JEP - Resolución SAI-AOI-A-PMA-403 de 2024 22-mayo de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI-AOI-A-PMA-403 de 2024 22-mayo de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN QUE AVOCA CONOCIMIENTO DE LA AMNISTÍA DE SALA
Bogotá D. C., veintidós (22) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Expediente JEP N°: 0000857-06.2021.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-AOI-A-PMA-403-2024
Solicitante: HUBERLAIN ROMERO PIRA; C.C. Nº 14278543
Asunto: Avoca conocimiento de Amnistía de Sala Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI), con fundamento en el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de la paz estable y duradera, los Actos Legislativos 01 de 2012, 01 de 2016 y 01 de 2017, la sentencia C-007 de 2018, las Leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018, y 1957 de 2019, y demás normativa transicional que reglamenta el referido Acuerdo de Paz, es competente para, adoptar las medidas tendientes al impulso procesal respectivo, en relación con la petición radicada por el señor HUBERLAIN ROMERO PIRA identificado con la cédula de ciudadanía No. 14278543, previas los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. Mediante memorial de fecha 28 de junio de 2021 el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué – Tolima, remitió a la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP) el
expediente penal de radicado 73001600000020150010100 seguido contra el señor Huberlain Romero Pira 1, causa penal dentro de la que se condenó al procesado por los punibles de rebelión, concierto para delinquir agravado y extorsión agravada 1 Expediente Legali, folio 92. Página 1 de 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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2. Revisados los documentos remitidos a la JEP, se identificó la sentencia emitida el 24 de junio de 2015 por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado en Función de Conocimiento de Ibagué – Tolima. En sede de cumplimiento de la pena, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué – Tolima, mediante auto No. 535 del 4 de mayo de 2017, resolvió bajo lo consignado en la Ley 1820 de 2016 conceder el beneficio de amnistía de iure respecto de los delitos de rebelión y concierto para delinquir, así como dispuso el traslado a una zona
veredal al existir una conducta que no era amnistiable de iure2.
3. Posteriormente, el mismo despacho de ejecución, mediante auto No. 1559 del 25 de septiembre de 2017 otorgó el beneficio de libertad condicionada al señor
Huberlain Romero Pira.
4. Recibido en reparto el presente caso, este despacho ha emitido varias resoluciones de ampliación por lo que a la fecha ha logrado obtener y realizar las siguientes labores: i) establecer que el peticionario cuenta con acreditación por OACP3; ii) que está en proceso de reincorporación en la ARN4; iii) se obtuvo copia del proceso 730016008772201400092 (730016000000201500110)5; iv) se impuso el régimen de condicionalidad y la suscripción del Formulario F1, ambos requerimientos fueron cumplidos6; y, v) se obtuvo informe del GRANCE7 y del
GRAI8.
5. Vistos los elementos recompilados, los cuales son suficientes para inferir que esta sala es la competente para analizar el asunto, deberá esta magistratura realizar un análisis para avocar conocimiento del beneficio de amnistía por las conductas de extorsión agravada consumada en concurso homogéneo con extorsión agravada en la modalidad de tentativa por las que fue condenado el señor Huberlain Romero
Pira.
II. CONSIDERACIONES: 2 Expediente Legali, folio 26 y ss. 3 Expediente Legali folio 220. 4 Expediente Legali folio 324 5 Expediente Legali folio 402 informe UIA, y a folio 403 expediente penal. 6 Expediente Legali folios 530 y ss., y, 573 y ss. 7 Expediente Legali folios 600 y ss.
8 Expediente Legali folios 492 y ss. Página 2 de 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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6. De conformidad con lo indicado por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, en la sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 del 9 de octubre de 2019: 133. (…) (v) descartado que, a partir de la información recaudada, la JEP sea manifiestamente incompetente, conceder la amnistía de iure cuando sea procedente y, en los demás casos, decidir sobre el beneficio provisional de libertad y, a la luz de dicha decisión, fijar el trámite procesal a seguir, teniendo en cuenta la pertinencia de continuar con el estudio de la amnistía y la naturaleza del delito –es evidente que, en los casos que se adviertan, de entrada, como no amnistiables ni indultables, deberá abstenerse de avocar el conocimiento de dichos beneficios definitivos y disponer la remisión inmediata a la actuación del órgano competente-, y (vi) en esta última decisión o con posterioridad9, cuando así resulte viable y si no lo ha hecho, avocar el conocimiento de la amnistía o el indulto en los casos en los que se haya decidido hacerlo
y continuar con el trámite fijado en el artículo 46 de la Ley 1922 de 2018 (…)” (Subrayado fuera del texto).
7. Ahora bien, toda vez que en el caso concreto ya se han tomado algunas decisiones con el fin de llegar al convencimiento de la competencia de esta jurisdicción sobre la causa penal No. 730016008772201400092 (730016000000201500110), considera pertinente este Juzgador avocar conocimiento de la amnistía de sala de la causa relacionada, específicamente la conducta de extorsión y continuar con el trámite de que trata el artículo 46 de la Ley 1922 de 2018.
En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución y autoridad de la Ley,
III. RESUELVE: PRIMERO: AVOCAR conocimiento de la solicitud de Amnistía de Sala que fuere radicada por el señor HUBERLAIN ROMERO PIRA identificado con la cédula de ciudadanía No. 14278543, por la conducta punible de extorsión respecto del proceso penal bajo radicado No. 730016008772201400092 (730016000000201500110).
SEGUNDO: En consecuencia de lo anterior, y en aplicación del artículo 46 de la Ley 1922 de 2018, por Secretaría Judicial correr el traslado de cinco días a las partes e 9 Se recuerda que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 1922 de 2018, la SAI no está obligada a avocar inmediatamente el conocimiento de los trámites de amnistía o indulto, sino que puede hacerlo “en un plazo
razonable”. Página 3 de 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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TERCERO: Por Secretaría Judicial DAR ACCESO de este Expediente Legali a las partes e intervinientes.
CUARTO: Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR a las partes e intervinientes, y a sus representantes judiciales, en los términos de la SENIT 3.
QUINTO: Contra la presente decisión no proceden recursos de conformidad con lo indicado en el artículo 46 de la Ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
PEDRO JULIO MAHECHA ÁVILA Magistrado Sala de Amnistía o Indulto Página 4 de 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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