JEP - Resolución SAI AOI A JCP 0748 01 septimbre de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI A JCP 0748 01 septimbre de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-A-JCP-0748-2023 Bogotá D.C., 1 de septiembre de 2023 Radicación 1500332-13.2022.0.00.0001 Compareciente EULIDES DE JESÚS MARTÍNEZ ARREDONDO Identificación 1.007.961.221 Rad. Jurisdicción Ordinaria 050016000206-2012-17016-00 Delito (s) Homicidio agravado en grado de tentativa Asunto Avoca amnistía de Sala
I. ASUNTO POR RESOLVER Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) a avocar amnistía de sala en el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 en el asunto del señor Eulides de Jesús Martínez Arredondo,
identificado con cédula de ciudadanía No. 1.007.961.221.
II. ANTECEDENTES
1. Con informe de fecha 4 de marzo de 20221, la Secretaría Judicial de la SAI repartió a este Despacho el radicado CONTi No. 202203003411, por medio del cual la Presidencia de esta Sala ordenó a la Secretaría Judicial asignar por reparto un “[...] listado de las personas que a la fecha han sido identificadas por el Inventario de Beneficios como beneficiarias de libertad condicionada otorgada por la Jurisdicción Ordinaria y/o Libertad condicional por terminación de las ZVTN”, entre 1 Expediente Legali No. 1500332-13.2022.0.00.0001, fol. 8
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ESOJ NAUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .7B5263 ogidóc le y 1000.00.0.2202.31-2330051 osecorp le emrofni SALA DE AMNISTÍA O INDULTO quienes se encuentra el señor Martínez Arredondo2 a cargo del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín (Antioquia).
2. Teniendo en cuenta lo anterior, mediante Resolución SAI-AOI-AS-JCP0287-2022 del 17 de marzo de 20223, este Despacho decidió ampliar información, previo a avocar conocimiento del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 en el asunto del señor Martínez Arredondo. Para ello, requirió a distintas autoridades judiciales y administrativas para que allegaran la información necesaria con el fin de pronunciarse de fondo en el presente asunto. Estas órdenes fueron ampliadas y reiteradas con Resoluciones SAIAOI-AS-JCP-0762-2022 del 1 de julio de 20224, SAI-AOI-AS-JCP-1316-2022 del 31 de octubre de 20225 y SAI-AOI-AS-JCP-0359-2023 del 27 de marzo de
20236.
3. El 22 de abril de 2023 el señor Martínez Arredondo suscribió7 en la ciudad de Medellín el régimen de condicionalidad impuesto por este Despacho mediante la Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0359-2023 del 27 de marzo de 2023, en razón a que el el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín (Antioquia) le concedió la amnistía de iure por la conducta de rebelión y la libertad condicionada por la conducta de tentativa de homicidio agravado mediante auto interlocutorio No. 813 del 17 de abril de 2017, en el marco del proceso penal radicado No. 0500160002062012-17016-00.
4. Ahora bien, con informe de fecha 21 de julio de 2023, la Secretaría Judicial de la SAI ingresó al despacho las presentes diligencias, “[…] en cumplimiento de la resolución SAI-AOI-AS-JCP-0359-2023 de fecha 27 de marzo de 2023”8. Finalmente, en cumplimiento de lo ordenado por el Despacho, el 1 de agosto de 20239 el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de 2 Expediente Legali No. 1500332-13.2022.0.00.0001, fol. 6 3 Expediente Legali No. 1500332-13.2022.0.00.0001, fol. 16-21 4 Expediente Legali No. 1500332-13.2022.0.00.0001, fol. 78-80 5 Expediente Legali No. 1500332-13.2022.0.00.0001, fol. 127-129
6 Expediente Legali No. 1500332-13.2022.0.00.0001, fol. 146-151 7 Expediente Legali No. 1500332-13.2022.0.00.0001, fol. 181-183 8 Expediente Legali No. 1500332-13.2022.0.00.0001, fol. 200-201 9 Expediente Legali No. 1500332-13.2022.0.00.0001, fol. 202-460 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
5. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz en la SENIT 2 de 2019 consideró que la SAI tiene las obligaciones de: […] (v) descartado que, a partir de la información recaudada, la JEP sea manifiestamente incompetente […] decidir sobre el beneficio provisional de libertad y […] (vi) en esta última decisión o con posterioridad, cuando así resulte viable y si no lo ha hecho, avocar
el conocimiento de la amnistía o el indulto en los casos en los que se haya decidido hacerlo y continuar con el trámite fijado en el artículo 46 de la Ley 1922 de 2018.10 (Negrilla fuera de texto).
6. En el presente asunto, adelantado a nombre del señor Martínez Arredondo y, teniendo en cuenta que el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín (Antioquia), mediante auto interlocutorio No. 813 del 17 de abril de 2017, le concedió la amnistía de iure al compareciente por el delito de rebelión y la libertad condicionada por la conducta de tentativa de homicidio agravado11 y que, además, se encuentra acreditado por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz como integrante de las extintas FARC-EP mediante Resolución 016 del 07 de julio de 201712, este Despacho AVOCARÁ CONOCIMIENTO del trámite de amnistía del señor Martínez Arredondo en relación con el delito de homicidio agravado en grado de tentativa por el que fue condenado en el marco del proceso penal con radicado No. 050016000206-2012-17016-00.
7. En consecuencia, con fundamento en los parágrafos primero y segundo del artículo 45, el inciso primero del artículo 46 de la Ley 1922 de 2018 y el artículo 27 de la Ley 1820 de 2016, este Despacho considera necesario 10 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, SENIT 2 del 9 de octubre de 2019, Núm. 133.
11 Expediente Legali No. 1500332-13.2022.0.00.0001, fol. 143. Descargable pág. 45 12 Expediente Legali No. 1500332-13.2022.0.00.0001, fol. 115-116 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ESOJ NAUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .7B5263 ogidóc le y 1000.00.0.2202.31-2330051 osecorp le emrofni SALA DE AMNISTÍA O INDULTO RECAUDAR INFORMACIÓN SUPLEMENTARIA, sin perjuicio de que con posterioridad se pueda proferir una nueva orden en el mismo sentido.
8. Por lo tanto, puesto que resulta indispensable contar con todos los elementos de conocimiento requeridos, considera este Despacho que se hace necesario COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación -UIA para que, en el término de veinte (20) días hábiles contados a partir de la comunicación de esta Resolución, proceda a: - Recepcionar la declaración del señor Martínez Arredondo, debidamente asistido por su apoderado y con citación del ministerio público, a fin de que se manifieste sobre los hechos que dieron lugar a la causa penal iniciada en su contra en la jurisdicción ordinaria, en relación con el proceso penal con radicado No. 050016000206-201217016-00, así como sobre su vínculo con el ex grupo guerrillero de las FARC-EP y específicamente con el Frente 18 Compañía Jefferson Cartagena para la fecha de la conducta punible y demás hechos o circunstancias relativos a la comisión de dicho delito y sus consecuencias, relevantes para el estudio de la procedencia o no del presente trámite. - Verificar y analizar la posición del señor Martínez Arredondo en la estructura de las FARC-EP, los periodos de tiempo en que hizo parte, las funciones que cumplía, las áreas de influencia de la estructura de la que hacía parte, los nombres de los comandantes que tuvo durante su pertenencia al grupo ex guerrillero, si para la época de la comisión de los hechos era miembro activo de dicha organización y de serlo, los móviles que motivaron su conducta. - Suministrar, a través del Grupo de Análisis, Contexto y Estadística
(GRANCE), información contextual relacionada con los frentes y columnas móviles de las FARC-EP que hacían presencia y/o mantenían influencia en la vereda El Bosque del corregimiento La Granja del municipio de Ituango (Antioquia) y sectores aledaños. Además, señalar sus objetivos y la estructura de mando para la fecha de ocurrencia de los hechos (Radicado No. 050016000206-2012-17016-00), indicando el nombre de los comandantes. 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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NAUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .7B5263 ogidóc le y 1000.00.0.2202.31-2330051 osecorp le emrofni SALA DE AMNISTÍA O INDULTO - Ubicar al señor Felipe Alfonso León Celada, quien fue reconocido como víctima en el marco del proceso penal con radicado No. 0500160002062012-17016-0013, e informar a este Despacho sus datos actuales de identificación y contacto.
9. Para el cumplimiento del numeral anterior, se deberá entregar al profesional o profesionales asignados de la UIA, copia de la presente Resolución y podrán tener acceso al expediente Legali iniciado a nombre del señor Martínez Arredondo. Asimismo, podrán realizar entrevistas a quienes consideren pertinentes, demás actuaciones necesarias para cumplir con la orden judicial y con el mismo fin el ejercicio de las facultades consagradas en el inciso 2 del artículo 245 de la Ley 600 de 2000 de conformidad con el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018.
10. Así mismo, se deberá OFICIAR al Grupo de Análisis de Información – GRAI de la JEP, para que, en un término de veinte (20) días hábiles contados a partir de la comunicación de esta Resolución, elabore un informe de análisis preliminar de contexto en el Departamento de Antioquia, especialmente de la vereda El Bosque del corregimiento La Granja del municipio de Ituango y zonas aledañas, para el año 2012, en el que se determinen las circunstancias
geográficas, económicas, sociales, políticas y culturales en las cuales sucedieron los delitos por los que el señor Martínez Arredondo fue juzgado en la jurisdicción ordinaria, especificando y precisando la presencia de actores armados, y específicamente del Frente 18 Compañía Jefferson Cartagena de las FARC-EP. Para el cumplimiento de lo anterior, se deberá entregar al profesional o profesionales asignados del GRAI copia de la presente Resolución y podrán tener acceso al expediente Legali iniciado a nombre del compareciente.
11. Por último, atendiendo a que este Despacho desconoce si el señor Martínez Arredondo cuenta o no con representación judicial para las presentes diligencias, en virtud de lo reglado en el numeral 5 del artículo 46 de la Ley 1922 de 2018, se correrá traslado a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que, si no tiene, proceda a designarle un defensor del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD). 13 Expediente Legali No. 1500332-13.2022.0.00.0001, fol. 394-415 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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emrofni SALA DE AMNISTÍA O INDULTO En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,
IV. RESUELVE PRIMERO. – AVOCAR CONOCIMIENTO del trámite de amnistía de Sala en relación con el delito de homicidio agravado en grado de tentativa por el que fue condenado el señor Eulides de Jesús Martínez Arredondo,
identificado con cédula de ciudadanía No. 1.007.961.221, en el marco del proceso penal con radicado No. 050016000206-2012-17016-00. SEGUNDO. – Por Secretaría Judicial, COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación - UIA para que, en el término de veinte (20) días hábiles contados a partir de la comunicación de esta Resolución, proceda a: - Recepcionar la declaración del señor Eulides de Jesús Martínez Arredondo, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.007.961.221, debidamente asistido por su apoderado y con citación del ministerio público, a fin de que se manifieste sobre los hechos que dieron lugar a la causa penal iniciada en su contra en la jurisdicción ordinaria, en relación con el proceso penal con radicado No. 050016000206-201217016-00, así como sobre su vínculo con el ex grupo guerrillero de las FARC-EP y específicamente con el Frente 18 Compañía Jefferson Cartagena para la fecha de la conducta punible y demás hechos o circunstancias relativos a la comisión de dicho delito y sus
consecuencias, relevantes para el estudio de la procedencia o no del presente trámite. - Verificar y analizar la posición del señor Eulides de Jesús Martínez Arredondo, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.007.961.221 en la estructura de las FARC-EP, los periodos de tiempo en que hizo parte, las funciones que cumplía, las áreas de influencia de la estructura de la que hacía parte, los nombres de los comandantes que tuvo durante su pertenencia al grupo ex guerrillero, si para la época de la comisión de 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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hechos (Radicado No. 050016000206-2012-17016-00), indicando el nombre de los comandantes. - Ubicar al señor Felipe Alfonso León Celada, quien fue reconocido como víctima en el marco del proceso penal con radicado No. 0500160002062012-17016-0014, e informar a este Despacho sus datos actuales de identificación y contacto. TERCERO. – Por Secretaría Judicial, OFICIAR al Grupo de Análisis de Información – GRAI de la JEP para que, en un término de veinte (20) días hábiles contados a partir de la comunicación de esta Resolución, elabore un informe de análisis preliminar de contexto en el Departamento de Antioquia, especialmente de la vereda El Bosque del corregimiento La Granja del municipio de Ituango y zonas aledañas, para el año 2012, en el que se determinen las circunstancias geográficas, económicas, sociales, políticas y culturales en las cuales sucedieron los delitos por los que el señor Eulides de Jesús Martínez Arredondo, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.007.961.221, fue juzgado en la jurisdicción ordinaria, especificando y precisando la presencia de actores armados, y específicamente del Frente 18 Compañía Jefferson Cartagena de las FARC-EP. CUARTO. – Por Secretaría Judicial, OFICIAR al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que, si no tiene, le designe un defensor al señor Eulides de Jesús Martínez Arredondo, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.007.961.221. Una vez que se haya
hecho, la Secretaría Judicial deberá COMUNICAR al profesional designado la presente decisión. 14 Expediente Legali No. 1500332-13.2022.0.00.0001, fol. 394-415 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SÉPTIMO. – Contra esta Resolución de trámite no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
JUAN JOSÉ CANTILLO PUSHAINA
Magistrado NETL 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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