JEP - Resolución SAI AOI A JCP 1042 de 2023 13 diciembre de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI A JCP 1042 de 2023 13 diciembre de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-A-JCP-1042-2023 Bogotá D.C., 13 de diciembre de 2023 Radicación 1500346-31.2021.0.00.0001 Compareciente JOSÉ DIDIER CADAVID SALGADO Identificación 10.484.438 Rad. Jurisdicción Ordinaria 19001600070320160145200 Delitos Daño en los derechos naturales, contaminación ambiental, contaminación ambiental por explotación en yacimiento minero, explotación ilícita de yacimiento minero y otros materiales, contaminación de aguas, concierto para delinquir agravado por financiación al terrorismo, y cohecho por dar u ofrecer. Asunto Avoca trámite de amnistía de Sala y amplía información
I. ASUNTO POR RESOLVER Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) a avocar amnistía de Sala en el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 en el asunto de la señora José Didier Cadavid Salgado, identificado con cédula de ciudadanía No. 10.484.438. 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
II. ANTECEDENTES
1. En virtud de los parágrafos primero y segundo del artículo 45, el inciso primero del artículo 46 de la Ley 1922 de 2018 y el artículo 27 de la Ley 1820 de 2016, mediante Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0256-2021 del 7 de abril de 20211, este Despacho decidió ampliar información, previo a avocar conocimiento sobre los beneficios de la Ley 1820 de 2016 a que pueda tener derecho el señor Cadavid Salgado. Para ello, requirió a diferentes autoridades judiciales y administrativas con el fin de que allegaran la información necesaria para pronunciarse de fondo en el presente asunto. Estas órdenes fueron ampliadas y reiteradas con Resoluciones SAI-AOI-AS-JCP-0634-20212 del 9 de agosto de 2021, SAIAOI-AS-JCP-0041-2022 del 25 de enero de 20223, SAI-AOI-T-JCP-05942022 del 31 de mayo de 20224, SAI-AOI-AS-JCP-0845-2022 del 22 de julio de 20225, SAI-AOI-T-JCP-1192-2022 del 30 de septiembre de 20226 y SAIAOI-AS-JCP-0194-2023 del 17 de febrero de 20237.
2. Con informe al despacho, la Secretaría Judicial ingresó las presentes
diligencias en el que hace un recuento del cumplimiento de las órdenes contenidas en la Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0194-2023.
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
3. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz en la SENIT 2 de 2019 consideró que la SAI tiene las obligaciones de: […] (v) descartado que, a partir de la información recaudada, la JEP sea manifiestamente incompetente […] decidir sobre el 1 Expediente Legali 1500346-31.2021.0.00.0001, folio 81 2 Expediente Legali 1500346-31.2021.0.00.0001, folio 855 3 Expediente Legali 1500346-31.2021.0.00.0001, folio 2886 4 Expediente Legali 1500346-31.2021.0.00.0001, folio 3032 5 Expediente Legali 1500346-31.2021.0.00.0001, folio 20871 6 Expediente Legali 1500346-31.2021.0.00.0001, folio 20888 7 Expediente Legali 1500346-31.2021.0.00.0001, folio 20909 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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osecorp le emrofni SALA DE AMNISTÍA O INDULTO beneficio provisional de libertad y […] (vi) en esta última decisión o con posterioridad, cuando así resulte viable y si no lo ha hecho, avocar el conocimiento de la amnistía o el indulto en los casos en los que se haya decidido hacerlo y continuar con el trámite fijado en el artículo 46 de la Ley 1922 de 20188. (Negrilla fuera de texto).
4. Así las cosas, y en atención a lo dispuesto por la Sección de Apelación, este Despacho procederá a AVOCAR CONOCIMIENTO del trámite de amnistía de sala en relación con las conductas de Daño en los derechos naturales, contaminación ambiental, contaminación ambiental por explotación en yacimiento minero, explotación ilícita de yacimiento minero y otros materiales, contaminación de aguas, concierto para delinquir agravado por financiación al terrorismo y cohecho por dar u ofrecer (radicado No. 19001600070320160145200) por las que está siendo procesado el señor Cadavid Salgado.
5. Ahora bien, con el fin de garantizar el derecho al debido proceso de las víctimas, la Sección de Apelación ha considerado que se produce una vulneración del derecho al debido proceso de las víctimas determinadas si la SAI: “[...] no adelant[a] las gestiones mínimas para obtener su comparecencia”.
Por lo anterior, teniendo en cuenta lo dispuesto en Resolución SAI-AOIAS-JCP-0194-2023 del 17 de febrero de 2023, lo procedente será que, por Secretaría Judicial, con apoyo de la Secretaría Ejecutiva de la JEP a través
de los Departamentos de Enfoques Diferenciales y Gestión Territorial, NOTIFICAR con pertinencia étnica a las víctimas acreditadas en la jurisdicción ordinaria, esto es a las autoridades (mayores y/o mayoras) del Consejo Comunitario Renacer Negro de Timbiquí (Cauca) y el Resguardo Indígena del Hojal La Turbia de Tumaco (Nariño).
6. Por otro lado, y puesto que resulta indispensable contar con todos los elementos necesarios para adoptar una decisión de fondo, considera este 8 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, SENIT 2 del 9 de octubre de 2019, Núm. 133. 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ESOJ NAUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C289B3 ogidóc le y 1000.00.0.1202.13-6430051 osecorp le emrofni SALA DE AMNISTÍA O INDULTO Despacho que lo procedente será COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación -UIA para que, en el término de treinta (30) días hábiles a partir de la comunicación de esta Resolución, proceda a: - Recepcionar la declaración del señor Cadavid Salgado, asistido por su abogada y con citación del Ministerio Público, para que se refieran
a los hechos que dieron origen al proceso penal con radicado No. 19001600070320160145200 y por los que está siendo procesado. Deberá hacerse énfasis en los móviles de su conducta, su relación con las FARC-EP, si fue víctima de dicho grupo armado a través de extorsiones o “vacunas” o si por el contrario, prestó su colaboración y en caso de haber sido colaborador en qué consistió dicho rol; con qué frente, comandantes o miembros de las FARC-EP tenía relación y cómo fue la misma; de qué forma apoyó, financió, facilitó u ocultó el desarrollo de la lucha armada de las FARC-EP y todas aquellas circunstancias y aspectos que considere relevantes. Contrastar la información suministrada por el solicitante. - Suministrar, a través del Grupo de Análisis, Contexto y Estadística (GRANCE), información contextual relacionada con los frentes y columnas móviles de las FARC-EP que hacían presencia y/o mantenían influencia en la zona de los hechos (Timbiquí y Guapí, Cauca) y sectores aledaños para los años 2014, 2015 y 2016. A partir de lo anterior, se deberá informar sobre las fuentes de financiación de las FARC-EP y la relación que tenían, si existió la misma, con la actividades de minería legal e ilegal, y finalmente, si se cuenta con información del señor Cadavid Salgado como posible colaborador de las extintas FARC-EP.
7. Así mismo, se deberá OFICIAR al Grupo de Análisis de Información – GRAI de la JEP, para que, en un término de veinte (20) días
hábiles, elabore un informe de análisis preliminar de contexto en el Departamento del Cauca, especialmente en los municipios de Timbiquí, Guapí y aledaños, para los años 2014 al 2016, en el que se determinen las circunstancias geográficas, económicas, sociales, políticas y culturales en 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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8. Para el cumplimiento de los numerales anteriores, se deberá entregar al profesional o profesionales asignados de la UIA y del GRAI, copia de la presente Resolución y podrán tener como insumo los expedientes o información que reposan en el Despacho. Además, la UIA realizará actuaciones necesarias para cumplir con la orden judicial y con el mismo fin el ejercicio de las facultades consagradas en el inciso 2 del
artículo 245 de la Ley 600 de 2000 de conformidad con el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,
III. RESUELVE: PRIMERO. – AVOCAR CONOCIMIENTO del trámite de amnistía de sala en relación con los delitos de daño en los derechos naturales, contaminación ambiental, contaminación ambiental por explotación en yacimiento minero, explotación ilícita de yacimiento minero y otros materiales, contaminación de aguas, concierto para delinquir agravado por financiación al terrorismo, y cohecho por dar u ofrecer, por los que está siendo procesado el señor José Didier Cadavid Salgado, identificado con cédula de ciudadanía No. 10.484.438, en el marco del proceso penal con radicado No. 19001600070320160145200.
SEGUNDO. – Por Secretaría Judicial, COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación -UIA para que, en el término de treinta (30) días hábiles a partir de la comunicación de esta Resolución, proceda a: 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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osecorp le emrofni SALA DE AMNISTÍA O INDULTO - Recepcionar la declaración del señor José Didier Cadavid Salgado, asistido por su abogada y con citación del Ministerio Público, para que se refieran a los hechos que dieron origen al proceso penal con radicado No. 19001600070320160145200 y por los que está siendo procesado. Deberá hacerse énfasis en los móviles de su conducta, su relación con las FARC-EP, si fue víctima de dicho grupo armado a través de extorsiones o “vacunas” o si por el contrario, prestó su colaboración y en caso de haber sido colaborador en qué consistió dicho rol; con qué frente, comandantes o miembros de las FARC-EP tenía relación y cómo fue la misma; de qué forma apoyó, financió, facilitó u ocultó el desarrollo de la lucha armada de las FARC-EP y todas aquellas circunstancias y aspectos que considere relevantes. Contrastar la información suministrada por el solicitante. - Suministrar, a través del Grupo de Análisis, Contexto y Estadística (GRANCE), información contextual relacionada con los frentes y columnas móviles de las FARC-EP que hacían presencia y/o mantenían influencia en la zona de los hechos (Timbiquí y Guapí, Cauca) y sectores aledaños para los años 2014, 2015 y 2016. A partir de lo anterior, se deberá informar sobre las fuentes de financiación de las FARC-EP y la relación que tenían, si existió la misma, con las actividades de minería legal e ilegal, y finalmente, si se cuenta con
información del señor José Didier Cadavid Salgado como posible colaborador de las extintas FARC-EP. TERCERO. – Por Secretaría Judicial OFICIAR al Grupo de Análisis de Información – GRAI de la JEP, para que, en un término de veinte (20) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente resolución, elabore un informe de análisis preliminar de contexto en el Departamento del Cauca, especialmente en los municipios de Timbiquí, Guapí y aledaños, para los años 2014 al 2016, en el que se determinen las circunstancias geográficas, económicas, sociales, políticas y culturales en las cuales sucedieron los delitos por los que el señor Cadavid Salgado está siendo procesado en la jurisdicción ordinaria, especificando y precisando la presencia de actores armados, y específicamente del Frente 29 de las FARC6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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la JEP a través de los Departamentos de Enfoques Diferenciales y Gestión Territorial, y en el marco del relacionamiento armónico entre autoridades plurales, horizontales e igualitarias, NOTIFICAR con pertinencia étnica la presente Resolución a las Autoridades (mayores y/o mayoras) del Resguardo Indígena del Hojal La Turbia de Tumaco (Nariño) y del Consejo Comunitario Renacer Negro de Timbiquí (Cauca). Lo anterior, a fin de que manifiesten su interés para participar en el asunto del señor José Didier Cadavid Salgado, identificado con cédula de ciudadanía No. 10.484.438. Lo anterior, para que según lo dispuesto en el inciso 2 del artículo transitorio 12 del Acto Legislativo 01 de 2017 en concordancia con el numeral 4 del artículo 46 de la Ley 1922 de 2018, dentro de los cinco días siguientes a su notificación, se pronuncien respecto de la solicitud y sus anexos, y aporten los medios de pruebas que considere pertinentes. QUINTO. – Por Secretaría Judicial y en atención a la Guía para la realización de notificaciones y comunicaciones con Pertinencia Étnica y Cultural, COMUNICAR la presente Resolución a la Secretaría Ejecutiva de la JEP y al Departamento de Conceptos y Representación Jurídica. SEXTO. – Por Secretaría Judicial, COMUNICAR la presente Resolución al señor José Didier Cadavid Salgado, identificado con cédula de ciudadanía No. 10.484.438, y a su apoderada. SÉPTIMO. – Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente Resolución a
la Procuraduría Primera Delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal, para que, según lo dispuesto en el inciso 2 del artículo transitorio 12 del Acto Legislativo 01 de 2017 en concordancia con el numeral 4 del artículo 46 de la Ley 1922 de 2018, dentro de los cinco días siguientes a su notificación, se pronuncie respecto de la solicitud y sus anexos, y aporte los medios de pruebas que considere pertinentes. 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
JUAN JOSÉ CANTILLO PUSHAINA
Magistrado JAGG 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la
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