JEP - Resolución SAI AOI A MGM 593 de 2025 18 noviembre de 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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- Título
- JEP - Resolución SAI AOI A MGM 593 de 2025 18 noviembre de 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
Página 1 de 29
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
Bogotá D.C., 18 de noviembre de 202 5
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-A-MGM-593-2025
Expediente digital: 9005017-86.2019.0.00.0001
Cuaderno auxiliar: 0000865-75.2024.0.00.0001
Solicitante: NEIL RUSEL GARAY GONZÁLEZ Identificación: C.C. n.° 1.069.744.631.
Radicado Justicia Ordinaria: 110016200000-2013-00004
Delitos: Terrorismo y tentativa de extorsión agravada.
Asunto: Decreta nulidad, avoca conocimiento del trámite de amnistía de Sala , convoca intercambio dialógico y emite otras determinaciones.
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a pronunciarse en el marco del trámite de beneficios transicionales de la Ley 1820 de 2016 adelantado a favor del señor NEIL RUSEL GARAY GONZÁLEZ , identificado con cédula de ciudadanía n.°
1.069.744.631.
II. ANTECEDENTES
2.1. ANTECEDENTES EN LA JURISDICCIÓN PENAL ORDINARIA
RUSEL GARAY GONZÁLEZ , identificado con cédula de ciudadanía n.° 1.069.744.631.
II. ANTECEDENTES 2.1. ANTECEDENTES EN LA JURISDICCIÓN PENAL ORDINARIA 2.1.1. Proceso penal con radicado n.° 110016200000-2013-00004 (anteriormente n.° 110016211001-2011-00106)
2. El 13 y 14 de septiembre de 2011, ante el Juzgado Segundo Penal Municipal de Fusagasugá, Cundinamarca, se llevó a cabo audiencia de legalización de captura, imposición de medida de aseguramiento e imputación, en la que el señor GARAY GONZÁLEZ fue imputado por los delitos de tentativa de extorsión agravada, daño en bien ajeno, terrorismo, rebelión y fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas oPágina 2 de 29
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O explosivos1. En esta oportunidad, el señor GARAY GONZÁLEZ manifestó su intención de allanarse al cargo de rebelión.
3. El 03 de noviembre de 2011, se llevó a cabo audiencia, en la que el Juzgado Penal del Circuito de Fusagasugá, Cundinamarca, aprobó el allanamiento a cargos del señor GARAY GONZÁLEZ respecto del delito de rebelión2. En consecuencia, en sentencia del 29 de noviembre de 2011, esa misma autoridad lo condenó a 48 meses de prisión y al pago de una multa equivalente a 66.67 SMLMV, como autor
en sentencia del 29 de noviembre de 2011, esa misma autoridad lo condenó a 48 meses de prisión y al pago de una multa equivalente a 66.67 SMLMV, como autor del delito de rebelión3. Esta decisión quedó ejecutoriada en la fecha4.
4. El 07 de diciembre de 2011, la Fiscalía 20 Especializada GAULA de Fusagasugá, Cundinamarca, radicó escrito de acusación y acusó al señor GARAY GONZÁLEZ como coautor de los delitos de tentativa de extorsión agravada, terrorismo y fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos5.
5. El 15 de febrero de 2012, se instaló audiencia de formulación de acusación ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Cundinamarca, en la que el señor GARAY GONZÁLEZ manifestó su intención de celebrar un preacuerdo con la Fiscalía General de la Nación 6. Por consiguiente, se resolvió decretar ruptura procesal con los demás coimputados y asignar un nuevo radicado al proceso, advirtiéndose que dentro del n.° 110016211001-2011-00106 se continuaría el trámite respecto de los otros indiciados7. En esa oportunidad, la delegación de la Fiscalía suprimió de los cargos el delito de daño en bien ajeno y consideró que la conducta de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos , se adecuaba a la de rebelión8.
consideró que la conducta de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos , se adecuaba a la de rebelión8.
6. El 28 de enero de 2014, ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Cundinamarca, se instaló audiencia de formulación de acusación dentro del radicado n.° 110016200000-2013-00004, donde se verificó y aprobó el preacuerdo celebrado entre la Fiscalía General de la Nación y el señor GARAY GONZÁLEZ, en el que este aceptó los cargos de tentativa de extorsión agravada y terrorismo9.
7. Por lo tanto, en sentencia del 31 de enero de 2014, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Cundinamarca condenó al señor
1 Expediente digital, folios 370-376 y 377 y 378. 2 Expediente digital, folio 393. 3 Expediente digital, folios 738-748. 4 Expediente digital, folio 737. 5 Expediente digital, folios 420-429. 6 Expediente digital, folios 621-625. 7 Dentro de este radicado, el señor GARAY GONZÁLEZ fue procesado en conjunto con los señores Marco Alejandro Bohórquez Castellanos y Orlando Bohórquez Castellanos. Sin embargo, en sentencia del 17 de enero de 2013, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Cundinamarca los abs olvió (folio 5173, “201100106”, págs. 162 -197). Pese a que
sentencia del 17 de enero de 2013, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Cundinamarca los abs olvió (folio 5173, “201100106”, págs. 162 -197). Pese a que esa sentencia fue apelada por la Fiscalía General de la Nación, en auto del 05 de febrero de 2013, la referida autoridad judicial declaró desierto el recurso (folio 5173, “201100106”, pág. 202). 8 En el acta se indica: “el tercer delito imputado, es del de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armados o explosivos, a título de coautor, adecua la conducta conforme a la misma situación fáctica, para el delito de rebelión, a título de coautor, manifiesta que de los 5 delitos imputados, suprime el delito de daño en bien ajeno”. 9 Expediente digital, folios 688 y 689.Página 3 de 29 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O GARAY GONZÁLEZ a 11 años de prisión y al pago de una multa equivalente a 2.500 SMLMV, como coautor de los delitos de terrorismo y tentativa de extorsión agravada10. Los hechos que la sustentaron fueron los siguientes: Tuvo su génesis la investigación con la denuncia formulada por el señor JHON JAIRO SARMIENTO ORTEGÓN en la cual informó que el día 22 de mayo de 2011, llegaron dos cartas en un bus que cubría la ruta del páramo de Sumapaz a Fusagasugá, una de ellas dirigida a la empresa Cootransfusa y otra a la sociedad HECTOR COBO, remitidas
dos cartas en un bus que cubría la ruta del páramo de Sumapaz a Fusagasugá, una de ellas dirigida a la empresa Cootransfusa y otra a la sociedad HECTOR COBO, remitidas por el frente 51 de las F.A.R.C. la cual señalaba que tal empresa de transporte debía aportar la suma de trescientos millones de pesos a la causa subversiva. Anunciándoles que con posterioridad a ese contacto escrito, se harían contactos con miembros de esa organización a fin de finiquitar los términos de ese aporte. Tiempo después, hacia las 00:05 horas del 03 de agosto de 2011 en el parqueadero de la estación de servicios Terpel ubicado en la carrera quinta N° 01 -21 del barrio Florida de Fusagasugá-Cundinamarca, fue detonado un artefacto explosivo que estaba en el bu s de placas SMA 657 afiliado a la empresa Cootransfusa, ocasionándole daños a tal vehículo y a la camioneta Chevrolet de placas EVN 996 de servicio particular que se encontraba parqueada junto al citado bus. Ese mismo día, 03 de agosto de 2011, el socio de la empresa HÉCTOR MANUEL COBOS, recibió comunicación telefónica de un hombre que se identificó como HUMBERTO, quien dijo ser integrante del frente 51 de las F.A.RC., atribuyéndose la explosión ejecutada sobr e el rodante de la empresa y reiterando las exigencias económicas, refiriéndole que de no acceder a las mismas continuarían los atentados a los vehículos de la empresa y la integridad de sus ocupantes. Con posterioridad a este hecho se presentaron múltiples comunicaciones telefónicas, mediante llamadas y mensajes de texto con los cuales se reiteraron las multimillonarias
los vehículos de la empresa y la integridad de sus ocupantes. Con posterioridad a este hecho se presentaron múltiples comunicaciones telefónicas, mediante llamadas y mensajes de texto con los cuales se reiteraron las multimillonarias exigencias económicas bajo amenazas similares a las ya señaladas, siempre emitidas por HUMBERTO del frente 51 de las F.A.R.C.
8. Esta decisión cobró ejecutoria ese mismo 31 de enero de 201411. 2.1.2. Otros antecedentes relevantes en la jurisdicción penal ordinaria
9. En el marco del radicado penal n.° 500016000567-2012-0248900, el 24 de enero de 2013, el señor GARAY GONZÁLEZ fue condenado por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, Meta, a 520 meses de prisión y al pago de una multa equivalente a 33.000 SMLMV, como coautor del delito de secuestro extorsivo agravado12.
10. En auto interlocutorio n.° 2014-0949 del 02 de octubre de 2014, el Juzgado 19
de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C. decretó la acumulación jurídica de las penas impuestas al señor GARAY GONZÁLEZ bajo los radicados n.° 252903104001-2011-0010600 (rebelión) y 500016000567-20120248900 (secuestro extorsivo agravado) , imponiéndole una sanción acumulada de 532 meses de prisión y 33.000 SMLMV más $471.600.000 de multa 13. El trámite se acumuló dentro del primer expediente.
532 meses de prisión y 33.000 SMLMV más $471.600.000 de multa 13. El trámite se acumuló dentro del primer expediente.
11. En auto interlocutorio n.° 2014-1096 del 02 de diciembre de 2014, el Juzgado
19 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C. decretó la acumulación jurídica de las penas impuestas al señor GARAY GONZÁLEZ bajo el
10 Expediente digital, folios 692-712. 11 Expediente digital, folio 690. 12 Expediente digital, folios 82-109. 13 Expediente digital, folios 122-Página 4 de 29 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O radicado penal n.° 110016200000-2013-00004 (terrorismo y tentativa de extorsión agravada), con las previamente acumuladas relativas a los radicados n.° 252903104001-2011-0010600 (rebelión) y 500016000567-2012-0248900 (secuestro extorsivo agravado), imponiéndole una total de 598 meses de prisión y multa de 35.500 SMLMV más $471.600.000 14. El trámite se continuó dentro del segundo expediente.
12. El 16 de junio de 2016, la Fiscalía Primera Especializada GAULA de Villavicencio, Meta, radicó escrito de acusación en contra del señor GARAY GONZÁLEZ, acusándolo como presunto coautor del delito de desaparición forzada, bajo el radicado penal n.° 500016000567-2012-013220015. Sin embargo, en
GONZÁLEZ, acusándolo como presunto coautor del delito de desaparición forzada, bajo el radicado penal n.° 500016000567-2012-013220015. Sin embargo, en audiencia del 16 de junio de 2017, adelantada ante el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, Meta, se resolvió suspender el proceso frente al señor GARAY GONZÁLEZ para que este fuera “asumido” por la JEP16. En consecuencia, en decisión del 21 de febrero de 2020, esa autoridad judicial resolvió remitir las diligencias a esta Jurisdicción17.
13. En auto interlocutorio n.° 746 del 15 de septiembre de 2016, el Juzgado 26 de
Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C. suspendió el cumplimiento de la pena de prisión que se encontraba cumpliendo el señor GARAY GONZÁLEZ18, en virtud de su designación como gestor de paz , por medio de la Resolución Presidencial n.° 252 del 13 de septiembre de 201619.
14. En auto de sustanciación n.° 3198 del 23 de septiembre de 2016, el Juzgado
26 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C. prorrogó la suspensión de la pena de la que disfrutaba el señor GARAY GONZÁLEZ 20, de conformidad con la extensión de su gestoría de paz dispuesta en la Resolución Presidencial n.° 268 del 21 de septiembre de 201621.
15. Finalmente, en auto interlocutorio n.° 280 del 05 de mayo de 2017, el Juzgado
Presidencial n.° 268 del 21 de septiembre de 201621.
15. Finalmente, en auto interlocutorio n.° 280 del 05 de mayo de 2017, el Juzgado
26 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C. concedió al señor GARAY GONZÁLEZ el beneficio transicional de la amnistía de iure por el delito de rebelión por el que fue condenado en el marco del proceso penal n.° 252903104001-2011-0010600 y el de libertad condicionada por los delitos a los que se refieren los radicados n.° 110016200000-2013-00004 (terrorismo y tentativa de extorsión agravada) y 500016000567-2012-0248900 (secuestro extorsivo agravado)22. Esta libertad se materializó a través de boleta emitida en esa misma fecha23.
2.2. ACTUACIONES RELEVANTES EN LA JEP
14 Expediente digital, folios 887-892. 15 Expediente digital, folios 1636 -1651. Bajo este radicado, e l señor GARAY GONZÁLEZ fue procesado junto con el señor Sandro Alberto Campos Villalba y Rosa Mireya Vega Amézquita. 16 Expediente digital, folios 1867 y 1868. 17 Expediente digital, folios 1872-1874. 18 Expediente digital, folios 1082-1084. 19 Expediente digital, folios 1072-1080. 20 Expediente digital, folio 523. 21 Expediente digital, folios 520-522. 22 Expediente digital, folios 552-560. 23 Expediente digital, folio 551.Página 5 de 29
20 Expediente digital, folio 523. 21 Expediente digital, folios 520-522. 22 Expediente digital, folios 552-560. 23 Expediente digital, folio 551.Página 5 de 29
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16. El 22 de julio de 2019, el abogado Juan David Bonilla Quintero, actuando en su calidad de apoderado del señor GARAY GONZÁLEZ, presentó una solicitud de beneficios transicionales de la Ley 1820 de 2016 a su favor. Esta se acompañó de poder para actuar 24. En consecuencia, el 28 de noviembre de 2019, la Secretaría Judicial asignó su asunto por reparto a este Despacho25.
17. En Resolución SAI-AOI-A-MGM-245-2019 del 16 de diciembre de 201926, este Despacho avocó conocimiento del trámite de amnistía de Sala a favor del señor GARAY GONZÁLEZ por los delitos de terrorismo y tentativa de extorsión agravada por los que fue condenado bajo el radicado penal n.° 110016200000-201300004. Asimismo, declaró ruptura procesal y ordenó remitir copia de las actuaciones a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) para que esta procediera, en el marco de sus competencias, con relación al delito de secuestro extorsivo por el que aquel también fue condenado en el marco del proceso penal n.° 500016000567-2012-0248900. En esta decisión, el Despacho también reconoció personería jurídica al abogado Juan
fue condenado en el marco del proceso penal n.° 500016000567-2012-0248900. En esta decisión, el Despacho también reconoció personería jurídica al abogado Juan David Bonilla Quintero y requirió a la Secretaría Ejecutiva gestionar la suscripción del Formato F1 y del acta del régimen de condicionalidad (RC) por parte del señor GARAY GONZÁLEZ. Finalmente, amplió información en los siguientes términos: - Requirió al Juzgado Penal del Circuito de Fusagasugá, Cundinamarca, allegar copia de la actuación adelantada bajo el radicado penal n.° 252903104001 -2011-0010600 en contra del señor GARAY GONZÁLEZ por el delito de rebelión. - Requirió a la Fiscalía 13 Especializada de Villavicencio, Meta y al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de ese mismo municipio, allegar copia de la actuación adelantada bajo el radicado penal n.° 500016000567-2012-0248900 en contra del señor GARAY GONZÁLEZ por el delito de secuestro extorsivo agravado27. - Requirió a la Fiscalía 20 Especializada GAULA de Fusagasugá, Cundinamarca, y al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Cundinamarca, allegar copia de la actuación adelantada bajo el radicado penal n.° 110016200000-2013-00004 en contra del señor GARAY GONZÁLEZ por los delitos de terrorismo y tentativa de extorsión agravada28. - Requirió a los juzgados 19 y 26 de ejecución de penas y medidas de seguridad de Bogotá
señor GARAY GONZÁLEZ por los delitos de terrorismo y tentativa de extorsión agravada28. - Requirió a los juzgados 19 y 26 de ejecución de penas y medidas de seguridad de Bogotá D.C. allegar copia de las diligencias que cursaran ante esos despachos en contra del señor GARAY GONZÁLEZ en el marco de los radicados penales n.° 252903104001-2011-0010600, 500016000567-2012-0248900 y 110016200000-2013-00004. - Ordenó oficiar a la Procuraduría General de la Nación y a la Contraloría General de la República informar si adelantaban procesos disciplinarios o fiscales en contra del señor
GARAY GONZÁLEZ.
18. El 09 de marzo de 2020, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, Meta, allegó el expediente penal n.° 500016000567 -2012-0132200, adelantado por el delito de desaparición forzada en contra de los señores GARAY
24 Radicado Conti n.° 20191510316802. 25 Anexo n.° 2019151031680200001 al radicado Conti n.° 20191510316802. 26 Expediente digital, folios 1-16. 27 A esta última autoridad judicial también se le comisionó para que notificara personalmente esa decisión a las víctimas determinadas dentro del referido proceso penal. 28 A esta última autoridad judicial también se le comisionó para que notificara personalmente esa decisión a las víctimas determinadas dentro del referido proceso penal.Página 6 de 29
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esa decisión a las víctimas determinadas dentro del referido proceso penal.Página 6 de 29 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O GONZÁLEZ y Sandro Alberto Campos Villalba, y la señora Rosa Mireya Vega Amézquita29.
19. El 1º de abril de 2020, la Contraloría General de la República informó que no contaba con actuaciones de responsabilidad fiscal adelantadas a nombre del señor
GARAY GONZÁLEZ30.
20. El 08 de junio de 2020, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados
de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C. allegó copia del expediente n.° 252903104001-2011-0010600, donde fueron acumulados los radicados n.° 500016000567-2012-0248900 y 110016200000-2013-0000431.
21. El 18 de junio de 2020, el abogado Juan David Bonilla Quintero presentó una solicitud de acumulación procesal del trámite de beneficios transicionales del señor GARAY GONZÁLEZ con el del señor Sandro Alberto Campos Villalba y la señora
Rosa Mireya Vega Amézquita32.
22. El 15 de septiembre de 2020, la Secretaría Ejecutiva informó que el señor GARAY GONZÁLEZ se encontraba representado por el abogado Juan David
Bonilla Quintero33.
23. En Resolución SAI-AOI-RCP-JCP-0658-2020 del 11 de noviembre de 2020, el despacho del magistrado Juan José Cantillo Pushaina de la SAI reasignó a este
Bonilla Quintero33.
23. En Resolución SAI-AOI-RCP-JCP-0658-2020 del 11 de noviembre de 2020, el despacho del magistrado Juan José Cantillo Pushaina de la SAI reasignó a este Despacho por conocimiento previo el trámite de la señora Rosa Mireya Vega Amézquita, en lo que respecta los radicados n.° 500016000567-2012-0248900 y 50001600000565-2011-000760034. En consecuencia, este fue reasignado el 23 de noviembre de 202035.
24. El 19 de marzo de 2021, el abogado Juan David Bonilla Quintero allegó copia del Formato F1 suscrito por el señor GARAY GONZÁLEZ36.
25. En Resolución SAI-AOI-RC-MGM-448-2021 del 12 de octubre de 202137, este Despacho resolvió acumular el trámite de beneficios transicionales de la Ley 1820 de 2016 adelantado a favor de los señores GARAY GONZÁLEZ y Sandro Alberto Campos Villalba, y la señora Rosa Mireya Vega Amézquita, con relación a los radicados penales n.° 500016000567-2012-0248900 (secuestro extorsivo agravado y hurto calificado) , 50001600000565-2011-0007600 (secuestro extorsivo agravado) y 500016000567-2012-0132200 (desaparición forzada) 38. En consecuencia, se ordenó
29 Expediente digital, folios 1622-1633 y 1635-1956. 30 Expediente digital, folios 48, 49 y 52-58.
29 Expediente digital, folios 1622-1633 y 1635-1956. 30 Expediente digital, folios 48, 49 y 52-58. 31 Expediente digital, folios 70-1593. 32 Expediente digital, folios 1594-1604. 33 Expediente digital, folio 1634. 34 Expediente digital, folios 4169-4171. 35 Expediente digital, folios 4160-4168 y 4176. 36 Expediente digital, folios 4148-4157. 37 Expediente digital, folios 4210-4232. En esta decisión, también se le reconoció personería jurídica al abogado Juan David Bonilla Quintero para que representara a la señora Vega Amézquita y al señor Sandro Alberto Campos Villalba. Asimismo, se ordenó notificar esa decisión al señor Ángel Alberto Martínez Trujillo , víctima identificada dentro de los tres radicados referidos, o emplazarlo. Esta resolución cobró ejecutoria el 10 de noviembre de 2021. Al respecto, véase: folio 4295. 38 Para estos efectos, se ordenó migrar al expediente Legali n.° 9005017 -86.2019.0.00.0001, adelantado a nombre del señor GARAY GONZÁLEZ, los documentos correspondientes al radicadoPágina 7 de 29 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O remitir por competencia al Caso 01 de la SRVR dicho trámite acumulado. En todo caso, se advirtió que el trámite del señor GARAY GONZÁLEZ por los delitos de terrorismo y tentativa extorsión agravada por los que había sido condenado en el
caso, se advirtió que el trámite del señor GARAY GONZÁLEZ por los delitos de terrorismo y tentativa extorsión agravada por los que había sido condenado en el marco del proceso penal n.° 110016200000 -2013-00004 se continuaría adelantando ante este Despacho 39. Finalmente, se requirió a la Secretaría Ejecutiva gestionar la suscripción del Formato F1 y el acta del RC por parte de los solicitantes.
26. En Resolución SAI-AOI-T-MGM-497-2021 del 22 de octubre de 2021 40, este Despacho amplió información. En ese sentido, requirió a la Fiscalía 20 Especializada GAULA de Fusagasugá, Cundinamarca, para que allegara copia de los elementos materiales probatorios correspondiente al radicado penal n.° 110016200000-201300004; convocó al señor GARAY GONZÁLEZ a diligencia de entrevista y ordenó notificar a las víctimas identificadas dentro de ese radicado 41. En caso de que esto último no fuera posible, la Secretaría Judicial debía emplazarlas.
27. El 09 de noviembre de 2021, este Despacho entrevistó al señor GARAY
GONZÁLEZ42.
28. El 22 de noviembre de 2021, el abogado Juan David Bonilla Quintero allegó copia del Formato F1 y del acta del RC suscritos por el señor GARAY
GONZÁLEZ43.
29. El 09 de diciembre de 2021, la Secretaría Judicial fijó el emplazamiento para notificar a los señores Héctor Manuel Cobos y William Wilches Taborda, víctimas identificadas dentro del radicado penal n.° 110016200000 -2013-00004, de la
notificar a los señores Héctor Manuel Cobos y William Wilches Taborda, víctimas identificadas dentro del radicado penal n.° 110016200000 -2013-00004, de la Resolución SAI-AOI-T-MGM-497-2021 del 22 de octubre de 202144.
30. En Resolución SAI -AOI-T-MGM-240-2022 del 25 de mayo de 2022 45, este Despacho amplió información . En ese sentido , comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) obtener copia de las actuaciones correspondientes a la investigación penal n.° 110016200000-2013-00004 y requirió al Grupo de Análisis, Contexto y Estadística (GRANCE) emitir un informe de verificación de la información aportada por el señor GARAY GONZÁLEZ en diligencia de entrevista. En esa decisión, también se resolvieron otras solicitudes previamente elevadas a la magistratura46.
n.° 0002372 -13.2020.0.00.0001, adelantado a nombre de la señora Rosa Mireya Vega Amézquita, y archivar este último. 39 Esto, dentro del expediente Legali n.° 9005017 -86.2019.0.00.0001. A su vez, el trámite del señor Sandro Alberto Campos Villalba por el delito de rebelión por el que fue condenado dentro del radicado n.° 500016000567-2012-024900 continuaría dentro del expediente n.° 900505246.2019.0.00.0001. 40 Expediente digital, folios 4280-4282. 41 Se ordenó notificar a los señores Jhon Jairo Sarmiento Ortegón —gerente de la empresa
46.2019.0.00.0001. 40 Expediente digital, folios 4280-4282. 41 Se ordenó notificar a los señores Jhon Jairo Sarmiento Ortegón —gerente de la empresa Cootransfusa—, Héctor Manuel Cobos, Gregorio Domínguez Macías y William Wilches Taborda, así como a la empresa Cootransfusa. Asimismo, se les informó que, si era su voluntad, podían pronunciarse directamente o por intermedio de apoderado, sobre el presente trámite. 42 Expediente digital, folios 4376-4392 y 5098. 43 Expediente digital, folios 4435-4449. Lo propio hizo los días 11 y 16 de noviembre anteriores con respecto al señor Sandro Alberto Campos Villalba (folios 4402 -4416) y la señora Rosa Mireya Vega Amézquita (folios 4417-4432). 44 Expediente digital, folio 4450. 45 Expediente digital, folios 5099-5104. 46 En diligencia de entrevista, el apoderado del señor GARAY GONZÁLEZ solicitó remitir copia de la grabación de esta a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ). En consecuencia,Página 8 de 29
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31. El 06 de julio de 2022, la UIA allegó el informe del GRANCE de contrastación de la entrevista del señor GARAY GONZÁLEZ47.
32. El 14 de julio de 2022, la UIA presentó informe parcial, dando cuenta de la imposibilidad de obtener copia de la investigación penal n.° 110016200000-20130000448.
32. El 14 de julio de 2022, la UIA presentó informe parcial, dando cuenta de la imposibilidad de obtener copia de la investigación penal n.° 110016200000-20130000448.
33. En Resolución SAI -AOI-T-MGM-357-2022 del 02 de agosto de 2022, este Despacho reiteró a la UIA la orden de obtener copia de la investigación penal n.° 110016200000-2013-0000449.
34. El 02 de septiembre de 2022, la UIA nuevamente presentó informe parcial, dando cuenta otra vez de la imposibilidad de obtener copia de la investigación penal n.° 110016200000-2013-0000450.
35. El 15 de septiembre de 2022, la UIA presentó informe final, acompañado de una copia del expediente correspondiente al proceso penal n.° 110016200000 -20130000451.
36. En Resolución SAI-AOI-R-A-DAI-RC-MGM-607-2022 del 14 de diciembre de 202252, este Despacho resolvió remitir por competencia al Caso 10 de la SRVR las conductas de terrorismo y tentativa de extorsión por las que el señor GARAY GONZÁLEZ fue condenado bajo el radicado penal n.° 110016200000-2013-0000453.
Esta decisión se ordenó notificar a la empresa Cootransfusa, como víctima determinada. Para obtener sus datos de ubicación y contacto se comisionó a la UIA. Asimismo, se ordenó informar a Migración Colombia que aquel no podía salir del país sin previa autorización de la JEP.
37. El 27 de diciembre de 2022, la Secretaría Ejecutiva informó que había
Asimismo, se ordenó informar a Migración Colombia que aquel no podía salir del país sin previa autorización de la JEP.
37. El 27 de diciembre de 2022, la Secretaría Ejecutiva informó que había actualizado la plataforma “Vista Materializada” con la restricción de salida del país del señor GARAY GONZÁLEZ54.
38. El 30 de diciembre de 2022, Migración Colombia informó que el número de cédula del señor GARAY GONZÁLEZ en la Resolución SAI -AOI-R-A-DAI-RCMGM-607-2022 del 14 de diciembre de 2022 reportaba errado55.
el Despacho ordenó correrle traslado para lo que estimara pertinente. Asimismo, el 14 de marzo de 2022, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia remitió copia del expediente n.° 50001600000565-2011-0007600, adelantado en contra de la señora Rosa Mireya Vega Amézquita (folios 4493-5097). De esa forma, previendo lo resuelto en Resolución SAI-AOI-RC-MGM-448-2021 del 12 de octubre de 2021, se ordenó correrle traslado a la SRVR de ese expediente. Finalmente, se dio respuesta a una solicitud de la Procuraduría General de la Nación, elevada el 09 de diciembre de 2021 (folios 4451-4455). 47 Expediente digital, folios 5113-5128. 48 Expediente digital, folios 5129-5142. 49 Expediente digital, folios 5144-5158. 50 Expediente digital, folios 5163-5169. 51 Expediente digital, folios 5170-5175.
48 Expediente digital, folios 5129-5142. 49 Expediente digital, folios 5144-5158. 50 Expediente digital, folios 5163-5169. 51 Expediente digital, folios 5170-5175. 52 Expediente digital, folios 5188-5261. 53 Esta decisión también declaró la vigencia del beneficio provisional de libertad condicionada del que goza el señor GARAY GONZÁLEZ. 54 Expediente digital, folios 5262-5264. 55 Expediente digital, folios 5286-5363.Página 9 de 29
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39. El 13 de febrero de 2023, la UIA allegó informe con los datos de contacto de la empresa Cootransfusa56.
40. En Resolución SAI -AOI-T-MGM-051-2023 del 1º de febrero de 2023, este Despacho ordenó la devolución en físico del expediente penal n.° 5000160005672012-0132200 a la jurisdicción ordinaria57. Esta orden se materializó el 06 de marzo siguiente58.
41. El 25 de septiembre de 2023, el abogado Juan David Bonilla Quintero puso en conocimiento de unas situaciones que afectaban la seguridad del señor Sandro Alberto Campos Villalba y advirtió, al mismo tiempo, que se habían hecho las solicitudes correspondientes ante la Unidad Nacional de Protección (UNP). En consecuencia, solicitó a la magistratura requerir a esta última entidad para que adelantara un análisis de riesgo a su representado59.
42. El 30 de enero de 2024, la Policía Nacional informó que el número de cédula
consecuencia, solicitó a la magistratura requerir a esta última entidad para que adelantara un análisis de riesgo a su representado59.
42. El 30 de enero de 2024, la Policía Nacional informó que el número de cédula del señor GARAY GONZÁLEZ en la Resolución SAI-AOI-R-A-DAI-RC-MGM-6072022 del 14 de diciembre de 2022 reportaba errado60.
43. Luego de un recurso de apelación que fuera interpuesto por el abogado Juan David Bonilla Quintero en contra de la Resolución SAI-AOI-R-A-DAI-RC-MGM607-2022 del 14 de diciembre de 202261, en Resolución SAI-AOI-DR-MGM-453-2024 del 05 de julio de 2024, este Despacho lo co
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