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JEP - Resolución SAI AOI A PMA 829 18 noviembre de 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI A PMA 829 18 noviembre de 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

Página 1 de 10

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN QUE AVOCA CONOCIMIENTO

Bogotá D. C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil veinticinco (2025)

Expediente JEP N°: 1501302-47.2021.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-AOI-A-PMA-829-2025

Solicitante: LEANDRO ROCHA BRIÑEZ, C.C 1.022.963.273

Asunto: Avoca. Insiste en ubicación a víctimas, les determina su representación temporal en cabeza del Ministerio Público y adopta otras determinaciones

Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI), con fundamento en el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de la paz estable y duradera, los Actos Legislativos 01 de 2012, 01 de 2016 y 01 de 2017, la sentencia C-007 de 2018, las Leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018, y 1957 de 2019, y demás normativa transicional que reglamenta el referido Acuerdo de Paz, es competente para adoptar esta decisión en el trámite de beneficios del señor Leandro Rocha Briñez, previas las siguientes:

I. ANTECEDENTES:

1. Mediante correo electrónico de fecha 19 de noviembre de 2021 1, el abogado Francisco Javier Gómez Ayala solicitó dar trámite de los beneficios de la Ley 1820 de

I. ANTECEDENTES:

1. Mediante correo electrónico de fecha 19 de noviembre de 2021 1, el abogado Francisco Javier Gómez Ayala solicitó dar trámite de los beneficios de la Ley 1820 de 2016 en favor del señor Leandro Rocha Briñez ; proceso que le fue asignado al despacho de la Magistrada Xiomara Balanta Moreno de la SAI quien, tras adoptar medidas de ampliación de informació n, logró identificar que el señor ROCHA BRIÑEZ fue condenado en el marco del proceso penal Nro. 11001-60-00-013-200980866-00 (radicado de conocimiento 2009-00035-00, NI.3160).

2. Al hacer revisión del radicado penal en mención, la Magistrada Balanta Moreno advirtió que en el mismo habían sido vinculadas otras personas como responsables, entre ellas la señora Marily Ramírez Romero . Dado que sobre esta

1 Fl. 1 del expediente Legali.Página 2 de 10

última existía un trámite de solicitud de beneficios adelantándose en el presente despacho, el 14 de febrero de 2024, por medio de la Resolución SAI-AOI-RCP-XBM002-2024, la Magistrada Moreno Balanta reasignó el trámite del señor Leandro Rocha Briñez para que esta Magistratura resuelva su caso, junto con el de la señora Ramírez Romero2.

3. El trámite ingresó a l despacho, con informe secretarial del 15 de febrero de 20243, por lo que el suscrito procedió con la revisión de las documentales acopiadas por el despacho homólogo en torno al señor ROCHA BRIÑEZ , encontrando la

siguiente información:

20243, por lo que el suscrito procedió con la revisión de las documentales acopiadas por el despacho homólogo en torno al señor ROCHA BRIÑEZ , encontrando la siguiente información:

3.1. Mediante la Sentencia de l 27 de julio del 2012, el Juzgado Octavo Penal del Circuito Especializado Adjunto de Bogotá D.C., en el marco del radicado Nro. 11001-60-00-013-2009-80866-00 (radicado de conocimiento 2009 -00035-00, NI.3160), condenó al señor Leandro Rocha Briñez a la pena principal de cuatrocientos veintinueve (429) meses y dieciocho (18) días de prisión en calidad de coautor del delito de rebelión, homicidio agravado y tentativa de homicidi o, cuyo agravante obedece a los atentados contra servidor es públicos que para el momento eran miembros del Ejército Nacional4.

3.2. El señor ROCHA BRIÑEZ fue acreditado como ex miembro de las FARC -EP, mediante Resolución 01 de 17 de febrero de 20175.

3.3. En informe final de la UIA , del 29 de junio de 2022 , se indicó que, además del proceso 11001-60-00-013-2009-80866-00 (radicado de conocimiento 2009-00035-00, NI.3160), se halla noticia criminal con fecha 16 de febrero de 2017, bajo el No. 500016300131201700014; causa en la cual aparece relacionado el señor Leandro Rocha Briñez como indiciado por el delito de lesiones personales, encontrándose en estado inactivo por inasistencia injustificada del querellante6.

500016300131201700014; causa en la cual aparece relacionado el señor Leandro Rocha Briñez como indiciado por el delito de lesiones personales, encontrándose en estado inactivo por inasistencia injustificada del querellante6.

3.4. En informe del 20 de enero 2023, el GRAI remitió el análisis de contexto solicitado en la Resolución SAI-AOI-T-XBM-445-2022 del 22 de noviembre de 2022. En dicho documento, se exponen, entre otras cosas, una caracterización del páramo de Sumapaz cómo corredor de movilidad para diferentes actores armados. Se presenta un recuento de las unidades de la Fuerza Pública con jurisdicción en Sumapaz y de las estructuras de las FARC -EP con incidencia en esa región. Así mismo, se expone un contexto histórico en relación con la injerencia y permanencia de los Frente 53 y el Frente Urbano Antonio Nariño en dicha región, así cómo, sobre la línea de mando (2008-2010) y finanzas del Frente 53. Finalmente

2 Fls. 1481 a 1486 del expediente Legali. 3 Fl. 1490 del expediente Legali. 4 Fls. 595 a 671 del expediente Legali. 5 Fl. 30 del expediente Legali. 6 Fl. 1296 del expediente Legali.Página 3 de 10

se describen algunas acciones desplegadas por la fuerza pública en desarrollo de la denominada Operación “Fuerte” en el año 20097.

3.5. El 9 de febrero de 2023, la UIA realizó e ntrevista al señor R OCHA BRÍÑEZ; escenario en el cual , este último indicó que había ingresado a las FARC -EP a la

3.5. El 9 de febrero de 2023, la UIA realizó e ntrevista al señor R OCHA BRÍÑEZ; escenario en el cual , este último indicó que había ingresado a las FARC -EP a la edad de 12 o 13 años en la Vereda Caño Lindo (Castillo – Meta). Fue conocido dentro de la organización con el nombre de guerra de “James”, siendo el Frente 26 “Unidad Felipe Rendón ” la estructura en la que permaneció la mayoría de tiempo de su militancia . Respecto de la confrontación con el Ejército Nacional , escenario en el cual fue capturado en el Páramo de Sumapaz, manifestó que se encontraba de paso en el sitio, pues no pertenecía a la estructura guerrillera que estaba en esa zona, pero, tras haber sido herido en la región de El Guayabero, fue enviado a Bogotá para su recuperación y debía pernoctar en la “Unidad del Negro Antonio”, para al día siguiente a continuar con su retorno. Antes de hacerlo, se dio el enfrentamiento, sin que tuviese mayor conocimiento de los hechos8.

3.6. El 11 de diciembre de 2023, la UIA remitió informe con los datos de ubicación y contacto de las víctimas dentro del proceso con radicado Nro. 11001-60-00-0132009-80866-00 (radicado de conocimiento 2009 -00035-00, NI.3160) 9. Sobre el particular, la Unidad indicó que, debido a los hechos ocurridos entre el 24 y 28 de febrero de 2009 por los que fue condenado el señor Leandro Rocha Briñez y otros, salió herido el soldado Profesional Jeison Alberto Higuera Vega y resultó muerto

febrero de 2009 por los que fue condenado el señor Leandro Rocha Briñez y otros, salió herido el soldado Profesional Jeison Alberto Higuera Vega y resultó muerto el soldado profesional Fredy Olaya Diosa , de manera que las víctimas identificadas por la UIA corresponden a las siguientes personas:

Víctima Directa Víctima Indirecta / Familiar Parentesco

Fredy Olaya Diosa (Fallecido) Dayana Valentina Olaya Murillo Hija Luz Deisy Murillo Álvarez Madre de la hija del señor Fredy Olaya Diosa. Luz Marina Diosa Madre Martin Olaya Linares Padre Wilfer Olaya Diosa Hermano

Jeison Alberto Higuera Vega Nicol Daniela Higuera Guerrero Hija Jefferson Sneider Higuera Guerrero Hijo Deysi Maryori Guerrero Castillo Madre de los hijos del señor Jeison Alberto Higuera Vega. Carmen Tulia Vega Rivillas Madre Hugo Alberto Higuera García Padre

Fuente: UIA10

7 Fl. 1321 del expediente Legali. 8 Fls. 1399 a 1403 del expediente Legali. 9 Fls. 1449 a 1479 del expediente Legali. 10 Elaborado por el despacho, sobre la base de la información remitida por la UIA mediante el oficio No. UIA-GTV-INFORMENo.DAT6.0000217.2023 fechado del 11 de diciembre de 2023. Fls. 1453 a 1460 del expediente Legali del asunto.Página 4 de 10

3.7. El 10 de mayo de 2024, mediante oficio No. 202403019688, la Secretaría Ejecutiva

del expediente Legali del asunto.Página 4 de 10

3.7. El 10 de mayo de 2024, mediante oficio No. 202403019688, la Secretaría Ejecutiva de la JEP informó que la UIA remitió al departamento de Atención a Víctimas, el informe de campo y matriz de contacto con la información de las víctimas indirectas reconocidas, determinadas e indeterminadas, relacionadas en los procesos penales contra el señor ROCHA BRÍÑEZ. Conforme a ello, se confirma comunicación con la señora Luz Deisy Murillo Álvarez, el 12 de febrero de 2024, “teniendo cómo resultado respuesta negativa de la víctima indirecta de querer participar ante la JEP”. Aclara, además, que “ el resultado de la investigación sobre las víctimas indirectas del señor Fredy Ola ya Diosa, solo aparece datos de contacto de la señora Luz Deisy Murillo Álvarez, del resto de sus familiares no se obtienen datos de contacto. Frente al resto de víctimas que están registradas en la solicitud de contacto a víctimas, el estado (…) es que “No contesta” por lo cual no hay información adicional del proceso de contacto”11.

3.8. El 04 de agosto de 2024, por medio de Oficio No. 202403039 019, la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo ordenado en la Resolución SAI -AOIT-XBM-404-2022 del 22 de noviembre de 2022, remitió una matriz con información de ubicación de las víctimas indirectas reconocidas, determinadas e indeterminadas respecto de las investigaciones y procesos penales asociados con el señor ROCHA BRIÑEZ por los delitos de competencia de la JEP12.

información de ubicación de las víctimas indirectas reconocidas, determinadas e indeterminadas respecto de las investigaciones y procesos penales asociados con el señor ROCHA BRIÑEZ por los delitos de competencia de la JEP12.

4. Ahora bien, de manera oficiosa este despacho consultó el Sistema ANALITi de la Secretaría Ejecutiva de la JEP 13 hallando el Acta de compromiso de Libertad Condicional (Ley 1820 de 2016. Art, 14) y el Acta de Reincorporación Política, Social y Económica, suscritas por el señor Leandro Rocha Briñez, el 13 de marzo de 2017 y el 09 de enero de 2018, respectivamente.

5. Así mismo, se consultó en la página de la Rama Judicial, encontrando, además del registro de los procesos identificados por la UIA (Rads. No. 1100131070082009000350 y No. 110016000013200980866 ), el proceso penal No. 50350610560820158003700 seguido ante el Juez Segundo Penal Municipal Función Garantías, por los delitos de rebelión sedición y asonada; trámite dentro del cual se emitió sentencia condenatoria contra el señor Leandro Rocha Briñez y otros, el 08 de agosto de 2016, y se condenó al aquí compareciente a la pena de 58 meses de prisión14.

6. Sobre la base de la información recaudada, e l 2 de diciembre de 2024, este despacho emitió la Resolución SAI-AOI-D-PMA-906-2024, mediante la cual: i) se abstuvo de acumular el caso del señor Leandro Rocha Briñez (Exp. Legali 1501302despacho emitió la Resolución SAI-AOI-D-PMA-906-2024, mediante la cual: i) se abstuvo de acumular el caso del señor Leandro Rocha Briñez (Exp. Legali 150130247.2021.0.00.0001) al trámite de la señora Marily Ramírez Romero (Exp. Legali 1501359-65.2021.0.00.0001); ii) declaró sustracción de materia respecto del radicado 500016300131201700014 (lesiones personales); y iii) adoptó medidas tendientes a la

11 Fls. 1491 a 1499 del expediente Legali. 12 Fls. 1500 a 1518 del expediente Legali. 13 Fls. 1519 a 1527 del expediente Legali 14 https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/NombreRazonSocialPágina 5 de 10

ampliación de información, en el entendido de que comisionó a la UIA para que inspeccionara y obtuviera copia íntegra y digital del radicado No. 5035061056082015800370015, documentación en la que debe estar incluida la decisión por medio de la cual se le otorgó amnistía de iure al señor Leandro Rocha Briñez.

7. Los días 03 y 04 de diciembre 2024 , mediante constancias secretariales, la Secretaría Judicial (SEJUD) de la SA informó respecto de l as acciones adelantadas para la establecer comunicación y notificar a las víctimas, a saber: (i) por parte de la víctima Jeison Alberto Higuera Vega, se logró ubicar a su grupo familiar compuesto por las víctimas indirectas: Deysi Maryori Guerrero y Jefferson Sneider Higuera Guerrero y Nicol Daniela Higuera a quienes se notificó vía WhatsApp al abonado

víctima Jeison Alberto Higuera Vega, se logró ubicar a su grupo familiar compuesto por las víctimas indirectas: Deysi Maryori Guerrero y Jefferson Sneider Higuera Guerrero y Nicol Daniela Higuera a quienes se notificó vía WhatsApp al abonado telefónico indicado por la señora Nicol Higuera para la comunicación con dicho grupo familiar; y (ii) por parte de la víctima Fredy Olaya Diosa (fallecido), se logró ubicar a la señora Luz Deisy Murillo Álvarez, quien aportó un e-mail para contactarla a ella y a su hija Dayana Valentina Olaya Murillo; no obstante, la señora Murillo manifestó no estar interesada en participar en el proceso ante la JEP . En adición , advirtió que no logró ubicar a las siguientes personas : Carmen Tulia Rivillas, Hugo Alberto Higuera García, Luz María Diosa, Martín Olaya Linares y Wilfer Olaya Diosa16.

8. El 20 de diciembre de 2024, la Fiscal de apoyo UIA, a través de oficio DAT6.0000350.2024, remitió informe y anexos relativos a l proceso con radicado 5035061056082015800370017, dentro del cual se encuentra la sentencia condenatoria del 02 de agosto de 2016 emitida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio, contra el señor ROCHA BRÍÑEZ por el delito de rebelión. Así mismo, se identifica providencia del 02 de mayo de 2017 emitida por la misma autoridad judicial, en la cual se le otorgó al señor ROCHA BRIÑEZ el beneficio de amnistía de iure respecto del referido delito de rebelión dentro de la condena en comento18.

judicial, en la cual se le otorgó al señor ROCHA BRIÑEZ el beneficio de amnistía de iure respecto del referido delito de rebelión dentro de la condena en comento18.

9. El 21 de abril de 2025 el Despacho emitió las resoluciones SAI-AOI-RDCPMA-268-2025 y SAI-AOI-RDC-PMA-269-2025. Mediante la primera , se aclaró el resolutivo sexto de la Resolución 906 de 2024, en el entendido de considerar cómo partes e intervinientes, en ese estadio procesal del trámite, al señor ROCHA BRÍÑEZ, a su abogado y al delegado o delegada del Ministerio Público. Con la segunda, se le impuso al señor ROCHA BRIÑEZ el régimen de condicionalidades respecto del beneficio de amnistía de iure otorgado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio en el marco del radicado penal No. 50350610560820158003700. Además, se ofició a la UIA para que emitiera un informe actualizado de los registros reportados

15 Cabe indicar que, por error de digitación en la Resolución SAI-AOI-D-PMA-906-2024, se solicitó a la UIA el expediente 50350610560820188003700, siendo el correcto el No. 50350610560820158003700. De ello se percató la UIA, por lo que advirtió de la situación al despacho y remitió el expediente penal correcto. 16 Fls. 1544 a 1546 del expediente Legali. 17 Fls. 1559 a 1580 del expediente Legali. 18 Fl. 1569 del expediente Legali. Anexo Cuaderno 1, pg. 228.Página 6 de 10

16 Fls. 1544 a 1546 del expediente Legali. 17 Fls. 1559 a 1580 del expediente Legali. 18 Fl. 1569 del expediente Legali. Anexo Cuaderno 1, pg. 228.Página 6 de 10

en los sistemas SPOA y SIJUF respecto de procesos penales en contra del compareciente.

10. El 2 9 de abril de los corrientes , con oficio No.

INFORMENo.DAT6.0000109.2025, la UIA reportó que, respecto del señor Leandro Rocha Bríñez, solo se identifica, por hechos ocurridos posteriores a 2016, el radicado No. 500016300131201700014 por el delito de lesiones personales , en estado inactivo ; radicado sobre el cual este despacho se pronunció en la Resolución SAI-AOI-D-PMA906-2024 del 2 de diciembre de 2024, declarando sustracción de materia19.

11. El 20 de mayo del presente año se incorporó al expediente Legali del asunto, el Oficio remisiorio No. 12.05.2025 mediante el cual se remite el acta del Régimen de condicionalidades, suscrita por el señor BROCHA BRÍÑEZ el 10 de mayo de 202520.

12. Con informe al despacho de la SEJUD SAI , fechado del 28 de mayo de 2025, ingresaron las diligencias para proveer21.

II. CONSIDERACIONES:

13. De acuerdo con la Sección la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, en la sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 del 9 de octubre de 2019:

“133. (…) (v) descartado que, a partir de la información recaudada, la JEP sea

la sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 del 9 de octubre de 2019:

“133. (…) (v) descartado que, a partir de la información recaudada, la JEP sea manifiestamente incompetente, conceder la amnistía de iure cuando sea procedente y, en los demás casos, decidir sobre el beneficio provisional de libertad y, a la luz de dicha decisión, f ijar el trámite procesal a seguir, teniendo en cuenta la pertinencia de continuar con el estudio de la amnistía y la naturaleza del delito –es evidente que, en los casos que se adviertan, de entrada, como no amnistiables ni indultables, deberá abstenerse de avocar el conocimiento de dichos beneficios definitivos y disponer la remisión inmediata a la actuación del órgano competente-, y (vi) en esta última decisión o con posterioridad 22, cuando así resulte viable y si no lo ha hecho, avocar el conocimiento de la amnistía o el indulto en los casos en los que se haya decidido hacerlo y continuar con el trámite fijado en el artículo 46 de la Ley 1922 de 2018 (…)” (Subrayado fuera del texto).

14. Analizada la información recaudada hasta este momento , salta a la vista la imposibilidad de aplicar el beneficio de amnistía de iure dentro del presente trámite, respecto de los delitos de homicidio agravado y tentativa de homicidio, por los cuales fue condenado el señor Leandro Rocha Briñez , en el marco del proceso penal con

19 Fls. 1631 a 1639 del expediente Legali. 20 Fls. 1654 a 1658 del expediente Legali. 21 Fls. 1671 a 1673 del expediente Legali.

19 Fls. 1631 a 1639 del expediente Legali. 20 Fls. 1654 a 1658 del expediente Legali. 21 Fls. 1671 a 1673 del expediente Legali. 22 Se recuerda que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 1922 de 2018, la SAI no está obligada a avocar inmediatamente el conocimiento de los trámites de amnistía o indulto, sino que puede hacerlo “ en un plazo razonable”.Página 7 de 10

Radicado No. 11001-60-00-013-2009-80866-00 (radicado de conocimiento 2009-0003500, NI.3160). Ello se debe a la ausencia de tales conductas en la lista taxativa de los punibles susceptibles de ese tratamiento. Por lo que , el suscrito considera que el presente trámite amerita el estudio acucioso para que se resuelva el trámite de beneficios a través de decisión colegiada.

15. Hasta el momento, en un nivel intermedio de valoración , se puede establecer que la JEP es competente del asunto, en tanto que: i) los hechos delictivos por los cuales fue condenado el compareciente sucedieron en el año 2009, por lo que se trata de conductas cometidas con anterioridad al 1 de diciembre de 2016. ii) El señor Leandro Rocha Briñez cuenta con acreditación por parte del Gobierno Nacional como miembro de las extintas FARC -EP y fue condenado, entre otros, por su pertenencia a dicho grupo subversivo. Y iii) al menos de forma preliminar, se puede concluir que los hechos oc urrieron por causa y con ocasión del conflicto armado interno, toda vez que se relacionan con un operativo militar desarrollado por el

pertenencia a dicho grupo subversivo. Y iii) al menos de forma preliminar, se puede concluir que los hechos oc urrieron por causa y con ocasión del conflicto armado interno, toda vez que se relacionan con un operativo militar desarrollado por el Ejército Nacional en contra de la otrora guerrilla de las FARC-EP, dejando como saldo por parte del Ejército Nacional, un soldado muerto y otro herido.

16. Bajo este marco y en virtud de lo establecido en el artículo 46 de la Ley 1922 de 2018, esta Magistratura procederá a avocar conocimiento respecto de las conductas de homicidio agravado y tentativa de homicidio, por las que fue condenado el señor Leandro Rocha Briñez bajo el expediente penal con Radicado No. 11001 -60-00-0132009-80866-00 (radicado de conocimiento 2009 -00035-00, NI.3160), con el propósito de que, a través del juez colegiado, se estudie la viabilidad de la concesión del beneficio definitivo en favor del ciudadano arriba identificado.

17. Ahora bien, de acuerdo la SA del Tribunal para la Paz en el trámite de amnistía de Sala los y las comparecientes tienen el deber de aportar a la verdad plena:

“(…) dando alcance a lo previsto en el artículo 20 de la Ley 1957 de 2019, el aporte a la verdad plena, es decir, "relatar, cuando se disponga de los elementos para ello, de manera exhaustiva y, detallada las conductas cometidas y las circunstancias de su comisión, así como las informaciones necesarias y suficientes para atribuir responsabilidades, para así garantizar la satisfacción de los derechos de las víctimas a la reparación y a la no repetición" constituye un requerimiento especial necesario para

comisión, así como las informaciones necesarias y suficientes para atribuir responsabilidades, para así garantizar la satisfacción de los derechos de las víctimas a la reparación y a la no repetición" constituye un requerimiento especial necesario para la concesión y mantenimiento de la amnistía, el cual debe verse satisfecho por el mecanismo más idóneo para el efecto buscado en materia de verdad previo al otorgamiento del beneficio transicional. En eventos excepcionales este requisito podrá exigirse con posterioridad a la concesión de la amnistía, pero será condición ineludible para su materialización”23.

18. En concordancia con ello , para este Despacho se torna imperativo que en el trámite de amnistía de sala que se adelante, el compareciente cumpla con su deber de aportar a la verdad plena ; circunstancia por la que , con la asistencia del abogado

23 Sección de Apelación (SA) del Tribunal para la Paz. Auto TP-SA-1533 del 1 de noviembre de 2023.Página 8 de 10

defensor del señor Leandro Rocha Briñez , se le ordenará adelantar las gestiones necesarias para suscribir el formato F-1. formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano, de que trata la Sentencia Interpretativa SENIT 1 del 3 de abril de 2019 (páginas II a VIII del acápite de anexo).

19. Ahora bien, en relación con la representación del firmante de paz, tenemos que el señor Leandro Rocha Bríñez cuenta con defensa judicial designada por el -SAADcomparecientes de la JEP, en cabeza del abogado Francisco Javier Gómez.

19. Ahora bien, en relación con la representación del firmante de paz, tenemos que el señor Leandro Rocha Bríñez cuenta con defensa judicial designada por el -SAADcomparecientes de la JEP, en cabeza del abogado Francisco Javier Gómez.

20. Respecto de las víctimas, la información que reposa en el expediente evidencia

lo siguiente:

Víctima Directa Víctima Indirecta Estado de ubicación y contacto Defensa judicial

Fredy Olaya Diosa (Fallecido) Dayana Valentina Olaya Murillo Remite e-mail para ser contactada . Sin información sobre su deseo de participar en el trámite Sin información Luz Deisy Murillo Álvarez Remite e-mail para ser contactada . Sin embargo, indicó que no es su deseo participar en el trámite. NA Luz Marina Diosa Sin información Sin información Martin Olaya Linares Sin información Sin información Wilfer Olaya Diosa Sin información Sin información

Jeison Alberto Higuera Vega

Sin información Nicol Daniela Higuera Guerrero

Notificadas vía WhatsApp. Sin información sobre su deseo de participación en el trámite

Sin información Jefferson Sneider Higuera Guerrero Sin información Deysi Maryori Guerrero Castillo Sin información Carmen Tulia Vega Rivillas Sin información Sin información Hugo Alberto Higuera García Sin información Sin información

21. Con fundamento en ello, se adoptarán determinaciones , por un lado, para insistir en la ubicación y contacto de las víctimas respecto de las cuales aún no se cuenta con información y, por el otro, para corroborar con todas sobre su deseo de

21. Con fundamento en ello, se adoptarán determinaciones , por un lado, para insistir en la ubicación y contacto de las víctimas respecto de las cuales aún no se cuenta con información y, por el otro, para corroborar con todas sobre su deseo de participar en el presente trámite. Mientras se adelantan estas labores, se determinará que su representación provisional estará en cabeza del Ministerio Público, en aplicación de la SENIT 3.

22. En lo que respecta a la notificación para la guarda de los derechos de las víctimas de que trata el numeral 4to del artículo 46 de la Ley 1922 de 2018, esta autoridad judicial advierte que algunas han sido notificadas de decisiones que se han proferido en este trámite, sin que a la fecha se tenga certeza sobre su deseo de participar en el presente trámite, mientras que otras no han sido contactadas, razones por las cuales, atendiendo a que la defensa provisional de las víctimas se establecerá en el MinisterioPágina 9 de 10

Público, se ordenará que el traslado dispuesto en el artículo en mención se realice a través del Ministerio Público, entidad que, en el ejercicio de las facultades conferidas en la Ley como interviniente especial , tendrá el deber de pronunciase respecto del trámite de beneficios y solicitar pruebas como representante de las víctimas, durante el término del traslado del avoca.

En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución y autoridad de la Ley,

III. RESUELVE:

PRIMERO: ESTABLECER EN EL MINISTERIO PÚBLICO la defensa de las

mandato de la Constitución y autoridad de la Ley,

III. RESUELVE:

PRIMERO: ESTABLECER EN EL MINISTERIO PÚBLICO la defensa de las víctimas determinadas e indeterminadas, en el marco del presente trámite de beneficios. Lo anterior hasta tanto sea posible ubicar y contactar a dichas personas y ellas determinen si desean contar con otro tipo de representación. Lo ante rior de conformidad con la SENIT 3.

SEGUNDO: AVOCAR conocimiento de la solicitud de Amnistía de Sala en favor del señor LEANDRO ROCHA BRIÑEZ , identificado con cédula de ciudadanía No. 1.022.963.273, por las conductas punibles de homicidio agravado y tentativa de homicidio agravado , por las que fue condenado dentro del proceso penal bajo radicado Nro. 11001-60-00-013-2009-80866-00 (radicado de conocimiento 2009-0003500, NI.3160).

TERCERO: Cómo consecuencia de lo anterior y en aplicación del artículo 46 de la Ley 1922 de 2018, por Secretaría Judicial de la SAI, CORRER EL TRASLADO de cinco (5) días al Ministerio Público para que , en representación de las víctimas , se pronuncie respecto del trámite de beneficios, las pruebas recaudadas hasta ahora, y aporte o solicite los medios de prueba que considere pertinentes.

CUARTO: De requerirse, p or Secretaría Judicial de la SAI, DAR ACCESO de este Expediente Legali a las partes e intervinientes.

QUINTO: ADOPTAR medidas tendientes al deber de aporte a la verdad. En tal

CUARTO: De requerirse, p or Secretaría Judicial de la SAI, DAR ACCESO de este Expediente Legali a las partes e intervinientes.

QUINTO: ADOPTAR medidas tendientes al deber de aporte a la verdad. En tal sentido, ORDENAR al señor LEANDRO ROCHA BRIÑEZ identificado con cédula

de ciudadanía No. 1.022.963.273 que suscriba el Formato F-1: formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano, obrante en las páginas II a VIII del acápite de anexo de la Sentencia Interpretativa SENIT 1 del 3 de abril de 2019.

SEXTO: Para los efectos del resolutivo anterior , por Secretaría Judicial de la SAI, OFICIAR al señor Leandro Rocha Briñez identificado con cédula de ciudadanía No. 1.022.963.273 y al abogado Francisco Javier Gómez Ayala a fin de que, en el términoPágina 10 de 10

de veinte (20) días contados a partir del recibo de la comunicación de esta providencia, adelanten las labores que estimen necesarias para diligenciar y suscribir el formulario F -1. Así mismo, SOLICITAR al abogado, que una vez se encuentre diligenciado dicho formulario, lo allegue a este Despacho, por el medio más expedito posible.

SÉPTIMO: Por Secretaría Judicial de la SAI, COMISIONAR al Grupo de Atención y Orientación a Víctimas de la UIA y a la Oficina Asesora de Atención a Víctimas

(OAAV) de la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que , de manera conjunta ,

y Orientación a Víctimas de la UIA y a la Oficina Asesora de Atención a Víctimas (OAAV) de la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que , de manera conjunta , atendiendo a lo indicado en la consideración 20 de esta decisión, insistan en la consecución de los datos de ubicación y contacto de las víctimas determinadas directas e indirectas relacionadas en el expediente penal. No. 1100131070082009000350, bajo el cual fue condenado el señor Leandro Rocha Briñez identificado con cédula de ciudadanía No. 1.022.963.273 . Además, para que les consulten si es de su interés hacer parte de ntro del presente trámite de beneficios, y si requieren la designación de un o una abogada que los represente.

Todo lo anterior, deberá efectuarse dentro de los veinte (20) días siguientes contados a partir del recibo de la comunicación de esta providencia. Dentro del mismo término, la dependencias de la JEP deberán remitir a este despacho un informe completo sobre todos los resultados de la acciones desarrolladas.

OCTAVO: Por Secretaría Judicial de la

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