JEP - Resolución SAI AOI A PMA 107 04 marzo 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI A PMA 107 04 marzo 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
Página 1 de 10
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN QUE AVOCA CONOCIMIENTO
Bogotá D. C., cuatro (04) de marzo del dos mil veintiséis (2026)
Expediente LEGALi: 1500122-59.2022.0.00.0001
Radicado interno No.: SAI-AOI-A-PMA-107-2026
Solicitante: RICARDO PASTRANA GUZMÁN; C.C No. 9.725.332
Asunto: Avoca conocimiento de amnistía de Sala Delitos: Homicidio en persona protegida y actos de terrorismo
Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI), con fundamento en el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, la normativa transicional que lo reglamenta y la jurisprudencia de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, es competente para proferir esta decisión en el trámite a nombre d el señor RICARDO PASTRANA
GUZMÁN.
I. ANTECDENTES
En la Sala de Amnistía o Indulto
1. Este Despacho Mediante la Resolución SAI-AOI-DAI-PMA-340-2025 de 25 de abril de 20241, resolvió conceder a RICARDO PASTRANA GUZMÁN amnistía de iure por los delitos de fabricación, tráfico o porte de arma de fuego de uso privativo de las
abril de 20241, resolvió conceder a RICARDO PASTRANA GUZMÁN amnistía de iure por los delitos de fabricación, tráfico o porte de arma de fuego de uso privativo de las fuerzas militares, por el que fue sentenciado en el proceso penal No. 7300131070022008-00179, y por el delito de concierto para delinquir imputado en la investigación penal bajo radicado No. 110016066064 -2002-000-1195. Asimismo, declaró la no amnistiablidad de las conductas de secuestro simple y extorsivo cometidas en perjuicio de Helmer Sanabria Castillo y William Albarracín, en el marco del proceso
1 Fls. 357 a 423 del expediente Legali.Página 2 de 10
penal No. 730013107002 -2008-00179, así como la conducta de homicidio agravado , consumado y tentado , en perjuicio del señor JoséAlirio Rengifo Cujiño y la señora Marcela Valbuena Moreno, imputada en el proceso penal No. 110016066064-2002-0001195. En consecuencia, ordenó la remisión del expediente a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ).
2. Mediante la Resolución SAI-AOI-DAI-PMA-222-2025 de 26 de marzo de 2025, se resolvió conceder a RICARDO PASTRANA GUZMÁN amnistía de iure por los delitos de rebelión y concierto para delinquir agravado, por los cuales fue condenado en el proceso No. 2009-00015 (caso 1). También declaró la no amnistiabilidad de las
delitos de rebelión y concierto para delinquir agravado, por los cuales fue condenado en el proceso No. 2009-00015 (caso 1). También declaró la no amnistiabilidad de las conductas investigadas en el radicado No. 110012252000201400110 , relativas a homicidio en persona protegida con víctima el señor Emiliano Vargas Perdomo (caso 3); así como las conductas de homicidio en persona protegida y desplazamiento forzado con víctimas Leonel Cumber Sánchez (fallecido) y Damaris Vargas Polanía (desplazada) (caso 4). En consecuencia, ordenó la remisión del expediente a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ)2.
3. En la citada resolución se ordenó la ruptura de la unidad procesal para que este Despacho continuara conociendo del trámite de beneficios respecto de las conductas de homicidio en persona protegida y actos de terrorismo (caso 2 ), por las que fue acusado el compareciente dentro del proceso penal radicado No. 110012252000201400110 (en adelante, 2014 -00110 caso 2) . Lo anterior, con el fin de decidir posteriormente si se avoca el trámite para amnistía de sala o si se adopta otra decisión al respecto.
4. Esta autoridad judicial , mediante la Resolución SAI -AOI-T-PMA-658-2025 de 11 de septiembre de 2025, realizó un control de las actuaciones surtidas dentro del trámite con el fin de garantizar la participación de las víctimas.
5. Por medio de la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-875-2025 de 12 de diciembre de
trámite con el fin de garantizar la participación de las víctimas.
5. Por medio de la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-875-2025 de 12 de diciembre de 20253, se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP para que entrevistara al señor RICARDO PASTRANA GUZMAN y elaborara un informe sobre la presencia de la Columna Movil Teofilo Forero en el municipio de San Vicente del Gaguán (Caquetá), específicamente en lo relacionado con la instalación de artefactos explosivos para el año 2002. En igual sentido, se ofició al Ministerio de Defensa Nacional para que remitiera los informes correspondiente sobre los hechos ocurridos el 17 de agosto de 2002 en la vía que conduce hacía al aeropuerto de San Vicente del Caguán (Caquetá), en cercanías al Batallón Cazadores.
2 Fls. 737 al 783. 3 Fls. 1401 a 1405.Página 3 de 10
6. La Secretaría Judicial de la Sala ingresó el expediente al Despacho mediante informe del 18 de febrero de 20264.
7. La Unidad de Investigación y Acusación remitió informe parcial el 27 de febrero de la presente anualidad5. Adjuntó el informe del GRANCE6 y precisó que la entrevista del compareciente continúa pendiente.
En la Justicia Ordinaria
8. La Fiscalía General de la Nación , el 30 de octubre de 2014, imputó cargos al señor RICARDO PASTRANA GUZMÁN por los delitos de homicidio en persona protegida – consumado y tentado - y actos de terrorismo, en calidad de coautor 7,
señor RICARDO PASTRANA GUZMÁN por los delitos de homicidio en persona protegida – consumado y tentado - y actos de terrorismo, en calidad de coautor 7, dentro del proceso penal No. 2014-00110. El ente acusador señaló que los hechos se presentaron en a gosto del 2002 , en la vía al aeropuerto de San Vicente del Caguán (Caquetá), cuando miembros de las extintas FARC-EP activaron un vehículo cargado con explosivos. Este hecho dejó como saldo un militar fallecido y seis heridos8.
9. La Unidad de Investigación y Acusación rindió informe en el que remitió copia del expediente penal No. 18001609927820024796 (en adelante 2002-4796), proceso que investigó los hechos ocurridos el 16 de agosto de 2002, en el municipio San Vicente del Caguán (Caquetá) . En este expediente, la Fiscalía investigó los mismos hechos descritos en el radicado No. 2014 -00110; es decir, se trata de los mismos acontecimientos, pero en el radicado No. 2002-4796 se investigó a otra persona.
II. CONSIDERACIONES
10. Como se expuso en los antecedentes, este Despacho profirió diversas decisiones orientadas al recaudo de información. En este momento se cuenta con los siguientes elementos: i)copia del proceso penal No. 2014-00110, dentro del cual el compareciente fue imputado por los delitos de homicidio en persona protegida (consumado y tentado) y actos de terrorismo ; ii) copia del proceso penal No. 2002 -4796, iniciado de
fue imputado por los delitos de homicidio en persona protegida (consumado y tentado) y actos de terrorismo ; ii) copia del proceso penal No. 2002 -4796, iniciado de oficio por la Fiscalía por los hechos ocurridos el 16 de agosto de 2002 9; (iii) copia del acta de régimen de condicionalidad suscrita por el compareciente ; (iv) Informe del Grupo de Análisis de la Información de la JEP sobre la Columna Teofilo Forero de las
4 Fl. 1429. 5 Fls. 1443 a 1444. 6 Fls. 1431 a 1442. 7 Fls. 736 documento ZIP. PDF Escrito de acusación principal pág. 396-397. 8 Fls. 736. PDF Documento Ely Mejía Mendoza priorizado 14-00110 – pág. 56. 9 Fls. 926 a 1341Página 4 de 10
FARC-EP, correspondiente a los años 2006 y 200710; (v) informe del Grupo de Análisis de Contexto y Estadísticas de la UIA, sobre las estructuras de las FARC -EP y los territorios de injerencia de los Frentes que integró el compareciente 11; y (vi) informe del GRANCE sobre los hechos ocurridos el 16 de agosto de 2002, en San Vicente del Caguán, Caquetá12.
11. Examinado los elementos anteriores, los cuales son suficientes para inferir que esta Sala de Justicia es competente para conocer del asunto, corresponde a esta magistratura realizar el análisis encaminado a determinar si procede a avocar conocimiento del beneficio de amnistía respecto de las conductas de homicidio en
esta Sala de Justicia es competente para conocer del asunto, corresponde a esta magistratura realizar el análisis encaminado a determinar si procede a avocar conocimiento del beneficio de amnistía respecto de las conductas de homicidio en persona protegida (consumado y tentado) y actos de terrorismo por l as que fue investigado el compareciente dentro del proceso penal No. 2014-00110.
12. De conformidad con lo señalado por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, en la sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 del 9 de octubre de 2019:
133. (…) (v) descartado que, a partir de la información recaudada, la JEP sea manifiestamente incompetente, conceder la amnistía de iure cuando sea procedente y, en los demás casos, decidir sobre el beneficio provisional de libertad y, a la luz de dicha decisión, fijar el trámite procesal a seguir , teniendo en cuenta la pertinencia de continuar con el estudio de la amnistía y la naturaleza del delito –es evidente que, en los casos que se adviertan, de entrada, como no amnistiables ni indultables, deberá abs tenerse de avocar el conocimiento de dichos beneficios definitivos y disponer la remisión inmediata a la actuación del órgano competente-, y (vi) en esta última decisión o con posterioridad , cuando así resulte viable y si no lo ha hecho, avocar el conocimiento de la amnistía o el indulto en los casos en los que se haya decidido hacerlo y continuar con el trámite fijado en el artículo 46 de la Ley 1922 de 2018 (…)” (Subrayado fuera del texto).
13. Analizada la información recaudada hasta este momento, se advierte la
decidido hacerlo y continuar con el trámite fijado en el artículo 46 de la Ley 1922 de 2018 (…)” (Subrayado fuera del texto).
13. Analizada la información recaudada hasta este momento, se advierte la imposibilidad de aplicar el beneficio de amnistía de iure dentro del presente trámite, dada la ausencia de los delitos por los cuales fue acusado el compareciente en la lista taxativa de punibles susceptibles de dicho tratamiento.
14. Ahora bien, el numeral 2 del artículo 46 de la Ley 1922 de 2018 establece que, en la decisión de avoca r conocimiento, deberán decretarse las pruebas que se consideren necesarias para estudiar el trámite. En ese sentido, este Despacho ha venido adelantando labores de ampliación de información con tal propósito. Tal como se
10 Fls. 301 a 319. 11 Fls. 341 a 352. 12 Fls. 1431 a 1442.Página 5 de 10
indicó desde los antecedentes, se comisionó a la UIA para que entrevistara al compareciente para profundizar sobre su participación en los hechos que fueron objeto de investigación.
15. De acuerdo con lo dispuesto en los numerales 5 y 6 del artículo 6 de la Ley 1922 de 2018, la representación de la defensa técnica de RICARDO PASTRANA GUZMAN está a cargo del abogado Orlando Bernal Morales, adscrito al Sistema Autónomo de asesoría y Defensa de la JEP. En cuanto a las víctimas, este Despacho dispuso un capítulo específico en el que adoptó medidas orientadas a garantizar los de rechos de las víctimas determinadas por la justicia ordinaria, (Ver supra párrs. 17 a 29)
capítulo específico en el que adoptó medidas orientadas a garantizar los de rechos de las víctimas determinadas por la justicia ordinaria, (Ver supra párrs. 17 a 29)
16. Finalmente, en el caso en concreto se han adoptado decisiones orientadas a alcanzar el convencimiento acerca de la competencia de esta jurisdicción respecto de la causa penal No. 2014-00110. En consecuencia, este Despacho considera pertinente avocar el conocimiento del trámite de amnistía de sala en favor del señor RICARDO PASTRANA GUZMAN, específicamente respecto de las conductas de homicidio en persona protegida (consumado y tentado) y actos de terrorismo , y continuar con el procedimiento previsto en el artículo 46 de la Ley 1922 de 2018.
Sobre la notificación a las víctimas
17. La Sección de Apelación ha determinado que las Salas y Secciones de esta jurisdicción deben garantizar debidamente la participación de las víctimas, razón por la cual deben ser notificadas de las providencias “mediante la cual se avoca o asume conocimiento del asunto u otra denominación equivalente, bajo el entendido de que en ella se examinaron los factores de competencia de la JEP” 13. Asimismo, en el caso de la SAI, debe notificarse el procedimiento de amnistía conforme a lo previsto en el artículo 46 de la Ley 1922 de 2018; de lo contrario, podría eventualmente configurarse una nulidad procesal14..
18. El asunto que será objeto de análisis en el presente trámite, relacionado con los hechos ocurridos el 16 de agosto de 2002 en San Vicente del Caguán, Caquetá, se
procesal14..
18. El asunto que será objeto de análisis en el presente trámite, relacionado con los hechos ocurridos el 16 de agosto de 2002 en San Vicente del Caguán, Caquetá, se
13 JEP. Tribunal para la Paz. SA. Sentencia Interpretativa TP-SA SENIT 3 de 2022. Párr. 217. “A partir de lo expuesto se tiene entonces que la obligación de notificar a las víctimas en los trámites individuales concernientes a potenciales comparecientes obligatorios surge con la providencia mediante la cual se avoca o asume conocimiento del asunto u otra denominación equivalente, bajo el entendido de que en ella se examinaron los factores de competencia de la JEP. Si no, surgirá en el momento en que se verifiquen dichos factores, siendo condición de validez del trámite el que dicha verificación se re alice en una etapa inicial o intermedia del procedimiento, pues sólo desde este momento se genera la expectativa legítima de que el procedimiento adelantado en esta jurisdicción tenga incidencia en la realización de sus derechos a la verdad, la justicia, l a reparación y la no repetición, o que repercuta en la situación jurídica del victimario. 14Cfr.Auto TP-SA 1430 de 2023 Ver también, los autos TP.SA 193 de 2019, 830, 909 y 1007 de 2021, y 1082 de 2022, entre otros. Ver también la Sentencia Interpretativa TP-SA SENIT 3 de 2022.Página 6 de 10
informó inicialmente como un evento que dejó un saldo de seis víctimas , todas integrantes del Ejército Nacional: un militar fallecido y cinco heridos. De acuerdo con la documentación allegada, las personas identificadas son: Efraín Jiménez Martínez
informó inicialmente como un evento que dejó un saldo de seis víctimas , todas integrantes del Ejército Nacional: un militar fallecido y cinco heridos. De acuerdo con la documentación allegada, las personas identificadas son: Efraín Jiménez Martínez (fallecido), Juan Manuel Hernández Sosa, Efrén Vargas Rojas, Raul Medina Figueroa, Héctor Calderón Becerra, Elkin Soto Arias y Jhon Cardozo Cuellar (lesionados).
19. La UIA presentó informe parcial el 8 de mayo de 2025 , en el cual remitió los datos de contacto de las víctimas Juan Manuel Hernández Sosa y Elkin Soto Arias15.
Señaló que no logró obtener los datos de contacto de Efraín Jiménez Martínez y Jhon Cuellar Cardozo16. Posteriormente, el 11 de julio de 2025, aportó los datos de contacto del señor Jhon Cuellar Cardozo, pero no fue posible ubicar la información de contacto de los familiares del señor Efraín Jiménez Martínez17.
20. En razón a lo anterior, e ste Despacho, mediante la Resolución SAI-AOI-TPMA-658-2025 de 11 de septiembre de 2025, ordenó a la Secretaría Judicial de la SAI que, en aplicación de la Sentencia Interpretativa SENIT 3 emplazara en el sitio web de la JEP al señor Jhon Cuellar Cardozo, así como a los señores Gilberto Jiménez Ramírez y María Inés Martínez, padres del militar Efraín Jiménez Martínez (Fallecido). La Secretaría Judicial dejó constancia el 15 de septiembre de 2025 que realizó el emplazamiento18. Por tanto, conforme con la Sentencia Interpretativa 3, no es necesario hacerlo nuevamente.
Secretaría Judicial dejó constancia el 15 de septiembre de 2025 que realizó el emplazamiento18. Por tanto, conforme con la Sentencia Interpretativa 3, no es necesario hacerlo nuevamente.
21. Conforme con los resultados de las actividades de investigación adelantadas por la UIA, no fue posible obtener los datos de contacto de los miembros del Ejército Nacional Efren Vargas Rojas19, Raul Medina Figueroa y Héctor Calderón Becerra.
22. A partir de los documentos aportados por la UIA en el informe final presentado el 22 de octubre de 2025 , se identificaron otras personas afectadas por los hechos del 16 de agosto de 2002. Tal es el caso de la señora Beatriz Salazar Ramírez, Cabo Primero del Ejército Nacional para la época de los hechos20; y de la señora Concepción Sánchez Mendoza21, propietaria de un inmueble contiguo al lugar de la explosión, quien manifestó que su vivienda sufrió daños materiales como consecuencia del estallido.
15 Fls. 792 a 794. 16 Fls. 811 a 812. 17 Fls. 837 y 838. 18 Fl. 912. 19 Fls. 956 a 958. 20 Fls. 1070 a 1072. 21 Fls. 950 a 952.Página 7 de 10
23. En los hechos también resultó herido el señor Jimmy Ortíz Huertas, un ciudadano que transitaba por el lugar al momento de la explosión. Según las piezas procesales traslada das, esta persona fue inicialmente capturada y vinculada a la investigación como posible responsable. No obstante, en el curso del proceso la Fiscalía resolvió precluir la investigación en su favor 22. Las piezas procesales dan cuenta,
procesales traslada das, esta persona fue inicialmente capturada y vinculada a la investigación como posible responsable. No obstante, en el curso del proceso la Fiscalía resolvió precluir la investigación en su favor 22. Las piezas procesales dan cuenta, además, de que el señor Jimmy Ortiz Huertas sufrió lesiones derivadas de la explosión23.
24. Para garantizar la participación de las víctimas en el presente trámite, se comisionará a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP para que ubique y contacte a las víctimas determinadas por la justicia ordinaria . La UIA queda facultada para realizar una búsqueda selectiva en bases de datos privadas -como las de las EPS, cajas de compensación, entidades bancarias, empresas telefónicas o de servicios públicos domiciliarios - en estricto cumplimiento de la Ley Estatut aria 1581 de 2012 y de la política de tratamiento de datos personales de la JEP.
25. Precísese que las víctimas sin ubicar y contactar son: En el caso de los militares: Efren Vargas Rojas, Raul Medina Figueroa, Héctor Calderón Becerra y Beatriz Salazar Ramírez; y, en el caso de civiles: Concepción Sánchez Mendoza y Jimmy Ortiz Huertas.
26. Una vez obtenidos los datos, preferiblemente el número de teléfono y correo electrónico, la UIA deberá proporcionarlos –junto con los datos de ubicación y contacto de las víctimas de las que se dispone información– a la Oficina Asesora de Atención a Víctimas (OAAV), con el fin de que esta indague sobre su interés en participar como intervinientes especiales. En caso de respuesta afirmativa, se les deberá explicar el
Víctimas (OAAV), con el fin de que esta indague sobre su interés en participar como intervinientes especiales. En caso de respuesta afirmativa, se les deberá explicar el proceso de acreditación e informarles que tienen derecho a obtener verdad, exigir justicia con enfoque restaurativo y acceder a reparación, precisando que la jurisdicción no tiene competencia para ordenar medidas de reparación económica.
27. Es fundamental recordar que todas las instancias que tengan acceso a los datos de las víctimas deberán darles manejo en estricto cumplimiento de la Ley Estatutaria 1581 de 2012 y la política de tratamiento de datos personales de la JEP24.
28. Una vez cumplido lo anterior, la UIA deberá remitir la información a la Secretaría Judicial de la SAI para que proceda a notificar la presente decisión a las víctimas.
22 Fl. 928. 23 Fls. 1092. 24 AOG 005 de 2019.Página 8 de 10
29. Agotada esta ruta, y en caso de no lograrse la ubicación de las víctimas dentro de los veinte (20) días siguientes a la comunicación de esta decisión, se dispondrá, en aplicación de la SENIT 3 y del inciso 2° del artículo transitorio 12 del Acto Legislativo 01 de 2017, que el Ministerio Público ejerza la representación de las víctimas identificadas, que no hayan sido ubicadas ni contactadas mientras se surte su notificación25. En caso de que las víctimas manifiesten su deseo de no participar, no será necesario que la PGN ejerza su representación, salvo que lo considere pertinente.
30. Precísese que, la Secretaría Judicial de la SAI deberá informar al Ministerio
será necesario que la PGN ejerza su representación, salvo que lo considere pertinente.
30. Precísese que, la Secretaría Judicial de la SAI deberá informar al Ministerio Público si le fue posible ubicar o no a las víctimas en el término acá establecido.
Comunicación a la Sección de Revisión
31. Esta autoridad judicial consultó en la plataforma Legali y observó que la Sección de Revisión tiene un trámite 26 activo de supervisión de beneficios del concernido en virtud de sus competencias de acuerdo con lo establecido en los artículos 157 y 158 de la Ley 1957 de 2019 y la Sentencia TP -SA-SENIT 2 del 9 d octubre de 2019. Por esa razón, se comunicará esta decisi ón a la Magistrada a cargo del asunto y se informará que el expediente puede ser consultado por esa Sección si así lo requieren.
En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución y autoridad de la Ley,
III. RESUELVE
PRIMERO: AVOCAR conocimiento de la solicitud de amnistía de Sala a favor del señor RICARDO PASTRANA GUZMÁN , identificado con la cédula de ciudadanía
No. 9.725.332, por las conductas de homicidio en persona protegida (consumado y tentado) y actos de terrorismo , por las que fue imputado dentro d el radicado No. 110012252000201400110.
SEGUNDO: Por Secretaría Judicial de la SAI, CORRER EL TRASLADO de cinco (5)
tentado) y actos de terrorismo , por las que fue imputado dentro d el radicado No. 110012252000201400110.
SEGUNDO: Por Secretaría Judicial de la SAI, CORRER EL TRASLADO de cinco (5) días a l Ministerio Público en su calidad y a las víctimas para que se pronuncien respecto de la solicitud y sus anexos, y si es el caso, aporten los medios de prueba que consideren pertinentes. Lo anterior, conforme a lo previsto en el artículo 46 de la Ley 1922 de 2018.
25 La SENIT 3, entre otras funciones en materia de notificación a víctimas asignadas a la magistratura, indica que los despachos deben ordenar que se siga la ruta de notificación a víctimas a la par que establecer qué entidad debe asumir la representación oficiosa provisional de las víctimas, mientras se surte el trámite de notificación. 26 Expediente Legali No. 1500607-88.2024.0.00.0001.Página 9 de 10
TERCERO: Por Secretaría Judicial de la SAI, DAR ACCESO de este Expediente Legali a las partes e intervinientes.
CUARTO: Por Secretaría Judicial de la SAI, COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación – UIA de la JEP, para que, en el término de veinte (20) días contados a partir del recibo de la comunicación ubique los datos de contacto de las víctimas militares: Efren Vargas Rojas, Raul Medina Figueroa, Héctor Calderón Becerra y Beatriz Salazar Ramírez; y de las civiles: Concepción Sánchez Mendoza y
Jimmy Ortiz Huertas.
Con todo, con el propósito de materializar esta orden, la UIA queda facultada para
Becerra y Beatriz Salazar Ramírez; y de las civiles: Concepción Sánchez Mendoza y Jimmy Ortiz Huertas.
Con todo, con el propósito de materializar esta orden, la UIA queda facultada para realizar una búsqueda selectiva en bases de datos públicas y privadas, como VIVANTO, el Registro Único de Víctimas (RUV), las de las EPS, cajas de compensación, entidades bancarias, empresas telefónicas o de servicios públicos domiciliarios y en los registros de Cámara de Comercio, en estricto cumplimiento de la Ley Estatutaria 1581 de 2012 y la política de tratamiento de datos personales de la JEP, para que se indague sobre su interés de participar ante la JEP en calidad de intervinientes especiales.
Es crucial recordar, que todas las instancias que tengan acceso a los datos de las víctimas deberán darle manejo en estricto cumplimiento de la Ley Estatutaria 1581 de 2012 y la política de tratamiento de datos personales de la JEP.
QUINTO: Por Secretaría Judicial de la SAI, una vez la UIA allegue el informe de que trata el numeral anterior, TRASLADAR los datos de contacto de las víctimas, a la Oficina Asesora de Atención a Víctimas (OAAV) de la JEP, en particular número de
teléfono y correo electrónico, para que esta indague sobre su interés de participar ante esta Jurisdicción transicional, conforme a lo dispuesto en la parte motiva de la decisión.
SEXTO: Por Secretaría Judicial de la SAI, una vez cumplido lo anterior, NOTIFICAR la presente decisión a las víctimas, de conformidad con lo dispuesto en los párrafos 17 a 30 de esta decisión.
SEXTO: Por Secretaría Judicial de la SAI, una vez cumplido lo anterior, NOTIFICAR la presente decisión a las víctimas, de conformidad con lo dispuesto en los párrafos 17 a 30 de esta decisión.
SÉPTIMO: Si transcurridos (20) días hábiles contados a partir de la comunicación de esta decisión no ha sido posible contactar a las víctimas, se DISPONDRÁ que el delegado del Ministerio Público para la JEP, con fundamento en el inciso 2° del artículo transitorio 12 del Acto Legislativo 01 de 2017, asuma la defensa de los derechos fundamentales de las víctimas, mientras son ubicadas, a fin de que manifiesten si es su voluntad intervenir en la actuación.Página 10 de 10
OCTAVO: Coherente con lo anterior, la Secretaría Judicial de la SAI DEBERÁ informar al Ministerio Público si le fue posible o no ubicar a las víctimas en el término acá establecido para que ejerza la representación de las víctimas, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.
NOVENO: Por Secretaría Judicial de la SAI, NOTIFICAR la presente Resolución a los señores Juan Manuel Hernández Sosa y Elkin Soto Arias 27, víctima s de los hechos objeto de estudio. Las direcciones electrónicas de contacto están visibles en el expediente.
DÉCIMO: Por Secretaría Judicial de la SAI, NOTIFICAR la presente Resolución al señor RICARDO PASTRANA GUZMAN identificado con la cédula de ciudadanía No 9.725.332, y al profesional del derecho que representa su defensa técnica, Orlando
Bernal Morales.
DÉCIMO PRIMERO: Por Secretaría Judicial de la SAI, NOTIFICAR la presente
9.725.332, y al profesional del derecho que representa su defensa técnica, Orlando Bernal Morales.
DÉCIMO PRIMERO: Por Secretaría Judicial de la SAI, NOTIFICAR la presente Resolución a la Procuraduría Primera delegada con funciones de coordinación para intervención en la JEP.
DÉCIMO SEGUNDO: Por Secretaría Judicial de la SAI, COMUNICAR la presente decisión a la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, para los asuntos de su competencia.
DÉCIMO TERCERO: Contra la presente decisión no proceden recursos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
DÉCIMO CUARTO: Cumplido lo anterior, INGRESAR el expediente al despacho.
COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,
PEDRO JULIO MAHECHA ÁVILA
Magistrado
27 Fls. 792 a 794.