JEP - Resolución SAI AOI A MGM 080 19 febrero 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI A MGM 080 19 febrero 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
Página 1 de 24
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
Bogotá D.C., 19 de febrero de 202 5
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-A-MGM-080-2025
Expediente digital: 9004763-16.2019.0.00.0001
Solicitante: LUIS CARLOS CHAPARRO URIBE Identificación: C.C. n.° 81.735.141 de Sibaté, Cundinamarca
Radicado Justicia Ordinaria 1: 2007-0031
Delitos: Extorsión y extorsión en grado de tentativa
Radicado Justicia Ordinaria 2: 2007-087
Delitos: Extorsión agravada en grado de tentativa
Radicado Justicia Ordinaria 3: 2009-00032
Delitos: Extorsión
Radicado Justicia Ordinaria 4: 25000310701-2015-00028
Delitos: Extorsión agravada Asunto: Declara nulidad y avoca conocimiento del trámite de amnistía de Sala
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a sanear el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 adelantado a favor del señor LUIS CARLOS CHAPARRO URIBE , identificado con cédula de ciudadanía n.° 81.735.141, y a pronunciarse acerca de su competencia para conocer del mismo.
II. ANTECEDENTES
identificado con cédula de ciudadanía n.° 81.735.141, y a pronunciarse acerca de su competencia para conocer del mismo.
II. ANTECEDENTES 2.1. ANTECEDENTES EN LA JURISDICCIÓN PENAL ORDINARIA 2.1.1. Proceso penal con radicado n.° 2007-0031
2. El 9 de noviembre de 2006, la Fiscalía Tercera Especializada de la Unidad Nacional Contra el Secuestro y la Extorsión vinculó al señor CHAPARRO URIBE aPágina 2 de 24
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O la investigación mediante diligencia de indagatoria1. El 30 de noviembre siguiente, la aludida Fiscalía resolvió la situación jurídica del señor CHAPARRO URIBE y le impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva , como presunto autor del delito de extorsión2.
3. El 12 de febrero del 2007, se llevó a cabo diligencia de formulación de cargos para sentencia anticipada ante la Fiscalía, en la que el señor CHAPARRO URIBE aceptó los cargos de extorsión en grado de tentativa3.
4. Advirtiendo las inconsistencias entre los cargos imputados y aceptados por el señor CHAPARRO URIBE (tentativa consumada y luego en grado de tentativa), en decisión del 8 de febrero de 2008, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Cundinamarca declaró la nulidad de lo actuado a partir de la aceptación de cargos y devolvió las actuaciones a la Fiscalía4.
5. De esa forma, el 24 de abril de 2009 se llevó a cabo nuevamente diligencia de
Cundinamarca declaró la nulidad de lo actuado a partir de la aceptación de cargos y devolvió las actuaciones a la Fiscalía4.
5. De esa forma, el 24 de abril de 2009 se llevó a cabo nuevamente diligencia de formulación de cargos para sentencia anticipada ante la Fiscalía, en la que el señor CHAPARRO URIBE aceptó los cargos de extorsión y extorsión en grado de tentativa5. En consecuencia , en sentencia del 18 de junio de ese mismo año el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca condenó al señor CHAPARRO URIBE a la pena de 34 meses de prisión como coautor de los delitos de extorsión y extorsión en grado de tentativa6. Los hechos que dieron origen a la condena quedaron descritos de la siguiente manera: Se tiene que el señor LUIS CARLOS CHAPARRO URIBE , alias “ ARCESIO”, en su calidad de Comandante del Frente 42 de las F.A.R.C., ordenaba extorsionar a algunos comerciantes del municipio de Apulo (Cundinamarca).
Fueron víctimas de los constreñimientos, los señores ÁNGEL GABRIEL MORENO SILVA y MANUEL BERMUDEZ GALEANO, al primero entre los años 2000 y 2001, le exigió las F.A.R.C., la suma de cinco millones de pesos ($5.000.000), bajo la amenaza de asesinarlo, cantidad que luego de conversaciones con alias “ARCESIO”, se rebajó a dos millones ($2.000.000), los cuales entregó personalmente. Con relación al señor MANUEL BERMUDEZ GALEANO, empleado de la Droguería
asesinarlo, cantidad que luego de conversaciones con alias “ARCESIO”, se rebajó a dos millones ($2.000.000), los cuales entregó personalmente. Con relación al señor MANUEL BERMUDEZ GALEANO, empleado de la Droguería “Acuña”, el señor OCTAVIO ROA, en el mes de enero de 2001, lo citó y lo llevó a las afueras de una población, donde hicieron presencia dos individuos más que le manifestaron pertenecer al Frente 42 de las F.A.R.C., y le indicaron que le comunicara a sus patrones la exigencia de cien millones de pesos ($100.000.000), so pena de atentar contra los establecimientos de comercio, amenazas que no se concretaron.
6. La sentencia condenatoria quedó ejecutoriada el 21 de abril de 20107.
1 Expediente digital, folio 11201, “8.1.3 PROCESO 002 -2007-0031”, “1. Cuaderno original 1”, págs. 297-300. 2 Expediente digital, folio 11201, “8.1.3 PROCESO 002 -2007-0031”, “2. Cuaderno original 2”, págs. 33-42. 3 Expediente digital, folio 11201, “8.1.3 PROCESO 002 -2007-0031”, “2. Cuaderno original 2”, págs. 58-62. 4 Expediente digital, folio 11201, “8.1.3 PROCESO 002 -2007-0031”, “3. Cuaderno original 3”, págs. 14-19. 5 Expediente digital, folio 11201, “8.1.3 PROCESO 002 -2007-0031”, “3. Cuaderno original 3”, págs. 35-39.
págs. 14-19. 5 Expediente digital, folio 11201, “8.1.3 PROCESO 002 -2007-0031”, “3. Cuaderno original 3”, págs. 35-39. 6 Expediente digital, folio 11201, “8.1.3 PROCESO 002 -2007-0031”, “3. Cuaderno original 3”, págs. 45-65. 7 Expediente digital, folio 11201, “8.1.3 PROCESO 002 -2007-0031”, “3. Cuaderno original 3”, pág. 84.Página 3 de 24 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O 2.1.2. Proceso penal con radicado n.° 2007-087
7. El 16 de junio de 2006, la Fiscalía Doce Especializada de la Unidad Nacional Contra el Secuestro y la Extorsión vinculó al proceso mediante declaración de persona ausente al señor CHAPARRO URIBE , por los delitos de extorsión y rebelión8. El 25 de julio de siguiente, se llevó a cabo diligencia de indagatoria ante la aludida Fiscalía, con la presencia del señor CHAPARRO URIBE9.
8. El 10 de octubre de 2006, la Fiscalía resolvió la situación jurídica del señor CHAPARRO URIBE como coautor de los delitos de extorsión en grado de tentativa y rebelión, imponiéndole medida de aseguramiento consistente en detención preventiva10.
9. El 23 de abril de 2007, se llevó a cabo diligencia de formulación de cargos para sentencia anticipada ante la Fiscalía, en la que el señor CHAPARRO URIBE
preventiva10.
9. El 23 de abril de 2007, se llevó a cabo diligencia de formulación de cargos para sentencia anticipada ante la Fiscalía, en la que el señor CHAPARRO URIBE aceptó los cargos de extorsión agravada en modalidad de tentativa 11. El 24 de abril siguiente, esa misma autoridad precluyó la instrucción en favor del señor CHAPARRO URIBE por el delito de rebelión por el que era investigado12.
10. En consecuencia, en sentencia del 28 de octubre de 2008, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca condenó al señor CHAPARRO URIBE a la pena de 30 meses de prisión y al pago de una multa equivalente a 663
SMLMV, como coautor del delito de extorsión agravada en modalidad de tentativa13. Los hechos que dieron origen a la condena quedaron descritos de la siguiente manera: El señor Jaime Ovalle Pedraza residente en el municipio de La Mesa Cundinamarca y gerente dela Empresa de Servicio Público “Cootransvilla”, denunció ante el Gaula urbano de Fusagasugá que para el mes de julio de 2002 comenzó a recibir llamadas telefónicas de un sujeto que se identificaba como “Arsesio” integrante del frente 42 de las FARC, quien le exigía la entrega de 50 millones de pesos, siendo además citado junto con algunos directivos de la Empresa a las afueras de la ciudad donde en presencia de alias El Campesino y otro sujeto que tenía el rostro quemado, les iteró dicha exigencia, la cual fue rebajada a 20 millones de pesos pagaderos en dos cuotas en un lapso de 15
alias El Campesino y otro sujeto que tenía el rostro quemado, les iteró dicha exigencia, la cual fue rebajada a 20 millones de pesos pagaderos en dos cuotas en un lapso de 15 días, con la advertencia que si no se accedía en ello procederían a incinerar los vehículos de la compañía, sin embargo, ante el incumplimiento del pago se recibieron nuevas llamadas con amenazas de muerte en las que incluso algunos de los concejales de la comarca insistían para que se pagara ese dinero. Posteriormente, fue asesinado el padre del denunciante, un hermano y éste y los demás directivos recibieron insistentes llamadas intimidantes para que abandonaran la región o si no acabarían con su familia. Ante la captura en esta urbe de alias el comandante
8 Expediente digital, folio 11201, “8.1.1 PROCESO 25000320700120070087”, “2. Cuaderno original 2”, págs. 150 y 151. 9 Expediente digital, folio 11201, “8.1.1 PROCESO 25000320700120070087”, “2. Cuaderno original 2”, págs. 260-262. 10 Expediente digital, folio 11201, “8.1.1 PROCESO 25000320700120070087”, “3. Cuaderno original 3”, págs. 86-94. 11 Expediente digital, folio 11201, “8.1.1 PROCESO 25000320700120070087”, “3. Cuaderno original 3”, págs. 176-183. 12 Expediente digital, folio 11201, “8.1.1 PROCESO 25000320700120070087”, “3. Cuaderno original 3”, págs. 185-190.
original 3”, págs. 176-183. 12 Expediente digital, folio 11201, “8.1.1 PROCESO 25000320700120070087”, “3. Cuaderno original 3”, págs. 185-190. 13 Expediente digital, folio 11201, “8.1.1 PROCESO 25000320700120070087”, “ 4. Cuaderno original 4”, págs. 9-21.Página 4 de 24 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O Arsesio, señalado como el autor de las exigencias, se dispuso su vinculación a esta investigación.
11. La sentencia condenatoria quedó ejecutoriada el 25 de noviembre de 200814. 2.1.3. Proceso penal con radicado n.° 2009-0003215
12. La Fiscalía 238 Seccional adscrita a la Unidad de Delitos contra la Libertad
Individual y otras Garantías de Bogotá D.C., vinculó al señor CHAPARRO URIBE al proceso mediante diligencia de indagatoria. Allí, aquel manifestó acogerse a la figura de sentencia anticipada.
13. El 13 de enero de 2009, se llevó a cabo audiencia de aceptación de cargos ante la delegación de la Fiscalía, donde el señor CHAPARRO URIBE manifestó la intención de aceptar el cargo de extorsión.
14. En consecuencia, en sentencia del 9 de febrero de 2009, el Juzgado Cincuenta
y Cinco Penal del Circuito de Bogotá D.C., condenó al señor CHAPARRO URIBE a 62 meses y 15 días de prisión y al pago de una multa equivalente a 250 SMLMV, como autor del delito de extorsión. Los hechos que dieron origen a la condena
a 62 meses y 15 días de prisión y al pago de una multa equivalente a 250 SMLMV, como autor del delito de extorsión. Los hechos que dieron origen a la condena quedaron descritos de la siguiente manera: La investigación se inició con ocasión de la denuncia que LUIS GERMÁN SALAZAR formuló el 7 de mayo de 2002 ante el Gaula de Cundinamarca, oportunidad en la que informó que venía siendo víctima de exigencias y amenazas por parte de un individuo que se identificó como JUAN CARLOS del frente 42 de las FARC, quien le solicitó que se debería presentar ante ellos en el municipio de Viotá (Cundinamarca) con el fin de entregarles una suma de dinero como aporte a la luc ha que ellos adelantan. Contó que el 1º de mayo de dicho año se desplazó a la referida municipalidad donde luego de ser transportado en varios vehículos y tener contacto con varios individuos, entre ellos alias “ARCESIO”, finalmente lo condujeron a una caseta en la que fue entrevistado por JUAN CARLOS y PEPON, quienes luego de relacionarle todos sus bienes y proponerle una negociación inicial de 10 millones de pesos le pidieron que les llevara cinco millones más una bomba de inyección para un vehículo. El 4 de mayo cuando debía cumplir la cita para hacer tal entrega, luego de manifestarle que con su familia tenían un capital que superaba los mil seiscientos millones de pesos, le incrementaron la exigencia de dinero a 80 millones los cuales debería entregar el 8 de junio de 2002.
15. La sentencia condenatoria quedó ejecutoriada el 23 de febrero de 200916. 2.1.4. Proceso penal con radicado n.° 25000310701-2015-00028
junio de 2002.
15. La sentencia condenatoria quedó ejecutoriada el 23 de febrero de 200916. 2.1.4. Proceso penal con radicado n.° 25000310701-2015-00028
16. El 29 de enero de 2015, la Fiscalía 90 Especializada de la Dirección Nacional de Fiscalías contra el Crimen Organizado vinculó al señor CHAPARRO URIBE en indagatoria17. El 4 de febrero siguiente, la referida Fiscalía resolvió la situación jurídica del señor CHAPARRO URIBE imponiéndole medida de aseguramiento
14 Expediente digital, folio 11201, “8.1.1 PROCESO 25000320700120070087”, “ 4. Cuaderno original 4”, pág. 29. 15 Los antecedentes procesales de la jurisdicción ordinaria quedaron detallados en la sentencia condenatoria. Al respecto, véase: Expediente digital, folios 3467-3483. 16 Expediente digital, folio 3490. 17 Expediente digital, folio 11201, “8.1.2 PROCESO 25000310701201500028”, “3. Cuaderno original 02”, págs. 45-47.Página 5 de 24 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O consistente en detención preventiva, como presunto coautor del delito de extorsión agravada18.
17. El 22 de septiembre de 2015, se llevó a cabo diligencia de formulación de cargos para sentencia anticipada ante la Fiscalía, en la que el señor CHAPARRO URIBE aceptó el cargo de extorsión agravada19.
18. En consecuencia, en sentencia del 9 de noviembre de 2015, el Juzgado
cargos para sentencia anticipada ante la Fiscalía, en la que el señor CHAPARRO URIBE aceptó el cargo de extorsión agravada19.
18. En consecuencia, en sentencia del 9 de noviembre de 2015, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca condenó al señor CHAPARRO URIBE a 6 años de prisión y al pago de una multa equivalente a 1.500
SMLMV, como coautor del delito de extorsión agravada 20. Los hechos que dieron origen a la condena quedaron descritos de la siguiente manera: Denuncia el señor EDGAR IGNACIO BORB ÓN GONZ ÁLEZ, que durante los años 2000 a 2002, fue víctima de acciones extorsivas por parte de un sujeto que se identificó como “Arcesio” quien adujo pertenecer a la guerrilla de las FARC que operaba en el sector del municipio de la Mesa donde residía, exigiéndole a cambio de no atentar contra su libertad e integridad personal, la suma de trescientos millones de pesos ($300.000.000), de los cuales canceló veinte millones de pesos ($20.000.000) que entregó a alias “Pablo” perteneciente a la misma organización.
19. La sentencia condenatoria quedó ejecutoriada el 02 de diciembre de 201521. 2.1.5. Otros antecedentes procesales relevantes en la jurisdicción penal ordinaria
20. En auto interlocutorio n.° 2207 del 16 de octubre de 2014, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad en Descongestión de Tunja, Boyacá, decretó, bajo el radicado n.° 250003107001-2003-0004000, la acumulación jurídica de
de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad en Descongestión de Tunja, Boyacá, decretó, bajo el radicado n.° 250003107001-2003-0004000, la acumulación jurídica de las penas impuestas al señor CHAPARRO URIBE dentro de 16 procesos penales, entre ellos, los radicados n.° 2007-0031, 2007-087 y 2009-00032, para un total de 480 meses de prisión y mantuvo el valor total de la pena de multa de 41.706 SMLMV22, que había sido previamente acumulada23.
21. El 17 de mayo de 2017, ante la Sala de Justicia y Paz de Bogotá D.C., se llevó audiencia pública en la que al señor CHAPARRO URIBE le fue concedido el beneficio transicional de la libertad condicionada, de conformidad con la Ley 1820 de 2016 y el Decreto -Ley 277 de 2017, con relación a los procesos penales que cursaban en su contra24.
22. Finalmente, en auto interlocutorio n.° 0169 del 07 de febrero de 2018, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, Tolima, advirtió que las penas impuestas bajo el radicado penal n.° 25000310701-2015-00028
18 Expediente digital, folio 11201, “8.1.2 PROCESO 25000310701201500028”, “3. Cuaderno original 02”, págs. 49-56. 19 Expediente digital, folio 11201, “8.1.2 PROCESO 25000310701201500028”, “3. Cuaderno original 02”, págs. 69-73.
original 02”, págs. 49-56. 19 Expediente digital, folio 11201, “8.1.2 PROCESO 25000310701201500028”, “3. Cuaderno original 02”, págs. 69-73. 20 Expediente digital, folio 11201, “8.1.2 PROCESO 25000310701201500028”, “6. Cuaderno original 03”, págs. 6-20. 21 Expediente digital, folio 11201, “8.1.2 PROCESO 25000310701201500028”, “6. Cuaderno original 03”, pág. 32. 22 Valor previamente acumulado en auto interlocutorio n.° 390 del 15 de abril de 2014. Al respecto, véase: Expediente digital, folios 3452-3462. 23 Expediente digital, folios 538-546. 24 Expediente digital, folios 290-293.Página 6 de 24 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O no habían sido acumuladas en el proceso n.° 250003107001-2003-0004000, con las demás correspondientes al señor CHAPARRO URIBE . En consecuencia, en esa providencia resolvió acumularla dentro de ese último radicado, para un total de 40 años de prisión y dejando incólume la pena de multa previamente acumulada. Allí, también se mantuvo vigente el beneficio de libertad condicionada que le había sido concedido con anterioridad25.
2.2. ACTUACIONES RELEVANTES EN LA JEP
23. El 02 de enero de 2019, la Secretaría Judicial de la SAI asignó por reparto a este Despacho el asunto del señor CHAPARRO URIBE26, luego de una solicitud de
2.2. ACTUACIONES RELEVANTES EN LA JEP
23. El 02 de enero de 2019, la Secretaría Judicial de la SAI asignó por reparto a este Despacho el asunto del señor CHAPARRO URIBE26, luego de una solicitud de beneficios transicionales de la Ley 1820 de 2016 que fuera presentada a su nombre ante la JEP27. Esta solicitud se acompañó de, entre otros documentos, los siguientes: - Copia del certificado CODA n.° 0015 (D-1059/2008) del 27 de febrero de 200928. - Copia de su cédula de ciudadanía29. - Auto interlocutorio n.° 0169 del 08 de febrero de 2018, emitió por el Juzgado Tercero de
Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, Tolima30.
24. En Resolución SAI -AOI-MGM-046-2019 del 25 de febrero de 2019 31, el Despacho avocó conocimiento de la solicitud de amnistía presentada por el señor CHAPARRO URIBE, con relación al radicado n.° 250003107001 -2003-0004000, dentro del cual se acumularon múltiples procesos penales adelantados en su contra.
Asimismo, el Despacho amplió información en los siguientes términos: - Requirió al compareciente para que informara si contaba con apoderado de confianza. - Ordenó oficiar al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, Tolima, para que remitiera las piezas procesales de la investigación adelantada en contra del señor CHAPARRO URIBE, cuyas penas habían sido acumuladas dentro del radicado penal n.° 250003107001-2003-0004000.
Tolima, para que remitiera las piezas procesales de la investigación adelantada en contra del señor CHAPARRO URIBE, cuyas penas habían sido acumuladas dentro del radicado penal n.° 250003107001-2003-0004000. - Ordenó oficiar a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) para que remitiera toda la información que tuviera del señor CHAPARRO URIBE. - Comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que entrevistara al señor CHAPARRO URIBE con relación a los hechos investigados dentro del radicado penal n.° 250003107001-2003-0004000. Una vez hecho esto, el Grupo de Análisis, Contexto y Estadística (GRANCE) debía presentar un informe de contrastación de la información allí contenida.
- Ordenó oficiar a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá D.C. para que remitiera copia de la decisión por medio de la cual le concedió al señor CHAPARRO URIBE el beneficio transicional de libertad condicionada. - Ordenó oficiar a la Procuraduría General de la Nación y a la Contraloría General de la República para que informaran si adelantaban algún proceso disciplinario o fiscal en contra del señor CHAPARRO URIBE.
25 Expediente digital, folios 119-123. 26 Expediente digital, folio 124. 27 Expediente digital, folios 1-123. 28 Expediente digital, folio 40. 29 Expediente digital, folio 96. 30 Expediente digital, folios 109-114 y 119-123. 31 Expediente digital, folios 125-140.Página 7 de 24
28 Expediente digital, folio 40. 29 Expediente digital, folio 96. 30 Expediente digital, folios 109-114 y 119-123. 31 Expediente digital, folios 125-140.Página 7 de 24 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O - Ordenó correr traslado del expediente por cinco (5) días al Ministerio Público para que, si a bien lo tenía, se pronunciara, de conformidad con el numeral 4º del artículo 46 de la Ley 1922 de 2018.
25. El 10 de abril de 2019, la abogada Ingri Marcela Alfaro Parada allegó poder suscrito por el señor CHAPARRO URIBE, en el que este le concedía facultades para representarlo judicialmente ante la JEP32.
26. El 12 de abril de 2019, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del
Distrito Judicial de Bogotá D.C., allegó acta de audiencia de libertad condicionada, llevada a cabo el 17 de mayo de 2017 dentro del trámite del señor CHAPARRO URIBE y otros33.
27. El 17 de abril de 2019, la OACP informó que el señor CHAPARRO URIBE no había sido relacionado en los listados entregados por las extintas FARC -EP al Gobierno Nacional, por lo que no fue acreditado como exintegrante de ese grupo34.
28. El 24 de abril de 2019, la Contraloría General de la República informó que el señor CHAPARRO URIBE no estaba vinculado a “actuaciones fiscales”35.
29. El 02 de mayo de 2019, la UIA presentó informe parcial a la comisión previamente ordenada por el Despacho, allegando información relacionada con las
señor CHAPARRO URIBE no estaba vinculado a “actuaciones fiscales”35.
29. El 02 de mayo de 2019, la UIA presentó informe parcial a la comisión previamente ordenada por el Despacho, allegando información relacionada con las anotaciones penales del señor CHAPARRO URIBE e informando la imposibilidad de entrevistarlo en el término concedido 36. En consecuencia, e n decisión de ese mismo día, el Despacho amplió los términos concedidos a la UIA para el desarrollo de la comisión previamente ordenada37.
30. El 23 de mayo de 2019, la UIA presentó informe final, luego de haber entrevistado el 06 de mayo de 2019 al señor CHAPARRO URIBE. Asimismo, allegó el informe del GRANCE38.
31. En Resolución SAI -AOI-T-MGM-155-2019 del 07 de octubre de 2019 39, el Despacho “dio alcance” a la Resolución SAI-AOI-MGM-046-2019 del 25 de febrero de 2019, avocando conocimiento del trámite de amnistía a favor del señor CHAPARRO URIBE por el proceso penal n.° 25000310701-2015-00028. Asimismo, amplió información en los siguientes términos: - Comisionó a la UIA para que obtuviera copias del expediente penal n.° 250003107001 -20030004000 y los datos de ubicación y contacto de las víctimas identificadas dentro del radicado n.° 25000310701-2015-00028. - Ordenó oficiar a la Procuraduría General de la Nación para que informara si adelantaba algún proceso disciplinario o fiscal en contra del señor CHAPARRO URIBE.
n.° 25000310701-2015-00028. - Ordenó oficiar a la Procuraduría General de la Nación para que informara si adelantaba algún proceso disciplinario o fiscal en contra del señor CHAPARRO URIBE.
32. El 08 de noviembre de 2019, la UIA presentó informe parcial con los datos de ubicación y contacto de las víctimas identificadas dentro de los radicados penales n.° 250003107001-2003-0004000 y 25000310701-2015-00028, y solicitó ampliación de los términos previamente concedidos para esa comisión 40. En consecuencia, en
32 Expediente digital, folio 150. 33 Expediente digital, folios 290-293. 34 Expediente digital, folios 152 y 153. 35 Expediente digital, folio 185. 36 Expediente digital, folios 158-184. 37 Expediente digital, folio 154-157. Resolución SAI-AOI-MGM-046B-2019. 38 Expediente digital, folios 186-211. Véase también: folio 1281. 39 Expediente digital, folios 212-215. 40 Expediente digital, folios 222-248.Página 8 de 24 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O decisión del 28 de noviembre de 2019, el Despacho concedió la prórroga de los términos41. El 24 de diciembre de 2019, la UIA presentó informe final , advirtiendo que no había sido posible obtener información que permitiera obtener los datos de ubicación y contacto de las referidas víctimas42.
33. El 16 de abril de 2020, el Ministerio Público presentó concepto, solicitando
que no había sido posible obtener información que permitiera obtener los datos de ubicación y contacto de las referidas víctimas42.
33. El 16 de abril de 2020, el Ministerio Público presentó concepto, solicitando “resolver de fondo la solicitud de amnistía” presentada por el señor CHAPARRO
URIBE43.
34. En decisión del 18 de junio de 2020, el Despacho comisionó nuevamente a la UIA para que obtuviera la información de ubicación y contacto de las víctimas identificadas dentro de los radicados penales n.° 250003107001 -2003-0004000 y 25000310701-2015-0002844.
35. El 14 de agosto de 2020, el abogado Francisco Javier Gómez Ayala allegó memorial, acompañado, entre otros documentos, de los siguientes45: - Poder conferido por el señor CHAPARRO URIBE para representar sus intereses ante la JEP46. - Auto interlocutorio n.° 2207 del 16 de octubre de 2015, emitido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad en Descongestión de Tunja, Boyacá 47.
36. El 14 de diciembre de 2020, la UIA presentó un nuevo informe con relación a los datos de ubicación y contacto de las víctimas identificadas dentro de los radicados penales n.° 250003107001-2003-0004000 y 25000310701-2015-0002848.
37. El 09 de mayo de 2022, fueron incorporados al expediente correspondiente a estas diligencias algunas de las piezas procesales de la jurisdicción ordinaria de procesos adelantados en contra del señor CHAPARRO URIBE , que fueron digitalizadas49.
37. El 09 de mayo de 2022, fueron incorporados al expediente correspondiente a estas diligencias algunas de las piezas procesales de la jurisdicción ordinaria de procesos adelantados en contra del señor CHAPARRO URIBE , que fueron digitalizadas49.
38. En resolución del 20 de mayo de 2022 50, el Despacho concedió el beneficio transicional de amnistía de iure al señor CHAPARRO URIBE por los delitos de rebelión, concierto para delinquir agravado y porte de armas, por los que había sido condenado dentro de los procesos penales n.° 2003 -0040, 2005 -0096, 2005 -0177 y 2007-116. Asimismo, mantuvo la competencia de la SAI para conocer de la eventual amnistía por los delitos por los que fue condenado en el marco de los radicados n.° 2007-0031, 2007-087, 2009-00032 y 25000310701-2015-00028. Finalmente, remitió a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los
41 Expediente digital, folios 249-252. Resolución SAI-AOI-T-MGM-222-2019. 42 Expediente digital, folios 254-270. 43 Expediente digital, folios 405-416. 44 Resolución SAI-AOI-T-MGM-302-2020. 45 Expediente digital, folios 417 -432. Esta misma solicitud, con sus anexos, fue reiterada el 22 de septiembre de 2021 y el 13 de junio de 2022. Al respecto, véase: Expediente digital, folios 523-546 y 1314-1337. 46 Expediente digital, folio 419. Este poder fue allegado también el 21 de noviembre de 2023.
y 1314-1337. 46 Expediente digital, folio 419. Este poder fue allegado también el 21 de noviembre de 2023. Al respecto, véase: Expediente digital, folios 1577 y 1578. 47 Expediente digital, folios 424-432. 48 Expediente digital, folios 449-500. 49 Expediente digital, folios 551-1280. 50 Expediente digital, folios 1282-1304. Resolución SAI-AOI-R-MGM-232-2022.Página 9 de 24 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O Hechos y Conductas (SRVR) los restantes procesos penales en los que aquel se ha visto inmerso51. Allí, también se le ordenó suscribir el Formato F1.
39. El 30 de junio de 2022, la Procuraduría General de la Nación solicitó una aclaración del número de identificación del señor CHAPARRO URIBE para efectos de eliminar sus antecedentes, en virtud de la amnistía de iure previamente concedida, toda vez que esta se registró de forma incorrecta en la anterior resolución52.
40. El 26 de julio de 2022, el abogado Francisco Javier Gómez Ayala, actuando en calidad de apoderado del señor CHAPARRO URIBE , presentó solicitud de inclusión extraordinaria en los listados de acreditados de la OACP, en virtud del artículo 63 de la Ley 1957 de 201953.
41. El 5 de agosto de 2022, el Despacho amplió información, comisionando a la UIA para que obtuviera los datos de información y contacto de las víctimas
artículo 63 de la Ley 1957 de 201953.
41. El 5 de agosto de 2022, el Despacho amplió información, comisionando a la UIA para que obtuviera los datos de información y contacto de las víctimas identificadas de los radicados penales n.° 2007 -0031, 2007 -087, 2009 -00032 y 25000310701-2015-00028, y las escuchara en entrevista. Allí, también se les reconoció como víctimas para efectos del presente trámite y se amplió información con relación a la solicitud de inclusión extraordinaria en los listados de acreditados de la OACP que fue presentada a favor del señor CHAPARRO URIBE. En ese sentido, se requirió al CODA para que informara si aquel se acogió a su programa de desmovilización individual y si contaba con el certificado correspondiente54.
42. Los días 29 de agosto y 3 de septiembre de 2022, el abogado Francisco Javier Gómez Ayala allegó copia del acta del régimen de condicionalidad (RC) y del Formato F1, debidamente suscritos por el señor CHAPARRO URIBE55.
43. El 30 de agosto de 2022, el Ministerio de Defensa Nacional informó que el señor CHAPARRO URIBE se encontraba registrado y aprobado como desmovilizado individual, según certificado CODA n.° 0015-2009 (D-1059/2008)56.
44. En resoluciones del 1º de noviembre de 2022 57 y del 28 de abril de 2023 58, el Despacho reiteró a la UIA las comisiones previamente ordenadas en su decisión del 05 de agosto anterior.
45. Los días 12 y 13
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