🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Resolución SAI-AOI-A-PMA-404 de 2024 22-mayo de 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Resolución SAI-AOI-A-PMA-404 de 2024 22-mayo de 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN QUE AVOCA CONOCIMIENTO DE LA AMNISTÍA DE SALA

Bogotá D. C., veintidós (22) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Expediente JEP N°: 1500139-95.2022.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-AOI-A-PMA-404-2024

Solicitante: JOSÉ RAÚL BECERRA ANAYA; C.C. Nº 13.954.311

Asunto: Avoca conocimiento de Amnistía Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI), con fundamento en el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de la paz estable y duradera, los Actos Legislativos 01 de 2012, 01 de 2016 y 01 de 2017, la sentencia C-007 de 2018, las Leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018, y 1957 de 2019, y demás normativa transicional que reglamenta el referido Acuerdo de Paz, es competente para, adoptar las medidas tendientes al impulso procesal respectivo, en relación con la petición radicada por el señor JOSÉ RAÚL BECERRA ANAYA identificado con la cédula de ciudadanía No. 13.954.311, previas los siguientes:

I. ANTECEDENTES:

1. El día 11 de febrero de 2022, ingresó una vez realizado el sorteo de reparto, el trámite de beneficios del señor José Raúl Becerra Anaya. Dentro de este asunto se

emitió la Resolución SAI-AOI-DAI-PMA-736-2022 a través de la que, luego de reponer una decisión, se dispuso: i) conceder los beneficios de amnistía de iure; ii) conceder el beneficio de libertad condicionada; iii) remitir por competencia el delito de secuestro del señor Luis Alfonso Pereira Parra a la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad para que haga parte del macrocaso 01, en donde se estudia la conducta de toma de rehenes; iv) finalmente, se determinó que este despacho continuaría con el estudio del delito de hurto por el que también fue condenado el compareciente. La decisión cobró ejecutoria sin recursos.

2. En este orden de ideas, y con el propósito de continuar el análisis del delito de hurto calificado por el que fue sancionado el señor José Raúl Becerra Anaya, se Página 1 de 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ALIVA

AHCEHAM

OILUJ ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .BE0664 ogidóc le y 1000.00.0.2202.59-9310051 osecorp le emrofni consideró necesario ampliar información1 para que por parte de la UIA se escuchara en entrevista al compareciente; se ubicaran las víctimas y, se realizara informe del GRANCE. Así mismo se le ofició al GRAI para que allegara informe relacionado con

el caso.

3. En respuesta a lo pedido, la UIA efectuó entrevista al interesado2. Informó que la víctima de secuestro y hurto, Luis Alfonso Pereira Parra, según reporte obtenido de la base de datos de ADRES, falleció en el año 20093. Y, en relación con el informe del GRANCE, el mismo también fue allegado4. De otro lado, el GRAI también allegó el informe que se le había requerido5.

4. Dado el fallecimiento de la victima directa este despacho con el propósito de garantizar los derechos de las víctimas y su efectiva participación en el trámite, dispuso que se ubicaran las víctimas indirectas del delito cometido por José Raúl Becerra Anaya. En consecuencia, gracias al trabajo mancomunado de la UIA y el Departamento de Atención a Víctimas -DAVse logró contactar a los hijos y esposa de Luis Alfonso Pereira Parra, esto es, a Juan Felipe Pereira Pabón, Eliana Pereira Medina, Edgar Alonso Pereira Medina, Zaida Patricia Pereira Medina, Óscar Alberto Pereira Medina Y María Eugenia Medina quienes informaron estar interesados en participar dentro del presente trámite de beneficios6.

5. La Sección de Revisión mediante AUTO SRT-SB-CLD-157 del 20 de enero de los corrientes, en ejercicio de la función de supervisión del beneficio provisional otorgado al señor José Raúl Becerra Anaya, informó que él “viene cumpliendo las condiciones inicialmente impuestas en el Acta de Compromiso No. 105.497, Acta de Reincorporación Política Social y Económica No. 504.300 y en el régimen de condicionalidad impuesto”, adicionalmente ajustó el régimen de condicionalidad,

todo lo cual fue comunicado a este despacho.

6. Por su parte, el Ministerio Público presentó solicitud el 20 de febrero de este año solicitando que se ordene al señor José Raúl Becerra Anaya diligencie debidamente el Formato F1, por considerar que hay elementos que no fueron respondidos correctamente.

7. Vistos los elementos recompilados, y advertida la competencia que le asiste a la SAI para analizar el asunto, deberá esta magistratura realizar un análisis para avocar conocimiento del beneficio de amnistía por la conducta de hurto por la que fue condenado el señor José Raúl Becerra Anaya. 1 La ampliación se efectuó a través de la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-737-2022 del 21 de octubre de 2022. 2 Expediente Legali folio 294. 3 Expediente Legali folio 302. 4 Expediente Legali folio 339. 5 Expediente Legali folio 317. 6 Expediente Legali folio 507 y ss.

Página 2 de 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ALIVA

AHCEHAM

OILUJ ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .BE0664 ogidóc le y 1000.00.0.2202.59-9310051 osecorp le emrofni

II. CONSIDERACIONES:

8. De conformidad con lo indicado por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, en la sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 del 9 de octubre de 2019:

133. (…) (v) descartado que, a partir de la información recaudada, la JEP sea manifiestamente incompetente, conceder la amnistía de iure cuando sea procedente y, en los demás casos, decidir sobre el beneficio provisional de libertad y, a la luz de dicha decisión, fijar el trámite procesal a seguir, teniendo en cuenta la pertinencia de continuar con el estudio de la amnistía y la naturaleza del delito –es evidente que, en los casos que se adviertan, de entrada, como no amnistiables ni indultables, deberá abstenerse de avocar el conocimiento de dichos beneficios definitivos y disponer la remisión inmediata a la actuación del órgano competente-, y (vi) en esta última decisión o con posterioridad7, cuando así resulte viable y si no lo ha hecho, avocar el conocimiento de la amnistía o el indulto en los casos en los que se haya decidido hacerlo y continuar con el trámite fijado en el artículo 46 de la Ley 1922 de 2018 (…)”

(Subrayado fuera del texto).

9. Ahora bien, toda vez que en el caso concreto ya se han tomado algunas decisiones con el fin de llegar al convencimiento de la competencia de esta jurisdicción sobre la causa penal No. 2004-412, considera pertinente este Juzgador avocar conocimiento de la amnistía de sala de la causa relacionada, específicamente la conducta de hurto y continuar con el trámite de que trata el artículo 46 de la Ley 1922 de 2018.

10. Por otro lado, debido a que las víctimas indirectas de este caso informaron su deseo de participar en el presente trámite, se dispondrá que ser del caso se les

designe representación judicial a las víctimas, a quienes se les solicitará copia de los registros civiles de nacimiento que los acredite como hijos y esposa de la víctima directa. También se les informará que pueden presentarse ante el macrocaso 01 si desean participar en lo relativo al delito de secuestro, pues dicha conducta está siendo conocida por la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad.

11. En relación con la petición del Ministerio Público, se le hace saber que más adelante se harán las valoraciones correspondientes en relación con el deber de aporte a verdad del señor José Raúl Becerra Anaya, lo que implicará la verificación de la completitud de la información del Formulario F1 leído en conjunto con la entrevista por él rendida. Por lo anterior, no se harán verificaciones en ese sentido en este momento, pero sí se le ordenará al abogado de la defensa que haga la revisión del mencionado formulario y de advertir que existe información sin diligenciar se entreviste con su representado para que completen la información faltante y alleguen nuevamente el documento. 7 Se recuerda que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 1922 de 2018, la SAI no está obligada a avocar inmediatamente el conocimiento de los trámites de amnistía o indulto, sino que puede hacerlo “en un plazo razonable”.

Página 3 de 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ALIVA

AHCEHAM

OILUJ ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro

led aipoc se otnemucod etsE .BE0664 ogidóc le y 1000.00.0.2202.59-9310051 osecorp le emrofni

12. Finalmente, se ordenará la comunicación de esta decisión a la Sección de Revisión para que esté informada de los avances de este trámite.

En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución y autoridad de la Ley,

III. RESUELVE: PRIMERO: AVOCAR conocimiento de la solicitud de Amnistía de Sala que fuere radicada por el señor JOSÉ RAÚL BECERRA ANAYA identificado con la cédula de ciudadanía No. 13.954.311, por la conducta punible de hurto respecto del proceso penal bajo radicado No. 2004-412.

SEGUNDO: En consecuencia de lo anterior, y en aplicación del artículo 46 de la Ley 1922 de 2018, por Secretaría Judicial correr el traslado de cinco días a las partes e intervinientes para que se pronuncie respecto del trámite de beneficios, las pruebas recaudadas hasta ahora, y aporte los medios de prueba que consideren pertinentes.

TERCERO: Por Secretaría Judicial DAR ACCESO de este Expediente Legali a las partes e intervinientes.

CUARTO: Por Secretaría Judicial, ORDENAR al SAAD víctimas que contacte a Juan Felipe Pereira Pabón, Eliana Pereira Medina, Edgar Alonso Pereira Medina, Zaida Patricia Pereira Medina, Óscar Alberto Pereira Medina Y María Eugenia Medina en

su calidad de víctimas y les indague si cuentan con abogado o abogada de confianza que los represente en esta instancia, y en caso de no contar con ella y no tengan recursos económicos se les DESIGNE un o una profesional del derecho que los asista dentro del presente trámite.

QUINTO: Por Secretaría Judicial, OFICIAR a las víctimas de este caso, esto es, a Juan Felipe Pereira Pabón, Eliana Pereira Medina, Edgar Alonso Pereira Medina, Zaida Patricia Pereira Medina, Óscar Alberto Pereira Medina y María Eugenia Medina, y a su abogado o abogada para que en los términos del artículo 3º de la Ley 1922 de 2018 alleguen los registros civiles de nacimiento y de matrimonio que los acredite como hijos y esposa de Luis Alfonso Pereira Parra, es decir, para que demuestren su calidad de víctimas indirectas.

SEXTO: Por Secretaría Judicial, INFORMAR a las víctimas de este caso, esto es, a Juan Felipe Pereira Pabón, Eliana Pereira Medina, Edgar Alonso Pereira Medina, Zaida Patricia Pereira Medina, Óscar Alberto Pereira Medina y María Eugenia Medina, y a su abogado o abogada que pueden solicitar se les reconozca como víctimas dentro del macrocaso 01, caso al que fue remitida la conducta de secuestro de la que fue víctima el señor Luis Alfonso Pereira Parra.

Página 4 de 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ALIVA

AHCEHAM

OILUJ ORDEP

rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .BE0664 ogidóc le y 1000.00.0.2202.59-9310051 osecorp le emrofni SÉPTIMO: Secretaría Judicial REQUERIR a la defensa del señor JOSÉ RAÚL BECERRA ANAYA para que en los términos del numeral 11 de esta decisión verifique la información consignada en el Formulario F1 y de ser el caso la complete y allegue nuevamente.

OCTAVO: Secretaría Judicial COMUNICAR la presente decisión a la magistrada

CLAUDIA LÓPEZ DÍAZ de la Sección de Revisión.

NOVENO: Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR a las partes e intervinientes, y a sus representantes judiciales, en los términos de la SENIT 3.

Se le informa a la SEJUD que los datos de contacto de las víctimas se entregarán vía correo electrónico, para que proceda a notificarlas personalmente de esta decisión.

DÉCIMO: Contra la presente decisión no proceden recursos de conformidad con lo indicado en el artículo 46 de la Ley 1922 de 2018, y en razón a que en esta providencia no se están tomando determinaciones que afecten los derechos de las partes.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

PEDRO JULIO MAHECHA ÁVILA Magistrado Sala de Amnistía o Indulto Página 5 de 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ALIVA

AHCEHAM

OILUJ ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .BE0664 ogidóc le y 1000.00.0.2202.59-9310051 osecorp le emrofni

Consultar sobre este documento ...