JEP - Resolución SAI AOI A JCP 0787 13 septiembre de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI A JCP 0787 13 septiembre de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-A-JCP-0787-2023 Bogotá D.C., 13 de septiembre de 2023
Radicación: 9002156-64.2018.0.00.0001 (20181510073552)
Compareciente: JORGE ELIECER AMARILES RODRÍGUEZ Identificación: 93.205.442
Rad. Jurisdicción Ordinaria: 2002-00216-00
Delito: Extorsión tentada Asunto: Avoca amnistía de Sala y reitera órdenes
I. ASUNTO POR RESOLVER Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) a avocar amnistía de Sala en el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 en el asunto del señor Jorge Eliecer Amariles Rodríguez, identificado con cédula de ciudadanía No. 93.205.442.
II. ANTECEDENTES
1. Mediante informe del 25 de junio de 20181, la Secretaría Judicial de la SAI repartió a este Despacho un escrito en el cual el señor Amariles Rodríguez, solicitó la “[…] aplicación de la amnistía e indulto de que trata la ley 1820 de 2016”. En atención a lo anterior, con Resolución SAI-LC-JCP-098-2018 del 27 de junio de 20182, este Despacho decidió avocar conocimiento de la 1 Expediente Legali 9002156-64.2018.0.00.0001, fol. 50.
2 Expediente Legali 9002156-64.2018.0.00.0001, fol. 51 a 57. 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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2. Posteriormente, mediante Resolución SAI-AA-JCP-0208-2018 del 18 de septiembre de 20183, este Despacho decidió avocar conocimiento del trámite de amnistía en el asunto del señor Amariles Rodríguez, respecto de los procesos penales con radicados Nos. 7730013107001200120010005600 y
7300160087722012004100. Luego, con Resolución SAI-AOI-T-0249-20194 del 3 de mayo de 2019, este Despacho declaró el cierre del trámite de amnistía en el caso del señor Amariles Rodríguez, respecto del proceso penal con radicado No. 730016008772201200014.
3. En Resolución SAI-LC-D-JCP-0259-2019 del 10 de mayo de 20195, este
Despacho decidió negar la concesión de la libertad condicionada al señor Amariles Rodríguez en el marco del proceso penal con radicado No. 730016008772201200014, al considerar que no se acreditaba el ámbito de aplicación material. Contra esa Resolución, el apoderado del señor Amariles Rodríguez interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación. En consecuencia, con Resolución SAI-LC-DR-JCP-0371-2019 del 10 de junio de 20196, este Despacho decidió no reponer la Resolución recurrida y concedió, de manera inmediata, el recurso de apelación ante la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz. Es así como, mediante Auto TP-SA-281-2019 del 11 de septiembre de 2019, la Sección de Apelación confirmó la Resolución recurrida.
4. Luego, con Resolución SAI-AOI-SUBA-D-025-2019 del 17 de mayo de 20197, la Subsala A de la SAI decidió negar el beneficio de amnistía al señor Amariles Rodríguez respecto del proceso penal con radicado No. 730016008772201200014, al considerar que en dicho radicado no se acredita el ámbito de aplicación material. 3 Expediente Legali 9002156-64.2018.0.00.0001, fol. 67 a 73. 4 Expediente Legali 9002156-64.2018.0.00.0001, fol. 115 a 117. 5 Expediente Legali 9002156-64.2018.0.00.0001, fol. 126 a 148. 6 Expediente Legali 9002156-64.2018.0.00.0001, fol. 638 a 650.
7 Expediente Legali 9002156-64.2018.0.00.0001, fol. 155 a 199. 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
5. Con informe del 1° de septiembre de 20218 ingresó la actuación al Despacho con copia digital de los expedientes con radicados No. 7330013107001-2001-00056-00 y No. 2002-00216-00 (49.097). En consecuencia, con Resolución SAI-AOI-I-JCP-0758-2021 del 2 de septiembre de 20219, este Despacho decidió inadmitir por incompetencia el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 en relación con los precitados procesos penales al considerar que el señor Amariles Rodríguez, “[…] no cumple los presupuestos contemplados en los artículos 15, 16 y 23 en concordancia con el artículo 3 de la Ley 1820 de 2016 y con el artículo 62 de la Ley 1957 de 2019 referentes al ámbito de aplicación material exigido para otorgar los beneficios consagrados por la Ley.”
6. Surtido el trámite de notificación y estando dentro del término legal,
mediante correo electrónico del 15 de septiembre de 202110, el apoderado del señor Amariles Rodríguez interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación11 contra la Resolución SAI-AOI-I-JCP-0758-2021. En consecuencia, con Resolución SAI-AOI-DR-JCP-0937-2021 del 27 de octubre de 202112, este Despacho no repuso la decisión recurrida y concedió el recurso de apelación de manera inmediata y en el efecto suspensivo ante la Sección de Apelación.
7. Con informe del 5 de agosto de 202213, la Secretaría Judicial ingresó las presentes diligencias, en cumplimiento del Auto TP-SA 1118 de 2022 del 4 de mayo de 202214 que revocó la Resolución SAI-AOI-I-JCP-0758-2021.
Teniendo en cuenta lo referido por la Sección de Apelación, con Resolución SAI-AOI-AS-JCP-1044-2022 del 12 de agosto de 202215, este Despacho comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación –UIApara que llevara a cabo una serie de órdenes necesarias para adoptar la decisión que en derecho corresponda. Así mismo, ordenó comisionar a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que procediera a suscribir, de manera amplia y suficiente el formato F-1. Esas órdenes fueron reiteradas con Resoluciones SAI-AOI-T8 Expediente Legali 9002156-64.2018.0.00.0001, fol. 819 y 820. 9 Expediente Legali 9002156-64.2018.0.00.0001, fol. 821 a 836.
10 Expediente Legali 9002156-64.2018.0.00.0001, fol. 845. 11 Expediente Legali 9002156-64.2018.0.00.0001, fol. 846 a 848. 12 Expediente Legali 9002156-64.2018.0.00.0001, fol. 860 a 871. 13 Expediente Legali 9002156-64.2018.0.00.0001, fol. 935. 14 Expediente Legali 9002156-64.2018.0.00.0001, fol. 895 a 914. 15 Expediente Legali 9002156-64.2018.0.00.0001, fol. 936 a 948. 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ESOJ NAUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .41BB63 ogidóc le y 1000.00.0.8102.46-6512009 osecorp le emrofni JCP-1257-2022 del 12 de octubre de 202216, SAI-AOI-T-JCP-0146-2023 del 7 de febrero de 202317 y SAI-AOI-T-JCP-0556-2023 del 29 de junio de 202318.
8. Finalmente, con Resolución SAI-AOI-RC-JCP-0714-2023 del 4 de agosto de 202319, este Despacho decidió, entre otras cosas, (i) declarar la no
amnistiabilidad de la conducta de secuestro extorsivo agravado por la que fue condenado el señor Amariles Rodríguez dentro del proceso penal con radicado No. 7330013107001-2001-00056-00; (ii) conceder la libertad condicionada o provisional al señor Amariles Rodríguez por los hechos que dieron lugar a dicho delito; (iii) comisionar a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que se suscribiera el Acta de Compromiso de Libertad Condicionada y el Régimen de Condicionalidad con el señor Amariles Rodríguez; (iv) remitir por competencia las diligencias relativas al señor Amariles Rodríguez a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas, para que, frente al proceso penal con radicado No. 7330013107001-2001-00056-00, decidiera su integración al Caso No. 001 o, en el ejercicio de sus competencias, remitiera las diligencias al órgano de la JEP competente; (v) ordenar la ruptura de la unidad procesal en el trámite de beneficios de la ley 1820 de 2016 adelantado en favor del señor Amariles Rodríguez, respecto del proceso penal con radicado No. 7330013107001-200100056-00; y (vi) declarar que continuaría conociendo del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 respecto del proceso penal con radicado No. 200200216-00 (49.097) adelantado contra el señor Amariles Rodríguez.
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
9. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz en la SENIT 2 de 2019
consideró que la SAI tiene las obligaciones de: […] (v) descartado que, a partir de la información recaudada, la JEP sea manifiestamente incompetente […] decidir sobre el beneficio provisional de libertad y […] (vi) en esta última decisión o con posterioridad, cuando así resulte viable y si no lo ha hecho, avocar 16 Expediente Legali 9002156-64.2018.0.00.0001, fol. 1034 a 1038. 17 Expediente Legali 9002156-64.2018.0.00.0001, fol. 1078 a 1082. 18 Expediente Legali 9002156-64.2018.0.00.0001, fol. 1102 a 1105. 19 Expediente Legali 9002156-64.2018.0.00.0001, fol. 1108 a 1131. 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ESOJ NAUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .41BB63 ogidóc le y 1000.00.0.8102.46-6512009 osecorp le emrofni SALA DE AMNISTÍA O INDULTO el conocimiento de la amnistía o el indulto en los casos en los que se haya decidido hacerlo y continuar con el trámite fijado en el artículo 46 de la Ley 1922 de 201820. (Negrilla fuera de texto).
10. En el presente asunto, adelantado a nombre del señor Amariles
Rodríguez y, teniendo en cuenta que el solicitante se encuentra acreditado por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz mediante Resolución No. 016 del 07 de julio de 201721, este Despacho AVOCARÁ CONOCIMIENTO del trámite de amnistía del señor Amariles Rodríguez en relación con el delito de extorsión tentada por el que fue condenado dentro del proceso penal con radicado No. 2002-00216-00 (49.097). En consecuencia, con fundamento en los parágrafos primero y segundo del artículo 45, el inciso primero del artículo 46 de la Ley 1922 de 2018 y el artículo 27 de la Ley 1820 de 2016, este Despacho considera necesario RECAUDAR INFORMACIÓN SUPLEMENTARIA, sin perjuicio de que con posterioridad se pueda proferir una nueva orden en el mismo sentido.
11. Por lo tanto, puesto que resulta indispensable contar con todos los elementos de conocimiento requeridos, considera este Despacho que se hace necesario COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación -UIApara que, en el término de veinte (20) días hábiles a partir de la comunicación de esta Resolución, proceda a: - Recepcionar la declaración del señor Amariles Rodríguez, debidamente asistido por un abogado y con citación del ministerio público, a fin de que se manifieste sobre los hechos que dieron lugar a la causa penal iniciada en su contra en la jurisdicción ordinaria, en relación con el proceso penal con radicado No. 2002-00216-00 (49.097), así como sobre su vínculo con el ex grupo guerrillero de las FARC-EP para la fecha de la conducta punible y demás hechos o circunstancias relativos
a la comisión de dicho delito y sus consecuencias, relevantes para el estudio de la procedencia o no del presente trámite. - Recepcionar la declaración del comandante o comandantes, así como otros miembros del extinto grupo guerrillero, que mencione el 20 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, SENIT 2 del 9 de octubre de 2019, Núm. 133. 21 Expediente Legali 9002156-64.2018.0.00.0001, fol. 107. 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ESOJ NAUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .41BB63 ogidóc le y 1000.00.0.8102.46-6512009 osecorp le emrofni compareciente en su declaración y que tengan relación directa con los hechos por los cuales fue condenado y por los que procede el presente trámite, con citación del ministerio público y del apoderado del compareciente. - Verificar y analizar la posición del señor Jorge Eliecer Amariles Rodríguez en la estructura de las FARC-EP, los periodos de tiempo en que hizo parte, las funciones que cumplía, las áreas de influencia de la estructura de la que hacía parte, los nombres de los comandantes que tuvo durante su pertenencia al grupo ex guerrillero, si para la época de la comisión de los hechos era miembro activo de dicha organización y
de serlo, los móviles que motivaron su conducta. - Suministrar, a través del Grupo de Análisis, Contexto y Estadística (GRANCE), información contextual relacionada con los frentes y columnas móviles de las FARC-EP que hacían presencia y/o mantenían influencia en el Municipio de Prado (Tolima), y sectores aledaños. Además, señalar sus objetivos y la estructura de mando para la fecha de ocurrencia de los hechos (Radicado No. 2002-00216-00 (49.097)), indicando el nombre de los comandantes.
12. Para el cumplimiento del numeral anterior, se deberá entregar al profesional o profesionales asignados a la UIA, copia de la presente Resolución y podrán tener como insumo el expediente Legali iniciado a nombre del señor Amariles Rodríguez. Asimismo, podrán realizar entrevistas a quienes consideren pertinentes, demás actuaciones necesarias para cumplir con la orden judicial y con el mismo fin el ejercicio de las facultades consagradas en el inciso 2 del artículo 245 de la Ley 600 de 2000 de conformidad con el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018.
13. Así mismo, se deberá OFICIAR al Grupo de Análisis de Información – GRAI de la JEP, para que, en el término de veinte (20) días hábiles, elabore un informe de análisis preliminar de contexto en el Departamento del Tolima, especialmente en el Municipio de Prado (Tolima), para el año 2000, en el que se determinen las circunstancias geográficas, económicas, sociales, políticas y culturales en las cuales sucedió el delito por el que el señor Amariles
Rodríguez fue juzgado en la jurisdicción ordinaria, especificando y precisando la presencia de actores armados, y específicamente los frentes y/o 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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14. De otra parte, la Sección de Apelación, como órgano de cierre hermenéutico de esta Jurisdicción, ha señalado que, con el propósito de contribuir a la obtención de verdad, todas las personas que se sometan a la JEP, deben suministrar una síntesis de información relevante que permita a esta Jurisdicción “[…] gestionar adecuadamente la interacción restaurativa y el ejercicio de sus competencias”22. Además, puesto que dichos datos han sido estandarizados en el Formulario F-1, su suscripción es obligatoria en los
trámites de amnistía23. En ese sentido, se deberá COMISIONAR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, para que a través del enlace territorial de Tolima y en el término de diez (10) días hábiles, proceda a suscribir el formato F-1 anexo, con el señor Amariles Rodríguez, debidamente asistido por un abogado, y lo allegue a este Despacho.
15. Ahora bien, revisado el expediente Legali, y vencido el nuevo plazo concedido, se tiene que la Unidad de Investigación y Acusación -UIAno ha remitido el informe final con la observancia de todo lo ordenado en este asunto. Dado que esa información es relevante para determinar el trámite a seguir en este caso, es necesario REITERAR el requerimiento efectuado.
En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,
IV. RESUELVE PRIMERO. – AVOCAR CONOCIMIENTO del trámite de amnistía de Sala en relación con el delito de extorsión tentada por el que fue condenado el señor Jorge Eliecer Amariles Rodríguez, identificado con cédula de 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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osecorp le emrofni ciudadanía No. 93.205.442, en el marco del proceso penal con radicado No. 2002-00216-00 (49.097). SEGUNDO. – Por Secretaría Judicial, COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación -UIA para que, en el término de veinte (20) días hábiles a partir de la comunicación de esta Resolución, proceda a: - Recepcionar la declaración del señor Jorge Eliecer Amariles Rodríguez, identificado con cédula de ciudadanía No. 93.205.442, debidamente asistido por un abogado y con citación del ministerio público, a fin de que se manifieste sobre los hechos que dieron lugar a la causa penal iniciada en su contra en la jurisdicción ordinaria, en relación con el proceso penal con radicado No. 2002-00216-00 (49.097), así como sobre su vínculo con el ex grupo guerrillero de las FARC-EP para la fecha de la conducta punible y demás hechos o circunstancias relativos a la comisión de dicho delito y sus consecuencias, relevantes para el estudio de la procedencia o no del presente trámite. - Recepcionar la declaración del comandante o comandantes, así como otros miembros del extinto grupo guerrillero, que mencione el compareciente en su declaración y que tengan relación directa con los hechos por los cuales fue condenado y por los que procede el presente trámite, con citación del ministerio público y del apoderado del compareciente. - Verificar y analizar la posición del señor Jorge Eliecer Amariles Rodríguez en la estructura de las FARC-EP, los periodos de tiempo en
que hizo parte, las funciones que cumplía, las áreas de influencia de la estructura de la que hacía parte, los nombres de los comandantes que tuvo durante su pertenencia al grupo ex guerrillero, si para la época de la comisión de los hechos era miembro activo de dicha organización y de serlo, los móviles que motivaron su conducta. - Suministrar, a través del Grupo de Análisis, Contexto y Estadística (GRANCE), información contextual relacionada con los frentes y columnas móviles de las FARC-EP que hacían presencia y/o mantenían influencia en el Municipio de Prado (Tolima), y sectores aledaños. Además, señalar sus objetivos y la estructura de mando para la fecha de 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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consideren pertinentes, demás actuaciones necesarias para cumplir con la orden judicial y con el mismo fin el ejercicio de las facultades consagradas en el inciso 2 del artículo 245 de la Ley 600 de 2000 de conformidad con el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018. TERCERO. – Por Secretaría Judicial, OFICIAR al Grupo de Análisis de Información – GRAI de la JEP, para que, en el término de veinte (20) días hábiles, elabore un informe de análisis preliminar de contexto en el Departamento del Tolima, especialmente en el Municipio de Prado (Tolima), para el año 2000, en el que se determinen las circunstancias geográficas, económicas, sociales, políticas y culturales en las cuales sucedió el delito por el que el señor Jorge Eliecer Amariles Rodríguez, identificado con cédula de ciudadanía No. 93.205.442, fue juzgado en la jurisdicción ordinaria, especificando y precisando la presencia de actores armados, y específicamente los frentes y/o columnas móviles de las FARC-EP, especialmente en el mencionado municipio, así como la práctica de extorsiones y/o conductas similares en esa zona y para ese lapso. CUARTO. – Por Secretaría Judicial, COMISIONAR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que, a través del enlace territorial de Tolima y en el término de diez (10) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente Resolución, proceda a suscribir el formato F-1 que se anexa a esta decisión con el señor Jorge Eliecer Amariles Rodríguez, identificado con cédula de
ciudadanía No. 93.205.442, debidamente asistido por un abogado y lo allegue a este Despacho. QUINTO. - Por Secretaría Judicial, REITERAR el requerimiento efectuado a la Unidad de Investigación y Acusación –UIA, para que remita el informe final con el cumplimiento de la totalidad de las órdenes que se le 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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identificado con cédula de ciudadanía No. 93.205.442. OCTAVO. - Contra esta Resolución de trámite no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
JUAN JOSÉ CANTILLO PUSHAINA
Magistrado JAOP 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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