JEP - Resolución SAI AOI A PMA 439 2025 13 junio 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI A PMA 439 2025 13 junio 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
Página 1 de 11
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN QUE AVOCA CONOCIMIENTO
Bogotá D. C., trece (13) de junio de dos mil veinticinco (2025)
Expediente Legali N°: 0001244-84.2022.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-AOI-A-PMA-439-2025
Solicitante: JOSÉ ARNULFO MARÍN PALACIOS; C.C. N° 11.315.183
Asunto: Avoca conocimiento, toma determinaciones en materia de víctimas y otros
Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI), con fundamento en el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de la paz estable y duradera, los Actos Legislativos 01 de 2012, 01 de 2016 y 01 de 2017, la sentencia C-007 de 2018, las Leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018, y 1957 de 2019, y demás normativa transicional que reglamenta el referido Acu erdo de Paz, es competente para tomar la presente decisión.
I. ANTECEDENTES
1. La Fiscalía Seccional Segunda de la Unidad de Descongestión de Bogotá remitió a la JEP el expediente con radicado 4795316118301 a nombre del señor José Arnulfo Marín Palacios, con algunas actuaciones procesales que incluyen la “imputación del
la JEP el expediente con radicado 4795316118301 a nombre del señor José Arnulfo Marín Palacios, con algunas actuaciones procesales que incluyen la “imputación del señor Marín Palacios por los delitos de secuestro extorsivo agravado en concurso con homicidio agravado y hurto calificado y agravado por hechos cometidos el 17 de marzo de 19951.
2. La Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto realizó reparto de la anterior solicitud y su estudio correspondió a este despacho2.
3. Esta Magistratura amplió información mediante Resolución SAI -AOI-AS-PMA630-2022 del 5 de septiembre de 20223, en dicha decisión requirió:
1 Expediente Legali, fs. 14 – 213. 2 Expediente Legali, f. 700. 3 Expediente LEGALi, fs. 701 – 703.Página 2 de 11
- A la Unidad de Investigación y Acusación - UIA, para que (i) identifique el paradero actual del señor José Arnulfo Marín Palacios e, (ii) identifique, ubique, tome copia digital y remita a este despacho los procesos penales que existan contra el señor Marín Palacios. - A la Oficina del Alto Comisionado para la Paz – OACP, informar si respecto del señor José Arnulfo Marín Palacios se ha expedido acto administrativo de acreditación o exclusión del listado de miembros de las FARC-EP.
4. Esta Magistratura recibió, dentro del recaudo probatorio ordenado, lo siguiente:
(i) un documento por parte de la OACP 4; (ii) la UIA presentó un informe5 en el que relacionó los resultados obtenidos de las actividades de investigación.
4. Esta Magistratura recibió, dentro del recaudo probatorio ordenado, lo siguiente:
(i) un documento por parte de la OACP 4; (ii) la UIA presentó un informe5 en el que relacionó los resultados obtenidos de las actividades de investigación.
5. La abogada Juliana Botero Trujillo del SAAD comparecientes, presentó petición solicitando información sobre el trámite de beneficios a nombre del señor José
Arnulfo Marín Palacios6.
6. Esta magistratura a través de Resolución SAI -AOI-DAI-PMA-519-2024 del 10 de julio de 20247, entre otras determinaciones, resolvió:
- Conceder el beneficio de amnistía de iure al señor José Arnulfo Marín Palacios, por los delitos de rebelión y obtención de documento público falso dentro del proceso1100131040532002003315 (NI 3180). ii) Imponer el régimen de condicionalidad al señor José Arnulfo Marín Palacios, en virtud del beneficio de libertad condicionada otorgada por el Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Justicia y Paz y del beneficio de amnistía de iure que concedió el despacho por los delitos de rebelión y obtención de documento público falso dentro de l proceso110013104053200200315 (NI 3180). iii) Declarar de manera anticipada la no amnistiabilidad de las conductas de secuestro extorsivo agravado, homicidio agravado y desplazamiento forzado de los Radicados2005-081 (NI 3093), 001-2007-0057, 25000-31-07-0022008-00033-00 (NI 2620), 2009 -026,25000-31-07-002-2010-0027 (NI 14813), 2010-00022 (NI 13787), 2010-0031 (NI 13544),2010-0044 (NI 15145), 25000-3107-002-2010-0034 (NI 14722), , 002 -2010-0041 (NI 16409),002 -2011-00023 (NI 16586), 002-20015-00005, 2006-013, 25307310400220100051 (NI13504), 2500031-07-002-2010-00037 (NI 14679) y 161183 (Radicado CIU 4795316118302) y, en consecuencia se ordenó la ruptura de la unidad procesal del expediente Legali No. 0001244-84.2022.0.00.0001 y se remitió por competencia a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Respo nsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas de la JEP.
4 Expediente LEGALi, fs. 723 – 724. 5 Expediente LEGALi, fs. 732 – 778. 6 Expediente LEGALi, fs. 21.957 – 21.958. 7 Expediente Legali, fs. 22.036 – 22.100.Página 3 de 11
- En la decisión, quedó pendiente por parte de este despacho el análisis de las causas penales 417(NI 6717), 11-001-31-07-003-2007-0019-00 (NI 7688) y 00220015-00005 por las conductas de extorsión agravada y extorsión agravada tentada.
7. Esta magistratura en la citada resolución también requirió al señor José Arnulfo
20015-00005 por las conductas de extorsión agravada y extorsión agravada tentada.
7. Esta magistratura en la citada resolución también requirió al señor José Arnulfo Marín Palacios para que, en compañía de su representante legal, allegara escrito en el que informara sobre las investigaciones o procesos penales que cursen en su contra, las condenas que se le han impuesto y explique de qué manera se relacionan con el conflicto armado interno, profundizar sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar de su relación con las FARC -EP, qué estructuras integró, en qué periodos, su rango, que labores desempeñó, de quién recibía órdenes y de ser posible, los nombres y datos personales y de contacto de quienes sean mencionados en su relato como implicados en los hechos. Este despacho no obtuvo respuesta por parte del señor José Arnulfo Marín Palacios ni de su representante judicial respecto de lo requerido.
8. Esta autoridad judicial de la SAI profirió la Resolución SAI -AOI-AS-PMA-0892025 del 4 de febrero de 2025 8. En la decisión se ordenó al solicitante diligenciar el Formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano, F1 y, se
amplió información en el siguiente sentido:
- Comisionar a la UIA para que practicara entrevista al señor José Arnulfo Marín Palacios e indague de manera detallada en las condiciones de modo, tiempo y lugar de su participación y/o colaboración con las FARC -EP y como está tuvo incidencia en la realización de las extorsiones por las que fue
Marín Palacios e indague de manera detallada en las condiciones de modo, tiempo y lugar de su participación y/o colaboración con las FARC -EP y como está tuvo incidencia en la realización de las extorsiones por las que fue condenado dentro de los radicados 417(NI 6717), 11-001-31-07-003-2007-001900 (NI 7688) y 002-20015-00005. En específico, sobre la financiación del Frente 42 de las FARC-EP, y el destino personal o para la organización de los dineros de las extorsiones realizadas. - Oficiar al GRANCE para que una vez tenga acceso a la entrevista a realizarse al señor Marín Palacios, en marco de sus competencias realice un análisis del presente caso con la documentación que reposa sobre el mismo y la información con que se cuenta de las FARC-EP. - Oficiar al GRAI para que una vez tenga acceso a la entrevista a realizarse al señor Marín Palacios, en marco de sus competencias realice un análisis del presente caso con la documentación que reposa sobre el mismo y la información con que se cuenta de las FARC-EP. - Comisionar a la UIA para que ubique a las víctimas.
9. Las dependencias requeridas dieron respuesta a la última resolución citada. El GRANCE presentó un informe parcial 9 y un informe final 10; la UIA rindió informe
8 Expediente Legali, fs. 22.344 – 22.354. 9 Expediente Legali, fs. 22.376 – 22.399. 10 Expediente Legali, fs. 22.491 – 22.509.Página 4 de 11
con datos de ubicación de las víctimas 11; el señor José Arnulfo Marín Palacios a
10 Expediente Legali, fs. 22.491 – 22.509.Página 4 de 11
con datos de ubicación de las víctimas 11; el señor José Arnulfo Marín Palacios a través de la abogada Sara Isabel Niño adscrita al SAAD Comparecientes presentó el formato F1 diligenciado 12 y el GRAI presentó un informe en cumplimiento al requerimiento realizado13.
10. La abogada Sara Isabel Niño Cespedes adscrita al SAAD Comparecientes , durante la ejecutoria de la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-089-2025 del 4 de febrero de 2025 presentó memorial con el cual adjuntó un poder otorgado por el señor Marín Palacios para actuar como su representante judicial dentro del presente trámite14.
11. Las diligencias ingresaron con informe al despacho del 10 de abril de 202515.
II. CONSIDERACIONES
12. De conformidad con lo s antecedentes descritos en esta decisión, el despacho tomará determinaciones en materia de representación de las víctimas, de otro lado, y atendiendo al estado del trámite de beneficios, se procederá a avocar conocimiento para el trámite de Amnistía de Sala y finalmente se abordarán otras disposiciones.
2.1. Sobre la representación de las víctimas
13. Este despacho a través de la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-089-2025 del 4 de febrero de 2025 comisionó a la UIA para que, en ubicara a los señores Jorge Emilio Torres Gaona, Severiano Torres Garzón y Luz Marina Torres Garzón (víctimas bajo el radicado 417 (6717)), al señor José del Carmen Sánchez Millán (víctima bajo el
Torres Gaona, Severiano Torres Garzón y Luz Marina Torres Garzón (víctimas bajo el radicado 417 (6717)), al señor José del Carmen Sánchez Millán (víctima bajo el radicado 11-001-31-07-003-2007-0019-00 (NI 7688)) y Edgar Ignacio Borbón González (víctima bajo el radicado 002-20015-00005).
14. El informe rendido por la UIA pone en conocimiento de la cancelación por muerte de los cupos numéricos 2.882.681 correspondiente al señor Jorge Emilio Torres Gaona y 19.204.468 correspondiente al señor Edgar Ignacio Borbón González, respecto de este último , según la información allegada, estaba casado con la señora Socorro Carvajal Vega, por lo que se le solicitará a la UIA para que ubique datos de contacto de la señora Carvajal Vega.
15. Esta magistratura con el objeto de favorecer la participación de las víctimas al momento en que se adopte una decisión de fondo sobre los hechos del presenta caso, ordenará a la UIA ubicar los datos de contacto de la señora Socorro Carvajal Vega
11 Expediente Legali, fs. 22.416 – 22.426. 12 Expediente Legali, fs. 22.510 – 22.520. 13 Expediente Legali, fs. 22.521 – 22.538. 14 Expediente Legali, fs. 22.468 – 22.471. 15 Expediente Legali, fs. 22.488 – 22.489.Página 5 de 11
(Víctima indirecta del señor Edgar Ignacio Borbón González Q.E.P.D. ), en los términos de la SENIT 316.
15 Expediente Legali, fs. 22.488 – 22.489.Página 5 de 11
(Víctima indirecta del señor Edgar Ignacio Borbón González Q.E.P.D. ), en los términos de la SENIT 316.
16. Conforme a ello, la UIA queda facultada para realizar una búsqueda selectiva en bases de datos públicas y privadas, como VIVANTO 17, el Registro Único de Víctimas (RUV), las de las EPS, cajas de compensación, entidades bancarias, empresas telefónicas o de servicios públicos domiciliarios en estricto cumplimiento de la Ley Estatutaria 1581 de 201218 y la política de tratamiento de datos personales de la JEP, para que se indague sobre su interés su interés de participar ante la JEP en calidad de intervinientes especiales19.
17. Una vez obtenidos los datos, preferiblemente el número de teléfono y correo electrónico, la UIA deberá proporcionarlos a la Oficina Asesora de Atención a Víctimas (OAAV) con el objeto de que se indague a las víctimas sobre su interés de participar como intervinientes especiales. En caso de respuesta afirmativa, se les deberá explicar el proceso de acreditación e informar que tienen derecho a obtener verdad, exigir justicia con enfoque restaurativo y obtener reparación. Precisando que, la jurisdicción no tiene competencia para ordenar medidas de reparación económica.
18. Del mismo modo, la OAAV les deberá hacer saber que, en la presente etapa procesal, les asiste el derecho a recurrir la asunción de competencia por esta Jurisdicción20, aportar o solicitar las pruebas que consideren pertinentes, así como realizar de forma dialógica observaciones al aporte a la verdad que presente el
procesal, les asiste el derecho a recurrir la asunción de competencia por esta Jurisdicción20, aportar o solicitar las pruebas que consideren pertinentes, así como realizar de forma dialógica observaciones al aporte a la verdad que presente el compareciente21. Puntualizando que, de ser acreditadas tienen derecho a contar con representación judicial; y, a falta de poder proveérsela por sus propios medios podrán contar con asistencia del Sistema Autónomo de Asesoría (SAAD) de la Jurisdicción.
19. Es crucial recordar, que todas las instancias que tengan acceso a los datos de las víctimas deberán darle manejo en estricto cumplimiento de la Ley Estatutaria1581 de 2012 y la política de tratamiento de datos personales de la JEP22.
20. Una vez agotada esta ruta, a falta de ubicación de las víctimas dentro de los veinte ( 20) días siguientes a la comunicación de esta decisión, se dispondrá en aplicación de la SENIT 3 y del inciso 2° del artículo transitorio 12 del Acto Legislativo
16 En ese sentido, será tarea de la SEJUD SAI consultar la plataforma Vista 360 para verificar si en esta reposan datos de las víctimas, por ejemplo, han realizado peticiones previas a la JEP o se encuentran acreditadas en otros trámites. Ver. JEP. Tribunal para la Paz. SA. Sentencia Interpretativa TP-SA SENIT 3 de 2022. Párr. 190. 17 A través de la Red Nacional de Información, Vivanto consolida toda la información de los diferentes sistemas de las entidades del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (SNARIV) y de los cuatro marcos normativos que conforman el RUV (SIPOD, SIV, SIRAV y LEY 1448 de 2011), con las restricciones de
de las entidades del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (SNARIV) y de los cuatro marcos normativos que conforman el RUV (SIPOD, SIV, SIRAV y LEY 1448 de 2011), con las restricciones de seguridad y confidencialidad de la información respectiva. 18 Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales. 19 AOG 005 de 2019. 20 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP -SA 041 del 3 de octubre de 2018. 21 En este sentido. Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019. “ 22 AOG 005 de 2019.Página 6 de 11
01 de 2017, que, el Ministerio Público ejerza la representación de las víctimas identificadas, no ubicadas ni contactadas mientras se surte su notificación 23. En caso de que las víctimas manifiesten su deseo de no participar, no será necesario que la PGN ejerza su representación.
21. Coherente con lo anterior, la Secretaría Ejecutiva deberá informar al Ministerio Público si le fue posible ubicar a o no a las víctimas en el término acá establecido.
22. Finalmente, con el propósito de garantizar desde ya la representación de las víctimas, su derecho a participar dentro de este trámite y a contar con defensa para ello, en aplicación del numeral 179 de la SENIT 3 se dispondrá que el Ministerio Público actúe en representación de las víctimas de este caso.
2.2. Avoca conocimiento del trámite de Amnistía de Sala
ello, en aplicación del numeral 179 de la SENIT 3 se dispondrá que el Ministerio Público actúe en representación de las víctimas de este caso.
2.2. Avoca conocimiento del trámite de Amnistía de Sala
23. Analizada la información recaudada hasta este momento, salta a la vista la imposibilidad de aplicar el beneficio de amnistía de iure dentro del presente trámite respeto de las causas penales 417(NI 6717), 11-001-31-07-003-2007-0019-00 (NI 7688) y 002-20015-00005 por las conductas de extorsión agravada y extorsión agravada tentada, dado que dichas conductas delictivas no se encuentran en la lista taxativa de los punibles susceptibles de ese tratamiento. En tal sentid o, se encuentra pendiente decisión de fondo frente dichas causas penales, en el marco del trámite transicional a favor del señor José Arnulfo Marín Palacios.
24. Adicionalmente, comoquiera que las conductas pendientes de decisión no están expresamente excluidas del beneficio de amnistía de sala; que el señor Marín Palacios en la actualidad el interesado es beneficiario de la libertad condicionada por estas causas, y que en un nivel intermedio de valoración se ha establecido que la JEP es competente , en tanto que, i) dicha competencia fue estudiada en la Resolución SAI-AOI-DAI-PMA-519-2024 del 10 de julio de 2024 . ii) El señor José Arnulfo Marín Palacios cuenta con el CODA24 y fue condenado, entre otros, por su pertenencia a las extintas FARC-EP. Y iii) Al menos de forma preliminar, se puede concluir que los hechos ocurrieron por causa y con ocasión del conflicto armado
Arnulfo Marín Palacios cuenta con el CODA24 y fue condenado, entre otros, por su pertenencia a las extintas FARC-EP. Y iii) Al menos de forma preliminar, se puede concluir que los hechos ocurrieron por causa y con ocasión del conflicto armado interno fueron efectuados por integrantes de la antigua guerrilla de las FARC-EP.
25. Esta magistratura de la SAI procederá a avocar conocimiento respecto de la s las causas penales 417(NI 6717), 11 -001-31-07-003-2007-0019-00 (NI 7688) y 00220015-00005 por las conductas de extorsión agravada y extorsión agravada tentada por las que fue condenado el señor José Arnulfo Marín Palacios.
23 La SENIT 3, entre otras funciones en materia de notificación a víctimas asignadas a la magistratura, indica que los despachos deben ordenar que se siga la ruta de notificación a víctimas a la par que establecer qué entidad debe asumir la representación oficiosa provisional de las víctimas, mientras se surte el trámite de notificación. 24 Expediente Legali, fs. 9.209 – 9.210.Página 7 de 11
26. Sobre el particular, la Sección la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, en la sentencia interpretativa TP -SA-SENIT 2 del 9 de octubre de 2019, indicó lo
siguiente:
133. (…) (v) descartado que, a partir de la información recaudada, la JEP sea manifiestamente incompetente, conceder la amnistía de iure cuando sea procedente y, en los demás casos, decidir sobre el beneficio provisional de libertad y, a la luz de dicha
manifiestamente incompetente, conceder la amnistía de iure cuando sea procedente y, en los demás casos, decidir sobre el beneficio provisional de libertad y, a la luz de dicha decisión, fijar el trámite procesal a seguir, teniendo en cuenta la pertinencia de continuar con el estudio de la amnistía y la naturaleza del delito –es evidente que, en los casos que se adviertan, de entrada, como no amnistiables ni indultables, deberá abstenerse d e avocar el conocimiento de dichos beneficios definitivos y disponer la remisión inmediata a la actuación del órgano competente-, y (vi) en esta última decisión o con posterioridad 25, cuando así resulte viable y si no lo ha hecho, avocar el conocimiento de la amnistía o el indulto en los casos en los que se haya decidido hacerlo y continuar con el trámite fijado en el artículo 46 de la Ley 1922 de 2018 (…)” (Subrayado fuera del texto).
27. De acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 1922 de 2018, esta autoridad judicial procederá a dar aplicación al trámite de amnistía de Sala, con el propósito de que a través del juez colegiado se estudie la viabilidad de la concesión del beneficio definitivo en favor del ciudadano arriba identificado.
28. Ahora bien, el numeral 2 del artículo 46 de la Ley 1922 de 2018, determina que en la decisión de avoca se decreten las pruebas que se consideren necesarias para estudiar el trámite, sin embargo, en tanto este despacho ya ha venido adelantando labores de ampliación de información, en este momento no advierte la necesidad de solicitar pruebas adicionales. Pese a lo anterior, de considerarse necesario se puede ampliar información más adelante.
labores de ampliación de información, en este momento no advierte la necesidad de solicitar pruebas adicionales. Pese a lo anterior, de considerarse necesario se puede ampliar información más adelante.
29. Con relación a la garantía de la defensa técnica, en el Expediente Legali obra designación de la abogada Juliana Botero Trujillo adscrita al SAAD Compareciente para ejercer la defensa judicial del señor José Arnulfo Marín Palacios 26. Sin embargo, la abogada Sara Isabel Niño Cespedes adscrita al SAAD Comparecientes, durante la ejecutoria de la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-089-2025 del 4 de febrero de 2025 presentó memorial con el cual adjuntó un poder para actuar como su representante judicial dentro del presente trámite otorgado por el señor Marín
Palacios 27.
30. Esta autoridad judicial, con el objetivo de indagar sobre la defensa técnica del solicitante, requerirá al señor José Arnulfo Marín Palacios para que informe a este
25 Se recuerda que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 1922 de 2018, la SAI no está obligada a avocar inmediatamente el conocimiento de los trámites de amnistía o indulto, sino que puede hacerlo “ en un plazo razonable”. 26 Expediente Legali, f. 21.960. 27 Expediente Legali, fs. 22.468 – 22.471.Página 8 de 11
despacho si desea que la señora Sara Isabel Niño Cespedes continue ejerciendo su representación como su abogada de confianza en el presente trámite.
31. Esta magistratura requerirá también a la abogada Sara Isabel Niño Cespedes
despacho si desea que la señora Sara Isabel Niño Cespedes continue ejerciendo su representación como su abogada de confianza en el presente trámite.
31. Esta magistratura requerirá también a la abogada Sara Isabel Niño Cespedes para que informe a este despacho si actúa como abogada de confianza del señor José Arnulfo Marín Palacios o si, por el contrario, existe designación para ejercer la representación del señor Triana Acosta, de ser así, deberá allegar el documento mediante el cual fue designado. Asimismo, este despacho consultará al SAAD compareciente sobre dicha representación judicial y la fecha desde la cual opera.
32. En lo que respecta a la notificación para la guarda de los derechos de las víctimas de que trata el numeral 4to del artículo 46 de la Ley 1922 de 2018, este despacho encuentra que, como se dijo más arriba, se han venido realizando gestiones para la ubicación de las víctimas y para lograr su vinculación a este trámite, sin embargo, aun no se les ha consultado si tienen interés de participar en el presente trámite, por tal mot ivo, hasta tanto se a posible contactar a todas las víctimas e indagar sobre su inter és en participar en el trámite de la referencia, se establecerá la defensa provisional de las víctimas en el Ministerio Público, y en consecuencia se ordenará que el traslado a las víctimas dispuesto en el artículo en mención se realice a través de dich a autoridad; entidad que en el ejercicio de las facultades conferidas en la Ley como interviniente especial tendrá el deber de pronunciarse respecto del trámite de beneficios y solicitar pruebas como representante de las víctimas, durante el término del traslado del avoca.
2.3. Otras disposiciones
facultades conferidas en la Ley como interviniente especial tendrá el deber de pronunciarse respecto del trámite de beneficios y solicitar pruebas como representante de las víctimas, durante el término del traslado del avoca.
2.3. Otras disposiciones
33. Mediante la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-089-2025 del 4 de febrero de 2025, este despacho de la SAI comisionó a la UIA para que, en coordinación armónica con esta magistratura, practicara una entrevista al señor José Arnulfo Marín Palacios.
No obstante, aunque en el Expediente Legali reposa informe que da cuenta de la realización de dicha entrevista, esta no fue anexada al mismo. Por tal razón, este despacho requerirá a la UIA que remita copia de la entrevista practicada al señor Marín Palacios para su incorporación al expediente.
En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución y autoridad de la Ley,
RESUELVE:
PRIMERO: ESTABLECER EN EL MINISTERIO PÚBLICO la defensa de las víctimas directas e indirectas, es decir, el señor Severiano Torres Garzón y la señora Luz Marina Torres Garzón (víctimas bajo el radicado 417 (6717)), el señor José del Carmen Sánchez Millán (víctima bajo el radicado 11 -001-31-07-003-2007-0019-00 (NI
7688)) y la señora Socorro Carvajal Vega (víctima indirecta en el radicado 002-20015-Página 9 de 11
- en el marco del presente trámite de beneficios. Lo anterior hasta tanto sea posible ubicar y contactar a dichas personas y ellas determinen si desean contar con otro tipo de representación, esto de conformidad con el Párr. 179 de la SENIT 3.
SEGUNDO: AVOCAR conocimiento de la solicitud de Amnistía de Sala en favor del señor José Arnulfo Marín Palacios , identificado con cédula de ciudadanía No. 11.315.183, respecto de los radicados 417(NI 6717) 11-001-31-07-003-2007-0019-00 (NI 7688) y 002 -20015-00005 dentro de los cuales fue condenado por las conductas de extorsión agravada y extorsión agravada tentada.
TERCERO: En consecuencia, en aplicación del artículo 46 de la Ley 1922 de 2018, por Secretaría Judicial de la SAI, CORRER EL TRASLADO de cinco días al Ministerio Público para que en representación de las víctimas se pronuncie respecto del trámite de beneficios, las pruebas recaudadas hasta ahora, y aporte o solicite los medios de prueba que considere pertinentes.
CUARTO: Por Secretaría Judicial de la SAI, DAR ACCESO de este Expediente Legali a las partes e intervinientes.
QUINTO: Por Secretaría Judicial de la SAI, REQUERIR al señor José Arnulfo Marín Palacios, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.315.183 , para que en el término de cinco (5) días contados a partir de la notificación de esta decisión, informe
Palacios, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.315.183 , para que en el término de cinco (5) días contados a partir de la notificación de esta decisión, informe a este despacho si desea que la señora Sara Isabel Niño Cespede continue ejerciendo su representación como su abogada de confianza en el presente trámite.
SEXTO: Por Secretaría Judicial de la SAI, de recibirse escrito del señor José Arnulfo Marín Palacios , identificado con cédula de ciudadanía No. 11.315.183 en el que manifieste su deseo de continuar siendo representado dentro del presente trámite por
su abogada de confianza Sara Isabel Niño Cespede:
1. HABILITAR contraseña de acceso a la abogada Sara Isabel Niño Cespede a fin de que este pueda conocer el expediente Legali y ejercer la defensa técnica dentro del presente trámite.
2. INFORMAR de esta situación al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa Gratuita – SAAD – para que cese los efectos de la designación de la abogada
Juliana Botero Trujillo.
SÉPTIMO: Por Secretaría Judicial de la SAI, REQUERIR a la abogada Sara Isabel Niño Cespede adscrita al SAAD Comparecientes de la JEP, para que en el término de cinco (5) días contados a partir de la notificación de esta decisión, informe a este despacho si actúa como abogado de confianza del señor José Arnulfo Marín Palacios, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.315.183 o si por el contrario, existe designación para ejercer la representación del señor Marín Palacios, de ser así, deberá allegar el documento mediante el cual fue designada.Página 10 de 11
identificado con cédula de ciudadanía No. 11.315.183 o si por el contrario, existe designación para ejercer la representación del señor Marín Palacios, de ser así, deberá allegar el documento mediante el cual fue designada.Página 10 de 11
OCTAVO: Por Secretaría Judicial de la SAI, SOLICITAR al SAAD comparecientes de la JEP, información sobre la designación del representante o la representa judicial del señor José Arnulfo Marín Palacios , identificado con cédula de ciudadanía No. 11.315.183. Esto, según los párrafos 29 al 31 de esta decisión.
NOVENO: Por Secretaría Judicial de la SAI, COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación – UIA de la JEP para que, en el término no superior a quince (15) días, contados a partir del recibo de la comunicación, ubique a la señora Socorro Carvajal Vega (víctima indirecta bajo el radicado 002-20015-00005) - respecto de quien no se cuenta con información adicional-.
Consecuente con lo anterior, así como con lo dispuesto en la parte motiva de esta decisión, la UIA queda facultada para realizar una búsqueda selectica en bases de datos públicas y privadas, como VIVANTO, el Registro Único de Víctimas (RUV), las de las EPS , cajas de compensación, entidades bancarias, empresas telefónicas o de servicios públicos domiciliarios en estricto cumplimiento de la Ley Estatutaria 1581de 2012 y la política de tratamiento de datos personales de la JEP, para que se indague sobre su interés de participar ante la JEP en calidad de intervinientes especiales, en los términos de los párrafos 13 a 22 de esta Resolución.
2012 y la política de tratamiento de datos personales de la JEP, para que se indague sobre su interés de participar ante la JEP en calidad de intervinientes especiales, en los términos de los párrafos 13 a 22 de esta Resolución.
Es crucial recordar, que todas las instancias que tengan acceso a los datos de las víctimas deberán darle manejo en estricto cumplimiento de la Ley Estatutaria 1581 de2012 y la política de tratamiento de datos personales de la JEP.
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