JEP - Resolución SAI AOI A JCP 1079 de 2023 14 diciembre de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI A JCP 1079 de 2023 14 diciembre de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-A-JCP-1079-2023 Bogotá D.C., 14 de diciembre de 2023 Radicación 1501120-27.2022.0.00.0001 Compareciente CARLOS JULIO BOHÓRQUEZ ALFONSO Identificación 81.740.073 Rad. Jurisdicción Ord. 11001-60-00097-2012-00058 Delitos Terrorismo Asunto Avoca amnistía de Sala y amplía información
I. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
1. En virtud de los parágrafos primero y segundo del artículo 45, el inciso primero del artículo 46 de la Ley 1922 de 2018 y el artículo 27 de la Ley 1820 de 2016, mediante Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0796-2022 del 8 de julio de 20221, este Despacho dispuso ampliar información, previo a avocar conocimiento del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 a los que pudiese acceder el señor Carlos Julio Bohórquez Alfonso, identificado con cédula de ciudadanía No. 81.740.073, requiriendo a diferentes autoridades judiciales y administrativas, para que allegaran la información necesaria para pronunciarse de fondo en el presente trámite. Estas órdenes fueron reiteradas y ampliadas con resoluciones SAI-AOI-T-JCP-0180-2023 del 15 de febrero de 20232, y SAI-AOI-T-JCP-0824-2023 del 29 de septiembre de 20233.
1 Expediente Legali 1501120-27.2022.0.00.0001, fol. 780 y ss. 2 Expediente Legali 1501120-27.2022.0.00.0001, fol. 1072 y ss. 3 Expediente Legali 1501120-27.2022.0.00.0001, fol. 1171 y ss. ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
2. Ahora bien, con informe de fecha 17 de noviembre de 20234, la Secretaría Judicial ingresó las presentes diligencias al Despacho, “[…] en cumplimiento de la Resolución SAI-AOI-T-JCP-0824-2023”, haciendo un recuento del cumplimiento de los requerimientos efectuados. Así, revisado el expediente Legali, se tiene que a la fecha el Despacho no ha avocado conocimiento del trámite de amnistía, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 1922 de 2018, en relación con el asunto del señor Bohórquez Alfonso. Por lo tanto, se avocará amnistía del referido trámite.
3. De otra parte, se hace necesario COMISIONAR al Grupo de Análisis de
la Información – GRAI para que, en un término de veinte (20) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente decisión, realice un análisis de contexto y caracterización del delito de terrorismo en los municipios de Cabrera (Cundinamarca) y Venecia (Cundinamarca) para el período comprendido entre los años 2003 hasta 2011, así como de la implicación de las FARC-EP en dicha conducta.
4. Finalmente, y teniendo en cuenta que la Sección de Apelación ha considerado que se produce una vulneración del derecho al debido proceso de las víctimas determinadas si la SAI “[...] no adelant[a] las gestiones mínimas para obtener su comparecencia” 5, se indica que, revisado el proceso penal con radicado No. 11001-60-00097-2012-00058 adelantado en contra del señor Bohórquez Alfonso, no hay víctimas reconocidas.
En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,
II. RESUELVE PRIMERO. – AVOCAR CONOCIMIENTO del trámite de amnistía de Sala en relación con el delito de terrorismo por el que fue condenado el señor Carlos Julio Bohórquez Alfonso, identificado con cédula de ciudadanía No. 81.740.073, en el marco del proceso penal con radicado No. 11001-60-000974 Expediente Legali 1501120-27.2022.0.00.0001, fol. 1544 y ss. 5 Jurisdicción Especial para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 193 de 2019, núm. 19. Ratificado con autos TP-SA 830 de 2021, TP-SA 909 de 2021 y TP-SA 1007 de 2021.
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COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
JUAN JOSÉ CANTILLO PUSHAINA
Magistrado LMZG 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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