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JEP - Resolución SAI AOI A MGM 540 de 2023 08 noviembre de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI A MGM 540 de 2023 08 noviembre de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

BOGOTÁ D.C., 08 DE NOVIEMBRE DE 2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

SAI-AOI-A-MGM-540-2023

Radicado Legali: 9005872-65.2019.0.00.0001

Radicados Justicia Ordinaria: 36.134 y 42.920

Solicitante: PEDRO NELSON PARDO RODRÍGUEZ

Cédula de ciudadanía: 79.112.597 de Bogotá D.C.

Conductas objeto de la solicitud: Concusión y enriquecimiento ilícito de servidor público Asunto: Resolución que acepta el CCCP, avoca conocimiento sobre la amnistía un caso, iniciar el trámite dialógico y rechazar por incompetencia otro asunto

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), a aprobar el compromiso concreto, claro y programado (CCCP), avocar conocimiento sobre el trámite de amnistía en el caso 36.134, iniciar el correspondiente trámite dialógico y rechazar por incompetencia material el caso 42.920 en relación con el señor PEDRO NELSON PARDO RODRÍGUEZ.

II. ANTECEDENTES 2.1. ANTECEDENTES DE LA JURISDICCIÓN ORDINARIA 2.1.1. PROCESO PENAL RADICADO 27.198 (CASO 1)

2. El 25 de enero de 2007, varias personas que se identificaron como “habitantes del río

Guaviare” denunciaron ante la Presidencia de la República que, durante las elecciones legislativas del año 2006, el Frente XVI de las FARC-EP mediante retenes armados impidió votar a quienes no lo iban a hacer por el señor PARDO RODRÍGUEZ.

3. El 11 de septiembre de 2013, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia acusó al señor PARDO RODRÍGUEZ -en calidad de exrepresentante a la Cámara por el Departamento del Guainíapor los delitos de rebelión agravada y constreñimiento al sufragante. En esa decisión, la Sala compulsó copias de la actuación para que la misma Corporación investigara al peticionario por la comisión del delito de enriquecimiento ilícito Pá gina 1 | 13 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ODLARIG ALECRAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C24993 ogidóc le y 1000.00.0.9102.56-2785009 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO de servidor público ante el presunto aumento injustificado del patrimonio durante su labor en el Congreso de la República1.

4. El 9 de julio de 2014, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia condenó anticipadamente al señor PARDO RODRÍGUEZ a las penas principales de

setenta y dos (72) meses de prisión y cien (100) S.M.M.L.V. de multa, por los delitos de rebelión agravada y constreñimiento al sufragante al encontrarlo responsable de colaborar con la antigua guerrilla de las FARC-EP2. 2.1.2. PROCESO PENAL RADICADO 36.134 (CASO 2)

5. En el año 2008, el compareciente se reunió con representantes del Instituto Nacional de Vías (INVIAS), el interventor de la obra de mejoramiento de la vía Huesito – Puerto Caribe de Guainía y la señora Claudia Patricia Castellanos, representante del Consorcio Vía Huesito – Puerto Caribe. En la reunión se discutió la mora del consorcio para culminar la obra de mejoramiento de vía ocasionada por la imposibilidad de importar desde Venezuela una estructura metálica.

6. Entre agosto de 2009 y febrero de 2011, el señor PARDO RODRÍGUEZ y la representante del consorcio acordaron un pago de esta última al compareciente por su intermediación ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y lograr así la importación de la referida estructura metálica. Asimismo, para gestionar ante el INVIAS una adición del contrato de obra.

7. El 7 de septiembre de 2011, la Sala de Juzgamiento de la Corte Suprema de Justicia, atendiendo la calidad de aforado del señor PARDO RODRÍGUEZ como Representante a la Cámara del Congreso de la República, profirió sentencia condenatoria en su contra por el delito de concusión, estableciendo una pena privativa de la libertad de setenta y seis (76)

meses de prisión y multa de 72.65 S.M.M.L.V.

8. El 7 de marzo de 2014, la precitada sentencia fue modificada por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en acción de revisión promovida por el señor PARDO RODRÍGUEZ, sustituyéndola por una pena de cincuenta y cuatro (54) meses y dieciocho (18) días de prisión y multa de 40,62 SM.M.L.V.3. 2.1.3. PROCESO PENAL RADICADO 42.920 (CASO 3)

9. Como se expuso en párrafos anteriores (supra, párr. 3), la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia compulsó copias al compareciente para que se investigara la adquisición presuntamente injustificada de “[…] bienes muebles e inmuebles, (fincas, casas, apartamentos, vehículos, ganado, caballos de paso, etc.), aunados significativos gastos proselitistas, personales y familiares”4. Por lo que el 11 de septiembre de 2018, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ordenó la apertura de instrucción en contra del señor PARDO RODRÍGUEZ por la presunta comisión de la conducta típica de enriquecimiento ilícito de servidor público5.

10. Finalmente, mediante decisión del 26 de febrero de 2019, la mencionada corporación con ponencia del Magistrado Marco Antonio Rueda Soto ordenó la remisión a esta jurisdicción de las piezas procesales “relacionadas y correspondientes a la instrucción [No. 1 Ibid., folios 451 y ss. 2 Ibid., folios 522 y ss.

3 Ibid., folios 733-751. 4 Ibid., folios 1053-1054. 5 Ibid., folios 1053-1066. Pá gina 2 | 13 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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2.2. ACTUACIONES PROCESALES SURTIDAS ANTE LA JEP

11. El 20 de septiembre de 2019, este Despacho mediante la Resolución SAI-AOI-A-DMGM-143-2019 le concedió el beneficio de amnistía de iure al señor PARDO RODRÍGUEZ únicamente por las conductas de rebelión agravada y constreñimiento al sufragante, por los que había sido condenado bajo el radicado No. 27.198; y avocó conocimiento del beneficio de amnistía en relación con los procesos penales 36.134 y 42.9207.

12. El 11 de mayo de 2021 mediante la Resolución SAI-AOI-D-MGM-227-2021 el Despacho decidió inadmitir los procesos penales de radicados 36.134 y 42.920 al no

encontrar probados los ámbitos de competencia aplicables a la JEP8. La decisión fue impugnada por la defensa por lo que se remitieron las diligencias para el trámite de segunda instancia9.

13. El 24 de marzo de 2022, la SA mediante Auto TP-SA 1085 revocó lo decidido y, entre otras determinaciones, ordenó: i) requerir al señor PARDO RODRÍGUEZ para que presentara un CCCP como condición para que la SAI evaluará el sometimiento del peticionario en relación con los aludidos procesos10. El despacho, mediante resoluciones posteriores, requirió al compareciente y su apoderado para que se realizaran los aludidos aportes11.

14. El 15 de febrero de 2023, este Despacho convocó al señor PARDO RODRÍGUEZ a una diligencia de aportes al CCCP12, la cual tuvo que ser reprogramada con el fin de que designara un apoderado del SAAD para que, en compañía del apoderado de confianza del compareciente, lo instruyeran y pudiera presentar el CCCP conforme a los términos dispuestos por la SA13.

15. Dado el poco tiempo con el que contó la defensa para preparar la diligencia tras la designación de la apoderada del SAAD, la entrevista tuvo que ser reprogramada14 y fue realizada finalmente el 15 de mayo de 2023. Durante la diligencia el señor PARDO RODRÍGUEZ realizó la presentación de su CCCP y respondió las preguntas que le realizó la suscrita Magistrada en relación con los procesos penales por los que fue investigado en

la Corte Suprema de Justicia15.

16. El 8 de agosto de 2023, mediante la Resolución SAI-AOI-T-MGM-359-2023 se ordenó

a la UIA realizar un informe GRANCE a la entrevista realizada al señor PARDO RODRÍGUEZ con el objetivo de constatar la información presentada por el compareciente con aquella en que posee la UIA en relación con los guerrilleros y personas mencionadas por él. El 12 de septiembre de 2023, el expediente ingresó nuevamente al despacho tras haberse recibido el informe GRANCE en cumplimiento de la orden emitida16. 6 Ibid., folios 703-713. 7 Ibid., folios 14-33. 8 Sistema de gestión judicial Legali, radicado 9005872-65.2019.0.00.0001, folios 2673-2710. 9 Ibid., folios 2726-2734. 10 Ibid., folios 2790-2808. 11 Sistema de gestión judicial Legali, radicado 9005872-65.2019.0.00.0001, folios 2846-2853, 28822883. 12 Ibid., folios 2905-2907. 13 Ibid., folios 2915-2917. 14 Ibid., folios 2928-2929. 15 Ibid., folios 3181-3182. 16 Ibid., folios 3254-3322. Pá gina 3 | 13 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

III. CONSIDERACIONES 3.1. CONSIDERACIÓN PREVIA: SOBRE LO ORDENADO POR LA SECCIÓN DE APELACIÓN

17. Como fue señalado en el acápite de antecedente, la SA del Tribunal para la Paz en Auto TP-SA 1085 de 2022 le ordenó a la SAI para que requiriera al señor PARDO RODRÍGUEZ para que presentara un compromiso concreto, claro y programado y a partir de este “(i) evalúe el sometimiento del peticionario en relación con los casos 2 y 3; (ii) defina el beneficio definitivo al que puede acceder el peticionario respecto del caso 2, frente al cual, según se concluyó en esta providencia, cumple con todos los factores de competencia; y (iii) en relación con el caso 3, determine si se cumple el factor material de competencia y otorgue los beneficios transicionales que correspondan”17.

18. Considerando lo ordenado por parte de la SA, este Despacho adelantó varias actividades con el fin de cumplir con cada uno de estos requerimientos. En primer lugar, se requirió al compareciente mediante las resoluciones SAI-AOI-T-MGM-231-202218 y SAIAOI-T-MGM-585-202219 para que presentara el CCCP, se le convocó a una diligencia de aportes al CCCP20, se le asignó una apoderada del SAAD para que junto a su abogado de confianza le instruyeran la manera en que debía presentarse este compromiso21, y se requirió a la UIA para la realización de un informe GRANCE que pudiera contrastar el

aporte a la verdad y la información suministrada por el señor PARDO RODRÍGUEZ en esta diligencia22.

19. En este sentido, dado que el Despacho considera que cuenta la información necesaria para cumplir con lo ordenado por la SA y adoptar una decisión de fondo en el presente asunto, se procederá a analizar los siguientes puntos: (i) verificar si el compromiso concreto, claro y programado presentado por el señor PARDO RODRÍGUEZ se adecua a los criterios jurisprudenciales fijados al respecto; (ii) definir el trámite a seguir en relación con el caso 2; y (iii) estudiar el cumplimiento del ámbito de competencia material del caso 3 y adoptar las decisiones correspondientes a las que haya lugar. 3.2. EL COMPROMISO CONCRETO, CLARO Y PROGRAMADO PRESENTADO POR EL SEÑOR

PARDO RODRÍGUEZ

20. Dentro de la resolución SAI-AOI-T-MGM-231-2022, este Despacho señaló que el compromiso que debía presentar el señor PARDO RODRÍGUEZ debía contener, como

mínimo, las siguientes manifestaciones:

  1. La plenitud de sus datos personales pertinentes y los de contacto; ii. Un cronograma claro y preciso que indique cuándo y cómo entregará a esta Sala la información de la que tenga constancia sobre la estructura armada con la cual colaboró, en particular, detallando, si es de su conocimiento, cuál era la cadena real de mando nacional y territorial y a quiénes de sus integrantes conoció; iii. La zona donde ocurrieron los hechos que se compromete a relatar; iv. Los roles que cumplió como colaborador;
  1. Un cronograma claro y preciso que indique cuándo y cómo entregará a esta Sala información sobre los hechos relacionados con el conflicto armado, sobre los que haya tenido conocimiento y sobre los cuales aportará relatos veraces y, en especial, aquellos relacionados con los hechos y conductas por las que fue condenado en la justicia penal ordinaria. Así, deberá detallar qué sucesos y qué parte de la realidad del conflicto considera que puede ayudar a esclarecer; 17 Sistema de gestión judicial Legali, radicado 9005872-65.2019.0.00.0001, folio 2807. 18 Ibid., folios 2846-2583. 19 Ibid., folios 2882-2883. 20 Ibid., folios 2905-2907. 21 Ibid., folios 2915-2917. 22 Ibid., folio 3183.

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el que fue condenado; viii. En qué clase de programas o iniciativas de reparación inmaterial e integral considera que puede participar para resarcir a las víctimas, de preferencia aquellas que permita reparar, mínimamente de manera simbólica, los derechos afectados por causa de la victimización; ix. Qué tipo de colaboración podría extender a los demás órganos y componentes del SIVJRNR (es decir, Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad y Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas);

  1. Cuáles serán sus aportes efectivos a la no repetición, entre otros puntos que considere relevantes para su contribución a la verdad plena; xi. Expresar con claridad el compromiso para contribuir con la satisfacción de los derechos de las víctimas y sus compromisos de no repetición; y xii. Manifestar expresamente el compromiso de atender los requerimientos de los órganos del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, incluyendo cualquier Sala o Sección de la JEP.

21. Tal y como reposa en el expediente Legali de la referencia, el CCCP presentado por el señor PARDO RODRÍGUEZ cumple a cabalidad con cada uno de estos requisitos mínimos, dándose respuesta a cada uno de ellos de manera individual y acorde con los hechos sobre los cuales tiene conocimiento el compareciente23. Adicionalmente, en el marco de la diligencia virtual realizada el 15 de mayo de 2023, el señor PARDO RODRÍGUEZ contestó cada una de las diversas preguntas formuladas por la suscrita Magistrada y el Ministerio Público permitiendo profundizar en detalles relacionados con las

investigaciones penales adelantadas en su contra, así como reuniendo la información necesaria para adoptar una decisión en el presente asunto24.

22. Ahora bien, es menester señalar que en la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019, la SA pone de presente una serie de criterios de evaluación del compromiso concreto, claro y programado, el cual deberá llevarse a cabo en diferentes momentos: (i) una fase preliminar en la que se debe evaluar la aptitud dialógica y restaurativa del CCCP presentado25; (ii) una fase de diálogo o interacción en la que las víctimas y el Ministerio Público pueden pronunciarse sobre los contenidos del CCCP y manifestar su posición al respecto26; (iii) una verificación final en la que la JEP puede verse llamada a adecuar el CCCP con el fin de que esta se adecue a los fines del Sistema (criterio procedimental de evaluación27 y criterios materiales de evaluación del plan de restauración28).

23. Es importante resaltar que estos estándares no son, ni pueden considerarse como formalidades procedimentales de estricto cumplimiento, pues tal y como remarcó la SA, el plan de aportes busca comprobar la seriedad del compromiso con el Sistema que tiene el compareciente y empezar a preparar la justicia restaurativa, sin limitarla a un conjunto de reglas o trámites excesivos que puedan impedir o retrasar indebidamente la adquisición de beneficios provisionales29. En este sentido, los estándares previamente señalados deben guiar el estudio que realice este Despacho del CCCP presentado por el señor PARDO

RODRÍGUEZ, pero estos no implican una rigurosidad procesal ineludible que no permita la flexibilidad o adaptabilidad a las circunstancias del caso concreto. 23 Sistema de gestión judicial Legali, radicado 9005872-65.2019.0.00.0001, folios 2962-2982. 24 Ibid., folios 3259-3308. 25 Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019, párr. 204-209. 26 Ibid., párr. 210. 27 Ibid., párr. 214-215. 28 Ibid., párr. 227-238. 29 JEP. Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019, párr. 204-209. Pá gina 5 | 13 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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24. Teniendo en cuenta lo anterior, le corresponde a este Despacho evaluar en primer lugar si el CCCP del señor PARDO RODRÍGUEZ cumple con la aptitud dialógica y restaurativa necesaria para superar la fase preliminar y así iniciar la fase de interacción con

las víctimas y el Ministerio Público. Con este objetivo en mente, la SA ha manifestado que en esta fase preliminar la verificación del compromiso serio e idóneo puede llevarse a cabo evaluando su aptitud como plan de aportes a la verdad30, examinando principalmente si cumple con los criterios necesarios para ser considerado como un pactum veritatis31.

25. Buscando garantizar que se materializará una verdad plena desde la construcción del CCCP por parte del PARDO RODRÍGUEZ, el Despacho le requirió para que en la elaboración del CCCP fueran suministrados datos de contexto que permitieran ahondar en los fenómenos de macro criminalidad y la estructura de las FARC-EP (supra. párr. 20), cumpliendo así con el deber que tenía el compareciente de aportar una verdad que fuera plena y que permitiera superar el umbral de lo ya esclarecido en la justicia ordinaria32.

26. Como se señaló anteriormente, el señor PARDO RODRÍGUEZ no sólo dio respuesta a cada uno de estos interrogantes en el marco de la diligencia de presentación del CCCP, sino que también respondió a cada una de las preguntas formuladas en su momento por el Ministerio Público y la suscrita Magistrada, mostrando así un compromiso serio e idóneo que permite, en consideración de este Despacho, superar esta fase preliminar y que se pueda iniciar la fase de interacción y de intercambio dialógico.

27. La SA ha señalado en su jurisprudencia la importancia de los aportes de verdad que realizan los comparecientes durante el procedimiento de amnistía para los fines del Sistema Integral y la posibilidad de que estos sean conocidos por las víctimas y/o el Ministerio

Público con el objetivo de pronunciarse sobre su contenido a través de una interacción dialógica -oral o escritaen aplicación de la justicia restaurativa, que exige “privilegiar la armonía en el restablecimiento de las relaciones de la sociedad, la restauración del daño causado y la garantía de los derechos de las futuras generaciones”33. Según lo dispuesto por la SA, este enfoque restaurativo involucra no sólo los procesos de responsabilidad e imposición de sanciones de la JEP, sino también los de definición de situación jurídica34.

28. En esa línea, la SAI tiene el deber de asegurar la participación de las víctimas y del Ministerio Público y propiciar estos espacios de interacción dialógica una vez cuente con la suscripción del Formato F1, la entrevista o cualquier mecanismo análogo para el cumplimiento del régimen de condicionalidad suministrado por parte del compareciente35.

29. Para ello, deberá correr traslado del instrumento que recoja el aporte de verdad y otorgar un término para que se pronuncien al respecto. De acuerdo con la SA, si las víctimas y/o el Ministerio Público “guardan silencio, aceptan como suficiente lo narrado, lo objetan sobre una base irrazonable, y la SAI no considera preciso requerir información adicional, puede continuarse el procedimiento de amnistía. Sí en contraste sucede que las víctimas de la conducta o el Ministerio Público demandan precisiones, adiciones o cuestionan la veracidad de lo declarado, o en general un incumplimiento del régimen de condicionalidad, la SAI debe al menos darle una oportunidad al deponente para que se ajuste a lo requerido.

Una vez hecho eso, sin perjuicio de la autonomía judicial para surtir interacciones adicionales, la SAI puede seguir adelante con el proceso, pero no sin este mínimo intercambio dialógico, en los supuestos identificados anteriormente”36. 30 Ibid., párr. 221. 31 Ibid., párr. 216. 32 Ibid., párr. 217-218. 33 JEP. Sección de Apelación del Tribunal para la Paz. Sentencia TP-SA-AM-81-2019. 34 Ibidem. 35 Ibidem. 36 Ibid., párrafo 36. Pá gina 6 | 13 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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30. Ahora bien, lo que es obligatorio dentro del intercambio dialógico es la contribución a la verdad por parte de los comparecientes y esta contribución puede verificarse de distintas formas, incluyendo a través del mencionado Formato F1. En el caso concreto del señor PARDO RODRÍGUEZ, se observa que ya se ha escuchado en entrevista al solicitante y que, en esa diligencia, entregó la misma información por la que se pregunta en el Formato referido. Así, relató lo relacionado con sus datos, información sobre la estructura armada a

la que perteneció, la zona donde actuaba y donde ocurrieron los hechos, la descripción de las conductas en las que participó, entre otros detalles. En ese sentido, este Despacho valora que ordenar la suscripción del Formato F1 en este estado de las diligencias, en tanto herramienta inaugural de captura de datos, sería redundante, por cuanto esos detalles ya se conocen en virtud de la diligencia realizada. Esto, por supuesto, no es impedimento para que la Sala valore la necesidad de ordenar la suscripción del documento posteriormente o de convocar al solicitante a que amplíe su contribución a la verdad como requisito para mantener los beneficios otorgados o acceder a unos nuevos, como parte de su régimen de condicionalidad.

31. Por otra parte, se trata de un asunto que, si bien por la naturaleza del delito pueden llegar a determinarse las víctimas, en el caso sub examine no resulta posible identificarlas o individualizarlas, toda vez que las denuncias en contra del compareciente fueron firmadas por “habitantes del río Guaviare”, sin que sea posible, en esta instancia del proceso, identificar de quiénes se trataba. En el evento de considerar que existen víctimas indeterminadas, estas deberán ser representadas por la Procuraduría General de la Nación que actúa en calidad de Ministerio Público en la JEP. En esa medida, al no existir víctimas determinables, el deber de intercambio dialógico subsiste frente al referido ente ministerial.

32. Según la SA este procedimiento debe realizarse previo al cierre del trámite de amnistía que pese a tener una oportunidad de presentar alegatos finales no ofrece la

interacción dialógica que se pretende irradie los procesos que realiza la JEP e impediría el examen adecuado de las contribuciones a la verdad por parte de los demás intervinientes en el trámite y la oportunidad de que previo a que la SAI adopte una decisión sobre la situación jurídica del compareciente, este pueda acoger las formulaciones que las víctimas o el Ministerio Público realicen a sus declaraciones37.

33. Así, la SA ha indicado incluso que, una vez agotado este proceso restaurativo y dialógico, lo aportado por los y las comparecientes puede considerarse como verdad plena, en tanto ha sido admitida por los intervinientes especiales y por la JEP. En este sentido, la presencia del Ministerio Público en la diligencia por medio de la cual el señor PARDO RODRÍGUEZ presentó su CCCP, así como la intervención complementaria del ente ministerial en la que tuvo oportunidad para elevar sus propias preguntas, es suficiente para entender que se ha surtido el proceso dialógico. Lo anterior, en el entendido de que el Ministerio Público representa los intereses de aquellas víctimas que no pueden ser determinadas dentro de la actuación procesal, como se mencionó anteriormente. 3.3. SOBRE EL TRÁMITE POR SEGUIR EN RELACIÓN CON EL CASO 2 AL INTERIOR DE LA JEP

34. Habiendo determinado que el CCCP presentado por el señor PARDO RODRÍGUEZ cumple con la aptitud dialógica y restaurativa necesaria para superar la fase preliminar de evaluación, le corresponde a este Despacho evaluar los beneficios definitivos y/o provisionales que podría recibir el compareciente, habida cuenta que la SA ya

determinó previamente que en relación en el caso 2 se cumplían todos los factores de competencia de la JEP38. 37 Ibidem. 38 JEP. Sección de Apelación del Tribunal para la Paz. Auto TP-SA 1085 de 2022. Sistema de gestión judicial Legali, radicado 9005872-65.2019.0.00.0001, folios 2799-2804. Pá gina 7 | 13 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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35. Según la jurisprudencia de la SA, al encontrar que la JEP es competente para conocer de un caso concreto, la SAI deberá proceder a “decidir sobre el beneficio provisional de libertad y, a la luz de dicha decisión, fijar el trámite procesal a seguir, teniendo en cuenta la pertinencia de continuar con el estudio de la amnistía y la naturaleza del delito –es evidente que, en los casos que se adviertan, de entrada, como no amnistiables ni indultables, deberá abstenerse de avocar el conocimiento de dichos beneficios definitivos y disponer la remisión inmediata a la actuación del órgano competente“39.

36. Las amnistías o indultos son una de las manifestaciones del tratamiento penal especial concebido a partir del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera-AFP. Estos beneficios transicionales pueden decretarse por ministerio de la ley –de iure– o por la SAI bajo un trámite propio y especial – según el caso–, y solo proceden frente a determinados individuos y delitos40.

37. Si las conductas punibles atribuidas a los interesados fueron incluidas por el legislador en los artículos 15 y 16 de la Ley 1820 de 2016 como amnistiables o conexas con el delito político, y prima facie se advierte que cumplen con los distintos supuestos competenciales de la JEP, lo correspondiente es la adopción de una determinación que materialice la voluntad expresa de la norma (de iure). Pero, en el evento contrario, es decir, “[e]n todos los casos que no sean objeto de amnistía de iure [porque las acciones ilícitas no fueron enlistadas en la norma], la decisión de conceder amnistías o indultos dependerá de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz” (de sala) (art. 21 ibidem).

38. El artículo 23 de la Ley 1820 de 2016 establece que la Sala de Amnistía o Indulto concederá amnistías por los delitos políticos o conexos. Del artículo se derivan tres criterios para que esta Sala analice la conexidad con el delito político i) la necesaria relación con el conflicto armado ii) delitos en los que el sujeto pasivo es el Estado y su régimen constitucional vigente, la Corte Constitucional en la revisión automática de la Ley 1820 de

2016 aclaro que: “tanto los delitos políticos (muy especialmente) los conexos, si bien tiene por sujeto pasivo el Estado, pueden afectar también los derechos de personas naturales, comunidades, (incluidos territorios)[…]”41 iii) finalmente, conductas dirigidas a facilitar, apoyar, financiar y ocultar el desarrollo de la rebelión.

39. Por su parte, se establecen en el parágrafo del artículo 23 los delitos que en ningún caso serán objeto de amnistía o indulto y corresponden a las siguientes conductas: i) crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad ii) delitos comunes sin relación alguna con la rebelión o cuya motivación haya sido obtener un beneficio personal, propio o de un tercero y; iii) genocidio, toma de rehenes, tortura, ejecuciones extrajudiciales, desaparición forzada, el acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual, la sustracción de menores, el desplazamiento forzado y el reclutamiento de menores, de conformidad con lo establecido en el Estatuto de Roma.

40. En relación con el Caso 2 (proceso penal radicado 36.134), la Sala de Juzgamiento de la Corte Suprema de Justicia profirió sentencia condenatoria en contra del señor PARDO RODRÍGUEZ por el delito de concusión, conducta que claramente no hace parte de los delitos políticos y conexos susceptibles de la amnistía de iure contemplados en los artículos 15 y 16 de la Ley 1820 de 2016, y que por lo tanto, debe ser estudiada por la SAI para decidir la procedencia o no del beneficio definitivo de amnistía.

41. Teniendo en cuenta lo anterior y considerando especialmente: (i) la competencia prevalente de la JEP frente a otras jurisdicciones respecto a conductas relacionadas con el 39 JEP. Sección de Apelación del Tribunal para la Paz. Sentencia Interpretativa 2 de 2019. 40 JEP. Sección de Apelación del Tribunal para la Paz. Auto TP-SA 178 de 2019. 41 Ibid. Pár. 766.

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