JEP - Resolucion SAI-AOI-A-MGM-382 de 2026
Detalles
- Título
- JEP - Resolucion SAI-AOI-A-MGM-382 de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
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S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
Bogotá D.C., 03 de agosto de 202 6
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-A-MGM-382-2026
Expediente digital: 1500966-72.2023.0.00.0001
Solicitante: FRANCISCO JAVIER RUIZ PATERNINA Identificación: C.C. n.° 92.601.904
Radicado Justicia Ordinaria: 110016066064-2001-0005948
Delitos: Rebelión, concierto para delinquir agravado, homicidio agravado y hurto calificado y agravado.
Asunto: Avoca conocimiento del trámite de amnistía de
Sala.
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a pronunciarse en el marco del trámite de beneficios transicionales de la Ley 1820 de 2016 adelantado a favor del señor FRANCISCO JAVIER RUIZ PATERNINA, identificado con cédula de ciudadanía n.° 92.601.904.
II. ANTECEDENTES 2.1. ANTECEDENTES EN LA JURISDICCIÓN PENAL ORDINARIA : PROCESO PENAL CON
RADICADO N.° 110016066064-2001-0005948
2. El 03 de agosto de 2001, una fiscalía delegada de la Unidad Especializada de
RADICADO N.° 110016066064-2001-0005948
2. El 03 de agosto de 2001, una fiscalía delegada de la Unidad Especializada de la Dirección Seccional de la Fiscalía General de la Nación de Sincelejo, Sucre, asumió conocimiento de una investigación previa por el presunto homicidio del señor
Eduardo Edilio Álvarez Escudero1.
3. El 24 de abril de 2002, la Fiscalía Segunda Especializada de Sincelejo, Sucre, decretó la apertura de la instrucción, vinculó a la investigación mediante diligencia de indagatoria a varias personas y libró orden de captura en su contra2.
1 Expediente digital, folio 168, “CUADERNO 1”, pág. 40. 2 Expediente digital, folio 168, “CUADERNO 1”, págs. 159-161. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARCELA GIRALDO MUÑOZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500966-72.2023.0.00.0001 y el código 8E748E.Página 2 de 28
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4. El 20 de septiembre de 2002, la Fiscalía Segunda Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Sincelejo, Sucre, decretó la nulidad de lo actuado desde la resolución del 24 de abril de 2002 y canceló las órdenes de captura libradas3.
5. El 09 de octubre de 2002, la Fiscalía Delegada ante los Jueces Penales del
actuado desde la resolución del 24 de abril de 2002 y canceló las órdenes de captura libradas3.
5. El 09 de octubre de 2002, la Fiscalía Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Sincelejo, Sucre, resolvió abstenerse de ordenar la apertura y práctica de la instrucción con ocasión de la investigación previa4.
6. El 24 de junio de 2003, la Fiscalía 16 Especializada de Medellín, Antioquia, avocó conocimiento de los hechos y decretó la apertura de la indagación preliminar5.
7. El 14 de abril de 2014, la Fiscalía 84 Especializada adscrita a la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Derechos Humanos (DD.HH.) y Derecho Internacional Humanitario (DIH) de Cartagena, Bolívar, decretó la extinción de la acción penal y la preclusión respecto de varias personas por fallecimiento, y vinculó en indagatoria a “Francisco Javier Ruiz Chávez”6.
8. El 11 de agosto de 2014, la Fiscalía 84 Especializada de DD.HH. y DIH de Cartagena, Bolívar, declaró persona ausente al señor RUIZ PATERNINA y lo vinculó como presunto responsable de los delitos de rebelión, concierto para delinquir agravado, homicidio agravado y hurto calificado y agravado7. Los hechos que dieron origen a esta determinación quedaron descritos de la siguiente manera:
[L]os hechos materia de pesquisas tuvieron ocurrencia el día 2 de Julio del año 2001, en el Inmueble Rústico denominado “Finca Johana Catalina”, ubicado en el Corregimiento
[L]os hechos materia de pesquisas tuvieron ocurrencia el día 2 de Julio del año 2001, en el Inmueble Rústico denominado “Finca Johana Catalina”, ubicado en el Corregimiento Las Piedras, jurisdicción del Municipio de Tolú Viejo, Sucre, cuando presuntamente miembros del Frente 35 de las Farc, que delinquían en esa zona, llegaron al precitado predio rural, al parecer, una vez fueron avisados de la presencia en éste de la víctima EDUARDO EDILIO ÁLVAREZ ESCUDERO, quien se desempeñaba como Juez de la República en Yarumal, Antioquia, y quien era el propietario de dicho inmueble; y quien, según se ha podido establecer en el curso de las pesquisas venía siendo extorsionado por parte del citado Grupo Subversivo, que ya se había ensañado con la víctima, pues se le habían hurtado unos semov ientes; y al no plegarse éste, a las ilegales exigencias económicas y en especies que le fueron hechas por los miembros de la subversión, estos procedieron a darle muerte, cuando la víctima se negó a movilizarse de su propiedad para reunirse con uno de los Comandantes Guerrilleros; y una vez accionaron un arma de fuego en su contra, causándole la muerte sin darle lugar a defenderse, los subversivos se apoderaron de algunos bienes de propiedad del propietario de la finca, entre ellas una motocicleta, que luego fue recuperada al estar vinculada en el secuestro de otro ciudadano. Dentro de las personas que conformaron el escuadrón de las Farc, se encontraban […] FRANCISCO JAVIER RUIZ PATERNINA (A) NIÑO MONO u OJO DE GRILLO , entre otros.
de otro ciudadano. Dentro de las personas que conformaron el escuadrón de las Farc, se encontraban […] FRANCISCO JAVIER RUIZ PATERNINA (A) NIÑO MONO u OJO DE GRILLO , entre otros.
9. Finalmente, el 06 de junio de 2017, la Fiscalía 52 Especializada adscrita a la
Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de DD.HH. y DIH de Bogotá D.C.
3 Expediente digital, folio 168, “CUADERNO 1”, págs. 185-191. 4 Expediente digital, folio 168, “CUADERNO 1”, págs. 197-200. 5 Expediente digital, folio 168, “CUADERNO 2”, págs. 13 y 14. 6 Expediente digital, folio 168, “CUADERNO 4”, págs. 103-109. La Fiscalía identificó a esta persona con la cédula de ciudadanía n.° 92.601.904, que, en realidad, corresponde al número de documento de identidad del señor RUIZ PATERNINA. 7 Expediente digital, folio 168, “CUADERNO 4”, págs. 124-129. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARCELA GIRALDO MUÑOZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500966-72.2023.0.00.0001 y el código 8E748E.Página 3 de 28 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O ordenó la cancelación de la orden de captura emitida en contra del señor RUIZ
PATERNINA8.
10. A la fecha de remisión del expediente ordinario, la investigación seguía en
ordenó la cancelación de la orden de captura emitida en contra del señor RUIZ
PATERNINA8.
10. A la fecha de remisión del expediente ordinario, la investigación seguía en curso ante la Fiscalía 48 Especializada de la Dirección Especializada contra las
Violaciones a los DD.HH. de Bogotá D.C.9
2.2. ACTUACIONES RELEVANTES EN LA JEP
11. El 13 de julio de 2023, la abogada Maura Lorena García Bolaño, actuando en su calidad de apoderada del señor RUIZ PATERNINA , presentó solicitud de inclusión extraordinaria en los listados de acreditados de la Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP)10 y de concesión de beneficios transicionales de la Ley 1820 de 2016 a su favor, respecto de seis procesos11. Este memorial estuvo acompañado de una copia del documento de identidad del solicitante y de un poder para actuar12.
12. El 21 de julio de 2023, el asunto del señor RUIZ PATERNINA fue asignado por reparto a este Despacho13.
13. En Resolución SAI -AOI-AS-MGM-352-2023 del 03 de agosto de 2023 14, este Despacho reconoció personería jurídica a la abogada Maura Lorena García Bolaño y amplió información en los siguientes términos: - Requirió a la OCCP para que informara si el señor RUIZ PATERNINA había sido acreditado como exintegrante de las FARC-EP. - Requirió a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que obtuviera copias digitalizadas de todas las investigaciones y procesos penales identificados a nombre del
señor RUIZ PATERNINA.
como exintegrante de las FARC-EP. - Requirió a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que obtuviera copias digitalizadas de todas las investigaciones y procesos penales identificados a nombre del
señor RUIZ PATERNINA.
14. El 22 de agosto de 2023, la OCCP informó que el señor RUIZ PATERNINA no había sido incluido en los listados presentados por las extintas FARC -EP al Gobierno Nacional y que, por esta razón, no había sido acreditado como exintegrante de ese grupo15.
15. El 10 de octubre de 2023, el señor RUIZ PATERNINA allegó una solicitud encaminada a que “de manera provisional, previo a avocar decisión de fondo se ordene la cancelación de las ordenes de capturas emitidas en [su] contra” en el marco de los radicados penales n.° 700016099275-2004-0047442, 110016066064-20010005948, 700016099275-2003-0038316, 5948 y 25417316.
8 Expediente digital, folio 168, “CUADERNO 7”, págs. 294-296. 9 Expediente digital, folio 168, “CUADERNO 8”, págs. 50-51. 10 Anteriormente Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP). 11 Los procesos identificados por la abogada son los siguientes: (i) 700016099275-2004-0047442, por el delito de homicidio; (ii) 110016066064-2001-0005948, por el delito de homicidio; (iii)
700016099275-2003-0038316, por el delito de rebelión; (iv) 254173, por el delito de concierto para delinquir; (v) 47442 por el delito de homicidio agravado; y (vi) 5948 por el delito de homicidio. 12 Expediente digital, folios 1-17. 13 Expediente digital, folio 18. 14 Expediente digital, folios 20-23. También requirió al Componente FARC-EP de la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación del Acuerdo de Paz (CSIVI), para que allegara información sobre el señor RUIZ PATERNINA ; y requirió a la OCCP para que convocara al Comité Técnico Interinstitucional creado por el Decreto 1174 de 2016. 15 Expediente digital, folios 71-89. 16 Expediente digital, folios 125 y 126. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARCELA GIRALDO MUÑOZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500966-72.2023.0.00.0001 y el código 8E748E.Página 4 de 28
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16. El 22 de noviembre de 2023, la UIA presentó informe, en el que relacionó las actividades adelantadas con el fin de obtener copia de los expedientes penales adelantados a nombre del señor RUIZ PATERNINA17. Allí, advirtió lo siguiente: - Que, en el marco del proceso penal n.° 700013104001 -2008-0020300, se había decretado la prescripción de la acción penal y se había emitido auto de terminación del proceso por parte
- Que, en el marco del proceso penal n.° 700013104001 -2008-0020300, se había decretado la prescripción de la acción penal y se había emitido auto de terminación del proceso por parte del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Sincelejo, Sucre, el 04 de diciembre de 2013. - Que el radicado n.° 254173 correspondía a un despacho comisorio remitido por la Fiscalía
62 Especializada de Bogotá D.C. - Que el radicado n.° 7442 correspondía a la investigación por el presunto homicidio de la señora Yanidis del Carmen Guerrero Márquez, el 30 de julio de 2004 , y que registraba sentencia condenatoria emitida en contra del señor RUIZ PATERNINA. - Que, dentro del radicado n.° 2005-000163, adelantado por el delito de rebelión, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Sincelejo, Sucre, había emitido sentencia absolutoria a favor del señor RUIZ PATERNINA el 17 de julio de 2007. - Que a nombre del señor RUIZ PATERNINA cursó un proceso con radicado n.° 20070000400 por los delitos de homicidio agravado, concierto para delinquir y rebelión , dentro del cual se emitió sentencia en su contra el 13 de febrero de 2008, condenándolo a 30 años de prisión. Sin embargo, el informe advierte que, el 05 de noviembre de 2009, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, Sucre, declaró la nulidad de todo lo actuado y ordenó remitir las actuaciones a la Fiscalía. Allí, la UIA también advirtió que ese proceso correspondía al radicado n.° 47442 de Fiscalía.
actuado y ordenó remitir las actuaciones a la Fiscalía. Allí, la UIA también advirtió que ese proceso correspondía al radicado n.° 47442 de Fiscalía. - Que a nombre del señor RUIZ PATERNINA cursaba la investigación n.° 1100160660642001-0005948, por los delitos de homicidio en persona protegida, rebelión y hurto agravado, por hechos del 02 de julio de 2001. - Que a nombre del señor RUIZ PATERNINA registraba en el SPOA el radicado n.° 700016099275-2003-0038316 por el delito de rebelión, y el n.° 700016099275-2004-0047442 por el delito de homicidio.
17. El 18 de diciembre de 2023, el señor RUIZ PATERNINA reiteró su solicitud del 10 de octubre anterior18.
18. El 20 de diciembre de 2023, la UIA presentó un nuevo informe con relación a la situación jurídico penal del señor RUIZ PATERNINA19, en el que allegó copias digitalizadas del expediente correspondiente al radicado penal n.° 1100160660642001-0005948. Allí, advirtió que este se adelantaba por los delitos de homicidio en persona protegida, concierto para delinquir, hurto agravado y calificado, extorsión y rebelión, por hechos del 02 de julio de 200120.
19. En Resolución SAI -AOI-RC-MGM-270-2024 del 25 de abril de 2024 21, este Despacho concedió al señor RUIZ PATERNINA el beneficio de amnistía de iure por los delitos de rebelión y concierto para delinquir, y el de libertad condicionada por
Despacho concedió al señor RUIZ PATERNINA el beneficio de amnistía de iure por los delitos de rebelión y concierto para delinquir, y el de libertad condicionada por los demás delitos por los cuales estaba siendo investigado bajo el radicado penal n.° 110016066064-2001-0005948. Asimismo, declaró la inamnistiabilidad del delito de “homicidio en persona protegida ” y ordenó remitirl o al Caso 10 de la Sala de
17 Expediente digital, folios 128-148. 18 Expediente digital, folios 150-151. 19 Expediente digital, folios 152-173. 20 Expediente digital, folio 168. 21 Expediente digital, folios 183-194. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARCELA GIRALDO MUÑOZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500966-72.2023.0.00.0001 y el código 8E748E.Página 5 de 28 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR)22.
20. En la anterior decisión, el Despacho también advirtió que continuaría su estudio sobre las conductas de “extorsión” y hurto calificado y agravado, con el fin de determinar si proceden o no beneficios transicionales . Igualmente, requirió a la Secretaría Ejecutiva para que el señor RUIZ PATERNINA suscribiera las actas de compromiso por amnistía de iure y libertad condicionada. Finalmente, lo convocó a
Secretaría Ejecutiva para que el señor RUIZ PATERNINA suscribiera las actas de compromiso por amnistía de iure y libertad condicionada. Finalmente, lo convocó a diligencia de entrevista e informó a Migración Colombia que aquel no podía salir del país sin previa autorización de la JEP. Esa decisión se ordenó notificarla a la señora Amparo de la Cruz Gil Marín, esposa del señor Eduardo Edilio Álvarez y a sus hijos, en calidad de víctimas.
21. El 02 de mayo de 2024, luego de que la Secretaría Judicial sostuviera contacto con las víctimas Amparo de la Cruz Gil Marín, Johanna Catalina Álvarez Gil, Jaime Antonio Álvarez Soler y Hernán Eduardo Álvarez Álvarez 23, les notificó la Resolución SAI-AOI-RC-MGM-270-2024 del 25 de abril de 202424.
22. El 03 de mayo de 2024, la UIA presentó otro informe parcial con relación a la situación jurídico -penal del señor RUIZ PATERNINA 25, con el que allegó copia digitalizada del expediente penal n.° 700016099275-2003-0038316, adelantado en su contra por el delito de rebelión 26. Allí, se advierte que ese radicado corresponde al n.° 2005 -000163. Ese mismo día, este Despacho llevó a cabo la entrevista al compareciente27 y la señora Johanna Catalina Álvarez Gil, actuando en calidad de víctima, allegó memorial en el que solicitó la designación de apoderado28.
23. Luego de un recurso de reposición y en subsidio apelación que fuera interpuesto por la señora Johanna Catalina Álvarez Gil, actuando en calidad de
víctima, allegó memorial en el que solicitó la designación de apoderado28.
23. Luego de un recurso de reposición y en subsidio apelación que fuera interpuesto por la señora Johanna Catalina Álvarez Gil, actuando en calidad de víctima, en contra de la Resolución SAI-AOI-RC-MGM-270-2024 del 25 de abril de 202429, en Resolución SAI-AOI-DR-MGM-365-2024 del 06 de junio de 2024, este Despacho resolvió no reponerla y conceder la alzada ante la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) 30. Para estos efectos, se ordenó la creación de un expediente espejo31.
24. En Resolución SAI -AOI-T-MGM-691-2024 del 06 de septiembre de 2024 32, este Despacho amplió información en los siguientes términos:
22 Esta remisión se materializó el 28 de agosto de 2025. Al respecto, véase: Expediente digital, folio 638. En Resolución SAI -AOI-T-MGM-625-2025 del 11 de diciembre de 20215, el Despacho ordenó crear un nuevo expediente Legali, incorporar en él una copia de algunas de las decisiones emitidas dentro del trámite del señor RUIZ PATERNINA y remitirlo al Caso 10. Al respecto, véase: folios 977-979. Esto se hizo el 15 de diciembre de 2025. Al respecto, véase: folio 980. 23 Expediente digita, folio 218. 24 Expediente digital, folio 202. 25 Expediente digital, folios 219-231. 26 Expediente digital, folio 229. 27 Expediente digital, folio 263. 28 Expediente digital, folios 232-233.
24 Expediente digital, folio 202. 25 Expediente digital, folios 219-231. 26 Expediente digital, folio 229. 27 Expediente digital, folio 263. 28 Expediente digital, folios 232-233. 29 Expediente digital, folios 234-236 y 238-241. 30 Expediente digital, folios 264-271. 31 Expediente digital, folio 272. 32 Expediente digital, folios 293 y 294. También requirió información al señor RUIZ PATERNINA con relación a su trámite de inclusión extraordinaria en los listados de la OCCP. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARCELA GIRALDO MUÑOZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500966-72.2023.0.00.0001 y el código 8E748E.Página 6 de 28 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O - Comisionó a la Secretaría General Judicial transcribir la entrevista previamente rendida por el señor RUIZ PATERNINA el 03 de mayo de 2024. - Requirió al Grupo de Análisis, Contexto y Estadística (GRANCE) presentar un informe de contrastación de la información aportada por el señor RUIZ PATERNINA en su entrevista.
25. El 13 de septiembre de 2024, la Secretaría General Judicial allegó la transcripción de la entrevista rendida por el señor RUIZ PATERNINA el 03 de mayo de 2024 ante este Despacho33.
26. El 26 de septiembre de 2024, la abogada Maura Lorena García Bolaño,
transcripción de la entrevista rendida por el señor RUIZ PATERNINA el 03 de mayo de 2024 ante este Despacho33.
26. El 26 de septiembre de 2024, la abogada Maura Lorena García Bolaño, actuando en su calidad de apoderada del señor RUIZ PATERNINA , allegó los documentos solicitados por el Despacho en Resolución SAI-AOI-T-MGM-691-2024 del 06 de septiembre de 2024 (supra, nota al pie 32)34.
27. El 21 de noviembre de 2024, la UIA allegó el informe del GRANCE de la entrevista previamente rendida por el señor RUIZ PATERNINA35. En su informe, la UIA también dio a conocer que el radicado penal n.° 700016099275-2004-0047442 correspondía al n.° 2007-00004.
28. En Auto TP-SA 1832 del 09 de octubre de 2024, la SA confirmó la Resolución SAI-AOI-RC-MGM-270-2024 del 25 de abril de 2024 y ordenó al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) la designación de un apoderado para que representara a la señora Johanna Catalina Álvarez Gil36.
29. En Resolución SAI-AOI-T-MGM-991-2024 del 13 de diciembre de 2024, este Despacho requirió al Ministerio de Defensa Nacional -Comité Operativo para la Dejación de las Armas (CODA) que informara si el señor RUIZ PATERNINA se había acogido a algún programa de reincorporación previo al Acuerdo Final de Paz y remitiera el certificado correspondiente37.
30. El 23 de diciembre de 2024, el CODA informó que no contaba con
había acogido a algún programa de reincorporación previo al Acuerdo Final de Paz y remitiera el certificado correspondiente37.
30. El 23 de diciembre de 2024, el CODA informó que no contaba con información de que el señor RUIZ PATERNINA se hubiera desmovilizado individualmente38.
31. El 10 de enero de 2025, la Secretaría Ejecutiva informó que había designado a la abogada Andrea Carmona Gutiérrez como apoderada de la señora Johanna
Catalina Álvarez Gil39.
32. En Resolución SAI -AOI-D-MGM-027-2025 del 23 de enero de 2025 40, este Despacho resolvió incluir extraordinariamente el nombre del señor RUIZ PATERNINA en los listados de personas acreditadas como exintegrantes de las FARC-EP por la OCCP. En consecuencia, requirió a dicha entidad para que emitiera la certificación respectiva. Asimismo, dispuso comunicar a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) para que ingresara al compareciente al programa de reincorporación al que hubiera lugar.
33 Expediente digital, folios 300-388. 34 Expediente digital, folios 390-408. 35 Expediente digital, folios 410-437. 36 Expediente digital, folios 440-460. 37 Expediente digital, folios 496 y 497. 38 Expediente digital, folios 502-504. 39 Expediente digital, folios 506 y 507. 40 Expediente digital, folios 508 -517. Esta decisión cobró ejecutoria el 30 de enero de 2025. Al respecto, véase: folio 537.
39 Expediente digital, folios 506 y 507. 40 Expediente digital, folios 508 -517. Esta decisión cobró ejecutoria el 30 de enero de 2025. Al respecto, véase: folio 537. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARCELA GIRALDO MUÑOZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500966-72.2023.0.00.0001 y el código 8E748E.Página 7 de 28
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33. El 30 de enero de 2025, el señor RUIZ PATERNINA allegó una solicitud, en la que pidió la eliminación de sus antecedentes en la página web de la Policía Nacional41. Este memorial se acompañó de una copia de, entre otras cosas, las actas de compromiso por libertad condicionada n.° 105.579 y de amnistía de iure, ambas suscritas por el compareciente el 09 de mayo de 2024.
34. En Resolución SAI -AOI-D-MGM-118-2025 del 21 de marzo de 2025 42, este Despacho se inhibió de emitir un pronunciamiento de fondo con relación a los radicados penales n.° ° 2005 -00163 (que corresponde también al n.° 7000160992752003-0038316) y 700013104001 -2008-0020300. E l primero, en tanto el señor RUIZ PATERNINA fue absuelto el 17 de julio de 2007, por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Sincelejo, Sucre, por el delito de rebelión por el que era procesado . El
PATERNINA fue absuelto el 17 de julio de 2007, por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Sincelejo, Sucre, por el delito de rebelión por el que era procesado . El segundo, en la medida en que, el 04 de diciembre de 2013, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Sincelejo, Sucre, decretó la prescripción de la acción penal y emitió auto de terminación del proceso.
35. En la anterior decisión, el Despacho también comisionó a la UIA para que obtuviera copia íntegra digitalizada de los expedientes correspondientes a los radicados penales n.° 700016099275 -2004-0047442, 700013104001 -2007-0016400 y 700013107001-2007-0000400; y requirió a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol (DIJIN) para que informara sobre los antecedentes judiciales vigentes y las órdenes de captura activas a nombre del señor RUIZ PATERNINA.
36. El 08 de abril de 2025, la DIJIN informó que el señor RUIZ PATERNINA reportaba una única orden de captura vigente dentro del radicado n.° 47442, adelantado por los delitos de homicidio y rebelión43.
37. El 13 de mayo de 2025, la UIA presentó informe, en el que aclaró que el radicado n.° 700013104001-2007-0016400 corresponde al n.° 2005 -000163, adelantado por el delito rebelión, dentro del cual fue absuelto el señor RUIZ PATERNINA el 17 de julio de 2007 ; y que el radicado n.° 700013107001-2007adelantado por el delito rebelión, dentro del cual fue absuelto el señor RUIZ PATERNINA el 17 de julio de 2007 ; y que el radicado n.° 700013107001-20070000400, correspondía al n.° 700016099275-2004-0047442, dentro del cual el señor RUIZ PATERNINA fue procesado por los delitos de homicidio agravado, concierto para delinquir y rebelión 44. Este informe estuvo acompañado de una copia digitalizada de ese último expediente45.
38. En Resolución SAI -AOI-T-MGM-351-2025 del 25 de agosto de 2025, este Despacho requirió a la ARN y a la OCCP para que informaran sobre las actuaciones adelantadas en cumplimiento de la Resolución SAI -AOI-D-MGM-027-2025 del 23 de enero de 2025 y si el señor RUIZ PATERNINA había sido efectivamente acreditado e incluido en algún programa de reincorporación46.
39. El 28 de agosto de 2025, la ARN allegó respuesta al requerimiento elevado en la anterior resolución47.
41 Expediente digital, folios 520-535. 42 Expediente digital, folios 586 -594. Esta decisión cobró ejecutoria el 03 de abril de 2025. Al respecto, véase: folio 607. 43 Expediente digital, folios 599-605. 44 Expediente digital, folios 610-626. 45 Expediente digital, folio 620. 46 Expediente digital, folios 628 y 629. 47 Expediente digital, folios 673-678. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARCELA GIRALDO MUÑOZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/,
47 Expediente digital, folios 673-678. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARCELA GIRALDO MUÑOZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500966-72.2023.0.00.0001 y el código 8E748E.Página 8 de 28
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
40. El 1º de septiembre de 2025, la OCCP informó que había acreditado al señor RUIZ PATERNINA como exintegrante de las FARC-EP por medio de la Resolución n.° 50 del 07 de febrero de 202548.
41. En Resolución SAI-AOI-T-MGM-375-2025 del 02 de septiembre de 2025, este Despacho ordenó correrle traslado al señor RUIZ PATERNINA y a su apoderada de la respuesta allegada por la ARN el 28 de agosto de 2025 y resolvió una solicitud que esta última elevó en dicha comunicación49.
42. El 17 de octubre de 2025, el señor RUIZ PATERNINA allegó un memorial, en el que solicitó la eliminación de los antecedentes judiciales que registra ran a su nombre50.
43. En Resolución SAI -AOI-T-MGM-513-2025 del 26 de septiembre de 2025 51, este Despacho ordenó a la Secretaría Judicial correr traslado a la señora Johanna Catalina Álvarez Gil —quien actúa en nombre del núcleo familiar del señor Eduardo Edilio Álvarez Escudero, víctima fallecida —, a su apoderada y al Ministerio Público por el término de cinco (5) días para que, si lo deseaban, se
Eduardo Edilio Álvarez Escudero, víctima fallecida —, a su apoderada y al Ministerio Público por el término de cinco (5) días para que, si lo deseaban, se pronunciaran sobre los aportes a la verdad realizados por el señor RUIZ PATERNINA, con el fin de llevar a cabo el intercambio dialógico . Asimismo, comisionó a la UIA adelantar las siguientes actividades: - Ubicar a los señores Uriel Antonio Oviedo Aldana, Robinson Gabriel Lucas Martínez y Josafat De Jesús Díaz Villada, y entrevistarlos acerca de los hechos de los que fue víctima el señor Eduardo Edilio Álvarez Escudero el 02 de julio de 2001 y por los que está siendo investigado el señor RUIZ PATERNINA bajo el radicado penal n.° 110016066064 -20010005948. - Identificar y ubicar a quienes corresponden a los alias de “Fabián” y “José Alfredo”, y entrevistarlos acerca de los hechos de los que fue víctima el señor Eduardo Edilio Álvarez Escudero el 02 de julio de 2001 y por los que está siendo investigado el seño r RUIZ PATERNINA bajo el radicado penal n.° 110016066064-2001-0005948. - Una vez llevadas a cabo esas entrevistas, la UIA debía presentar, por intermedio del GRANCE, un informe de contrastación de la información allí aportada.
44. El 03 de octubre de 2025, la Secretaría Judicial corrió el traslado ordenado en la anterior resolución a la señora Johanna Catalina Álvarez Gil —quien actúa en nombre del núcleo familiar del señor Eduardo Edilio Álvarez Escudero, víctima
la anterior resolución a la señora Johanna Catalina Álvarez Gil —quien actúa en nombre del núcleo familiar del señor Eduardo Edilio Álvarez Escudero, víctima fallecida—, a su apoderada y al Ministerio Público entre el 07 y el 14 de octubre de 202552.
45. El 14 de octubre de 2025, la abogada Andrea Carmona Gutiérrez, quien actúa en representación de la familia del señor Eduardo Edilio Álvarez Escudero, víctima fallecida, solicitó prorroga r el término concedido para el traslado 53. Este fue concedido en Resolución SAI-AOI-T-MGM-532-2025 del 16 de octubre de 202554 por el término de tres (3) días únicamente respecto de esas víctimas.
48 Expediente digital, folios 653-672. 49 Expediente digital, folios 680-682. 50 Expediente digital, folios 723-726. 51 Expediente digital, folios 703-705. 52 Expediente digital, folios 707-710. 53 Expediente digital, folios 715-717. 54 Expediente digital, folios 718-719. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARCELA GIRALDO MUÑOZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 150
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