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JEP - Resolución SAI AOI A RJC 066 02 junio de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI A RJC 066 02 junio de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SALA DE AMNISTIAS O INDULTO

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

SAI-AOI-A-RJC-066 -2023

Bogotá D.C., Dos (02) de junio de 2023 Expediente Legali 9005517-55.2019.0.00.0001

Peticionario: EDINSON PACHON RAMIREZ

Identificación: C.C. 10.488.603

Asunto: Avoca amnistía

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el despacho a resolver lo que corresponda en relación con si avoca amnistía en favor del ciudadano EDISON PACHÓN RAMÍREZ, quien goza de libertad condicionada.

II. IDENTIFICACIÓN DEL PETICIONARIO

2. El ciudadano EDISON PACHÓN RAMÍREZ nació el 1º de julio de 1973 en Corinto -Caucay se identifica con la cédula de ciudadanía número 10.488.603 expedida en Santander de Quilichao.

III. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

3. Como consecuencia de una serie de actividades de investigación adelantadas -desde el 26 de noviembre de 2010contra un inmenso grupo de personas señaladas de pertenecer al Frente Sexto de las FARC-EPse les formuló imputación y luego acusación ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Popayán por múltiples delitos. Entre ellas a EDISON PACHÓN RAMÍREZ se le acusó por concierto para delinquir agravado y homicidio agravado, en hechos que no fueron precisados, llamados genéricamente como

“Toma de Toribío de 2005” y “Caso de la Chiva de Toribío”. 1 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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4. En audiencia de acusación, en relación con PACHÓN RAMÍREZ, el juzgado rechazó la acusación por la “Toma de Toribío”, aduciendo que no le fue imputada y que, en todo caso, su trámite debía surtirse por la ritualidad prevista en la Ley 600 de 2000, para lo cual ordenó compulsar las copias correspondientes; al tiempo que mantuvo la acusación por el caso de “Chiva de Toribío”. Así mismo le concedió amnistía de iure por el delito de concierto para delinquir, remitiendo el expediente a esta jurisdicción solo en lo concerniente al caso de la “Chiva de Toribío”.

IV. CONSIDERACIONES

5. El Acuerdo Final de Paz (en adelante AFP) suscrito entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP, el 24 de noviembre de 2016, se determinó que el artículo 6.5 del Protocolo Adicional II a los Convenios de Ginebra de 1949, sería aplicado y que

conforme a este “se amnistiarán e indultarán delitos políticos y conexos cometidos en el desarrollo de la rebelión por las personas que formen parte de los grupos rebeldes con los cuales se firme un acuerdo de paz”.

6. De lo anterior se deriva que el mandato dado por el propio Acuerdo, el cual es parámetro de interpretación conforme al Acto Legislativo No. 02 de 2017, a la luz de los principios del Derecho Internacional Humanitario, hace referencia a otorgar la amnistía más amplia posible por delitos políticos o conexos.

7. El AFP estableció también que “las normas de amnistía determinarán de manera clara y precisa los delitos amnistiables e indultables y los criterios de conexidad”. Lo anterior se ve claramente reflejado en la Ley 1820 de 2016 “por medio de la cual se dictan disposiciones sobre amnistía, indulto y tratamientos penales especiales y otras disposiciones”. En efecto, para la Corte Constitucional, la Ley 1820 de 2016 es una pieza esencial en la implementación del Acuerdo Final, pues las amnistías, indultos y tratamientos penales especiales representan uno de los principales mecanismos para la reconciliación, a la finalización del conflicto armado, y constituyen, además, asuntos muy relevantes para las víctimas, por lo que deben armonizarse con sus derechos a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición, de manera tal que se conviertan en garantía de estabilidad de la paz. 2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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8. Así, para ser destinatario de la ley transicional se requiere cumplir unas condiciones referidas a la competencia temporal, material y personal, destinadas a relacionar personas, tiempos hechos y circunstancias con el conflicto armado no internacional que buscó terminarse por la vía del Acuerdo de Paz.

9. Por tanto, el Despacho avocará conocimiento de amnistía en favor del ciudadano EDISON PACHÓN RAMÍREZ a efectos de determinar si se satisfacen dichos factores de competencia, para lo cual, de acuerdo con lo autorizado en el artículo 27 de la Ley 1820 de 2016, ordenará: 9.1. Oficiar a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz y al Comité Operativo de Dejación de Armas (CODA) a fin de que se certifique si el señor EDISON PACHÓN RAMÍREZ ha sido certificado como integrante de las FARC-EP. 9.2. A la UIA, a fin de que en los DIEZ (10) DIAS contados luego de la comunicación de esta Resolución, y por solicitud del Ministerio Público, presente informe en el que: 9.2.1. Identifique los procesos que se adelantan en contra del señor EDISON PACHÓN RAMÍREZ, tanto bajo el trámite de la Ley 600 de 2000 como de la Ley 906 de 2004, anexando copia digital de las principales piezas procesales

correspondientes, de manera que permita establecerse con precisión los hechos que originan el proceso como el estado de la actuación. 9.2.2. Indique quiénes son las víctimas de los hechos delictivos atribuidos a EDISON PACHÓN RAMÍREZ con lugar de ubicación, a efectos de notificarles esta Resolución. 9.2.3. Ubique al señor EDISON PACHÓN RAMÍREZ a efectos de convocarlo a entrevista.

10. Se solicitará al SAAD comparecientes que asigne un defensor que represente los intereses del señor EDISON PACHÓN RAMÍREZ en el presente trámite.

11. Se ordenará correr traslado de esta decisión a la Procuraduría General de la Nación con facultades de intervención ante la JEP en los términos y para los fines del numeral 4º del artículo 46 de la Ley 1922 de 2018. 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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12. Se ordenará comunicar esta decisión al Juzgados Segundo Penal del Circuito

Especializado de Popayán. En mérito de lo expuesto, este Despacho en movilidad en la Sala de Amnistía o Indulto,

V. RESUELVE: PRIMERO: Avocar conocimiento del trámite de amnistía respecto del ciudadano EDISON PACHÓN RAMÍREZ identificado con la cédula de ciudadanía 10.488.603, en relación con los delitos que se le atribuyen en los episodios violentos mencionados como “La Toma de Toribío” y “La Chiva de Toribío”.

SEGUNDO: OFICIAR a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz y al Comité Operativo de Dejación de Armas (CODA) a fin de que se certifique si el señor EDISON PACHÓN RAMÍREZ ha sido certificado como integrante de las FARCEP.

TERCERO: OFICIAR a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, a fin de que, en DIEZ (10) DÍAS posteriores a la comunicación de la presente Resolución, presente informe en el que de cuenta de las siguientes actividades: - Identifique los procesos que se adelantan en contra del señor EDISON PACHÓN RAMÍREZ, tanto bajo el trámite de la Ley 600 de 2000 como de la Ley 906 de 2004, anexando copia digital de las principales piezas procesales correspondientes, de manera que permita establecerse con precisión los hechos que originan el proceso como el estado de la actuación. - Indique quiénes son las víctimas de los hechos delictivos atribuidos a EDISON PACHÓN RAMÍREZ con lugar de ubicación, a efectos de notificarles esta Resolución. - Ubique al señor EDISON PACHÓN RAMÍREZ a efectos de convocarlo a entrevista.

CUARTO: OFICIAR al SAAD comparecientes a efectos de que asigne un defensor que represente los intereses del señor EDISON PACHÓN RAMÍREZ en

el presente trámite. 4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SEXTO: COMUNICAR esta decisión al señor EDISON PACHÓN RAMÍREZ, identificado con la cedula 10.488.603

SÉPTIMO: COMUNICAR esta decisión al Juzgado Segundo Penal del Circuito

Especializado de Popayán.

OCTAVO: Una vez cumplido lo anterior, ingresar el asunto el Despacho para continuar con el trámite respectivo.

Contra la presente Resolución no proceden recursos Comuníquese y cúmplase.

REINERE DE LOS ÁNGELES JARAMILLO CHAVERRA

Magistrada 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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