JEP - Resolución SAI AOI A PMA 240 2025 31 marzo 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI A PMA 240 2025 31 marzo 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
Página 1 de 12
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN QUE AVOCA CONOCIMIENTO DE LA AMNISTÍA DE SALA
Bogotá D. C., treinta y uno (31) de marzo de dos mil veinticinco (2025)
Expediente Legali N°: 1501526-48.2022.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-AOI-A-PMA-240-2025
Solicitantes: REINALDO ANDRES MORENO CAICEDO; C. C. Nº 1.120.357.243
CLAUDIA MILENA MENDOZA RUBIO; C.C. Nº 40.450.713
JOHN JAIME VEGA CRUZ; C.C. Nº 80.056.114
Delito: Terrorismo Asunto: Avoca conocimiento de la amnistía de sala
ASUNTO Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto con fundamento en lo previsto en el Acuerdo Final de Paz, los Actos Legislativos 01 de 2012, 01 de 2016 y 01 de 2017, las Leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018 y 1957 de 2019 y la sentencia interpretativa TP -SASENIT-2 del 9 de octubre de 2019, profiere la siguiente resolución en relación con la solicitud de beneficios en favor de la señora Claudia Milena Mendoza Rubio y los señores Reinaldo Andrés Moreno Caicedo y Jhon Jaime Vega Cruz , y se adoptan otras determinaciones:
I. ANTECEDENTES:
ii.i En la Jurisdicción Ordinaria:
señores Reinaldo Andrés Moreno Caicedo y Jhon Jaime Vega Cruz , y se adoptan otras determinaciones:
I. ANTECEDENTES:
ii.i En la Jurisdicción Ordinaria:
1. Revisada la información entregada por la -UIAen cuanto las causas penales relacionadas en contra de los señores Claudia Milena Mendoza Rubio y Reinaldo
Moreno Caicedo, se encontró lo siguiente:
1.1. El Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, Meta, dentro del proceso penal nº 5000160000002014-00002-00 condenó al señor ReinaldoPágina 2 de 12
Andrés Moreno Caicedo a la pena de 126 meses de prisión por hechos ocurridos entre los meses de enero y marzo de 2013 1 lo halló responsable de los delitos de terrorismo y rebelión. Por su parte, a la señora Claudia Milena Mendoza rubio la condenó a la pena de 66 meses de prisión y multa de 556.6 SMLMV e inhabilitación de los derechos y funciones públicas por el mismo lapso tras hallarla responsable en calidad de cómplice de los delitos de terrorismo y rebelión.
1.2. El Juzgado Veintinueve de Ejecución de penas y medidas de seguridad de Bogotá el día 04 de mayo de 2017 negó la amnistía de iure y ordenó el traslado desde el centro carcelario a una de las Zonas Veredales Transitorias de Normalización. El traslado se hizo efectivo el 18 de mayo de 2017.
1.3. El Juzgado2 el día 24 de mayo de 2017 le concedió la amnistía de iure por el
traslado se hizo efectivo el 18 de mayo de 2017.
1.3. El Juzgado2 el día 24 de mayo de 2017 le concedió la amnistía de iure por el delito de rebelión, redosificó la pena y la fija en 120 meses de prisión. Posteriormente, el 17 de agosto de 2017 el mismo despacho, declaró que el señor Moreno Caicedo se encuentra en libertad condicionada3.
1.4. En cuan to a la señora Claudia Milena Mendoza rubio, e l Juzgado Veintinueve de Ejecución de penas y medidas de seguridad de Bogotá el 03 de mayo de 2017 le concedió amnistía de iure por el delito de rebelión, decretó la extinción de la sanción penal por ese delito, redosificó la pena a 66 meses de prisión y ordenó su traslado a la Zonas Veredales de Normalización. Posteriormente, 17 de agosto de 2017 decretó la libertad condicionada en favor de la compareciente4.
1.5. El Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, Meta, mediante sentencia del 29 de julio de 2014, dentro del proceso penal nº 5000160000002013-00039, condenó al señor Jhon Jaime Vega Cruz , como responsable, en calidad de autor de los delitos de rebelión y terrorismo a la pena principal de 126 meses de prisión, como pena accesoria, lo inhabilitó para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo periodo de la pena principal y multa de 1.133 SMLMV5.
1.6. El Juzgado Veinticinco de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de
públicas por el mismo periodo de la pena principal y multa de 1.133 SMLMV5.
1.6. El Juzgado Veinticinco de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, el 27 de abril de 2017, le concedió amnistía de iure respecto del delito de rebelión, declaró la extinción de la sanción penal respecto de este, redosificó la
1 Expediente legali fls. 1523 al 1537. Sentencia del día 07 de mayo de 2015. 2 Veintinueve de Ejecución de penas y medidas de seguridad de Bogotá 3 Expediente CONTi radicado 20171510094262 folio del 1 al 3. 4 Expediente legali fls. 1714-1716. 5 Expediente legali 1500925-42.2022.0.00.0001 fls. 879-909Página 3 de 12
sanción en 120 meses de prisión y multa de 1.000 SMLMV. En la misma decisión, ordenó el traslado a la Zona Veredal Transitoria de Normalización6.
1.7. El Juzgado Veinticinco de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, mediante el Auto interlocutorio 1245, el 2 5 de agosto de 2017, le otorgó la libertad condicionada al señor Jhon Vega Cruz respecto del delito de terrorismo por la condena impuesta dentro del radicado 201 3-000397. Estos documentos fueron avistados en la plataforma Análiti del inventario de beneficio. En atención a lo anterior, se incorporarán a este expediente, las piezas procesales para que sean valoradas en conjunto, sean consultadas y conocidas por los sujetos procesales y los intervinientes especiales.
anterior, se incorporarán a este expediente, las piezas procesales para que sean valoradas en conjunto, sean consultadas y conocidas por los sujetos procesales y los intervinientes especiales.
ii.ii En la Jurisdicción Especial para la Paz:
2. La presidencia de la SAI remitió la Secretaría Judicial de dicha Sala un inventario de beneficios SEJEP para que sea objeto de reparto entre los despachos de la integran. Esto, pues se identificó que las personas referidas poseen beneficios transicionales otorgados en la Jurisdicción Ordinaria y por tal motivo pueden ser de competencia de la SAI8. Dentro de los y las ciudadanas mencionadas se encuentra el señor Reinaldo Andrés Moreno Caicedo . Respecto de él se identificó un proceso penal bajo el radicado n.º 500016000000 -2014-0000200 o (2014 -00002); vigilado actualmente por el Juzgado Veintinueve de Ejecución de Penas y Medidas de
Seguridad de Bogotá9. La Secretaría de la SAI realizó reparto de la anterior solicitud. Su estudio correspondió a esta Magistratura 10.
3. Esta magistratura profirió la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-674-2024 del 06 de septiembre de 2024, ordenó acumular el trámite del señor John Vega Cruz y el de la señora Claudia Mendoza Rubio al trámite del señor Reinaldo Moreno Caicedo para que se adelantaran en la misma cuerda procesal toda vez que, fueron juzgados por los mismos supuestos fácticos y jurídicos. Adicionalmente, dispuso ampliar la
6 Expediente legali fls. 4327-4338 Auto interlocutorio 628 del 27-04-2017 Juzgado 25 de EPMS de Bogotá.
los mismos supuestos fácticos y jurídicos. Adicionalmente, dispuso ampliar la
6 Expediente legali fls. 4327-4338 Auto interlocutorio 628 del 27-04-2017 Juzgado 25 de EPMS de Bogotá. 7 Expediente legali fls. 4320-4326 Auto interlocutorio 1245 del 25-08-2017 Juzgado 25 de EPMS de Bogotá. 8 “En atención a lo discutido en Sala Plena de la Sala de Amnistía o Indulto, y teniendo en cuenta que mediante oficio Radicado Conti No. 202203001653 del 7 de febrero de 2022, la Doctora Angela María Mora Soto, Directora de Asuntos Jurídicos de esta Jurisdicción, remite a esta Presidencia “(…) el listado de las personas que a la fecha han sido identificadas por el inventario de beneficios como beneficiaria de libertad condicionada otorgada por la jurisdicción ordinaria y/o libertad condicional por terminaci ón de las ZVTN”, y puesto que la información contenida en el listado remitido es suficiente para que la SAI asuma competencia de los asuntos, se le informa deberá adelantar las gestiones necesarias para asignar por reparto a los despachos de la SAI los asu ntos que se relacionan” 9 Expediente legali fls. 8. 10 Ibidem.Página 4 de 12
comisión a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) con el propósito de entrevistar al señor Reinaldo Andrés Moreno Caicedo y continuara con la ubicación de datos de contacto de todas las víctimas que fueron relacionadas desde la justicia ordinaria. En igual sentido, solicitó a la Secretaría General Judicial que realizara la transliteración del contenido de la entrevista practicada a la señora Claudia Mendoza
de datos de contacto de todas las víctimas que fueron relacionadas desde la justicia ordinaria. En igual sentido, solicitó a la Secretaría General Judicial que realizara la transliteración del contenido de la entrevista practicada a la señora Claudia Mendoza Rubio que se encontraba en audio y video11.
4. La Secretaría General Judicial, el 20 de septiembre de 2024 rindió informe en el que adjunto la transcripción de la entrevista de la señora Mendoza Rubio12.
5. La UIA arribó al expediente el informe parcial 13 en el adjuntó el informe de investigador de campo FPJ -11 del 25 de octubre de 2024, precisó las labores desplegadas para establecer contacto con las víctimas determinadas desde la justicia ordinaria. Indicó la imposibilidad de ubicar los datos de contacto dada la poca información disponible. En el informe no se avista soporte de la realización de la entrevista al señor Reinaldo Andrés Moreno Caicedo.
6. La Secretaría Judicial de la SAI ingresó el expediente al Despacho mediante informe del 31 de octubre de 202414.
7. Esta autoridad judicial a través de la Resolución SAI -AOI-AS-PMA-942-2024 del 16 de diciembre de 2024 amplió información previo avocar conocimiento, comisionó a la UIA para que en ejercicio de sus funciones practique entrevista a los señores Reinaldo Moreno y Jhon Jaime Vega con el objeto de auscultar l as circunstancias por las que fueron condenados , la relación de est a con el conflicto armado no internacional y su participación especifica. Adicionalmente, que rindiera un informe final con los datos de cont actos de las víctimas directas e indirectas
circunstancias por las que fueron condenados , la relación de est a con el conflicto armado no internacional y su participación especifica. Adicionalmente, que rindiera un informe final con los datos de cont actos de las víctimas directas e indirectas reconocidas por la justicia ordinaria en el proceso penal nº 2014-00002 y 2013-0003915.
8. La Secretaría Judicial de la Sala, ingresó el expediente al Despacho mediante informe del 03 de febrero de 2025. Detalló que una vez finalizado el término otorgado por el Despacho no se recibió respuesta por parte de la UIA16.
11 Expediente legali fls. 4.151-4.157. 12 Expediente legali fls. 4.1664.224. 13 Expediente legali fls. 4.245. 14 Expediente legali fls. 4.263-4.264. 15 Expediente legali fls. 4.265 y 4.271. 16 Expediente legali fls. 4284.Página 5 de 12
9. Esta autoridad judicial profirió la Resolución SAI -AOI-AS-PMA-090-2025 del 5 de febrero de 2025 en la que se amplió el plazo otorgado a la UIA con el objetivo de que allegara el informe final de cumplimiento17.
10. La UIA presentó informe parcial el 26 de febrero de 2025 en el que enteró al Despacho sobre las actividades realizadas hasta el momento. Precisó que señaló fecha para entrevista a los señores Moreno Caicedo y Vega Cruz para el día 21 de marzo de 2025. El fiscal designado indicó que , pese a los esfuerzos no ha sido posible la ubicación y contacto con las víctimas directa s de los hechos que se determinaron
para entrevista a los señores Moreno Caicedo y Vega Cruz para el día 21 de marzo de 2025. El fiscal designado indicó que , pese a los esfuerzos no ha sido posible la ubicación y contacto con las víctimas directa s de los hechos que se determinaron desde la justicia ordinaria18.
11. La Secretaría Judicial de la SAI, ingresó el expediente al despacho mediante el informe de fecha 27 de febrero de 202519.
II. CONSIDERACIONES
12. De acuerdo con los antecedentes, esta autoridad judicial abordará los siguientes aspectos: (i) garantizar la participación efectiva de las víctimas en el Sistema Integral de Paz. y (ii) avocar el conocimiento del asunto para el trámite de beneficios de amnistía de sala.
ii.i. Derechos de las víctimas en el Sistema Integral de Paz y su acreditación en el trámite de beneficios.
13. En el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, se consideró esencial no solo tener en cuenta a las víctimas del conflicto armado, sino tenerlas como un tema fundamental en las conversaciones.
14. Así las cosas, en el Acto Legislativo 01 de 2017 que creó el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición –SIVJRNse estableció que este sistema “parte del principio de reconocimiento de las víctimas como ciudadanos con derechos” , a quienes se les debe garantizar el acceso a la verdad plena de lo ocurrido, a recibir justicia, reparación y a no ser objeto de repetición de los hechos víctimizantes, razón por la que se estableció su participación en los procesos que la JEP frente a sus
quienes se les debe garantizar el acceso a la verdad plena de lo ocurrido, a recibir justicia, reparación y a no ser objeto de repetición de los hechos víctimizantes, razón por la que se estableció su participación en los procesos que la JEP frente a sus distintos comparecientes adelanta. En general se fijó como un objetivo de la JEP proteger y satisfacer los derechos de las víctimas.
17 Expediente legali fls. 4285-4288. 18 Expediente legali fls. 4315-4318. 19 Expediente legali fls. 727Página 6 de 12
15. La Ley 1957 de 2019 -Ley Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz – LEJEP - recordó que los derechos de las víctimas están en el centro del componente de justicia del SIVJRN por lo que se les garantiza la participación efectiva en los procedimientos, lo que está acompañado de recibir asesoría jurídica por parte del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la JEP20.
16. El artículo 15 de la LEJEP fija como un derecho de las víctimas, el ser reconocidos como tal dentro del proceso judicial que se adelanta en la JEP, para a partir de ello poder participar del mismo aportando pruebas, interponiendo recursos, ser informado de los avances del proceso entre otros, para finalmente obtener verdad y justicia principalmente.
17. Al respecto del rol de las víctimas en los procedimientos que adelanta la JEP, la Sección de Apelaciones del Tribunal para la Paz de la JEP indicó que:
“(i) su participación cumple un rol decisivo en la garantía de sus demás derechos y la consolidación de la paz; (ii) están en una posición en la cual
la Sección de Apelaciones del Tribunal para la Paz de la JEP indicó que:
“(i) su participación cumple un rol decisivo en la garantía de sus demás derechos y la consolidación de la paz; (ii) están en una posición en la cual su conocimiento y experiencia puede contribuir a la consecución de los fines de la transición y su componente judicial, y (iii) este es un modelo de justicia transicional y restaurativo que busca su sanación. La SA procede a desarrollar estos puntos”21.
Se reitera, entonces, que la participación de las víctimas en la JEP en los procesos judiciales se concreta mediante su acreditación, la cual es solo una de las formas de intervención de las víctimas en el SIVJRNR. La acreditación formaliza la participació n de la víctima en los procedimientos de la JEP y permite entablar “una interacción más estrecha con el compareciente, mediada por el juez transicional cuya labor consiste en arbitrar el reencuentro entre las partes y abogar para que de ese suceso aflore e l reconocimiento de responsabilidad y la sanación del daño’”22.
18. Como lo estableció el Manual de Participación de la Víctimas ante la Jurisdicción Especial para la Paz, la participación a que tienen derechos las víctimas
20 Ley 1957 de 2019, ARTÍCULO 115: SISTEMA AUTÓNOMO DE ASESORÍA Y DEFENSA. El Estado ofrecerá un sistema de asesoría y defensa gratuita para los destinatarios de esta ley que demuestren carecer de recursos suficientes para una defensa idónea, respecto a los trámites y actuaciones previstas en ella, sistema que será integrado por abogados defensores debidamente cualificados y con capacidad de asistencia legal especializada y
suficientes para una defensa idónea, respecto a los trámites y actuaciones previstas en ella, sistema que será integrado por abogados defensores debidamente cualificados y con capacidad de asistencia legal especializada y culturalmente pertinente en los casos requeridos. La Secretaría Ejecutiva de la JEP será la encargada de administrar el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa para garantizar la prestación de un servicio público en favor de las personas que lo requieran, con el objeto de asegurar el ejercicio del derecho de defensa de las personas que se sometan ante la JEP, y el derecho a la asesoría jurídica de las víctimas, cuando unos u otros de los mencionados anteriormente carezcan de recursos económicos suficientes, sin perjuicio que estas puedan acudir a los sistemas de defensa pública dispuestos en el ordenamiento jurídico colombiano ya existentes o defensores de confianza. Este Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa buscará contribuir a que tanto la defensa de los procesados como la representación de las víctimas, cuando corresponda, cuenten con los mismos estándares de calidad, pertinencia y oportunidad. 21 Tribunal para la Paz – Sección de Apelaciones. Auto TP-SA 593 de 2020, del 12 de agosto de 2020, párr. 64. 22 Tribunal para la Paz. Ver autos TP-SA-193 y 409 de 2019.Página 7 de 12
está atado a su acreditación y reconocimiento 23, lo que nos lleva al estudio de los requisitos y el procedimiento para ello.
19. En el presente asunto , dentro del proceso penal que se siguió en la justicia ordinaria se determinaron e identificaron las víctimas sobre las cuales recayó el injusto. A partir de esa información , este Despacho comisionó a la UIA para que
19. En el presente asunto , dentro del proceso penal que se siguió en la justicia ordinaria se determinaron e identificaron las víctimas sobre las cuales recayó el injusto. A partir de esa información , este Despacho comisionó a la UIA para que ubicara y tomara contacto con ellas 24. Pese a los múltiples esfuerzos por parte del fiscal y su equipo de trabajo, no ha sido posible establecer contacto por ningún medio con alguna de las personas que fueron relacionadas desde la justicia ordinaria.
20. Teniendo en cuenta esa situación este Despacho se remitirá a la cláusula contenida en el párrafo 179, de la Sentencia Interpretativa 3, proferida por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, para garantizar el debido proceso de las víctimas determ inadas cuando pese a los esfuerzos, no ha sido posible su
concurrencia al trámite transicional. A saber:
179. A cargo del despacho judicial. En la providencia que inicie formalmente el procedimiento o determine la interacción inicial con las víctimas, como se explicará más adelante –supra acáp. V.I.4–, corresponde al despacho sustanciador de la SAI o de la SDSJ: (i) caracterizar a las víctimas de los hechos, según se trate de determinadas o indeterminadas129; (ii) adoptar las disposiciones particulares a que haya lugar para, de advertirse como posible, procurar la determinación de las indeterminadas, en atención a sus circunstancias específicas; (iii) señalar aquellas que requieren notificaciones con enfoque diferencial particular; (iv) ordenar que se siga la ruta fijada en esta providencia para procurar la notificación personal de las determinadas o, de considerar que, por las circunstancias del caso, dicha ruta
que requieren notificaciones con enfoque diferencial particular; (iv) ordenar que se siga la ruta fijada en esta providencia para procurar la notificación personal de las determinadas o, de considerar que, por las circunstancias del caso, dicha ruta debe variarse, señalar la prescrita para el caso, y (v) indicar la entidad u organización que asumirá la representación oficiosa provisional de las víctimas mientras se surte el trámite de notificación, teniendo en cuenta los avances que realice la SE en la coordinación con las entidades y órganos habilitados para ejercer la representación oficiosa de las víctimas. […]25
21. De acuerdo con lo anterior, mientras la UIA entregue el informe final sobre los resultados de ubicación y contacto de las personas relacionadas como víctimas determinadas e identificadas desde la justicia ordinaria, José Robinson Quintero
Rodríguez, Oscar Orlando Vargas García, Evert Higinio Prieto Ramos, Héctor
23 “Las víctimas acreditadas adquieren la calidad de intervinientes especiales en el proceso, y con ella, los derechos que esto conlleva según estándares nacionales e internacionales en la materia86. Así, la acreditación tiene como finalidad permitir la part icipación integral de las víctimas en el marco del proceso”. Página 77 del Manual de Participación de la Víctimas ante la Jurisdicción Especial para la Paz, documento que puede ser consultado en el link https://www.jep.gov.co/Infografas/participacion/manualparticipacion.pdf 24 Resoluciones SAI-AOI-T-PMA-174-2024 del 5 de marzo de 2024; SAI-AOI-AS-PMA-674-2024 del 6 de
link https://www.jep.gov.co/Infografas/participacion/manualparticipacion.pdf 24 Resoluciones SAI-AOI-T-PMA-174-2024 del 5 de marzo de 2024; SAI-AOI-AS-PMA-674-2024 del 6 de septiembre de 2024; SAI-AOI-AS-PMA-942-2024 del 16 de diciembre de 2024 y SAI-AOI-AS-PMA-090-2025 de 5 de febrero de 2025. 25 TP-SA-SENIT 3 de 2022Página 8 de 12
Peñuela Delgado, Rigoberto Oyola y Fernando Castillo Samudio, esta magistratura delegará al Ministerio Público para que asuma la representación oficiosa y provisional de las víctimas.
22. A su turno, se insistirá en obtener los datos de las víctimas y cuestionarlas sobre su interés de participar al interior de este trámite, en consecuencia, se ampliará la comisión a la UIA para que culmine las ordenes contenidas en la Resolución SAIAOI-AS-PMA-942-2024 del 16 de diciembre de 2024 y allegue el informe final que de cuenta del cumplimiento total de las ordenes emitidas por este Despacho.
ii.ii. Sobre la decisión de avocar el trámite de beneficios de Amnistía de Sala
23. Esta magistratura, luego de recibir por reparto el presente asunto, emitió múltiples resoluciones para el recaudo de información, logró establecer lo siguiente: i) los señores Vega Cruz, Moreno Caicedo y la señora Mendoza rubio están acreditados por la OACP como exmiembros de las FARC -EP; ii) se obtuvo copia de
- los señores Vega Cruz, Moreno Caicedo y la señora Mendoza rubio están acreditados por la OACP como exmiembros de las FARC -EP; ii) se obtuvo copia de los procesos penales n.º 500016000000-2013-00039 y 5000160000002014-00002, donde es evidente que, el supuesto fáctico y jurídico es idéntico, pero los comparecientes fueron juzgados de manera separada ; iii) en diferentes decisiones de la SAI se impusieron la obligación de suscripción de las actas de régimen de condicionalidad a los y la compareciente. Las actas fueron arribadas al expediente debidamente diligenciadas; vi) informe del GRANCE que requirió este Despacho26; v) Informe del Grupo de Análisis de la Información -GRAIde la JEP titulado informe de análisis preliminar de contexto sobre el Frente 53 de las FARC -EP en el 2013 27; y vii) entrevista rendida por la señora Mendoza rubio ante la UIA el 17 de abril de 2024.
24. Vistos los elementos compilados, los cuales son suficientes para inferir que esta Sala de Justicia es la competente para analizar el asunto, deberá esta magistratura realizar un análisis para avocar conocimiento del beneficio de amnistía por la conducta de terrorismo por las que fueron condenados y condenada en la justicia ordinaria en el de curso de los procesos penales nº 500016000000-2013-00039 y
5000160000002014-00002.
25. De conformidad con lo indicado por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, en la sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 del 9 de octubre de 2019:
5000160000002014-00002.
25. De conformidad con lo indicado por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, en la sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 del 9 de octubre de 2019:
26 Expediente legali folios 3.301 y 3.318. 27 Expediente legali folios 3.257 al 3275.Página 9 de 12
133. (…) (v) descartado que, a partir de la información recaudada, la JEP sea manifiestamente incompetente, conceder la amnistía de iure cuando sea procedente y, en los demás casos, decidir sobre el beneficio provisional de libertad y, a la luz de dicha decisión, fijar el trámite procesal a seguir , teniendo en cuenta la pertinencia de continuar con el estudio de la amnistía y la naturaleza del delito –es evidente que, en los casos que se adviertan, de entrada, como no amnistiables ni indultables, deberá abs tenerse de avocar el conocimiento de dichos beneficios definitivos y disponer la remisión inmediata a la actuación del órgano competente -, y (vi) en esta última decisión o con posterioridad , cuando así resulte viable y si no lo ha hecho, avocar el conocimiento de la amnistía o el indulto en los casos en los que se haya decidido hacerlo y continuar con el trámite fijado en el artículo 46 de la Ley 1922 de 2018 (…)” (Subrayado fuera del texto).
26. Analizada la información recaudada hasta este momento, salta a la vista la imposibilidad de aplicar el beneficio de amnistía de iure dentro del presente trámite, dada la ausencia del delito por el que fueron condenados en la lista taxativa de los
26. Analizada la información recaudada hasta este momento, salta a la vista la imposibilidad de aplicar el beneficio de amnistía de iure dentro del presente trámite, dada la ausencia del delito por el que fueron condenados en la lista taxativa de los punibles susceptibles de ese tratamiento. Por lo que, considera el suscrito que amerita el estudio acucioso para que se resuelva el trámite de beneficios a través de decisión colegiada.
27. De acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 1922 de 2018, esta autoridad judicial procederá a dar aplicación al trámite de amnistía de Sala con el propósito de viabilizar la definición de la situación jurídica de los y la concernida.
28. Ahora bien, el numeral 2 del artículo 46 de la Ley 1922 de 2018, determina que en la decisión de avoca se decreten las pruebas que se consideren necesarias para estudiar el trámite, sin embargo, en tanto este Despacho ya ha venido adelantando labores de am pliación de información con ese propósito, en este momento no se avizora que haya alguna prueba por decretar, sin embargo, de considerarse necesario se puede ampliar más adelante.
29. Con relación a la representación de la defensa técnica, tenemos que, la señora Mendoza Rubio está representada por el profesional del derecho Alexander Arias Castrillón; el señor Moreno Caicedo lo asiste el abogado Álvaro Andrés Fuentes y al señor Vega Cruz lo representa la abogada Sara Isabel Niño Cespedes, profesionales adscrita y adscritos al Sistema Autónomo de asesoría y Defensa de la JEP. representación judicial de una abogada del -SAADcomparecientes de la JEP.Página 10 de 12
adscrita y adscritos al Sistema Autónomo de asesoría y Defensa de la JEP. representación judicial de una abogada del -SAADcomparecientes de la JEP.Página 10 de 12
30. En lo que respecta a la notificación para la guarda de los derechos de las víctimas de que trata el numeral 4to y 6to del artículo 46 de la Ley 1922 de 2018, esta autoridad judicial advierte que, se han venido realizando gestiones para la ubicación de las personas determinadas, siendo hasta este momento infructuoso . P or ende, como ha sido imposible su ubicación y no se tiene claridad sobre su intención de participar en el presente trámite, previniendo cualquier anomalía se establecerá la defensa provisional de las víctimas en el Ministerio Público. Por tanto, se ordenará que el traslado a las víctimas dispuesto en el artículo en mención se realice a través del delegado del Ministerio Público, entidad que en el ejercicio de las facultades conferidas en la Ley como interviniente especial tendrá el deber de pronuncia rse respecto del trámite de beneficios y solicitar pruebas como representante de las víctimas, durante el término del traslado de la presente decisión.
31. Finalmente, en el caso en concreto se han tomado algunas decisiones con el propósito de llegar al convencimiento de la competencia de esta jurisdicción sobre las causas penales nº 500016000000-2013-00039 y 5000160000002014-00002, considera pertinente el suscrito avocar conocimiento de la amnistía de sala, específicamente por la conducta de terrorismo y, continuar con el trámite de que trata el artículo 46 de la Ley 1922 de 2018.
Comunicación a la Sección de Revisión
la conducta de terrorismo y, continuar con el trámite de que trata el artículo 46 de la Ley 1922 de 2018.
Comunicación a la Sección de Revisión
32. Esta autoridad judicial consultó en la plataforma legali y observó que la Sección de Revisión tiene trámites activos de supervisión de beneficios de los y la concernida en virtud de sus competencias de acuerdo con lo establecido en los artículos 157 y 158 de la Ley 1957 de 2019 y la Sentencia TP-SA-SENIT 2 del 9 d octubre de 2019. Por esa razón se les comunicará esta decisión a las Magistradas a cargo de los asuntos y se informará que el expediente puede ser consultado por esa Sala si así lo requieren.
En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución y autoridad de la Ley,
III. RESUELVE
PRIMERO: PRECISAR que se han incorporado al expediente LEGALi de la referencia, las documentales que corresponden al Auto interlocutorio nº 628 del 27 de abril de 2017, proferido por el Juzgado Veinticinco de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá , que concedió a Jhon Jaime Vega Cruz amnistía de iure porPágina 11 de 12
el delito de
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