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JEP - Resolución SAI AOI A MGM 267 2025 08 julio 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI A MGM 267 2025 08 julio 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

Página 1 de 45

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

Bogotá D.C., 08 de julio de 202 5

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-A-MGM-267-2025

Expediente digital: 9004438-41.2019.0.00.0001

Solicitante 1: CARLOS SANTIAGO VELASCO DURÁN Identificación: C.C. n.° 1.115.720.098 Solicitante 2: ÉDGAR MARTÍNEZ AMAYA Identificación: C.C. n.° 5.426.786

Radicado Justicia Ordinaria: 548106106123-2015-80515

Delitos: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado y receptación.

Asunto: Avoca conocimiento del trámite de amnistía de Sala y convoca a intercambio dialógico.

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a pronunciarse en el marco del trámite de beneficios transicionales de la Ley 1820 de 2016 adelantado a favor de los señores CARLOS SANTIAGO VELASCO DURÁN, identificado con cédula de ciudadanía n.° 1.115.720.098, y ÉDGAR MARTÍNEZ AMAYA , identificado con cédula de ciudadanía n.° 5.426.786.

II. ANTECEDENTES

n.° 1.115.720.098, y ÉDGAR MARTÍNEZ AMAYA , identificado con cédula de ciudadanía n.° 5.426.786.

II. ANTECEDENTES 2.1. ANTECEDENTES EN LA JURISDICCIÓN PENAL ORDINARIA – PROCESO PENAL CON

RADICADO N.° 548106106123-2015-80515

2. El 29 de noviembre de 2015, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de El Zulia, Norte de Santander, se llevó a cabo audiencia de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, en la que los señores VELASCO DURÁN y MARTÍNEZ AMAYA fueron imputados por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes1.

3. El 04 de enero de 2016, la Fiscalía Octava Especializada de Cúcuta, Norte de Santander, presentó escrito de acusación, acusando a los señores VELASCO

1 Expediente digital n.° 9004438-41.2019.0.00.0001, folios 279 y 280.Página 2 de 45 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O DURÁN y MARTÍNEZ AMAYA como coautores del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado2.

4. El 19 de febrero de 2016, la Fiscalía Octava Especializada de Cúcuta, Norte de Santander, presentó adición al escrito de acusación, incluyendo el cargo de receptación3, con fundamento en una denuncia que presentara el señor Jairo Vargas

de Santander, presentó adición al escrito de acusación, incluyendo el cargo de receptación3, con fundamento en una denuncia que presentara el señor Jairo Vargas Rodríguez bajo el radicado n.° 540016109535-2015-015544. Los hechos allí narrados son como sigue: Yo Jairo Vargas Rodríguez Identificado con la C.C. No. 5416846 […], vengo a instaurar un denuncio penal por el delito del hurto de una Motocicleta Marca Suzuki GN125, de color Rojo, modelo 2010, Placas GEZ79C de Colombia, Chasis No. 9FSNF41B1AC196934 Motor No. 157FMI3A1T66218, los hechos sucedieron el día de ayer 3 de junio del 2015 a eso de las dos y media, a esas horas llegue en la motocicleta al puesto de salud del barrio Ospina Pereza el cual está ubicado en la CL 20 Con AV 5, allí llegue con mi hijo a una cita odontológica y al llegar parqueé la motocicleta en la parte de al frente del Puesto de salud e ingreso a la cita, posteriormente como a los 20 minutos salí a buscar la moto para irme para la casa y entonces no la encontré, se la habían hurtado, de inmediato me fui al puesto de policía que esta como a cinco cuadras y entonces allí le comente a los policías lo que me sucedió, ellos me tomaron los datos míos, los de la moto y reportaron a las demás unidades, después me recomendaron que instaurara el denuncio penal.

5. El 19 de abril de 2016, ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cúcuta, Norte de Santander, se instauró audiencia de formulación

instaurara el denuncio penal.

5. El 19 de abril de 2016, ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cúcuta, Norte de Santander, se instauró audiencia de formulación de acusación. Sin embargo, esta fue aplazada por solicitud de la defensa, en atención a que los señores VELASCO DURÁN y MARTÍNEZ AMAYA manifestaron su intención de celebrar un preacuerdo con el ente acusador5.

6. El 03 de mayo de 2016, entre la Fiscalía Octava Especializada de Cúcuta, Norte de Santander, y el señor MARTÍNEZ AMAYA se celebró preacuerdo, en el que este aceptó los cargos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado y receptación6.

7. El 15 de julio de 2016, entre la Fiscalía Octava Especializada de Cúcuta, Norte de Santander, y el señor VELASCO DURÁN se celebró preacuerdo, en el que este aceptó los cargos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado y receptación7. Los hechos que dieron origen al preacuerdo quedaron descritos de la siguiente manera: El día 28 de noviembre de 2.015, a eso de las 10:00 horas, personal del Ejército Nacional, en desarrollo de la misión “Némesis”, realizaban un puesto de control en la vereda Motilandia del municipio de El Tarra, cuando divisaron que se aproximaba una motocicleta de placa GG-84 transportando a dos (2) individuos. Ordenada la detención del rodante, el conductor del mismo, a quien se identificó como EDGAR MATÍNEZ AMAYA, trató de acelerar por lo que un uniformado lo despojó de las llaves.

del rodante, el conductor del mismo, a quien se identificó como EDGAR MATÍNEZ AMAYA, trató de acelerar por lo que un uniformado lo despojó de las llaves. Molestos los ocupantes del vehículo, se solicita apoyo de otros uniformados, notando que el acompañante, identificado luego como CARLOS SANTIAGO VELASCO DURÁN, llevaba a su espalda un bolso que, al ser abierto por la autoridad, despidió un fuerte olor proveniente de dos (2) bolsas que contenían una sustancia pulverulenta, con

2 Expediente digital n.° 9004438-41.2019.0.00.0001, folios 290-294. 3 Expediente digital n.° 9004438-41.2019.0.00.0001, folios 323-327. 4 Expediente digital n.° 9004438-41.2019.0.00.0001, folios 317 y 318. 5 Expediente digital n.° 9004438-41.2019.0.00.0001, folio 330. 6 Expediente digital n.° 9004438-41.2019.0.00.0001, folios 335-338. 7 Expediente digital n.° 9004438-41.2019.0.00.0001, folios 344-348.Página 3 de 45 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O características similares a base de coca, presunción ésta que resultó cierta gracias a un análisis preliminar que estableció que se trataba de esta clase de estupefaciente, con un peso neto de nueve mil trescientos diez (9.310) gramos. Un examen posterior permitió confirmar científicamente la clase de sustancia.

análisis preliminar que estableció que se trataba de esta clase de estupefaciente, con un peso neto de nueve mil trescientos diez (9.310) gramos. Un examen posterior permitió confirmar científicamente la clase de sustancia.

8. El 10 de octubre de 2016, ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cúcuta, Norte de Santander, se llevó a cabo audiencia de verificación de preacuerdo y sentencia, en la que el señor MARTÍNEZ AMAYA fue condenado a 130 meses de prisión y al pago de una multa equivalente a 1.334

SMLMV. Esta sentencia quedó ejecutoriada una vez notificada en estrados 8. Los hechos que dieron origen a la condena quedaron descritos de la siguiente manera: Sobre los hechos que dieron origen a este pronunciamiento, relata la Fiscalía que el día veintiocho de noviembre de dos mil quince, uniformados de nuestro Ejército Nacional se encontraban desarrollando puesto de control sobre la vía que conduce a la vereda Motilandia del Municipio de El T arra - Norte de Santander, en desarrollo de la misión Némesis, orden de operación Escorpión, al mando del cabo tercero Carlos Jiménez Arias, pudiendo observar una motocicleta GN -125 de color rojo y negro en la que se movilizaban dos hombres, a quienes les solicitaron detener la marcha, ante lo cual se tornaron nerviosos y aceleraron el veloc ímetro, circunstancia que obligó a los uniformados a quitarles las llaves del rodante, sin acceder sus ocupantes a la requisa, eventualidad que los obligó a solicitar apoyo de sus compañeros, identificándose el conductor como EDGAR MARTINEZ AMAYA y el parr illero como CARLOS

uniformados a quitarles las llaves del rodante, sin acceder sus ocupantes a la requisa, eventualidad que los obligó a solicitar apoyo de sus compañeros, identificándose el conductor como EDGAR MARTINEZ AMAYA y el parr illero como CARLOS SANTIAGO VELASCO DURAN, quien llevaba un bolso y al registrarlo encontraron dos bolsas con sustancia rocosa con características similares a la base de coca, procediendo a privarlos de su libertad e instruirlos sobre sus derechos en tal condición, realizando prueba preliminar homologada sobre la sustancia, la cual arroja positivo para Cocaína, con un peso neto de 9.310 gramos y una vez realizada la experticia técnica a la motocicleta concluyeron que la placa que portaba no le pertenecía y de acuerdo a los seriales del motor y chasis, figuraba como hurtada dentro del diligenciamiento cuyo radicado termina en 2015-01554.9

9. El 1º de febrero de 2017, ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cúcuta, Norte de Santander, se llevó a cabo audiencia de verificación de preacuerdo y sentencia, en la que el señor VELASCO DURÁN fue condenado a 130 meses de prisión y al pago de una multa equivalente a 1.334

SMLMV. Esta decisión quedó ejecutoriada una vez notificada en estrados10.

10. En auto interlocutorio n.° 137 del 05 de febrero de 2018, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, Norte de Santander, negó la concesión de beneficios transicionales de la Ley 1820 de 2016 a favor del

señor MARTÍNEZ AMAYA11.

de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, Norte de Santander, negó la concesión de beneficios transicionales de la Ley 1820 de 2016 a favor del

señor MARTÍNEZ AMAYA11.

11. Luego de una solicitud de beneficios transicionales de la Ley 1820 de 2016 que presentara el señor VELASCO DURÁN, en auto de sustanciación n.° 1758 del 10 de octubre de 2018, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, Norte de Santander, ordenó remitir el asunto a la JEP, sin pronunciarse de fondo al respecto12.

12. Finalmente, en auto interlocutorio n.° 1238 del 22 de septiembre de 2020, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, Norte

8 Expediente digital n.° 9004438-41.2019.0.00.0001, folio 359. 9 Expediente digital n.° 9004438-41.2019.0.00.0001, folios 1364-1368. 10 Expediente digital n.° 9004438-41.2019.0.00.0001, folios 374 y 375. 11 Expediente digital n.° 9005944-52.2019.0.00.0001, folios 14-18. 12 Expediente digital n.° 9004438-41.2019.0.00.0001, folio 65.Página 4 de 45 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O de Santander, concedió al señor MARTÍNEZ AMAYA el subrogado penal de

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O de Santander, concedió al señor MARTÍNEZ AMAYA el subrogado penal de libertad condicional13. Ese mismo día, se hizo efectiva14. 2.2. ACTUACIONES RELEVANTES EN LA JEP 2.2.1. Actuaciones relevantes en la JEP respecto del trámite individual del señor

VELASCO DURÁN

13. En auto de sustanciación n.° 1758 del 10 de octubre de 2018, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, Norte de Santander, ordenó remitir el asunto del señor VELASCO DURÁN a la JEP, luego de una solicitud de beneficios transicionales de la Ley 1820 de 2016 que presentara por intermedio de su apoderada, la abogada Sandra Yanet Sierra Casadiego 15. En consecuencia, el asunto fue radicado en la JEP 16 y asignado por reparto a este Despacho el 12 de abril de 201917. Al expediente transicional se incorporaron, entre otros, los siguientes documentos: - Resolución n.° 121 del 16 de julio de 2018, por medio de la cual la Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP)18 acreditó al señor VELASCO DURÁN como exintegrante de las FARC-EP19. - Acta de compromiso por libertad condicionada n.° 102.422, suscrita por el señor VELASCO DURÁN el 29 de agosto de 2017 ante el Secretario Ejecutivo de la JEP 20.

14. En Resolución SAI -LC-D-MGM-035-2019 del 14 de mayo de 2019 21, el

DURÁN el 29 de agosto de 2017 ante el Secretario Ejecutivo de la JEP 20.

14. En Resolución SAI -LC-D-MGM-035-2019 del 14 de mayo de 2019 21, el Despacho concedió al señor VELASCO DURÁN el beneficio transicional de libertad condicionada por los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado y receptación, por los que fue condenado dentro del proceso penal n.° 548106106123 -2015-80515. Allí, comisionó al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, Norte de Sant ander, para que librara boleta de libertad a su favor y para que llevara a cabo la suscripción del acta del régimen de condicionalidad (RC) con el compareciente. Asimismo, le reconoció personería jurídica a la abogada Sandra Yanet Sierra Casadiego, informó a Migración Colombia que el señor VELASCO DURÁN no podía salir del país sin previa autorización de la JEP y comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP (UIA) que lo entrevistara con relación a las conductas por las que había sido condenado bajo el radicado n.° 548106106123 -2015-80515 y sobre su paso por la extinta guerrilla, así como para que verificara qué antecedentes vigentes registraba a su nombre.

15. El 17 de mayo de 2019, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, Norte de Santander, devolvió el despacho comisorio decretado por este Despacho 22. Esta

Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, Norte de Santander, devolvió el despacho comisorio decretado por este Despacho 22. Esta

13 Expediente digital n.° 9004438-41.2019.0.00.0001, folios 1432-1434. 14 Expediente digital n.° 9004438-41.2019.0.00.0001, folio 1437. 15 Expediente digital n.° 9004438-41.2019.0.00.0001, folios 1-66. 16 Expediente digital n.° 9004438-41.2019.0.00.0001, folios 29-32 y 67. 17 Expediente digital n.° 9004438-41.2019.0.00.0001, folio 68. 18 Anteriormente Oficina del Alto Comisionado para la Paz ( OACP). 19 Expediente digital n.° 9004438-41.2019.0.00.0001, folios 25-28. 20 Expediente digital n.° 9004438-41.2019.0.00.0001, folio 66. 21 Expediente digital n.° 9004438-41.2019.0.00.0001, folios 70 -93. Esta decisión quedó ejecutoriada el 24 de mayo de 2019. Al respecto, véase: folios 619 y 620. 22 Expediente digital n.° 9004438-41.2019.0.00.0001, folios 106-136.Página 5 de 45 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O comunicación se acompañó, entre otros, con una copia del auto de sustanciación n.°

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O comunicación se acompañó, entre otros, con una copia del auto de sustanciación n.° 0907 del 14 de mayo de 2019, por medio del cual el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de ese municipio ordenó librar boleta de libertad a favor del señor VELASCO DURÁN23, así como de la boleta misma 24 y del acta del RC suscrita por aquel25.

16. El 10 de junio de 2019, la UIA presentó informe, luego de haber entrevistado al señor VELASCO DURÁN el 06 de junio anterior26. Allí, también se informó que aquel reportaba una única anotación penal bajo el radicado n.° 548106106123-201580515 y se solicitó una ampliación de los tiempos de la comisión para entrevistar a Nelson Quintero Estévez, a quien el compareciente había mencionado en su entrevista.

17. En Resolución SAI -AOI-T-MGM-024-2019 del 25 de junio de 2019, el Despacho avocó conocimiento del trámite de amnistía a favor del señor VELASCO DURÁN por los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado y receptación, por los que fue condenado dentro del proceso penal n.° 548106106123-2015-8051527.

18. En Resolución SAI -AOI-T-MGM-026-2019 del 26 de junio de 2019, el Despacho amplió la comisión previamente ordenada a la UIA, esta vez comisionándola a que entrevistara al señor Nelson Quintero Estévez con relación a

Despacho amplió la comisión previamente ordenada a la UIA, esta vez comisionándola a que entrevistara al señor Nelson Quintero Estévez con relación a las conductas por las que fue condenado el señor VELASCO DURÁN dentro del proceso penal n.° 548106106123-2015-8051528.

19. El 22 de julio de 2019, la UIA presentó informe, luego de haber entrevistado al señor Nelson Quintero Estévez el 10 de julio anterior29.

20. En Resolución SAI -AOI-T-MGM-105-2019 del 30 de agosto de 2019, el Despacho requirió a la Fiscalía Séptima Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Cúcuta, Norte de Santander, para que remitiera una copia del expediente correspondiente al radicado penal n.° 548106106123-2015-8051530.

21. El 02 de diciembre de 2019, la Fiscalía Séptima Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Cúcuta, Norte de Santander, allegó copia del expediente correspondiente al radicado penal n.° 548106106123-2015-8051531.

22. En Resolución SAI -AOI-T-MGM-413-2020 del 21 de septiembre de 2020, el Despacho prorrogó por tres (3) meses el término para decidir acerca del trámite de amnistía adelantado a favor del señor VELASCO DURÁN. Allí, también se amplió

información en los siguientes términos:

23 Expediente digital n.° 9004438-41.2019.0.00.0001, folio 106.

amnistía adelantado a favor del señor VELASCO DURÁN. Allí, también se amplió información en los siguientes términos:

23 Expediente digital n.° 9004438-41.2019.0.00.0001, folio 106. 24 Expediente digital n.° 9004438-41.2019.0.00.0001, folio 107. 25 Expediente digital n.° 9004438-41.2019.0.00.0001, folios 128-133. 26 Expediente digital n.° 9004438-41.2019.0.00.0001, folios 621-624 y 649-664. Este informe y sus anexos fueron allegados nuevamente el 08 de abril de 2020. Al respecto, véase: folios 693 -758. 27 Expediente digital n.° 9004438-41.2019.0.00.0001, folios 625 -628. Esta resolución cobró ejecutoria el 21 de octubre de 2020. Al respecto, véase: folio 926. 28 Expediente digital n.° 9004438-41.2019.0.00.0001, folios 629-630. 29 Expediente digital n.° 9004438-41.2019.0.00.0001, folios 633-644. 30 Expediente digital n.° 9004438-41.2019.0.00.0001, folios 668-669. 31 Expediente digital n.° 9004438-41.2019.0.00.0001, folios 219-375.Página 6 de 45 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O - Se ordenó a la OCCP que informara si el señor VELASCO DURÁN había sido acreditado como exintegrante de las FARC-EP.

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O - Se ordenó a la OCCP que informara si el señor VELASCO DURÁN había sido acreditado como exintegrante de las FARC-EP. - Se comisionó al Grupo de Análisis de la Información (GRAI) para que presentara un informe de contexto con relación a la presencia de las extintas FARC -EP y su estructura de mando en la zona de El Tarra, Norte de Santander, para el año 2015 y si utilizaba como práctica el tráfico de sustancias estupefacientes, específicamente, el clorhidrato de cocaína y cuál era su forma de distribución. - Se comisionó a la UIA para que entrevistara a los señores VELASCO DURÁN y MARTÍNEZ AMAYA acerca de los hechos que dieron origen al presente trámite. Asimismo, se le comisionó para que, en el evento de que aquellos se refirieran a otros integrantes de las FARC-EP durante sus entrevistas, los ubicara y los entrevistara sobre esos mismos hechos y circunstancias. Una vez realizadas las entrevistas, el Grupo de Análisis, Contexto y Estadística (GRANCE) debía realizar una información de la allí aportada con infor mación de fuentes abiertas del Estado.

23. El 27 de octubre de 2020, la OCCP informó que el señor VELASCO DURÁN había sido acreditado como exintegrante de las FARC -EP por medio de la Resolución n.° 121 del 16 de julio de 201832.

24. El 28 de octubre de 2020, el GRAI presentó el informe de contexto requerido por el Despacho en la Resolución SAI-AOI-T-MGM-413-2020 del 21 de septiembre

24. El 28 de octubre de 2020, el GRAI presentó el informe de contexto requerido por el Despacho en la Resolución SAI-AOI-T-MGM-413-2020 del 21 de septiembre de 202033.

25. El 26 de noviembre de 2020, la UIA presentó informe de cumplimiento, dando cuenta de la entrevista que ya había practicado previamente al señor VELASCO DURÁN (supra, párr. 16)34.

26. El 27 de octubre de 2020, la Secretaría Ejecutiva presentó informe indicando que la abogada Sandra Yanet Sierra Casadiego había allegado poder suscrito por el

señor VELASCO DURÁN35.

27. El 21 de octubre de 2021, el Ministerio Público allegó memorial solicitando reiterarle a la UIA el cumplimiento de algunas órdenes previamente dictadas dentro del trámite36.

28. En Resolución SAI-AOI-T-MGM-214-2022 11 de mayo de 2022, el Despacho reiteró a la UIA la práctica de la entrevista al señor MARTÍNEZ AMAYA y la comisionó para que obtuviera los datos de ubicación y contacto del señor

VELASCO DURÁN37.

29. El 17 de mayo de 2022, la abogada Sandra Yanet Sierra Casadiego, actuando en calidad de apoderada del señor VELASCO DURÁN, allegó memorial en el que puso en conocimiento los datos de ubicación y contacto de su poderdante38.

30. El 10 de agosto de 2022, el Ministerio Público presentó memorial de impulso procesal39.

32 Expediente digital n.° 9004438-41.2019.0.00.0001, folios 789-793.

30. El 10 de agosto de 2022, el Ministerio Público presentó memorial de impulso procesal39.

32 Expediente digital n.° 9004438-41.2019.0.00.0001, folios 789-793. 33 Expediente digital n.° 9004438-41.2019.0.00.0001, folios 799-905. 34 Expediente digital n.° 9004438-41.2019.0.00.0001, folios 927-937. 35 Expediente digital n.° 9004438-41.2019.0.00.0001, folios 938-950. 36 Expediente digital n.° 9004438-41.2019.0.00.0001, folios 953-954. 37 Expediente digital n.° 9004438-41.2019.0.00.0001, folios 955-958. 38 Expediente digital n.° 9004438-41.2019.0.00.0001, folios 963 y 964. 39 Expediente digital n.° 9004438-41.2019.0.00.0001, folios 966-968.Página 7 de 45

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

31. En Resolución SAI -AOI-T-MGM-550-2022 del 1º de noviembre de 2022, el Despacho reiteró a la UIA las órdenes emitidas en la Resolución SAI-AOI-T-MGM214-2022 11 de mayo de 202240.

32. El 17 de noviembre de 2022, la UIA presentó dos informes con relación a las actividades adelantadas tendientes a ubicar a los señores VELASCO DURÁN y MARTÍNEZ AMAYA, solo teniendo éxito respecto a este último41.

32. El 17 de noviembre de 2022, la UIA presentó dos informes con relación a las actividades adelantadas tendientes a ubicar a los señores VELASCO DURÁN y MARTÍNEZ AMAYA, solo teniendo éxito respecto a este último41.

33. En Resolución SAI -AOI-T-MGM-483-2023 del 18 de octubre de 2023, el Despacho reiteró a la UIA el cumplimiento de las órdenes contenidas en la Resolución SAI -AOI-T-MGM-413-2020 del 21 de septiembre de 2020 y autorizó realizar una búsqueda selectiva en bases de datos con el objetivo de ubicar al señor

VELASCO DURÁN42.

34. El 27 de octubre de 2023, la UIA presentó informe, luego de haber entrevistado al señor MARTÍNEZ AMAYA el 23 de octubre anterior43.

35. El 17 de noviembre de 2023, la UIA presentó informe, luego de haber entrevistado al señor VELASCO DURÁN el 03 de noviembre anterior44.

36. El 21 de noviembre de 2023, el GRANCE allegó el informe de contrastación de la entrevista rendida previamente por el señor MARTÍNEZ AMAYA ante la UIA el 23 de octubre anterior45.

37. El 29 de noviembre de 2023, el GRANCE allegó el informe de contrastación de la entrevista rendida previamente por el señor VELASCO DURÁN ante la UIA el 03 de noviembre anterior46.

38. En Resolución SAI -AOI-T-MGM-094-2024 del 30 de enero de 2024, el Despacho ordenó a la UIA remitir la entrevista previamente practicada al señor

MARTÍNEZ AMAYA47.

38. En Resolución SAI -AOI-T-MGM-094-2024 del 30 de enero de 2024, el Despacho ordenó a la UIA remitir la entrevista previamente practicada al señor

MARTÍNEZ AMAYA47.

39. En informe del 1º de febrero de 2024, la UIA allegó las grabaciones de la diligencia de entrevista previamente practicada al señor MARTÍNEZ AMAYA48.

40. En Resolución SAI -AOI-T-MGM-341-2024 del 29 de mayo de 2024, el Despacho dejó sin efecto el resolutivo segundo de la Resolución SAI-AOI-T-MGM024-2019 del 25 de junio de 2019, por medio del cual se avocó conocimiento del trámite de amnistía a favor del señor VELASCO DURÁN por los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado y receptación, por los que fue condenado dentro del proceso penal n.° 548106106123 -2015-8051549. Allí, también se amplió información en los siguientes términos: - Se comisionó al GRAI para que presentara un informe de contexto con la siguiente información: (i) registro sobre la existencia e identidad del presunto miembro de las extintas

40 Expediente digital n.° 9004438-41.2019.0.00.0001, folios 970-973. 41 Expediente digital n.° 9004438-41.2019.0.00.0001, folios 978-998. 42 Expediente digital n.° 9004438-41.2019.0.00.0001, folios 1000-1003. 43 Expediente digital n.° 9004438-41.2019.0.00.0001, folios 1010-1013.

42 Expediente digital n.° 9004438-41.2019.0.00.0001, folios 1000-1003. 43 Expediente digital n.° 9004438-41.2019.0.00.0001, folios 1010-1013. 44 Expediente digital n.° 9004438-41.2019.0.00.0001, folios 1023-1026. 45 Expediente digital n.° 9004438-41.2019.0.00.0001, folios 1029-1040. 46 Expediente digital n.° 9004438-41.2019.0.00.0001, folios 1042-1054. 47 Expediente digital n.° 9004438-41.2019.0.00.0001, folios 1056-1058. 48 Expediente digital n.° 9004438-41.2019.0.00.0001, folios 1064-1089. 49 Expediente digital n.° 9004438-41.2019.0.00.0001, folios 1091 -1096. Esta decisión quedó ejecutoriada el 10 de julio de 2024. Al respecto, véase: folio 1247.Página 8 de 45 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O FARC-EP alias “Morado” o “Morao”, su pertenencia a los frentes 33, 10 y/o 45 de la extinta guerrilla y su rol dentro de esta; (ii) si para el período de tiempo comprendido entre los años 1999 a 2015 había presencia de los frentes 45 y 10 de las extintas FARC-EP en el departamento de Norte de Santander; (iii) las cadenas de mando de dichos frentes para la mencionada

1999 a 2015 había presencia de los frentes 45 y 10 de las extintas FARC-EP en el departamento de Norte de Santander; (iii) las cadenas de mando de dichos frentes para la mencionada fecha; (iv) cuáles eran las zonas de influencia de los frentes 45 y 10 de las extintas FARC -EP para el periodo de tiempo comprendido entre los a ños 1999 a 2015; (v) cuáles eran las actividades delictivas a las que se dedicaban las referidas estructuras, enfocándose en el tráfico, fabricación y porte de estupefacientes. De hallar información sobre esta conducta, debía indicar cómo funcionaba la cadena de producción, transporte y comercialización en la región de influencia de dichos frentes y en los tiempos mencionados. - Se requirió a la UIA para que allegara la transcripción y grabación de la entrevista que había sido previamente realizada al señor Nelson Quintero Estévez el 10 de julio de 2019 ( supra, párr. 19). Asimismo, el GRANCE debía presentar un informe de contrastación de la información allí aportada.

41. Finalmente, en esa decisión, el Despacho también requirió al señor MARTÍNEZ AMAYA para que, con asesoría y acompañamiento de su apoderada, realizara presentación personal ante notario o juez promiscuo del municipio más cercano a su lugar de residencia, en la que declarara bajo gravedad de juramento que, el 23 de octubre de 2023, compareció a la diligencia de entrevista previamente practicada por la UIA. Esto, toda vez que, en la referida diligencia, aquel no se presentó con su cédula de ciudadanía.

que, el 23 de octubre de 2023, compareció a la diligencia de entrevista previamente practicada por la UIA. Esto, toda vez que, en la referida diligencia, aquel no se presentó con su cédula de ciudadanía.

42. En informe del 12 de junio de 2024, la UIA allegó la transcripción y grabación de la entrevista que había sido previamente realizada al señor Nelson Quintero Estévez el 10 de julio de 201950.

43. El 14 de junio de 2024, la abogada Myriam Cecilia Castrillón, actuando en su calidad de apoderada del señor MARTÍNEZ AMAYA , allegó memorial acompañado de la declaración extraprocesal realizada por su poderdante el 13 de junio de 2024, de acuerdo con los requerimientos del Despacho (supra, párr. 41). Allí, su apoderada también solicitó que se “revise” el rechazo de su comparecencia y que “se reconozca la prueba sobreviniente de aplicación a la figura de fuero personal extendido”. Solicitó, en consecuencia, que se “reconozca” que aquel “cumple con los factores de competencia para que se acepte su sometimiento” y que “se inici[e] la ruta de AMNISTÍA en la JEP por el mismo hecho, por el cual s[í] le reconocieron todos los beneficios al señor CARLOS SANTIAGO VELASCO DUR[Á]N”51.

44. En Auto SRT-SB-CLD-458 del 02 de julio de 2024, un despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR) remitió a este Despacho una solicitud que hiciera la abogada Myriam Cecilia Castrillón, actuando en su calidad de apoderada

de Revisión del Tribunal para la Paz (SR) remitió a este Despacho una solicitud que hiciera la abogada Myriam Cecilia Castrillón, actuando en su calidad de apoderada del señor MARTÍNEZ AMAYA, en los mismos términos expuestos en el párrafo precedente52. Esta solicitud se acompañó, entre otros documentos, de una copia de la designación que hiciera la Secretaría Ejecutiva para que aquella fungiera como apoderada de aquel53 y de la Resolución SAI -AOI-D-DVL-239-2022 del 24 de noviembre de 2022, emitida dentro de otro trámite adelantado en la SAI a su nombre (infra, párr. 66)54.

50 Expediente digital n.° 9004438-41.2019.0.00.0001, folios 1105-1118. 51 Expediente digital n.° 9004438-41.2019.0.00.0001, folios 1123-1129. 52 Expediente digital n.° 9004438-41.2019.0.00.0001, folios 1130-1217. 53 Expediente digital n.° 9004438-41.2019.0.00.0001, folio 1139. 54 Expediente digital n.° 9004438-41.2019.0.00.0001, folios 1150-1160.Página 9 de 45

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

45. El 17 de julio de 2024, el GRANCE allegó el informe de contrastación de la entrevista rendida pre

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