JEP - Resolución SAI AOI A JCP 0974 de 2023 28 noviembre de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI A JCP 0974 de 2023 28 noviembre de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-A-JCP-0974-2023 Bogotá D.C., 28 de noviembre de 2023 Radicación principal 9000604-93.2020.0.00.0001 (2019151045042) Compareciente ANA CECILIA RAMÍREZ MONTERO Identificación 49.698.012 Rad. Jurisdicción Ordinaria 44001-60-01-081-2010-01558-00 Delito Terrorismo agravado Asunto Avoca amnistía de Sala y amplia información
I. ASUNTO POR RESOLVER Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) a avocar amnistía de Sala en el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 en el asunto de la señora Ana Cecilia Ramírez Montero, identificada con cédula de ciudadanía No. 49.698.012
II. ANTECEDENTES
1. De conformidad con los parágrafos primero y segundo del artículo 45, el inciso primero del artículo 46 de la Ley 1922 de 2018 y el artículo 27 de la Ley 1820 de 2016, mediante Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0239-2020 de 27 de febrero de 20201, este Despacho amplió información, previo a avocar conocimiento de los beneficios de la Ley 1820 de 2016 a que pudiese acceder la señora Ramírez Montero. Para ello, requirió a diferentes autoridades
judiciales y administrativas a fin de que allegaran la información necesaria para pronunciarse de fondo en este asunto. Esas órdenes fueron ampliadas y reiteradas con Resoluciones SAI-AOI-T-JCP-0412-2020 del 21 de agosto 1 Expediente Legali No. 9000604-93.2020.0.00.0001, fol. 14 1 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP
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2. Una vez recaudado los elementos de conocimiento, este Despacho mediante Resolución SAI-AOI-RC-JCP-0062-2022 del 28 de enero de 20227 dispuso entre otros (i) declaró la no amnistiabilidad de la conducta de Reclutamiento ilícito, por la que está siendo investigada la señora Ramírez
Montero dentro del proceso penal con radicado No. 44001-60-01-081-20l300735-00, concediendo a la compareciente la respectiva libertad provisional, (ii) ordenó la suscripción del Acta de compromiso de libertad condicionada y del Régimen de Condicionalidad, y (iii) ordenó la ruptura de la unidad procesal, declarando que se decidiría posteriormente lo que corresponda en relación con el proceso penal con radicado No. 440001-60-01-081-2010-01558-00, por el cual se amplió información.
3. Seguidamente con Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0437-2022 del 22 de abril de 20228, se reiteraron las órdenes emitidas mediante Resolución SAIAOI-RC-JCP-0062-2022, y se dispuso ampliar la comisión efectuada a la Unidad de Investigación y Acusación – UIA. Estas órdenes fueron ampliadas y reiteradas mediante Resoluciones SAI-AOI-AS-JCP-0735-2022 del 30 de junio de 2022, SAI-AOI-T-JCP-1071-2022 de 7 de septiembre de 20229, SAI-AOI-AS-JCP-1373-2022 del 9 de noviembre de 202210, SAI-AOIT-JCP-1561-2022 de 23 de diciembre de 202211, SAI-AOI-AS-JCP-0262-2023 de 28 de febrero de 202312, SAI-AOI-AS-JCP-0574-2023 de 6 de julio de 202313, SAI-AOI-T-JCP-0645-2023 de 28 de julio de 202314 y SAI-AOI-TJCP-0678-2023 de 4 de agosto de 202315. 2 Expediente Legali No. 9000604-93.2020.0.00.0001, fol.139. 3 Expediente Legali No. 9000604-93.2020.0.00.0001, fol. 189. 4 Expediente Legali No. 9000604-93.2020.0.00.0001, fol. 199. 5 Expediente Legali No. 9000604-93.2020.0.00.0001, fol. 216. 6 Expediente Legali No. 9000604-93.2020.0.00.0001, fol. 225 7 Expediente Legali No. 9000604-93.2020.0.00.0001, fol. 241. 8 Expediente Legali No. 9000604-93.2020.0.00.0001, fol. 355. 9 Expediente Legali No. 9000604-93.2020.0.00.0001, fol. 392-394 10 Expediente Legali No. 9000604-93.2020.0.00.0001 fol. 422-426 11 Expediente Legali No. 9000604-93.2020.0.00.0001 fol. 433-436 12 Expediente Legali No. 9000604-93.2020.0.00.0001 fol. 449-452 13 Expediente Legali No. 9000604-93.2020.0.00.0001 fol. 461-464 14 Expediente Legali No. 9000604-93.2020.0.00.0001 fol. 479-481 15 Expediente Legali No. 9000604-93.2020.0.00.0001 fol. 484-486 2 bew anigáp al
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4. Con informe del 30 de agosto de 202316, la Secretaría Judicial ingresó al Despacho las presentes diligencias.
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
5. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz en la SENIT 2 de 2019 consideró que la SAI tiene las obligaciones de: […] (v) descartado que, a partir de la información recaudada, la JEP sea manifiestamente incompetente […] decidir sobre el beneficio provisional de libertad y […] (vi) en esta última decisión o con posterioridad, cuando así resulte viable y si no lo ha hecho, avocar el conocimiento de la amnistía o el indulto en los casos en los que se haya decidido hacerlo y continuar con el trámite fijado en el artículo 46 de la Ley 1922 de 201817.
(Negrilla fuera de texto).
6. En el presente asunto, adelantado a nombre de la señora Ana Cecilia Ramírez Montero y, teniendo en cuenta que la compareciente se encuentra acreditada por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz mediante
Resolución 11 de 05 de junio de 201718, este Despacho AVOCARÁ CONOCIMIENTO del trámite de amnistía de la señora Ramírez Montero en relación con el delito de terrorismo agravado, por el cual está siendo investigada en etapa de indagación dentro del proceso penal con radicado No. 44001-60-01-081-2010-01558-00.
7. Ahora bien, con el fin de garantizar el derecho al debido proceso de las víctimas, la Sección de Apelación ha considerado que se produce una vulneración del derecho al debido proceso de las víctimas determinadas si la SAI: “[...] no adelant[a] las gestiones mínimas para obtener su comparecencia”.
Por lo anterior, una vez analizados los elementos que reposan en el expediente, se tiene que el proceso que cursa en la Fiscalía Segunda Especializada de Riohacha (La Guajira), en contra de la señora Ramírez Montero, por el delito de terrorismo agravado , no se menciona el lugar, ni 17 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, SENIT 2 del 9 de octubre de 2019, Núm. 133. 18 Expediente Legali 9002156-64.2018.0.00.0001, fol. 765 a 770. 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP
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8. Así las cosas, considera este Despacho que resulta indispensable COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación - UIA para que en el término de cinco (5) días hábiles, a partir de la comunicación de esta Resolución proceda a ubicar a las víctimas reconocidas dentro de la respectiva investigación penal del radicado No. 44001-60-01-081-201001558-00 y mencionadas en el numeral anterior, a fin de que, si es su voluntad, se manifiesten sobre los hechos de los que fueron víctimas y por los cuales resultó en etapa de indagación la señora Ramírez Montero.
Asimismo, y de ser posible, deberá informar a este Despacho sobre sus datos actuales de ubicación y contacto.
9. Una vez obtenidos los datos actuales de contacto de las referidas víctimas, se deberá NOTIFICARLAS de todas las actuaciones surtidas en el presente trámite y se deberá CORRER TRASLADO de las entrevistas de la señora Ramírez Montero. Lo anterior, por un término de cinco (5) días
hábiles, para su conocimiento y para que, si es su voluntad, se pronuncien sobre lo que estime pertinente.
10. Finalmente, la Sección de Apelación como órgano de cierre hermenéutico de esta Jurisdicción, ha señalado que, con el propósito de contribuir a la obtención de verdad, todas las personas que se sometan a la JEP, deben suministrar una síntesis de información relevante que permita a esta Jurisdicción “[...] gestionar adecuadamente la interacción restaurativa y el ejercicio de sus competencias”. Además, puesto que dichos datos han sido estandarizados en el Formulario F-1, su suscripción es obligatoria en los trámites de amnistía. En ese sentido, se deberá COMISIONAR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, para que a través del enlace territorial pertinente y en el término de diez (10) días hábiles, proceda a suscribir el formato F-1 anexo, con la señora Ramírez Montero, y lo allegue a este Despacho En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, 4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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IV. RESUELVE PRIMERO. – AVOCAR CONOCIMIENTO del trámite de amnistía de Sala en relación con el delito de terrorismo agravado por cual está siendo investigada la señora Ana Cecilia Ramírez Montero, identificada con cédula de ciudadanía No. 49.698.012, en el marco del proceso penal con radicado No. 44001-60-01-081-2010-01558-00.
SEGUNDO. –Por Secretaría Judicial, COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la Jurisdicción Especial para la Paz, para que en el término de cinco (5) días hábiles, a partir de la comunicación de esta Resolución proceda a ubicar a las víctimas reconocidas dentro de la respectiva investigación penal del radicado No. 44001-60-01-081-201001558-00. y mencionadas en el numeral 5° de esta Resolución, a fin de que, si es su voluntad, se manifiesten sobre los hechos de los que fueron víctimas y por los cuales resultó en etapa indagatoria la señora Ana Cecilia Ramírez Montero, identificada con cédula de ciudadanía No. 49.698.012. Así mismo, de ser posible, deberá informar a este Despacho sobre sus datos actuales de ubicación y contacto. TERCERO. – Una vez obtenidos los datos actuales de contacto de las referidas víctimas, por Secretaría Judicial, se deberá NOTIFICARLAS de todas las actuaciones surtidas en el presente trámite y se deberá CORRER
TRASLADO de las entrevistas de la señora Ana Cecilia Ramírez Montero, identificada con cédula de ciudadanía No. 49.698.012 Lo anterior, por un término de cinco (5) días hábiles, para su conocimiento y para que, si es su voluntad, se pronuncien sobre lo que estime pertinente. CUARTO - Por Secretaría Judicial, COMISIONAR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que, a través del enlace territorial pertinente y en el término de diez (10) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente Resolución, proceda a suscribir el formato F-1 que se anexa a la presente Resolución con la señora Ana Cecilia Ramírez Montero, identificado con cédula de ciudadanía No. 49.698.012, y lo allegue a este Despacho QUINTO - Por Secretaría Judicial, COMUNICAR la presente Resolución a la señora Ana Cecilia Ramírez Montero, identificado con cédula de 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP
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ESOJ NAUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .7A29A3 ogidóc le y 1000.00.0.0202.39-4060009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth ciudadanía No. 49.698.012, a su apoderado y a la Procuraduría Primera
Delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal. SEXTO. – Contra esta Resolución de trámite no procede recurso alguno.
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
JUAN JOSÉ CANTILLO PUSHAINA
Magistrado AMPB 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP
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