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JEP - Resolución SAI AOI A PMA 195 2025 14 marzo 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI A PMA 195 2025 14 marzo 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

Página 1 de 7

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN QUE AVOCA CONOCIMIENTO DE AMNISTÍA DE SALA

Bogotá D. C., catorce (14) de marzo de dos mil veinticinco (2025)

Expediente JEP N°: 1501433-22.2021.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-AOI-A-PMA-195-2025

Solicitante: FERNANDO ANTONIO BERRIO ORTIZ; C. C. Nº 1.107.096.479.

Asunto: Avoca conocimiento de amnistía de sala y se adoptan otras consideraciones

Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI), con fundamento en el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de la paz estable y duradera, los Actos Legislativos 01 de 2012 , 01 de 2016 y 01 de 2017, la sentencia C-007 de 2018, las Leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018, y 1957 de 2019, y demás normativa transicional que reglamenta el referido Acuerdo de Paz, es competente para Avocar conocimiento del trámite de amnistía , en relación con la petición radicada por el señor FERNANDO ANTONIO BERRIO ORTIZ identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.107.096.479.

I. ANTECEDENTES:

petición radicada por el señor FERNANDO ANTONIO BERRIO ORTIZ identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.107.096.479.

I. ANTECEDENTES:

1. El 26 de diciembre de 2021, el señor FERNANDO ANTONIO BERRIO ORTIZ presentó por medio de su apoderada YUDY ALEJANDRA GONZÁLEZ BEDOYA solicitud de los beneficios contemplados en la ley 1820 de 2016, señalando que se encuentra acreditado como ex guerrillero de las FARC EP mediante Oficio OFI1700047211/JMSC 112000 del 3 de mayo del 2017 y cuenta con acta de compromiso No. 50300 suscrita el 04 de enero de 2018. Esta petición fue asignada a este despacho el 4 de enero de 2022.

2. De igual manera, manifestó que su poderdante fue integrante de la guerrilla de las FARC-EP, que fue condenado a una pena de 18 años y dos meses de prisión por losPágina 2 de 7

delitos de Rebelión y homicidio agravado, por parte del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buga, con radicado No. 7600016000000201400038 y que por parte de esta causa penal estuvo privado de la libertad desde el 8 de abril de 2014.

3. Así las cosas, este Despacho al solo contar con la información aportada por la defensa del peticionante, se dispuso a realizar una ampliación de información mediante la resolución SAI-AOI-AS-PMA-021-2022 del 13 de enero de 2022, esto con el fin de corroborar la competencia de esta Jurisdicción en relación al caso concreto

mediante la resolución SAI-AOI-AS-PMA-021-2022 del 13 de enero de 2022, esto con el fin de corroborar la competencia de esta Jurisdicción en relación al caso concreto del solicitante y estudiar el proceso relacionado en la petición. Asimismo, se reconoció personería jurídica a la abogada YUDY ALEJANDRA GONZÁLEZ

BEDOYA.

4. El 25 de mayo de 2022 se trasladó a este despacho informe secretarial en el cual se informa que una vez cumplido lo ordenado en la resolución SAI-AOI-AS-PMA-0212022 de fecha 13 de enero de 2022, dentro del trámite adelantado a nombre del señor FERNANDO ANTONIO BERRIO ORTIZ, se aportó información en la cual se señala que se le comunicó al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buga, para que remitiera copia digital de la investigación bajo el radicado No .

7600016000000201400038. Asimismo, se extrajo del informe secretarial que no se obtuvo la información requerida al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buga, en la cual se le solicitaba el envío de las copias de las investigaciones en cabeza del peticionante.

5. En consecuencia, al ser esta una información determinante dentro del asunto, este despacho requirió a la mencionada autoridad nuevamente con el fin que allegara los elementos en el menor tiempo posible mediante la resolución SAI -AOI-T-PMA-3742022 del 2 junio de 2022.

6. El 26 de septiembre de 2022 se expidió la Resolución SAI-AOI-DAI-PMA-681-2022

elementos en el menor tiempo posible mediante la resolución SAI -AOI-T-PMA-3742022 del 2 junio de 2022.

6. El 26 de septiembre de 2022 se expidió la Resolución SAI-AOI-DAI-PMA-681-2022 en la cual se concedió en favor del señor FERNANDO ANTONIO BERRIO ORTIZ

identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.107.096.479, el beneficio de Amnistía de Iure exclusivamente por el delito de Rebelión bajo el proceso con radicado No. 7600016000000201400038, en el cual fue condenado por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buga. Asimismo, se remitió por competencia a la Sala de Reconocimiento de Verdad de Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas de la JEP la conducta punible de homicidio en concurso homogéneo del mismo proceso penal.Página 3 de 7

7. En el caso concreto del señor FERNANDO ANTONIO BERRIO ORTIZ , en aplicación de los artículos 15 y 17 de la Ley 1820 de 2016, este despacho concedió el beneficio de amnistía de iure, únicamente por el delito de Rebelión por el proceso penal bajo radicado No. 7600016000000201400038, por estar expresamente enlistados en la norma. No sucedió lo mismo con los delitos de Homicidio agravado en concurso homogéneo, respecto del cual esta magistratura decidió realizar la remisión a la SRVR, al encontrarse el hecho dentro de los patrones estudiados en el Caso priorizado

No. 10.

8. E n tal sentido, el 11 de agosto de 2023 se allegó al despacho las diligencias

SRVR, al encontrarse el hecho dentro de los patrones estudiados en el Caso priorizado No. 10.

8. E n tal sentido, el 11 de agosto de 2023 se allegó al despacho las diligencias procedentes de la Sección de Apelación en cumplimiento del Auto 1458 de 2023 del 28 de junio del mismo año, en el cual se revocó la resolución SAI-AOI-DAI-PMA-6812022. Y se ordenó dentro de la misma estudiar el beneficio de amnist ía del señor BERRIO, al considerar que no se había establecido con claridad la no amnistiabilidad de los hechos en los cuales fallecieron los miembros de la Policía Nacional.

9. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 27 de la Ley 1820 de 2016 este despacho emitió la resolución SAI-AOI-AS-PMA-469-2023 del 23 de agosto de 2023 en la cual requirió a la UIA para que estableciera la función o funciones de la policía de Buga – Valle del Cauca adicionales a las atribuidas por la Constitución y la Ley (…) informara si por la misma razón, la policía de Buga cumplía labores de contención y/o combate al lado del Ejército Nacional en contra de las extintas FARCEP; e informara las funciones del Sub intendente Julián Andrés Londoño Cano, el patrullero Jorge Iván Tabares Bedoya y el patrullero Gabriel Gutiérrez Franco en la policía de Buga durante el año 2012. Especialmente, las funciones que cumplían el día que fueron asesinados por las FARC-EP en Buga.

10. Asimismo, este despacho mediante la resolución SAI-AOI-AS-PMA-396-2024 del 17 de mayo de 2024 consideró procedente solicitar información que llevara a

que fueron asesinados por las FARC-EP en Buga.

10. Asimismo, este despacho mediante la resolución SAI-AOI-AS-PMA-396-2024 del 17 de mayo de 2024 consideró procedente solicitar información que llevara a esclarecer los hechos sucedidos el 15 de junio de 2012 por cuales fue procesado el señor BERRIO ORTIZ, por la conducta de homicidio agravado e n concurso homogéneo bajo el radicado No. 7600016000000201400038, del cual fueron víctimas los patrulleros Jorge Iván Tabares Bedoya y Gabriel Gutiérrez Franco; por lo que se comisionó al Grupo de Análisis, Contexto y Estadística (GRANCE) de la Unidad de Investigación y Acusación para que indagara sobre la presencia de milicias o cuerpos de guerrilla de las FARC y sus respectivos frentes en el corregimiento de la Magdalena del municipio de Buga, si ejercían el control social de la población y si tenía algún contexto de los homicidios en el sector.Página 4 de 7

11. Por último, este Juzgador con el fin de garantizar los derechos de las víctimas en este asunto profirió la resolución SAI-AOI-AS-PMA-772-2024 del 16 de octubre de 2024 ccomisionó a la UIA para que realizara búsqueda en las bases de datos públicas y privadas y todas las acciones tendientes a obtener los datos actualizados de las personas que fueron relacionadas como víctimas dentro del proceso penal en la justicia ordinaria, indagando sobre su voluntad de participar en el asunto.

12. En consecuencia, al obtenerse elementos suficientes para inferir que esta sala es la competente para analizar el asunto, deberá esta magistratura realizar un análisis para

justicia ordinaria, indagando sobre su voluntad de participar en el asunto.

12. En consecuencia, al obtenerse elementos suficientes para inferir que esta sala es la competente para analizar el asunto, deberá esta magistratura realizar un análisis para avocar conocimiento del beneficio de amnistía; y recolectar la documentación necesaria para poder referirse de fondo sobre este beneficio.

II. CONSIDERACIONES:

13. De conformidad con lo indicado por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, en la sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 del 9 de octubre de 2019:

133. (…) (v) descartado que, a partir de la información recaudada, la JEP sea manifiestamente incompetente, conceder la amnistía de iure cuando sea procedente y, en los demás casos, decidir sobre el beneficio provisional de libertad y, a la luz de dicha decisión, fijar el trámite procesal a seguir, teniendo en cuenta la pertinencia de continuar con el estudio de la amnistía y la naturaleza del delito –es evidente que, en los casos que se adviertan, de entrada, como no amnistiables ni indultables, deberá abstenerse de avocar el conocimiento de dichos beneficios definitivos y disponer la remisión inmediata a la actuación del órgano competente -, y (vi) en esta última decisión o con posteriorid ad1, cuando así resulte viable y si no lo ha hecho, avocar el conocimiento de la amnistía o el indulto en los casos en los que se haya decidido hacerlo y continuar con el trámite fijado en el artículo 46 de la Ley 1922 de 2018 (…)” (Subrayado fuera del texto).

indulto en los casos en los que se haya decidido hacerlo y continuar con el trámite fijado en el artículo 46 de la Ley 1922 de 2018 (…)” (Subrayado fuera del texto).

14. Ahora bien, toda vez que en el caso concreto ya se realizaron todas las actuaciones tendientes a la recopilación de los elementos para resolver la situación jurídica del compareciente, se torna pertinente avocar conocimiento de la amnistía de sala, específicamente respecto de la conducta de Homicidio agravado en concurso homogéneo.

1 Se recuerda que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 1922 de 2018, la SAI no está obligada a avocar inmediatamente el conocimiento de los trámites de amnistía o indulto, sino que puede hacerlo “en un plazo razonable”.Página 5 de 7

15. Y adicionalmente, en observancia de lo establecido por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, en el trámite de amnistía de sala, los comparecientes tienen también el deber de aportar a la verdad plena2, circunstancia por la que con el apoyo de la Secretaría Ejecutiva y la asistencia del abogado defensor del señor FERNANDO ANTONIO BERRIO ORTIZ se adelantarán las gestiones necesarias para la suscripción del F-1. formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano, de que trata la Sentencia Interpretativa SENIT 1 del 3 de abril de 2019 (páginas II a VIII d el acápite de anexo).

16. Al respecto adquiere pertinencia traer a colación apartes relevantes de la Sentencia

trata la Sentencia Interpretativa SENIT 1 del 3 de abril de 2019 (páginas II a VIII d el acápite de anexo).

16. Al respecto adquiere pertinencia traer a colación apartes relevantes de la Sentencia de Amnistía TP-SA-AM-143 del 20 de diciembre de 2019, así:

“(…) 30. (…) Se trata, en realidad, según la Constitución, de un “deber” (ídem), del cual no se encuentran sustraídas las personas que aspiran a obtener beneficios de amnistía. Por el contrario, el Acto Legislativo 1 de 2017 preceptúa que en los asuntos de amnistía, “[e]n todo caso, [los que pretenden conseguir una] deberán contribuir al esclarecimiento de la verdad” (art trans 18). Este deber de aportar verdad tiene, naturalmente, diversas implicaciones. La más elemental de ellas es la prohibición de violarlo, e.gr., p or las vías de aportar “de manera dolosa información falsa” (AL 1/17 art trans 5), o de incurrir en “un silencio reticente -una mentira negativa-” frente a la JEP, lo cual ocurre cuando la persona guarda silencio total o parcial a una pregunta que se le formula en la transición “sin que se advierta una explicación franca, leal y satisfactoria de su obrar”.3

31. En los procedimientos de amnistía, en particular de los de Sala, el deber de aportar verdad impone la misma conducta, expresamente caracterizada e n el ordenamiento, de “relatar, cuando se disponga de elementos para ello, de manera exhaustiva y detallada las conductas cometidas y las circunstancias de su comisión” (AL 1/17 art trans 5). Lo cual significa que el compareciente que pide ser amnistiado d ebe realizar una

conductas cometidas y las circunstancias de su comisión” (AL 1/17 art trans 5). Lo cual significa que el compareciente que pide ser amnistiado d ebe realizar una descripción lo más amplia posible de cuál era su participación en la organización delictiva (…)

2 Sentencia TP-SA-AM 81 de 2019 3 JEP. Sección de Apelación. S ENIT 1 de 2019. Fundamento 270: “un silencio reticente -una mentira negativa - sí puede usarse para limitar beneficios y, por tanto, considerarse apto para probar un incumplimiento del régimen de condicionalidad y, en ciertas circunstancias, contribuir en la valor ación probatoria para fortalecer inferencias adversas al compareciente que pretenda beneficiarse del régimen sancionatorio procesal y sustantivo de la JEP.” Fundamento 224: “puede ocurrir que la persona decida rehusarse inequívocamente a suscribir F1, de f orma parcial o total, y que su conducta pueda considerarse reticente, por cuanto omite presentar una información de suma relevancia para los fines de la justicia transicional y con la cual en principio cuenta, sin que se advierta una explicación franca, leal y satisfactoria de su obrar”.Página 6 de 7

33. (…) Por tanto, la SA revocará la decisión de primera instancia. En su lugar, devolverá las actuaciones a la SAI con el fin de que allí se cite al solicitante de la amnistía con el fin de que este suscriba un F1 y, además, esclarezca los puntos que presentan inconsistencias, en el marco de una entrevista o de una interacción con él que sea apta para esos efectos . Una vez concluya la diligenci a, la SAI deberá

amnistía con el fin de que este suscriba un F1 y, además, esclarezca los puntos que presentan inconsistencias, en el marco de una entrevista o de una interacción con él que sea apta para esos efectos . Una vez concluya la diligenci a, la SAI deberá determinar si, ya con estas aclaraciones, se ha respetado el deber de verdad, que forma parte del régimen de condicionalidad de las amnistías, y si procede conceder el beneficio (…)” Negrita y subrayado fuera del texto.

En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución y autoridad de la Ley,

III. RESUELVE:

PRIMERO: AVOCAR conocimiento de la solicitud de Amnistía de Sala que fuere radicada por el señor FERNANDO ANTONIO BERRIO ORTIZ identificado con la

cédula de ciudadanía No. 1.107.096.479, por la conducta punible de homicidio agravado adelantado ante el Juzgado Primero Penal del Circuit o Especializado de Buga, con radicado No. 7600016000000201400038

SEGUNDO: ORDENAR al señor FERNANDO ANTONIO BERRIO ORTIZ

identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.107.096.479, suscribir el F-1. formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano, obrante en las páginas II a VIII del acápite de anexo de la Sentencia Interpretativa SENIT 1 del 3 de abril de 2019.

conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano, obrante en las páginas II a VIII del acápite de anexo de la Sentencia Interpretativa SENIT 1 del 3 de abril de 2019.

TERCERO: Por Secretaría Judicial de la SAI, COMISIONAR a la SECRETARÍA EJECUTIVA DE LA JEPpara que en el término de treinta (30) días contados a partir del recibo de la comunicación, apoye a esta Magistratura, con el fin de lograr la suscripción del F1 por parte del señor FERNANDO ANTONIO BERRIO ORTIZ

identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.107.096.479.

CUARTO: Por Secretaría Judicial de la SAI, COMUNICAR la presente Resolución al solicitante y su apoderado judicial. Asimismo, a las víctimas directas relacionadas dentro del presente asunto.Página 7 de 7

QUINTO: Por Secretaría Judicial de la SAI, COMUNICAR la presente Resolución a la Procuraduría Primera Delegada con funciones de coordinación para intervención en la JEP.

SEXTO: Contra esta Resolución no procede recurso alguno, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 1922 de 2018.

SÉPTIMO: Cumplido lo anterior, INGRESAR el asunto al despacho para continuar con el trámite.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

PEDRO JULIO MAHECHA ÁVILA

Magistrado Sala de Amnistía o Indulto

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