los hechos eran miembros activos de dicha organización y de serlo, los móviles de su conducta. - Contrastar la información suministrada por los declarantes. - Suministrar, a través del Grupo de Análisis, Contexto y Estadística (GRANCE), información contextual relacionada con el frente 40 de las 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

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11. Así mismo, se deberá OFICIAR al Grupo de Análisis de Información –

GRAI de la JEP, para que, en un término de veinte (20) días hábiles, elabore un informe de análisis preliminar de contexto en Bogotá D.C, para el año 2011, en el que se determinen las circunstancias geográficas, económicas, sociales, políticas y culturales en las cuales sucedieron los delitos por los que los señores Rubén Darío Hoyos Rengifo y Albeiro Parra Vargas fueron juzgados en la jurisdicción ordinaria, especificando y precisando la presencia de actores armados de las FARC-EP, especialmente en la ciudad de Bogotá D.C, así como la utilización en Bogotá D.C de artefactos explosivos como mecanismo de presión en las actividades extorsivas.

12. Para el cumplimiento de los numerales anteriores, se deberá entregar al profesional o profesionales asignados de la UIA y del GRAI, copia de la presente Resolución y podrán tener como insumo los expedientes o información que reposan en el Despacho, realizar entrevistas a quienes consideren pertinentes, y demás actuaciones necesarias para cumplir con la orden judicial. 11 Radicados Conti 202201069713 del 14 de septiembre de 2023 y 202301079142 del 6 de diciembre de 2023 Expediente Legali 1500479-39.2022.0.00.0001 Fol. 2944-2946. 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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IV. IMPOSICIÓN DEL RÉGIMEN DE CONDICIONALIDAD

13. Teniendo en cuenta que mediante Auto SRT-SB-JBM-075 del 07 de febrero de 202412 proferido por la Sección de Revisión de esta Jurisdicción Despacho del Magistrado Jesús Ángel Bobadilla Moreno dispuso en relación a la supervisión y Revisión del beneficio transitorio de la libertad condicionada del Señor Hoyos Rengifo por parte del Juzgado Veintidós de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá mediante auto interlocutorio No. 2017-1346 del 28 de diciembre de 201713 por los delitos de terrorismo y tentativa de extorsión “[…] a. REMITIR a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), copia de esta decisión en aras de que se adelante el régimen de condicionalidad, advirtiendo que esta Sección solo ejercerá la supervisión y revisión del beneficio transitorio de la libertad condicionada […]”, se hace necesario imponer el régimen de condicionalidad respectivo.

14. De igual forma teniendo en cuenta que el señor Parra Vargas, fue beneficiado por el Juzgado Veintitrés de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, mediante auto interlocutorio No. 400 del 09 de mayo de 201714, con la concesión de amnistía de iure por el delito de concierto para

delinquir, y ese mismo Despacho, a través de auto interlocutorio No. 882 del 30 de agosto de 201715, le concedió libertad condicional del Decreto 1274 de 2017, en concordancia con el artículo 35 de la Ley 1820 de 2016, por los delitos de Terrorismo y Tentativa de extorsión, se hace necesario también imponer el régimen de condicionalidad respectivo.

15. En efecto, los destinatarios de los beneficios establecidos en la Ley 1820 de 2016, incluida la amnistía de iure y la libertad condicionada, al ingresar a la Jurisdicción Especial para la Paz y, en consecuencia, al SIVJRNR, adquieren obligaciones y compromisos no solo para acceder a dicho sistema, sino sobre todo para mantener dichas prerrogativas durante el tiempo de existencia de este. 12 Mediante radicación 0001122-37.2023.0.00.0001 avocó conocimiento de la supervisión y revisión de los compromisos inherentes al beneficio provisional -libertad condicionada otorgado al señor RUBEN DARÍO HOYOS RENGIFO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 10.266.294.

Comunicado a esta Sala mediante correo electrónico del 12 de febrero de 2024. 13 Expediente Legali No. 1500479-39.2022.0.00.0001, folios 349-358. 14 Expediente Legali No. 1500479-39.2022.0.00.0001, folios 614-621. 15 Expediente Legali No. 1500479-39.2022.0.00.0001, folios 1081-1086. 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

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16. En este caso, con el objetivo de garantizar la permanencia en la JEP de los señores Hoyos Rengifo y Parra Vargas, estos deben someterse a un régimen de condicionalidad que tiene su fundamento normativo superior en la Constitución a través del Acto Legislativo 01 de 2017, el cual establece que el SIVJRNR busca dar una respuesta integral a las víctimas y, por tanto, los distintos mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición no pueden entenderse de manera aislada. Al contrario, en virtud del reconocimiento de verdad y de responsabilidades estos mecanismos están interconectados a través de relaciones de condicionalidad y de incentivos para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia.

17. De igual manera, el artículo 14 de la Ley 1820 de 2016, en concordancia con el parágrafo 2 del artículo 40 de la Ley 1957 de 2019, señala que la concesión de los beneficios previstos en dicha Ley “[…] no exime del deber de contribuir individual o colectivamente al esclarecimiento de la verdad o del cumplimiento de las obligaciones de reparación que sean impuestas por la Jurisdicción

Especial para la Paz”.

18. Bajo la anterior perspectiva y con el fin de corroborar el compromiso de los señores Hoyos Rengifo y Parra Vargas con el cumplimiento de las obligaciones que les serán impuestas en virtud del régimen de condicionalidades de la JEP, se ORDENARÁ a la Secretaría Judicial de la SAI para que, con apoyo de los citadores de la Secretaría Judicial General, proceda a la SUSCRIPCIÓN del Régimen de Condicionalidad que se anexa a esta Resolución Íde los señores Hoyos Rengifo y Parra Vargas, y

VERIFIQUE SU SUSCRIPCIÓN.

19. Ahora bien, la Sección de Apelación en la referida SENIT 2, consideró que los beneficios respecto de los cuales la Sección de Revisión ejerce las competencias de revisión y supervisión son “ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad […] vi) finalmente, todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI”16. En consecuencia, se ORDENARÁ que, una vez suscrito el régimen de condicionalidad por el compareciente Hoyos Rengifo 16 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, SENIT 2 del 9 de octubre de 2019. Núm. 149. 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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20. En este mismo sentido, se ORDENARÁ que se envíe copias del régimen de condicionalidad suscrito por el compareciente Parra Vargas, del acta de compromiso de Libertad Condicional No.10062618, del auto interlocutorio No. 400 del 09 de mayo de 201719 mediante el cual le concedió amnistía de iure por el delito de concierto para delinquir, y copia del auto interlocutorio No. 882 del 30 de agosto de 2017 mediante el cual le concedió la libertad condicional del Decreto 1274 de 201720 por los delitos de Terrorismo y Tentativa de extorsión el Juzgado Veintitrés de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y los datos de ubicación y contacto del señor Parra Vargas, así como de su apoderado.

21. De otra parte, la Sección de Apelación como órgano de cierre hermenéutico de esta Jurisdicción, ha señalado que, con el propósito de contribuir a la obtención de verdad, todas las personas que se sometan a la

JEP, deben suministrar una síntesis de información relevante que permita a esta Jurisdicción “[…] gestionar adecuadamente la interacción restaurativa y el ejercicio de sus competencias”21. Además, puesto que dichos datos han sido estandarizados en el Formulario F-1, su suscripción es obligatoria en los trámites de amnistía.22

22. En ese sentido, se deberá REQUERIR a los señores Hoyos Rengifo y Parra Vargas para que debidamente asistidos por sus abogados y en el término de diez (10) días hábiles, procedan a suscribir el formato F-1 que se anexa a esta Resolución. 17 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, SENIT 2 del 9 de octubre de 2019. Numerales 142 y 143. 18 Expediente Legali No. 1500479-39.2022.0.00.0001, folio 603. 19 Expediente Legali No. 1500479-39.2022.0.00.0001, folios 614-.621. 20 Expediente Legali No. 1500479-39.2022.0.00.0001, folios 1081-1086. 21 Jurisdicción Especial para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019, Óp. Cit., Núm. 220. 22 Jurisdicción Especial para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-AM-081 de 2019. Núm. 39 CF.

Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019, Óp. Cit., Núm. 219 a 222. 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

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23. De otra parte, y como quiera que el Señor Parra Vargas mediante radicado Conti 202401028650 del 9 abril 202423 allego poder otorgado al abogado Álvaro Benítez Rondón identificado con cédula de ciudadanía No. 19.264.412 y T.P 82.224 C.S.J y de igual forma el Señor Hoyos Rengifo mediante radicado Conti 202401046748 del 13 junio 202424 allego poder otorgado al abogado Ernesto Moreno Gordillo identificado con cédula de ciudadanía No. 19.262.448 y T.P 46.056 C.S.J se ordenará por Secretaria Judicial SAI notificar a los mencionados apoderados judiciales la presente resolución.

24. Finalmente, revisado el expediente Legali se pudo establecer que el abogado Ernesto Moreno Gordillo en su condición de apoderado judicial del señor Hoyos Rengifo mediante oficio del 3 de julio de 2024 radicado Conti 202401052617 solicita: “[...]a los Honorables Magistrados, que intervenga ante la SIJIN

BOGOTÁ D.C., de manera urgente, toda vez que fuera capturado en

las horas de la noche del día 2 de julio del año en curso, luego de salir de trabajar, quien se encuentra detenido en la instalaciones de la SIJIN, calle 6ta con avenida caracas, es por ello, que solicito a la Sala de Amnistía o Indulto se digne ordenar a quien corresponda, solicitar a la SIJIN de inmediato su Libertad[...]”

25. En atención a la solicitud anterior, este Despacho procedió a consultar el aplicativo del INPEC-Registro de Población Privada de la Libertad reportando “No se encontraron registros con los datos suministrados”25, también se verifico el aplicativo de Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá-Procesos rama judicial radicado No. 11001-60-00-0002012-01013-0026 sin que se evidencie la novedad informada por el apoderado judicial. 23 Expediente Legali No. 1500479-39.2022.0.00.0001, folio 2968-2969. 24 Expediente Legali No. 1500479-39.2022.0.00.0001, folio 2976-2980.

25Según consulta realizada el día 8 de julio de 2024 a las 9.30 am en https://www.inpec.gov.co/registro-de-lapoblacion-privada-de-la-libertad. 26 Según consulta realizada el 8 de julio de 2024 a las 9.50 am en https://procesos.ramajudicial.gov.co/jepms/bogotajepms/adju.asp?cp4=11001600000020120101300&fecha_r =7/8/2024_8:57:02%20AM 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

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SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

26. Así las cosas, considera este Despacho necesario REQUERIR al apoderado judicial del señor Hoyos Rengifo para que se sirva aportar de manera inmediata la información completa que permita establecer por cuenta de que autoridad judicial, en virtud de que tramite y radicado se encuentra privado de la libertad su representado.

En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,

V. RESUELVE PRIMERO. – AVOCAR CONOCIMIENTO del trámite de amnistía de Sala en relación con los delitos de terrorismo y tentativa de extorsión por los que fueron condenados el señor Rubén Darío Hoyos Rengifo, identificado con cédula de ciudadanía No. 10.266.294, en el marco del proceso penal con radicado No. 11001-60-00-000-2012-01013-00 y el señor Albeiro Parra Vargas identificado con cédula de ciudadanía No. 86.075.987, en el marco del proceso penal con radicado No. 11001-60-00-000-2013-00808-00.

SEGUNDO. – Por Secretaría Judicial, COMISIONAR, con base en los

artículos 20 y 17 inciso 2 de la Ley 1922 de 2018 y el artículo 88 de la Ley 1957 de 2019, a la Unidad de Investigación y Acusación - UIA para que, en el término de veinte (20) días hábiles a partir de la comunicación de esta Resolución, proceda a: - Recibir la declaración de los señores Rubén Darío Hoyos Rengifo y Albeiro Parra Vargas, debidamente asistidos por sus abogados y con citación al Ministerio Público, a fin de que se manifieste sobre los hechos que dieron lugar a la causa penal iniciada en su contra en la jurisdicción ordinaria, en relación con los procesos penales con radicados No. 11001-60-00-000-2012-01013-00 y No. 11001-60-00-0002013-00808-00, respectivamente, así como sobre su vínculo con el ex grupo guerrillero de las FARC-EP para la fecha de la conducta punible, informen todo lo relacionado con el conocimiento que tuvieron respecto a la extinta organización subversiva FARC-EP, como fueron contactados o se pusieron a las órdenes de las FARC-EP para brindar información de personas económicamente pudientes para extorsionarlas, con cuales jefes de las FARC intercambiaban información, integrantes del frente, bloque o columna para la cual 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .2797B4 ogidóc le y 1000.00.0.2202.93-9740051 osecorp le emrofni SALA DE AMNISTÍA O INDULTO prestaron sus servicios; además la zona de injerencia o lugares donde presuntamente se llevaban a cabo las extorsiones y demás hechos o circunstancias relativos a la comisión de dichos delitos y sus consecuencias, relevantes para el estudio de la procedencia o no del presente trámite. - Recibir la declaración del comandante o comandantes, así como otros miembros del extinto grupo guerrillero, con citación de los apoderados y del Ministerio Público, que mencionen los comparecientes en sus declaraciones y que tengan relación directa con los hechos por los cuales fueron condenados y por los que procede el presente trámite, con citación del ministerio público y de los apoderados de los comparecientes. - Verificar y analizar la posición de los Señores Rubén Darío Hoyos Rengifo y Albeiro Parra Vargas en la estructura de las FARC-EP, los periodos de tiempo en que hicieron parte, las funciones que cumplían, las áreas de influencia de la estructura de la que hacían parte, los nombres de los comandantes durante su pertenencia al grupo ex guerrillero, si para la época de la comisión de los hechos eran miembros activos de dicha organización y de serlo, los móviles de su conducta. - Contrastar la información suministrada por los declarantes. - Suministrar, a través del Grupo de Análisis, Contexto y Estadística

(GRANCE), información contextual relacionada con el frente 40 de las FARC-EP que hacían presencia y/o mantenían influencia en departamento del Meta, analizar posible influencia en la ciudad de Bogotá D.C. Además, señalar sus objetivos y verificar la estructura de mando para la fecha de ocurrencia de los hechos (radicados No. 1100160-00-000-2012-01013-00 y No. 11001-60-00-000-2013-00808-00), indicando el nombre de los comandantes. - Finalmente, en atención a las solicitudes probatorias27 presentadas por la Procuradora Segunda Delegada con Funciones de Intervención ante la Jurisdicción Especial para la Paz, realizar la búsqueda de las indagaciones, investigaciones o procesos penales que puedan existir en contra del señor Rubén Darío Hoyos Rengifo, identificado con 27 Radicados Conti 202201069713 del 14 de septiembre de 2023 y 202301079142 del 6 de diciembre de 2023 Expediente Legali 1500479-39.2022.0.00.0001 Fol. 2944-2946. 12 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp

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