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JEP - Resolución SAI AOI A JCP 0799 29 septiembre de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI A JCP 0799 29 septiembre de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-A-JCP-0799-2023 Bogotá D.C., 29 de septiembre de 2023 Radicación principal 1501197-36.2022.0.00.0001 Compareciente VALENTÍN SANGUINO VILLAMIZAR Identificación 88.173.538 Rad. Jurisdicción Ordinaria 540016106079-2012-8174600 Delito Tráfico, fabricación y porte de estupefacientes Asunto Avoca amnistía de Sala y reitera órdenes

I. ASUNTO POR RESOLVER Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) a avocar amnistía de Sala en el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 en el asunto del señor Valentín Sanguino Villamizar, identificado con cédula de ciudadanía No. 88.173.538.

II. ANTECEDENTES

1. De conformidad con los parágrafos primero y segundo del artículo 45, el inciso primero del artículo 46 de la Ley 1922 de 2018 y el artículo 27 de la Ley 1820 de 2016, mediante Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0802-2022 del 8 de julio de 20221, este Despacho amplió información, previo a avocar conocimiento de los beneficios de la Ley 1820 de 2016 a que pudiese acceder el señor Sanguino Villamizar. Para ello, requirió a diferentes autoridades

judiciales y administrativas a fin de que allegaran la información necesaria para pronunciarse de fondo en este asunto. Esas órdenes fueron ampliadas y reiteradas con Resoluciones SAI-AOI-AS-JCP-1350-2022 del 8 de 1 Expediente Legali No. 1501197-36.2022.0.00.0001, fol. 25 a 32. 1 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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2. Con informe del 29 de mayo de 20235, la Secretaría Judicial ingresó al Despacho las presentes diligencias.

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

3. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz en la SENIT 2 de 2019 consideró que la SAI tiene las obligaciones de: […] (v) descartado que, a partir de la información recaudada, la JEP sea manifiestamente incompetente […] decidir sobre el beneficio provisional de libertad y […] (vi) en esta última decisión o con posterioridad, cuando así resulte viable y si no

lo ha hecho, avocar el conocimiento de la amnistía o el indulto en los casos en los que se haya decidido hacerlo y continuar con el trámite fijado en el artículo 46 de la Ley 1922 de 20186. (Negrilla fuera de texto).

4. En el presente asunto, adelantado a nombre del señor Valentín Sanguino Villamizar y, teniendo en cuenta que el compareciente se encuentra acreditado por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz mediante Resolución No. 07 del 15 de mayo de 20177, este Despacho AVOCARÁ CONOCIMIENTO del trámite de amnistía del señor Sanguino Villamizar en relación con el delito de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes por el que fue condenado dentro del proceso penal con radicado No. 540016106079-2012-8174600.

5. Ahora bien, revisado el expediente legali se evidencia que el señor Sanguino Villamizar no ha dado respuesta al requerimiento efectuado por el Despacho. Por lo anterior, resulta imperativo REITERAR los correspondientes requerimientos realizados en la mencionada Resolución. 2 Expediente Legali No. 1501197-36.2022.0.00.0001, fol. 697 a 707. 3 Expediente Legali No. 1501197-36.2022.0.00.0001, fol. 810 y 811. 4 Expediente Legali No. 1501197-36.2022.0.00.0001, fol. 848 a 850. 5 Expediente Legali No. 1501197-36.2022.0.00.0001, fol. 1010.

6 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, SENIT 2 del 9 de octubre de 2019, Núm. 133. 7 Expediente Legali 9002156-64.2018.0.00.0001, fol. 765 a 770. 2 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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IV. RESUELVE PRIMERO. – AVOCAR CONOCIMIENTO del trámite de amnistía de Sala en relación con el delito de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes por el que fue condenado el señor Valentín Sanguino Villamizar, identificado con cédula de ciudadanía No. 88.173.538, en el marco del proceso penal con radicado No. 540016106079-2012-8174600.

SEGUNDO. – Por Secretaría Judicial, REITERAR el requerimiento realizado al señor Valentín Sanguino Villamizar, identificado con cédula de ciudadanía No. 88.173.538, para que aporte al presente trámite los

elementos de conocimiento que considere pertinentes para la decisión que debe adoptar este Despacho. TERCERO. – Por Secretaría Judicial, COMUNICAR la presente Resolución al señor Valentín Sanguino Villamizar, identificado con cédula de ciudadanía No. 88.173.538, a su apoderado y a la Procuraduría Primera Delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal. CUARTO. – Contra esta Resolución de trámite no procede recurso alguno.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

JUAN JOSÉ CANTILLO PUSHAINA

Magistrado JAOP 3 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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