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JEP - Resolución SAI AOI A JCP 0674 28 agosto 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI A JCP 0674 28 agosto 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

1

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-A-JCP-0674-2025 Bogotá D.C., 28 de agosto de 2025

Radicación Compareciente Identificación 1500422-55.2021.0.00.0001

HELMER CAMILO BASTIDAS BASTIDAS

1.148.195.558 Rad. Jurisdicción Ordinaria 1 Delito Asunto 865686000529201000100 Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Avoca conocimiento de trámite de amnistía de Sala y comisiona UIA

I. ASUNTO POR RESOLVER

Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) a avocar conocimiento del trámite de amnistía de Sala a favor del señor Helmer Camilo Bastidas Bastidas, identificado con la cédula de ciudadanía número 1.148.195.558, respecto de los hechos que dieron origen al proceso penal con radicado Nº 865686000529201000100.

II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

1. Mediante Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0308-2021 del 22 de abril de 20211, el Despacho decidió ampliar información, previo a avocar conocimiento de los beneficios de la Ley 1820 de 2016 a los que pudiera tener derecho el señor Bastidas Bastidas , requiriendo a diferentes autoridades

20211, el Despacho decidió ampliar información, previo a avocar conocimiento de los beneficios de la Ley 1820 de 2016 a los que pudiera tener derecho el señor Bastidas Bastidas , requiriendo a diferentes autoridades judiciales y administrativas, para que allegaran la información necesaria a fin de pronunciarse de fondo en el presente trámite. Estas órdenes fueron ampliadas y reiteradas con resoluciones SAI-AOI-T-JCP-0664-2021 del 12 de

1 Expediente Legali No. 1500422-55.2021.0.00.0001, fol. 33.2 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O agosto de 20212, SAI-AOI-T-JCP-0949-2021 del 29 de octubre del 20213, SAIAOI-T-JCP-1117-2021 del 15 de diciembre del 2021 4, SAI-AOI-T-JCP-01572022 del 16 de febrero del 20225 y SAI-AOI-AS-JCP-0531-2022 del 13 de mayo del 20226.

2. Posteriormente, con Resolución SAI-AOI-R-JCP-0863-2022 del 26 de julio de 2022, el Despacho decidió RECHAZAR, por falta de competencia por el factor material, el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 en relación con el proceso penal con radicado No . 41001-6000-000-2017-00188-00 así como revocar el beneficio de libertad condicionada otorgado al señor Bastidas Bastidas por el por Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Neiva (Huila).

como revocar el beneficio de libertad condicionada otorgado al señor Bastidas Bastidas por el por Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Neiva (Huila).

3. Frente a la anterior decisión, el apoderado del señor Bastidas Bastidas interpuso recurso de apelación 7, concedido a través de la Resolución SAIAOI.DR-JCP-1063-2022, del 29 de agosto de 2022 y resuelto por la Sección de Apelación del Tribunal para La Paz mediante Auto TP-SA 1389 del 23 de marzo de 2023 confirmando la providencia recurrida8.

4. Así las cosas, con informe al despacho del día 29 de mayo de 2023 9, la Secretaría Judicial ingresó las presentes diligencias en cumplimiento del Auto TP-SA 1389 del 23 de marzo de 2023.

5. Así, una vez revisado el expediente Legali y con el fin de continuar el trámite de beneficios frente a la conducta de Tráfico, fabricación, porte de Estupefacientes adelantado en el marco de la investigación penal con radicado No. 865686000529201000100, seguida en contra del señor Bastidas Bastidas, el Despacho profirió las Resoluciones SAI-AOI-T-JCP-0792-2023, del 14 de septiembre de 202310 y SAI-AOI-T-JCP-0584-2024 del 23 de julio de 202411, a través de la cual se amplió información con el propósito de recaudar

2 Expediente Legali No. 1500422-55.2021.0.00.0001, fol. 336 3 Expediente Legali No. 1500422-55.2021.0.00.0001, fol. 372

2 Expediente Legali No. 1500422-55.2021.0.00.0001, fol. 336 3 Expediente Legali No. 1500422-55.2021.0.00.0001, fol. 372 4 Expediente Legali No. 1500422-55.2021.0.00.0001, fol. 502 5 Expediente Legali No. 1500422-55.2021.0.00.0001, fol. 525 6 Expediente Legali No. 1500422-55.2021.0.00.0001, fol. 551 7 Expediente Legali No. 1500422-55.2021.0.00.0001, fol. 805 8 Expediente Legali No. 1500422-55.2021.0.00.0001, fol. 891 9 Expediente Legali No. 1500422-55.2021.0.00.0001, fol. 959 10 Expediente Legali No. 1500422-55.2021.0.00.0001, fol. 960 11 Expediente Legali No. 1500422-55.2021.0.00.0001, fol. 11903 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O elementos para adoptar una decisión de fondo respecto del trámite de beneficios de Ley 1820 de 2016 a favor del solicitante.

6. Mediante Resolución SAI-AOI-T-JCP-0863-2024, del 20 de noviembre de 202412, se ORDENÓ comunicar a la UIA el contenido de la Resolución SAIAOI-T-JCP-0792-2023 del 14 de septiembre de 2023.

7. La Secretaría Judicial ingresó al Despacho el informe presentado por la

de 202412, se ORDENÓ comunicar a la UIA el contenido de la Resolución SAIAOI-T-JCP-0792-2023 del 14 de septiembre de 2023.

7. La Secretaría Judicial ingresó al Despacho el informe presentado por la UIA13, en cumplimiento de la Resolución SAI-AOI-T-JCP-0792-2023, dentro del trámite del señor Bastidas Bastidas y se refirió al recuento de los resolutivos en informe de 12 de febrero de 202514.

III. DEL TRÁMITE DE BENEFICIOS DE LA LEY 1820 DE 2016

8. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz en la SENIT 2 de 2019

consideró que la SAI tiene las obligaciones de:

[…] (v) descartado que, a partir de la información recaudada, la JEP sea manifiestamente incompetente […] decidir sobre el beneficio provisional de libertad y […] (vi) en esta última decisión o con posterioridad, cuando así resulte viable y si no lo ha hecho, avocar el conocimiento de la amnistía o el indulto en los casos en los que se haya decidido hacerlo y continuar con el trámite fijado en el artículo 46 de la Ley 1922 de 2018.30 (Negrilla fuera de texto).

9. Revisado el expediente Legali y los elementos allí contenidos, este Despacho AVOCARÁ CONOCIMIENTO del trámite de amnistía del señor Helmer Camilo Bastidas Bastidas , en relación con el delito de Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, en el marco del proceso penal con radicado No. 865686000529201000100.

10. En consecuencia, con fundamento en los parágrafos primero y segundo

fabricación o porte de estupefacientes, en el marco del proceso penal con radicado No. 865686000529201000100.

10. En consecuencia, con fundamento en los parágrafos primero y segundo del artículo 45, el inciso primero del artículo 46 de la Ley 1922 de 2018 y el artículo 27 de la Ley 1820 de 2016, este Despacho considera necesario RECAUDAR INFORMACIÓN SUPLEMENTARIA , sin perjuicio de que con posterioridad se pueda proferir una nueva orden en el mismo sentido.

12 Expediente Legali No. 1500422-55.2021.0.00.0001, fols. 1294 a 1297 13 Expediente Legali No. 1500422-55.2021.0.00.0001, fol. 1339 14 Expediente Legali No. 1500422-55.2021.0.00.0001, fol. 13054

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

11. De esta manera , analizados los elementos probatorios allegados, así como la información legalmente obtenida , se observa que el señor Bastidas Bastidas señaló a la persona que le dio la orden de ejecutar la conducta de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, a quien conoció en el Frente 48 con el nombre de batalla de “Erik”.

12. También afirm ó el señor Bastidas Bastidas que, quien ejercía la comandancia para la fecha de los hechos, esto es , mayo de 2010, era a lias “Manuel”; de alias “Erik”, expresa en su entrevista que posteriormente falleció y que de “Manuel” dice “no saber nada”.

13. Puesto que resulta indispensable contar con todos los elementos de

“Manuel”; de alias “Erik”, expresa en su entrevista que posteriormente falleció y que de “Manuel” dice “no saber nada”.

13. Puesto que resulta indispensable contar con todos los elementos de conocimiento requeridos, este Despacho considera necesario, con base en los artículos 2015 y 17 inciso 216 de la Ley 1922 de 2018 y el artículo 88 de la Ley 1957 de 2019 17, COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación – UIA, para que en el término de veinte (20) días hábiles, proceda a ampliar el informe final allegado el 16 de abril de 202518, por parte de la fiscal de apoyo y que fue requerido a través de la Resolución SAIAOI-T-JCP-0792-2023 del 14 de septiembre de 202319, sobre los siguientes aspectos:

15 ARTÍCULO 20. Acceso a documentos. Los Magistrados de la JEP, los Fiscales de la UIA y quienes tengan funciones de policía judicial, podrán acceder a los documentos y fuentes de investigación, atendiendo lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto Ley 588 de 2017 y 34 de la Ley 1621 de 2013 . PARÁGRAFO. El carácter reservado de una información o de determinados documentos no será oponible a los Magistrados de JEP, Fiscales de la UIA y quienes tengan funciones de policía judicial, cuando los soliciten para el debido ejercicio de sus funciones. Corresponde a dichas autoridades de la JEP asegurar la reserva de las informaciones y documentos que lleguen a conocer en desarrollo de lo previsto en este artículo. 16 ARTÍCULO 17. Policía judicial de la JEP. La Unidad de Investigación y Acusación, contará con un equipo de analistas e investigadores que cumplirán funciones permanentes de policía judicial

lo previsto en este artículo. 16 ARTÍCULO 17. Policía judicial de la JEP. La Unidad de Investigación y Acusación, contará con un equipo de analistas e investigadores que cumplirán funciones permanentes de policía judicial Para la recolección de elementos materiales probatorios o la práctica de pruebas de oficio, eventualmente, los Magistrados de las Salas o Secciones de la JEP podrán solicitar al Director de la UIA la asignación de un cuerpo de funcionarios de policía judicial […] . (Negrillas fuera del texto). 17 ARTÍCULO 88. FUNCIONES DE POLICÍA JUDICIAL DE LA JEP Y DIRECCIÓN. Tendrán funciones permanentes de policía judicial, los analistas e investigadores de la Unidad de investigación y Acusación, y, aquellos que eventualmente sean asignados a cada una de las sa las y secciones de la JEP, quienes deberán tener las condiciones y calidades exigidas para los miembros de policía judicial de la Fiscalía General de la Nación. El Director de la Unidad de Investigación y Acusación, será el máximo director de la policía ju dicial de la JEP. Los magistrados de las Salas podrán comisionar a cualquier autoridad para la práctica de pruebas, mientras los magistrados de las Secciones y los fiscales de la JEP sólo podrán hacerlo para la recolección de elementos materiales probatorios y evidencia física. (Negrillas fuera del texto). 18 Expediente Legali No. 1500422-55.2021.0.00.0001, fol. 1321 19 Expediente Legali No. 1500422-55.2021.0.00.0001, fol. 9605 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O - Identificar e individualizar a quien fue conocido en las extintas FARCS A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O - Identificar e individualizar a quien fue conocido en las extintas FARCEP como “Erik González”, integrante del Frente 48 de las FARC-EP.

  • Realizar la búsqueda o consulta selectiva en bases de datos abiertas y cerradas, así como de redes sociales o páginas web y documentos a su disposición, con el fin de verificar su fallecimiento y si efectivamente su rol en las FARC -EP estaba orientado a emitir órdenes relacionadas con actividades de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes para el año 2010 en el departamento del Putumayo y documentar casos similares en los cuales haya procedido de igual forma.
  • Realizar la búsqueda o consulta selectiva en bases de datos abiertas y cerradas, así como de redes sociales o páginas web y documentos a su disposición, con el fin de ubicar y contactar al señor Gustavo Cuéllar Pajoy alias “Manuel Político”.
  • Escuchar en entrevista al señor Gustavo Cuéllar Pajoy alias “Manuel Político”, a fin de establecer si tuvo conocimiento de las actividades desarrolladas por alias “Erik” y por el señor Helmer Camilo Bastidas Bastidas, en cumplimiento de órdenes relacionadas con el tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, para el año 2010, en la vereda “El Baldío”, inspección de Puerto Asís (Putumayo).

Para lo anterior, se concederá acceso a los funcionaros designados por la UIA al expediente Legali No. 1500422-55.2021.0.00.0001.

En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,

al expediente Legali No. 1500422-55.2021.0.00.0001.

En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,

IV. RESUELVE

PRIMERO. - AVOCAR CONOCIMIENTO del trámite de amnistía del señor Helmer Camilo Bastidas Bastidas en relación con el delito de Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, en el marco del proceso penal con radicado No. 865686000529201000100, según lo señalado en la parte motiva de esta decisión.6 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O SEGUNDO. – Por Secretaría Judicial, con base en los artículos 2020 y 17 inciso 221 de la Ley 1922 de 2018 y el artículo 88 de la Ley 1957 de 2019 22, COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación – UIA, GRANCE para que en el término de veinte (20) días hábiles, proceda a ampliar el informe final allegado el 16 de abril de 2025, por parte de la fiscal de apoyo y que fue requerido a través de la Resolución SAIAOI-T-JCP-0792-2023 del 14 de septiembre de 2023, sobre los siguientes aspectos:

  • Identificar e individualizar a quien fue conocido en las extintas FARCEP como “Erik González”, integrante del Frente 48 de las FARC-EP.
  • Realizar la búsqueda o consulta selectiva en bases de datos abiertas y cerradas, así como de redes sociales o páginas web y documentos a su disposición, con el fin de verificar su fallecimiento y si efectivamente su rol en las FARC -EP estaba orientado a emitir órdenes relacionadas

cerradas, así como de redes sociales o páginas web y documentos a su disposición, con el fin de verificar su fallecimiento y si efectivamente su rol en las FARC -EP estaba orientado a emitir órdenes relacionadas con actividades de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes para el año 2010 en el departamento del Putumayo y documentar casos similares en los cuales haya procedido de igual forma.

  • Realizar la búsqueda o consulta selectiva en bases de datos abiertas y cerradas, así como de redes sociales o páginas web y documentos a su

20 ARTÍCULO 20. Acceso a documentos. Los Magistrados de la JEP, los Fiscales de la UIA y quienes tengan funciones de policía judicial, podrán acceder a los documentos y fuentes de investigación, atendiendo lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto Ley 588 de 2017 y 34 de la Ley 1621 de 2013 . PARÁGRAFO. El carácter reservado de una información o de determinados documentos no será oponible a los Magistrados de JEP, Fiscales de la UIA y quienes tengan funciones de policía judicial, cuando los soliciten para el debido ejercicio de sus funciones. Corresponde a dichas autoridades de la JEP asegurar la reserva de las informaciones y documentos que lleguen a conocer en desarrollo de lo previsto en este artículo. 21 ARTÍCULO 17. Policía judicial de la JEP. La Unidad de Investigación y Acusación, contará con un equipo de analistas e investigadores que cumplirán funciones permanentes de policía judicial Para la recolección de elementos materiales probatorios o la práctica de pruebas de oficio, eventualmente, los Magistrados de las Salas o Secciones de la JEP podrán solicitar al Director de la UIA la asignación de un cuerpo de funcionarios de policía judicial […] . (Negrillas fuera del texto).

eventualmente, los Magistrados de las Salas o Secciones de la JEP podrán solicitar al Director de la UIA la asignación de un cuerpo de funcionarios de policía judicial […] . (Negrillas fuera del texto). 22 ARTÍCULO 88. FUNCIONES DE POLICÍA JUDICIAL DE LA JEP Y DIRECCIÓN. Tendrán funciones permanentes de policía judicial, los analistas e investigadores de la Unidad de investigación y Acusación, y, aquellos que eventualmente sean asignados a cada una de las sa las y secciones de la JEP, quienes deberán tener las condiciones y calidades exigidas para los miembros de policía judicial de la Fiscalía General de la Nación. El Director de la Unidad de Investigación y Acusación, será el máximo director de la policía ju dicial de la JEP. Los magistrados de las Salas podrán comisionar a cualquier autoridad para la práctica de pruebas, mientras los magistrados de las Secciones y los fiscales de la JEP sólo podrán hacerlo para la recolección de elementos materiales probatorios y evidencia física. (Negrillas fuera del texto).7 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O disposición, con el fin de ubicar y contactar al señor Gustavo Cuéllar Pajoy alias “Manuel Político”.

  • Escuchar en entrevista al señor Gustavo Cuéllar Pajoy alias “Manuel Político”, a fin de establecer si tuvo conocimiento de las actividades desarrolladas por alias “Erik” y por el señor Helmer Camilo Bastidas Bastidas, en cumplimiento de órdenes relacionadas con el tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, para el año 2010, en la vereda “El Baldío”, inspección de Puerto Asís (Putumayo).

Bastidas, en cumplimiento de órdenes relacionadas con el tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, para el año 2010, en la vereda “El Baldío”, inspección de Puerto Asís (Putumayo).

Para lo anterior, se concederá acceso a los funcionaros designados por la UIA al expediente Legali No. 1500422-55.2021.0.00.0001.

TECERO. – Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente Resolución al señor Helmer Camilo Bastidas Bastidas , identificado con la cédula de ciudadanía número 1.148.195.558 y a su apoderado.

CUARTO. – Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente Resolución, en los términos del inciso 2 del artículo transitorio 12 del AL 01 de 2017 y del artículo 277 de la Constitución, al Ministerio Público. Lo anterior, para que según lo dispuesto el numeral 4 del artículo 46 de la Ley 1922 de 2018, dentro de los cinco días siguientes a su notificación, se pronuncie respecto de la solicitud de amnistía y sus anexos, y aporte los medios de pruebas que considere pertinentes.

QUINTO. – Contra la presente Resolución de trámite no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

JUAN JOSÉ CANTILLO PUSHAINA

Magistrado

MLZA

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