JEP - Resolución SAI-AOI-A-JCP-0762-2025 02-octubre-2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI-AOI-A-JCP-0762-2025 02-octubre-2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-A-JCP-0762-2025 Bogotá D.C., 2 de octubre de 2025
Radicación 1500905-80.2024.0.00.0001 Compareciente Identificación Asunto
ANA CECILIA YULE TENORIO
1.003.373.969 Avoca amnistía de Sala, oficia GRAI, requiere JEPMS, comisiona a la UIA e impone régimen de condicionalidad.
I. ASUNTO POR RESOLVER
Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) a avocar amnistía de Sala en el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 en el asunto de la señora Ana Cecilia Yule Tenorio, identificada con cédula de ciudadanía No . 1.003.373.969, en el marco del proceso penal con radicado No. 11001600009720130008000 , respecto de las conductas de receptación y falsedad marcaria.
II. ACTUACIÓN PROCESAL
1. Mediante Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0015-2025 de 3 de enero de 20251, este Despacho amplió información, previo avocar conocimiento del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 a los que pudiese tener acceso la señora Yule Tenorio. Para ello, requirió a diferentes autoridades judiciales y
20251, este Despacho amplió información, previo avocar conocimiento del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 a los que pudiese tener acceso la señora Yule Tenorio. Para ello, requirió a diferentes autoridades judiciales y
1 Expediente Legali No. 1500905-80.2024.0.00.0001, fol. 48 a 55.2 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O administrativas para que allegaran la información necesaria para pronunciarse sobre el fondo de este trámite.
2. Posteriormente, mediante Resolución SAI-AOI-T-JCP-0303-2025 del 25 de abril de 2025 2 este Despacho dispuso reasignar por unidad de materia al Despacho del Magistrado Pedro Julio Mahecha Ávila, la información correspondiente a la señora Yule Tenorio, relacionada con el proceso penal No. 196986000633201401149. A su vez, ordenó la ruptura de la unidad procesal respecto de dicho proceso y ampl ió información respecto al proceso con radicado penal No. 11001600009720130008000.
3. Con informe fechado el 6 de mayo de 20253, la Secretaría Judicial de esta Sala ingresó las diligencias en cumplimiento de la resolución SAI-AOI-T-JCP0303-2025 del 25 de abril de 2025 , haciendo un recuento del cumplimiento de los resolutivos y los documentos allegados en respuesta a los requerimientos.
4. Posterior a ello, se recibió el Oficio No. 053463 del 15 de mayo de 2025 4 remitido por la Secretaría del Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio del Valle del Cauca5 en el cual se indicó lo siguiente:
4. Posterior a ello, se recibió el Oficio No. 053463 del 15 de mayo de 2025 4 remitido por la Secretaría del Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio del Valle del Cauca5 en el cual se indicó lo siguiente:
[…] Mediante Auto Interlocutorio No. 0311 adiado el 10 de mayo de 2017, proferido por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad - Distrito Judicial de Tunja, resolvió: INAPLICAR el procedimiento previsto en el artículo 33 de la Ley 1709 de2014, que introdujo el artículo 30ª de la Ley 65 de 1993, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente proveído y en protección de los derechos fundamentales del aquí sentenciado. APLICAR a ANA CECILIA YULE TENORIO la AMNISTIA DE IURE de que trata el artículo 5° y siguientes, de la 1820 de 2016, respecto de
los delitos de REBELIÓN, FABRICACIÓN, TRÁFICO Y PORTE DE
ARMAS, MUNICIONES, DE USORESTRINGIDO, DE USO
PRIVATIVO DE LAS FUERZAS ARMADAS O EXPLOSIVOSAGRAVADO Y CONCIERTO PARA DELINQUIR, por el cual el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Cali con Funciones de Conocimiento, en Sentencia de fecha 18de noviembre de
2 Expediente Legali No. 1500905-80.2024.0.00.0001, fol. 1856 a 1861. 3 Expediente Legali No. 1500905-80.2024.0.00.0001, fol. 1912.
2 Expediente Legali No. 1500905-80.2024.0.00.0001, fol. 1856 a 1861. 3 Expediente Legali No. 1500905-80.2024.0.00.0001, fol. 1912. 4 Expediente Legali No. 1500905-80.2024.0.00.0001, fol. 2407. 5 Expediente Legali No. 1500905-80.2024.0.00.0001, fol. 1913 a 2429.3 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O 2014, impuso condena. CONCEDER EL DERECHO A LA LIBERTAD POR PENA CUMPLIDA a la interna ANA CECILIA YULE TENORIO, por consiguiente, DECLARAR la extinción de la sanción penal redosificada de 18 meses de prisión, impuesta a la sentenciada. [Negritas fuera del original]
5. De igual manera, se anexó copia del proceso penal con radicado No. 11001600009720130008000, así como del Auto Interlocutorio No. 0311 del 10 de mayo de 2017 6 proferido por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá), que da cuenta de la Amnistía de iure parcial concedida por los delitos de rebelión, concierto para delinquir y fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos , lo que implic ó, declarar la extinción de la sanción penal impuesta por los delitos objeto de amnistía.7 Sin embargo, respecto de los delitos de receptación agravada y falsedad marcaria
privativo de las fuerzas armadas o explosivos , lo que implic ó, declarar la extinción de la sanción penal impuesta por los delitos objeto de amnistía.7 Sin embargo, respecto de los delitos de receptación agravada y falsedad marcaria agravada, también incluidos en la sentencia condenatoria, se aclaró que estos no son objeto de amnistía, y que, por tanto, era necesario proceder a la redosificación de la pena para establecer un nuevo quantum de la condena.8
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
6. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz en la SENIT 2 de 2019
consideró que la SAI tiene las obligaciones de:
[...] (v) descartado que, a partir de la información recaudada, la JEP sea manifiestamente incompetente [...] decidir sobre el beneficio provisional de libertad y [...] (vi) en esta última decisión o con posterioridad, cuando así resulte viable y si no lo ha hecho, avocar el conocimiento de la amnistía o el indulto en los casos en los que se haya decidido hacerlo y continuar con el trámite fijado en el artículo 46 de la Ley 1922 de 2018 .9 (Negrilla fuera de texto).
6 Expediente Legali No. 1500905-80.2024.0.00.0001, fol. 2410. 7 Expediente Legali No. 1500905-80.2024.0.00.0001, fol. 1899. 8 Expediente Legali No. 1500905-80.2024.0.00.0001, fol. 1899. 9 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, SENIT 2 del 9 de octubre de 2019, Núm. 133.4
9 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, SENIT 2 del 9 de octubre de 2019, Núm. 133.4
SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O
7. En el presente asunto, adelantado a nombre de Yule Tenorio, teniendo en cuenta que l a referida compareciente se encuentra gozando del beneficio de amnistía de iure10 por los hechos ocurridos el 2 de abril de 2013 en la municipio de Puerto Tejada (Cauca) con relación a los delitos de Tentativa de homicidio persona protegida, actos de terrorismo, rebelión y secuestro simple, los cuales fueron investigados dentro del proceso penal con radicado No. 11001600009720130008000, y que, además, acreditan el ámbito de competencia personal de esta Sala 11 este Despacho AVOCARÁ CONOCIMIENTO del trámite de amnistía de nombre de Ana Cecilia Yule Tenorio, en relación con la multa impuesta con relación a los delitos de Receptación Agravada y Falsedad Marcaria Agravada por los que fue condenada en el marco del radicado penal No. 11001600009720130008000.
8. En consecuencia, con fundamento en los parágrafos primero y segundo del artículo 45, el inciso primero del artículo 46 de la Ley 1922 de2018 y el artículo 27 de la Ley 1820 de 2016, este Despacho considera necesario RECAUDAR INFORMACIÓN SUPLEMENTARIA, sin perjuicio de que con posterioridad se pueda proferir una nueva orden en el mismo sentido.
9. En ese sentido, se hace necesario REQUERIR al Juzgado Tercero de
RECAUDAR INFORMACIÓN SUPLEMENTARIA, sin perjuicio de que con posterioridad se pueda proferir una nueva orden en el mismo sentido.
9. En ese sentido, se hace necesario REQUERIR al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá) para qu e informe respecto de la situación jurídica de la señora Ana Cecilia Yule Tenorio en cuanto a los delitos de receptación y falsedad marcaria por los que fue condenada en el marco del radicado penal No. 11001600009720130008000.
10. Así, el expediente legali, resulta indispensable contar con todos los elementos de conocimiento requeridos, para este Despacho se hace necesario COMISIONAR, con base en los artículos 2012 y 17 inciso 213 de la Ley 1922 de
10 Expediente Legali No. 1500905-80.2024.0.00.0001, fol. 1894. 11 Expediente Legali No. 1500905-80.2024.0.00.0001, fol. 960 a 1052. 12 ARTÍCULO 20. Acceso a documentos. Los Magistrados de la JEP, los Fiscales de la UIA y quienes tengan funciones de policía judicial, podrán acceder a los documentos y fuentes de investigación, atendiendo lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto Ley 588 de 2017 y 34 de la Ley 1621 de 2013 . PARÁGRAFO. El carácter reservado de una información o de determinados documentos no será oponible a los Magistrados de JEP, Fiscales de la UIA y quienes tengan funciones de policía judicial, cuando los soliciten para el debido ejercicio de sus funciones. Corresponde a dichas autoridades de la JEP asegurar la reserva de las informaciones y documentos que lleguen a conocer en desarrollo de lo previsto en este artículo.
cuando los soliciten para el debido ejercicio de sus funciones. Corresponde a dichas autoridades de la JEP asegurar la reserva de las informaciones y documentos que lleguen a conocer en desarrollo de lo previsto en este artículo. 13 ARTÍCULO 17. Policía judicial de la JEP. La Unidad de Investigación y Acusación, contará con un equipo de analistas e investigadores que cumplirán funciones permanentes de policía judicial5 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O 2018 y el artículo 88 de la Ley 1957 de 2019 14, a la Unidad de Investigación y Acusación -UIA para que, en el término de veinte (20) días hábiles a partir de la comunicación de esta Resolución, proceda a: − Recibir la declaración de la señora Ana Cecilia Yule Tenorio debidamente asistida por su apoderado y en presencia del Ministerio Público, a fin de que se manifieste de los hechos que dieron origen a l proceso penal con radicado No. 11001600009720130008000, en virtud del cual fue capturada en un inmueble en el que se incautaron armas de fuego de uso privativo de las Fuerzas Armadas, artefactos explosivos y vehículos hurtados. La diligencia tiene como propósito establecer las circunstancias que rodearon su participación en los hechos, específicamente en las conductas de receptación agravada y falsedad marcaria agravada, respecto de las cuales fue condenada.
− Asimismo, se requiere que la compareciente brinde información detallada sobre el Frente VI de las extintas FARC -EP, específicamente en lo relacionado con su composición, estructura funcional, planes operativos en la zona, y la razón de su presencia en el l ugar de los
detallada sobre el Frente VI de las extintas FARC -EP, específicamente en lo relacionado con su composición, estructura funcional, planes operativos en la zona, y la razón de su presencia en el l ugar de los hechos. De igual manera, deberá indicar si los bienes incautados eran utilizados, manipulados o destinados a actividades propias del conflicto armado, tales como enfrentamientos armados, control territorial o acciones contra la Fuerza Pública, así como si su conducta se enmarcó en una función específica asignada por el grupo armado, ya fuera como colaboradora, miliciana o integrante del mismo.
− Se solicita además que informe si recibió órdenes o instrucciones de mandos del grupo armado para permitir o facilitar el almacenamiento
Para la recolección de elementos materiales probatorios o la práctica de pruebas de oficio, eventualmente, los Magistrados de las Salas o Secciones de la JEP podrán solicitar al Director de la UIA la asignación de un cuerpo de funcionarios de policía judicial […] . (Negrillas fuera del texto). 14 ARTÍCULO 88. FUNCIONES DE POLICÍA JUDICIAL DE LA JEP Y DIRECCIÓN. Tendrán funciones permanentes de policía judicial, los analistas e investigadores de la Unidad de investigación y Acusación, y, aquellos que eventualmente sean asignados a cada una de las sa las y secciones de la JEP, quienes deberán tener las condiciones y calidades exigidas para los miembros de policía judicial de la Fiscalía General de la Nación. El Director de la Unidad de Investigación y Acusación, será el máximo director de la policía ju dicial de la JEP. Los magistrados de las Salas podrán comisionar a cualquier autoridad para la práctica de pruebas , mientras los magistrados de las Secciones y los
máximo director de la policía ju dicial de la JEP. Los magistrados de las Salas podrán comisionar a cualquier autoridad para la práctica de pruebas , mientras los magistrados de las Secciones y los fiscales de la JEP sólo podrán hacerlo para la recolección de elementos materiales probatorios y evidencia física. (Negrillas fuera del texto).6 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O del material bélico en el inmueble, y si la alteración de marcas en los vehículos o armas tenía como finalidad eludir controles estatales, encubrir operaciones militares o facilitar la movilidad de combatientes. Finalmente, deberá aportar cualquier otro el emento de contexto o circunstancia relevante para el esclarecimiento de los hechos, que contribuya a determinar la conexidad de dichas conductas con el conflicto armado.
− Suministrar, a través del Grupo de Análisis, Contexto y Estadística (GRANCE), información contextual detallada sobre la presencia e influencia de frentes, columnas móviles y demás estructuras armadas de las extintas FARC -EP concretamente del Frente VI de las FARC -EP, en el departamento del Cauca, con especial énfasis en el municipio de Puerto Tejada y sus zonas aledañas para el año 2013, fecha de los hechos investigados dentro del proceso penal con radicado No. 11001600009720130008000, indicando el nombre de los comandantes o mando responsables , los patrones de actuación en la región y la densidad del fenómeno de violencia en la zona.
11. Así mismo, se deberá OFICIAR al Grupo de Análisis de Información –
mando responsables , los patrones de actuación en la región y la densidad del fenómeno de violencia en la zona.
11. Así mismo, se deberá OFICIAR al Grupo de Análisis de Información – GRAI de la JEP para que, en un término de veinte (20) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente decisión, elabore un informe de análisis preliminar de contexto en el Departamento de Cauca, especialmente en el municipio de Puerto Tejada y aledaños, para el año 2013, respecto de los delitos por los que la señora Yule Tenorio fue condenada en la jurisdicción ordinaria, precisando la presencia de actores armados, concretamente del Frente VI de las FARC-EP, la densidad de la violencia asociada a ataques a la población civil, confrontación directa contra objetivos determinados y posibles motivaciones. Específicamente, se requiere establecer si dichas estructuras utilizaban viviendas urbanas como centros logísticos para el almacenamiento de armas, explosivos, vehículos u otros recursos de guerra, y si ello correspondía a una práctica del grupo armado ori entada a ocultar bienes al Estado, facilitar operaciones armadas, planificar atentados o garantizar movilidad de combatientes en áreas urbanas. Lo anterior con el fin de determinar si los hechos ocurridos en este caso responden a una dinámica propia del conflicto armado, en el marco de las acciones militares, logísticas o de inteligencia desarrolladas por las FARC-EP en dicha región y periodo.7
SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O
12. Para el cumplimiento de los numerales anteriores, se deberá entregar al
de inteligencia desarrolladas por las FARC-EP en dicha región y periodo.7
SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O
12. Para el cumplimiento de los numerales anteriores, se deberá entregar al profesional o profesionales asignados de la UIA y del GRAI, copia de la presente Resoluci ón y podr án tener como insumo los expedientes o información que reposan en el Despacho . Además, la UIA realizará actuaciones necesarias para cumplir la orden judicial y con el mismo fin el ejercicio de las facultades consagradas en el inciso 2 del artículo 245 de la Ley 600 de 2000 de conformidad con el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018.
IV. IMPOSICIÓN DEL RÉGIMEN DE CONDICIONALIDAD.
13. Puesto que la señora Yule Tenorio ya fue beneficiada con la amnistía de iure mediante el Auto Interlocutorio No. 0311 del 10 de mayo de 201715, de conformidad con la Ley 1820 de 2016, se hace necesario imponer el régimen de condicionalidad para comparecientes con beneficio liberatorio.
14. En efecto, los destinatarios de los beneficios establecidos en la Ley 1820 de 2016, incluida la amnistía de iure, al ingresar a la Jurisdicción Especial para la Paz y, en consecuencia, al Sistema Integral de Paz (SIP), adquieren obligaciones y compromisos no solo para acceder a dicho sistema, sino sobre todo para mantener dichas prerrogativas durante el tiempo de ex istencia de este.
15. En este caso, la señora Yule Tenorio al recibir el beneficio de la amnistía de iure y la libertad por pena cumplida como consecuencia de la aplicación
todo para mantener dichas prerrogativas durante el tiempo de ex istencia de este.
15. En este caso, la señora Yule Tenorio al recibir el beneficio de la amnistía de iure y la libertad por pena cumplida como consecuencia de la aplicación del beneficio de amnistía, con el objetivo de garantizar su permanencia en la JEP, debe someterse a un régimen de condicionalidad que tiene su fundamento normativo superior en la Constitución a través del Acto Legislativo 01 de 2017, el cual establece que el SIP busca dar una resp uesta integral a las víctimas y, por tanto, los distintos mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición no pueden entenderse de manera aislada. Al contrario, estos mecanismos están interconectados a través de relaciones de condiciona lidad y de incentivos para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia. Esto fundado en el reconocimiento de verdad y de responsabilidades
15 Expediente Legali No. 1500905-80.2024.0.00.0001, fol. 1894.8
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16. De igual manera, el artículo 14 de la Ley 1820 de 2016, en concordancia con el parágrafo 2 del artículo 40 de la Ley 1957 de 2019, señala que la concesión de los beneficios previstos en dicha Ley “[...] no exime del deber de contribuir individual o colectivamente al esclarecimiento de la verdad o del cumplimiento de las obligaciones de reparación que sean impuestas por la Jurisdicción Especial para la Paz”.
17. Bajo la anterior perspectiva y con el fin de corroborar el compromiso de la señora Yule Tenorio con el cumplimiento de las obligaciones que le serán
Especial para la Paz”.
17. Bajo la anterior perspectiva y con el fin de corroborar el compromiso de la señora Yule Tenorio con el cumplimiento de las obligaciones que le serán impuestas en virtud del régimen de condicionalidades de la JEP, se COMISIONARÁ a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que, con apoyo del enlace territorial correspondiente, proceda a la SUSCRIPCIÓN del Régimen de Condicionalidad que se anexa a esta Resolución con la señora Yule Tenorio
y VERIFIQUE SU SUSCRIPCIÓN.
En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,
V. RESUELVE
PRIMERO. – AVOCAR CONOCIMIENTO del trámite de amnistía de Sala en relación con las conductas de receptación y falsedad marcaria agravada por las que fue condenada la señora Ana Cecilia Yule Tenorio, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.003.373.969, dentro del proceso penal con radicado No. 11001600009720130008000, según lo señalado en la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO. – Por Secretaría Judicial, REQUERIR al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá) para que informe respecto de la situación jurídica de la señora Ana Cecilia Yule Tenorio identificada con cédula de ciudadanía No. 1.003.373.969 en cuanto a los delitos de receptación y falsedad marcaria por los que fue condenada en el marco del radicado penal No. 11001600009720130008000.9
SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O
los delitos de receptación y falsedad marcaria por los que fue condenada en el marco del radicado penal No. 11001600009720130008000.9 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O TERCERO. - Por Secretaría Judicial, COMISIONAR, con base en los artículos 2016 y 17 inciso 2 17 de la Ley 1922 de 2018 y el artículo 88 de la Ley 1957 de 201918, a la Unidad de investigación y Acusación – UIApara que, en el término de veinte (20) días hábiles contados a partir de la comunicación de esta decisión, proceda a:
− Recepcionar la declaración de la señora Ana Cecilia Yule Tenorio debidamente asistida por su apoderado y en presencia del Ministerio Público, a fin de que se manifieste de los hechos que dieron origen al proceso penal con radicado No. 11001600009720130008000, en virtud del cual fue capturada en un inmueble en el que se incautaron armas de fuego de uso privativo de las Fuerzas Armadas, artefactos explosivos y vehículos hurtados. La diligencia tiene como propósito establecer las circunstancias que rodearon su participac ión en los hechos, específicamente en las conductas de receptación agravada y falsedad marcaria agravada, respecto de las cuales fue condenada mediante sentencia con pena posteriormente redosificada. − Asimismo, se requiere que la compareciente brinde información detallada sobre el Frente VI de las extintas FARC -EP, específicamente en lo relacionado con su composición, estructura funcional, planes operativos en la zona, y la razón de su presencia en el l ugar de los
detallada sobre el Frente VI de las extintas FARC -EP, específicamente en lo relacionado con su composición, estructura funcional, planes operativos en la zona, y la razón de su presencia en el l ugar de los
16 ARTÍCULO 20. Acceso a documentos. Los Magistrados de la JEP, los Fiscales de la UIA y quienes tengan funciones de policía judicial, podrán acceder a los documentos y fuentes de investigación, atendiendo lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto Ley 588 de 2017 y 34 de la Ley 1621 de 2013 . PARÁGRAFO. El carácter reservado de una información o de determinados documentos no será oponible a los Magistrados de JEP, Fiscales de la UIA y quienes tengan funciones de policía judicial, cuando los soliciten para el debido ejercicio de sus funciones. Corresponde a dichas autoridades de la JEP asegurar la reserva de las informaciones y documentos que lleguen a conocer en desarrollo de lo previsto en este artículo. 17 ARTÍCULO 17. Policía judicial de la JEP. La Unidad de Investigación y Acusación, contará con un equipo de analistas e investigadores que cumplirán funciones permanentes de policía judicial Para la recolección de elementos materiales probatorios o la práctica de pruebas de oficio, eventualmente, los Magistrados de las Salas o Secciones de la JEP podrán solicitar al Director de la UIA la asignación de un cuerpo de funcionarios de policía judicial […] . (Negrillas fuera del texto). 18 ARTÍCULO 88. FUNCIONES DE POLICÍA JUDICIAL DE LA JEP Y DIRECCIÓN. Tendrán funciones permanentes de policía judicial, los analistas e investigadores de la Unidad de investigación y Acusación, y, aquellos que eventualmente sean asignados a cada una de las sa las y secciones de la
funciones permanentes de policía judicial, los analistas e investigadores de la Unidad de investigación y Acusación, y, aquellos que eventualmente sean asignados a cada una de las sa las y secciones de la JEP, quienes deberán tener las condiciones y calidades exigidas para los miembros de policía judicial de la Fiscalía General de la Nación. El Director de la Unidad de Investigación y Acusación, será el máximo director de la policía ju dicial de la JEP. Los magistrados de las Salas podrán comisionar a cualquier autoridad para la práctica de pruebas , mientras los magistrados de las Secciones y los fiscales de la JEP sólo podrán hacerlo para la recolección de elementos materiales probatorios y evidencia física. (Negrillas fuera del texto).10 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O hechos. De igual manera, deberá indicar si los bienes incautados eran utilizados, manipulados o destinados a actividades propias del conflicto armado, tales como enfrentamientos armados, control territorial o acciones contra la Fuerza Pública, así como si su conducta se enmarcó en una función específica asignada por el grupo armado, ya fuera como colaboradora, miliciana o integrante del mismo.
− Se solicita además que informe si recibió órdenes o instrucciones de mandos del grupo armado para permitir o facilitar el almacenamiento del material bélico en el inmueble, y si la alteración de marcas en los vehículos o armas tenía como finalidad eludir c ontroles estatales, encubrir operaciones militares o facilitar la movilidad de combatientes. Finalmente, deberá aportar cualquier otro elemento de contexto o circunstancia relevante para el esclarecimiento de los hechos, que contribuya a determinar la cone xidad de dichas conductas con el
encubrir operaciones militares o facilitar la movilidad de combatientes. Finalmente, deberá aportar cualquier otro elemento de contexto o circunstancia relevante para el esclarecimiento de los hechos, que contribuya a determinar la cone xidad de dichas conductas con el conflicto armado.
− Suministrar, a través del Grupo de Análisis, Contexto y Estadística (GRANCE), información contextual detallada sobre la presencia e influencia de frentes, columnas móviles y demás estructuras armadas de las extintas FARC -EP concretamente del Frente VI de las FARC -EP, en el departamento del Cauca, con especial énfasis en el municipio de Puerto Tejada y sus zonas aledañas para el año 2013, fecha de los hechos investigados dentro del proceso penal con radicado No. 11001600009720130008000., indicando el nombre de los comandantes o mando responsables, los patrones de actuación en la región y la densidad del fenómeno de violencia en la zona.
CUARTO. – Por Secretaría Judicial, OFICIAR al Grupo de Análisis de Información -GRAI de la JEP para que, en un término de veinte (20) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente decisión, elabore un informe de análisis preliminar de contexto en el Departamento de Cauca, especialmente en del municipio de Puerto Tejada, para el año 2013, en el que se determinen las circunstancias geográficas, económicas, sociales, políticas y culturales en las cuales sucedieron los delitos por los que la señora Yule Tenorio fue condenada en la jurisdicción ordinaria, precisando la presencia de actores armados, concretamente del Frente VI de las FARC-EP, la densidad11
culturales en las cuales sucedieron los delitos por los que la señora Yule Tenorio fue condenada en la jurisdicción ordinaria, precisando la presencia de actores armados, concretamente del Frente VI de las FARC-EP, la densidad11 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O de la violencia asociada a ataques a la población civil, confrontación directa contra objetivos determinados y posibles motivaciones. Específicamente, se requiere establecer si dichas estructuras utilizaban viviendas urbanas como centros logísticos para el almacenamiento de armas, explosivos, vehículos u otros recursos de guerra, y si ello correspondía a una práctica del grupo armado orientada a ocultar bienes al Estado, facilitar operaciones armadas, planificar atentados o garantizar movilidad de combatientes en áreas urbanas. Lo anterior con el fin de determinar si los hechos ocurridos en este caso responden a una dinámica propia del conflicto armado, en el marco de las acciones militares, logísticas o de inteligencia desarrolladas por las FARC -EP en dicha región y periodo.
QUINTO.-. Para el cumplimiento de los numerales anteriores, se deberá entregar al profesional o profesionales asignados de la UIA y del GRAI, copia de la presente Resolución y podrán tener como insumo los expedientes o informaci ón que reposan en el Despacho . Además, la UIA realizará actuaciones necesarias para cumplir la orden judicial y con el mismo fin el ejercicio de las facultades consagradas en el inciso 2 del artículo 245 de la Ley 600 de 2000 de conformidad con el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018.
SEXTO. – Por Secretaría Judicial, COMISIONAR a la Secretaría Ejecutiva de
ejercicio de las facultades consagradas en el inciso 2 del artículo 245 de la Ley 600 de 2000 de conformidad con el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018.
SEXTO. – Por Secretaría Judicial, COMISIONAR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que, con apoyo del enlace territorial correspondiente, proceda a la SUSCRIPCIÓN del Régimen de Condicionalidad , con beneficio liberatorio, que se anexa a esta Resolución con la señora Ana Cecilia Yule Tenorio, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.003.373.969 y VERIFIQUE SU
SUSCRIPCIÓN.
SÉPTIMO. – Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente Resolución al señor Ana Cecilia Yule Tenorio, identificada con cédula de ciudadanía No . 1.003.373.969 y a su apoderada.
OCTAVO. – Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente Resolución, en los términos del inciso 2 del artículo transitorio 12 del AL 01 de 2017 y articulo 277 de la Constitución, al Ministerio Público al correo electrónico procesosJEP@procuraduria.gov.co12
SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O
NOVENO. – Contra esta Resolución de trámite no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
JUAN JOSÉ CANTILLO PUSHAINA
Magistrado
MSBB