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JEP - Resolución SAI AOI A PMA 390 27 mayo 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI A PMA 390 27 mayo 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

Página 1 de 15

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN QUE AVOCA CONOCIMIENTO

Bogotá D. C., veintisiete (27) de mayo de dos mil veinticinco (2025)

Expediente Nº: 0001136-84.2024.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-AOI-A-PMA-390-2025

Solicitante: HEVER ALEXANDER CONDE PENAGOS; C. C. Nº 11.315.173

Asunto: Avoca conocimiento de amnistía de sala.

Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante “Sala”, “SAI” o “Despacho”) con fundamento en lo previsto en el Acuerdo Final de Paz (AF), los Actos Legislativos 01 de 2012, 01 de 2016 y 01 de 2017, las Leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018 y 1957 de 2019 , Ley Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz (LEJEP) , así como las sentencias interpretativas SENIT 2 del 9 de octubre de 2019 y SENIT 5 de 17 de mayo de 2023, profiere la resolución en relación con la solicitud de beneficios en favor de l señor HEVER

ALEXANDER CONDE PENAGOS.

I. ANTECEDENTES:

A. En la Jurisdicción Ordinaria y Justicia y Paz

1. Tras la r evisión de la información proporcionada por la Unidad de

ALEXANDER CONDE PENAGOS.

I. ANTECEDENTES:

A. En la Jurisdicción Ordinaria y Justicia y Paz

1. Tras la r evisión de la información proporcionada por la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP (UIA), se identificaron las siguientes causas penales pendientes por resolver la situación jurídica del señor HEVER ALEXANDER

CONDE PENAGOS:

1.1. El Juzgado 15 Penal del Circuito de Bogotá , dentro del proceso penal n º 110012204015200100299 (2001-00299), condenó al señor CONDE PENAGOS a una pena de 30 meses de prisión por el delito de hurto agravado, derivado de hechosPágina 2 de 15

ocurridos el 16 de marzo de 2001 en la ciudad de Bogotá1. Posteriormente, el Tribunal Superior de Bogotá confirmó la sentencia el 8 de septiembre de 20032.

1.2. El Juzgado 01 Penal Especializado de Cundinamarca , en el proceso penal n º 2500031025000131070012007-00116 (2007-00116), impuso condena de 12 años de prisión al señor CONDE PENAGOS por los delitos de secuestro extorsivo, secuestro simple atenuado en concurso con hurto calific ado y agravado, por hechos ocurridos el 28 de enero de 20023.

1.3. El Tribunal de Justicia y Paz de Bogotá, dentro de la causa penal nº 2013-00244, imputó cargos a CONDE PENAGOS por los delitos de hurto en grado de tentativa, daño en bien ajeno y disparo de arma de fuego, relacionados con hechos ocurridos el 21 de diciembre de 20014.

imputó cargos a CONDE PENAGOS por los delitos de hurto en grado de tentativa, daño en bien ajeno y disparo de arma de fuego, relacionados con hechos ocurridos el 21 de diciembre de 20014.

2. Acumulación de penas

2.1. El Juzgado Primero de Ejecución de Penas Y Medidas de Seguridad de Bogotá, el día dos de mayo de 2008, ordenó la acumulación de las penas impuestas al se ñor CONDE PENAGOS en los procesos radicados nº 2003 -00103 y 2001 -00299 (correspondientes a los Juzgados 39 y 15 Penales del Circuito de Bogotá por los delitos de rebelión y hurto calificado y agravado) a la pena impuesta por el Juzgado 01 Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca en el proceso radicado nº 200300066 por el delito de secuestro extorsivo agravado. Como resultado, la pena acumulada fue de 36 años y 8 meses de prisión5.

2.2. El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, mediante Auto del 10 de diciembre de 2010 , acumuló las penas impuestas en los procesos radicados nº 2003-00066 y 2003-00103 a la pena impuesta en el radicado nº 2007-00116, correspondiente al Juzgado 01 Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, estableciendo una pena total de 40 años de prisión contra el señor

CONDE PENAGOS.

2.3. Finalmente, el Tribunal Superior de Justicia y Paz del Tribunal de Bogotá, en audiencia pública el 17 de mayo de 2017, decret ó la conexidad de las condenas

CONDE PENAGOS.

2.3. Finalmente, el Tribunal Superior de Justicia y Paz del Tribunal de Bogotá, en audiencia pública el 17 de mayo de 2017, decret ó la conexidad de las condenas impuestas al señor CONDE PENAGOS dentro de la justicia ordinaria. A simismo,

1 Expediente legali fls. 3803 al 3813. 2 Expediente legali fls.3814 al 3837. 3 Expediente legali 4768 Anexo del informe de la -UIA8.10 – 2007-00116 carpeta comprimida Sentencia anticipada pág. 52 al 81. 4 Anexo informe de la UIA folios 4767. Anexo 8.10 proceso 00244. 5 Expediente legali folios 3884 al 3887.Página 3 de 15

luego de verificar el cumplimiento de las prerrogativas establecidas en la Ley 1820 de 2016 y el Decreto 277 de 2017, le concedió la libertad condicionada6.

B. En la Jurisdicción Especial para la Paz

3. La Presidencia de la SAI remitió a la Secretaría Judicial de la Sala un inventario de beneficios SEJEP para su distribución entre los despachos competentes. Dicho inventario incluye personas que poseen beneficios transicionales otorgados en la jurisdicción ordinaria, lo que podría determinar la competencia de la SAI.7. Entre los ciudadanos mencionados se encuentra el señor CONDE PENAGOS, respecto de quien se identificó el proceso penal radicado nº 2013 -00244. En consecuencia, la Secretaría de la SAI asignó el estudio de la solicitud a esta Magistratura8.

4. Tras diversas decisiones de ampliación de información, esta autoridad judicial,

quien se identificó el proceso penal radicado nº 2013 -00244. En consecuencia, la Secretaría de la SAI asignó el estudio de la solicitud a esta Magistratura8.

4. Tras diversas decisiones de ampliación de información, esta autoridad judicial, mediante la Resolución SAI -AOI-AS-PMA-421 del 27 de mayo de 2024, concedió amnistía de iure al señor Hever Alexander Conde Penagos por el delito de rebelión, en relación con la condena impuesta por el Juzgado 39 Penal del Circuito de Bogotá en el proceso penal radicado nº 110013104039 -2003-00103. Asimismo, se impuso la suscripción del régimen de condicionalidad con restricción de salida del país9, el acta fue suscrita por el beneficiario el 7 de junio de 202410.

5. Esta autoridad judicial mediante la Resolución SAI-AOI-DAI-PMA-749-2024 resolvió parcialmente sobre el trámite de beneficios de los señores José Samuel Nieves Gutiérrez y HEVER CONDE PENAGOS , disponiendo: conceder al compareciente amnistía de iure por el delito de fabricación, tráfico o porte de arma de fuego de defensa personal en el proceso penal nº 2007 -00116. Se declaró la n o amnistiabilidad anticipada del delito de secuestro extorsivo agravado en los procesos penales radicados nº 2003 -00066 y 2007 -00116. Una vez ejecutoriada la decisión, se remitieron las conductas de secuestro extorsivo agravado a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP. Se ordenó la ruptura de la unidad procesal del

remitieron las conductas de secuestro extorsivo agravado a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP. Se ordenó la ruptura de la unidad procesal del expediente Legali nº 1500089 -35.2023.0.00.0001, de manera que la SDSJ continúe el trámite de beneficios definitivos de los señores Nieves Gutierrez y CONDE

6 Expediente legali 3339 Audiencia de libertad condicional celebrada el 17 de mayo de 2017. Minuto 48:00 se refieren a las condenas y procesos en contra de Hever Conde Penagos. En el minuto 01:27 se dicta el resuelve de la decisión. 7 “En atención a lo discutido en Sala Plena de la Sala de Amnistía o Indulto, y teniendo en cuenta que mediante oficio Radicado CONTi No. 202203001653 del 7 de febrero de 2022, la Doctora Angela María Mora Soto, Directora de Asuntos Jurídicos de esta Jurisdicción, remitió a esta Presidencia “[...] el listado de las personas que a la fecha han sido identificadas por el Inventario de Beneficios como beneficiarias de libertad condicionada otorgada por la Jurisdicción Ordinaria y/o Libertad condicional por terminación de las ZVTN”, y puesto que la información contenida en el listado remitido es suficiente para que la SAI asuma competencia de los asuntos, se le informa que deberá adela ntar las gestiones necesarias para asignar por reparto a los despachos de la SAI los asuntos que se relacionan”

competencia de los asuntos, se le informa que deberá adela ntar las gestiones necesarias para asignar por reparto a los despachos de la SAI los asuntos que se relacionan” 8 Expediente legali 1501864-2022.0.00.0001 fl. 10 9 Expediente legali fls. 4715 al 4738. 10 Expediente legali fls. 4807 al 4809.Página 4 de 15

PENAGOS respecto de las conductas no amnistiables y, este Despacho de la SAI siga con el proceso respecto de los radicados nº 2007 -00116, 2001 -00299 y 2013 -00244 únicamente en favor de este último.

6. La Secretaría Judicial de la SAI, el 31 de enero de 2025, ingresó el expedient e al Despacho para continuar con el trámite de beneficios transicionales en favor de

CONDE PENAGOS11.

7. La Secretaría Ejecutiva de la JEP, indicó que en cumplimiento de lo ordenado en la Resolución SAI -AOI-DAI-PMA-749-2024, la Oficina Asesora de Atención a Víctimas informa que pese al tratar de establecer contacto con las víctimas Luz Estella Garaviz De Sánchez y Edgar Sánchez Sánchez en los datos proporcionados por la UIA, no se hizo posible un contacto efectivo12.

8. Esta autoridad judicial mediante la Resol ución SAI-AOI-AS-PMA-154-2025 del 27 de febrero de 2025, amplió información y se comisionó a la UIA, para contactar a las víctimas determinadas en la justicia ordinaria . Una vez establecido el contacto, los datos serían remitidos a la Oficina de Atención a Víctimas (OAAV) de la JEP para

a las víctimas determinadas en la justicia ordinaria . Una vez establecido el contacto, los datos serían remitidos a la Oficina de Atención a Víctimas (OAAV) de la JEP para determinar su interés de participar dentro del trámite transicional13.

9. La UIA presentó informe parcial el 9 de abril de 2025 sobre las actividades realizadas y las tareas pendientes. En dicho informe, destacó la identificación de los datos de contactos de algunas víctimas, quedando pendiente una de ellas. Asimismo, se indicó que los datos recopilados serían enviados Dirección de Atención a Víctimas

(DAV), de la Secretaría Ejecutiva de la JEP para realizar el trámite ante el SAADVÍCTIMAS, con el fin de designar un apoderado judicial que las represente14.

10. La Secretaría Judicial de la SAI, ingresó el expediente al Despacho mediante informe del 06 de mayo de 2025 para continuar con el trámite correspondiente15.

11. La Secretaría Ejecutiva de la JEP ingresó al Despacho un informe el 21 de mayo de 2025, en el que precisó las labores realizadas y los resultados obtenidos luego de establecer contacto con las víctimas. El informe da cuenta que, la Oficina Asesora de Atención a Víctimas estableció contacto con el señor Wilson Ricardo Holguín Diaz quien manifestó no estar interesado en participar en el trámite que adelanta la JEP.

Asimismo, contactó al señor Ricardo Martínez, quien manifestó su vo luntad de participar y solicitó que se le designe una o un abogado por parte de la SAAD. También, estableció contacto con el señor Jhon alexander Gómez Palacios, apoderado

participar y solicitó que se le designe una o un abogado por parte de la SAAD. También, estableció contacto con el señor Jhon alexander Gómez Palacios, apoderado de la empresa Brinks, quién manifestó su voluntad de participar en el proceso en representación de la aludida empresa16.

11 Expediente legali fls. 6.267 12 Expediente legali fls. 6.2366.237. 13 Expediente legali fls. 6.268 – 6.274. 14 Expediente legali fls. 6.289 – 6.308. 15 Expediente legali fls. 6.312 – 6.313. 16 Expediente legali fls. 6.3466.316.Página 5 de 15

II. CONSIDERACIONES

12. De acuerdo con los antecedentes, esta autoridad judicial abordará los siguientes aspectos: A) garantizar la participación efectiva de las víctimas en el Sistema Integral de Paz; B) sobre la acreditación de una de las víctimas interesada en participar y C) avocar el conocimiento del asunto para el trámite de beneficios de amnistía de sala.

A. Derechos de las víctimas en el Sistema Integral de Paz y su acreditación en el trámite de beneficios.

13. En el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, se consideró esencial no solo tener en cuenta a las víctimas del conflicto armado, sino tenerlas como un tema fundamental en las conversaciones.

14. Así las cosas, en el Acto Legislativo 01 de 2017 que creó el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición –SIVJRNse estableció que este sistema

conversaciones.

14. Así las cosas, en el Acto Legislativo 01 de 2017 que creó el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición –SIVJRNse estableció que este sistema “parte del principio de reconocimiento de las víctimas como ciudadanos con derechos” , a quienes se les debe garantizar el acceso a la verdad plena de lo ocurrido, a recibir justicia, reparación y a no ser objeto de repetición de los hechos víctimizantes, razón por la que se estableció su participación en los procesos que la JEP frente a sus distintos comparecientes adelanta. En general se fijó como un objetivo de la JEP proteger y satisfacer los derechos de las víctimas.

15. La Ley 1957 de 2019 -Ley Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz – LEJEP - recordó que los derechos de las víctimas están en el centro del componente de justicia del SIVJRN por lo que se les garantiza la participación efectiva en los procedimientos, lo que está acompañado de recibir asesoría jurídica por parte del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la JEP17.

17 Ley 1957 de 2019, ARTÍCULO 115: SISTEMA AUTÓNOMO DE ASESORÍA Y DEFENSA. El Estado ofrecerá un sistema de asesoría y defensa gratuita para los destinatarios de esta ley que demuestren carecer de recursos suficientes para una defensa idónea, respecto a los trámites y actuaciones previstas en ella, sistema que será integrado por abogados defensores debidamente cualificados y con capacidad de asistencia legal especializada y culturalmente pertinente en los casos requeridos.

suficientes para una defensa idónea, respecto a los trámites y actuaciones previstas en ella, sistema que será integrado por abogados defensores debidamente cualificados y con capacidad de asistencia legal especializada y culturalmente pertinente en los casos requeridos. La Secretaría Ejecutiva de la JEP se rá la encargada de administrar el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa para garantizar la prestación de un servicio público en favor de las personas que lo requieran, con el objeto de asegurar el ejercicio del derecho de defensa de las personas que se sometan ante la JEP, y el derecho a la asesoría jurídica de las víctimas, cuando unos u otros de los mencionados anteriormente carezcan de recursos económicos suficientes, sin perjuicio que estas puedan acudir a los sistemas de defensa pública dispuestos en el ordenamiento jurídico colombiano ya existentes o defensores de confianza. Este Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa buscará contribuir a que tanto la defensa de los procesados como la representación de las víctimas, cuando corresponda, cuenten con los mismos estándares de calidad, pertinencia y oportunidad.Página 6 de 15

16. El artículo 15 de la LEJEP fija como un derecho de las víctimas, el ser reconocidos como tal dentro del proceso judicial que se adelanta en la JEP, para a partir de ello poder participar del mismo aportando pruebas, interponiendo recursos, ser informado de los avances del proceso entre otros, para finalmente obtener verdad y justicia principalmente.

17. Al respecto del rol de las víctimas en los procedimientos que adelanta la JEP, la Sección de Apelaciones del Tribunal para la Paz de la JEP indicó que:

“(i) su participación cumple un rol decisivo en la garantía de sus demás

17. Al respecto del rol de las víctimas en los procedimientos que adelanta la JEP, la Sección de Apelaciones del Tribunal para la Paz de la JEP indicó que:

“(i) su participación cumple un rol decisivo en la garantía de sus demás derechos y la consolidación de la paz; (ii) están en una posición en la cual su conocimiento y experiencia puede contribuir a la consecución de los fines de la transición y su componente judicial, y (iii) este es un modelo de justicia transicional y restaurativo que busca su sanación. La SA procede a desarrollar estos puntos”18.

Se reitera, entonces, que la participación de las víctimas en la JEP en los procesos judiciales se concreta mediante su acreditación, la cual es solo una de las formas de intervención de las víctimas en el SIVJRNR. La acreditación formaliza la participación de la víctima en los procedimientos de la JEP y permite entablar “una interacció n más estrecha con el compareciente, mediada por el juez transicional cuya labor consiste en arbitrar el reencuentro entre las partes y abogar para que de ese suceso aflore el reconocimiento de responsabilidad y la sanación del daño’”19.

18. Como lo establec ió el Manual de Participación de la Víctimas ante la Jurisdicción Especial para la Paz, la participación a que tienen derechos las víctimas está atado a su acreditación y reconocimiento 20, lo que nos lleva al estudio de los requisitos y el procedimiento para ello.

19. En el presente asunto, dentro del proceso penal que se siguió en la justicia ordinaria se determinaron las víctimas sobre las cuales recayó el injusto. A partir de esa información, este Despacho comisionó a la UIA para que ubicara y tomara

19. En el presente asunto, dentro del proceso penal que se siguió en la justicia ordinaria se determinaron las víctimas sobre las cuales recayó el injusto. A partir de esa información, este Despacho comisionó a la UIA para que ubicara y tomara contacto con ellas21. El Fiscal en su informe, indicó que encontró los datos de contactos de los señores Wilson Ricardo Holguín, Ricardo Ramírez y del representante legal de la empresa Brinks. Sin embargo, pese los esfuerzos, no pudo establecer contacto con

los señores Ismael Ancizar Guerrero López y Miguel Ángel Caicedo.

18 Tribunal para la Paz – Sección de Apelaciones. Auto TP-SA 593 de 2020, del 12 de agosto de 2020, párr. 64. 19 Tribunal para la Paz. Ver autos TP-SA-193 y 409 de 2019. 20 “Las víctimas acreditadas adquieren la calidad de intervinientes especiales en el proceso, y con ella, los derechos que esto conlleva según estándares nacionales e internacionales en la materia86. Así, la acreditación tiene como finalidad permitir la participación integral de las víc timas en el marco del proceso”. Página 77 del Manual de Participación de la Víctimas ante la Jurisdicción Especial para la Paz, documento que puede ser consultado en el link https://www.jep.gov.co/Infografas/participacion/manualparticipacion.pdf 21 Resoluciones SAI-AOI-AS-PMA-154-2025 del 27 de febrero de 2025.Página 7 de 15

20. Como se indicó líneas previas, la Secretaría Ejecutiva estableció contacto con las víctimas ubicadas por la UIA. En primer lugar, indicó que el señor Wilson Holguín, manifestó no estar inter esado en participar. En segundo lugar, el señor

20. Como se indicó líneas previas, la Secretaría Ejecutiva estableció contacto con las víctimas ubicadas por la UIA. En primer lugar, indicó que el señor Wilson Holguín, manifestó no estar inter esado en participar. En segundo lugar, el señor Ricardo Ramírez, se mostró interesado en participar en el trámite y solicitó la designación de una abogada o abogado que represente sus intereses. Por esa razón el Despacho oficiará al SAAD - Víctimas para que designe a un o una profesional del derecho. En tercer lugar, lograron contacto con el señor Jhon Gómez Palacios, apoderado judicial del representante legal de la empresa Brinks y manifestó su voluntad de participar en el proceso , en representación de la e mpresa Brinks . Se advierte que no aportó la documentación que sustente la postulación. Por ello, se requerirá al señor Gomez Palacios que remita a este Despacho los documentos y soportes que acrediten tal calidad.

21. De acuerdo con la situación de algunas d e las víctimas que no pudieron ser ubicadas, el Despacho se remitirá a la cláusula contenida en el párrafo 179, de la Sentencia Interpretativa 3, proferida por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, para de esta manera garantizar el debido proceso de las víctimas determinadas cuando pese a los esfuerzos, no ha sido posible su concurrencia al trámite

transicional. A saber:

179. A cargo del despacho judicial. En la providencia que inicie formalmente el procedimiento o determine la interacción inicial con las víctimas, como se explicará más adelante –supra acáp. V.I.4–, corresponde al despacho sustanciador de la SAI

179. A cargo del despacho judicial. En la providencia que inicie formalmente el procedimiento o determine la interacción inicial con las víctimas, como se explicará más adelante –supra acáp. V.I.4–, corresponde al despacho sustanciador de la SAI o de la SD SJ: (i) caracterizar a las víctimas de los hechos, según se trate de determinadas o indeterminadas129; (ii) adoptar las disposiciones particulares a que haya lugar para, de advertirse como posible, procurar la determinación de las indeterminadas, en atención a sus circunstancias específicas; (iii) señalar aquellas que requieren notificaciones con enfoque diferencial particular; (iv) ordenar que se siga la ruta fijada en esta providencia para procurar la notificación personal de las determinadas o, de consid erar que, por las circunstancias del caso, dicha ruta debe variarse, señalar la prescrita para el caso, y (v) indicar la entidad u organización que asumirá la representación oficiosa provisional de las víctimas mientras se surte el trámite de notificación, teniendo en cuenta los avances que realice la SE en la coordinación con las entidades y órganos habilitados para ejercer la representación oficiosa de las víctimas. […]22

22. De acuerdo con lo anterior, el Despacho establecerá en el Ministerio Público la defensa provisional de las personas que fueron determinadas como víctimas en la justicia ordinaria, pero que, pese a los esfuerzos, no pudieron ser contactadas. Se trata

22 TP-SA-SENIT 3 de 2022Página 8 de 15

de las siguientes personas: Ismael Ancizar Guerrero López , Miguel Ángel Caicedo , Luz Estella Garaviz De Sánchez y Edgar Sánchez Sánchez.

22 TP-SA-SENIT 3 de 2022Página 8 de 15

de las siguientes personas: Ismael Ancizar Guerrero López , Miguel Ángel Caicedo , Luz Estella Garaviz De Sánchez y Edgar Sánchez Sánchez.

23. Esta autoridad judicial advierte que hay dos personas dentro del proceso nº 2001-00299, adelantado el Juzgado 15 Penal de Bogotá que determinó como víctimas además del señor Wilson Holguín, al señor Arma ndo Frías Silva, y a la empresa Transporte Juvetrans LTDA, propietaria de la mercancía transportada en el vehículo hurtado. Por esa razón, esta magistratura ampliará la comisión a la UIA para que indague en las bases de datos públicas o privadas a las que tenga acceso para establecer los datos de contacto del señor Armando Frías Silva, y a la empresa Transporte Juvetrans LTDA, con el propósito de cuestionarles si desean participar dentro del trámite transicional. Hasta tanto no se les contacte, el Ministeri o Público, asumirá también la representación de estas víctimas.

B. De la solicitud de participar en el trámite del señor Ricardo Ramírez

24. La participación de las víctimas es un principio rector del Sistema Integral de Paz y eje transversal en todas las actu aciones de la JEP 23. En este sentido, la Ley Estatutaria 1957 de 201924 desarrolló la centralidad de los derechos de las víctimas y su participación efectiva, y precisó que uno de los derechos que les asiste es “ ser reconocidas (…) dentro del proceso judicial que se adelanta ”. Al respecto, la Corte Constitucional en el examen de constitucionalidad de dicha Ley Estatuaria, delineó

su participación efectiva, y precisó que uno de los derechos que les asiste es “ ser reconocidas (…) dentro del proceso judicial que se adelanta ”. Al respecto, la Corte Constitucional en el examen de constitucionalidad de dicha Ley Estatuaria, delineó la definición de víctima25, adicionalmente, con relación a su participación, diferenció entre las facultades contempladas en el sistema penal ordinario tradicional y las que les debe otorgar el sistema de justicia transicional para “participar en las decisiones que las afecten y (…) obtener la tutela judicial efectiva del goce real de sus derechos”26.

25. Coherente con lo reseñado, el primer requisito para ser acreditada es la manifestación expresa de la voluntad de la víctima de querer participar en los procesos que adelanta la JEP27.

23 Acto Legislativo 01 de 2017. 24 Ley Estatutaria 1957 de 2019, artículos 13 al 15. 25 “(…) Se entiende como víctima toda persona que haya sufrido daños, individual o colectivamente, incluidas lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdidas económicas o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de ac ciones u omisiones que constituyan una violación manifiesta de las normas internacionales de Derechos Humanos o una violación grave del Derecho Internacional Humanitario. Cuando corresponda, y de conformidad con el derecho interno, el término “víctima” tam bién comprenderá a la familia inmediata o las personas a cargo de la víctima directa y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para prestar asistencia a víctimas en peligro o para impedir la victimización.”

familia inmediata o las personas a cargo de la víctima directa y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para prestar asistencia a víctimas en peligro o para impedir la victimización.” 26 Corte Constitucional, Sentencia C-080 de 2018. 27 Manual para la participación de las víctimas ante la Jurisdicción Especial para la Paz (2024). Pág. 65Página 9 de 15

26. Existe libertad probatoria para la demostración de la calidad de víctima, cuyo análisis se hace a la luz de los principios de centralidad de las víctimas, acción sin daño y principio pro -víctima28. No será controvertible la condición de víctima de quien acredite estar incluido en el Registro Único de Víctimas (RUV)29. Además, ante la SAI, las víctimas determinadas no requieren presentar prueba siquiera sumaria de su condición cuando está se encuentra probada en los expedientes de justicia ordinaria30.

27. Se trata de un procedimiento ágil y expedito que puede tener lugar en cualquier momento del curso procesa l, antes de que se dicte una providencia definitiva y demanda un ejercicio mínimo de valoración probatoria de parte del juez transicional31. Las víctimas podrán solicitar las pruebas que consideren pertinentes, así como realizar de forma dialógica observaci ones al aporte a la verdad que presenten las y los comparecientes 32. Dentro de los derechos que le asisten a las víctimas en el marco de los trámites que adelanta esta jurisdicción, encontramos:

  • Ser reconocidas como víctimas dentro del proceso judicial que se adelanta. - Aportar pruebas e interponer recursos establecidos en la Jurisdicción Especial

víctimas en el marco de los trámites que adelanta esta jurisdicción, encontramos:

  • Ser reconocidas como víctimas dentro del proceso judicial que se adelanta. - Aportar pruebas e interponer recursos establecidos en la Jurisdicción Especial para la Paz contra las decisiones que se profieran, en el marco de los procedimientos adelantados en dicha jurisdicción. - Recibir asesoría, orientación y representa ción judicial a través del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD). Contar con acompañamiento psicosocial y jurídico en los procedimientos adelantados por la Jurisdicción Especial para la Paz. - Ser tratadas con justicia, dignidad y respeto. - Ser informadas del avance de la investigación y del proceso. - Ser informadas a tiempo de cuándo se llevarán a cabo las distintas audiencias del proceso, y a intervenir en ellas. - En los casos en que haya reconocimiento de verdad y responsabilidad, las Salas podrán ll evar a cabo audiencias públicas en presencia de víctimas individuales o colectivas afectadas con la o las conductas, sin perjuicio de que dicho reconocimiento se realice por escrito. - En los casos de reconocimiento escrito, deberá entregarles copia de éste a las víctimas directas e indirectas y se les dará la debida publicidad en concertación con estas, conforme las normas de procedimiento.

28 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 593 de 2020. 29 Ley 1922 de 2018, artículo 3. 30 Manual para la participación de las víctimas ante la Jurisdicción Especial para la Paz (2024). Pág. 68. 31 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 593 de 2020.

29 Ley 1922 de 2018, artículo 3. 30 Manual para la participación de las víctimas ante la Jurisdicción Especial para la Paz (2024). Pág. 68. 31 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 593 de 2020. 32 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT de 2019. Ver: AL 1/17 artículo transitorio 11 y L1922/18 artículo 52.Página 10 de 15

28. Ahora bien, considerando que el señor Ricardo Martínez víctima dentro del proceso con radicado nº 2001-00299, del delito de hurto, manifestó su interés de participar ante la JEP. En el expediente penal de la justicia ordinaria se corroboró que fue una de las víctimas directas de la conducta punible. Por lo tanto, esta Magistratura acreditará su calidad de víctima y oficia rá al SAAD - Víctimas para que le designe representación judicial.

C. Sobre la decisión de avocar el trámite de beneficios de Amnistía de Sala

29. Esta magistratura, luego de recibir por reparto el presente asunto, emitió múltiples resoluciones para el recaudo de información. Con esto, logró obtener: i) copia de los procesos penales nº 2007-00116 y 2001-00299, donde fue sentenciado en la jurisdicción ordinaria y del radicado nº 2013-00244, donde le imputaron cargos en Justicia y Paz ; ii) copia del acta d

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