JEP - Resolución SAI AOI A JCP 0729 09 agosto de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI A JCP 0729 09 agosto de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-A-JCP-0729-2023 Bogotá D.C., 9 de agosto de 2023 Radicación principal 1500362-48.2022.0.00.0001 Compareciente NEVER URREGO ECHAVARRÍA Identificación 1.022.094.844 Rad. Jurisdicción ordinaria 05001-60-00-000-2011-00408-00 Conducta (s) Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y porte de armas y explosivos Asunto Deja sin efecto resolución
I. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
1. En virtud de los parágrafos primero y segundo del artículo 45, el inciso primero del artículo 46 de la Ley 1922 de 2018 y el artículo 27 de la Ley 1820 de 2016, mediante Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0306-2022 del 24 de marzo de 20221, el Despacho decidió ampliar información, previo a avocar conocimiento de la solicitud de amnistía del señor Never Urrego Echavarría,
identificado con cédula de ciudadanía No. 1.022.094.844. Las órdenes proferidas en esa decisión fueron reiteradas y ampliadas con Resoluciones SAI-AOI-T-JCP-0755-2022 del 1º de julio de 20222 y SAI-AOI-AS-JCP-15062022 del 14 de diciembre de 20223.
2. Posteriormente, con Resolución SAI-AOI-T-JCP-0312-2023 del 6 de
marzo de 20234, se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación – UIA, para que adelantara una serie de actividades en el presente asunto. 1 Expediente Legali No. 1500362-48.2022.0.00.0001, fol. 71 y ss. 2 Expediente Legali No. 1500362-48.2022.0.00.0001, fol. 422 y ss. 3 Expediente Legali No. 1500362-48.2022.0.00.0001, fol. 431 y ss. 4 Expediente Legali No. 1500362-48.2022.0.00.0001, fol. 848 1 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .452C43 ogidóc le y 1000.00.0.2202.84-2630051 osecorp
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
3. Finalmente, mediante Resolución SAI-AOI-T-JCP-0473-2023 del 25 de mayo de 2023, el Despacho dispuso reiterar lo solicitado mediante Resolución SAI-AOI-T-JCP-0312-2023 a la UIA y, en consecuencia, prorrogó el término para adoptar la decisión de amnistía en el presente asunto por tres (3) meses.
4. Con informe de fecha 15 de junio de 2023, la Secretaría Judicial ingresó las presentes diligencias a este Despacho “[…] en cumplimiento de la Resolución SAI-AOI-T-JCP-0473-2023”. Verificado el expediente Legali, se tiene que, en el presente asunto hasta la fecha, no se ha avocado conocimiento del trámite de amnistía de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 1922 de 2018, por lo que se no debió prorrogarse el término para decidir.
5. Así las cosas, y en aras de salvaguardar los principios y garantías procesales del debido proceso, el Despacho considera pertinente corregir la actuación, por lo que DEJARÁ SIN EFECTO el numeral segundo de la Resolución SAI-AOI-T-JCP-0473-2023 del 25 de mayo de 2023 que decidió prorrogar el término para adoptar la decisión de amnistía en el presente asunto por tres (3) meses.
En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,
II. RESUELVE PRIMERO. – AVOCAR CONOCIMIENTO del trámite de amnistía de Sala en relación con el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y porte de armas y explosivos por el que fue condenado el señor Never Urrego
Echavarría, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.022.094.844, en el marco del proceso penal con radicado No. 05001-60-00-000-2011-00408-00. SEGUNDO. – DEJAR SIN EFECTO el numeral segundo de la parte resolutiva de la Resolución SAI-AOI-T-JCP-0473-2023 del 25 de mayo de
2023 que decidió prorrogar el trámite de amnistía en el presente asunto por tres (3) meses en el asunto del señor Never Urrego Echavarría, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.022.094.844. TERCERO. – Por Secretaría Judicial, COMUNICAR la presente Resolución al señor Never Urrego Echavarría, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.022.094.844, y a su apoderado. 2 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .452C43 ogidóc le y 1000.00.0.2202.84-2630051 osecorp SALA DE AMNISTÍA O INDULTO CUARTO. – Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente Resolución, en los términos del inciso 2 del artículo transitorio 12 del AL 01 de 2017 y del artículo 277 de la Constitución, a la Procuraduría Primera Delegada para la investigación y juzgamiento penal al correo electrónico procesosJEP@procuraduria.gov.co. Lo anterior, para que según lo dispuesto el numeral 4 del artículo 46 de la Ley 1922 de 2018, dentro de los cinco días siguientes a su notificación, se pronuncie respecto de la solicitud de amnistía
y sus anexos, y aporte los medios de pruebas que considere pertinentes. QUINTO. – Contra la presente Resolución de trámite no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO5
Magistrada MEPE 5 La Presidencia de la Jurisdicción Especial para la Paz concedió al titular del despacho, Magistrado Juan José Cantillo Pushaina, el disfrute de sus vacaciones. Es por esta razón que la Magistrada Xiomara Balanta Moreno de la SAI firma la presente resolución. 3 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .452C43 ogidóc le y 1000.00.0.2202.84-2630051 osecorp