JEP - Resolucion SAI-AOI-A-MGM-390 de 2026
Detalles
- Título
- JEP - Resolucion SAI-AOI-A-MGM-390 de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
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S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
Bogotá D.C., 11 de agosto de 202 6
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-A-MGM-390-2026
Expediente digital: 9005865-73.2019.0.00.0001
Solicitante 1: JAIBER ALONSO ROJAS GÓMEZ Identificación: C.C. n.° 1.120.381.962
Radicado Justicia Ordinaria: Delitos:
Solicitante 2:
Identificación: Radicado Justicia Ordinaria:
500016100000201600005 Extorsión agravada en modalidad de tentativa.
REYNALDO FLÓREZ LÓPEZ
C.C. 1.069.757.425 259061014202140003100
Delitos: Tentativa de extorsión agravada y extorsión agravada Asunto: Avoca conocimiento del trámite de amnistía de
Sala
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a pronunciarse en el marco del trámite de beneficios transicionales de la Ley 1820 de 2016 adelantado a favor de los señores JAIBER ALONSO ROJAS GÓMEZ identificado con C.C. n° 1.120.381.962 y REYNALDO FLÓREZ LÓPEZ, identificado con C.C. n° 1.069.757.425.
JAIBER ALONSO ROJAS GÓMEZ identificado con C.C. n° 1.120.381.962 y REYNALDO FLÓREZ LÓPEZ, identificado con C.C. n° 1.069.757.425.
II. ANTECEDENTES 2.1. ANTECEDENTES EN LA JURISDICCIÓN PENAL ORDINARIA EN EL CASO DEL SEÑOR ROJAS GÓMEZ 2.1.1. Proceso penal con radicado n.° 500016100000201600005 (al que se acumuló el proceso 10016000100201500012)
2. El 18 de agosto de 2015, la Fiscalía 50 Especializada de la Unidad Nacional contra el Terrorismo, con sede en Villavicencio, Meta, presentó escrito de acusación contra el señor ROJAS GÓMEZ por el delito de rebelión en concurso heterogéneo con el delito de extorsión en grado de tentativa, con fundamento en los siguientes hechos: Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARCELA GIRALDO MUÑOZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9005865-73.2019.0.00.0001 y el código 8EF0E5.Página 2 de 24
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O La presente investigación surge el día 13 de Mayo de 2014, cuando a través de Informe de Investigador de Campo FPJ -11 suscrito por el Subintendente LEONEL DAVID CRUZ CAICEDO y el Patrullero HUBER ESNEIDER QUINTERO GARCÍA, investigadores judiciales adscrito s a la SIJIN -MEVIL, donde comunica a la Fiscalía
CRUZ CAICEDO y el Patrullero HUBER ESNEIDER QUINTERO GARCÍA, investigadores judiciales adscrito s a la SIJIN -MEVIL, donde comunica a la Fiscalía General de la Nación, sobre información recibida por fuente humana no formal; en el que da cuenta que en la ciudad de Villavicencio se encuentra un sujeto llamado ERWIN ASMED CASTAÑEDA MORALES conocido con e l alias de MOROCHO, quien es integrante de las redes de apoyo al Terrorismo del Bloque Jorge Suárez Briceño de las FARC-EP, quien coordina el abastecimiento logístico, material de guerra y explosivos, insumos y aporta inteligencia y financiación, sus princ ipales enlaces son los cabecillas militares Alias EL ZARCO y CALARCÁ con quienes se comunica a través de líneas celulares, medio que utilizan para coordinar las diferentes actividades delictivas, delinquen en Villavicencio capital del departamento del Meta. Así las cosas esta delegada desplegó su poder investigativo y a través de los diferentes elementos materiales de convicción, logró recopilar que el mencionado ciudadano del que nos hablaba el suboficial se trata de JAIBER ALONSO ROJAS GÓMEZ Alias DUMAR MON TANA, quien es el encargado de obtener mediante labores de inteligencia, logística recursos para el sustento del Grupo Armado Ilegal Frente Manuela Beltrán, así como de ejecutar labores extorsivas en contra de comerciantes y personas del común. Respecto a JAIBER ALONSO ROJAS GÓMEZ, Alias DUMAR MONTANA, se tiene que desde el año 2008, es Comandante Financiero del Frente Manuela Beltrán por los sectores de la vereda Palmeras y Santa Helena, cargo que actualmente desempeña en la
desde el año 2008, es Comandante Financiero del Frente Manuela Beltrán por los sectores de la vereda Palmeras y Santa Helena, cargo que actualmente desempeña en la organización subversiva de las FARC-EP, sus corredores de movilidad es la vereda La Libertad y el caserío La Argentina, a menos de dos kilómetros se encuentra una finca donde permanece y recibe los elementos que le envían las redes urbanas; entre ellos se encuentra el sentenc iado por estos hechos ERWIN ASMED CASTAÑEDA alias MOROCHO. Alias DUMAR porta un fusil AK -47 calibre 7.62 mm y una pistola marca Pietro Beretta calibre 9 mm, usa un chaleco arnés donde porta todo su material de guerra y equipos de comunicación, viste ropa d e civil cuando sale al caserío La Argentina a reuniones pero sin dejar su pistola, recibe órdenes directas del cabecilla del
Frente MANUELA BELTRÁN, Alias MARTÍN BOYACO.
JAIBER ALONSO como fuente de financiamiento para el frente realiza llamadas extorsivas a los comerciantes de los municipios de Granada, Acacías, Mesetas, Castillo y Cumaral del departamento del Meta, para lo cual utiliza cuatro equipos celulares, mantiene con cinco hombres de confianza quienes son los encargados de su seguridad1.
3. El 19 de julio de 2017, el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Villavicencio, en respuesta a la petición de la agencia fiscal, coadyuvada por la defensa del procesado, decretó la preclusión de la investigación únicamente respecto del delito de rebelión, a sí como la conexidad de los procesos con radicados números 500016100000201600005 y 110016000100201500012, este último proveniente del
procesado, decretó la preclusión de la investigación únicamente respecto del delito de rebelión, a sí como la conexidad de los procesos con radicados números 500016100000201600005 y 110016000100201500012, este último proveniente del Juzgado 35 Penal Municipal por el delito de extorsión.
4. Una vez decretada la conexidad, se decretó también la suspensión procesal para disponer el traslado del procesado a una Zona Veredal Transitoria de Normalización para su permanencia en situación de privación de la libertad hasta la entrada en funcionamient o de la JEP, “quien reasuma la competencia que tiene que ver con estos dos delitos de extorsión consumada y extorsión tentada”2.
5. El 15 de agosto de 2017, la misma autoridad judicial concedió la suspensión de la medida de aseguramiento y, en consecuencia, decretó la libertad temporal en
1 Expediente digital n° 9005865-73.2019.0.00.0001, folio 666. 2 Ver fuente anterior , Archivo anexo a folio 717. Audiencia que resuelve la solicitud de preclusión y traslado a zona verdal transitoria de normalización. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARCELA GIRALDO MUÑOZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9005865-73.2019.0.00.0001 y el código 8EF0E5.Página 3 de 24 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O favor del señor ROJAS GÓMEZ para que actuara como Gestor o Promotor de Paz por el término de tres (3) meses, a solicitud del Ministerio de Justicia y del Derecho,
favor del señor ROJAS GÓMEZ para que actuara como Gestor o Promotor de Paz por el término de tres (3) meses, a solicitud del Ministerio de Justicia y del Derecho, de conformidad con las normas derivadas del Acuerdo Final de Paz. Posteriormente, el 28 de septiembre del mismo año, concedió al procesado la libertad condicional prevista en el Decreto 1274 de 2017. Finalmente, el 22 de octubre de 2018, el expediente del proceso de referencia fue remitido a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP)3.
6. Con respecto a la causa penal n° 110016000100201500012, que se acumuló al proceso con radicado n° 500016100000201600005, se tiene que el 19 de abril de 2016,
la Fiscalía 113 Delegada ante el Gaula con sede en Bogotá D.C., presentó escrito de acusación contra el señor ROJAS GÓMEZ por el delito de extorsión agravada, en concurso homogéneo, tentada, con fundamento en los siguientes hechos: El señor MAURICIO PATIÑO FUENTES puso en conocimiento que como jefe de recursos humanos de la empresa CONSTRUCTORA MPF S.A.S ., tiene conocimiento que desde el día 29 de enero y hasta mediados de junio de 2015, su secretaria MAGDA JANNET CASTRO CABRILES y otras personas de la empresa han recibido llamadas y mensajes de los abonados 3219961247, 3143596238, 3226047836, 3219900030, donde el interlocutor que se identificaba como “DUMAR MONTAÑA DURÁN” del frente MANUELA BELTRÁN DE LAS FARC, solicitaba que un representante de la compañía
interlocutor que se identificaba como “DUMAR MONTAÑA DURÁN” del frente MANUELA BELTRÁN DE LAS FARC, solicitaba que un representante de la compañía se desplazara hasta Mesetas o la Uribe -Meta, para “negociar”, que ante las evasivas de parte de los empleados y directivas de desplazarse a dichos lugares alias “DUMAR” les amenazó con poner bombas en las instalaciones de la empresa y además atentar contra sus vidas. En igual sentido el señor WILLIAM URREGO MONROY , representante de DISTOYOTA, en junio del año 2015 a través de denuncia manifestó que desde el mes de octubre de 2014 y hasta el 20 de junio de 2015 viene recibiendo llamadas de carácter amenazante por parte de una persona que se identifica como DUMAR del frente MANUELA BELTRÁN FARC , de los abonados telefónicos número 3219961247, 3226047836, 3113170188, 3114343140 y 3122359106, quien les solicita que un representante de la empresa se desplace hasta Mesetas o la Uribe, Meta, para acordar una suma de dinero, y que de no cumplir con dichas exigencias atentaría contra las instalaciones, vehículos y personas. De otro lado el señor PEDRO MAURICIO DAZA NARANJO, manifestó que como empleado de la empresa CONEXIÓN DIGITAL, entre el 3 y 10 de abril de 2015 recibió varias llamadas y mensajes a su celular del abonado telefónico 3219961247, donde el interlocutor se iden tificó como "DUMAR", integrante del Bloque Manuela Beltrán de las FARC, y le dijo que lo citaba a Mesetas a una reunión con ellos o, de lo contrario,
interlocutor se iden tificó como "DUMAR", integrante del Bloque Manuela Beltrán de las FARC, y le dijo que lo citaba a Mesetas a una reunión con ellos o, de lo contrario, que enviara un emisario para hacer llegar un comunicado para saber con cuánto dinero les podía colaborar. Que con posterioridad recibió varios mensajes en los que reiteraban la exigencia y lo amenazaban si no cumplía, y le advirtió que con echarle la ley no lo asustaba y que, al contrario, lo que hacía era autorizar para que "bum bum" y que pensara en su hijo IVÁN. Que también recibió otras llamadas del abonado telefónico número 3209908613, en la que el interlocutor se identificó como SEBASTIAN RODRÍGUEZ y le manifestó que era el reemplazo de alias "DUMAR" y que reiteraban el acercamiento a Mesetas para llegar a un acuerdo4.
3 Expediente digital n° 9004308-51.2019.0.00.0001, folios 1-6. 4 Expediente digital n° 9005865-73.2019.0.00.0001, folios 623-624. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARCELA GIRALDO MUÑOZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9005865-73.2019.0.00.0001 y el código 8EF0E5.Página 4 de 24
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7. El 10 de octubre de 2016 5, la agencia fiscal aludida formuló la respectiva acusación en audiencia ante el Juzgado 35 Penal Municipal con Función de
7. El 10 de octubre de 2016 5, la agencia fiscal aludida formuló la respectiva acusación en audiencia ante el Juzgado 35 Penal Municipal con Función de
Conocimiento de Bogotá D.C., autoridad que, en los meses subsiguientes, procuró realizar la audiencia preparatoria para juicio oral, sin éxito. El 21 de junio de 2017 las diligencias fueron remitidas en su totalidad al Juzgado Quinto Penal del Circuito de Villavicencio, el cual dispuso la conexidad de estas con el proceso con radicado n ° 500016100000201600005. 2.2. ANTECEDENTES EN LA JURISDICCIÓN PENAL ORDINARIA EN EL CASO DEL SEÑOR FLÓREZ LÓPEZ 2.2.1. Proceso penal con radicado n.° 259061014202140003100
8. El 10 de marzo de 2015 6, la Fiscalía General de la Nación radicó escrito de acusación por los delitos de extor sión agravada, extorsión agravada en modalidad de tentativa y rebelión en contra del señor FLÓREZ LÓPEZ con fundamento en los siguientes hechos: Conforme lo señalan los elementos materia de prueba, evidencia física e información legalmente obtenida, desde junio del 2014 se iniciaron las llamadas extorsivas a la empresa Constructora propiedad de JULIO CESAR MOLANO, JHONSON ENRIQUE CORTES y NELSON DU RAN QUINTERO, la que tiene su domicilio en Fusagasugá, llamadas extorsivas que se hacían desde el abonado celular 3106742254 a quienes señalaban que so pena de sufrir grave daño debían contribuir para la causa de las FARC, Frente 51, identificándose el int erlocutor como LEONARDO CARRILLO, movimiento
señalaban que so pena de sufrir grave daño debían contribuir para la causa de las FARC, Frente 51, identificándose el int erlocutor como LEONARDO CARRILLO, movimiento rebelde que obtuvo el pago de quince millones de pesos. Igualmente LEONARDO CARRILLO hizo llamadas extorsivas a otros ciudadanos de la región como LUIS
EDUARDO GONZÁLEZ CIFUENTES, ERNESTO URRICOCHEA INFANTE, JOSÉ
NOE PARRA ROMERO, FABIO PACHON LOMBO, MARIA ELOISA MORENO DE
SARMIENTO, LUZ MERCEDES CÓRDOBA DE CAÑÓN, ANDRÉS OCTAVIO
GARCÍA GODOY, JAVIER RAMÍREZ VASQUEZ, ARGEMIRO ALVARADO MURCIA, MARCO ANTONIO MARTÍNEZ CLAVIJO Y GERGURIN PALMA MASEMELA, quienes no se doblegaron a la intimidación o constreñimiento. Ante la noticia criminal la Fiscalía solicitó la interceptación de dicho abonado celular y establecida las coordenadas desde las que se hacían las llamadas extorsivas (vereda Nueva Granada del Municipio de Colombia - Huila) Investigadores del Gaula solicitan allanamiento del predio donde se ubicaban las precisas coordenadas, y decretado este, se desplazan hasta allí apoyados por fuerzas de policía y militar, diligencia que no se practicó porque en zona aledaña observan nervioso a un sujeto, a quien al solic itarle identidad, este manifiesta ser miembro de las FARC, Alias Leonardo Carrillo, identificándose con un registro civil a nombre de REYNALDO FLÓREZ LÓPEZ, y quien porta un celular BlackBerry, 4 simcard y una USB; al verificar el número a que
identidad, este manifiesta ser miembro de las FARC, Alias Leonardo Carrillo, identificándose con un registro civil a nombre de REYNALDO FLÓREZ LÓPEZ, y quien porta un celular BlackBerry, 4 simcard y una USB; al verificar el número a que pertenece el celular se observa que este registra el número 3106742254, y por ello conocedores que desde ese abonado se realizan las extorsiones y que está interceptado, en razón de la flagrancia contemplada en el numeral 3 del Art. 301 de la Ley 906 de 2004, (por ser sorprendido con objetos, instrumentos o huellas de los cu ales aparece fundamente que acaba de cometer el delito o de haber participado en él) se le increpa captura imponiéndole los derechos del capturado por los punibles de Extorsión y Rebelión, los que se le materializan. [...]".
5 Ver fuente anterior, folio 702 y ss. 6 Juzgado Tercero Penal del Circuito de Neiva, Huila. Cuaderno 01, radicado n° 25290610142020140003100, folio 16. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARCELA GIRALDO MUÑOZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9005865-73.2019.0.00.0001 y el código 8EF0E5.Página 5 de 24
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9. Posteriormente, el 14 de octubre de 2016 7, el Juzgado Tercero Penal
Municipal con Funciones de Control de Garantías de Girardot, Cundinamarca,
9. Posteriormente, el 14 de octubre de 2016 7, el Juzgado Tercero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Girardot, Cundinamarca, concedió al señor FLÓREZ LÓPEZ libertad por vencimiento de términos.
10. La Fiscalía Segunda Seccional de Neiva, Huila, y la defensa del señor FLÓREZ LÓPEZ, celebraron preacuerdo, el cual fue improbado el 24 de mayo de 2016 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Nevia, Huila. La defensa técnica del compareciente interpuso los recursos de reposición y apelación en contra de la precitada decisión, al cual fue confirmada por la Sala Primera de Decisión Penal del
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Huila.
11. Finalmente, el 27 de octubre de 2017 8, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Neiva, Huila, concedió el beneficio de amnistía de iure al señor FLÓREZ LÓPEZ por el delito de rebelión, y resolvió “remitir a la JEP el expediente para la continuación del juzgamiento por el delito de extorsión por el que fue acusado el
señor FLÓREZ LÓPEZ”. 2.3. ACTUACIONES RELEVANTES EN LA JEP 2.3.1. De las actuaciones surtidas en el caso del señor ROJAS GÓMEZ
12. Tal como se anunció en el anterior acápite, el 22 de octubre de 2018 9, el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Villavicencio, Meta, remitió a la JEP el proceso penal con radicado n° 50001610000020160005 por el cual fue vinculado el señor
Juzgado Quinto Penal del Circuito de Villavicencio, Meta, remitió a la JEP el proceso penal con radicado n° 50001610000020160005 por el cual fue vinculado el señor ROJAS GÓMEZ. El trámite ingresó a este Despacho el 24 de mayo de 201910.
13. En consecuencia, el 5 de agosto de 201911, este Despacho avocó conocimiento del trámite de amnistía a favor del señor ROJAS GÓMEZ, y amplió información en los siguientes términos: − Requirió a las autoridades judiciales que conocieron de los procesos con radicados n° 50001610000020160005 y 110016000100201500012 para que remitiera n las piezas procesales relacionadas. − Comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP para que adelantara diligencia de entrevista con el señor ROJAS GÓMEZ. Adicionalmente, requirió al Grupo de Análisis de Contexto y Estadística (GRANCE) para presentar un informe de contrastación de la información aportada por el compareciente. − Ofició al Grupo de Análisis de la Información (GRAI) para que realizara un informe de contextualización de la presencia del Frente Manuela Beltrán de las extintas FARC -EP y su estructura de mando en el departamento del Meta durante los años 2014 y 2015. En el mismo sentido, solicitó que se informara al Despacho si el mencionado Frente utilizaba como práctica de financiamiento llamadas extorsivas a los comerciantes del departamento, especialmente en los municipios de Granada, Acacias, Mesetas, Castillo y Cuma ral. − Ofició al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) para que remitiera copia de
especialmente en los municipios de Granada, Acacias, Mesetas, Castillo y Cuma ral. − Ofició al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) para que remitiera copia de la cartilla biográfica del señor ROJAS GÓMEZ. − Ofició a la Procuraduría General de la Nación (PGN) para que informara si en contra del señor ROJAS GÓMEZ se adelantaban procesos disciplinarios o fiscales.
7 Juzgado Tercero Penal de Girardot Cundinamarca. Cuaderno único, folio 27. 8 Juzgado Tercero Penal del Circuito de Neiva, Huila. Cuaderno 1. Folio 331. 9 Expediente digital n° 9004308-51.2019.0.00.0001, folios 1-6. 10 Ver fuente anterior, folio 8. 11 Ver fuente anterior, folios 9-20. Resolución SAI-AOI-A-MGM-061-2019. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARCELA GIRALDO MUÑOZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9005865-73.2019.0.00.0001 y el código 8EF0E5.Página 6 de 24 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O − Requirió al señor ROJAS GÓMEZ para que aportara copia de su documento identificación e informara si contaba con apoderado judicial. En caso de que la respuesta fuera negativa , ofició a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) para que le designara un defensor del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD).
e informara si contaba con apoderado judicial. En caso de que la respuesta fuera negativa , ofició a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) para que le designara un defensor del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD). − Comisionó a la Fiscalía 113 delegada ante el GAULA de Bogotá para que notificara personalmente a todas las víctimas determinadas en los mencionados radicados penales con el fin de que , si así lo consideraban, aportaran los medios de prueba o información que consideraran pertinente.
14. El 16 de septiembre de 201912, el INPEC remitió la cartilla biográfica del señor
ROJAS GÓMEZ.
15. Por otro lado, el 15 de octubre de 2019 13, la abogada Sandra Angelica Rocío Cuevas Meléndez, fue designada como apoderada judicial del señor ROJAS
GÓMEZ.
16. El 30 de octubre de 2019 14, la UIA remitió informe final de cumplimiento en el cual aportó la transcripción de la diligencia de entrevista realizada con el señor ROJAS GÓMEZ, al igual que el informe de contrastación del GRANCE.
Igualmente, el 26 de diciembre de 2019 15, el GRAI allegó el informe de contextualización requerido.
17. El 18 de febrero de 2021 16 se requirió al señor ROJAS GÓMEZ para que diligenciara el Régimen de Condicionalidad y el Formato F -1. Dichos documentos fueron remitidos por su apoderada judicial el 18 de julio de 202117.
18. En cuanto a la notificación de las víctimas determinadas en el caso del señor
diligenciara el Régimen de Condicionalidad y el Formato F -1. Dichos documentos fueron remitidos por su apoderada judicial el 18 de julio de 202117.
18. En cuanto a la notificación de las víctimas determinadas en el caso del señor ROJAS GÓMEZ, el 7 de enero de 2025 18, se notificó al señor Pedro Mauricio Daza Naranzi, y el 20 de enero del mismo año19, consta que se llevó a cabo la notificación personal de la decisión al señor Mauricio Patiño Fuentes. En el caso del señor William Urrego Monroy, al no haber sido ubicado, fue emplazado.
19. El 25 de marzo de 2025 20, el abogado Rudi Sigifredo Rentería Gutiérrez, apoderado judicial del señor Mauricio Patiño Fuentes, allegó memorial por medio del cual informó que la víctima se encontraba interesada en participar en el trámite de amnistía adelantado a favor del señor ROJAS GÓMEZ. Allí, indicó que el señor Patiño Fuentes elevó las siguientes preguntas y solicitudes para ser resueltas por el compareciente: ¿Quisiera preguntar si había alguien en la empresa que suministraba información? , ¿Cómo hicieron para llegar a mí?, ¿Qué nos ofrecen como reparación a nosotros las víctimas, porque días antes que iniciara la JEP, nos iban a indemnizar?
20. Igualmente, puso en conocimiento de su apoderado las siguientes consideraciones: Estoy interesado porque la DIAN me tiene embargado por impuesto que no pagamos como consecuencia de las extorsiones y amenazas que recibimos, pues eso creó un
12 Ver fuente anterior, folios 47-49. 13 Ver fuente anterior, folio 54.
como consecuencia de las extorsiones y amenazas que recibimos, pues eso creó un
12 Ver fuente anterior, folios 47-49. 13 Ver fuente anterior, folio 54. 14 Ver fuente anterior, folios 55-85. 15 Ver fuente anterior, folios 89-107. 16 Ver fuente anterior, folios 117-142. Resolución SAI-AOI-T-MGM-086-2021. 17 Expediente digital n° 9005865-73.2019.0.00.0001, folios 599-613. 18 Ver fuente anterior, folio 3022. 19 Ver fuente anterior, folio 3047. 20 Ver fuente anterior, folios 3059-3061. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARCELA GIRALDO MUÑOZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9005865-73.2019.0.00.0001 y el código 8EF0E5.Página 7 de 24 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O estado de zozobra, que nos impulsaba a cambiar de domicilio constantemente, y en efecto dejar abandonadas las obras y desatendernos de muchas obligaciones, entre ellas la de la DIAN, la que hoy convoca por una deuda de más de mil doscientos millones de pesos en multas y sanciones que ya remitieron a la Fiscalía.
21. En virtud de lo anterior, requirió al Despacho para que expida una certificación de su acreditación como interviniente especial, con destino a la Dirección de Impuesto y Aduanas Nacionales (DIAN).
22. Finalmente, rememoró los hechos objeto de estudio de esta decisión, en sus
palabras:
certificación de su acreditación como interviniente especial, con destino a la Dirección de Impuesto y Aduanas Nacionales (DIAN).
22. Finalmente, rememoró los hechos objeto de estudio de esta decisión, en sus palabras: Nosotros en el 2014 y hasta 2016, en Bogotá, fuimos víctimas de extorsión, por unas personas que se identificaban como miembros de las FARC-EP, Frente 53 de la Manuela Beltrán, bajo el mando de un alias Dumas Montana, durante esos periodos de tiempo, fue una constante intimidación y amenazas, pues amenazaron con poner bombas en la oficina o de secuestrar a nuestros hijos, porque ya nos habían dado mucho tiempo.
23. El 10 de septiembre de 2025 21, el Ministerio Público allegó concepto por el cual requirió ordenar la realización de una entrevista al señor ROJAS GÓMEZ, al igual que, en virtud de ello, requerir al GRANCE para que allegara un informe con respecto al perfil del compareciente y su pertenencia a la extinta guerrilla de las FARC-EP, al igual que un informe respecto a sus aportes reales de verdad.
Igualmente, solicitó que el GRAI llevara a cabo un informe de contratación de la información aportada por el compareciente.
24. Finalmente, e n Resolución SAI -AOI-T-MGM-325-2025 del 11 de agosto de 202522, este Despacho decretó la ruptura procesal del trámite de beneficios transicionales de la Ley 1820 de 2016 adelantado a favor de los señores BARÓN OBANDO, Arles Gutiérrez Uribe y Luis Fernando Muete Rodríguez . Para estos efectos, ordenó la creación de dos expedientes espejo del radicado Legali 9005743OBANDO, Arles Gutiérrez Uribe y Luis Fernando Muete Rodríguez . Para estos efectos, ordenó la creación de dos expedientes espejo del radicado Legali 900574360.2019.0.00.0001, uno a nombre del señor Gutiérrez Uribe y otro a nombre del señor Muete Rodríguez, y asignarlos a este Despacho. 2.3.2. De las actuaciones surtidas en el caso del señor FLÓREZ LÓPEZ
25. El 24 de agosto de 201823, el señor FLÓREZ LÓPEZ presentó ante la JEP una solicitud de aplicación de los beneficios transicionales contenidos en la Ley 1820 de
2016. Por su parte, el 8 de febrero de 2019 24, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Neiva, Huila, remitió a la JEP el proceso penal con radicado n° 252906101420201400031 por el cual fue vinculado el compareciente.
26. En virtud de lo anterior, el trámite del señor FLÓREZ LÓPEZ ingresó al Despacho el 7 de octubre de 201925.
27. El 6 de diciembre de 2019 26, este Despacho profirió resolución por la cual avocó conocimiento de la solicitud de libertad condicionada a favor del señor FLÓREZ LÓPEZ. Igualmente, amplió información en los siguientes términos:
21 Ver fuente anterior, folios 3074-3081. 22 Expediente digital, folios 9183-9185. 23 Expediente digital n° 9005100-05.2019.0.00.0001, folio 9. 24 Ver fuente anterior, folios 13-18. 25 Ver fuente anterior, folio 22.
23 Expediente digital n° 9005100-05.2019.0.00.0001, folio 9. 24 Ver fuente anterior, folios 13-18. 25 Ver fuente anterior, folio 22. 26 Ver fuente anterior, folios 23-32. Resolución SAI-LC-A-MGM-136-2019. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARCELA GIRALDO MUÑOZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9005865-73.2019.0.00.0001 y el código 8EF0E5.Página 8 de 24 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O − Requirió al compareciente para que informara si contaba con apoderado judicial, estableciendo que, de ser negativa la respuesta, el SAAD le asignaría uno. − Notificó a las víctimas identificadas en el proceso penal n° 252906101420201400031 de la precitada decisión. − Ofició a la Fiscalía Segunda Seccional de Neiva, Huila, para que remitiera copia íntegra del proceso penal con radicado n° 252906101420201400031. − Comisionó a la UIA de la JEP para que llevara a cabo diligencia de entrevista con el compareciente. − Requirió al GRANCE para que realizaran un informe de contrastación de la información aportada por el compareciente en diligencia de entrevista. − Requirió al GRAI para que realizara un informe de contexto de las actividades del Frente 51 de las FARC-EP en la vereda de Nueva Granada en el municipio Colombia, Huila, durante el
aportada por el compareciente en diligencia de entrevista. − Requirió al GRAI para que realizara un informe de contexto de las actividades del Frente 51 de las FARC-EP en la vereda de Nueva Granada en el municipio Colombia, Huila, durante el año 2014, específicamente en la incidencia de las FARC-EP en la comisión de la conducta de extorsión. Adicional a ello, que determinara el rol del compareciente, alias “Leonardo Carrillo”. − Ofició a la OCCP para que remitiera la información que tuviera con respecto al compareciente.
28. El 29 de enero de 202027, la OCCP informó que el señor FLÓREZ LÓPEZ fue acreditado como exintegrante de las FARC-EP por medio de la resolución n° 011 del 5 de junio de 2017.
29. Posteriormente, 26 de febrero de 202028, este Despacho concedió el beneficio de libertad condicionada al señor FLÓREZ LÓPEZ por los delitos de extorsión agravada y extorsión agravada en la modalidad de tentativa por los que fue vinculado en el proceso penal con radicado n° 252906101420201400031. Igualmente, avocó conocimiento del beneficio de amnistía a favor del compareciente por los mismos delitos.
30. En la precitada decisión, se requirió al señor FLÓREZ LÓPEZ para que suscribiera el régimen de condicionalidad y el Formato F -1. Asimismo, requirió nuevamente a la UIA para que adelantara diligencia de entrevista con el compareciente.
31. Finalmente, requirió al GRAI para que realizara un informe de contextualización de la presencia del Frente 51 “Jaime Pardo Leal” del Bloque
nuevamente a la UIA p
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