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JEP - Resolución SAI AOI A PMA 441 2025 13 junio 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI A PMA 441 2025 13 junio 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

Página 1 de 28

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN QUE AVOCA CONOCIMIENTO DE AMNISTÍA DE SALA

Bogotá D. C., trece (13) de junio de dos mil veinticinco (2025)

Expediente JEP N°: 1501184-71.2021.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-AOI-A-PMA-441-2025

Compareciente: MILTON FABIÁN CUELLAR ARBOLEDA; C.C. N° 14.280.193

Delitos: Extorsión Asunto: Avoca conocimiento de amnistía de Sala

I. ASUNTO POR RESOLVER

Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante “Sala” o “SAI”) con fundamento en lo previsto en el Acuerdo Final de Paz, los Actos Legislativos 01 de 2012, 01 de 2016 y 01 de 2017, las Leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018 y 1957 de 2019 , y demás normativa transicional y jurisprudencia que reglamenta el referido Acuerdo de Paz, es competente para proferir la siguiente resolución en el asunto de l señor

MILTON FABIÁN CUELLAR ARBOLEDA.

II. ANTECEDENTES

A. Ante la Justicia Ordinaria

1. El 26 de septiembre de 2014 , el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Ibagué condenó al señor MILTON

II. ANTECEDENTES

A. Ante la Justicia Ordinaria

1. El 26 de septiembre de 2014 , el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Ibagué condenó al señor MILTON FABIÁN CUELLAR ARBOLEDA , en calidad de autor , por los delitos de desplazamiento forzado, extorsión en grado de tentativa y rebelión , bajo el radicado N.° 73001600044420100572100 (En adelante “2010-0572100”)1.

1 Expediente Legali N.° 1501184-71.2021.0.00.0001. Pág. 65 a 97 y 217 a 249.Página 2 de 28

2. De conformidad con la sentencia, los hechos habrían acontecido así:

CLEARCO PERES ECHEVERRY (sic), vendedor de loterías y de rifas en el sector de Rioblanco y Planadas Tolima por varios años se vio obligado a efectuar contribuciones económicas al grupo armado ilegal FARC para que le permitieran ejercer la actividad de la cual derivaba su sustento, es así como tras haberse ubicado en el corregimiento de Herrera fue abordado a comienzos del mes de septiembre del año 20102, por uno de los milicianos de esa organización terrorista a quien se le conocía como el OVEJO, quien fue identificado como MILTON FABIAN CUELLAR ARBOLEDA [integrante del Frente XXI de las FARC]3, quien le requirió que por no haber efectuado contribuciones con anterioridad y por encontrarse llevando a cabo una actividad comercial debía hacer entrega del televisor que estaba rifando y la cancelación en de sumas (sic) periódicas de $1.000.000.

anterioridad y por encontrarse llevando a cabo una actividad comercial debía hacer entrega del televisor que estaba rifando y la cancelación en de sumas (sic) periódicas de $1.000.000.

Frente a la negativa de acceder a esta solicitud, recibió el anuncio de que debía afrontar las consecuencias en el evento de no acceder a los requerimientos económicos que se le efectuaban, motivo por el cual y luego de haber sido informado también por par te de su posadero que a ese lugar habían llegado unos sujetos a exigir la entrega de un televisor y una suma de dinero se tuvo que desplazar a la ciudad de Ibagué4.

3. Frente a los hechos de desplazamiento, se consignó lo siguiente:

[…] [El señor Clearco Pérez Echeverry] viajó a Ibagué, fue a la FISCALIA a presentar el denunció correspondiente, e inició los trámites para ser reconocido como desplazado, [e] inmediatamente fueron desplegadas unas amenazas vía telefónica por unas personas desconocidas, quienes le advertían que tenía que tomar un vehículo a las dos de la tarde con destino a Rioblanco Tolima, motivo por el cual él no cumplió con el mandato5.

4. El Juzgado condenó al señor CUELLAR ARBOLEDA a la pena principal de 132 meses de prisión y multa de 1.600 salarios mínimos mensuales legales vigentes

(smlmv), así como a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual término al de la privación de la libertad6.

2 Conforme con el expediente penal este hecho habría ocurrido exactamente el 5 de septiembre de 2010.

y funciones públicas por igual término al de la privación de la libertad6.

2 Conforme con el expediente penal este hecho habría ocurrido exactamente el 5 de septiembre de 2010. Expediente Legali N.° 1501184-71.2021.0.00.0001. Pág. 77. 3 Expediente Legali N.° 1501184-71.2021.0.00.0001. Pág. 102. 4 Expediente Legali N.° 1501184-71.2021.0.00.0001. Pág. 65 - 66. 5 Expediente Legali N.° 1501184-71.2021.0.00.0001. Pág. 77. 6 Expediente Legali N.° 1501184-71.2021.0.00.0001. Pág. 95.Página 3 de 28

5. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué confirmó la sentencia de primera instancia mediante sentencia de 1 de marzo de 20167.

B. Ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).

6. El 4 de octubre de 2021, un magistrado de la Sección de Revisión (SR) del Tribunal para la Paz avocó conocimiento de la supervisión y revisión del beneficio provisional de libertad condiciona da concedida al señor CUELLAR ARBOLEDA8.

En dicha decisión se requirió a la SAI, para informar si adelantaba algún trámite respecto del señor MILTON FABIÁN CUELLAR ARBOLEDA.

7. El 29 de octubre de 2021, le fue asignado por reparto a este Despacho el trámite del presente caso9, y 17 de noviembre siguiente, se amplió información mediante la

7. El 29 de octubre de 2021, le fue asignado por reparto a este Despacho el trámite del presente caso9, y 17 de noviembre siguiente, se amplió información mediante la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-590-202110. En dicha decisión , se consultó de manera oficiosa las bases públicas del Estado sin encontrar antecedentes o anotaciones frente al solicitante. Además, en la misma providencia se requirió: (i) al s señor CUELLAR ARBOLEDA, ampliar información , (ii) a la Unidad de Investigación y Acusación

(UIA), presentar un informe con las investigaciones y procesos penales que registra el ciudadano y (iii) al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué (Tolima) remitir copia digital e íntegra del proceso penal en el que fue condenado el solicitante por los punibles de desplazamiento forzado, extorsión y rebelión.

8. El 18 de marzo de 2022, fue cargada copia digital del radicado N.° 73001600044420100572100 aportada por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué al expediente Legali N.° 150118471.2021.0.00.000111. En el mismo reposan, entre otros, los siguientes documentos: (i)

7Citando a la Corte Suprema de justicia, indicó lo siguiente: […] VI.26. La Corte ha sostenido al respecto; "No quiere decir que todos los miembros de un grupo guerrillero tengan que ser combatientes para que se les pueda considerar rebeldes; basta con que se pertenezca al grupo subversivo y por dicha razón le sean encomendadas labores de cualquier nat uraleza, tales como

combatientes para que se les pueda considerar rebeldes; basta con que se pertenezca al grupo subversivo y por dicha razón le sean encomendadas labores de cualquier nat uraleza, tales como financiamiento, ideológicas, planeación, reclutamiento, publicidad, relaciones internacionales, instrucción, adoctrinamiento, comunicaciones, inteligencia, infiltración o cualquier otra actividad que nada tenga que ver con el uso de las armas, pero que sea un instrumento idóneo para el mantenimiento, fortalecimiento o funcionamiento del grupo subversivo para que se entienda que se puede dar el calificativo de rebelde a quien tales actividades realiza...” Expediente Legali N.° 150118471.2021.0.00.0001. Pág. 101 – 130. 8 El reparto se realizó en “en cumplimiento de la Sentencia Interpretativa SENIT 2 de 2 de octubre de 2019, proferida por la Sección de Apelación del Tribunal Para la Paz, que hace parte del inventario realizado por la Secretaría Ejecutiva”. Expediente Legali N.º 1501184-71.2021.0.00.0001. Pág. 4 -22. 9 Expediente Legali N.° 1501184-71.2021.0.00.0001. Pág. 2. 10 Expediente Legali N.° 1501184-71.2021.0.00.0001. Pág. 43 a 47. 11 Expediente Legali N.° 1501184-71.2021.0.00.0001. Pág. 63 a 502. También en Pág. 778 a 843.Página 4 de 28

copia de la sentencia proferida el 26 de septiembre de 2014 en primera instancia por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento

copia de la sentencia proferida el 26 de septiembre de 2014 en primera instancia por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Ibagué12; (ii) copia de la sentencia proferida el 1 de marzo de 2016 en segunda instancia por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué13, (iii) providencia de 7 de julio de 2017 proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué mediante la cual se concede el beneficio de “indulto de iure”14 por el delito de rebelión y se redosifica la pena15, (iv) providencia proferida por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué del 30 de mayo de 2017, mediante la cual se concede al señor CUELLAR ARBOLEDA traslado a la Zona Veredal Transitoria de normalización (ZVTN) de Buena Vista del Municipio de Mesetas (Meta) 16 y (v) Auto Interlocutorio N.° 1839 de 27 de noviembre de 2017 mediante el cual se concede el beneficio de libertad condicionada por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué (Tolima), en razón de la terminación de las ZVTN17.

9. Con informe de campo de 25 de marzo del 2022, la UIA informó que consultados los sistemas SPOA, SIJUF y SIJYP de la Fiscalía General de la Nación, se encontró que contra el señor CUELLAR ARBOLEDA se sigue el radicado N.° 730016000444201005721 por el delito de desplazamiento forzado 18. También aportó

encontró que contra el señor CUELLAR ARBOLEDA se sigue el radicado N.° 730016000444201005721 por el delito de desplazamiento forzado 18. También aportó otros dos números consecutivos , que una vez verificados, coinciden con los hechos investigados bajo el radicado N.° 2010-0572119.

10. El 18 de diciembre de 2023, este Despacho verificó la acreditación del factor personal, temporal y material, desde un estándar de inferencia razonable, respecto del radicado N.° 73001600044420100572100 mediante Resolución SAI-AOI-RDC-PMA12 Expediente Legali N.° 1501184-71.2021.0.00.0001. Pág. 65 a 97 y 217 a 249. 13 Expediente Legali N.° 1501184-71.2021.0.00.0001. Pág. 101 – 130 y 253 a 282.

14La amnistía en Colombia se ha clasificado en propia e impropia. Cuando la amnistía concedida evita que la persona sea juzgada por los delitos que cometió, se está en sede de una amnistía propia. Cuando el beneficio evita que a la persona que ya ha sido condenada se le aplique la sanción penal, se trata de una amnistía impropia. 15Expediente Legali N.° 1501184-71.2021.0.00.0001. Pág. 190 -201. 16Expediente Legali N.° 1501184-71.2021.0.00.0001. Pág. 163 – 169 17 Expediente Legali N.° 1501184 -71.2021.0.00.0001. Pág. 461 – 463. También reposa: (i) solicitud de

17 Expediente Legali N.° 1501184 -71.2021.0.00.0001. Pág. 461 – 463. También reposa: (i) solicitud de beneficios de amnistía. Pág. 135 – 138, (ii) providencia proferida por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué el 30 de mayo de 2017 mediante la cual se concede al señor MILTON FABIÁN CUELLAR ARBOLEDA traslado a la Zona Veredal Transitoria de normalización de Buena Vista del Municipio de Mesetas (Meta) Pág. 163 – 169, (iii) solicitud de libertad condicionada. Pág. 423 – 426 y 478 – 480. Corte Constitucional. Sentencia C-370 de 2006. M.P. Manuel José Cepeda Espinosa, Jaime Córdoba Triviño, Rodrigo Escobar Gil, Marco Gerardo Monroy Cabra, Álvaro Tafur Galvis y Clara Inés Vargas Hernández. 18 Expediente Legali N.° 1501184-71.2021.0.00.0001. Pág. 505 – 510. 19 Ver. Tabla N.° 1 de la Resolución SAI-AOI-RDC-PMA-718-2023 de 18 de diciembre de 2023.Página 5 de 28

718-2023. En dicha decisión, se adoptaron entre otras las siguientes determinaciones: (a) se ordenó la ruptura de la unidad procesal del expediente Legali N.º 150118471.2021.0.00.0001 para que: (i) la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas ( SDSJ) conozca sobre la conducta de desplazamiento forzado por la que fue condenado el compareciente dentro del radicado N.° 2010-0572100 en su calidad de evidentemente

conozca sobre la conducta de desplazamiento forzado por la que fue condenado el compareciente dentro del radicado N.° 2010-0572100 en su calidad de evidentemente no seleccionable y (ii) la SAI continúe el trámite de beneficios respecto de la conducta de extorsión por la que fue condenado el compareciente dentro del mismo radicado. (b) También se impuso régimen de condicionalidades al señor MILTON FABIÁN CUELLAR con motivo en la amnistía de iure concedida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial en relación con el delito de rebelión 20, así como la libertad condicionada concedida por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué dentro del radicado N.° 2010 -057210021. Finalmente, (c) se solicitó Grupo de Análisis de Contextos y Estadística (GRANCE) elaborar un informe sobre la extorsión y la exacción como método de financiación de las FARC-EP en el Tolima; de ser posible, haciendo referencia al corregimiento de Herrera. Del mismo modo, se solicitó ubicar y notificar a la víctima del caso Clearco Pérez Echeverry.

11. El 26 de diciembre de 202 3, el señor CUELLAR ARBOLEDA manifestó su deseo de contar con la defensa de un abogado de la JEP. Agregó que, si es posible, le gustaría le asignaran al abogado Gustavo Hernández Guzmán, quien le ha brindado asesoría ante la JEP22.

12. El 3 de enero de 2024, la Secretaría Judicial dejó constancia que realizada la búsqueda de datos del señor Clearco Pérez Echeverry (víctima directa del proceso

asesoría ante la JEP22.

12. El 3 de enero de 2024, la Secretaría Judicial dejó constancia que realizada la búsqueda de datos del señor Clearco Pérez Echeverry (víctima directa del proceso penal N.° 2010-0572100) no fue posible ubicarlo, por lo que se comisionó al GRANCE de la UIA, para que suministre su ubicación23.

20Expediente Legali N.° 1501184 -71.2021.0.00.0001. Pág. 190 -201. También reposa: (i) solicitud de beneficios de amnistía. Pág. 135 – 138, (ii) providencia proferida por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué el 30 de mayo de 2017 mediante la cual se concede al señor MILTON FABIÁN CUELLAR ARBOLEDA traslado a la Zona Veredal Transitoria de normalización de Buena Vista del Municipio de Mesetas (Meta) Pág. 163 – 169, (iii) solicitud de libertad condicionada. Pág. 423 – 426 y 478 – 480. Corte Constitucional. Sentencia C-370 de 2006. M.P. Manuel José Cepeda Espinosa, Jaime Córdoba Triviño, Rodrigo Escobar Gil, Marco Gerardo Monroy Cabra, Álvaro Tafur Galvis y Clara Inés Vargas Hernández. 21 Auto Interlocutorio N.° 1839 de 27 de noviembre de 2017. 22 Expediente Legali N.° 1501184-71.2021.0.00.0001. Pág. 665 (Anexo).

21 Auto Interlocutorio N.° 1839 de 27 de noviembre de 2017. 22 Expediente Legali N.° 1501184-71.2021.0.00.0001. Pág. 665 (Anexo). 23 Expediente Legali N.° 1501184-71.2021.0.00.0001. Pág. 604 – 606 y 686 – 687.Página 6 de 28

13. El 15 de enero de 2024, la Secretaría Ejecutiva de la JEP informó que designó al abogado Gustavo Hernández Guzmán adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) para que asuma la defensa del señor CUELLAR ARBOLEDA24.

14. El 19 de enero de 2024, se incorporó al expediente el informe final del GRANCE con dos niveles analíticos (1) aproximación teórica sobre los medios de financiación de grupos guerrilleros y (2) la caracterización de la extorsión y exacción como medio de financiación de las extintas FARC-EP, particularmente en lo referente al Frente 21 – Columna Miller Salcedo25.

15. El 13 de febrero de 2024, el señor CUELLAR ARBOLEDA firmó el régimen de condicionalidad impuesto mediante la Resolución SAI-AOI-RDC-PMA-718-2023 de 18 de diciembre de 202426.

16. El 4 de marzo de 2024, el GRANCE informó que consultadas las bases de datos disponibles (CONTI y el Inventario de beneficios) no obtuvo resultados de datos frente a la ubicación de la víctima27.

17. El 12 de marzo de 2024, ingresó el expediente al Despacho dando cuenta de la imposibilidad de notificar al señor Clearco Pérez Echeverry28.

frente a la ubicación de la víctima27.

17. El 12 de marzo de 2024, ingresó el expediente al Despacho dando cuenta de la imposibilidad de notificar al señor Clearco Pérez Echeverry28.

18. El 25 de julio de 2024, mediante Resolución SAI-AOI-T-PMA-563-2024, este Despacho aclaró el ordinal tercero y quinto de la Resolución SAI-AOI-RDC-PMA718-2023 de 18 de diciembre de 2023 en el sentido de especificar: (i) que conforme se señaló en la parte considerativa de la decisión de diciembre de 2023 se declaró la no amnistiabilidad anticipada de la conducta de desplazamiento forzado por la que fue condenado el señor MILTÓN FABIÁN CUELLAR ARBOLEDA bajo el radicado N.° 2010-0572100 y, que, (ii) conforme los párrafos 121 y 124 de la decisión de 18 de diciembre de 2023, se procede requerir el escrito allí solicitado en virtud del régimen de condicionalidades.

En la misma decisión, se solicitó, a la UIA , consultar las bases de datos públicas y privadas (distintas a CONTI y el Inventario de Beneficios) para ubicar a la víctima del caso29, a la Secretaría Ejecutiva, actualizar el Inventario de Beneficios indicando que el compareciente también es beneficiario de amnistía de iure, y, a la SEJUD de la SAI

24 Expediente Legali N.° 1501184-71.2021.0.00.0001. Pág. 607 – 608. 25 Expediente Legali N.° 1501184-71.2021.0.00.0001. Pág. 670 - 680.

24 Expediente Legali N.° 1501184-71.2021.0.00.0001. Pág. 607 – 608. 25 Expediente Legali N.° 1501184-71.2021.0.00.0001. Pág. 670 - 680. 26 Expediente Legali N.° 1501184-71.2021.0.00.0001. Pág. 682 – 685 y 690 a 693. 27 Expediente Legali N.° 1501184-71.2021.0.00.0001. Pág. 697 a 701. 28 Expediente Legali N.° 1501184-71.2021.0.00.0001. Pág. 702. 703 – 704. 29 Expediente Legali N.° 1501184-71.2021.0.00.0001. Pág. 705 a 724.Página 7 de 28

para que remita el asunto a la SDSJ en los términos dispuestos en el ordinal tercero de la Resolución SAI-AOI-RDC-PMA-718-2023 -en lo correspondiente a la conducta de desplazamiento-.

19. El 24 de agosto de 2024, la Secretaria Ejecutiva informó que actualizó lo referente a los beneficios que goza el señor CUELLAR ARBOLEDA en el Inventario de Beneficios30.

20. El 2 de septiembre de 2024, la UIA informó que al Grupo de Atención y Orientación a Víctimas (GAOV) ubicó los datos de ubicación del señor Pérez Echeverry y, en cumplimiento del Protocolo Institucional remitió dicha información al Departamento de Atención a Víctimas (DAV) , ahora Oficina Asesora de Atención a Víctimas (OAAV), para que se adelante el respectivo contacto31. La información fue

al Departamento de Atención a Víctimas (DAV) , ahora Oficina Asesora de Atención a Víctimas (OAAV), para que se adelante el respectivo contacto31. La información fue allegada con informe de campo de 27 de agosto de 202432.

21. Mediante oficio de 2 de octubre de 2024, la jefe de la Oficina Asesora de Atención a Víctimas informó que se contact ó con el señor Pérez Echeverry el 24 de septiembre del mismo año, éste manifestó que no es su deseo participar ante la JEP , indicando que, “esta persona [refiriéndose al compareciente] se encuentra libre” y “él y su hermano siguen vivenciando hechos de hostigamiento, por lo cual prefiere estar al margen” 33. Con todo , el OAAV remitió un oficio al señor Pérez Echeverry profundizando sobre la posibilidad de participar ante la JEP34.

22. El 10 de octubre de 2024 quedó en firme la Resolución SAI-AOI-RDC-PMA718-202335 y, el 28 de octubre siguiente, ingresó el expediente al Despacho solicitando instrucción de cómo remitir el expediente a la SDSJ36.

23. El 12 de noviembre de 2024, mediante Resolución SAI-AOI-AS-PMA-808-2024 este Despacho indicó que en el ordinal 3 de la Resolución SAI -AOI-RDC-PMA-7182023 de 18 de diciembre de 2023 se indicó los términos en que el expediente debía ser remitido a la Sala homóloga 37. En la misma decisión se solicitó, por segunda vez, al

2023 de 18 de diciembre de 2023 se indicó los términos en que el expediente debía ser remitido a la Sala homóloga 37. En la misma decisión se solicitó, por segunda vez, al

30 Expediente Legali N.° 1501184-71.2021.0.00.0001. Pág. 732 a 733. 31 Expediente Legali N.° 1501184-71.2021.0.00.0001. Pág. 737 – 738. (Pág. 739 Anexos) 32 Expediente Legali N.° 1501184-71.2021.0.00.0001. Pág. 740 – 742. 33 Expediente Legali N.° 1501184-71.2021.0.00.0001. Pág. 746 – 748. 34 Expediente Legali N.° 1501184-71.2021.0.00.0001. Pág. 751 – 753. 35 Expediente Legali N.° 1501184-71.2021.0.00.0001. Pág. 756 - 757. 36 Expediente Legali N.° 1501184-71.2021.0.00.0001. Pág. 758. 37Expediente Legali N.° 1501184 -71.2021.0.00.0001. Pág. 759 – 772. En la misma decisión también se especificó que el trámite debía informar del trámite a la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión para los exintegrantes de las FARC -EP, Grupo de trabajo A , de conformidad con lo dispuesto en laPágina 8 de 28

compareciente el escrito requerido por este Despacho en la Resolución SAI-AOI-TPMA-563-2024 del 25 de julio de 2024.

24. El 5 de diciembre de 2024, la SEJUD reiteró al compareciente la solicitud del escrito requerido por este Despacho 38, y el 17 de diciembre siguiente, el señor MILTON FABIÁN CUELLAR ARBOLEDA allegó lo solicitado39.

25. El 30 de mayo de 2025, se repartió a un Despacho de la SDSJ el trámite de beneficios del señor CUELLAR ARBOLEDA en lo correspondiente a la conducta de desplazamiento forzado por la que fue condenado bajo el radicado N.° 2010-0572100.

Otras cuestiones relevantes respecto del señor CUELLAR ARBOLEDA

26. Bajo este contexto y con el objetivo de verificar la existencia de otros trámites relacionados con el señor CUELLAR ARBOLEDA , este Despacho actualizó la consulta de los antecedentes del compareciente en las bases de datos públicas. Los

resultados fueron los siguientes:

  • Según el portal web de la Procuraduría General de la Nación, se encontró que de conformidad con el certificado N.° 273307972 de 6 de junio de 2025, el compareciente registra 1 condena, así: pena principal de prisión por el término de 11 años y pena accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término por los delitos de desplazamiento forzado, extorsión y rebelión, conforme sentencia proferida el 26 de septiembre de 2014 por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Ibagué (Tolima),

funciones públicas por el mismo término por los delitos de desplazamiento forzado, extorsión y rebelión, conforme sentencia proferida el 26 de septiembre de 2014 por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Ibagué (Tolima), confirmada en segunda instancia por el Tribunal Superior de Ibagué (Tolima) el 1 de marzo de 2016 . Además, registra anotación que corresponde a lo dispuesto en e l artículo transitorio 20 del Acto Legislativo 01 de 2017 sobre “participación política”.

  • Según el portal web de la Policía Nacional el interesado no es requerido por autoridad judicial40.

Resolución PSDSJ N°011 de 12 de julio de 2024, por medio de la cual la SDSJ dispone los criterios de reparto de los comparecientes exmiembros de las FARC no máximos responsables implicados en graves crímenes internacionales que serán remitidos a dicha Sala . Ello considerando que el señor MILTÓN FABIÁN CUELLAR pertenecía al Frente XXI de las FARC, columna Miller Salcedo, adscrita al Comando Conjunto Central. 38 Expediente Legali N.° 1501184-71.2021.0.00.0001. Pág. 848 – 851. 39 Expediente Legali N.° 1501184-71.2021.0.00.0001. Pág. 858 a 855. 40https://antecedentes.policia.gov.co:7005/WebJudicial/formAntecedentes.xhtml Última visita: 06/06/2025. Hora 3:10pm.Página 9 de 28

  • Según la página de la Rama Judicial, realizada una búsqueda bajo el criterio “nombre”, se encontró que contra el interesado se adelantó el radicado N.°

06/06/2025. Hora 3:10pm.Página 9 de 28

  • Según la página de la Rama Judicial, realizada una búsqueda bajo el criterio “nombre”, se encontró que contra el interesado se adelantó el radicado N.° 73001600044420100572100 ante el Tribunal Superior de Ibagué , que corresponde al acá identificado.
  • Según el portal web del Censo Electoral, la cédula de ciudadanía N.° 14280193 se encuentra vigente y registra lugar de votación41.

27. Recuérdese que, e l señor CUELLAR ARBOLEDA suscribió acta de compromiso de que trata el artículo 14 del Decreto Ley 277 de 2017 con el número consecutivo 100749 de 16 marzo de 2017, así como el acta de Reincorporación Política, Social y Económica N.º 500291 el 3 de enero de 2018. Además, registra restricción de salida del país en CONTI.

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

28. Con el fin de impulsar el caso sub examine , e ste Despacho se referirá a las siguientes cuestiones: (A) Análisis del factor personal, temporal y material respecto del radicado N.° 20100-572100 bajo el estándar exigido en esta etapa procesal, (B) el trámite de amnistía de Sala, (C) la participación de las víctimas ante la SAI y (D) la eliminación de antecedentes frente al delito de rebelión. Finalmente, se abordará lo correspondiente a la representación judicial del compareciente ante la SAI.

A. Análisis del factor personal, temporal y material respecto del radicado N.°

20100-572100

correspondiente a la representación judicial del compareciente ante la SAI.

A. Análisis del factor personal, temporal y material respecto del radicado N.°

20100-572100

29. Mediante Resolución SAI-AOI-RDC-PMA-718-2023 de 18 de diciembre de 2023, este Despacho encontró acreditado el factor personal, temporal y material, desde un estándar de inferencia razonable 42, respecto del radicado N.° 73001600044420100572100, en los siguientes términos:

Factor personal

30. Comoquiera que la entonces Oficina del Alto Comisionado para la Paz

(OACP), informó que el señor MILTON FABIÁN CUELLAR ARBOLEDA fue incluido en los listados entregados por las FARC -EP al Gobierno Nacional y

41 https://wsp.registraduria.gov.co/censo/consultar/ Última visita: 06/06/2025. Hora. 3:23pm. 42Recuérdese que, La SAI no puede otorgar amnistías en aquellos casos en los que es claro que no se cumple con los factores de competencia, ya que la jurisdicción carece de la facultad legal para hacerlo JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación, Sentencia TP–SA-AM 517 de 2025 Párr. 75.Página 10 de 28

acreditado mediante Resolución 001 de 27 de febrero de 2017 43, se acredita el factor personal en virtud de lo dispuesto en el artículo transitorio 5° del Acto Legislativo 01 de 2017 y el numeral 2 del artículo 17 de la Ley 1820 de 2016.

Factor temporal

31. Toda vez que la JEP tiene competencia temporal para conocer de las

de 2017 y el numeral 2 del artículo 17 de la Ley 1820 de 2016.

Factor temporal

31. Toda vez que la JEP tiene competencia temporal para conocer de las conductas ocurridas antes del 1 de diciembre de 2016, conforme lo establecido en el artículo transitorio 5° del Acto Legislativo 01 de 2017, y, que los hechos por los que fue condenado el señor MILTON FABIÁN CUELLAR ARBOLEDA ocurrieron el día 5 de septiembre de 2010, este requisito se cumple.

Factor material

32. Dado que, en el presente caso se advirtió que la extorsión ha sido una política de los grupos armados no solo para recaudar dinero, sino para controlar los territorios mediante la imposición de una contribución patrimonial arbitraria cobradas tanto a multinacionales, grandes empresarios y ganaderos, como a pequeños productores; sumado a que ello puede resultar en el abandono de tierras44.

Este Despacho encontró que los hechos objetos de análisis guardan relación con el conflicto d e conformidad con lo establecido en el artículo transitorio 5° del Acto Legislativo 01 de 2017 y 62 de la Ley 1957 de 2019 (LEJEP)45.

33. Lo anterior, aunado a que este Despacho encontró que probado -mediante sentencia condenatoria en firme - que, el señor MILTON FABIÁN CUELLAR ARBOLEDA fue integrante del Frente XXI de las FARC, columna Miller Salcedo46, y que, en esa calidad le exigió al señor Clearco Pérez Echeverry el pago de sumas de dinero periódicas y la entrega de un televisor por llevar a cabo una actividad

que, en esa calidad le exigió al señor Clearco Pérez Echeverry el pago de sumas de dinero periódicas y la entrega de un televisor por llevar a cabo una actividad

43 Expediente Legali N.° 1501184-71.2021.0.00.0001. Pág. 139, 156. Sumado a ello en el expediente Legali N.° 0000527-09.2021.0.00.0001 de la SR reposa respuesta Oficio OFI21 -00152445 / IDM 13020001 de 2 de noviembre de 2021 que da cuenta del señor MILTON FABIÁN CUELLAR ARBOLEDA en la citada decisión. Pág. 141 – 142 y 146 – 147. En el mismo expediente reposa copia de la Resolución 001 de 2 7 de febrero de 2017. Pág. 150 – 154. 44 En este sentido. Cfr. Comisión de la Verdad. Hay futuro si hay verdad. Pág. 145. 45 Artículo 62 de la LEJEP “la existencia del conflicto armado haya sido la causa de su comisión, o haya jugado un papel sustancial en la capacidad del perpetrador para cometer la conducta punible, en su decisión de cometerla, en la manera en que fue cometida o en el objetivo para el cual se cometió”. 46 Ver. Expediente Legali N.° 1501184-71.2021.0.00.0001. Pág. 102. Además, según se indica líneas abajo, se tiene que, según el testimonio del señor EDUARDO TABORDA (desmovilizado de las FARC), al cual se le dio plena credibilidad ante la jurisdicción ordinaria, el señor MILTON FABIAN, conocido como “el ovejo”, era milici ano de las FARC en el Tolima y tenía dentro de sus labores las siguientes,

cual se le dio plena credibilidad ante la jurisdicción ordinaria, el señor MILTON FABIAN, conocido como “el ovejo”, era milici ano de las FARC en el Tolima y tenía dentro de sus labores las siguientes, “citar a reuniones personales [y] llevar boletas a las personas asignadas para que desalojaran el pueblo”.Página 11 de 28

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