JEP - Resolución SAI-AOI-A-PMA-068 de 2024 25-enero de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI-AOI-A-PMA-068 de 2024 25-enero de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA SALA DE AMNISTÍA O INDULTO RESOLUCIÓN A TRAVÉS DE LA CUAL SE AVOCA CONOCIMIENTO DE LA
AMNISTÍA DE SALA
Bogotá D. C., veinticinco (25) de enero de dos mil veinticuatro (2024) Expediente JEP N°: 1501425-45.2021.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-AOI-A-PMA-068-2024
Solicitante: RAFAEL SOLORZANO ROMERO; C.C. Nº 96.333.533
Asunto: Avoca conocimiento de Amnistía Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI), con fundamento en el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de la paz estable y duradera, los Actos Legislativos 01 de 2012, 01 de 2016 y 01 de 2017, la sentencia C-007 de 2018, las Leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018, y 1957 de 2019, y demás normativa transicional que reglamenta el referido Acuerdo de Paz, es competente para, adoptar las medidas tendientes al impulso procesal respectivo, en relación con la petición radicada por el señor RAFAEL SOLORZANO ROMERO identificado con la cédula de ciudadanía No. 96.333.533, previas los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. El día 24 de diciembre de 2021 se ingresó informe de Secretaría a este despacho relacionado con el expediente Legali No. 1501425-45.2021.0.00.0001 del señor
RAFAEL SOLORZANO ROMERO, en el cual se ponía en conocimiento la solicitud de beneficios radicada el 23 de diciembre de 2021 por el Dr. OSCAR FELIPE BERNAL BELTRAN, en la cual se peticionó el estudio de concesión de beneficios respecto de la causa penal bajo radicado No. 180016000553201502239 por el delito de extorsión en conocimiento del Juzgado Único Promiscuo Municipal de la Montañita Caquetá. Página 1 de 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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2. En tal sentido, este despacho al no contar con la información necesaria que le permitiera pronunciarse sobre la competencia de esta Jurisdicción expidió la resolución SAI-AOI-AS-PMA-004-2022 del 11 de enero de 2022, con fundamento en el artículo 27 de la Ley 1820 de 2016, en la cual se requirió al Juzgado Único Promiscuo Municipal de la Montañita – Caquetá para que realizara el envío de las copias del proceso bajo radicado No. 180016000553201502239 por el delito de extorsión.
3. Así las cosas, mediante informe de secretaria Judicial del 25 de abril de 2022 se comunica a esta Magistratura que a pesar de la solicitud de envió de los elementos al Juzgado Único Promiscuo Municipal de la Montañita, Caquetá, este no ha realizado la remisión de las copias del proceso bajo radicado No. 180016000553201502239 por el delito de extorsión, en cabeza del señor RAFAEL SOLORZANO ROMERO. En consecuencia, se profirió la resolución SAI-AOI-AS-PMA-561-2022 del 6 de agosto de 2022 en la cual se reiteraba al Juzgado en mención sobre el cumplimiento de la solicitud; la cual ya se encuentra aportada al expediente.
4. Posteriormente, este despacho profirió la resolución SAI-AOI-AS-PMA-211-2023 del 14 de abril de 2023, en la cual consideró procedente realizar entrevista al señor SOLORZANO ROMERO, con el fin de que explicara las circunstancias de tiempo y modo en las cuales sucedieron los hechos por los cuales fue procesado por la conducta punible de extorsión bajo el radicado No. 180016000553201502239. En el mismo sentido se expidió la resolución SAI-AOI-T-PMA-351-2023 del 23 de junio del 2023, la cual reiteraba al cumplimiento de la entrevista. La cual ya fue practicada e incorporada por parte de la UIA.
5. En consecuencia, al obtenerse elementos suficientes para inferir que esta sala es la competente para analizar el asunto, deberá esta magistratura realizar un análisis para avocar conocimiento del beneficio de amnistía por la conducta enunciada en el
párrafo anterior.
II. CONSIDERACIONES:
6. De conformidad con lo indicado por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, en la sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 del 9 de octubre de 2019: 133. (…) (v) descartado que, a partir de la información recaudada, la JEP sea manifiestamente incompetente, conceder la amnistía de iure cuando sea procedente y, en los demás casos, decidir sobre el beneficio provisional de libertad y, a la luz de dicha decisión, fijar el trámite procesal a seguir, teniendo en cuenta la pertinencia de continuar con el Página 2 de 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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el artículo 46 de la Ley 1922 de 2018 (…)” (Subrayado fuera del texto).
7. Ahora bien, toda vez que en el caso concreto ya se han tomado algunas decisiones con el fin de llegar al convencimiento de la competencia de esta jurisdicción sobre la causa penal No. 180016000553201502239, considera pertinente este Juzgador avocar conocimiento de la amnistía de sala de la causa relacionada, específicamente la conducta de extorsión y continuar con el trámite de que trata el artículo 46 de la Ley 1922 de 2018.
8. Y adicionalmente, en observancia de lo establecido por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, en el trámite de amnistía de sala, los comparecientes tienen también el deber de aportar a la verdad plena2, circunstancia por la que con el apoyo de la UIA y la asistencia del abogado defensor del señor RAFAEL SOLORZANO ROMERO se adelantarán las gestiones necesarias para la suscripción del F-1. formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano, de que trata la Sentencia Interpretativa SENIT 1 del 3 de abril de 2019 (páginas II a VIII del acápite de anexo).
9. Al respecto adquiere pertinencia traer a colación apartes relevantes de la Sentencia de Amnistía TP-SA-AM-143 del 20 de diciembre de 2019, así: “(…) 30. (…) Se trata, en realidad, según la Constitución, de un “deber” (ídem), del cual no se encuentran sustraídas las personas que aspiran a obtener beneficios de amnistía. Por
el contrario, el Acto Legislativo 1 de 2017 preceptúa que en los asuntos de amnistía, “[e]n todo caso, [los que pretenden conseguir una] deberán contribuir al esclarecimiento de la verdad” (art trans 18). Este deber de aportar verdad tiene, naturalmente, diversas implicaciones. La más elemental de ellas es la prohibición de violarlo, e.gr., por las vías de aportar “de manera dolosa información falsa” (AL 1/17 art trans 5), o de incurrir en “un silencio reticente -una mentira negativa-” frente a la JEP, lo cual ocurre cuando la persona 1 Se recuerda que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 1922 de 2018, la SAI no está obligada a avocar inmediatamente el conocimiento de los trámites de amnistía o indulto, sino que puede hacerlo “en un plazo razonable”. 2 Sentencia TP-SA-AM 81 de 2019 Página 3 de 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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31. En los procedimientos de amnistía, en particular de los de Sala, el deber de aportar verdad impone la misma conducta, expresamente caracterizada en el ordenamiento, de “relatar, cuando se disponga de elementos para ello, de manera exhaustiva y detallada las conductas cometidas y las circunstancias de su comisión” (AL 1/17 art trans 5). Lo cual significa que el compareciente que pide ser amnistiado debe realizar una descripción lo más amplia posible de cuál era su participación en la organización delictiva (…) 33. (…) Por tanto, la SA revocará la decisión de primera instancia. En su lugar, devolverá las actuaciones a la SAI con el fin de que allí se cite al solicitante de la amnistía con el fin de que este suscriba un F1 y, además, esclarezca los puntos que presentan inconsistencias, en el marco de una entrevista o de una interacción con él que sea apta para esos efectos.
Una vez concluya la diligencia, la SAI deberá determinar si, ya con estas aclaraciones, se ha respetado el deber de verdad, que forma parte del régimen de condicionalidad de las amnistías, y si procede conceder el beneficio (…)” Negrita y subrayado fuera del texto. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución y autoridad de la Ley,
III. RESUELVE: PRIMERO: AVOCAR conocimiento de la solicitud de Amnistía de Sala que fuere radicada por el señor RAFAEL SOLORZANO ROMERO identificado con la cédula
de ciudadanía No. 96.333.533, por la conducta punible de extorsión respecto del proceso penal bajo radicado No. 180016000553201502239.
SEGUNDO: ORDENAR al señor RAFAEL SOLORZANO ROMERO identificado con la cédula de ciudadanía No. 96.333.533, suscribir el F-1. formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas 3 JEP. Sección de Apelación. SENIT 1 de 2019. Fundamento 270: “un silencio reticente -una mentira negativasí puede usarse para limitar beneficios y, por tanto, considerarse apto para probar un incumplimiento del régimen de condicionalidad y, en ciertas circunstancias, contribuir en la valoración probatoria para fortalecer inferencias adversas al compareciente que pretenda beneficiarse del régimen sancionatorio procesal y sustantivo de la JEP.” Fundamento 224: “puede ocurrir que la persona decida rehusarse inequívocamente a suscribir F1, de forma parcial o total, y que su conducta pueda considerarse reticente, por cuanto omite presentar una información de suma relevancia para los fines de la justicia transicional y con la cual en principio cuenta, sin que se advierta una explicación franca, leal y satisfactoria de su obrar”.
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aipoc se otnemucod etsE .359DD3 ogidóc le y 1000.00.0.1202.54-5241051 osecorp le emrofni con el conflicto armado colombiano, obrante en las páginas II a VIII del acápite de anexo de la Sentencia Interpretativa SENIT 1 del 3 de abril de 2019.
TERCERO: Por Secretaría Judicial, COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz - JEPpara que en el término de treinta (30) días contados a partir del recibo de la comunicación, apoye a esta Magistratura, con el fin de lograr la suscripción del F1 por parte del señor RAFAEL SOLORZANO ROMERO identificado con la cédula de ciudadanía No. 96.333.533.
CUARTO: Por Secretaría Judicial, COMUNICAR la presente Resolución al señor al solicitante y su apoderado judicial.
QUINTO: Por Secretaría Judicial, COMUNICAR la presente Resolución a la Procuraduría Primera Delegada con funciones de coordinación para intervención en la JEP.
SEXTO: Contra esta Resolución no procede recurso alguno, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 1922 de 2018.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
PEDRO JULIO MAHECHA ÁVILA Magistrado Sala de Amnistía o Indulto Página 5 de 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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