JEP - Resolución SAI AOI A PMA 559 23 julio 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI A PMA 559 23 julio 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA
Bogotá D. C., veintitrés (23) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Expediente JEP N°: 9005644-90.2019.0.00.001 Radicado interno N°: SAI-AOI-A-PMA-559-2024
Solicitante: OSCAR JAVIER GRANDAS CORTÉS; C.C. N° 17642547
Asunto: Avoca conocimiento de Amnistía de Sala e Impone R.C.
Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI), con fundamento en el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de la paz estable y duradera, los Actos Legislativos 01 de 2012, 01 de 2016 y 01 de 2017, la sentencia C-007 de 2018, las Leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018, y 1957 de 2019, y demás normativa transicional que reglamenta el referido Acuerdo de Paz, es competente para avocar amnistía de sala e imponer régimen de condicionalidades en el trámite de beneficios del señor Oscar Javier Grandas Cortés, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.642.547, respecto de los procesos penales con radicados No. 1800101000022011-01482 y No. 1800101000002013-0062701, previos los siguientes:
I. ANTECEDENTES
1. El 7 de julio de 2019 se radicó en esta Jurisdicción la solicitud de aplicación de amnistía elevada por el señor Oscar Javier Grandas Cortés por medio de su apoderado de confianza el doctor Jorge Eliécer Gaitán Hernández. Esta solicitud fue asignada a este Despacho por medio del informe emitido por la Secretaría Judicial el 12 de diciembre de los corrientes.
2. Dentro de su escrito manifestó que fue integrante de las FARC-EP, que se encuentra debidamente reconocido por las FARC-EP como integrante de esta organización, incluido en los listados entregados al Gobierno Nacional por parte de las FARC-EP. Así mismo relató que, el 9 de junio de 2017 el Juzgado Segundo de Página 1 de 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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3. En tal sentido, solicitó a esta Jurisdicción que de conformidad con el artículo 21 de la Ley 1820 del 30 de diciembre de 2016 se conceda el BENEFICIO DE
AMNISTÍA, por encontrarse en cumplimiento de lo establecido en la citada ley, teniendo en cuenta para la toma de su decisión la aplicación de los principios de Favorabilidad, Debido Proceso y Seguridad Jurídica contemplados en los Artículos 11, 12 y 13.
4. Por lo anterior, y en virtud de los parágrafos primero y segundo del artículo 45, el inciso primero del artículo 46 de la Ley 1922 de 2018 y el artículo 27 de la Ley 1820 de 2016, mediante Resolución SAI-AOI-AS-PMA-1043-2019 del 20 de diciembre de 20191, este Despacho decidió ampliar información, previo a avocar conocimiento del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 del señor Grandas Cortés, así como reconocerle personería a su apoderado de confianza.
5. Estas órdenes fueron reiteradas y ampliadas con resoluciones SAI-AOI-ASPMA-634-2020 del 2 de diciembre de 20202, SAI-AOI-AS-PMA-295-2021 del 25 de junio de 20213, SAI-AOI-T-PMA-540-2021 del 27 de octubre de 20214, SAI-AOI-TPMA-540-2021 del 23 de noviembre de 2022,5 SAI-AOI-AS-PMA-316-2020 del 7 de junio de 20236, SAI-AOI-AS-PMA-500-2023 del 6 de septiembre de 20237 y SAI-AOIAS-PMA-217-2024 del 15 de marzo de 20248.
6. Finalmente, con informe de fecha 12 de abril de 20249, la Secretaría Judicial ingresó al Despacho las presentes diligencias “[…] en cumplimiento de la Resolución
SAI-AOI-AS-PMA-217-2024 del 15 de marzo de 2024”, haciendo un recuento del cumplimiento de lo ordenado.
II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
7. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz en la SENIT 2 de 2019 consideró que la SAI tiene las obligaciones de: […] (v) descartado que, a partir de la información recaudada, la JEP sea manifiestamente incompetente […] decidir sobre el beneficio 1 Expediente Legali No. 9005644-90.2019.0.00.001, fol. 30 2 Expediente Legali No. 9005644-90.2019.0.00.001, fol. 503 3 Expediente Legali No. 9005644-90.2019.0.00.001, fol. 527 4 Expediente Legali No. 9005644-90.2019.0.00.001, fol. 535 5 Expediente Legali No. 9005644-90.2019.0.00.001, fol. 590 6 Expediente Legali No. 9005644-90.2019.0.00.001, fol. 1158 7 Expediente Legali No. 9005644-90.2019.0.00.001, fol. 1188 8 Expediente Legali No. 9005644-90.2019.0.00.001, fol. 3067 9 Expediente Legali No. 9005644-90.2019.0.00.001, fol. 3088
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8. En el presente asunto, adelantado a nombre del señor Oscar Javier Grandas Cortés y, teniendo en cuenta que el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia -Caquetá, mediante auto interlocutorio No. 508 del 9 de junio de 201711 ordenó la acumulación de las penas de las causas radicadas con los números 2011-01482-00 y 2013-00627-00 impuestas al señor Grandas Cortés, identificado con la cédula de ciudadanía 17.642.547, por: el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Florencia -Caquetá y el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Florencia -Caquetá, respectivamente y concedió libertad condicionada por vía del artículo 35 de la Ley 1820 de 2016 y artículo 10 del Decreto 277 de 2017, ambas por el delito de Tráfico, Fabricación o Porte
de estupefacientes.
9. El compareciente Oscar Javier Grandas Cortés se encuentra acreditado por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz mediante Resolución 008 del 19 de mayo de 2017, este Despacho AVOCARÁ CONOCIMIENTO del trámite de amnistía del señor Grandas Cortés en relación con los delitos de Tráfico, Fabricación o Porte de estupefacientes por los que fue condenado dentro de los procesos penales con radicados 1800101000022011-01482 y No. 1800101000002013-0062701.
III. IMPOSICIÓN DEL RÉGIMEN DE CONDICIONALIDADES
10. Teniendo en cuenta que el señor Grandas Cortés fue beneficiado con la Libertad Condicionada, consagrada en el artículo 35 de la Ley 1820 de 2016, concedida mediante Auto del 9 de junio de 2017, proferido por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia -Caquetá; que además, manifestó tanto en su escrito como en su entrevista que formó parte las FARC-EP, que se encuentra debidamente reconocido a través de acto administrativo como integrante de esta organización e incluido en los listados entregados al Gobierno Nacional por parte de las FARC-EP, respecto de la conducta punible de Tráfico, Fabricación o Porte de estupefacientes, por tanto, se hace necesario imponer el Régimen de Condicionalidades respectivo.
11. Con fundamento en la normatividad transicional, así como en los fundamentos jurisprudenciales, este Despacho de la SAI estima que el régimen de condicionalidades debe ser impuesto a todas las personas que hayan recibido un
10 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, SENIT 2 del 9 de octubre de 2019, Núm. 133. 11 Expediente Legali No. 9005644-90.2019.0.00.001, fol, 4 Página 3 de 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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12. Por tanto, este beneficio las y los ata al SIVJRNR y los insta a responder a los llamamientos que le efectúen los diferentes componentes del sistema, especialmente en relación con aportar verdad cuando sea necesario, siendo así procedente la imposición del régimen de condicionalidades a quienes han recibido la amnistía de iure administrativa y la libertad condicionada otorgada por la justicia ordinaria.
13. En este orden de ideas, el señor Oscar Javier Grandas Cortés tienen obligaciones frente al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) y ha de responder a sus compromisos mediante la
comparecencia a la Jurisdicción Especial para la Paz y suscripción del régimen de condicionalidades desarrollado por la Corte Constitucional. Lo que resulta pertinente al estar cobijado por beneficios del sistema, como se trata de la libertad condicionada; prebenda de la que emana el deber de comprometerse con los derechos de las víctimas, la reparación y las garantías de no repetición.
14. Así las cosas, considera este Despacho que en razón a que todas las personas beneficiarias de algún tratamiento especial transicional deben suscribir el Acta de Compromiso del Régimen de Condicionalidades establecido en la Ley 1820 de 2016 y desarrollado por la Corte Constitucional, se procederá a la imposición de este, al
señor Oscar Javier Grandas Cortés.
15. Sobre el particular, se hace necesario referir algunas particularidades del
régimen de condicionalidades, así:
16. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, en Sentencia TP-SA-AM 177 del 15 de julio de 2020, indicó que: “(…) 20 (…) las amnistías de iure deben adecuarse a las instituciones de la transición, si así lo dispone el orden jurídico, desde luego sin perder de vista las especificidades de los casos. Y eso es justamente lo que les sucede a los tratamientos en comento con el régimen de condicionalidad del Sistema transicional, habida cuenta de que este gobierna la totalidad de instrumentos dentro de la JEP, incluidas las diferentes especies de amnistía.
El punto 5.1 del AFP, penúltimo parágrafo, y el artículo transitorio 1 del AL, inciso 4°, prevén al respecto que:
Los distintos mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición, en tanto parte de un sistema que busca una respuesta integral a las víctimas, no pueden entenderse de manera aislada. Estarán interconectados a través de relaciones de condicionalidad y de incentivos para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia, siempre fundados en el reconocimiento de verdad y responsabilidades. El cumplimiento de estas condicionalidades será verificado por la Jurisdicción Especial para la Paz (énfasis añadido). Página 4 de 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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21. Como se aprecia, el poder de reforma constitucional convirtió en norma superior el régimen de condicionalidad pactado en el AFP (C.P. art 4). Lo definió como un campo normativo de “relaciones de condicionalidad”, en el que se interconectan “cualquier tratamiento especial de justicia” y “los distintos mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición” (AL 1/17 art trans 1 inc 4). Según esto, “cualquier tratamiento especial de justicia” está conectado, a través de condiciones, con los objetivos de verdad, justicia, reparación y no repetición. En consecuencia, el acceso o la
conservación de un tratamiento especial de justicia como la amnistía de iure se encuentra condicionado a alguna forma de realización de los referidos principios constitucionales de la transición. No es posible, pues, concebir o aplicar un mecanismo transicional especial de modo incondicionado, en tanto por regla constitucional todos se hallan sujetos a condiciones de diversas clases, según la naturaleza de la institución aplicable y de la regulación pertinente. Y esas condiciones consisten esencialmente en avanzar de algún modo, definido por el ordenamiento, los objetivos de la transición (…)”.
17. Por su parte, la Corte Constitucional refirió que el régimen de condicionalidades aplica no sólo para el acceso al SIVJRNR, sino también para el mantenimiento de los beneficios otorgados y el establecimiento del régimen sancionatorio especial12, motivo por el cual “están supeditados al aporte efectivo y proporcional en los demás componentes del sistema”13, lo que implica que bajo los principios de gradualidad y proporcionalidad, dependiendo de la contribución a los derechos de las víctimas; se puede establecer el alcance de los beneficios dados y “la dimensión y gravedad del incumplimiento [para] lleva[r] a determinar el alcance de su pérdida”14.
18. En consecuencia, haciendo una lectura de las obligaciones del régimen de condicionalidad y de la facultad que le asiste a la JEP para hacerle seguimiento, se entiende que el fin mismo de tal potestad no es sólo la pérdida de los beneficios otorgados o la exclusión del SIVJRNR, sino también la evaluación del cumplimiento de los compromisos adquiridos por quien compareció a esta Jurisdicción. Es así
como, el régimen general establecido en la Ley 1820 de 2016 podría modificarse una vez impuesto, en concordancia con los principios de proporcionalidad y gradualidad de este.
19. Así las cosas, en concordancia con las normas mencionadas, el acceso y mantenimiento la libertad condicionada quedará supeditada al régimen de condicionalidades que por medio de esta providencia impone este despacho de la Jurisdicción Especial para la Paz. Así, la compareciente deberá: 12 Al respecto, la Corte Constitucional en la Sentencia C-080 de 2018, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo; afirmó que quienes se hayan sometido a la JEP “están en la obligación de cumplir (…) (ii) las condiciones de acceso y permanencia de no reincidencia, el reconocimiento de responsabilidad, la contribución al esclarecimiento de la verdad y a la reparación de las víctimas” 13 Ibidem, considerando 5.5.1.6. 14 Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas.
Incidente de Verificación del Cumplimiento del Régimen de Condicionalidad No. 001. Auto 065, 24 de octubre de 2018, Considerando 1.3. Página 5 de 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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1. INFORMAR a la Sala de Amnistía o Indulto todo cambio de residencia que realice;
2. ABSTENERSE de salir del país sin la respectiva autorización que para esos efectos provea la Sala de Amnistía o Indulto;
3. ABSTENERSE de cometer o reincidir en la comisión de cualquier delito doloso;
4. PARTICIPAR en los programas de contribución a la reparación de víctimas del conflicto a los que sea citado por cualquier autoridad;
5. PONERSE A DISPOSICIÓN de la Unidad de Búsqueda de las Personas dadas por Desaparecidas de manera inmediata, en caso de que sea requerido por esta institución;
6. COMPARECER ante la Jurisdicción Especial para la Paz cada vez que sea requerido su aporte en trámites judiciales incluidos, pero no limitados, a los que adelante en causa propia.
7. SUSCRIBIR el acta de régimen de condicionalidad que se impone a través de la presente Resolución.
20. Este Despacho recuerda al señor Oscar Javier Grandas Cortés que el incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas en el numeral anterior puede conducir a la revocatoria de la libertad condicionada, dependiendo de la gravedad de la infracción, la pena impuesta en la justicia ordinaria, el fin mismo del beneficio solicitado ante esta Jurisdicción y de este proceso transicional; motivo por el cual una vez comunicado el compareciente, podrá adecuarse posteriormente en lo sustancial.
21. De igual manera, el artículo 14 de la Ley 1820 de 2016, en concordancia con el parágrafo 2 del artículo 40 de la Ley 1957 de 2019, señala que la concesión de los
beneficios previstos en dicha Ley “[…] no exime del deber de contribuir individual o colectivamente al esclarecimiento de la verdad o del cumplimiento de las obligaciones de reparación que sean impuestas por la Jurisdicción Especial para la Paz”.
22. Bajo la anterior perspectiva y con el fin de corroborar el compromiso del señor Grandas Cortés con el cumplimiento de las obligaciones que le serán impuestas en virtud del Régimen de Condicionalidades de la JEP, se COMISIONARÁ a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que, a través la o del enlace territorial de Florencia -Caquetá o el que haga sus veces, SUSCRIBA el Régimen de Condicionalidad que se anexa a esta Resolución con el señor Grandas Cortés, y VERIFIQUE SU
SUSCRIPCIÓN.
23. Ahora bien, la Sección de Apelación en la referida SENIT 2, consideró que los beneficios respecto de los cuales la Sección de Revisión ejerce las competencias de revisión y supervisión son “ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad […] vi) Página 6 de 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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osecorp le emrofni finalmente, todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI”15. En consecuencia, se ORDENARÁ que se envíe copia electrónica de la presente providencia a la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz para los efectos de las competencias conferidas por los artículos 157 y 158 de la Ley 1957 de 2019 en materia de supervisión de la libertad concedida16. Así mismo, deberá enviársele copia del régimen de condicionalidad suscrito por el compareciente, del acta de compromiso de Libertad Condicionada (Anexo III) No. 10352317, Acta de Compromiso, Reincorporación política, social y económica N° 50676418; del auto interlocutorio No. 508 del 9 de junio de 201719 proferido por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia -Caquetá y los datos de ubicación y contacto del señor Oscar Javier Grandas Cortés. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución y autoridad de la Ley,
IV. RESUELVE PRIMERO: AVOCAR CONOCIMIENTO del trámite de amnistía de Sala en relación con el delito de Tráfico, Fabricación o Porte de estupefacientes, por el que fue condenado el señor OSCAR JAVIER GRANDAS CORTÉS, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.642.547, respecto de los procesos penales con radicados No.
1800101000022011-01482 y No. 1800101000002013-0062701.
SEGUNDO: IMPONER el régimen de condicionalidades por el beneficio de libertad condicionada al señor OSCAR JAVIER GRANDAS CORTÉS, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.642.547, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de esta resolución. Así mismo, ADVERTIR que la violación de este régimen puede conducir a la revocatoria del beneficio de libertad condicionada, otorgado por la Justicia Ordinaria.
TERCERO: ORDENAR al señor OSCAR JAVIER GRANDAS CORTÉS, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.642.547, que SUSCRIBA el Acta de Régimen de Condicionalidades que se anexa y por Secretaría Judicial, de la SAI, COMISIONAR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que, en el término de quince (15) días contados a partir del día siguiente al del recibo de la comunicación, apoye a través de la o del enlace territorial de Florencia - Caquetá o quien haga sus veces, en 15 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, SENIT 2 del 9 de octubre de 2019. Núm. 149. 16 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, SENIT 2 del 9 de octubre de 2019. Numerales 142 y 143. 17 Expediente Legali No. 9005644-90.2019.0.00.001, fol, 27 18 Expediente Legali No. 9005644-90.2019.0.00.001, fol, 28
19 Expediente Legali No. 9005644-90.2019.0.00.001, fol, 4 Página 7 de 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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y VERIFIQUE SU SUSCRIPCIÓN.
CUARTO: Por Secretaría Judicial de la SAI, una vez ejecutoriada esta providencia y constatada la suscripción del régimen de condicionalidades impuesto, REMITIR copia electrónica de dichas documentales a la SECCIÓN DE REVISIÓN DEL TRIBUNAL PARA LA PAZ, para los fines que estime pertinentes en materia de supervisión de beneficios, de conformidad con lo previsto en los artículos 157 y 158 de la LEJEP, y los párrafos 142 a 149, 156 y 157 de la SENIT 2 del 9 de octubre de 2019.
QUINTO: Por Secretaría Judicial de la SAI, una vez ejecutoriada esta providencia y constatada la suscripción del régimen de condicionalidades impuesto, INFORMAR a Migración Colombia que, con fundamento en esta decisión, el señor OSCAR JAVIER GRANDAS CORTÉS, identificado con cédula de ciudadanía No.
17.642.547, no podrá salir del país sin autorización previa de la Jurisdicción Especial para la Paz.
SEXTO: Por Secretaría Judicial de la Sala, una vez ejecutoriada esta providencia, teniendo en cuenta el Acuerdo AOG No. 039 del 17 de septiembre de 2020, COMUNICAR al Departamento de Gestión Documental de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en su calidad de administrador de la herramienta tecnológica “Vista Materializada”, el oficio que se remita a Migración Colombia, para lo de su competencia.
SÉPTIMO: A través de la Secretaría Judicial de la SAI, ADVERTIR al señor OSCAR JAVIER GRANDAS CORTÉS, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.642.547 que, de conformidad con los deberes que comprometen a quienes intervienen en esta Jurisdicción Especial, a privilegiar prácticas que permitan agotar las finalidades superiores de la justicia transicional en el menor tiempo posible, más allá de los requerimientos tradicionales de la economía procesal, deberá mantener informada a esta magistratura sobre su ubicación y datos de contacto, a efectos de que puedan notificársele oportunamente las providencias que se adoptarán en este trámite.
OCTAVO: Por Secretaría Judicial, COMUNICAR la presente Resolución al señor OSCAR JAVIER GRANDAS CORTÉS, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.642.547 y a su apoderado el Doctor Alexander Ríos Pérez, identificado con la cédula de ciudadanía Nº 79.384.403 y tarjeta profesional Nº 200.195 del Consejo Superior de la Judicatura, adscrito al SAAD.
NOVENO: Por Secretaría Judicial, COMUNICAR la presente Resolución, en los términos del inciso 2 del artículo transitorio 12 del AL 01 de 2017 y del artículo 277 de la Constitución, a la Procuraduría Primera Delegada para la investigación y juzgamiento penal.
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DÉCIMO PRIMERO: Cumplido lo anterior y en firme esta decisión, INGRESAR el expediente al despacho.
COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
PEDRO JULIO MAHECHA ÁVILA
Magistrado Sala de Amnistía o Indulto Página 9 de 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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