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JEP - Resolución SAI-AOI-A-MGM-125-2026 del 02 de marzo de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Título
JEP - Resolución SAI-AOI-A-MGM-125-2026 del 02 de marzo de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

Página 1 de 33

S AL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O

Bogotá D.C., 02 de marzo de 202 6

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-A-MGM-125-2026

Expediente digital: 9006116-91.2019.0.00.0001

Solicitante: ALVEIRO NAVARRO PARADA Identificación: C.C. n.° 1.090.986.482.

Radicado Justicia Ordinaria: 548106106123-2012-8024300

Delitos: Tráfico, fabricación, o porte de estupefacientes agravado.

Asunto: Decreta nulidad, avoca conocimiento del trámite de amnistía de Sala y convoca intercambio dialógico.

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a pronunciarse en el marco del trámite de beneficios transicionales de la Ley 1820 de 2016 adelantado a favor del señor ALVEIRO NAVARRO PARADA , identificado con cédula de ciudadanía n.°

1.090.986.482.

II. ANTECEDENTES 2.1. ANTECEDENTES EN LA JURISDICCIÓN PENAL ORDINARIA – PROCESO PENAL N .° 548106106123-2012-8024300

2. El 07 de junio de 2012, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Tibú, Norte

548106106123-2012-8024300

2. El 07 de junio de 2012, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Tibú, Norte de Santander, se llevó a cabo audiencia de legalización de captura, imposición de medida de aseguramiento e imputación, en la que el señor NAVARRO PARADA fue imputado por el delito de tráfico, fabricación, o porte de estupefacientes agravado1.

3. El 05 de septiembre de 2012, se llevó a cabo audiencia de acusación ante el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cúcuta, Norte de Santander,

1 Expediente digital, folios 111 y 112. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARCELA GIRALDO MUÑOZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9006116-91.2019.0.00.0001 y el código 76C1D5.Página 2 de 33 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O en la que el señor NAVARRO PARADA fue formalmente acusado 2, conforme a escrito radicado por la Fiscalía General de la Nación3.

4. En sentencia del 26 de septiembre de 2013, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cúcuta, Norte de Santander, condenó al señor NAVARRO PARADA a la pena de 256 meses de prisión y al pago de una multa equivalente a 2.666,66 SMLMV como autor del delito de tráfico, fabricación, o porte de estupefacientes agravado, conforme a los siguientes hechos4: Los hechos que dieron origen a la acción penal ocurrieron aproximadamente a las 11:30

equivalente a 2.666,66 SMLMV como autor del delito de tráfico, fabricación, o porte de estupefacientes agravado, conforme a los siguientes hechos4: Los hechos que dieron origen a la acción penal ocurrieron aproximadamente a las 11:30 horas del día 6 de junio del año anterior, en momentos en que miembros de nuestro Ejército Nacional realizaban labores de vigilancia y control en vía pública carreteable en la vereda La L Lana [sic], jurisdicción del municipio de Teorama, cuando avistaron una moto transitando por allí con dos hombres a bordo y al impartirles la orden de detener la marcha, lejos de acatarla le imprimieron mayor velocidad al rodante, razón por la cual el conductor pierde el control y caen al suelo, circunstancia aprovechada por el parrillero para huir sin poder ser alcanzado, interrogando entonces al conductor, quien se identificó como ALVEIRO NAVARRO PARADA, sobre el contenido del bolso que llevaba a sus espaldas, respondiendo que se trataba de base de coca, información verificada en primer lugar por los uniformados y luego por el perito correspondiente, arrojando como resultado que en efecto se trata de cocaína, en cantidad neta de cinco kilos y cuatrocientos ochenta gramos, razón por la que fuera privado de su libertad y dejado a disposición de la autoridad competente, realizándose dentro de los términos legales las audiencias concentradas, en desarrollo de las cuales se declaró la legalidad de su captura, se le imputó su presunta autoría del delito materia aquí de juzgamiento y se decretó su detención preventiva, para luego ser acusado de conformidad a la imputación aludida.

5. El 10 de octubre de 2013, la anterior decisión cobró ejecutoria5.

y se decretó su detención preventiva, para luego ser acusado de conformidad a la imputación aludida.

5. El 10 de octubre de 2013, la anterior decisión cobró ejecutoria5.

6. En auto interlocutorio del 16 de mayo de 2017, el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, Norte de Santander, negó al señor NAVARRO PARADA la concesión de beneficios transicionales , de conformidad con la Ley 1820 de 2016 y el Decreto-Ley 277 de 20176.

7. En auto interlocutorio del 24 de julio de 2017, el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, Norte de Santander, concedió al señor NAVARRO PARADA el traslado a una Zona Veredal Transitoria de Normalización (ZVTN), de conformidad con la Ley 1820 de 2016 y el Decreto -Ley 277 de 20177.

8. Finalmente, en auto interlocutorio del 25 de a gosto de 2017 , el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, Norte de Santander, “declaró” a favor del señor NAVARRO PARADA la libertad condicional de que trata el Decreto 1274 de 2017 y lo dejó a “disposición” de la JEP8.

2.2. ACTUACIONES RELEVANTES EN LA JEP

2 Expediente digital, folio 126. 3 Expediente digital, folios 116-119. 4 Expediente digital, folios 167-175. 5 Expediente digital, folio 180. 6 Expediente digital, folios 618-623. 7 Expediente digital, folios 633-636.

3 Expediente digital, folios 116-119. 4 Expediente digital, folios 167-175. 5 Expediente digital, folio 180. 6 Expediente digital, folios 618-623. 7 Expediente digital, folios 633-636. 8 Expediente digital, folios 642-645. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARCELA GIRALDO MUÑOZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9006116-91.2019.0.00.0001 y el código 76C1D5.Página 3 de 33

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

9. El 20 de diciembre de 2019, el abogado Gerardo Rincón Uscátegui, actuando en su calidad de apoderado del señor NAVARRO PARADA , presentó una solicitud de beneficios transicionales a su favor 9. Esta estuvo acompañada de una copia de, entre otros documentos, los siguientes: - Poder para actuar10. - Documento de identidad del señor NAVARRO PARADA11. - Acta de compromiso de libertad condicionada n.° 101.103 y de reincorporación política, social y económica n.° 500.945 , ambas suscritas por el señor NAVARRO PARADA ante el Secretario Ejecutivo de la JEP12. - Auto interlocutorio del 24 de julio de 2017, por medio del cual el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, Norte de Santander, concedió al señor NAVARRO PARADA el traslado a una ZVTN13.

Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, Norte de Santander, concedió al señor NAVARRO PARADA el traslado a una ZVTN13.

10. En consecuencia, el 28 de febrero de 2020, el asunto del señor NAVARRO PARADA fue asignado por reparto a este Despacho14.

11. En Resolución SAI -AOI-T-MGM-200-2020 del 04 de marzo de 2020, este Despacho amplió información, requiriendo al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cúcuta, Norte de Santander, y al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de ese mismo municipio para que remitieran copia del expediente penal n.° 548106106123-2012-802430015.

12. El 11 de agosto de 2020, el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, Norte de Santander, informó que el expediente penal n.° 548106106123-2012-8024300 había sido remitido previamente a la JEP el 04 de septiembre de 201816.

13. El 06 de octubre de 2020, el Centro de Servicios de los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Cúcuta, Norte de Santander, allegó copia digitalizada del expediente penal n.° 548106106123-2012-802430017.

14. En Resolución SAI-AOI-T-MGM-591-2020 del 18 de diciembre de 2020, este Despacho requirió a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP (UIA) realizar una inspección judicial del expediente penal n.° 548106106123-2012-802430018.

Despacho requirió a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP (UIA) realizar una inspección judicial del expediente penal n.° 548106106123-2012-802430018.

15. En Resolución SAI-AOI-T-MGM226-2021 del 13 de mayo de 2021, este Despacho reiteró a la UIA la comisión ordenada en la resolución SAI-AOI-T-MGM591-2020 del 18 de diciembre de 202019.

9 Expediente digital, folios 21-35. 10 Expediente digital, folios 26 y 27. 11 Expediente digital, folio 28. 12 Expediente digital, folios 29 y 30. 13 Expediente digital, folios 32-35. 14 Anexo n.° 2019151060742200002 al radicado Conti n.° 20191510607422. 15 Expediente digital, folios 36 y 37. 16 Expediente digital, folios 49 -53. Esta comunicación fue igualmente allegada el 09 de septiembre de 2020. Al respecto, véase: folios 57-59. 17 Expediente digital, folios 60 -206. Dichas piezas procesales fueron allegadas nuevamente el 23 de octubre de 2020. Al respecto, véase: folios 207-355. 18 Expediente digital, folios 356-378. Esta decisión quedó ejecutoriada el 11 de febrero de 2021. Al respecto, véase: folio 386. 19 Expediente digital, folios 388 -416. Esta decisión cobró ejecutoria el 09 de julio de 2020. Al respecto, véase: folio 438.

Al respecto, véase: folio 386. 19 Expediente digital, folios 388 -416. Esta decisión cobró ejecutoria el 09 de julio de 2020. Al respecto, véase: folio 438. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARCELA GIRALDO MUÑOZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9006116-91.2019.0.00.0001 y el código 76C1D5.Página 4 de 33

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16. El 1º de julio de 2021, la UIA presentó informe, acompañado de una copia del expediente penal n.° 548106106123-2012-802430020.

17. En Resolución SAI-AOI-T-MGM-412-2021 del 02 de septiembre de 2021, este Despacho convocó al señor NAVARRO PARADA a diligencia de entrevista21.

18. El 28 de septiembre de 2021, este Despacho llevó a cabo la diligencia de entrevista al señor NAVARRO PARADA22.

19. En Resolución SAI-AOI-T-MGM-085-2021 del 11 de febrero de 2022, este Despacho amplió información en los siguientes términos23: - Comisionó al Grupo de Análisis de la Información (GRAI) presentar un informe de contexto con la siguiente información: (i) Si para el período de tiempo comprendido entre los años 2009-2012 había presencia de estructura alguna de las extintas FARC-EP o de estructuras de otros grupos armados al margen de la ley en los corregimientos de San Juan y San Pablo del

27 Expediente digital, folios 774-781. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARCELA GIRALDO MUÑOZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9006116-91.2019.0.00.0001 y el código 76C1D5.Página 5 de 33 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O - Se comisionó a la UIA para que, en el evento de que el GRANCE identificara a alias “Jair”, lo escuchara en entrevista.

24. En Resolución SAI-AOI-T-MGM-230-2023 del 19 de mayo de 2023, este Despacho reiteró nuevamente al GRANCE la elaboración del informe de análisis y contrastación requerido en Resolución SAI-AOI-T-MGM-085-2021 del 11 de febrero de 2022 y comisionó a la UIA para que, en el evento de que el GRANCE identificara a alias “Jair”, lo escuchara en entrevista28.

25. El 22 de agosto de 2023, la UIA allegó el informe de contrastación del

GRANCE29.

26. En Resolución SAI-AOI-T-MGM-393-2023 del 19 de octubre de 2023, este Despacho declaró cerrado el trámite de amnistía adelantado a favor del señor NAVARRO PARADA por el delito de tráfico, fabricación, o porte de estupefacientes agravado , por el que fue condenado bajo el radicado penal n.° 548106106123-2012-8024300 y ordenó correr traslado a las partes e intervinientes para que, si a bien lo tenían, se pronunciaran sobre la decisión de fondo a emitirse,

con la siguiente información: (i) Si para el período de tiempo comprendido entre los años 2009-2012 había presencia de estructura alguna de las extintas FARC-EP o de estructuras de otros grupos armados al margen de la ley en los corregimientos de San Juan y San Pablo del municipio de Teora ma, Norte de Santander, y sus cadenas de mando para la mencionada fecha. (ii) Información sobre actividades delictivas a las que se dedicaban dichas estructuras, enfocándose en el tráfico, fabricación y porte de estupefacientes. De hallar información sobre esta conducta, debía indicar cómo funcionaba la cadena de producción, transpor te y comercialización en la región y tiempo mencionados. - Comisionó al Grupo de Análisis, Contexto y Estadística (GRANCE) presentar un informe de análisis y contrastación de lo relatado por el señor NAVARRO PARADA en entrevista del 28 de septiembre de 2021. Este debía indicar si existían registros de un comandante conocido como “Jair” en la zona de Teorama, Norte de Santander, y corregimientos aledaños para el 2009.

20. En Resolución SAI-AOI-T-MGM-098-2022 del 18 de febrero de 2022, el Despacho reiteró al GRAI la orden emitida en la Resolución SAI-AOI-T-MGM-0852021 del 11 de febrero de 202224.

21. El 18 de marzo de 2022, el GRAI allegó el informe de contexto requerido por el Despacho25.

22. En Auto SRVBIT -180 del 07 de octubre de 2022, un despacho de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) remitió a este Despacho una copia del expediente penal n.°

Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) remitió a este Despacho una copia del expediente penal n.° 548106106123-2012-802430026.

23. En Resolución SAI-AOI-T-MGM-001-2023 del 09 de enero de 2023, este Despacho declaró la competencia de la JEP para conocer de la situación jurídica del señor NAVARRO PARADA y avocó conocimiento del trámite amnistía a su favor por el delito de tráfico, fabricación, o porte de estupefacientes agravado, por el que fue condenado bajo el radicado penal n.° 548106106123 -2012-802430027. Allí, también se tuvieron como pruebas los elementos previamente recaudados dentro del presente trámite y se amplió información en los siguientes términos: - Se reiteró al GRANCE la elaboración del informe de análisis y contrastación requerido en Resolución SAI-AOI-T-MGM-085-2021 del 11 de febrero de 2022.

20 Expediente digital, folios 420-435. 21 Expediente digital, folios 441 y 442. 22 Expediente digital, folio 461. 23 Expediente digital, folios 462 y 463. 24 Expediente digital, folios 468 y 469. 25 Expediente digital, folios 475-537. 26 Expediente digital, folios 538-773. 27 Expediente digital, folios 774-781. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARCELA GIRALDO MUÑOZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/,

548106106123-2012-8024300 y ordenó correr traslado a las partes e intervinientes para que, si a bien lo tenían, se pronunciaran sobre la decisión de fondo a emitirse, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 1922 de 201830.

27. El 07 de marzo de 2024, el Ministerio Público presentó concepto en el que solicitó “no acceder a las pretensiones” del señor NAVARRO PARADA en lo que respecta la concesión de la amnistía por el delito de tráfico, fabricación, o porte de estupefacientes agravado , por el que fue condenado bajo el radicado penal n.° 548106106123-2012-8024300, en vista de “la no acreditación del factor material”31.

28. En Resolución SAI-AOI-T-MGM-404-2024 del 20 de junio de 2024, este Despacho dejó sin efecto la Resolución SAI-AOI-T-MGM-393-2023 del 19 de octubre de 2023, por medio de la cual , entre otras cosas, se declaró cerrado el trámite de amnistía adelantado a favor del señor NAVARRO PARADA por el delito de tráfico, fabricación, o porte de estupefacientes agravado por el que fue condenado bajo el radicado penal n.° 548106106123 -2012-8024300. En su lugar , comisionó a la UIA para que identificara, ubicara y estableciera los datos de contacto de quien el señor compareciente señaló en su entrevista como “ Flórez”. Una vez hecho esto, debía entrevistarlo y el GRANCE debía realizar una contrastación de la información allí aportada32.

29. El 05 de agosto de 2024, la UIA presentó informe parcial, dando cuenta de la

entrevistarlo y el GRANCE debía realizar una contrastación de la información allí aportada32.

29. El 05 de agosto de 2024, la UIA presentó informe parcial, dando cuenta de la imposibilidad de obtener información de la identidad y ubicación de “Flórez”33.

30. El 15 de agosto de 2024, la UIA presentó informe final, advirtiendo que el GRANCE no había obtenido resultados respecto de la persona identificada como

“Flórez”34.

31. En Resolución SAI-AOI-T-MGM-137-2025 del 31 de marzo de 2025, este Despacho comisionó al GRANCE para que elaborara un informe sobre el Frente 33

28 Expediente digital, folios 787-789. 29 Expediente digital, folios 796-807. 30 Expediente digital, folios 809-814. 31 Expediente digital, folios 820-831. 32 Expediente digital, folios 836-841. Esta decisión cobró ejecutoria el 02 de agosto de 2024. Al respecto, véase: folio 862. 33 Expediente digital, folios 863-871. 34 Expediente digital, folios 872-879. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARCELA GIRALDO MUÑOZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9006116-91.2019.0.00.0001 y el código 76C1D5.Página 6 de 33 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O de las FARC -EP y su estructura de mando para los años 2010 a 2015 . Asimismo, comisionó a la UIA para que ubicara a los comandantes identificados en el referido

de las FARC -EP y su estructura de mando para los años 2010 a 2015 . Asimismo, comisionó a la UIA para que ubicara a los comandantes identificados en el referido informe que estuvieran sometidos a la JEP y entrevistara a dos de ellos35.

32. El 05 de junio de 2025, la UIA llegó el informe del GRANCE requerido, donde advirtió acerca de Erasmo Traslaviña Benavides, alias “Jimmy Guerrero” y Siervo

Antonio Pinilla Buitrago, alias “Reinel Páez”36.

33. El 11 de julio de 2025, la UIA presentó informe, luego de haber entrevistado a los señores Siervo Antonio Pinilla Buitrago y Erasmo Traslaviña Benavides el día 03 de julio anterior37.

34. En Resolución SAI -AOI-T-MGM-294-2025 del 22 de julio de 2025 38, este Despacho impulsó un mecanismo de rehabilitación de la construcción de confianza con el señor NAVARRO PARADA, en virtud de unas aparentes inconsistencias en la información por él aportada en diligencia de entrevista que rindió el 28 de noviembre de 2021 ante esta magistratura. Por lo tanto, se le ordenó presentar un aporte a la verdad exhaustivo y detallado en formato escrito, donde aclarara dichas inconsistencias39. En esa decisión, el Despacho también le reconoció personería jurídica al abogado Gerardo Rincón Uscátegui para que obrara como apoderado del compareciente y amplió información en los siguientes términos: - Requirió a la Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP) para que informara acerca del estado de acreditación del señor NAVARRO PARADA como exintegrante de las FARCcompareciente y amplió información en los siguientes términos: - Requirió a la Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP) para que informara acerca del estado de acreditación del señor NAVARRO PARADA como exintegrante de las FARCEP. - Comisionó a la Secretaría General Judicial para que presentara una versión transcrita de las entrevistas rendidas por los señores NAVARRO PARADA, Erasmo Traslaviña Benavides y Siervo Antonio Pinilla Buitrago, al igual que de la grabación de la audiencia de juicio oral llevada a cabo el 19 de abril de 2013 en el marco del proceso penal n.° 548106106123 -20128024300.

35. El 29 de julio de 2025, la OCCP informó que el señor NAVARRO PARADA había sido acreditado como exintegrante de las FARC -EP, por medio de la Resolución n.° 08 del 19 de mayo de 201740.

36. El 04 de agosto de 2025, la Secretaría General Judicial allegó la versión transcrita de las entrevistas rendidas por los señores NAVARRO PARADA ,

Erasmo Traslaviña Benavides y Siervo Antonio Pinilla Buitrago41.

35 Expediente digital, folios 884-886. 36 Expediente digital, folios 890-904. 37 Expediente digital, folios 910-913. 38 Expediente digital, folios 917-927. 39 El escrito que ha bía de presentar el compareciente tenía que pronunciarse acerca de lo testificado por el cabo Armando de Jesús Escobar Rivero en juicio oral, abordar expresamente las incoherencia fácticas entre dicho testimonio y su propia declaración ante el Despacho , y ahondar (i)

testificado por el cabo Armando de Jesús Escobar Rivero en juicio oral, abordar expresamente las incoherencia fácticas entre dicho testimonio y su propia declaración ante el Despacho , y ahondar (i) en la propiedad de los estupefacientes transportados y del morral en que se estaban movilizando, (ii) el propósito de su desplazamiento, (iii) el origen y destino de la droga (indicando ubicación geográfica y nombres de personas involucradas), (iv) las ordenes bajo las cuales se estaban transportando (indicando nombres, rangos, estructura y organización criminal) y (v) el beneficio que se esperaba obtener con la venta del estupefaciente, el destinatario de la ganancia y los fines de la misma, así como demás particularidades de ese hecho. 40 Expediente digital, folios 955-993. 41 Expediente digital, folios 994 -1081. La Secretaría General Judicial no allegó la versión transcrita de la grabación de la audiencia de juicio oral llevada a cabo el 19 de abril de 2013 en el marco del proceso penal n.° 548106106123-2012-8024300. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARCELA GIRALDO MUÑOZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9006116-91.2019.0.00.0001 y el código 76C1D5.Página 7 de 33

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37. El 1º de septiembre de 2025, el abogado Gerardo Rincón Usc átegui allegó memorial, acompañado de l escrito de aporte de verdad requerido al señor

incoherencia fácticas entre dicho testimonio y su propia declaración ante el Despacho, y ahondar: (i) en la propiedad de los estupefacientes transportados y del morral en que se estaban movilizando, (ii) el propósito de su desplazamiento, (iii) el origen y destino de la droga (indicando ubicación geográfica y nombres de personas involucradas), (iv) las ordenes bajo las cuales se estaban transportando (indicando nombres, rangos, estructura y organización criminal) y (v) el beneficio que se esperaba obtener con la venta del estupefaciente, el destinatario de la ganancia y los fines de la misma, así como demás particularidades de ese hecho. 96 Expediente digital, folios 1084-1092. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARCELA GIRALDO MUÑOZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9006116-91.2019.0.00.0001 y el código 76C1D5.Página 21 de 33

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

[sic] que era droga lo que contenía el morral pues muchos dueños de laboratorios y comerciantes pagaban el impuesto en especie, es decir, con mercancía. […] [C]uando nosotros estábamos en la guerrilla uno tenía que cumplir órdenes y no preguntar más allá de lo necesario para cumplir la misión uno podía presumir o pensar en adivinar algo, pero ni siquiera eso podía comentarlo, la propiedad de la droga no la conocí, repito, presumo que era pago de impuesto de algún comerciante y cuando fui

37. El 1º de septiembre de 2025, el abogado Gerardo Rincón Usc átegui allegó memorial, acompañado de l escrito de aporte de verdad requerido al señor NAVARRO PARADA en la Resolución SAI-AOI-T-MGM-294-2025 del 22 de julio de 202542.

38. En Resolución SAI-AOI-T-MGM-384-2025 del 04 de septiembre de 2025, este Despacho amplió información en los siguientes términos43: - Comisionó a la UIA para que ubicara al cabo Armando de Jesús Escobar Rivero, quien participó en la captura del señor NAVARRO PARADA en el marco de los hechos por los que resultó condenado bajo el radicado penal n.° 548106106123 -2012-8024300, y lo entrevistara al respecto. - Requirió al GRAI para que presentara un informe de contexto en el que debía abordar la existencia de alias “Jair” y alias “Flórez” en el Frente 33 de las extintas FARC -EP o en estructuras que operaran en zonas aledañas de El Tarra y Teorama, Norte de Santander, para el año 2012 o fechas cercanas, y si estas personas comparecían ante la JEP.

39. El 22 de septiembre de 2025, el GRAI allegó el informe de contexto requerido en la resolución anterior44.

40. En Resolución SAI-AOI-T-MGM-615-2025 del 09 de diciembre de 2025, este Despacho reiteró a la UIA la comisión ordenada en la Resolución SAI-AOI-T-MGM384-2025 del 04 de septiembre de 202545.

41. Finalmente, el 22 de diciembre de 2025, la UIA presentó informe,

Despacho reiteró a la UIA la comisión ordenada en la Resolución SAI-AOI-T-MGM384-2025 del 04 de septiembre de 202545.

41. Finalmente, el 22 de diciembre de 2025, la UIA presentó informe, acompañado de la entrevista practicada el 18 de diciembre anterior al cabo

Armando de Jesús Escobar Rivero46.

III. CONSIDERACIONES

3.1. SOBRE LAS NULIDADES

42. En el marco de la administración de justicia, el juez está en la obligación de proteger las garantías de las partes para salvaguardar el derecho constitucional al debido proceso. En ejercicio de estas funciones, se tiene la potestad de “invalidar las actuaciones surtidas en relación con la gestión viciada”47. En este sentido, cuando el juzgador advierta que se está incurriendo en alguna causal de nulidad, deberá decretar la ineficacia del acto procesal que haya vulnerado los derechos y garantías de los interesados, y sanearlo como corresponda. En el mismo sen tido, deberá “corregir los actos irregulares no sancionables con nulidad, respetando siempre los derechos y garantías de los intervinientes”48.

43. El saneamiento de trámites de cara a las nulidades implica, según la SA, un análisis de las disposiciones normativas a la luz de los siguientes principios: i) taxatividad, en virtud del cual “ sólo es posible solicitar la nulidad por los motivos expresamente previstos en la ley” ; ii) acreditación, que presupone que “ quien alega la

42 Expediente digital, folios 1084-1092. 43 Expediente digital, folios 1093 y 1094. 44 Expediente digital, folios 1103-1113.

42 Expediente digital, folios 1084-1092. 43 Expediente digital, folios 1093 y 1094. 44 Expediente digital, folios 1103-1113. 45 Expediente digital, folios 1123 y 1124. 46 Expediente digital, folios 1127-1136. 47 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 825 del 26 de mayo de 2021, párr. 10. 48 Ley 906 de 2004, artículo 10. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARCELA GIRALDO MUÑOZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9006116-91.2019.0.00.0001 y el código 76C1D5.Página 8 de 33 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O configuración de un vicio enervante debe especificar la causal que invoca y señalar los fundamentos de hecho y de derecho en los que se apoya ”; iii) protección, según el cual, la nulidad “no puede deprecarla en su beneficio el sujeto procesal que con su conducta haya dado lugar a la configuración del yerro invalidante, salvo el caso de ausencia de defensa técnica”; iv) convalidación, que dicta que “ aunque se configure la irregularidad, ella puede convalidarse con el consentimiento expreso o tácito del sujet o perjudicado, a condición de ser observadas las garantías fundamentales”; v) instrumentalidad, en cuya virtud “no procede la invalidación cuando el acto tachado de irregular ha cumplido el propósito para el cual estaba destinado,

garantías fundamentales”; v) instrumentalidad, en cuya virtud “no procede la invalidación cuando el acto tachado de irregular ha cumplido el propósito para el cual estaba destinado, siempre que no se viole el derecho de defensa ”; vi) trascendencia: “ quien alegue la rescisión tiene la obligación indeclinable de demostrar no sólo la ocurrencia de la incorrección denunciada, sino que ésta afecta de manera real y cierta las bases fundamentales del debido proceso o las garantías constitucionales”; y finalmente, vii) residualidad, según el cual “para enmendar el agravio no existe remedio procesal distinto a la declaratoria de nulidad ”.49

44. En aplicación de la cláusula remisoria de que trata el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, una de las causales de nulidad aplicables al trámite transicional está enmarcada en el artículo 457 de la Ley 906 de 2004, que precisa que es causal de nulidad “la v iolación del derecho de defensa o del debido proceso en aspectos sustanciales”.

45. En manifestación del principio de legalidad, esta magistratura está en la obligación de revisar constantemente las actuaciones adelantadas dentro del trámite de beneficios. Si bien la SA ha advertido que las decisiones emitidas por esta Jurisdicción Especial tienen el carácter de inmutables, las mismas pueden reconsiderarse siempre que “existan elementos diferentes, que conlleven a acometer un nuevo trámite y valorar otra vez la solicitud”50.

3.2. SOBRE LA COMPETENCIA DE LA JEP

46. De acuerdo con lo consagrado en el artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 de 2017, la JEP es competente para conocer de una conducta de conformidad con

3.2. SOBRE LA COMPETENCIA DE LA JEP

46. De acuerdo con lo consagrado en el artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 de 2017, la JEP es competente para conocer de una conducta de conformidad con tres criterios: temporal, personal y material. Si se advierte la insatisfacci

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