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JEP - Resolución SAI AOI A JCP 0671 2025 28 agosto 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI A JCP 0671 2025 28 agosto 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

1

SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-A-JCP-0671-2025 Bogotá D.C., 28 de agosto de 2025

Radicación 1501121-12.2022.0.00.0001 Compareciente Identificación Rad. Jurisdicción Ordinaria Delito

Asunto

JHON JADER NARANJO LEXAMA 1.110.487.590 73001-60-00-450-2012-03262

Homicidio agravado en el grado de tentativa y terrorismo Avoca amnistía de Sala, comisiona UIA y amplía información.

I. ASUNTO POR RESOLVER

Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) a avocar amnistía de sala en el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 en el asunto del señor Jhon Jader Naranjo Lexama identificado con cédula de ciudadanía No. 1.110.487.590 , respecto del proceso penal con radicado No. 73001-60-00-450-2012-03262.

II. ACTUACIÓN PROCESAL

1. Con informe de fecha 17 de junio de 2022 1, la Secretaría Judicial de la SAI repartió a este Despacho el Oficio No. 7354 - SRVR del 9 de junio de 2022 de 20212, en cumplimiento del Auto No. LRG-T-155 del 14 de septiembre de

SAI repartió a este Despacho el Oficio No. 7354 - SRVR del 9 de junio de 2022 de 20212, en cumplimiento del Auto No. LRG-T-155 del 14 de septiembre de

1 Expediente Legali No. 1501121-12.2022.0.00.0001, fol. 48. 2 Expediente Legali No. 1501121-12.2022.0.00.0001, 43.2

SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O

20213. En dicho oficio, se señala que el despacho de la magistrada Lily Rueda Guzmán de la Sala de Reconocimiento, de Verdad y Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, decidió remitir a la SAI cuarenta y un (41) expedientes que se encontraban a su cargo, incluyendo el expediente correspondiente al señor Naranjo Lexama. Lo anterior, al considerar que se trata de “[...] asuntos donde los delitos no se encuentren excluidos taxativamente del beneficio de amnistía, ni los hechos sean objeto de un caso priorizado o de una línea de concentración”.

2. Con el referido oficio, se adjunta también una copia del expediente de vigilancia de la pena del proceso penal con radicado No. 73001 -60-00-4502012-032624, que se sigue en contra del señor Naranjo Lexama, el cual está bajo la jurisdicción del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué (Tolima). En dicho expediente se incluye una copia del Auto No. 2089 del 2 de octubre de 20175, mediante el cual la mencionada autoridad judicial concedió al señor Naranjo Lexama la libertad

de Seguridad de Ibagué (Tolima). En dicho expediente se incluye una copia del Auto No. 2089 del 2 de octubre de 20175, mediante el cual la mencionada autoridad judicial concedió al señor Naranjo Lexama la libertad condicionada establecida por la Ley 1820 de 2016.

3. Ahora bien, mediante Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0779-2022 del 7 de Julio de 2022 6, este Despacho decidió ampliar información, previo a avocar conocimiento del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 a nombre del señor Naranjo Lexama. Para ello, se ordenó requerir a diferentes autoridades judiciales y administrativas, para que allegaran la información necesaria con el fin de pronunciarse de fondo en el presente asunto. Estas órdenes fueron reiteradas y ampliadas mediante resoluciones SAI-AOI-TJCP-1386-2022 del 10 de noviembre de 20227, SAI-AOI-T-JCP-0047-2023 del 13 de enero de 2023 8, SAI-AOI-T-JCP-0307-2023 del 6 de marzo de 2023 9, SAI-AOI-T-JCP-0414-2023 de 24 de abril de 2023 10 SAI-AOI-T-JCP-06692023 de 3 de agosto de 2023 11, SAI-AOI-T-JCP-0842-2023 de 11 de octubre

3 Expediente Legali No. 1501121-12.2022.0.00.0001, fol. 22. 4 Expediente Legali No. 1501121-12.2022.0.00.0001, fol. 1 a 40. 5 Expediente Legali No. 1501121-12.2022.0.00.0001, fol. 672

4 Expediente Legali No. 1501121-12.2022.0.00.0001, fol. 1 a 40. 5 Expediente Legali No. 1501121-12.2022.0.00.0001, fol. 672 6 Expediente Legali No. 1501121-12.2022.0.00.0001, fol. 49 a 55. 7 Expediente Legali No. 1501121-12.2022.0.00.0001, fol. 253 a 255. 8 Expediente Legali No. 1501121-12.2022.0.00.0001, fol. 279 a 281. 9 Expediente Legali No. 1501121-12.2022.0.00.0001, fol. 305 a 306. 10 Expediente Legali No. 1501121-12.2022.0.00.0001, fol. 381 a 382. 11 Expediente Legali No. 1501121-12.2022.0.00.0001, fol. 431 a 433.3 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O de 202312 SAI-AOI-T-JCP-0965-2023 de 24 de noviembre de 2023 13 y SAIAOI-T-JCP-0198 2024 del 4 de marzo de 202414 y SAI-AOI-T-JCP-0574-2024 del 22 de julio de 2024.15

4. Finalmente, con informe de fecha 5 de septiembre de 2024 16, la Secretaría Judicial ingresó al Despacho las presentes diligencias en cumplimiento de la Resolución SAI-AOI-T-JCP-0574-2024 del 22 de julio de

2024.

IIICONSIDERACIONES DEL DESPACHO

5. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz en la SENIT 2 de

cumplimiento de la Resolución SAI-AOI-T-JCP-0574-2024 del 22 de julio de 2024.

IIICONSIDERACIONES DEL DESPACHO

5. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz en la SENIT 2 de 2019 consideró que la SAI tiene las obligaciones de:

[...] (v) descartado que, a partir de la información recaudada, la JEP sea manifiestamente incompetente [...] decidir sobre el beneficio provisional de libertad y [...] (vi) en esta última decisión o con posterioridad, cuando así resulte viable y si no lo ha hecho, avocar el conocimiento de la amnistía o el indulto en los casos en los que se haya decidido hacerlo y continuar con el trámite fijado en el artículo 46 de la Ley 1922 de 2018.17 (Negrilla fuera de texto).

6. En el presente asunto, adelantado a nombre de Naranjo Lexama , teniendo en cuenta que el referido mediante Auto del 2 de octubre de 201718, proferido por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué (Tolima) fue beneficiado con la libertad condicionada respecto de los delitos de Homicidio agravado en grado de tentativa y terrorismo por los que fue condenado por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Ibagué (Tolima) en el marco del proceso penal con radicado No. 73001-60-00-450-2012-03262 y

12 Expediente Legali No. 1501121-12.2022.0.00.0001, fol. 538 a 540.

el marco del proceso penal con radicado No. 73001-60-00-450-2012-03262 y

12 Expediente Legali No. 1501121-12.2022.0.00.0001, fol. 538 a 540. 13 Expediente Legali No. 1501121-12.2022.0.00.0001, fol. 576 a 580. 14 Expediente Legali No. 1501121-12.2022.0.00.0001, fol. 601 a 603. 15 Expediente Legali No. 1501121-12.2022.0.00.0001, fol.623 a 628. 16 Expediente Legali No. 1501121-12.2022.0.00.0001, fol. 670. 17 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, SENIT 2 del 9 de octubre de 2019, Núm. 133. 18 Expediente Legali No. 1501121-12.2022.0.00.0001, fol. 672. .4 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O que, además, acredita el ámbito de competencia personal de esta Sala19,este Despacho AVOCARÁ CONOCIMIENTO del trámite de amnistía de nombre del señor Naranjo Lexama, en relación con los delitos de Homicidio agravado en grado de tentativa y terrorismo por los que fue condenado en el marco del proceso penal No. 73001-60-00-450-2012-03262.

7. En consecuencia, con fundamento en los parágrafos primero y segundo del artículo 45, el inciso primero del artículo 46 de la Ley 1922 de2018 y el artículo 27 de la Ley 1820 de 2016, este Despacho considera

7. En consecuencia, con fundamento en los parágrafos primero y segundo del artículo 45, el inciso primero del artículo 46 de la Ley 1922 de2018 y el artículo 27 de la Ley 1820 de 2016, este Despacho considera necesario RECAUDAR INFORMACIÓN SUPLEMENTARIA, sin perjuicio de que con posterioridad se pueda proferir una nueva orden en el mismo sentido.

8. Por lo tanto, puesto que resulta indispensable contar con todos los elementos de conocimiento requeridos , se hace necesario con base en los artículos 2013 y 17 inciso 214 de la Ley 1922 de 2018 y el artículo 88 de la Ley 1957 de 2019 15, COMISIONAR a la Unidad de Investigación y AcusaciónUIA para que, en el término de veinte (20) días hábiles contados a partir de la comunicación de esta decisión, proceda a

  • Recibir, con la debida asistencia del apoderado judicial del señor Naranjo Lexama y con la citación del Ministerio Público, las declaraciones de los excomandantes Jhon Jairo Oliveros Grisales (alias “Armando Pipas”), Henoc Capera Trujillo (alias “Giovanny”) y Jhon Ferreira (alias “Steven”), pertenecientes al Frente 21 de las extintas F ARC-EP. Dichas declaraciones deberán versar sobre los hechos que dieron origen al proceso penal adelantado contra el señor Naranjo Lexama en la jurisdicción ordinaria, en particular, su presunta participación en los hechos ocurridos el día 12 de octubre de 2012, a las 20:05 horas, en el inmueble ubicado en

la calle 26 No. 4C -90, barrio Hipódromo, municipio de

presunta participación en los hechos ocurridos el día 12 de octubre de 2012, a las 20:05 horas, en el inmueble ubicado en la calle 26 No. 4C -90, barrio Hipódromo, municipio de Ibagué (Tolima). En el marco de dichas diligencias, se deberá interrogar a los comparecientes sobre: La posible relación del señor Naranjo Lexama con las FARC -EP para la fecha de

19 Expediente Legali No. 1501121-12.2022.0.00.0001, fol.181.5 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O ocurrencia de los hechos y el tipo de apoyo, aporte o contribución que presuntamente habría prestado a dicha organización armada ilegal. Las actividades desarrolladas por el investigado en la planeación y ejecución de las conductas objeto del proceso penal. Las circunstancias de tiempo, modo y lugar relativas a la detonación del artefacto explosivo registrada el 12 de octubre de 2012 en la dirección anteriormente señalada. La identificación de los comandantes que habrían impartido la orden, las estructuras de las FARC -EP que participaron y las motivaciones detrás de la acción violenta. Las presuntas extorsiones realizadas por las FARC-EP contra los propietarios del establecimiento comercial Escobar y Arias, ubicado en el mismo inmueble. Asimismo, se deberán practicar todas aquellas diligencias que se estimen pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos dentro del presente trámite.

  • Contrastar la información suministrada en las declaraciones antes mencionadas con la rendida por el señor Naranjo Lexama,20 a fin de establecer coherencias, contradicciones o

esclarecimiento de los hechos dentro del presente trámite.

  • Contrastar la información suministrada en las declaraciones antes mencionadas con la rendida por el señor Naranjo Lexama,20 a fin de establecer coherencias, contradicciones o elementos relevantes que permitan esclarecer su grado de participación o vínculo con los hechos y con el grupo armado ilegal.

9. Para el cumplimiento de los numerales anteriores, se deberá entregar al profesional o profesionales asignados de la UIA, copia de la presente Resolución y podrán tener acceso al expediente Legali iniciado a nombre del señor Naranjo Lexama . Asimismo, podrán realizar entrevistas a quienes consideren pertinentes, y demás actuaciones necesarias para cumplir con la orden judicial y con el mismo fin el ejercicio de las facultades consagradas en el inciso 2 del artículo 245 de la Ley 600 de 2000 de conformidad con el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018.

10. Asimismo, se considera necesario REQUERIR a la Unidad de Investigación y AcusaciónUIA para que, en el término de veinte (20) días

20 Expediente Legali No. 1501121-12.2022.0.00.0001, fol.663.6 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O hábiles contados a partir de la comunicación de esta decisión, REMITA a la SECRETARÍA JUDICIAL los datos de ubicación y contacto de las víctimas directas José Fernando Mahecha Angarita y Sandra Patricia Salguero Londoño y los propietarios del establecimiento comercial Escobar y Arias en Ibagué Tolima. Los profesionales estarán facultados para realizar búsqueda selectiva en bases de datos públicas y privadas: VIVANTO, CAMARA DE

Londoño y los propietarios del establecimiento comercial Escobar y Arias en Ibagué Tolima. Los profesionales estarán facultados para realizar búsqueda selectiva en bases de datos públicas y privadas: VIVANTO, CAMARA DE COMERCIO, ADRES, SISBEN, SIOPER, TELEFONICAS, SERVICIOS DE TRANSPORTADORAS y demá s bases que se estime pertinentes para la culminación de esta actividad investigativa.

11. Una vez cumplido lo anterior, sin que medie nueva orden, y en virtud del numeral 6 del artículo 46 de la Ley 1922 de 2018, la Secretaría Judicial deberá NOTIFICAR esta Resolución a las referidas víctimas y dar el término de traslado de cinco (5) días para que esta se pronuncie respecto de la solicitud de amnistía del señor Naranjo Lexama con respecto a los hechos del proceso penal con radicado No. 73001-60-00-450-2012-03262 y si es el caso aporte los medios de prueba que considere pertinentes. De lo anterior, dará cuenta la Secretaría Judicial de la Sala mediante informe que deberá remitir inmediatamente se cumpla lo dispuesto por el Despacho.

12. Finalmente, se deberá COMISIONAR al Grupo de Análisis de Información – GRAI de la JEP, para que, dentro del término de veinte (20) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, elabore un informe preliminar de análisis de contexto correspondiente al año 2012, con énfasis en el Departamento del Tolim a, en especial en el municipio de Ibagué. El informe deberá contener una caracterización de las circunstancias geográficas, económicas, sociales, políticas y culturales que

año 2012, con énfasis en el Departamento del Tolim a, en especial en el municipio de Ibagué. El informe deberá contener una caracterización de las circunstancias geográficas, económicas, sociales, políticas y culturales que rodearon la ocurrencia de los hechos por los cuales el señor Naranjo Lexama fue procesado en la jurisdicción ordinaria. La identificación de actores armados con presencia en la región durante el periodo de los hechos . Información sobre la ocurrencia de extorsiones en la zona, especificando si estas eran atribuidas a algún grupo armado ilegal en particular. Datos sobre posibles atentados o hechos violentos registrados en la misma época y contexto de los hechos materia de análisis. El informe solicitado busca aportar elementos de contexto que permitan comprender integralmente el entorno en el cual se desarrollaron los hechos investigados que dieron origen al proceso penal con radicado No. 73001-60-00-450-2012-03262.7

SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O

En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,

IV. RESUELVE

PRIMERO. – AVOCAR CONOCIMIENTO del trámite de amnistía de Sala en relación con los delitos de Tentativa de homicidio en persona protegida, actos de terrorismo, y secuestro simple por el que fue procesado el señor Jhon Jader Naranjo Lexama , identificado con cédula de ciudadanía No. 1.110.487.590, en el marco del proceso penal con radicado No . 73001-60-00450-2012-03262.

Jhon Jader Naranjo Lexama , identificado con cédula de ciudadanía No. 1.110.487.590, en el marco del proceso penal con radicado No . 73001-60-00450-2012-03262.

SEGUNDO. – Por Secretaría Judicial, con base en los artículos 20 y 17 inciso2 de la Ley 1922 de 2018 y el artículo 88 de la Ley 1957 de 2019, considera este Despacho que se hace necesario COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación – UIA para que, en un término de veinte (20) días hábiles contados a partir de la comunicación de esta Resolución, proceda a

  • Recibir, con la debida asistencia del apoderado judicial del señor Jhon Jader Naranjo Lexama , identificado con cédula

de ciudadanía No. 1.110.487.590 y con la citación del Ministerio Público, las declaraciones de los excomandantes Jhon Jairo Oliveros Grisales (alias “Armando Pipas”), Henoc Capera Trujillo (alias “Giovanny”) y Jhon Ferreira (alias “Steven”), pertenecientes al Frente 21 de las extintas FA RCEP. Dichas declaraciones deberán versar sobre los hechos que dieron origen al proceso penal adelantado contra el señor Naranjo Lexama en la jurisdicción ordinaria, en particular, su presunta participación en los hechos ocurridos el día 12 de octubre de 2012, a las 20:05 horas, en el inmueble ubicado en la calle 26 No. 4C -90, barrio Hipódromo, municipio de Ibagué (Tolima). En el marco de dichas diligencias, se deberá interrogar a los comparecientes sobre:

ubicado en la calle 26 No. 4C -90, barrio Hipódromo, municipio de Ibagué (Tolima). En el marco de dichas diligencias, se deberá interrogar a los comparecientes sobre: La posible relación del señor Naranjo Lexama con las FARCEP para la fecha de ocurrencia de los hechos y el tipo de apoyo, aporte o contribución que presuntamente habría8 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O prestado a dicha organización armada ilegal. Las actividades desarrolladas por el investigado en la planeación y ejecución de las conductas objeto del proceso penal. Las circunstancias de tiempo, modo y lugar relativas a la detonación del artefacto explosivo registrada el 12 de octubre de 2012 en la dirección anteriormente señalada. La identificación de los comandantes que habrían impartido la orden, las estructuras de las FARC -EP que participaron y las motivaciones detrás de la acción violenta. Las presunt as extorsiones realizadas por las FARC-EP contra los propietarios del establecimiento comercial Escobar y Arias, ubicado en el mismo inmueble. Asimismo, se deberán practicar todas aquellas diligencias que se estimen pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos dentro del presente trámite.

  • Contrastar la información suministrada en las declaraciones antes mencionadas con la rendida por el señor Naranjo Lexama, a fin de establecer coherencias, contradicciones o elementos relevantes que permitan esclarecer su grado de participación o vínculo con los hechos y con el grupo armado ilegal.

Para el cumplimiento de los numerales anteriores, se deberá entregar al

elementos relevantes que permitan esclarecer su grado de participación o vínculo con los hechos y con el grupo armado ilegal.

Para el cumplimiento de los numerales anteriores, se deberá entregar al profesional o profesionales asignados de la UIA, copia de la presente Resolución y podrán tener acceso al expediente Legali iniciado a nombre del señor Naranjo Lexama . Asimismo, podrán realizar entrevistas a quienes consideren pertinentes, y demás actuaciones necesarias para cumplir con la orden judicial y con el mismo fin el ejercicio de las facultades consagradas en el inciso 2 del artículo 245 de la Ley 600 de 2000 de conformidad con el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018.

TERCERO – Por Secretaría Judicial REQUERIR a la Unidad de Investigación y AcusaciónUIA para que, en el término de veinte (20) días hábiles contados a partir de la comunicación de esta decisión, REMITA a la SECRETARÍA JUDICIAL los datos de ubicación y contacto de las víctimas directas José Fernando Mahecha Angarita y Sandra Patricia Salguero Londoño y los propietarios del establecimiento comercial Escobar y Arias en9 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O Ibagué Tolima. Los profesionales estarán facultados para realizar búsqueda selectiva en bases de datos públicas y privadas: VIVANTO, CAMARA DE COMERCIO, ADRES, SISBEN, SIOPER, TELEFONICAS, SERVICIOS DE TRANSPORTADORAS y demás bases de datos que se estime pertinentes para la culminación de esta actividad investigativa.

CUARTO – Una vez cumplido lo anterior, sin que medie nueva orden, y en

TRANSPORTADORAS y demás bases de datos que se estime pertinentes para la culminación de esta actividad investigativa.

CUARTO – Una vez cumplido lo anterior, sin que medie nueva orden, y en virtud del numeral 6 ° del artículo 46 de la Ley 1922 de 2018, la Secretaría Judicial deberá NOTIFICAR esta Resolución a las referidas víctimas y dar el término de traslado de cinco (5) días para que esta se pronuncie respecto de la solicitud de amnistía del señor Jhon Jader Naranjo Lexama , identificado con cédula de ciudadanía No. 1.110.487.590 con respecto a los hechos del proceso penal con radicado No. 73001-60-00-450-2012-03262 y si es el caso aporte los medios de prueba que considere pertinentes. De lo anterior, dará cuenta la Secretaría Judicial de la Sala mediante informe que deberá remitir inmediatamente se cumpla lo dispuesto por el Despacho.

QUINTO. – Por Secretaría Judicial COMISIONAR al Grupo de Análisis de Información – GRAI de la JEP, para que, dentro del término de veinte (20) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, elabore un informe preliminar de análisis de contexto correspondiente al año 2012, con énfasis en el Departamento del Tolim a, en especial en el municipio de Ibagué. El informe deberá contener una caracterización de las circunstancias geográficas, económicas, sociales, políticas y culturales que rodearon la ocurrencia de los hechos por los cuales el señor Jhon Jader Naranjo Lexama, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.110.487.590 fue procesado en la jurisdicción ordinaria. La identificación de actores

rodearon la ocurrencia de los hechos por los cuales el señor Jhon Jader Naranjo Lexama, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.110.487.590 fue procesado en la jurisdicción ordinaria. La identificación de actores armados con presencia en la región durante el periodo de los hechos . Información sobre la ocurrencia de extorsiones en la zona, especificando si estas eran atribuidas a algún grupo armado ilegal en particular. Datos sobre posibles atentados o hechos violentos registrados en la misma época y contexto de los hechos materia de análisis. El informe solicitado busca aportar elementos de contexto que permitan comprender integralmente el entorno en el cual se desarrollaron los hechos que dieron origen al proceso penal con radicado No. 73001-60-00-450-2012-03262.10 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O SEXTO.- Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente Resolución al señor Nelson Alberto Naranjo Lexama , identificado con la cédula de ciudadanía número 1.073.716.712 a su apoderado y al Ministerio Público.

SÉPTIMO. – Contra la presente Resolución de trámite no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

JUAN JOSÉ CANTILLO PUSHAINA

Magistrado

MSBB

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