JEP - Resolución SAI AOI A JCP 0661 26 agosto 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI A JCP 0661 26 agosto 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
Página 1 de 12
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-A-JCP-0661-2025 Bogotá D.C., 26 de agosto de 2025
Radicación 1500920-54.2021.0.00.0001 Compareciente Identificación Rad. Jurisdicción Ordinaria
Conducta JAIRO EMILIO NOSCUÉ TAQUINAS 1.059.842.398 19212-60-00616-2015-000150 (radicado interno 191423189001-20160000300) Tráfico, fabricación y porte de estupefacientes Asunto Avoca amnistía de Sala, da por terminado ampliación información del IIRC, reitera a la UIA y comisiona al GRAI.
I. ASUNTO POR RESOLVER
Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) a AVOCAR amnistía de Sala en el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 a favor del señor Jairo Emilio Noscué Taquinas, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.059.842.398, respecto de los hechos por los que fue condenado en el marco del proceso penal con radicado No. 19212-60-006162015-000150 (No. interno 191423189001-20160000300)1 que adelantó el Juzgado Promiscuo del Circuito de Caloto (Cauca) en su contra, por el delito de Tráfico, fabricación y porte de estupefacientes.
2015-000150 (No. interno 191423189001-20160000300)1 que adelantó el Juzgado Promiscuo del Circuito de Caloto (Cauca) en su contra, por el delito de Tráfico, fabricación y porte de estupefacientes.
1 Expediente Legali 1500920-54.2021.0.00.0001 fol. 482. Sentencia 013 del 3 de marzo de 2016, proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Caloto (Cauca), en virtud del preacuerdo celebrado con la Fiscalía Seccional de Corinto (Cauca).Página 2 de 12
II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
1. Con informe de fecha 03 de septiembre de 20212, la Secretaría Judicial de la SAI repartió al Despacho copia de un auto de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz de fecha 23 de agosto de 2021 por medio del cual avoc ó conocimiento de la supervisión y revisión del beneficio provisional otorgado dentro del proceso penal con CUI 19212 -60-00616-2015-00003-00 al señor Noscué Taquinas , por parte del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán (Cauca)3.
2. En consecuencia, y en virtud de los parágrafos primero y segundo del artículo 45, el inciso primero del artículo 46 de la Ley 1922 de 2018 y el artículo 27 de la Ley 1820 de 2016, mediante resolución SAI-AOI-AS-JCP-0831-2021 del 22 de septiembre de 2021 4, este Despacho amplió información, previo a avocar conocimiento sobre los beneficios de la Ley 1820 de 2016 a que pudiera
del 22 de septiembre de 2021 4, este Despacho amplió información, previo a avocar conocimiento sobre los beneficios de la Ley 1820 de 2016 a que pudiera tener derecho el señor Noscué Taquinas . Para ello, requirió a diferentes autoridades judiciales y administrativas con el fin de que allegaran la información necesaria para pronunciarse de fondo en el presente asunto.
3. Estas órdenes fueron ampliadas y reiteradas con Resoluciones SAI-AOIT-JCP-1176-2021, de fecha 23 de diciembre de 2021 5, SAI-AOI-T-JCP-03272022 del 25 de marzo de 20226, SAI-AOI-AS-JCP-0913-2022 del 4 de agosto de 20227, y SAI-AOI-T-JCP-1198-20228 del 30 de septiembre de 2022.
4. Mediante informe al Despacho del 23 de noviembre de 2022 9, la Secretaría Judicial de la Sala ingresó las presentes diligencias “ en cumplimiento de la Resolución SAI-AOI-T-JCP-1198-2022”. En el informe parcial presentado por la Unidad de Investigación y Acusación – UIA, se allegaron piezas procesales del expediente de JO radicado con el No. 73001600045020190274600
2 Expediente Legali 1500920-54.2021.0.00.0001, fol. 125. 3 Expediente Legali No. 1500920-54.2021.0.00.0001, fols. 6 y 7 4 Expediente Legali 1500920-54.2021.0.00.0001, fol. 126. 5 Expediente Legali 1500920-54.2021.0.00.0001, fol. 1350.
4 Expediente Legali 1500920-54.2021.0.00.0001, fol. 126. 5 Expediente Legali 1500920-54.2021.0.00.0001, fol. 1350. 6 Expediente Legali1500920-54.2021.0.00.0001, fol. 2.104. 7 Expediente Legali1500920-54.2021.0.00.0001, fol. 2.115 8 Expediente Legali1500920-54.2021.0.00.0001, fol. 2.131 9 Expediente Legali No. 1500920-54.2021.0.00.0001, fol. 2.142Página 3 de 12
que, según la información, para ese momento se encontraba en etapa de juicio oral ante el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Ibagué (Tolima). Entre los elementos aportados, se hizo mención al escrito de acusación de fecha 17 de septiembre de 2019 10, por medio del cual fue convocado a juicio el señor Noscué Taquinas por el delito de Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, con fundamento en las siguientes circunstancias fácticas:
En el municipio de Ibagué, el día de hoy 28 de julio de 2019 siendo las 00:20 horas, los uniformados de la policía PT DIDIER GIOVANNY MARIN HURTADO y PT. LUCIO MANCERA TORRES, se encontraban realizando control a un vehículo en el kilómetro 9+500 metros de la ruta Ibagué – Espinal, cuando le realiza el pare a una motocicleta , identificándose el conductor como JOSÉ FERNEY RAMIREZ VALBUENA y pasajero como JAIRO EMILIO NOSCUE TAQUINAS, así mismo de realiza un registro a la
el pare a una motocicleta , identificándose el conductor como JOSÉ FERNEY RAMIREZ VALBUENA y pasajero como JAIRO EMILIO NOSCUE TAQUINAS, así mismo de realiza un registro a la motocicleta en la que se desplazaban hallando debajo del sillín 03 bolsas plásticas las con sustancia verde y seca en su interior, con características similares a la marihuana (…) La sustancia incautada fue objeto de análisis a través de la llamada prueba de identificación pericial homologada, PIPH practicada (…) identificando una sustancia: Sustancia 1: 485.5 GRAMOS positivo para CANNABIS y sus derivados.
5. Por lo expuesto, previo a adoptar una decisión de fondo sobre este asunto, el Despacho ordenó a través de la Resolución SAI-AOI-AS-JCP-02672023 del 2 de marzo de 2023 11, la ampliación de información a fin de obtener mayores elementos que le permitieran determinar si se daba o no inicio al incidente de incumplimiento al régimen de condicionalidad que pudiera llegar a involucrar al señor Jairo Emilio Noscué Taquinas.
6. En la citada resolución comisionó a la UIA para que en desarrollo de sus competencias obtuviera, vía inspección judicial, copia de todas las actuaciones adelantadas hasta la fecha ante el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Ibagué
(Tolima) en el marco del proceso penal identificado con el radicado No. 73001600045020190274600 seguido en contra del señor Jairo Emilio Noscué
10 Expediente Legali No. 1500920-54.2021.0.00.0001, fol. 2.126
73001600045020190274600 seguido en contra del señor Jairo Emilio Noscué
10 Expediente Legali No. 1500920-54.2021.0.00.0001, fol. 2.126 11 Expediente Legali No. 1500920-54.2021.0.00.0001, fol. 2.143Página 4 de 12
Taquinas, copia del expediente del proceso penal con radicado No. 19212600061620150000300 seguido en contra del señor Jairo Emilio Noscué Taquinas ante el Juzgado Promiscuo de Caloto (Cauca) y el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán (Cauca).
7. Mediante la Resolución SAI-AOI-T-JCP-0673-2023, del 28 de julio de 202312, el Despacho concedió un nuevo plazo a la Unidad de Investigación y Acusación para proceder al cumplimiento íntegro a la comisión que le fue encomendada mediante Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0267-2023 del 2 de marzo de 2023. Con Resolución SAI-AOI-T-JCP-1058-2023, se reiteró la orden impartida a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP.
8. Finalmente, la Secretaría Judicial de la SAI, ingresó al despacho el 20 de agosto de 202413, el informe parcial de la UIA presentado en cumplimiento de la Resolución SAI-AOI-T-JCP-1058-2023, dentro el trámite de señor Jairo
Emilio Noscué Taquinas.
III. DE LA AMPLIACIÓN DE INFORMACIÓN PREVIO
APERTURA DEL IIRC
9. En cumplimiento de la comisión impartida, el 16 de mayo de 2024 14 la
Emilio Noscué Taquinas.
III. DE LA AMPLIACIÓN DE INFORMACIÓN PREVIO
APERTURA DEL IIRC
9. En cumplimiento de la comisión impartida, el 16 de mayo de 2024 14 la Fiscal de Apoyo II del Grupo Territorial de Neiva de la UIA, presentó al Despacho un Informe a través del cual procedió a dar alcance al Informe de fecha 8 de mayo del 2024, mediante el cual presentó la “Constancia de ejecutoria de la sentencia absolutoria del 19 de septiembre de 2023, proferida dentro el radicado 73001-60-00-450-2019-02746 NI 61749 en el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Ibagué (Tolima), la cual quedó eje cutoriada el mismo día de su promulgación, al ser notificada en estrados y sin recursos”.
10. Por tanto, ante la existencia de una sentencia absolutoria ejecutoriada a favor del señor Jairo Emilio Noscué Taquinas , se generó un precedente fundamental en torno a la actual improcedencia de la apertura del Incidente de Incumplimiento al Régimen de Condicionalidad, dado que, la decisión que puso fin al proceso penal radicado con el número 73001600045020190274600,
12 Expediente Legali1500920-54.2021.0.00.0001, fols 2.214 a 2.216 13 Expediente Legali1500920-54.2021.0.00.0001 fol. 2.332 14 Expediente Legali1500920-54.2021.0.00.0001 fol. 2.324Página 5 de 12
resolvió de manera definitiva sobre la responsabilidad penal por el delito de
14 Expediente Legali1500920-54.2021.0.00.0001 fol. 2.324Página 5 de 12
resolvió de manera definitiva sobre la responsabilidad penal por el delito de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes, consagrado en el artículo 376 del Código Penal. En ese sentido este Despacho se DARÁ POR TERMINADO el trámite de ampliación de información respecto del trámite incidental.
11. Como consecuencia de lo anterior, se DARÁ POR CONCLUIDA la ampliación de información previo a la apertura del Incidente de Incumplimiento al Régimen de Condicionalidad y ordenará comunicar al Magistrado Jesús Ángel Bobadilla Moreno, dada su competencia en torno a la revisión de supervisión de las condiciones inherentes al beneficio provisional de libertad condicionada otorgado al compareciente Noscué Taquinas, conforme al Auto de l 23 de agosto de 2021 15 y se CANCELARÁN las órdenes dadas mediante Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0267-2023 de 2 de marzo de 2023 , relacionadas con el presunto incumplimiento al IIRC respecto del proceso penal con radicado No. 73001600045020190274600, quedando incólumes las actividades relacionadas con el proceso penal con radicado No. 19212-6000616-2015-000150.
IV. DEL TRÁMITE DE BENEFICIOS DE LA LEY 1820 DE 2016
12. Revisado el expediente Legali y los elementos allí contenidos, este Despacho AVOCARÁ CONOCIMIENTO del trámite de amnistía del señor Jairo Emilio Noscué Taquinas, en relación con el delito de Tráfico, fabricación
12. Revisado el expediente Legali y los elementos allí contenidos, este Despacho AVOCARÁ CONOCIMIENTO del trámite de amnistía del señor Jairo Emilio Noscué Taquinas, en relación con el delito de Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, en el marco del proceso penal con radicado No. 19212-60-00616-2015-000150 (radicado interno 191423189001-20160000300).
13. Además de las razones expuestas, el fundamento jurisprudencial proveniente de l a Sección de Apelación del Tribunal para la Paz , cuando estimó en la Sentencia SENIT 2 de 2019 que la SAI tiene la obligaci ón de
resolver:
[…] (v) descartado que, a partir de la información recaudada, la JEP sea manifiestamente incompetente […] decidir sobre el beneficio provisional de libertad y […] (vi) en esta última decisión o con posterioridad, cuando así resulte viable y si no lo ha hecho, avocar el conocimiento de la amnistía o el indulto en los casos en los que se
15 Expediente Legali1500920-54.2021.0.00.0001 fol. 5Página 6 de 12
haya decidido hacerlo y continuar con el trámite fijado en el artículo 46 de la Ley 1922 de 201816. (Negrilla fuera de texto).
14. En el pre sente asunto adelantado a nombre del señor Jairo Emilio Noscué Taquinas , el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán (Cauca) dentro del proceso penal con radicado N o. 19212-60-00616-2015-00003-00, a través del Auto del 22 de agosto de 2017,
Seguridad de Popayán (Cauca) dentro del proceso penal con radicado N o. 19212-60-00616-2015-00003-00, a través del Auto del 22 de agosto de 2017, otorgó al señor Jairo Emilio Noscué Taquinas el beneficio provisional de la “libertad condicional de que trata el artículo 4 del Decreto 1274 de 2017” por el punible de “tráfico, fabricación o porte de estupefacientes”, luego de verificar su pertenencia a la extinta guerrilla de las FARC-EP, la suscripción del acta de compromiso de libertad condicional N o. 103136 del 1 de julio de 2017 y la imposición del Régimen de Condicionalidad, según lo dispuesto en la Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0831-20221 del 22 de septiembre de 202117.
15. Además, e l compareciente se encuentra acreditado por la entonces Oficina del Alto Comisionado para la Paz mediante Resolución 018 del 09 de agosto de 201718, por tanto, este Despacho AVOCARÁ CONOCIMIENTO del trámite de amnistía del señor Noscué Taquinas en relación con el delito de Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes por el que fue condenado dentro del proceso penal con radicado No. 19212-60-00616-2015-000150 (radicado interno 191423189001-20160000300).
16. En consecuencia, con fundamento en los parágrafos primero y segundo del artículo 45, el inciso primero del artículo 46 de la Ley 1922 de 2018 y el artículo 27 de la Ley 1820 de 2016, este Despacho considera necesario que, una vez AVOCADO el conocimiento, se requiere RECAUDAR INFORMACIÓN
del artículo 45, el inciso primero del artículo 46 de la Ley 1922 de 2018 y el artículo 27 de la Ley 1820 de 2016, este Despacho considera necesario que, una vez AVOCADO el conocimiento, se requiere RECAUDAR INFORMACIÓN SUPLEMENTARIA, sin perjuicio de que con posterioridad se pueda proferir una nueva orden en el mismo sentido.
17. Ahora bien, en la Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0267-2023 proferida el 2 de marzo de 2023, el Despacho comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación para escuchar en entrevista a los señores José Eder Solarte Solano,
16 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, SENIT 2 del 9 de octubre de 2019, Núm. 133. 17 Expediente Legali1500920-54.2021.0.00.0001 fol. 126 a 138. 18 Expediente Legali1500920-54.2021.0.00.0001 fol. 417Página 7 de 12
Jhon Janer Palacios Velasco y José Raúl Noscué Taquinas , diligencias que hasta el momento no han sido llevadas a cabo.
18. Con relación al señor Jhon Janer Palacios Velasco , el Despacho fue informado de su fallecimiento a través de la UIA 19, razón por la cual, en la presente resolución se comisionará nuevamente a la Unidad de Investigación y Acusación para escuchar en diligencia de entrevista a los señores José Eder Solarte Solano y José Raúl Noscué Taquinas , las que aún se encuentran pendientes de su práctica , por lo que se hace necesario REITERAR a la UIA para que dé cumplimiento a las actividades ordenadas mediante Resolución
Solarte Solano y José Raúl Noscué Taquinas , las que aún se encuentran pendientes de su práctica , por lo que se hace necesario REITERAR a la UIA para que dé cumplimiento a las actividades ordenadas mediante Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0267-2023 proferida el 2 de marzo de 2023 en relación con las declaraciones de los señores José Eder Solarte Solano y José Raúl Noscué Taquinas.
19. A través de la Secretaría Judicial, también se COMISIONARÁ al GRAI para que en el término de diez (10) días, proceda a presentar un “Informe de análisis de contexto sobre la influencia de grupos armados , especialmente de las extintas FARC-EP en actividades de narcotráfico, en el municipio de Corinto (Cauca) y en las zonas de influencia, para el año 2015 , en el marco de los hechos que dieron origen al proceso penal con radicado No. 19212-60-00616-2015-000150“.
20. Para el cumplimiento de los numerales anteriores, se deberá entregar al profesional o profesionales asignados del GRAI , copia de la presente resolución y podrán tener como insumo el expediente o información que reposan en el Despacho, para cumplir con la orden judicial.
V. DEL DIÁLOGO ITERCULTURAL EN ESCENARIOS JUDICIALES
21. De conformidad con el Certificado de Auto Censo de Comunidades Indígenas del Ministerio del Interior, el señor Jairo Emilio Noscué Taquinas pertenece al Resguardo Indígena Páez de Corinto (Cauca). En este sentido, la JEP reconoce la importancia de la pluralidad étnica, cultural, nacional y jurídica y por lo tanto la necesidad de coordinar sus actuaciones con la
pertenece al Resguardo Indígena Páez de Corinto (Cauca). En este sentido, la JEP reconoce la importancia de la pluralidad étnica, cultural, nacional y jurídica y por lo tanto la necesidad de coordinar sus actuaciones con la Jurisdicción Especial Indígena. El Protocolo 001 de 2019 adoptado por la
19 Expediente Legali1500920-54.2021.0.00.0001 fol.2321 como consta en el Informe No 0000594.2024 del 8 de mayo de 2024.Página 8 de 12
Comisión Étnica de la Jurisdicción Especial para la Paz, para la coordinación, articulación interjurisdiccional y el diálogo intercultural entre la Jurisdicción Especial Indígena y la Jurisdicción Especial para la Paz del 24 de julio de 2019, establece en sus puntos 37 y 38 lo siguiente:
37. Articulación y coordinación interjurisdiccional JEP-JEI: La Articulación y coordinación interjurisdiccional comprende un ejercicio de diálogo horizontal entre autoridades judiciales, para generar el mutuo entendimiento y apoyo en lo que requiera la jurisdicción que corresponda, respetando la independencia ya autonomía judicial. Así mismo permite definir la ruta y los mecanismos de coordinación en cada caso, en el marco el respeto a la autonomía y al ejercicio de funciones jurisdiccionales conforme al artículo 246 de la Constitución Política, incluidos los tiempos para entender requerimientos mutuos.
38. Escenarios de articulación y coordinación interjurisdiccional. Además de loa estipulado en el Acuerdo 001 de 2018 y la ley 1922 de 2018 cuando
para entender requerimientos mutuos.
38. Escenarios de articulación y coordinación interjurisdiccional. Además de loa estipulado en el Acuerdo 001 de 2018 y la ley 1922 de 2018 cuando se determine la competencia de la JEP, la JEI podrá colaborar en todas las etapas procesales, para lo cual la JEP deberá garantizar los medios amplios y suficientes. En cualquier caso, las jurisdicciones coordinarán mecanismos y formas de colaboración armónica para el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales.
22. En atención a lo anterior, es menester señalar que la JEP reconoce la importancia de la pluralidad étnica, cultural, nacional y jurídica y por tanto la necesidad de coordinar sus actuaciones con los pueblos indígenas, las autoridades indígenas (mayores y mayoras) y las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras. Lo anterior, a fin de garantizar la perspectiva étnica en los diferentes p rocedimientos que se adelanten ante la JEP cuando se encuentre involucrado el territorio, o alguno de sus miembros por ser víctimas o estar siendo procesado o haber sido condenado por la jurisdicción ordinaria. Por ello, teniendo en cuenta lo dispuesto en la presente providencia y con el fin de que en la JEP se asegure del correcto entendimiento del trámite que se está adelantando en esta instancia con respecto a la situación del señor Jairo Emilio Noscue Taquinas, es necesario adelantar el proceso de diálogo intercultural con las autoridades tradicionales de los pueblos Indígenas y las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras.Página 9 de 12
diálogo intercultural con las autoridades tradicionales de los pueblos Indígenas y las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras.Página 9 de 12
23. Así las cosas, cuando se trate de personas que soliciten los beneficios consagrados por la Ley 1820 de 2016 o sean víctimas de los delitos por los cuales se solicitan tales beneficios y que pertenecen a un pueblo o nación indígena u originaria, o a Comunid ades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras se debe entablar un diálogo con las autoridades del resguardo y los Consejos Comunitarios u otras instancias representativas a las que dichas personas pertenecen, a partir de los criterios de coordinació n y articulación establecidos en la Constitución, la Ley y el Reglamento General de la JEP.
24. A su vez, los literales b) y c) del artículo 100 del Acuerdo ASP No. 001 del 2 de marzo de 2020 “ Por el cual se adopta el Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz ”, establecen como criterio de articulación y coordinación
interjurisdiccional el siguiente:
b) Acompañamiento de la autoridad de los pueblos indígenas […]. En cualquier momento de las etapas procesales ante la JEP, a solicitud del o la compareciente o víctima (s) o de la autoridad propia, se deberá garantizar la presencia de esta última. c) Notificar o comunicar, según corresponda, a la autoridad de los pueblos indígenas […] cuando las Salas, Secciones y la UIA de la JEP, conozcan de casos que involucren a sus integrantes en
la presencia de esta última. c) Notificar o comunicar, según corresponda, a la autoridad de los pueblos indígenas […] cuando las Salas, Secciones y la UIA de la JEP, conozcan de casos que involucren a sus integrantes en calidad de víctimas o comparecientes. Para este efecto se utilizarán medios expeditos, oportunos y eficaces, que tengan en cuenta la realidad geográfica y pertinencia cultural. Dicha medida deberá garantizar la información, asesoría y orientación de conformidad con la jurisprudencia constitucional y normatividad vigente.
25. Ahora bien, es importante señalar en este punto que la coordinación, articulación y el diálogo intercultural, al igual que la coordinación interjurisdiccional, tiene carácter permanente y, por tanto, se reitera, debe irradiar todas las actuaciones y pasos procesales surtidos ante la JEP, de tal forma que es importante mantener un contacto y un diálogo directo y permanente con las autoridades originarias o tradicionales, a través de diversos espacios virtuales o físicos como audiencias y asambleas en los territorios. La relevancia de esta coordinación y articulación responde, además, al impacto diferenciado que ha tenido el conflicto sobre personas, pueblos y territorios étnicos.Página 10 de 12
26. En consecuencia, se hace necesario que, por Secretaría Judicial, con apoyo de la Secretaría Ejecutiva de la JEP a través de los Departamentos de Enfoques Diferenciales y Gestión Territorial, se COMUNIQUE con pertinencia étnica la presente Resolución, en los términos de la normativa antes citada, a las autoridades (mayores y/o mayoras) del Resguardo PÁEZ DE CORINTO
Enfoques Diferenciales y Gestión Territorial, se COMUNIQUE con pertinencia étnica la presente Resolución, en los términos de la normativa antes citada, a las autoridades (mayores y/o mayoras) del Resguardo PÁEZ DE CORINTO que se encuentra ubicado en jurisdicción del municipio de Corinto (Cauca). Lo anterior, a fin de que manifiesten su interés para participar en el asunto del señor Noscué Taquinas.
27. Finalmente, esta resolución deberá ser comunicada tanto a la Secretaría Ejecutiva como al Departamento de Conceptos y Representación Jurídica en atención a la Guía para la realización de notificaciones y comunicaciones con
Pertinencia Étnica y Cultural.
En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,
VI. RESUELVE
PRIMERO. – AVOCAR CONOCIMIENTO del trámite de amnistía de Sala en relación con el delito de Tráfico, fabricación y porte de estupefacientes, por el que fue condenado el señor Jairo Emilio Noscué Taquinas, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.059.842.398, con radicado No. No. 19212-60-006162015-000150 (radicado interno 191423189001-20160000300) que adelantó en su contra, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Caloto (Cauca).
SEGUNDO. – Por Secretaría Judicial, REITERAR a la UIA para que, en el término de veinte (20) días hábiles a partir de la comunicación de esta Resolución, proceda a recibir las declaraciones de los señores José Eder Solarte Solano identificado con la cédula de ciudadanía número 16.897.983 y José
término de veinte (20) días hábiles a partir de la comunicación de esta Resolución, proceda a recibir las declaraciones de los señores José Eder Solarte Solano identificado con la cédula de ciudadanía número 16.897.983 y José Raúl Noscué Taquinas , identificado con la cédula de ciudadanía número 10.632. 657 en el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 a favor del señor Noscué Taquinas, respecto de los hechos por los que fue condenado dentro del proceso penal con radicado No. 19212-60-00616-2015-000150 (radicado interno 191423189001 -20160000300), que adelantó la justicia ordinaria en su contra por el delito de Tráfico, fabricación y porte de estupefacientes , dePágina 11 de 12
conformidad con lo ordenado medi ante Resolución SAI-AOI-AS-JCP-02672023.
TERCERO. – A través de la Secretaría Judicial, COMISIONAR al GRAI para que en el término de diez (10) días, proceda a presentar un “Informe de análisis de contexto sobre la influencia de grupos armados, especialmente de las extintas FARCEP en actividades de narcotráfico, en el municipio de Corinto (Cauca) y en las zonas de influencia, para el año 2015, en el marco de los hechos que d ieron origen al proceso penal con radicado No. 19212-60-00616-2015-000150“.
Para el cumplimiento de los numerales anteriores, se deberá entregar al profesional o profesionales asignados del GRAI , copia de la presente Resolución y podrán tener como insumo el expediente o información que reposan en el Despacho, para cumplir con la orden judicial.
profesional o profesionales asignados del GRAI , copia de la presente Resolución y podrán tener como insumo el expediente o información que reposan en el Despacho, para cumplir con la orden judicial.
CUARTO. – DAR POR TERMINADO la ampliación de información respecto del posible Incidente de Incumplimiento al Régimen de Condicionalidad, en el marco del proceso penal con radicado No. 73001600045020190274600, en contra del señor Jairo Emilio Noscué Taquinas, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.059.842.398, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.
QUINTO. – Como consecuencia de la decisión tomada en el numeral anterior, CANCELAR LAS ÓRDENES impartidas mediante Resolución SAI-AOI-ASJCP-0267-2023 de 2 de marzo de 2023, a través de la cual el Despacho comisionó a la UIA para la práctica de diligencias judiciales, en el marco del proceso penal radicado con No. 73001600045020190274600, únicamente, por las razones expuestas en la presente Resolución.
SEXTO. – Por Secretaría Judicial, COMUNICAR la presente Resolución a la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, Despacho del Magistrado Jesús Ángel Bobadilla Moreno.
SÉPTIMO. – Por secretaría Judicial y en atención a la Guía para la realización de notificaciones y comunicaciones con Pertinencia Étnica y Cultural,Página 12 de 12
COMUNICAR la presente Resolución a la Secretaría Ejecutiva de la JEP y al Departamento de Conceptos y Representación Jurídica.
OCTAVO. – Por Secretaría Judicial, con apoyo de la Secretaría Ejecutiva de la
COMUNICAR la presente Resolución a la Secretaría Ejecutiva de la JEP y al Departamento de Conceptos y Representación Jurídica.
OCTAVO. – Por Secretaría Judicial, con apoyo de la Secretaría Ejecutiva de la JEP a través del Departamento de Enfoques Diferenciales y Gestión Territorial y en el marco del relacionamiento armónico entre autoridades penales, horizontales e igualitarias, COMUNICAR la presente Resolución a las autoridades del
RESGUARDO PÁEZ DE CORINTO (Cauca).
NOVENO. – Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente Resolución al señor Jairo Emilio Noscué Taquinas, identificado con la cédula de ciudadanía número 1.069.842.398, a su apoderado y al Ministerio Público.
DÉCIMO. – Contra esta resolución de trámite no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
JUAN JOSÉ CANTILLO PUSHAINA
Magistrado
MLZA