JEP - Resolución SAI AOI A PMA 773 29 octubre de 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI A PMA 773 29 octubre de 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
J=JURISDICCIONESPECIAL PARA LA PAZ
REPUBLICA DE COLOMBIAJURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZSALAS DE JUSTICIASALA DE AMNISTIA O INDULTORESOLUCION QUE AVOCA CONOCIMIENTOBogota D. C., veintinueve (29) de octubre de dos mil veinticinco (2025)Expediente JEP N°: 1501329-30.2021.0.00.0001Radicado interno N°: SAI-AOI-A-PMA-773-2025Solicitante: MAYERLI CASTILLO CASTILLO; C.C. N° 52.240.274Asunto: Avoca conocimiento de amnistia de salaEste Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI), confundamento en el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcciónde la paz estable y duradera, los Actos Legislativos 01 de 2012, 01 de 2016 y 01 de2017, la sentencia C-007 de 2018, las Leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018, y 1957 de 2019,y demás normativa transicional que reglamenta el referido Acuerdo de Paz, escompetente para tomar la presente decisión.I. ANTECEDENTES1. — El día 4 de octubre de 2021, en el marco del trámite de revisión y verificacióndel expediente Legali 0000745-37.2021.0.00.0001, la Magistrada GLORIA AMPARORODRÍGUEZ de la Sección de Revisión requirió información a esta Sala para que seinformara si la señora Mayerli Castillo Castillo ha comparecido a la JEP, el estadodel posible asunto y los beneficios transicionales que pudieran haber sido otorgados.2. Endicha decisión, la Sección de Revisión expuso como antecedentes procesalesrelevantes, los que a continuación se citan:
Tras consultar el Inventario General de Beneficios elaborado por la Secretaría[A]= SALA DE AMNISTIA O INDULTO==
por la SA en la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 9 de octubre de 2019, eldespacho a cargo del asunto halló.a. Acta de Compromiso del Anexo III, No. 100131 de 7 de marzo de 2017 suscrita porla señora Mayerli Castillo Castillo (1 folio).b. Acta de Compromiso reincorporación Política, Social y Económica No.500789 de 5de enero de 2018, suscrita por la señora Mayerli Castillo Castillo (1 folio). ASc. Auto interlocutorio 2017-663 de 16 de agosto de 2017 del Juzgado Diecinueve de a GFEjecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogota, por medio del cual concedióel beneficio de libertad condicional del Decreto1274 de 2017, dentro del proceso conradicado 1100160001002011-00085, en el cual fue condenada por el delito de extorsiónagravada en la modalidad de tentativa (7 folios).3. Con motivo de dicha petición, la Presidencia de la SAI ordenó efectuar elreparto de este a modo de trámite de beneficios, motivo por el que el asunto fueasignado a esta Magistratura el 26 de noviembre de 20211. Por tanto, mediante laResolución SAJ-AOI-AS-PMA-084-2022 del 21 de febrero de 2022? este Despachoprocedió a ampliar información e indagar por el expediente penal identificado encontra de la señora Mayerli Castillo Castillo con radicado N110016000100201100086por el cual recibió el beneficio de libertad condicional del Decreto 1274 de 2017.También se pidió
a la UIA que indagara por la existencia de posibles causasadicionales en su contra u órdenes de captura vigentes. A la Oficina del AltoComisionado para la Paz para que informara si la señora Mayerli Castillo Castillofue incluida en los listados entregados por las FARC-EP, y se requirió a lacompareciente para que expusiera las circunstancias de su pertenencia a las FARC -EP.4. Enatención a dichos requerimientos fueron incorporadas en el expediente lassiguientes respuestas:- Por parte de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz se informó que la señoraMayerli Castillo Castillo fue aceptada y reconocida como miembro integrantede las FARC-EP mediante la Resolución No. 002 del 23 de marzo de 2017’.- El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Bogota,el despacho 019 remitió copias del expediente 11001600010020110008€.J=JURISDICCIONESPECIAL PARA LA PAZ
- La UIA remitió informe final por medio del cual entera al despacho del resultadode las consultas hechas en los sistemas SPOA y SIJYP, identificando dos causasen las cuales la señora Castillo Castillo cuenta con calidad de indiciada(110016000100201100086 por el delito de extorsión y 110016000049201509870 porfuga de presos), y una medida de aseguramiento vigente emitida por el Juzgado46 Penal municipal de control de garantías de Bogotá, dentro del proceso 154633por el delito de extorsión.También reportó que el expediente 110016000100201100086 fue iniciado por hechosocurridos el 26 de abril de 2011 cuando la señora FLOR HERMINDA ZARATE DEPINEDA fue víctima de una llamada en la cual un presunto integrante del FrenteJorge Briceño de las FARC le exigió la suma de cien millones de pesos ($100.000.000),quedando vinculada la señora Mayerli Castillo Castillo luego de corroborarse através de interceptaciones telefónicas, que hacía parte del grupo que realizaba lasllamadas extorsivas. Por los cuales, el Juzgado 19 Penal del Circuito de Conocimientode Bogotá emitió sentencia condenatoria el 13 de mayo de 2014, imponiendo penade prisión de 101 meses y 22 días por el delito de extorsión agravada en grado detentativa, esta pena fue modificada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial deBogotá — Sala Penal, por 87 meses de prisión y multa de 187 S.M.L.M.V.5. Posteriormente, la Sección de Revisión en Auto SRT-SB-GAR-423 del 20 denoviembre de
2023 avocó el conocimiento de la revisión y supervisión del beneficioprovisional concedido a la señora Mayerli Castillo Castillo. En esta decisión seanalizó:50. A la señora Mayerli Castillo Castillo le fue concedido el beneficio de libertadcondicional por parte del Juzgado 19 de EPMS de Bogotá, el 16 de agosto de 2017 porel delito de extorsión agravada en grado de tentativa, por el cual fue condenado porel Juzgado 19 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, en el proceso bajo elradicado Nos. 11001-60-00-100-2011-00086, providencia que fue confirmada el 4 defebrero de 2015 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, como fuereferido supra.51. En cuanto al factor personal, vale la pena señalar que, dentro los hechos que dieronlugar a la condena, se señaló que, “la señora Flor Herminada Zárate Pineda recibióuna llamada telefónica a su móvil -celular-, en la que una persona que se identificócomo “Don Juan” y adujo pertenecer al frente Jorge Briceño de las Fuerzas ArmadasRevolucionarias F.A.R.C., le exigió el pago de $100.000.000 “como colaboración a la
yyyJP | SALA DE AMNISTIA O INDULTO
6.
52. A su vez, el Oficio OFI22-00017424 / IDM 13020000 de 23 de febrero de2022, señalóque “ACEPTÓ mediante Resolución No. 002 del 23 de marzo de2017 a la señoraMAYERLI CASTILLO CASTILLO identificada con cédula de ciudadanía No.52.240.274, como miembro integrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias deColombia - Ejército del Pueblo- (FARC-EP)”.53. Aunado a lo anterior, se tiene que la compareciente Mayerli Castillo Castillosuscribió el Acta de Compromiso No. 100131 el 7 de marzo de 2017, donde secomprometió a:(i) Someterse libremente a la JEP y quedar a disposición de ésta en situación delibertad condicional y conforme a las condiciones establecidas en el SIVJRNR.(ii) Informar todo cambio de residencia a la autoridad competente de la JEP.(iti) No salir del país sin previa autorización de la JEP.54. Posteriormente, la referida compareciente suscribió el Acta de Compromiso deReincorporación Política, Social y Económica No. 500789, el 5 de enero de 2018,ratificando los compromisos ante la JEP conforme a las condiciones establecidas en elSistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) deconformidad con el Acto Legislativo 01 de 2017.55. Así, la información allegada al expediente permite concluir con suficiencia que sehallan reunidos los criterios de competencia para avocar conocimiento del asunto, asícomo los supuestos mínimos para adelantar la función de
revisión y supervisión delbeneficio provisional otorgado a la señora Mayerli Castillo Castillo.56. Lo primero, toda vez que se ha acreditado su calidad de miembro de las otroraFARC-EP (criterio subjetivo), que recibió el beneficio de libertad condicionalconforme lo previsto en la Ley 1820 de 2016 (criterio objetivo) y que suscribió larespectiva acta de compromiso, en cuyo contenido se advierten las obligacionescontraídas con el SIVJRNR (criterio funcional).Por su parte, este despacho con la Resolución SAI-AOI-RDC-PMA-786-20245impuso el régimen de condicionalidad a la señora Castillo Castillo por el beneficioprovisional de libertad condicional? que le fue otorgado en la Jurisdicción PenalOrdinaria dentro del radicado 110016000100201100086.En dicha providencia también se aclaró que, al consultar el SPOA, el expedientepenal con radicado 110016000049201509870 se reporta en estado “INACTIVO -J=JURISDICCIONESPECIAL PARA LA PAZ
Motivo: Archivo por conducta atípica art.79 C.P.P”. Adicionalmente, se encontró lanecesidad de ampliar información para indagar a) respecto a la señora FLORHERMINDA ZARATE DE PINEDA identificada con la cédula de ciudadanía411.458.697 como víctima de los hechos ocurridos el 26 de abril de 2011; b) Tambiénse ordenó a la UIA practicar entrevista a la compareciente y se pidió al GRANCE querindiera un informe; c) En igual sentido al GRAL.7. Del cumplimiento a las órdenes dadas por este despacho, se verificó losiguiente:- La suscripción del Régimen de condicionalidad impuesto a la señora MayerliCastillo Castillo el 11 de diciembre de 2024;- La Secretaría Ejecutiva reportó los resultados de la gestión para lograr la ubicaciónde la víctima identificada”, así indicó “los archivos de información que conforman elRegistro de Víctimas Acreditadas (RVA) ante la Jurisdicción Especial para la Paz, nose encontró coincidencia en el Registro de Víctimas Acreditadas de la señora FLORHERMINDA ZARATE DE PINEDA identificada con la cedula de ciudadanía Nro.41458697”;- La UIA allegó el informe de la entrevista practicada a la compareciente el 10 dediciembre de 20248;- Por parte del GRAI llegó el “Informe de análisis de contexto preliminar sobre elFrente 40 y operación de las milicias de las extintas FARC-EP en los municipios deUribe y Mesetas, Meta, e información relacionada con la señora Mayerli CastilloCastillo”.8. De otro lado, por parte del abogado
SAAD comparecientes que acompaña a laseñora Castillo Castillo, se elevó el siguiente requerimiento “Solicito se me aclare siexiste alguna investigación que conozca la jurisdicción en la cual se vincule a midefendida a los punibles de tráfico fabricación o porte de estupefacientes y secuestroextorsivo y de ser así, se me informe el expediente digital Legis y su respectivacontraseña de acceso”.9. Por parte del Juzgado 019 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad deBogotá se solicitó que le fuera comunicada la emisión de una decisión de fondo en elpresente trámite de beneficios.==E SALA DE AMNISTÍA O INDULTOE
II. CONSIDERACIONES10. De conformidad con estos antecedentes, se procederá a avocar conocimientodel trámite de Amnistía de Sala de la señora Mayerli Castillo Castillo, respecto delproceso penal con radicado 110016000100201100086, específicamente sobre laconducta de extorsión agravada en el grado de tentativa, por ser aquella sobre la quefalta decidir de fondo. Adicionalmente, se dispondrá que la compareciente aporte ala verdad con la contribución del esclarecimiento de los hechos, así como a laparticipación de las FARC-EP en el conflicto armado y sus propósitos.11. Analizada la información recaudada hasta este momento, salta a la vista laimposibilidad de aplicar el beneficio de amnistía de iure dentro del delito pendientede decidir en el caso de la compareciente, dado que se trata del delito de extorsiónagravada en la modalidad de tentativa, y esa conducta no se encuentra en la listataxativa de los punibles susceptibles de ese tratamiento.12. Adicionalmente, comoquiera que la única conducta pendiente de decisión noestá expresamente excluida del beneficio de amnistía de Sala; que en la actualidad lacompareciente es beneficiaria de la libertad condicional por esa causa, y dado que loselementos recaudados hasta el momento permiten inferir que la SAI es competentepara decidir de manera definitiva el asunto, esta magistratura advierte la procedenciade avocar el trámite de amnistía de Sala. En ese sentido se realizarán unas precisionespara proceder a emitir dicho avoca respecto de la conducta de extorsión agravada enla modalidad de tentativa por la que fue condenada la señora Mayerli CastilloCastillo.13.
Dicho lo anterior, se hace necesario recordar lo indicado por la Sección deApelación del Tribunal para la Paz, en la sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 del9 de octubre de 2019:133. (...) (v) descartado que, a partir de la información recaudada, la JEP seamanifiestamente incompetente, conceder la amnistía de iure cuando sea procedente y,en los demás casos, decidir sobre el beneficio provisional de libertad y, a la luz de dichadecisión, fijar el trámite procesal a seguir, teniendo en cuenta la pertinencia decontinuar con el estudio de la amnistía y la naturaleza del delito -es evidente que, enlos casos que se adviertan, de entrada, como no amnistiables ni indultables, deberáabstenerse de avocar el conocimiento de dichos beneficios definitivos y disponer laremisión inmediata a la actuación del órgano competente-, y (vi) en esta última decisiónJ=JURISDICCIONESPECIAL PARA LA PAZ
o con posterioridad”, cuando así resulte viable y si no lo ha hecho, avocar elconocimiento de la amnistía o el indulto en los casos en los que se haya decidido hacerloy continuar con el trámite fijado en el artículo 46 de la Ley 1922 de 2018 (...)”(Subrayado fuera del texto).14. De acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 1922 de 2018, estaautoridad judicial procederá a dar aplicación al trámite de amnistía de Sala, con elpropósito de estudiar la viabilidad de la concesión del beneficio definitivo en favorde la señora Mayerli Castillo Castillo identificada con la cédula de ciudadanía52.240.274, esto a través del juez colegiado de la SAI, motivo por el cual procederá aavocar conocimiento de este asunto.15. Eneste sentido, revisando las gestiones adelantadas en el trámite hasta la fechay en procura de orientar el cumplimiento de las etapas requeridas por la norma antesindicada, esta Magistratura procederá a requerir a la compareciente y a su abogadopara que en complemento de la entrevista realizada el 4 de diciembre de 2024 y enatención del deber de aportar toda la verdad al sistema”, proceda a suscribir el F-1.Formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autoresy conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano, de que trata la SentenciaInterpretativa SENIT 1 del 3 de abril de 2019.16. Lo anterior, teniendo en cuenta el contexto que brinda la compareciente en lacitada entrevista y la pertinencia de que en el mismo formato F1, o un documentoadicional,
(según lo considere adecuado) amplíe más información.17. De acuerdo con lo indicado por la compareciente, ingresó a los 16 años deforma voluntaria al Frente 40 de las FARC EP, apoyando distintas actividadeslogísticas de la organización guerrillera por espacio aproximado de 2 años endistintos periodos de su vida. Así mismo, que varios de sus hermanos y familiarestambién hicieron parte del grupo. Frente a ello, se requiere que:(a) describa con mayor detalle (desde su comprensión), cuál era el contextoeconómico, social y político del lugar donde vivía con su familia y los motivospersonales que la animaron o le atraían para pertenecer y colaborar con estaestructura armada del Bloque Oriental;JP | SALA DE AMNISTIA O INDULTO
(b) aclare si la calidad de su participación en las FARC EP siempre fue comocolaboradora o miliciana;(c) desde el tiempo que estuvo relacionada con el Frente 40, indique cómo estabaconformado, quiénes eran sus integrantes (además del señor "Einer"), cuál era la líneade mandoy las actividades que pudo enterarse desarrollaban en la zona de Mesetas,Lejanías y en el área de influencia de dicho Frente;(d) en relación con los hechos de extorsión por los que fue procesada, explique deforma suficiente, quién la vinculó y le ordenó ser parte de ellos, diga si tuvo injerenciaen su planeación, qué rol cumplía y quién más participó en su ejecución;(e) explique el conocimiento que tuvo de la ocurrencia de más extorsiones comofuente de financiación del Bloque Oriental de las FARC EP.(f) Informe si sabe de causas adicionales que se han investigado en su contra. En casoafirmativo, profundice sobre los hechos que las originaron. (Especialmente losradicados 110016000049201509870 por fuga de presos (en el que se registra que sehizo interrogatorio el día 7 de octubre de 2015, y el radicado11001079000020160009900 en el que la Dirección Ejecutiva de Administración Judicialde Bogotá, decretó la prescripción de la acción de cobro coactivo y ordenó laterminación del proceso).(g) Precise si va a aceptar responsabilidad por los hechos puestos en conocimiento dela JEP o por algunos de ellos, indicando de manera precisa frente a cuáles reconoceresponsabilidad y cuáles no.18. El formato F1 deberá ser diligenciado con el apoyo de su abogado,preferiblemente
en computador o, en su defecto, con letra clara y legible. Estasolicitud no constituye impedimento alguno para que la JEP pueda requerir nuevosaportes a la verdad en el futuro.19. — Adviértase, que de aportar información dolosamente falsa, o decirla de formaincompleta o tardía en instancias muy avanzadas del procedimiento de JusticiaEspecial de Paz, configura incumplimientos al régimen de condicionalidad quepuede acarrear desde la pérdida de beneficios o tratamientos penales especialesdentro de la JEP, hasta la expulsión definitiva de esta y el consecuente juzgamientopor parte de la jurisdicción penal ordinaria, de acuerdo a lo determinado en elrégimen de gradualidad".20. Por el contrario, de aportar verdad más allá del umbral establecido en lasindagaciones, la JEP podrá valorarlos de cara a la procedencia de conceder beneficiosJ=JURISDICCIONESPECIAL PARA LA PAZ
21. De otro lado, conforme con lo establecido en el artículo 6° de la Ley 1922 de2018, la representación judicial ante la JEP se puede ejercerse de manera individual ycolectiva a través de (i) apoderado de confianza, (ii) el que designe el SAADadministrado por la Secretaría Ejecutiva de la JEP”, o (iti) de manera subsidiaria a lasanteriores, mediante apoderado que designe el sistema de defensoría pública. Sinembargo, esta norma especial de procedimiento no reguló la manera en la que debereconocerse personería a los referidos apoderados.22. Frente a este punto, la Sección de Apelación precisó en la SENIT3 que, ladesignación de las y los apoderados judiciales adscritos al Sistema Autónomo deAsesoría y Defensa y de los sistemas de defensoría pública se regirá por lasdisposiciones constitucionales, legales y estatutarias pertinentes: artículo 229 de laConstitución Política229, artículo 115 de la Ley 1957 de 2019, LEJEP, artículo 6 de laLey 1922 de 2018 y Decreto 1166 de 2018, entre otras normas. Además, determinó:344. La representación judicial en los trámites ante la JEP por abogados designadospor el SAAD o por los sistemas de defensoría pública no requerirán elotorgamiento de poder especial. Ellos podrán asumir la gestión encomendada unavez su designación sea comunicada por el SAADo por ellos mismos a la respectivasala o sección. A partir de ese momento corresponde al apoderado designado solicitara la SEJUD las contraseñas de acceso al expediente Legali, las cuales deberán serotorgadas
sin necesidad de orden judicial expresa. (Énfasis fuera de texto)345. Esta medida no desconoce la voluntad de las personas representadas, pues unade las formas de acceder a estos servicios de representación judicial es, precisamente,la solicitud del interesado y, cuando se designan sin mediar petición, larepresentación se ejerce por virtud de la orden judicial [...].
12 El artículo 115 de la Ley 1957 de 2019, reguló SAAD de la JEP, de la siguiente forma: ARTÍCULO 115.SISTEMA AUTÓNOMO DE ASESORÍA Y DEFENSA. El Estado ofrecerá un sistema de asesoría y defensagratuita para los destinatarios de esta ley que demuestren carecer de recursos suficientes para una defensaidónea, respecto a los trámites y actuaciones previstas en ella, sistema que será integrado por abogadosdefensores debidamente cualificados y con capacidad de asistencia legal especializada y culturalmentepertinente en los casos requeridos.La Secretaría Ejecutiva de la JEP será la encargada de administrar el Sistema Autónomo de Asesoría yDefensa para garantizar la prestación de un servicio público en favor de las personas que lo requieran,con el objeto de asegurar el ejercicio del derecho de defensa de las personas que se sometan ante la JEP, yel derecho a la asesoría jurídica de las víctimas, cuando unos u otros de los mencionados anteriormentecarezcan de recursos económicos suficientes, sin perjuicio que estas puedan acudir a los sistemas dedefensa pública dispuestos en el ordenamiento jurídico colombiano ya existentes o defensores deconfianza. Este Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa buscará contribuir a que tanto la defensa de losprocesados como la representación de las víctimas, cuando corresponda, cuenten con los mismos. y[A]= SALA DE AMNISTIA O INDULTO==
23. Pues bien, descendiendo al caso en concreto, este despacho encuentra que, conrelación a la garantía de la defensa técnica, la señora Mayerli Castillo Castillo yacuenta con el acompañamiento del abogado FABIAN CAMILO ESCUDEROGÓMEZ, por lo que no es procedente ordenar la designación de defensa en estaoportunidad.24. Ahora bien, en relación con la participación de las víctimas, esta Magistraturaencuentra relevante destacar que, uno de los puntos centrales del Acuerdo Final parala Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera fue lacreación de un Sistema Integral de Paz, cuyo componente de justicia está en cabezade la Jurisdicción Especial para la Paz. Allí se definió que la participación de lasvíctimas es un principio rector del Sistema y eje transversal en todas las actuacionesde la Jurisdicción.25. En este marco, a través del Acto Legislativo 01 de 2017, se creó un título dedisposiciones transitorias en la Constitución para “la terminación del conflictoarmado y la construcción de una paz estable y duradera”. El primer inciso del artículotransitorio 5° del artículo 1° de la referida norma señala que uno de los objetivos dela JEP es satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia y su último inciso indica que“la ley regulará entre otros principios [...] la participación de las víctimas”.26. Consecuente con ello, el título primero de la Ley 1922 de 2018, norma deprocedimiento ante la JEP, desarrolla la acreditación, el reconocimiento y larepresentación de las víctimas en el marco de la centralidad de sus
derechos. Elartículo 2” indica que las víctimas pueden participar por sí mismas o por medio deun apoderado que puede ser de confianza, designado por una organización o por elSistema Autónomo de Asesoría y Defensa administrado por la Secretaría Ejecutiva opor el sistema de defensa pública. Por su parte, el parágrafo 2° señala que cuandohaya más de una víctima, la Sala o Sección del Tribunal para la Paz puede disponerque todas o ciertos grupos de ellas nombren un representante común para garantizarla eficiencia del proceso.27. De otro lado, el artículo 3° de la misma Ley, señala que la Sala o Secciónrespectiva reconocerá la calidad de víctima de una persona cuando esta “manifiest[e]ser víctima de un delito y [...] desea participar en las actuaciones [ante la JEP]”, y,presente una “prueba siquiera sumaria de su condición, tal como el relato de lasrazones por las cuales se considera víctima, especificando al menos la época y el lugarJ=JURISDICCIONESPECIAL PARA LA PAZ
de los hechos victimizantes”. A su vez, el inciso tercero del artículo 3° de la Ley1922 de 2018 señala que “en la oportunidad procesal correspondiente, la Sala oSección dictará una decisión motivada, reconociendo o no la acreditación, susceptiblede los recursos ordinarios, por la víctima o quien la represente”.28. Porsu parte, la Ley Estatutaria 1957 de 2019, en sus artículos 13 y 14, desarrollóla centralidad de los derechos de las víctimas y su participación efectiva, resaltandoque esta última se garantizaría bajo “los estándares nacionales e internacionales sobregarantías procesales, sustanciales, probatorias, acceso a un recurso judicial efectivo ydemás derechos aplicables”! y en su artículo 15 señaló que uno de los derechos delas víctimas es “ser reconocidas [...] dentro del proceso judicial que se adelanta”.29. Enel marco del control de constitucionalidad del proyecto de la mencionadaley estatutaria, la Corte Constitucional profirió la Sentencia C-080 del 2018. Enrelación con la participación de las víctimas, diferenció la intervención que estastenían en el sistema penal ordinario tradicional como “testigos y fuentes dedeclaraciones” con las facultades que les debe otorgar el sistema de justiciatransicional para “participar en las decisiones que las afecten y [...] obtener la tutelajudicial efectiva del goce real de sus derechos”.30. A suvez, la Corte Constitucional en la mencionada Sentencia C-080 de 2018,delineó la definición de víctima en los siguientes términos:Se entiende como víctima “toda persona que haya sufrido
daños, individual ocolectivamente, incluidas lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdidaseconómicas Oo menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, comoconsecuencia de acciones u omisiones que constituyan una violación manifiesta delas normas internacionales de Derechos Humanos o una violación grave del Derecho
13 El artículo 3° de la Ley 1922 de 2018 señala: “PROCEDIMIENTO PARA LA ACREDITACIÓN DELA CALIDAD DE VÍCTIMA. Después de la recepción de un caso o grupo de casos por parte de la Salao Sección respectiva o una vez la Sala de Reconocimiento contraste los informes, una persona quemanifiesta ser víctima de un delito y que desea participar en las actuaciones, deberá presentar pruebasiquiera sumaria de su condición, tal como el relato de las razones por las cuales se considera víctima,especificando al menos la época y el lugar de los hechos victimizantes. || Las respectivas Salas oSecciones de primera instancia tramitarán las peticiones, de acuerdo con el tipo de proceso. |En laoportunidad procesal correspondiente, la Sala o Sección dictará una decisión motivada, reconociendoo no la acreditación, susceptible de los recursos ordinarios, por la víctima o quien la represente”.14 Al respecto, ver el artículo 14 de la Ley 1957 de 2019. El parágrafo de esta norma dispone lo siguiente:“[c]on el fin de garantizar la participación efectiva de las víctimas y los principios de eficacia, eficiencia,celeridad y economía procesal, la Jurisdicción Especial para la Paz, en desarrollo de su autonomía paraA + a ra 7. . + y. a ra _— . 7. 7JP | SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Internacional Humanitario. Cuando corresponda, y de conformidad con el derechointerno, el término “víctima” también comprenderá a la familia inmediata o laspersonas a cargo de la víctima directa y a las personas que hayan sufrido daños alintervenir para prestar asistencia a víctimas en peligro o para impedir lavictimización”.31. — En virtud de lo expuesto, la Comisión de Participación de la JEP concluyó quela denominación de víctima “constituye un concepto amplio que se extiende tambiénasus familiares o seres allegados [...] de las víctimas directas” por lo que estas puedensolicitar su acreditación como víctimas ante la JEP con el fin de adquirir la calidad deintervinientes especiales en el proceso, cumpliendo con los tres requisitos del artículo3° de la Ley 1922 de 2018 y presentando prueba de parentesco o de su interés directoy legítimo de participar en el proceso”,32. Enel caso de los núcleos familiares, se concluyó que para el caso del “cónyuge,compañero o compañera permanente, familiar en primer grado de consanguinidad oprimero civil con la víctima directa se debía probar el vínculo y el hecho victimizantepara la acreditación”. De no contar con el grado de parentesco señalado, peroteniendo el vínculo, la persona interesada en obtener el reconocimiento debe probar,además, el daño real, concreto y específico que sufrió. Se indicó que este últimoestándar probatorio también aplica para los allegados con la víctima y que “en casosde homicidio y desaparición forzada el daño se presume””.33.
Coherente con lo reseñado, señala el Manual para la participación de las víctimasante la Jurisdicción Especial para la Paz (2024) que “[e]l primer requisito [para seracreditada] es la manifestación expresa de la voluntad de la víctima de quererparticipar en los procesos que adelanta la JEP. En principio, esta manifestación debeser escrita atendiendo a los principios de celeridad procesal y estricta temporalidad”.
16 Manual para la Participación de las Víctimas Op. Cit. Pág. 86.17 Manual para la Participación de las Víctimas. Op. Cit. Pá. 87. La cita que incluye el manual es lasiguiente: “Corte Constitucional, Sentencia C-052/12 de 8 de febrero de 2012: “Podría incluso inferirseque al establecer esta regla [2° inciso en el texto del artículo 3° de la Ley 1448/11] el legislador obró bajola premisa de que, en las específicas circunstancias allí previstas, la muerte o desaparecimiento de lavíctima original y la ya indicada cercanía familiar con ésta, existe daño, salvo en muy escasasexcepciones, por lo cual, en este escenario no se exige la específica acreditación de aquél. En esesentido, considera la Corte que la regla contenida en el inciso 2° contiene una presunción de daño, queadmite prueba en contrario”. Esta postura se condice con la doctrina del daño moral evidente, la cualsostiene que el daño se prueba in re ipsa, lo que significa que habiendo antijuridicidad y probada la4 a | A tn 4 y os mr a -. T+ A fio +. A AJ=JURISDICCIONESPECIAL PARA LA PAZ
Sin embargo, según las particularidades del caso se pued
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