JEP - Resolución SAI AOI A PMA 884 16 diciembre de 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI A PMA 884 16 diciembre de 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
Página 1 de 8
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN QUE AVOCA CONOCIMIENTO
Bogotá D. C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinticinco (2025)
Expediente JEP N°: 1501593-13.2022.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-AOI-A-PMA-884-2025
Solicitante: JHON ALEXANDER ALTAMAR JOVEN; C.C. N° 1122726081
Asunto: Avoca conocimiento de amnistía de Sala y amplía información
Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante S ala o SAI), con fundamento en el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de la paz estable y duradera, los Actos Legislativos 01 de 2012, 01 de 2016 y 01 de 2017, la sentencia C-007 de 2018, las Leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018, y 1957 de 2019, y demás normativa transicional que reglamenta el referido Acu erdo de Paz, es competente para tomar la presente decisión.
I. ANTECEDENTES
1. En atención al listado de personas identificadas en el inventario de beneficios que han recibido, entre otros, la libertad condicionada otorgada por la Jurisdicción Ordinaria, el día 18 de agosto de 2022, la Presidencia de la SAI ordenó efectuar el
que han recibido, entre otros, la libertad condicionada otorgada por la Jurisdicción Ordinaria, el día 18 de agosto de 2022, la Presidencia de la SAI ordenó efectuar el reparto de alguno de esos asuntos, correspondiéndole a esta magistratura el caso del señor JHON ALEXANDER, que fue asignado el día 19 de agosto de 2022.
2. Respecto de esta persona, se informó que la autoridad que conoce del proceso penal sobre el que se otorgó beneficios es el Juzgado Segundo Penal Municipal de Mocoa. Así mismo, del archivo anexo al reparto se extrajo que él recibió el beneficio provisional de libertad condicionada, sin que se expusiera la información de identificación del proceso sobre el que se concedió dicho beneficio.
3. El despacho , con el ánimo de obtener todos los elementos necesarios para decidir de fondo la solicitud de beneficios, ha emitido varias resoluciones ordenando ampliar información, lo que ha permitido obtener a la fecha los siguientes elementos:Página 2 de 8
- Respuesta de la antes OACP hoy CCP, a través de la que certificó que se aceptó a JHON ALEXANDER como miembro acreditado de las FARC -EP, mediante Resolución No. 016 del 97 de julio de 2017, y, que no cuenta con amnistía administrativa1.
- Respuestas de la UIA, a través de varios informes2 con los que allegó:
- Copia completa del proceso de radicado 867496107582201580354 3, aclarando que los diferentes radicados encontrados dentro de este, 867554089001201700099, 8600160005022016 -00304 y 867554089001201700084 hacen alusión al mismo proceso.
que los diferentes radicados encontrados dentro de este, 867554089001201700099, 8600160005022016 -00304 y 867554089001201700084 hacen alusión al mismo proceso.
- Respuesta de la Agencia para la Reincorporación y Normalización4.
- Información sobre la pertenencia a las FARC -EP de los señores PABLO EMILIO GAITÁN JOVEN, y HEYNER YAIR TISOY CARVAJAL, indicando que "Gaita Joven aparece culminado y respecto a Tisoy se presenta confusión respecto a su documento de identidad.5"
- Datos de contacto de las víctimas, empresa SONACOL S.A.S y el señor
JONATHAN LEONARDO BUSTOS ANGULO6.
- Información de no hallarse al señor JHON ALEXANDER en Informe Génesis, CODA y órdenes de batalla7.
- Información de encontrarse al señor JHON ALEXANDER acreditado en la OACP, en SARA con el código 60 -08236, en el Inventario de Beneficios como exintegrante de las extintas FARC -EP, en Vista 360 como exintegrante o colaborador de las extintas FARC -EP y en Conti con registro de dos actas de compromiso8.
- Respuesta del Ministerio de Defensa de fecha 02 de abril de 20249.
- Entrevista del señor JHON ALEXANDER, realizada el 26 de marzo de 202510.
1 Expediente Legali folio 37 y ss. 2 Expediente Legali folios 53-76, 104-108, 176-201, 242-279, 283-297.
1 Expediente Legali folio 37 y ss. 2 Expediente Legali folios 53-76, 104-108, 176-201, 242-279, 283-297. 3 Expediente Legali folio 70, 108, 201, 245, 246, 276 documentos descargables. 4 Expediente Legali folio 79 y ss. 5 Expediente Legali folio 183. 6 Expediente Legali folios 244, 251-253, 257-258, 264-266, 269-270. 7 Expediente Legali folio 290. 8 Expediente Legali folio 290. 9 Expediente Legali folio 203 y ss. 10 Expediente Legali folio 263, documento descargable.Página 3 de 8
- Informe del GRAI11 y del GRANCE12.
- Informe de gestiones13 de La Oficina Asesora de Atención a Víctimas – OAAV –, conducentes a establecer comunicación con la víctima directa JAIRO FORERO RODRÍGUEZ y su núcleo familiar, hijo FELIPE FORERO CASTILLO, hijo SEBASTIAN FORERO MURCIA y pareja CLAUDIA DEL PILAR CASTILLO CARDENAS, sin lograrse un contacto efectivo, de acuerdo con lo siguiente:
“se realizó el contacto con el señor JAIRO FORERO RODRIGUEZ con teléfono número 601 -2835566, resultando que es un teléfono fuera de servicio, al tener dirección física se elabora el respectivo oficio la dirección es Carrera 13 # 27 -98 Bogotá.”
“se realizó el contacto con el señor. FELIPE FORERO CASTILLO con teléfono número 312 -4671956, resultando que la línea corresponde a otra persona, al tener
Bogotá.”
“se realizó el contacto con el señor. FELIPE FORERO CASTILLO con teléfono número 312 -4671956, resultando que la línea corresponde a otra persona, al tener dirección física se elabora el respectivo oficio la dirección es Calle 3 B#41 b -77 surPrimavera Bogotá.”
“se realizó el contacto con el señor. SEBASTIAN FORERO MURCIA con teléfono número 310-2502443., resultando que la línea telefónica corresponde a otra persona, al tener dirección física se elabora el respectivo oficio la dirección es kr 7 151 A 82 Cedro Bogotá.”
“se realizó el contacto con la señora CLAUDIA DEL PILAR CASTILLO CARDENAS con teléfono número 312 -4449655, resultando que es un teléfono fuera de servicio, al tener dirección física se elabora el respectivo oficio la dirección es Calle 3 B# 418 77 Bogotá”
Atendiendo que no se logró el contacto con las víctimas, se enviaron comunicaciones escritas dirigidas a las víctimas previamente enunciadas 14.
- Informe de Asistencia Legal a Víctimas 15 del abogado RUDY SIGIFREDO RENTERÍA GUTIÉRREZ a la víctima directa JAIRO FORERO RODRÍGUEZ y su núcleo familiar, hijo FELIPE FORERO CASTILLO, hijo SEBASTIAN FORERO MURCIA y pareja CLAUDIA DEL PILAR CASTILLO CARDENAS, sin que fuera posible un contacto efect ivo, por lo que el abogado solicita s e acepte la decisión de no participación y se suspendan las labores de contacto, de acuerdo con el
siguiente contacto obtenido:
“SEBASTIAN FORERO MURCIA
posible un contacto efect ivo, por lo que el abogado solicita s e acepte la decisión de no participación y se suspendan las labores de contacto, de acuerdo con el siguiente contacto obtenido:
“SEBASTIAN FORERO MURCIA
11 Expediente Legali folio 328 y ss. 12 Expediente Legali folio 284 y ss. 13 Expediente Legali folio 304 y ss. 14 Expediente Legali folio 310 y ss. 15 Expediente Legali folio 378y ss.Página 4 de 8
- 05/09/2025: (..) Se tomó contacto al número de celular dispuesto en el traslado de los datos. La llamada es contestada por una persona de sexo femenino, quien no se identificó… indicó: “La verdad me parece muy extraño que estén llamando a SEBASTIAN, porque él es menor y me parece innecesario y abusivo que lo contacten, por eso le pido que no continúen llamándonos y tampoco a los demás familiares”.
JAIRO FORERO RODRIGUEZ
- 05/09/2025: Se intentó establecer contacto con la víctima; no obstante, al realizar el intento, la línea reporta como “número no está en uso”
FELIPE FORERO CASTILLO
- 05/09/2025: Se intentó establecer contacto con la víctima; no obstante, al realizar el intento, la llamada es contestada por una persona quien indicó que el número está equivocado y que pertenece a una empresa.
CLAUDIA DEL PILAR CASTILLO CARDENAS
- 05/09/2025: Se intentó establecer contacto con la víctima; no obstante, al marcar la llamada es remitida al correo de voz.
CLAUDIA DEL PILAR CASTILLO CARDENAS
- 05/09/2025: Se intentó establecer contacto con la víctima; no obstante, al marcar la llamada es remitida al correo de voz.
- 08/09/2025: Se intentó establecer contacto con la víctima; no obstante, al marcar la llamada es remitida al correo de voz.”
II. CONSIDERACIONES
4. De conformidad con los antecedentes, se procederá a avocar conocimiento del trámite de Amnistía de Sala del señor JHON ALEXANDER ALTAMAR JOVEN , respecto del proceso penal de radicado 867554089001201700099, específicamente sobre la conducta de extorsión agravada, por lo que en lo que sigue se harán precisiones al respecto.
II.I. Avoca conocimiento del trámite de Amnistía de Sala
5. Analizada la información recaudada hasta este momento, salta a la vista la imposibilidad de aplicar el beneficio de amnistía de iure respecto de la conducta por la que fue condenado el señor JHON ALEXANDER ALTAMAR JOVEN, dado que se trata del delito de extorsión agravada (proceso penal radicado 867554089001201700099), y esa conducta no se encuentra en la lista taxativa de los punibles susceptibles de ese tratamiento.
6. Adicionalmente, comoquiera que la conducta no está expresamente excluida del beneficio de amnistía de sala; que en la actualidad el compareciente es beneficiario de la libertad condicionada por esa causa, y dado que los elementos recaudados hastaPágina 5 de 8
el momento permiten inferir, en un estándar de baja intensidad, que la SAI podría ser
de la libertad condicionada por esa causa, y dado que los elementos recaudados hastaPágina 5 de 8
el momento permiten inferir, en un estándar de baja intensidad, que la SAI podría ser competente para decidir de manera definitiva el asunto y dada la complejidad del mismo, esta magistratura advierte la procedencia de avocar el trámite de amnistía de sala.
7. Dicho lo anterior, se hace necesario recordar lo indicado por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, en la sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 del
9 de octubre de 2019:
133. (…) (v) descartado que, a partir de la información recaudada, la JEP sea manifiestamente incompetente, conceder la amnistía de iure cuando sea procedente y, en los demás casos, decidir sobre el beneficio provisional de libertad y, a la luz de dicha decisión, fijar el trámite procesal a seguir, teniendo en cuenta la pertinencia de continuar con el estudio de la amnistía y la naturaleza del delito –es evidente que, en los casos que se adviertan, de entrada, como no amnistiables ni indultables, deberá abs tenerse de avocar el conocimiento de dichos beneficios definitivos y disponer la remisión inmediata a la actuación del órgano competente -, y (vi) en esta última decisión o con posterioridad16, cuando así resulte viable y si no lo ha hecho, avocar el conocimiento de la amnistía o el indulto en los casos en los que se haya decidido hacerlo y continuar con el trámite fijado en el artículo 46 de la Ley 1922 de 2018 (…)” (Subrayado fuera del texto).
conocimiento de la amnistía o el indulto en los casos en los que se haya decidido hacerlo y continuar con el trámite fijado en el artículo 46 de la Ley 1922 de 2018 (…)” (Subrayado fuera del texto).
8. De acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 1922 de 2018, esta autoridad judicial procederá a dar aplicación al trámite de amnistía de Sala, con el propósito de, a través del juez colegiado, estudiar la viabilidad de la concesión del beneficio definitivo en favor del ciudadano arriba identificado, motivo por el cual procederá a avocar conocimiento de este asunto.
9. Ahora bien, el numeral 2 del artículo 46 de la Ley 1922 de 2018, determina que en la decisión de avoca se decret an las pruebas que se consideren necesarias para estudiar el trámite, por lo que , aunque este despacho ya ha venido adelantando labores de ampliación, en este momento advierte la necesidad de solicitar pruebas adicionales. Así, en esta decisión se dispondrá requerir a la UIA para que ubique los datos de contacto de PABLO EMILIO GAITÁN JOBEN, MIGUEL ANGEL GAITÁN JOVEN, HEYNER YAIR TISOY CARVAJAL, ANDERSON VILLARREAL ACOSTA y NARCISO RODRIGUEZ OLAYA, así como de ORLANDO MOL ANO GONZALEZ alias “MAURICIO o CABALLO” (1er. Comandante el frente 32 año 2014-2015), de alias “EDWIN TENTE” (3er. Comandante el frente 32 año 2014-2015), de DARIO LEE DÍAZ alias “ROBLEDO o BOYACO” (1er. Comandante el frente 48
2014-2015), de alias “EDWIN TENTE” (3er. Comandante el frente 32 año 2014-2015), de DARIO LEE DÍAZ alias “ROBLEDO o BOYACO” (1er. Comandante el frente 48 año 2014), de GUSTAVO CUELLAR PAJOY alias “MANUEL POLÍTICO” (3er . Comandante el frente 48 año 2014) y de RUBÉN DARÍO MONTOYA MEJÍA alias “MAURICIO GARECA”, para más adelante entrevistar a estas personas y, allegue
16 Se recuerda que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 1922 de 2018, la SAI no está obligada a avocar inmediatamente el conocimiento de los trámites de amnistía o indulto, sino que puede hacerlo “ en un plazo razonable”.Página 6 de 8
información sobre la desmovilización individual de PABLO EMILIO GAIT ÁN JOBEN.
10. Con relación a la garantía de la defensa técnica, tenemos que el señor JHON ALEXANDER ya cuenta con ella, por lo que no es procedente ordenar la designación de defensa en esta oportunidad.
11. En relación con las víctimas, tenemos que respecto del señor JAIRO FORERO RODRÍGUEZ se logró tomar contacto con un familiar suyo, quien indicó “me parece innecesario y abusivo que lo contacten, por eso le pido que no continúen llamándonos y tampoco a los demás familiares ”, en ese sentido, en atenc ión al principio de voluntariedad que debe existir para vincular a una víctima al tr ámite, se puede inferir que respeto de esta víctima no hay interés, por lo que no se tomar medidas
tampoco a los demás familiares ”, en ese sentido, en atenc ión al principio de voluntariedad que debe existir para vincular a una víctima al tr ámite, se puede inferir que respeto de esta víctima no hay interés, por lo que no se tomar medidas adicionales para ubicarlo y contactarlo.
12. En relación con las víctimas, empresa SONACOL S.A.S y el señor JONATHAN LEONARDO BUSTOS ANGULO, pese a que la UIA allegó los datos de contacto, la OAAV no ha allegado informe de gestiones conducentes a establecer comunicación con estas víctimas.
13. Por lo anterior, para garantizar el respeto de sus derechos y la participación efectiva en este asunto, se dispondrá que la OAAV realice el contacto con las víctimas, empresa SONACOL S.A.S., a través de su representante legal, y el señor JONATHAN LEONARDO BUSTOS ANGULO, para que indague sobre su deseo de participar en este asunto y si requieren que se les designe un o una abogada que los represente.
14. En lo que respecta a la notificación del avoca para la guarda de los derechos de las víctimas de que trata el numeral 4to del artículo 46 de la Ley 1922 de 2018, y para garantizar que las victimas que no han podido ser contactadas tengan la posibilidad de solicitar pruebas durante el traslado del avoca, se dispondrá que el traslado se realice a través del Ministerio Público , quien será designado como defensa provisional de SONACOL y el señor JONATHAN LEONARDO BUSTOS ANGULO, de conformidad con la SENIT 3 Párr. 179.
traslado se realice a través del Ministerio Público , quien será designado como defensa provisional de SONACOL y el señor JONATHAN LEONARDO BUSTOS ANGULO, de conformidad con la SENIT 3 Párr. 179.
En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución y autoridad de la Ley,
III. RESUELVE:
PRIMERO. ESTABLECER EN EL MINISTERIO PÚBLICO la defensa provisional de la empresa SONACOL S.A.S y el señor Jonathan Leonardo Bustos Angulo en el marco del presente trámite de beneficios. Lo anterior hasta tanto sea posible ubicar y contactar a dichas personas, se conozca su intención de hacerse parte en este procesoPágina 7 de 8
y que ellas determinen si desea contar con otro tipo de representación. Lo anterior de conformidad con el Párr. 179 de la SENIT 3
PRIMERO: AVOCAR conocimiento de la solicitud de Amnistía de Sala en favor del señor JHON ALEXANDER ALTAMAR JOVEN , identificado con cédula de ciudadanía N°1122726081, por la conducta punible de extorsión agravada respecto del proceso penal bajo radicado No. 867554089001201700099.
SEGUNDO: En consecuencia, en aplicación del artículo 46 de la Ley 1922 de 2018, por Secretaría Judicial de la SAI, CORRER EL TRASLADO de cinco días al Ministerio Público para que en representación de las víctimas y la sociedad se pronuncie respecto del trámite de beneficios, las pruebas recaudadas hasta ahora, y
por Secretaría Judicial de la SAI, CORRER EL TRASLADO de cinco días al Ministerio Público para que en representación de las víctimas y la sociedad se pronuncie respecto del trámite de beneficios, las pruebas recaudadas hasta ahora, y aporte o solicite los medios de prueba que considere pertinentes.
TERCERO: Por Secretaría Judicial de la SAI, OFICIAR a la Oficina Asesora de
Atención a Víctimas - OAAVpara que:
- Dentro de los quince (15) días siguientes a la comunicación de esta decisión contacte a las víctimas empresa SONACOL S.A.S., a través de su representante legal, y al señor JONATHAN LEONARDO BUSTOS ANGULO, e indague sobre su deseo de participar en este asunto. Así mismo, les pregunte si requieren que se les designe un o una abogada que los represente y en caso positivo, remita esta información para que el SAAD VÍCTIMAS proceda a la designación. Se le informa que las víctimas pueden ser ubicadas a través de los datos que se encuentran a folios 244, 251-253, 257-258, 264-266, 269-270, folios que la SEJUD deberá entregar a la OAAV.
Se advierte que, si vencido el plazo fijado no se ha cumplido con la presente solicitud, las labores no se podrán suspender y deberán ser allegadas a este despacho sin que se requiera la expedición de una nueva resolución por parte de esta magistratura, sin embargo, se informará dentro del plazo fijado los avances alcanzados y los motivos por los que no se ha cumplido la misión.
CUARTO: Por Secretaría Judicial de la SAI, REQUERIR a la Unidad de Investigación
embargo, se informará dentro del plazo fijado los avances alcanzados y los motivos por los que no se ha cumplido la misión.
CUARTO: Por Secretaría Judicial de la SAI, REQUERIR a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, para que en un término de veinte (20) días hábiles:
A. Ubique los datos de contacto de PABLO EMILIO GAITÁN JOBEN, MIGUEL ANGEL GAITÁN JOVEN, HEYNER YAIR TISOY CARVAJAL, ANDERSON VILLARREAL ACOSTA y NARCISO RODRIGUEZ OLAYA , así como de ORLANDO MOLANO GONZALEZ alias “MAURICIO o CABALLO” (1er.
Comandante el frente 32 , año 2014 -2015), de alias “EDWIN TENTE” (3er. Comandante el frente 32 , año 2014 -2015), de DARIO LEE DÍAZ alias “ROBLEDO o BOYACO” (1er. Comandante el frente 48 , año 2014), de GUSTAVO CUELLAR PAJOY alias “MANUEL POLÍTICO” (3er. Comandante el frente 48 , año 2014) y de RUBÉN DARÍO MON TOYA MEJÍA alias “MAURICIO GARECA”, (deberá verificar que esos datos sean correctos y seanPágina 8 de 8
atendidos) para lo cual deberá buscar en bases de datos públicas y privadas, incluyendo el INPEC, FOSYGA, REGISTRADURIA y demás. La información de contacto deberá ser verificada para corroborar que a través de ella se puedan contactar las personas. La información obtenida deberá ser reemitida a este despacho.
B. Allegue la información que posea sobre la desmovilización individual de
de contacto deberá ser verificada para corroborar que a través de ella se puedan contactar las personas. La información obtenida deberá ser reemitida a este despacho.
B. Allegue la información que posea sobre la desmovilización individual de PABLO EMILIO GAIT ÁN JOBEN. Allegue el certificado CODA y el trámite administrativo que dio lugar a la expedición de la certificación, entre lo solicitado está la entrevista que esta persona haya rendido para ser incluido en el CODA.
Se advierte que, si vencido el plazo fijado no se ha cumplido con la presente comisión, las labores investigativas no se podrán suspender y deberán ser allegadas a este despacho sin que se requiera la expedición de una nueva resolución por parte de esta magistratura, sin embargo, se informará dentro del plazo fijado los avances alcanzados y los motivos por los que no se ha cumplido la misión.
QUINTO: Por Secretaría Judicial de la SAI, OFICIAR al MINISTERIO DE DEFENSA, para que en un término de treinta (20) días hábiles, allegue la información que posea sobre la desmovilización individual de PABLO EMILIO GAITÁN JOBEN. Allegue el certificado CODA y el trámite administrativo que dio lugar a la expedición de la certificación, entre lo solicitado se requiere la entrevista que esta persona haya rendido para ser incluido en el CODA.
SEXTO: Por Secretaría Judicial de la SAI, DAR ACCESO de este Expediente Legali a las partes e intervinientes.
SÉPTIMO: Por Secretaría Judicial de la SAI, NOTIFICAR esta resolución a las partes e intervinientes del presente trámite, en los términos de la SENIT 3.
las partes e intervinientes.
SÉPTIMO: Por Secretaría Judicial de la SAI, NOTIFICAR esta resolución a las partes e intervinientes del presente trámite, en los términos de la SENIT 3.
OCTAVO: Contra esta decisión no proceden recursos de conformidad con el artículo 46 de la Ley 1922 de 2018, en razón a que la decisión de avocar conocimiento no es recurrible. Así mismo, de conformidad con la SENIT 3.
NOVENO: Una vez cumplido todo lo anterior, INGRESAR el asunto al Despacho para continuar con el trámite respectivo.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE y CÚMPLASE,
PEDRO JULIO MAHECHA ÁVILA
Magistrado