JEP - Resolución SAI AOI A PMA 146 26 febrero 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI A PMA 146 26 febrero 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
Página 1 de 34
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN QUE AVOCA CONOCIMIENTO DE AMNISTÍA DE SALA
Bogotá D. C., Veintiséis (26) de febrero de dos mil veinticinco (2025)
Expediente JEP N°: 9005467-29.2019.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-AOI-A-PMA-146-2025
Solicitantes: MARINELLY HERNÁNDEZ OROZCO, C.C. N° 43.154.313
ANA MARIA ARROYAVE BAÑOL, C.C. N° 30.383.838
BELSIS ISBELIA TABORDA MOTATO, C.C. N° 42.156.171
LUZ ADRIANA CASTAÑEDA HERNÁNDEZ, C.C. N° 1.088.286.013
JESÚS ABEL MOSQUERA RENTERÍA, C.C. N°1.093.534.985
Asunto: Acumula trámites por unidad de materia, avoca conocimiento de amnistía de sala , amplía información y adopta medidas tendientes a la garantía de participación de las víctimas y a la observancia del deber de aporte a verdad.
Este despacho de la SAI con fundamento en lo previsto en el Acuerdo Final de Paz, los Actos Legislativos 01 de 2012, 01 de 2016 y 01 de 2017, y las Leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018 y 1957 de 2019, es competente para adoptar las medidas tendientes al
los Actos Legislativos 01 de 2012, 01 de 2016 y 01 de 2017, y las Leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018 y 1957 de 2019, es competente para adoptar las medidas tendientes al impulso procesal respectivo dentro del trámite de beneficios de las señoras MARINELLY HERNÁNDEZ OROZCO, ANA MAR ÍA ARROYAVE BAÑOL, BELSIS ISBELIA TABORDA MOTATO y LUZ ADRIANA CASTAÑEDA HERNÁNDEZ, y del señor JESÚS ABEL MOSQUERA RENTERIA , previos los siguientes:
I. SINTESIS DEL CASO
El trámite de beneficios de la señora Marinelly Hernández Orozco inicia por solicitud efectuada en causa propia, en relación con las conductas punibles por las que fue condenada y por las que cursan investigaciones en su contra. Tras efectuarse ampliación de información se logró identificar que respecto de la compareciente recaen siete registros penales: i) radicados 2011-00030 y 2013-00042 (instrucción 3847) por los delitos de homicidio agravado, lesiones personales agravadas, lesiones personales en persona protegida, toma de rehenes, secuestro, actos de terrorismo, hurto agravado y rebelión ; ii) radicado 4848 por el delito dePágina 2 de 34
homicidio agravado; iii) radicados 2017-00007, 2008-80233 y 2016 -00006 por los delitos de homicidio en persona protegida, y lesiones personales en persona protegida; iv) 2006-00872 por el
homicidio agravado; iii) radicados 2017-00007, 2008-80233 y 2016 -00006 por los delitos de homicidio en persona protegida, y lesiones personales en persona protegida; iv) 2006-00872 por el delito de homicidio; v) 2006-80594 por el delito de secuestro extorsivo agravado; vi) 2013-00098 por el delito de fuga de presos , y; vi i) 2007 -00591 por los delitos de homicidio agravado y fabricación, tráfico o porte ilegal de armas o municiones.
Conforme a la información obrante en el inventario de beneficios de la Secretaría Ejecutiva, a la señora Marinelly Hernández Orozco se le otorgó amnistía presidencial.
Las solicitudes de beneficios de las señoras Ana Maria Arroyave Bañol y Belsis Isbelia Taborda Motato fueron repartidas a la Magistrada Marcela Giraldo Muñoz, quien las remitió a este Despacho por existir unidad de materia respecto de la causa penal radicado de instrucción N°3847 (radicados 2011 -00030, 2012-00086 y 2014 -00178). En efecto, mediante la Resolución SAI-AOI-T-PMA-290-2024 del 11 de abril de 2024 se acumularon los trámites de beneficios y se unificaron los expedientes Legali respectivos.
Por su parte, Ana Maria Arroyave Bañol recibió de la jurisdicción ordinaria el beneficio de libertad condicionada , y a Belsis Ibelia Taborda Motato se le otorgaron en la Sala de Amnistía o Indulto los beneficios de libertad condicionada y amnistía de iure.
libertad condicionada , y a Belsis Ibelia Taborda Motato se le otorgaron en la Sala de Amnistía o Indulto los beneficios de libertad condicionada y amnistía de iure.
Ahora bien, comoquiera que recientemente han sido remitidas por los Despachos de las Magistradas Marcela Giraldo Muñoz y Alexandra Sandoval Mantilla, respectivamente las solicitudes de beneficios de la señora Luz Adriana Castañeda Hernández y del señor Jesús Abel Mosquera Rentería y que, se constata unidad de materia respecto de la causa penal radicado de instrucción penal N°3847 (radicados 2011-00043, 2010-00019 y 2010-00030), se torna pertinente acumularles y efectuar traslados de pruebas.
Es de anotarse que, en la Jurisdicción Ordinaria le fueron concedidos a Luz Adriana Castañeda Hernández el beneficio de libertad condicionada y al señor Jesús Abel Mosquera Rentería los beneficios de amnistía de iure y de libertad condicionada.
En suma, el trámite de beneficios de las señoras Marinelly Hernández Orozco, Ana Maria Arroyave Bañol, Belsis Ibelia Taborda Motato y Luz Adriana Castañeda Hernández, y el señor Jesús Abel Mosquera Rentería recae sobre la causa penal común radicado de instrucción penal N°3847 ; causa respecto de la que se avocará la amnistía de sala y se desplegarán gestiones tendientes a la notificación de las víctimas, el recaudo de pruebas y la observancia del deber de aporte a verdad de las y el compareciente. De otra parte, en el trámite de beneficios se estudian seis causas penales adicionales que recaen únicamente
la observancia del deber de aporte a verdad de las y el compareciente. De otra parte, en el trámite de beneficios se estudian seis causas penales adicionales que recaen únicamente contra la señora Hernández Orozco , respecto de la s que se continuarán desplegando labores de ampliación de información tendientes a la definición de su situación jurídica.
Las señoras Marinelly Hernández Orozco, Luz Adriana Castañeda Hernández y Ana Maria Arroyave Bañol han suscrito actas de compromiso de libertad condicionada y de reincorporación política, social y económica. El señor Jesús Abel Mosquera Rentería y la señora Belsis Isbelia Taborda Motato suscribieron acta de compromiso de libertad condicional. Belsis adicionalmente suscribió régimen de condicionalidades y formato F1.
II. ANTECEDENTES:Página 3 de 34
1. El 28 de noviembre de 2019 le fue repartido a este despacho de la SAI, la solicitud de beneficios previstos en la Ley 1820 de 2016, interpuesta por la señora Marinelly Hernández Orozco. El referido trámite cursa respecto de diferentes causas penales, dentr o de las que se encuentra el radicado N °270013107001201100030
(instrucción 3847), por los delitos de homicidio agravado, lesiones personales agravadas, lesiones personales en persona protegida, toma de rehenes, actos de terrorismo y hurto agravado.
2. En el curso de dicho proceso se emitieron distintas decisiones de ampliación de información tendientes a recepcionar los expedientes penales (mediante comisión a la UIA y requerimientos a los Juzgados y a las Fiscalías que conocían de estos) y la
2. En el curso de dicho proceso se emitieron distintas decisiones de ampliación de información tendientes a recepcionar los expedientes penales (mediante comisión a la UIA y requerimientos a los Juzgados y a las Fiscalías que conocían de estos) y la entrevista de la compareciente, así como a recaudar información de la OACP y digitalizar y devolver a los Juzgados de origen los expedientes con que se contaba en archivos físicos1.
3. Encontrándose el trámite de la señora Hernández Orozco (radicado Legali 9005467-29.2019.0.00.0001) en recaudo probatorio, se recibió informe secretarial que daba cuenta del ingreso a l Despacho del trámite de beneficios de las señoras ANA MARIA ARROYAVE BAÑOL y BELSIS ISBELIA TABORDA MOTATO , expediente Legali 1500283 -40.2020.0.00.0001, “en cumplimiento a lo dispuesto por la señora Magistrada MARCELA GIRALDO MUÑOZ en la Resolución SAI -AOI-RCPMGM-248-2023”.
4. Tras analizar el contenido y alcance de la Resolución SAI-AOI-RCP-MGM-2482023 del 6 de junio de 2023 se advirt ió que la Magistrada Marcela Giraldo Muñoz reasignó por unidad de materia el trámite de beneficios de las señoras ARROYAVE BAÑOL y TABORDA MOTATO en lo que concierne , específicamente, a la toma insurgente llevada a cabo conjuntamente por el Frente 34 y la Columna Móvil “Aurelio Rodríguez” de las FARC - EP, y algunas estructuras del ELN (Ejército de
insurgente llevada a cabo conjuntamente por el Frente 34 y la Columna Móvil “Aurelio Rodríguez” de las FARC - EP, y algunas estructuras del ELN (Ejército de Liberación Nacional) y del ERG (Ejército Revolucionaria Guevarista) , en el corregimiento de San Marino, Jurisdicción del municipio de Bagadó (Chocó), el 17 diciembre de 2005 (radicado de instrucción penal N°3847) ; h echos por los que también se adelantó investigación en la Jurisdicción Ordinaria (JO) contra la señora
MARINELLY HERNÁNDEZ OROZCO.
5. En la misma decisión, la Magistrada Marcela Giraldo Muñoz precis ó que, respecto de la señora ANA MAR ÍA ARROYAVE BAÑOL , desde el año 2020 ha venido desplegando diversas labores de ampliación de información en relación con el radicado de instrucción penal N°3847 (radicado 27-001-31-07001-2011-00030-00), y tendiente a la obtención del expediente penal, a recepcionar entrevis ta a la compareciente, y a recaudar información de la OACP, de la Policía Nacional y del Ejército Nacional, así como a acopiar informes del GRAI y del GRANCE.
1 Ver: Resoluciones SAI -PA-PMA-1060-2019 del 30 de diciembre de 2019, SAI-PA-T-PMA-166-2020 del 24 de
febrero de 2020, SAI-AOI-T-PMA-477-2021 del 28 de septiembre de 2021, SAI -AOI-T-PMA-086-2022 del 22 de febrero de 2022 y SAI-AOI-T-PMA-383-2023 del 13 de julio de 2023.Página 4 de 34
6. Así mismo indicó que , frente a la señora TABORDA MOTATO , el 27 de octubre de 2020 mediante la Resolución SAI-AOI-DAI-MGM-517-2020 le concedió el beneficio de la amnistía de iure por el delito de rebelión por el que fue condenada dentro del proceso penal 27-001-31-07001-2011-00030-00 y 27 -001-01-4000-201200086-00 (instrucción penal 3847); relacionado con la toma guerrillera llevada a cabo conjuntamente por el Frente 34 y la Columna Móvil “Aurelio Rodríguez” de las FARC-EP, el ELN (Ejército de Liberación Nacional) y el ERG (Ejército Revolucionaria Guevarista), antes referida . Ante ello, le impuso régimen de condicionalidad, le ordenó el diligenciamiento del Formato F1 y adoptó medidas de ampliación de información (entrevista a la compareciente, oficio a la Policía Nacional y a la Procuraduría), además de reconocer como víctimas a las personas que fueron acreditadas como tales en los expedientes penales 2011 -00030 y 2012 -00086, solicitándole a la Secretaría ejecutiva de la JEP (en adelante SEJE) que se pusiera en contacto con las víctimas y les consultara sobre su deseo de participar en el trámite de beneficios.
solicitándole a la Secretaría ejecutiva de la JEP (en adelante SEJE) que se pusiera en contacto con las víctimas y les consultara sobre su deseo de participar en el trámite de beneficios.
7. Por otra parte, a través de la Resolución SAI-AOI-RCP-MGM-248-2023 del 6 de junio de 2023 , la M agistrada Giraldo Muñoz indicó que la solicitud de inclusión en los listados de personas acreditadas por la OACP que formuló la señora TABORDA MOTATO cursa en el Despacho del Magistrado Juan José Castillo Pushaina, en donde también se adelanta el estudio de beneficios en relación con procesos penales diferentes a los radicados 27-001-31-07001-2011-00030-00 y 27-00101-4000-2012-00086-00 (instrucción penal 3847)2.
8. Esta Magistratura encontró viable acumular, por unidad de materia, el trámite de beneficios que cursa en el Despacho de la Magistrada Marcela Giraldo Muñoz , respecto de las señoras BELSIS ISBELIA TABORDA MOTATO y ANA MARÍA ARROYAVE BAÑOL, específicamente en lo que concierne a la causa penal específica radicada bajo los expedientes N° 27-001-31-07001-2011-00030-00 y 27 -001-01-40002012-00086-00 (instrucción penal 3847) 3, al trámite de beneficios que cursa en este Despacho respecto de la señora MARINELLY HERNÁNDEZ OROZCO 4. De esta manera, expidió la Resolución SAI-AOI-T-PMA-290-2024 del 11 de abril de 20245.
9. A fin de dar cumplimiento a la orden dada en el numeral tercero de la
manera, expidió la Resolución SAI-AOI-T-PMA-290-2024 del 11 de abril de 20245.
9. A fin de dar cumplimiento a la orden dada en el numeral tercero de la Sentencia SRT-ST-70-2024 emitida el veintidós (22) de abril de 2024 por la Subsección Quinta de la Sección de Revisión del Tribunal Para la Paz este despacho procedió al análisis de fondo de la situación de la señora TABORDA MOTATO respecto d el radicado de instrucción 3847 (radicados 2011-00030, 2012 -00086 y 2014 -00178), advirtiendo la pertinencia de recaudar la copia íntegra del expediente que reposa en
2 Expediente Legali 1500463-22.2021.0.00.0001 3 Expediente Legali 1500283-40.2020.0.00.0001 4 Expediente Legali 9005467-29.2019.0.00.0001 5 Exp. Legali 9005467-29.2019.0.00.0001. Fl, 3166 a 3170.Página 5 de 34
el Juzgado de Ejecución de Penas de Quibdó, a fin de constatar cuál es el estado actual de la fase de ejecución de penas específicamente de la causa 2014-00178.
10. En tal sentido, por medio de la Resolución SAI-AOI-T-PMA-389-2024 del 15 de mayo de 2024, se le ofició al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Quibdó para que allegara al despacho copia íntegra del expediente 270013107001-2014-001786. Decisión que le fue comunicada al Juzgado a través del
Seguridad de Quibdó para que allegara al despacho copia íntegra del expediente 270013107001-2014-001786. Decisión que le fue comunicada al Juzgado a través del oficio con radicado No. OFICIOSJ.SAI.0011795.2024 del 16 de mayo de 20247.
11. El 20 de mayo de l 2024, el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Quibdó, vía correo electrónico, remitió a este despacho el expediente No. 27001-31-2014-00178-00.
12. Mediante Resolución SAI-AOI-DLC-PMA-444-2024 del 7 de junio de 2024, este despacho aceptó por competencia personal, temporal y material la comparecencia de la señora Belsis Taborda Motato ante esta Jurisdicción, respecto del proceso penal N° 2700101400020120008600 y 2700131070012014000178 (instrucción penal 3847). Como consecuencia de ello, además, decidió otorgarle el beneficio de libertad condicionada por los delitos de homicidio agravado, lesiones personales agravadas, lesiones en persona protegida, toma de rehenes y hurto agravado e imponerle, por tal beneficio, la suscripción del régimen de condicionalidades sobre el cual hará seguimiento la SR del Tribunal para la Paz a quien se le remitió dicho régimen. Todo ello, dando cumplimiento, a su vez, a lo ordenado por la Sección de Revisión (en adelante SR) en la Sentenci a SRTST-70-2024 del veintidós (22) de abril de 20248.
13. El 31 de julio de 2024 a través de la Resolución SAI-AOI-DR-PMA-583-2024 se
ST-70-2024 del veintidós (22) de abril de 20248.
13. El 31 de julio de 2024 a través de la Resolución SAI-AOI-DR-PMA-583-2024 se declaró desierto el recurso mixto de reposición y apelación interpuesto por la representante judicial de la señora BELSIS ISBELIA TABORDA MOTATO contra la Resolución SAI-AOI-DLC-PMA-444-2024 del 7 de junio de 20249.
14. El 26 de agosto de 2024 mediante la Resolución SAI-AOI-DR-PMA-633-2024 se concedió ante la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz el recurso de queja contra la Resolución SAI-AOI-DLC-PMA-444-2024 del 7 de junio de 202410.
15. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz a través del Auto TP-SA-1803 del 4 de septiembre de 2024 decidió negar el recurso de queja y confirmar la Resolución SAI-AOI-DR-PMA-583-2024 en la que se declaró desierto el recurso mixto contra la Resolución SAI-AOI-DLC-PMA-444-202411.
6 Exp. Legali 9005467-29.2019.0.00.0001. Fls, 3190 a 3192. 7 Exp. Legali. 9005467-29.2019.0.00.0001 Fl, 3193. 8 Exp. Legali. 9005467-29.2019.0.00.0001 Fl. 3571 a 3599 9 Exp. Legali. 9005467-29.2019.0.00.0001 Fls. 3676 a 3681 10 Exp. Legali. 9005467-29.2019.0.00.0001 Fls. 3726 a 3729
9 Exp. Legali. 9005467-29.2019.0.00.0001 Fls. 3676 a 3681 10 Exp. Legali. 9005467-29.2019.0.00.0001 Fls. 3726 a 3729 11 Exp. Legali. 9005467-29.2019.0.00.0001 Fls. 3734 a 3743Página 6 de 34
16. Finalmente se tiene que los Despachos de la Magistrada Marcela Giraldo Muñoz y Alexandra Sandoval Mantilla remitieron , respectivamente los trámites de beneficios de la señora LUZ ADRIANA CASTAÑEDA HERNÁNDEZ y del señor JESÚS ABEL MOSQUERA RENTERÍA por existir identidad de causa con las señoras MARINELLY HERNÁNDEZ OROZCO, ANA MARÍA ARROYAVE BAÑOL y BELSIS ISBELIA TABORDA MOTATO en lo que respecta a la instrucción penal N°3847 (rads. 2011-00043, 2010-00019, 2010-00043 y 2010-00030)12.
II. CONSIDERACIONES:
2.1 Acumulación por unidad de materia y traslado de pruebas.
17. El 23 de abril de 2024 mediante la Resolución SAI-AOI-T-RCP-MGM-262-2024 la Magistrada Marcela Giraldo Muñoz, reasign ó a este Magistrado, por unidad de materia, el trámite de beneficios de la señora LUZ ADRIANA CASTAÑEDA HERNÁNDEZ respecto del radicado penal N°27001310700120110004300 y radicado de instrucción 3847. Adicionalmente dispuso que, la solicitud de beneficios que cursa
HERNÁNDEZ respecto del radicado penal N°27001310700120110004300 y radicado de instrucción 3847. Adicionalmente dispuso que, la solicitud de beneficios que cursa frente a las demás causas penales que se registran contra la señora CASTAÑEDA HERNÁNDEZ continuarían siendo tramitadas en su Despacho bajo el expediente Legali 1501080-79.2021.0.00.000113.
18. El 17 de junio de 2024 a través de la Resolución SAI -AOI-RCP-ASM-012-2024 la Magistrada Alexandra Sandoval Mantilla reasignó a este Despacho, por unidad de materia el expediente Legali 1500145-68.2023.0.00.0001 en el que cursaba el trámite de beneficios del señor JESÚS ABEL MOSQUERA RENTERÍA respecto de los radicados penales 27001310700120130004200 y radicado de instrucción 384714.
19. Este Despacho de la SAI, encuentra viable acumular por unidad de materia, los trámites de beneficios de la señora LUZ ADRIANA CASTAÑEDA HERNÁNDEZ y del señor JESÚS ABEL MOSQUERA RENTERÍA , que cursaban respectivamente en los Despachos de la Magistrada s Marcela Giraldo Muñoz y Alexandra Sandoval Mantilla específicamente en lo que concierne a la causa penal radicado de instrucción 3847 y radicados 27001310700120110004300, 27001310700120130004200 al trámite de beneficios que cursa en este Despacho respecto de la s señoras MARINELLY HERNÁNDEZ OROZCO, ANA MARÍA ARROYAVE BAÑOL y BELSIS ISBELIA TABORDA MOTATO 15. Esto bajo el
respecto de la s señoras MARINELLY HERNÁNDEZ OROZCO, ANA MARÍA ARROYAVE BAÑOL y BELSIS ISBELIA TABORDA MOTATO 15. Esto bajo el entendido que tienen en común la causa penal de instrucción 3847 relacionada con la toma insurgente en el corregimiento de San Marino, Jurisdicción del municipio de Bagado, Chocó, en diciembre de 2005, llevada a cabo conjuntamente por integrantes de los frentes 34, Aurelio Rodríguez del Bloque Noroccidental de José María Córdoba de las FARC EP, los frentes Cacique Calarca, Manuel Hernández "el Boche" y Ernesto
12 Exp. Legali. 9005467-29.2019.0.00.0001, Fls. 3956 a 3962 y 3970 a 3973. 13 Exp. Legali. 9005467-29.2019.0.00.0001, Fls. 3970 a 3973. 14 Exp. Legali. 9005467-29.2019.0.00.0001, Fls. 3956 a 3962. 15 Expediente Legali 9005467-29.2019.0.00.0001Página 7 de 34
Che Guevara del Frente de Guerra Occidental del ELN y el ERG, dicha toma arrojo como resultado la muerte de 8 policías, 9 policías heridos, 29 policías secuestrados, 4 civiles heridos, hurto de material bélico y de intendencia, así como daño en bien ajeno.
20. Sobre el particular se recuerda lo expuesto por la Sección de Apelación del
Tribunal para la Paz, así:
“La SA saluda el manejo integral, unificado y adecuado que se le dio en la SAI al
20. Sobre el particular se recuerda lo expuesto por la Sección de Apelación del
Tribunal para la Paz, así:
“La SA saluda el manejo integral, unificado y adecuado que se le dio en la SAI al expediente transicional relacionado con la “masacre del Alto de la Mirla” o “masacre de Chipaque”. Como se registró en los antecedentes, tras proferir tres resoluciones de ac umulación (ut supra píe de página 17), finalmente, se agruparon todas las actuaciones transicionales que se adelantaban por tales hechos y, de esta manera, el asunto se definió en una sola resolución. Eso era precisamente lo que correspondía en la medida e n que todos los interesados fueron sujetos pasivos del procedimiento en la misma actuación penal, es decir, se concretó identidad de partes y, además, existió conexidad sustancial – comunidad probatoria –. Es preciso destacar que con dicha gestión se ahorró tiempo y medios y se garantizó una acción pronta, eficaz, austera y, sobre todo, coherente, de la administración de justicia transicional” 16 (Negrita y subrayado fuera del texto).
21. Adicionalmente y comoquiera que, en los trámites de beneficios de la señora LUZ ADRIANA CASTAÑEDA HERNÁNDEZ y de l señor JESÚS ABEL MOSQUERA RENTERÍA se habían recaudado pruebas que son pertinentes, conducentes y útiles para el trámite acumulado de beneficios , el Despacho ha trasladado e incorporad o al expediente Legali 9005467-29.2019.0.00.0001 las documentales que cursaban en el expediente Legali 1500145-68.2023.0.00.000117 y los
trasladado e incorporad o al expediente Legali 9005467-29.2019.0.00.0001 las documentales que cursaban en el expediente Legali 1500145-68.2023.0.00.000117 y los folios 75, 162 a 174 del expediente Legali 1501080-79.2021.0.00.000118; documentales que res pectivamente, hoy cursan a folios 3773 a 3969 , 3970 a 3987 y 4054 del expediente Legali 9005467-29.2019.0.00.0001.
22. De otra parte, a folios 4047 a 4053 del expediente Legali 900546729.2019.0.00.0001. se han trasladado con fines de prueba, documentales provenientes del trámite de supervisión de beneficios que cursa en la Sección de Revisión respecto de la señora MARINELLY HERNÁNDEZ OROZCO en el expediente Legali 0000653-59.2021.0.00.0001.
16 Auto TP-SA-1375 de 2023, Párrafo 45 17 Información del inventario de beneficios ; oficio OFI23 -00028077/GFPU13020001 del 17 de febrero de 2003 a través del cual la OACP indica que mediante Resolución 005 del 8 de mayo de 2017 se encuentra incluido el señor Jesús Abel Mosquera Rentería en los listados como miembro FARC EP; expediente penal radicado 2013-00042 del Juzgado 3 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Boyacá; Informe GRAI sobre las tomas desarrolladas en el Departamento del Chocó por miembros FARC EP en el año 2005. Así como métodos empleados en dichas
Juzgado 3 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Boyacá; Informe GRAI sobre las tomas desarrolladas en el Departamento del Chocó por miembros FARC EP en el año 2005. Así como métodos empleados en dichas tomas y la identificación de población afectada, e; Informe GRANCE sobre la participación del frente 34 y la columna móvil Aurelio Rodríguez en los hechos del 16 y 17 de diciembre de 2005 en el municipio de Bagadó chocó. 18 Expediente radicado 2011-0043 y sentencia proferida 28 de octubre de 2011 por el Juzgado Penal del Circuito de Quibdó contra Jesús Abel Mosquera en el expediente penal radicado 2010-00030Página 8 de 34
2.2 Acepta competencia, avoca conocimiento, amplia información y adopta medidas tendientes a la garantía de participación de las víctimas y a la observancia del deber de aporte a verdad de las y el compareciente.
23. En esta oportunidad, esta magistratura analizará si corresponde a vocar conocimiento del beneficio de amnistía de Sala a favor de las señoras HERNÁNDEZ OROZCO, ARROYAVE BAÑOL, TABORDA MOTATO y CASTAÑEDA HERNÁNDEZ, y del señor MOSQUERA RENTERÍA respecto de la causa penal de instrucción 3847 , de la que se derivan los radicados 270013107001201100030, 27001310700120110004300, 27001310700120130004200, 2700131 070012010001900, 2700131070012010003000, 27001310700120110003000, 270013107001201400178 y 2700101400020120008600, por las conductas delictivas efectuadas en el marco de la
2700131070012010003000, 27001310700120110003000, 270013107001201400178 y 2700101400020120008600, por las conductas delictivas efectuadas en el marco de la toma guerrillera de diciembre de 2005 en el corregimiento de San Marino en Bagadó (Chocó).
24. Para lo anterior , el despacho se pronunciará sobre : (i) la competencia jurisdiccional aceptada respecto del trámite de beneficios que cursa respecto de la instrucción penal radicado 3847; ii) la pertinencia de avocar el trámite de amnistía de sala respecto de las conductas delictivas por las que se procesó a las señoras HERNÁNDEZ OROZCO, ARROYAVE BAÑOL, TABORDA MOTATO y CASTAÑEDA HERNÁNDEZ, y del señor MOSQUERA RENTERÍA en los expedientes penales radicados 270013107001201100030, 27001310700120110004300, 27001310700120130004200, 2700131070012010001900, 2700131070012010003000, 27001310700120110003000, 270013107001201400178 y 2700101400020120008600
(todos derivados del radicado de instrucción radicado N°3847); iii) las medidas tendientes a la garantía de participación de las víctimas, y; iv) la observancia del deber de aporte a verdad de las y el compareciente.
2.2.1 Definición de la competencia jurisdiccional en el caso concreto
25. De manera preliminar se advierte que, mediante el numeral primero de la parte resolutiva de la Resolución SAI-AOI-DLC-PMA-444-2024 del 7 de junio de 2024, este
25. De manera preliminar se advierte que, mediante el numeral primero de la parte resolutiva de la Resolución SAI-AOI-DLC-PMA-444-2024 del 7 de junio de 2024, este despacho asumió competencia del trámite de beneficios de la señora BELSIS ISBELIA TABORDA MOTATO , al encontrar superados los criterios personal, temporal y material respecto del radicado 270013107001201400178, derivado de la instrucción radicado N°3847. Sobre la base de ello, le otorgó el beneficio de libertad condicionada y le impuso el régimen de condicionalidad respectivo.
26. Por tal razón , para la definición de competencia jurisdiccional en la presente decisión, el análisis se concentrará en lo correspondiente a la superación del presupuesto de competencia personal de las señoras MARINELLY HERNÁNDEZ OROZCO, ANA MARÍA ARROYAVE BAÑOL y LUZ ADRIANA CASTAÑEDAPágina 9 de 34
HERNÁNDEZ y el señor JESÚS ABEL MOSQUERA RENTERÍA. Esto, por cuanto el análisis competencia temporal y material que se hizo en la Resolución SAI-AOI-DLCPMA-444-2024 del 7 de junio de 2024 le es extensible al trámite acumulado de beneficios en lo que respecta a la causa penal común, que se deriva de l expediente penal radicado de instrucción N°3847.
27. Con todo, se recuerda que los delitos por los cuales han sido condenadas las comparecientes y el compareciente (procesos derivados de la instrucción N°3847) se efectuaron en el marco de la toma guerrillera al corregimiento de San Marino, en el
comparecientes y el compareciente (procesos derivados de la instrucción N°3847) se efectuaron en el marco de la toma guerrillera al corregimiento de San Marino, en el municipio de Bagadó (Chocó), el 17 de diciembre de 2005, por grupos guerrilleros (FARC-EP, ELN y ERG). De esta manera, se trata de hechos que, al ser anteriores al 1 de diciembre de 2016, permiten concluir que e l factor temporal de competencia, previsto en el Acto Legislativo 01 de 2017, se encuentra satisfecho.
28. Y, que está acreditado el ámbito de aplicación material de competencia, pues, cómo se indicó en la resolución SAI-AOI-DLC-PMA-444-2024 del 7 de junio de 2024, los hechos ocurrieron por causa y con ocasión del conflicto armado interno , y fue perpetrado, entre otros, por integrantes de la antigua guerrilla de las FARC-EP. Para llegar a esta conclusión, se evaluaron diferentes piezas procesales provenientes de la Justicia Ordinaria y documentales recaudadas en el curso del expediente transicional.
29. Pues bien, en lo que concierne al factor de competencia personal, este Despacho lo encuentra demostrado toda vez que las señoras MARINELLY HERNÁNDEZ OROZCO, ANA MARÍA ARROYAVE BAÑOL y LUZ ADRIANA CASTAÑEDA HERNÁNDEZ , así como el señor JESÚS ABEL MOSQUERA RENTERÍA cuentan con acreditación de la OACP . Lo anterior se infiere de las documentales obrantes a folios 30 a 3619, 3821 a 382320 del expediente Legali 9005467RENTERÍA cuentan con acreditación de la OACP . Lo anterior se infiere de las documentales obrantes a folios 30 a 3619, 3821 a 382320 del expediente Legali 900546729.2019.0.00.0001 y folios 51 y 5221 del expediente Legali vinculado radicado 150028340.2020.0.00.0001, así como de la consulta efectuada por el Despacho en el inventario de beneficios de la secretaría ejecutiva (Analiti)22 y en el Sistema de Apoyo para la Reincorporación (SARA)23. Es de anotar que los resultados de estas consultas han sido incorporados al expediente Legali 9005467-29.2019.0.00.0001 y actualmente obran a folios 4055 a 4128.
30. Conforme a lo anterior y al obtenerse elementos suficientes para inferir que esta Sala es la competente para analizar el asunto en lo que respecta a la causa penal
19 Oficio OFI20-00001581/IDM1206000 del 10 de enero de 2020 a través del cual la OACP indica que la señora Marinelly se encuentra incluida en los listados aceptados por el Alto Comisionado para la Paz, mediante Resolución 017 del 25 de julio de 2017. 20 Oficio OFI23-00028077/GFPU13020001 del 17 de febrero de 2003 a través del cual la OACP indica que mediante Resolución 005 del 8 de mayo de 2017 se encuentra incluido el señor Jesús Abel Mosquera Rentería en los listados como miembro FARC EP. 21 Oficio OFI21-00014454/IDM13020000 del 29 de enero de 202 1 a través del cual la OACP indica que la señora
como miembro FARC EP. 21 Oficio OFI21-00014454/IDM13020000 del 29 de enero de 202 1 a través del cual la OACP indica que la señora Ana Maria Arroyave Bañol se encuentra incluida en los listados aceptados por el Alto Comisionado para la Paz, mediante Resolución 005 del 8 de mayo de 2017. 22 https://analiti.jep.gov.co/SASLogon/login consultado el 24 de enero de 2025 23 https://sara.reincorporacion.gov.co/es consultado el 23 de enero de 2025Página 10 de 34
común, que se deriva del expe
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