JEP - Resolución SAI-AOI-A-JCP-0758-2025 01-octubre-2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI-AOI-A-JCP-0758-2025 01-octubre-2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-A-JCP-0758-2025 Bogotá D.C., 1 de octubre de 2025
Radicación principal Compareciente Identificación Rad. Jurisdicción Ordinaria 1 Delito (s) Rad. Jurisdicción Ordinaria 2 Delito (s) Rad. Jurisdicción Ordinaria 3 Delito (s) Rad. Jurisdicción Ordinaria 4 Delito (s) Rad. Jurisdicción Ordinaria 5 Delito(s) Rad. Jurisdicción Ordinaria 6 Delito(s) Rad. Jurisdicción Ordinaria 7 Delito(s) Rad. Jurisdicción Ordinaria 8 Delito(s) Rad. Jurisdicción Ordinaria 9 Delito(s) Rad. Jurisdicción Ordinaria 10 Delito(s) Rad. Jurisdicción Ordinaria 11 Delito(s) Asunto 1500579-91.2022.0.00.0001
OVER CHOGO NIETO
96.123.669 050016000715200900271 Extorsión 810016001275201000016 Rebelión 810016105711201080038 Extorsión 810016109534200980826 Secuestro Simple 810016109534200980605 Extorsión 810016001137200900191 Secuestro y homicidio agravado
810016105711201080038 Extorsión 810016109534200980826 Secuestro Simple 810016109534200980605 Extorsión 810016001137200900191 Secuestro y homicidio agravado 850016001173200900045 Secuestro simple 810016001137200980004 Secuestro simple y hurto calificado y agravado 110016000100200900021 Secuestro extorsivo 817946109541201080715 Secuestro extorsivo 810656109540201080026 Secuestro simple2 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O Se abstiene de pronunciarse , avoca conocimiento, amplía información y comisiona UIA.
I. ASUNTO POR RESOLVER
Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) a decidir lo que corresponda al trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 iniciado a nombre del señor Over Chogo Nieto, identificado con cédula de ciudadanía No. 96.123.669.
II. ACTUACIÓN PROCESAL
1. En virtud de l os parágrafos primero y segundo del artículo 45, el inciso primero del artículo 46 de la Ley 1922 de 2018 y el artículo 27 de la Ley 1820 de 2016 , mediante Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0463-2022 del 28 de abril de 2022 1, este Despacho decidió ampliar información, previo a avocar conocimiento del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 a los
de abril de 2022 1, este Despacho decidió ampliar información, previo a avocar conocimiento del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 a los que pudiese acceder el señor Chogo Nieto. Para ello, requirió a diferentes autoridades judiciales y administrativas que remitieran la información necesaria para tomar la decisión que en derecho corresponda.
2. Posteriormente, con Resolución SAI-AOI-RCP-JCP-1154-2022 del 19 de septiembre de 2022 2, este Despacho decidió reasignar al despacho de la Magistrada Xiomara Cecilia Balanta Moreno el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 del señor Chogo Nieto, únicamente respecto del proceso penal con radicado No. 810016105711200980073, por cuanto dicho despacho “[…] se encuentra conociendo del asunto del señor Rodrigo Manuel Carrillo Ortega
(Radicado Legali No. 9000172 -74.2020.0.00.0001), quien, como se indicó, fue condenado por los mismos hechos que el señor Chogo Nieto“.
3. En la misma decisión, se ordenó la ruptura de la unidad procesal, declarando que este Despacho continuaría con el trámite en relación con los procesos penales con radicados No s. 050016000715 -2009-00271, 810016109534-2009-80826, 810016109534-20098-0605, 810016001137-200900191, 850016001173-2009-00045, 810016001137-2009-80004, 1100160001001 Expediente Legali No. 1500579-91.2022.0.00.0001, fol. 96-106 2 Expediente Legali No. 1500579-91.2022.0.00.0001, fol. 3750-37613
SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O 2009-00021, 817946109541-2010-80715, 810656109540-2010-80026, 810016105711-2010-80038, 810016105711-2010-80071, 810016105711-201080146 y 810016001275-2010-00016, ampliando información al respecto. Estas órdenes fueron reiteradas y ampliadas con resoluciones SAI-AOI-T-JCP0254-2023 del 28 de febrero de 2023 3, SAI-AOI-T-JCP-0870-2023 del 20 de octubre de 2023 4 y SAI-AOI-T-JCP-0105-2024 del 13 de febrero de 2024 5 y SAI-AOI-T-JCP-0596-2024 del 23 de julio de 20246.
4. Posteriormente, con Resolución SAI-AOI-RCP-JCP-0272-2025 del 8 de abril de 20257 este Despacho dispuso abstenerse de pronunciarse sobre la carpeta penal con Radicado Penal No. 810016105711201080071, teniendo en cuenta que se encuentra en etapa de indagación y a la fecha de la decisión , no se había vinculado de manera formal y jurídicamente al señor Chogo
carpeta penal con Radicado Penal No. 810016105711201080071, teniendo en cuenta que se encuentra en etapa de indagación y a la fecha de la decisión , no se había vinculado de manera formal y jurídicamente al señor Chogo Nieto. De igual forma, se remitió por conocimiento previo la carpeta penal con radicado penal No. 810016105711201080146 al despacho de la Magistrada Marcela Giraldo Muñoz . Y, finalmente, se amplió información frente a las investigaciones as investigaciones con radicados Nos. 050016000715-2009-00271, 810016109534-2009-80826, 810016109534-200980605, 810016001137-2009-00191, 850016001173-2009-00045, 8100160011372009-80004, 110016000100-2009-00021, 817946109541-2010-80715, 810656109540-2010-80026, 810016105711-2010-80038 y 10016001275-201000016.
5. Con informe del 18 de junio de 2025 8 la Secretaría Judicial de la SAI ingresó al Despacho las presentes diligencias “[…] en cumplimiento de la Resolución SAI-AOI-RCP-JCP-0272-2025 del 8 de abril de 2025 ” haciendo un recuento del cumplimiento de los resolutivos y los documentos allegados en respuesta a los requerimientos . Este informe fue complementado el 23 de julio de 202 59, con la inclusión del informe del investigador de campo remitido por la Unidad de Investigación y Acusación. 10
respuesta a los requerimientos . Este informe fue complementado el 23 de julio de 202 59, con la inclusión del informe del investigador de campo remitido por la Unidad de Investigación y Acusación. 10
3 Expediente Legali No. 1500579-91.2022.0.00.0001, fol. 5193 a 5195. 4 Expediente Legali No. 1500579-91.2022.0.00.0001, fol. 5213 a 5215. 5 Expediente Legali No. 1500579-91.2022.0.00.0001, fol. 5225 a 5227. 6 Expediente Legali No. 1500579-91.2022.0.00.0001, fol. 5675 a 5680. 7 Expediente Legali No. 1500579-91.2022.0.00.0001, fol. 5743 a 5753. 8 Expediente Legali No. 1500579-91.2022.0.00.0001, fol. 5882. 9 Expediente Legali No. 1500579-91.2022.0.00.0001, fol. 5896. 10 Expediente Legali No. 1500579-91.2022.0.00.0001, fol. 5883 a 5895.4
SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O
III. CONSIDERACIONES PREVIAS
Del radicado penal No. 810016001275201000016.
6. Tal como se advierte de la constancia del 24 de marzo de 2016 11 la Fiscalía General de la Nación decidió archivar las diligencias de la investigación penal con radicado No. 810016001275201000016, en razón a:
[…] Vemos entonces que en el presente caso y habiendo sido
Fiscalía General de la Nación decidió archivar las diligencias de la investigación penal con radicado No. 810016001275201000016, en razón a:
[…] Vemos entonces que en el presente caso y habiendo sido desarrollada una labor investigativa diligente, no se demostró ni la materialidad ni la responsabilidad de los presuntos autores de la conducta punible. Por lo anteriormente expuesto, la Fiscalía dispone archivar las presentes diligencias, resaltando la previsión contemplada en el inciso segundo del referido artículo 79 en el entendido de que si surgieren nuevos elementos probatorios la indagación se reanudará mientras no se haya extinguido la acción pe nal. Esta decisión debe comunicarse al señor Agente del Ministerio Público y a la víctima que se hizo parte en este proceso, como lo dispuso la Honorable Corte Constitucional en sentencia C-1154/05.12
7. En ese sentido, de acuerdo con los elementos de conocimiento señalados, se tiene que el radicado penal No. 810016001275201000016 se encuentra debidamente archivad o, en razón a que no se demostró ni la materialidad ni la responsabilidad de los presuntos autores de la conducta punible. En consecuencia, este Despacho considera que lo procedente será ABSTENERSE DE PRONUNCIARSE sobre el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 respecto del radicado 810016001275201000016.
8. Por lo anterior , se ordenará COMUNICAR la presente Resolución a la Fiscalía 117 Especializada EDA Arauca (Arauca), advirtiéndole a esa Fiscalía que deberá informar a este Despacho sobre cualquier modificación
8. Por lo anterior , se ordenará COMUNICAR la presente Resolución a la Fiscalía 117 Especializada EDA Arauca (Arauca), advirtiéndole a esa Fiscalía que deberá informar a este Despacho sobre cualquier modificación en la situación jurídica del señor Chogo Nieto en relación con el estado de las diligencias con radicado No. 810016001275201000016.
11 Expediente Legali No. 1500579-91.2022.0.00.0001, fol. 570. 12 Expediente Legali No. 1500579-91.2022.0.00.0001, fol. 576.5 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O Del radicado penal No. 810016109534200980826.
9. Mediante oficio No. 20490-01-01-23-122 de agosto de 202513, la Fiscalía Veintitrés (23) Delegada ante los Jueces Municipales y Promiscuos de Arauca (Arauca) indicó, frente a la investigación penal con radicado No.
810016109534200980826, que:
[…] Siguen estando inactivos, sin vincular al señor CHOGO , toda vez que No es competencia de la Fiscalía, desde momento que fueron remitidos a la Jurisdicción Especial para la PazJEP. [Negrillas fuera del original]
10. Adicional a ello, anexan, al oficio referido, la constancia de fecha 29 de octubre de 2010 14 suscrita por el Fiscal Tercero (3) Especializado
Delegado ante los Jueces Penales del Circuito Especializado en Arauca (Arauca), que da cuenta de la remisión que dicho Despacho realizó a la JEP
de octubre de 2010 14 suscrita por el Fiscal Tercero (3) Especializado Delegado ante los Jueces Penales del Circuito Especializado en Arauca (Arauca), que da cuenta de la remisión que dicho Despacho realizó a la JEP y la desactivación de la investigación penal en el sistema SPOA
11. De acuerdo con lo anterior, constata este Despacho que el radicado penal No. 810016109534200980826, se encuentra en etapa de indagación sin que a la fecha se haya vinculado formal y jurídicamente al señor Chogo Nieto como posible autor de la conducta de secuestro que se investiga en ese expediente. En este sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 63 de la Ley 1957 de 2019, la competencia de la JEP se circunscribe a las conductas cometidas con ocasión, por causa o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, siempre que las personas se encuentren formalmente vinculadas al proceso judicial y dentro del ámbito personal, temporal y material de esta jurisdicción.
12. La ausencia de vinculación formal del señor Chogó Nieto impide en este momento que la JEP conozca del caso. En consecuencia, este Despacho considera que lo procedente será ABSTENERSE DE PRONUNCIARSE sobre el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 respecto del radicado
810016109534200980826. Sin embargo, ello no obsta para que, en el evento
13 Expediente Legali No. 1500579-91.2022.0.00.0001, fol. 5898. (Descargable: CONSTANCIA OVER CHOGO NIETO, documento PDF: Respuesta.pdf.)
13 Expediente Legali No. 1500579-91.2022.0.00.0001, fol. 5898. (Descargable: CONSTANCIA OVER CHOGO NIETO, documento PDF: Respuesta.pdf.) 14 Expediente Legali No. 1500579-91.2022.0.00.0001, fol. 699.6 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O de surgir nuevos elementos de conocimiento que puedan acreditar una situación diferente, este Despacho pueda conocer y resolver una nueva solicitud de beneficios.
13. Por lo anterior , se ordenará COMUNICAR la presente Resolución a la Fiscalía Veintitrés (23) Delegada ante los Jueces Municipales y Promiscuos de Arauca (Arauca), advirtiéndole a esa Fiscalía que deberá informar a este Despacho sobre cualquier modificación en la situación jurídica del señor Chogo Nieto en relación con el estado de las diligencias con radicado penal No. 810016109534200980826.
Del radicado penal No. 810016001137200900191.
14. Mediante oficio No. 20490-01-01-23-122 de agosto de 202515, la Fiscalía Veintitrés (23) Delegada ante los Jueces Municipales y Promiscuos de Arauca (Arauca) indicó, frente al radicado penal No.
810016001137200900191, que:
[…] Siguen estando inactivos, sin vincular al señor CHOGO, toda vez que No es competencia de la Fiscalía, desde momento que fueron remitidos a la Jurisdicción Especial para la PazJEP.
15. Adicional a ello, anexan, al oficio referido, la constancia de fecha 29
que No es competencia de la Fiscalía, desde momento que fueron remitidos a la Jurisdicción Especial para la PazJEP.
15. Adicional a ello, anexan, al oficio referido, la constancia de fecha 29 de octubre de 2010 16 suscrita por el Fiscal Tercero (3) Especializado
Delegado ante los Jueces Penales del Circuito Especializado en Arauca (Arauca), que da cuenta de la remisión que dicho Despacho realizó a la JEP y la desactivación de la investigación penal en el sistema SPOA.
16. De acuerdo con lo anterior, constata este Despacho que el radicado penal No. 810016001137200900191, se encuentra apenas en etapa de indagación sin que a la fecha se haya vinculado formal y jurídicamente al señor Chogo Nieto como posible autor de la conducta de secuestro que se investiga en ese expediente. En este sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 63 de la Ley 1957 de 2019, la competencia de la JEP
15 Expediente Legali No. 1500579-91.2022.0.00.0001, fol. 5898. (Descargable: CONSTANCIA OVER CHOGO NIETO, documento PDF: Respuesta.pdf.) 16 Expediente Legali No. 1500579-91.2022.0.00.0001, fol. 5898. (Descargable: CONSTANCIA OVER
CHOGO NIETO, documento PDF: CONSTANCIA 200900191).7
SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O se circunscribe a las conductas cometidas con ocasión, por causa o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, siempre que las personas se encuentren formalmente vinculadas al proceso judicial y dentro
se circunscribe a las conductas cometidas con ocasión, por causa o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, siempre que las personas se encuentren formalmente vinculadas al proceso judicial y dentro del ámbito personal, temporal y material de dicha jurisdicción.
17. La ausencia de vinculación formal del señor Chogó Nieto impide en este momento que la JEP conozca del caso. En consecuencia, este Despacho considera que lo procedente será ABSTENERSE DE PRONUNCIARSE sobre el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 respecto del radicado
810016001137200900191. Sin embargo, ello no obsta para que, en el evento de surgir nuevos elementos de conocimiento que puedan acreditar una situación diferente, este Despacho pueda conocer y resolver una nueva solicitud de beneficios.
18. Por lo anterior , se ordenará COMUNICAR la presente Resolución a la Fiscalía Veintitrés (23) Delegada ante los Jueces Municipales y Promiscuos de Arauca (Arauca), advirtiéndole a esa Fiscalía que deberá informar a este Despacho sobre cualquier modificación en la situación jurídica del señor Chogo Nieto en relación con el estado de las diligencias con radicado No.
810016001137200900191.
Del radicado penal No. 850016001173200900045.
19. Mediante oficio No. 20490-01-01-23-122 de agosto de 202517, la Fiscalía Veintitrés (23) Delegada ante los Jueces Municipales y Promiscuos de Arauca (Arauca) indicó, frente al radicado penal No.
850016001173200900045, que:
Veintitrés (23) Delegada ante los Jueces Municipales y Promiscuos de Arauca (Arauca) indicó, frente al radicado penal No. 850016001173200900045, que:
[…] Siguen estando inactivos, sin vincular al señor CHOGO , toda vez que No es competencia de la Fiscalía, desde momento que fueron remitidos a la Jurisdicción Especial para la Paz - JEP. [Negritas fuera del original]
17 Expediente Legali No. 1500579-91.2022.0.00.0001, fol. 5898. (Descargable: CONSTANCIA OVER CHOGO NIETO, documento PDF: Respuesta.pdf.)8
SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O
20. Adicional a ello, anexan, al oficio referido, la constancia de fecha 29 de octubre de 2010 18 suscrita por el Fiscal Tercero (3) Especializado
Delegado ante los Jueces Penales del Circuito Especializado en Arauca (Arauca), que da cuenta de la remisión que dicho Despacho realizó a la JEP y la desactivación de la investigación penal en el sistema SPOA.
21. De acuerdo con lo anterior, constata este Despacho que el radicado penal No. 850016001173200900045, se encuentra apenas en etapa de indagación sin que a la fecha se haya vinculado formal y jurídicamente al señor Chogo Nieto como posible autor de la conducta de secuestro que se investiga en ese expediente. En este sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 63 de la Ley 1957 de 2019, la competencia de la JEP se circunscribe a las conductas cometidas con ocasión, por causa o en
investiga en ese expediente. En este sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 63 de la Ley 1957 de 2019, la competencia de la JEP se circunscribe a las conductas cometidas con ocasión, por causa o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, siempre que las personas se encuentren formalmente vinculadas al proceso judicial y dentro del ámbito personal, temporal y material de dicha jurisdicción.
22. La ausencia de vinculación formal del señor Chogó Nieto impide en este momento que la JEP conozca del caso. En consecuencia, este Despacho considera que lo procedente será ABSTENERSE DE PRONUNCIARSE sobre el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 respecto del radicado
850016001173200900045. Sin embargo, ello no obsta para que, en el evento de surgir nuevos elementos de conocimiento que puedan acreditar una situación diferente, este Despacho pueda conocer y resolver una nueva solicitud de beneficios.
23. Por lo anterior , se ordenará COMUNICAR la presente Resolución a la Fiscalía Veintitrés (23) Delegada ante los Jueces Municipales y Promiscuos de Arauca (Arauca), advirtiéndole a esa Fiscalía que deberá informar a este Despacho sobre cualquier modificación en la situación jurídica del señor Chogo Nieto en relación con el estado de las diligencias con radicado No.
850016001173200900045.
Del radicado penal No. 810016001137200980004.
18 Expediente Legali No. 1500579-91.2022.0.00.0001, fol. 5898. (Descargable: CONSTANCIA OVER
CHOGO NIETO, documento PDF: CONSTANCIA 200900045).9
18 Expediente Legali No. 1500579-91.2022.0.00.0001, fol. 5898. (Descargable: CONSTANCIA OVER
CHOGO NIETO, documento PDF: CONSTANCIA 200900045).9
SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O
24. Mediante oficio No. 20490-01-01-23-122 de agosto de 202519, la Fiscalía Veintitrés (23) Delegada ante los Jueces Municipales y Promiscuos de Arauca (Arauca) indicó, frente a la investigación penal con radicado No.
810016001137200980004, que:
[…] Siguen estando inactivos, sin vincular al señor CHOGO , toda vez que No es competencia de la Fiscalía, desde momento que fueron remitidos a la Jurisdicción Especial para la Paz - JEP. [Negritas fuera del original]
25. Adicional a ello, anexan, al oficio referido, la constancia de fecha 29 de octubre de 2010 20 suscrita por el Fiscal Tercero (3) Especializado
Delegado ante los Jueces Penales del Circuito Especializado en Arauca (Arauca), que da cuenta de la remisión que dicho Despacho realizó a la JEP y la desactivación de la investigación penal en el sistema SPOA.
26. De acuerdo con lo anterior, constata este Despacho que la investigación penal con radicado No. 810016001137200980004, se encuentra apenas en etapa de indagación sin que a la fecha se haya vinculado formal y jurídicamente al señor Chogo Nieto como posible autor de la conducta de secuestro que se investiga en ese expediente. En este sentido, de
apenas en etapa de indagación sin que a la fecha se haya vinculado formal y jurídicamente al señor Chogo Nieto como posible autor de la conducta de secuestro que se investiga en ese expediente. En este sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 63 de la Ley 1957 de 2019, la competencia de la JEP se circunscribe a las conductas cometidas con ocasión, por causa o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, siempre que las personas se encuentren formalmente vinculadas al proceso judicial y dentro del ámbito personal, temporal y material de dicha jurisdicción.
27. La ausencia de vinculación formal del señor Chogó Nieto impide en este momento que la JEP conozca del caso. En consecuencia, este Despacho considera que lo procedente será ABSTENERSE DE PRONUNCIARSE sobre el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 respecto del radicado
810016001137200980004. Sin embargo, ello no obsta para que, en el evento de surgir nuevos elementos de conocimiento que puedan acreditar una
19 Expediente Legali No. 1500579-91.2022.0.00.0001, fol. 5898. (Descargable: CONSTANCIA OVER CHOGO NIETO, documento PDF: Respuesta.pdf.) 20 Expediente Legali No. 1500579-91.2022.0.00.0001, fol. 5898. (Descargable: CONSTANCIA OVER
CHOGO NIETO, documento PDF: CONSTANCIA 200980004).10
SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O situación diferente, este Despacho pueda conocer y resolver una nueva solicitud de beneficios.
28. Por lo anterior , se ordenará COMUNICAR la presente Resolución a
SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O situación diferente, este Despacho pueda conocer y resolver una nueva solicitud de beneficios.
28. Por lo anterior , se ordenará COMUNICAR la presente Resolución a la Fiscalía Veintitrés (23) Delegada ante los Jueces Municipales y Promiscuos de Arauca (Arauca), advirtiéndole a esa Fiscalía que deberá informar a este Despacho sobre cualquier modificación en la situación jurídica del señor Chogo Nieto en relación con el estado de las diligencias con radicado No.
810016001137200980004.
Del radicado penal No. 110016000100200900021.
29. Asimismo, mediante oficio No. 20490 -01-01-23-122 de agosto de 202521, la Fiscalía Veintitrés (23) Delegada ante los Jueces Municipales y Promiscuos de Arauca (Arauca) indicó, frente al radicado penal No.
110016000100200900021, que:
[…] Siguen estando inactivos, sin vincular al señor CHOGO , toda vez que No es competencia de la Fiscalía, desde momento que fueron remitidos a la Jurisdicción Especial para la Paz - JEP. [Negritas fuera del original]
30. Adicional a ello, anexan, al oficio referido, la constancia de fecha 29 de octubre de 2010 22 suscrita por el Fiscal Tercero (3) Especializado
Delegado ante los Jueces Penales del Circuito Especializado en Arauca (Arauca), que da cuenta de la remisión que dicho Despacho realizó a la JEP y la desactivación de la investigación penal en el sistema SPOA.
Delegado ante los Jueces Penales del Circuito Especializado en Arauca (Arauca), que da cuenta de la remisión que dicho Despacho realizó a la JEP y la desactivación de la investigación penal en el sistema SPOA.
31. De acuerdo con lo anterior, constata este Despacho que la investigación penal con radicado No. 110016000100200900021, se encuentra apenas en etapa de indagación sin que a la fecha se haya vinculado formal y jurídicamente al señor Chogo Nieto como posible autor de la conducta de secuestro que se investiga en ese expediente. En este sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 63 de la Ley 1957 de 2019, la
21 Expediente Legali No. 1500579-91.2022.0.00.0001, fol. 5898. (Descargable: CONSTANCIA OVER CHOGO NIETO, documento PDF: Respuesta.pdf.) 22 Expediente Legali No. 1500579-91.2022.0.00.0001, fol. 5898. (Descargable: CONSTANCIA OVER
CHOGO NIETO, documento PDF: CONSTANCIA 200900021).11
SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O competencia de la JEP se circunscribe a las conductas cometidas con ocasión, por causa o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, siempre que las personas se encuentren formalmente vinculadas al proceso judicial y dentro del ámbito personal, temporal y material de dicha jurisdicción.
32. La ausencia de vinculación formal del señor Chogó Nieto impide en este momento que la JEP conozca del caso. En consecuencia, este Despacho considera que lo procedente será ABSTENERSE DE PRONUNCIARSE
32. La ausencia de vinculación formal del señor Chogó Nieto impide en este momento que la JEP conozca del caso. En consecuencia, este Despacho considera que lo procedente será ABSTENERSE DE PRONUNCIARSE sobre el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 respecto del radicado
110016000100200900021. Sin embargo, ello no obsta para que, en el evento de surgir nuevos elementos de conocimiento que puedan acreditar una situación diferente, este Despacho pueda conocer y resolver una nueva solicitud de beneficios.
33. Por lo anterior , se ordenará COMUNICAR la presente Resolución a la Fiscalía Veintitrés (23) Delegada ante los Jueces Municipales y Promiscuos de Arauca (Arauca), advirtiéndole a esa Fiscalía que deberá informar a este Despacho sobre cualquier modificación en la situación jurídica del señor Chogo Nieto en relación con el estado de las diligencias con radicado No.
110016000100200900021.
Del radicado penal No. 817946109541201080715.
34. Con oficio No. 20490 -01-01-23-122 de agosto de 2025 23, la Fiscalía Veintitrés (23) Delegada ante los Jueces Municipales y Promiscuos de Arauca (Arauca) indicó, frente a la investigación penal con radicado No.
817946109541201080715, que:
[…] Siguen estando inactivos, sin vincular al señor CHOGO , toda vez que No es competencia de la Fiscalía, desde momento que fueron remitidos a la Jurisdicción Especial para la Paz - JEP. [Negritas fuera del original]
[…] Siguen estando inactivos, sin vincular al señor CHOGO , toda vez que No es competencia de la Fiscalía, desde momento que fueron remitidos a la Jurisdicción Especial para la Paz - JEP. [Negritas fuera del original]
23 Expediente Legali No. 1500579-91.2022.0.00.0001, fol. 5898. (Descargable: CONSTANCIA OVER CHOGO NIETO, documento PDF: Respuesta.pdf.)12
SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O
35. Adicional a ello, anexan, al oficio referido, la constancia de fecha 29 de octubre de 2010 24 suscrita por el Fiscal Tercero (3) Especializado
Delegado ante los Jueces Penales del Circuito Especializado en Arauca (Arauca), que da cuenta de la remisión que dicho Despacho realizó a la JEP y la desactivación de la investigación penal en el sistema SPOA.
36. De acuerdo con lo anterior, constata este Despacho que la investigación penal con radicado No. 817946109541201080715, se encuentra apenas en etapa de indagación sin que a la fecha se haya vinculado formal y jurídicamente al señor Chogo Nieto como posible autor de la conducta de secuestro que se investiga en ese expediente. En este sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 63 de la Ley 1957 de 2019, la competencia de la JEP se circunscribe a las conductas cometidas con ocasión, por causa o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, siempre que las personas se encuentren formalmente vinculadas al proceso judicial y dentro del ámbito personal, temporal y material de dicha jurisdicción.
por causa o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, siempre que las personas se encuentren formalmente vinculadas al proceso judicial y dentro del ámbito personal, temporal y material de dicha jurisdicción.
37. La ausencia de vinculación formal del señor Chogó Nieto impide en este momento que la JEP conozca del caso. En consecuencia, este Despacho considera que lo procedente será ABSTENERSE DE PRONUNCIARSE sobre el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 respecto del radicado
817946109541201080715. Sin embargo, ello no obsta para que, en el evento de surgir nuevos elementos de conocimiento que puedan acreditar una situación diferente, este Despacho pueda conocer y resolver una nueva solicitud de beneficios.
38. Por lo anterior , se ordenará COMUNICAR la presente Resolución a la Fiscalía Veintitrés (23) Delegada ante los Jueces Municipales y Promiscuos de Arauca (Arauca), advirtiéndole a esa Fiscalía que deberá informar a este Despacho sobre cualquier modificación en la situación jurídica del señor Chogo Nieto en relación con el estado del proceso penal con radicado No.
817946109541201080715.
Del radicado penal No. 810656109540201080026.
24 Expediente Legali No. 1500579-91.2022.0.00.0001, fol. 5898. (Descargable: CONSTANCIA OVER
CHOGO NIETO, documento PDF: CONSTANCIA 201080715).13
SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O
39. Mediante oficio No. 20490-01-01-23-122 de agosto de 202525, la Fiscalía
CHOGO NIETO, documento PDF: CONSTANCIA 201080715).13
SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O
39. Mediante oficio No. 20490-01-01-23-122 de agosto de 202525, la Fiscalía Veintitrés (23) Delegada ante los Jueces Municipales y Promiscuos de Arauca (Arauca) indicó, frente al radicado penal No.
810656109540201080026, que:
[…] Siguen estando inactivos, sin vincular al señor CHOGO , toda vez que No es competencia de la Fiscalía, desde momento que fueron remitidos a la Jurisdicción Especial para la Paz - JEP. [Negritas fuera del original]
40. Adicionalmente, al referido oficio se anexó constancia de fecha 20 de octubre de 2010 26 suscrita por el Fiscal Tercero (3) Especializado Delegado ante los Jueces Penales del Circuito Especializado en Arauca (Arauca), que da cuenta de la remisión que dicho Despacho realizó a la JEP y de la desactivación de la investigación penal en el sistema SPOA.
41. De acuerdo con lo anterior, constat ó este Despacho que la investigación penal con radicado No. 810656109540201080026, se encuentra apenas en etapa de indagación sin que a la fecha se haya vinculado formal y jurídicamente al señor Chogo Nieto como posible autor de la conducta de secuestro que se investiga en ese expediente. En este sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 63 de la Ley 1957 de 2019, la competencia de la JEP se circunscribe a las conductas cometidas con ocasión,
secuestro que se investiga en ese expediente. En este sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 63 de la Ley 1957 de 2019, la competencia de la JEP se circunscribe a las conductas cometidas con ocasión
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