JEP - Resolución SAI-AOI-A-T-MGM-167 de 2024 19-febrero de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI-AOI-A-T-MGM-167 de 2024 19-febrero de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Bogotá D.C., 19 de febrero de 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
SAI-AOI-A-T-MGM-167-2024
Expediente Legali: 1500213-18.2023.0.00.0001
Solicitante: ÓSCAR FERNANDO TRUJILLO SÁNCHEZ Cédula de ciudadanía: 5.829.610 de Ibagué, Tolima Conducta objeto de la solicitud: Receptación
Radicado Justicia Ordinaria: 411326000590-2014-00737
Asunto: Resolución que avoca conocimiento
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a pronunciarse sobre la aplicación de beneficios contenidos en la Ley 1820 de 2016 respecto del trámite del señor ÓSCAR FERNANDO TRUJILLO SÁNCHEZ identificado con cédula de ciudadanía 5.829.610 de Ibagué, Tolima. Lo anterior, en relación con el proceso penal con radicado nro. 411326000590-2014-00737.
II. ANTECEDENTES
2.1. ANTECEDENTES AL INTERIOR DE LA JEP
2. El 7 de febrero de 2022, la Directora de Asuntos Jurídicos de la Secretaría Ejecutiva de la JEP remitió a la Presidencia de la SAI el listado de las personas identificadas como beneficiarias de libertad condicionada otorgada por la jurisdicción ordinaria y/o
libertad condicional por terminación de las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN), derivado del Inventario de Beneficios de que trata la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT-02 del 9 de octubre de 20191.
3. El 7 de febrero de 2023, en atención a lo discutido en Sala Plena de la SAI, la Presidencia ordenó a la Secretaría Judicial adelantar las gestiones necesarias para asignar por reparto a los despachos de la Sala una serie de casos identificados en el 1 JEP, Sistema de Información Judicial Legali, Expediente digital nro. 150021318.2023.0.00.0001, folios 4 y 5.
Página 1 de 10 rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE araP .oc.vog.pej@odlarig.alecram/706ca419c281-5c7b-5e44-e989-1c2d927d/ten.swodniw.nigol/172f94691a2a-4139-c824-281a-f3f3f3aa/8471-7371452952-9409711772-9210398642-12-5-1-S .896EF3 ogidóc le y 1000.00.0.3202.81-3120051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca SALA DE AMNISTÍA O INDULTO Inventario de Beneficios remitido por la Directora de Asuntos Jurídicos2. El día 10
inmediato siguiente, el asunto del señor ÓSCAR FERNANDO TRUJILLO SÁNCHEZ fue asignado por reparto a este despacho3.
4. Este despacho consultó los sistemas de información de la JEP, incluidos el Informe del Secretario Ejecutivo a las Salas de la JEP4 y el Sistema de Gestión Documental de la JEP, Conti, en donde halló el registro de la siguiente información:
(i) Copia del “Acta de Compromiso -Libertad condicionalLey 1820 de 2016”, con serial nro. 104791 de la Secretaría Ejecutiva de la JEP firmada por el compareciente el 27 de julio de 2017. (ii) Copia del “Acta de Compromiso -reincorporación política, social y económicacon serial nro. 501059 de la Secretaría Ejecutiva de la JEP firmada por el compareciente el 10 de enero de 2018. (iii) Copia del auto del 5 de abril de 2017, proferido por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Neiva, Huila, dentro del proceso penal de la referencia, mediante el que concede la amnistía de iure al señor compareciente respecto del delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos. (iv) Copia del auto del 18 de septiembre de 2017, proferido por la misma autoridad judicial y dentro del mismo proceso penal, mediante el cual se concede la libertad condicionada al compareciente respecto del delito de receptación.
5. El 17 de marzo del 2023, este Despacho profirió Resolución de ampliación de
información5 en donde solicitó, entre otros, la información referente al estado de reincorporación del señor TRUJILLO SÁNCHEZ, la vigencia de su acreditación ante la OACP y copia del expediente penal con radicado nro. 411326000590-2014-00737 que reposa en el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Neiva, Huila.
6. De acuerdo con las respuestas allegadas, el señor TRUJILLO SÁNCHEZ se encuentra con acreditación vigente ante la OACP con número de resolución 16 del 07 de julio del 2017 y se encuentra activo en el programa de reincorporación de la ARN habiendo participado en programas de formación y en actividades productivas6.
7. El 07 de septiembre del 2023, este Despacho comisionó a la UIA para que realizara entrevista al señor TRUJILLO SÁNCHEZ y, una vez hecha, contrastara la información dada por medio del Grupo de Análisis, Contexto y Estadística (GRANCE). En esa misma Resolución, se ordenó a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que designada a un abogado del SAAD-Comparecientes con el fin de que representara los intereses del compareciente7. 2 Ibidem, folios 1 - 2. 3 Ibidem, folio 8. 4 JEP. Informe del Secretario Ejecutivo a las Salas de la JEP. Documento de circulación interna.
Bogotá. Este informe se basa en información entregada por: la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, el Ministerio de Justicia, la Fiscalía General de la Nación, el Instituto Nacional Penitenciario de Colombia, el Ministerio de Defensa, la Justicia Penal Militar, el Consejo Superior de la Judicatura, la
Misión de Verificación de la Organización de las Naciones Unidas, las actas de sometimiento y la información entregada por los sometidos a la JEP. 5 Expediente digital Legali 1500213-18.2023.0.00.0001, Resolución SAI-AOI-AS-MGM-1322023, folios 283-286. 6 Ibidem, folios 524-526. 7 Ibidem, folios 531-534. Página 2 de 10 rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE araP .oc.vog.pej@odlarig.alecram/706ca419c281-5c7b-5e44-e989-1c2d927d/ten.swodniw.nigol/172f94691a2a-4139-c824-281a-f3f3f3aa/8471-7371452952-9409711772-9210398642-12-5-1-S .896EF3 ogidóc le y 1000.00.0.3202.81-3120051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
8. El 06 de octubre del 2023, la UIA realizó la entrevista ordenada al señor TRUJILLO SÁNCHEZ, y el 01 de noviembre del mismo año remitió el informe GRANCE en el que contrastaba la información suministrada en la entrevista.
2.2. ANTECEDENTES EN LA JUSTICIA ORDINARIA
9. De acuerdo con el expediente allegado por el Juzgado Tercero Penal del Circuito
Especializado de Neiva, Huila, el señor TRUJILLO SÁNCHEZ fue procesado por los delitos de Fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas y Receptación.
10. En relación con la reconstrucción de los hechos que se dieron en el escrito de acusación presentado por la Fiscalía: Conforme a lo relatado en el escrito de acusación, el señor OSCAR FERNANDO TRUJULLO SÁNCHEZ fue capturado el 13 de diciembre del 2014 por personal de la Estación de Policía de Campoalegre quienes, tras ser informados por el radio operador que al parecer la patrulla de turno del municipio de Hobo había sido objeto de disparos por dos hombres que se movilizaban en una motocicleta y emprendieron huida hacia el norte del departamento por la vía nacional, salieron con el fin de realizar plan candado y a la altura de la Vereda La Vega, observaron a una persona que conducía una motocicleta a quien la policía de Hobo venía siguiendo a alta velocidad, proceden a realizarle “pare” y al hacer caso omiso, lo persiguen realizando un disparo de advertencia a la zona boscosa, ante lo cual, dicha persona se detiene y al practicarle registro personal con ayuda de la patrulla de la estación de Hobo, logran reducirlo advirtiendo que en su cintura llevaba un bolso tipo canguro color negro y al abrirlo hallan una granada de fragmentación tipo IM 26 con número de palanca de seguridad 07891 en regular estado de conservación e inclusive portaba varias prendas de vestir, destacando que la motocicleta marca Yamaha SZ, color negro, de placas XJZ-10C en que se movilizaban
aparecía requerida mediante noticia criminal 41132600590 2014-00724 por el delito de Hurto8.
11. Por medio del escrito presentado por la Fiscalía Primera Especializada de Neiva, Huila, del 13 de mayo del 2015, el señor TRUJILLO SÁNCHEZ fue acusado por los delitos de “Fabricación tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas militares o explosivos” en concurso con “Receptación”.
12. El 05 de abril del 2017, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Neiva, Huila, aplicó la amnistía de iure prevista en la Ley 1820 de 2016 y, en consecuencia, la preclusión de la acción penal a favor del señor TRUJILLO SÁNCHEZ respecto del delito de “Fabricación tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas militares o explosivos”, no así con el punible de ”Receptación”, por lo cual se dispuso su traslado a la Zona Veredal Transitoria de Normalización
(ZTVN) de Buenavista, Meta, para, posteriormente, concederle Libertad condicional9.
III. CONSIDERACIONES
13. Según el artículo transitorio No. 5 del Acto Legislativo 01 de 2017, la competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz está delimitada por tres ámbitos de competencia: “la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) (…) conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 1
de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, por quienes participaron en el mismo (…) Respecto de los combatientes de los grupos 8 Expediente digital Legali 1500213-18.2023.0.00.0001, Resolución SAI-AOI-AS-MGM-1322023, folios 327-469. Expediente de justicia ordinaria 41132 6000 590 2014-00737 9 Ibidem. Página 3 de 10 rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE araP .oc.vog.pej@odlarig.alecram/706ca419c281-5c7b-5e44-e989-1c2d927d/ten.swodniw.nigol/172f94691a2a-4139-c824-281a-f3f3f3aa/8471-7371452952-9409711772-9210398642-12-5-1-S .896EF3 ogidóc le y 1000.00.0.3202.81-3120051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca SALA DE AMNISTÍA O INDULTO armados al margen de la ley, el componente de justicia del Sistema solo se aplicará a quienes suscriban un acuerdo final de paz con el Gobierno Nacional”.
14. El artículo 62 de la Ley 1957 de 2019 establece que “la Jurisdicción Especial para la Paz es competente para conocer de los delitos cometidos por causa, con
ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, entendiendo por tales todas aquellas conductas punibles donde la existencia del conflicto armado haya sido la causa de su comisión, o haya jugado un papel sustancial en la capacidad del perpetrador para cometer la conducta punible, en su decisión de cometerla, en la manera en la que fue cometida o en el objetivo para la cual se cometió, cualquiera sea la calificación jurídica que se le haya otorgado previamente a la conducta”.
15. De este modo, puede entenderse que las Salas y Secciones de la JEP no son distintas a cualquier otra autoridad jurisdiccional del Estado colombiano, en el sentido de que sus competencias están determinadas por la Constitución y la ley.
En consecuencia, los distintos Despachos de esta Jurisdicción especial, se encuentran en la obligación de determinar si tienen o no competencia para decidir sobre un asunto que se haya puesto en su conocimiento.
3.1. AVOCA AMNISTÍA DE SALA
16. El Capítulo II de la Ley 1820 de 2016 establece la competencia y funciones de la SAI, dentro de las cuales se encuentra el estudio de solicitudes de amnistías
(art.25) e indultos (art.24).
17. Específicamente, el artículo 25 de la Ley 1820 de 2016 señala que “la Sala otorgará amnistía o indulto en casos de personas condenadas o investigadas por delitos amnistiables o indultables tanto a la vista de las recomendaciones de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas, como de oficio o a petición de parte”.
18. La Corte Constitucional ha precisado que el estudio de oficio de las amnistías o indulto “es una de las formas que permiten la activación del estudio de un caso, esto es, regula una fuente a partir de la cual se pone en marcha un trámite legal tendiente a definir la posibilidad de conceder o no un beneficio (…) con sujeción a los principios y reglas aplicables”10, además de los criterios de valoración establecidos en el artículo 23 de la Ley 1820 de 2016.
19. En la misma línea, el artículo 24 de la citada disposición, le otorga competencia a la SAI para otorgar indultos por conductas cometidas en el marco de disturbios públicos o en el ejercicio de la protesta social, que sean conexas con los delitos políticos, cuando reciba traslado de dichos casos, por parte de la Sala de Definición de situaciones Jurídicas.
20. Desde esa perspectiva, se vislumbra que la SAI tiene competencia prevalente respecto a las solicitudes de los beneficios enmarcados dentro de la Ley 1820 de 2016 y que la misma se puede activar: (i) a solicitud de parte; (ii) a través de las recomendaciones que emita la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas; (iii) a través de remisión efectuada por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas y, (iv) de oficio. En todo caso, conforme con la naturaleza de la jurisdicción especial, el mandato de la SAI 10 Corte Constitucional Sentencia C-007 de 2018 M.P. Diana Fajardo Rivera. Párr. 791.
Página 4 de 10 rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE araP .oc.vog.pej@odlarig.alecram/706ca419c281-5c7b-5e44-e989-1c2d927d/ten.swodniw.nigol/172f94691a2a-4139-c824-281a-f3f3f3aa/8471-7371452952-9409711772-9210398642-12-5-1-S .896EF3 ogidóc le y 1000.00.0.3202.81-3120051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca SALA DE AMNISTÍA O INDULTO deberá procurar garantizar los principios de celeridad, eficacia judicial, confianza legítima de los comparecientes y las víctimas ante el Sistema Integral de Justicia, Verdad, Reparación y No Repetición.
21. Conforme a tales antecedentes, la remisión de diligencias penales por parte de la jurisdicción ordinaria no activa de manera directa la competencia de la SAI.
Sin embargo, lo anterior no obsta para que un Despacho del órgano colegiado pueda asumir la competencia de oficio sobre un asunto proveniente de la jurisdicción precitada con el fin de analizar si proceden o no los beneficios establecidos en la Ley 1820 de 2016, entre ellos, el otorgamiento de amnistía o indulto o, en su defecto
remitir a otro órgano de la JEP en virtud de la competencia prevalente y preferente de esta jurisdicción11. 3.1.1. FACTORES DE COMPETENCIA DE LA SAI PARA ESTUDIAR EL BENEFICIO DE
AMNISTÍA
22. Una vez la SAI activa su competencia, se procede a estudiar los ámbitos de aplicación personal, material y temporal contemplados en la Ley 1820 de 2016, con el fin de determinar si procede a conceder o negar el beneficio de la justicia transicional de mayor entidad de amnistía respecto a las conductas punibles objeto
de estudio. A saber:
3.1.1.1. ÁMBITO DE COMPETENCIA PERSONAL
23. De conformidad con el artículo 22 de la Ley 1820 de 2016, el ámbito de competencia personal de la SAI se circunscribe a las personas tanto nacionales como extranjeras que hayan sido autoras o partícipes de delitos políticos o conexos a éstos, de acuerdo con los criterios previstos en el artículo 23 de la misma Ley y siempre que se de alguno de los siguientes requisitos: i) Que la providencia judicial condene, procese o investigue por pertenencia o colaboración con las FARC-EP, o ii) Integrantes de las FARC-EP tras la entrada en vigor del Acuerdo Final de Paz con el Gobierno Nacional, de conformidad con los listados entregados por representantes designados por dicha organización expresamente para ese fin, listados que serán verificados conforme a lo establecido en el Acuerdo Final de Paz. Lo anterior aplica, aunque la providencia judicial no condene, procese o investigue por pertenencia a las FARC-EP, o
- Que la sentencia condenatoria indique la pertenencia del condenado a las FARC-EP, aunque no se condene por un delito político, siempre que el delito por el que haya resultado condenado cumpla los requisitos de conexidad establecidos en esta ley, o iv) Quienes sean o hayan sido investigados, procesados o condenados por delitos políticos y conexos, cuando se pueda deducir de las investigaciones judiciales, fiscales y disciplinarias, providencias judiciales o por otras evidencias que fueron investigados o procesados por su presunta pertenencia o colaboración a las FARC-EP.
En este supuesto el interesado, a partir del día siguiente la entrada en vigor esta ley, solicitará al o Juez Ejecución Penas competente, la aplicación la misma aportando o designando las providencias o evidencias acrediten lo anterior. 3.1.1.2. ÁMBITO DE COMPETENCIA TEMPORAL 11 Al respecto ver: Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 003 de 2018; auto TP-SA 004 de 2018, y auto TP-SA 005 de 2018. Página 5 de 10 rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE araP .oc.vog.pej@odlarig.alecram/706ca419c281-5c7b-5e44-e989-1c2d927d/ten.swodniw.nigol/172f94691a2a-4139-c824-281a-f3f3f3aa/8471-7371452952-9409711772-9210398642-12-5-1-S .896EF3 ogidóc le y 1000.00.0.3202.81-3120051
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24. Según el artículo 22 de la Ley 1820 de 2016, el ámbito de competencia temporal recae sobre las conductas que fueron cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo Final de Paz (1° de diciembre de 2016) y a las conductas amnistiables estrechamente vinculadas al proceso de dejación de armas.
25. Al respecto, la Corte Constitucional precisó que “en el ámbito temporal, la Ley proyecta su fuerza normativa a la previsión de beneficios para conductas ocurridas antes de su entrada en vigencia, o con posterioridad, para aquellas directamente asociadas al proceso de dejación de armas”12.
3.1.1.3. ÁMBITO DE COMPETENCIA MATERIAL
26. El factor material define la naturaleza de las conductas sobre las que la SAI puede desplegar su competencia. El artículo 3° de la Ley 1820 de 2016 delimita el ámbito de aplicación material de esta Ley de la siguiente forma: “La presente ley aplicará de forma diferenciada e inescindible a todos quienes, habiendo participado de manera directa o indirecta en el conflicto armado, hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del acuerdo final”.
27. En consecuencia, al igual que los otros beneficios, la amnistía prevista en la
referida Ley puede aplicarse a personas condenadas, procesadas o señaladas de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado. En efecto, la Corte Constitucional, en sentencia C-007 de 2018, cuando se pronunció sobre la constitucionalidad de este artículo de la Ley 1820, explicó que “[e]n lo que tiene que ver con el ámbito material, es apenas lógico que la mayor parte de los supuestos de aplicación de la Jurisdicción Especial para la Paz hablen de hechos ocurridos con ocasión, por causa o en relación directa con el conflicto”13.
28. Aunado a lo anterior, el artículo transitorio 5° del Acto Legislativo 1 de 2017 establece que “[l]a Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) […] conocerá […] de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado”.
Finalmente, de la lectura de los artículos 21, 22 y 23 de la Ley 1820 puede entenderse que la competencia material de la Sala recae sobre los delitos políticos y aquellas conductas que fueron cometidas en conexidad con éstos, así como también sobre los delitos listados en el artículo 24 ídem, que fueron cometidos en el marco de disturbios públicos o el ejercicio de la protesta social, bajo la condición de que también exista conexidad con el delito político. 3.1.2. CRITERIOS DE CONEXIDAD PARA LA CONCESIÓN DE AMNISTÍAS DE SALA
29. El artículo 23 de la Ley 1820 de 2916 establece que la Sala de Amnistía o
Indulto concederá amnistías por los delitos políticos o conexos. Del artículo se derivan tres criterios para que esta Sala analice la conexidad con el delito político i) la necesaria relación con el conflicto armado ii) delitos en los que el sujeto pasivo es el Estado y su régimen constitucional vigente, la Corte Constitucional en la revisión 12 Corte Constitucional Sentencia C-007 de 2018 M.P. Diana Fajardo Rivera. Párr. 791. 13 Ibid., párr. 557. Página 6 de 10 rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE araP .oc.vog.pej@odlarig.alecram/706ca419c281-5c7b-5e44-e989-1c2d927d/ten.swodniw.nigol/172f94691a2a-4139-c824-281a-f3f3f3aa/8471-7371452952-9409711772-9210398642-12-5-1-S .896EF3 ogidóc le y 1000.00.0.3202.81-3120051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca SALA DE AMNISTÍA O INDULTO automática de la Ley 1820 de 2016 aclaro que: “tanto los delitos políticos (muy especialmente) los conexos, si bien tiene por sujeto pasivo el Estado, pueden afectar también los derechos de personas naturales, comunidades, (incluidos
territorios)[…]”14 iii) finalmente, conductas dirigidas a facilitar, apoyar, financiar y ocultar el desarrollo de la rebelión.
30. Por su parte, se establecen en el parágrafo del artículo 23 modificado por la Corte Constitucional15 los delitos que en ningún caso serán objeto de amnistía o indulto y corresponden a las siguientes conductas: i) crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad ii) delitos comunes sin relación alguna con la rebelión o cuya motivación haya sido obtener un beneficio personal, propio o de un tercero y; iii) genocidio, toma de rehenes, tortura, ejecuciones extrajudiciales, desaparición forzada, el acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual, la sustracción de menores, el desplazamiento forzado y el reclutamiento de menores, de conformidad con lo establecido en el Estatuto de Roma.
31. Por último y según los parámetros legales, la SAI en su decisión de fondo sobre la concesión o negación de la amnistía deberá determinar la conexidad con el delito político caso a caso.
3.2. INTERCAMBIO DIALÓGICO
32. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) ha señalado en su jurisprudencia la importancia de los aportes de verdad que realizan los comparecientes durante el procedimiento de amnistía para los fines del Sistema Integral y la posibilidad de que estos sean conocidos por las víctimas y/o el Ministerio Público con el objetivo de pronunciarse sobre su contenido a través de una interacción dialógica -oral o escritaen aplicación de la justicia restaurativa, que
exige “privilegiar la armonía en el restablecimiento de las relaciones de la sociedad, la restauración del daño causado y la garantía de los derechos de las futuras generaciones”16. Según lo dispuesto por la SA, este enfoque restaurativo involucra no sólo los procesos de responsabilidad e imposición de sanciones de la JEP, sino también los de definición de situación jurídica17.
33. En esa línea, la SAI tiene el deber de asegurar la participación de las víctimas y del Ministerio Público y propiciar estos espacios de interacción dialógica una vez cuente con la suscripción del Formato F1, la entrevista o cualquier mecanismo análogo para el cumplimiento del régimen de condicionalidad suministrado por parte del compareciente18.
34. Para ello, deberá correr traslado del instrumento que recoja el aporte de verdad y otorgar un término para que se pronuncien al respecto. De acuerdo con la SA, si las víctimas y/o el Ministerio Público “guardan silencio, aceptan como suficiente lo narrado, lo objetan sobre una base irrazonable, y la SAI no considera preciso requerir información adicional, puede continuarse el procedimiento de amnistía. Si, en contraste, sucede que las víctimas de la conducta o el Ministerio 14 Ibid., párr. 766. 15 Ver nota al pie N°. 20, Pár. 783. 16 JEP. Sección de Apelación del Tribunal para la Paz. Sentencia TP-SA-AM-81-2019.
17 Ibidem.
18 Ibidem. Página 7 de 10 rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE araP .oc.vog.pej@odlarig.alecram/706ca419c281-5c7b-5e44-e989-1c2d927d/ten.swodniw.nigol/172f94691a2a-4139-c824-281a-f3f3f3aa/8471-7371452952-9409711772-9210398642-12-5-1-S .896EF3 ogidóc le y 1000.00.0.3202.81-3120051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca SALA DE AMNISTÍA O INDULTO Público demandan precisiones, adiciones o cuestionan la veracidad de lo declarado, o en general un incumplimiento del régimen de condicionalidad, la SAI debe al menos darle una oportunidad al deponente para que se ajuste a lo requerido. Una vez hecho eso, sin perjuicio de la autonomía judicial para surtir interacciones adicionales, la SAI puede seguir adelante con el proceso, pero no sin este mínimo intercambio dialógico, en los supuestos identificados anteriormente”19.
35. Según la SA este procedimiento debe realizarse previo al cierre del trámite de amnistía que pese a tener una oportunidad de presentar alegatos finales no ofrece la interacción dialógica que se pretende irradie los procesos que realiza la JEP
e impediría el examen adecuado de las contribuciones a la verdad por parte de los demás intervinientes en el trámite y la oportunidad de que previo a que la SAI adopte una decisión sobre la situación jurídica del compareciente, este pueda acoger las formulaciones que las víctimas o el Ministerio Público realicen a sus declaraciones20.
36. Así, la SA ha indicado incluso que, una vez agotado este proceso restaurativo y dialógico, lo aportado por los y las comparecientes puede considerarse como verdad plena, en tanto ha sido admitida por los intervinientes especiales y por la
JEP.
IV. CASO CONCRETO
37. Teniendo en cuenta que hay elementos suficientes en la actuación para emitir un pronunciamiento, el Despacho procederá a determinar si la JEP tiene competencia para conocer de fondo sobre los beneficios del señor ÓSCAR FERNANDO
TRUJILLO SÁNCHEZ. 4.1. AVOCA AMNISTÍA DENTRO DEL PROCESO PENAL CON NÚMERO DE RADICADO 411326000590-2014-00737
38. Una vez examinados el proceso penal de la referencia, este Despacho observa que el señor ÓSCAR FERNANDO TRUJILLO SÁNCHEZ cumple preliminarmente con los ámbitos de competencia personal, temporal y material exigidos por la Ley 1820 de 2016.
39. En virtud de: (i) la competencia prevalente de la JEP frente a otras jurisdicciones respecto a conductas relacionadas con el conflicto armado interno; (ii) el mandato de otorgar la amnistía más amplia posible señalado en el artículo 6.5 del Protocolo
II de los Convenios de Ginebra, que integra el bloque de constitucionalidad21 y (iii) las facultades tanto constitucionales como legales de la SAI, específicamente el Acto Legislativo 01 de 2016, la Ley 1820 de 2016 y la Ley 1922 de 2018, este Despacho avocará conocimiento del proceso penal con número de radicado 4113260005902014-00737 respecto del beneficio de amnistía por el delito de Receptación. Lo anterior, con el fin de determinar si en el asunto en concreto se cumplen los presupuestos contemplados en la Ley 1820 de 2016 y demás fuentes del SIJVRNR 19 Ibid., párrafo 36. 20 Ibidem. 21 Corte Constitucional. Sentencia C225 de 1995 M.P. Alejandro Martínez Caballero. Página 8 de 10 rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE araP .oc.vog.pej@odlarig.alecram/706ca419c281-5c7b-5e44-e989-1c2d927d/ten.swodniw.nigol/172f94691a2a-4139-c824-281a-f3f3f3aa/8471-7371452952-9409711772-9210398642-12-5-1-S .896EF3 ogidóc le y 1000.00.0.3202.81-3120051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp
etneidepxe la redecca SALA DE AMNISTÍA O INDULTO para otorgar este beneficio, teniendo como prueba lo recaudado al interior del presente proceso.
40. Por tanto, en cumplimiento de lo estipulado en el numeral cuarto del artículo 46 de la Ley 1922 de 2018, se ordenará correr traslado al Ministerio Público para que en el término de diez (10) días se pronuncie respecto de la solicitud de amnistía y aporte los medios de prueba que considere pertinentes.
4.2. INTERCAMBIO DIALÓGICO
43. El 06 de octubre del 202322, el señor TRUJILLO SÁNCHEZ fue escuchado en entrevista por parte de la UIA y con representación del Ministerio Público.
44. Debe indicarse que en el delito de Receptación por el que fue procesado el compareciente no aparecen determinadas las víctimas. Por este motivo, se ordenará a la UIA la identificación y comunicación con las posibles víctimas del delito de Receptación dentro del proceso con número de radicado 411326000590-2014-00737 para que, si es de su interés, se pronuncien dentro de un término de 10 días posteriores a su contacto sobre los aportes a la verdad del señor TRUJILLO
SÁNCHEZ.
45. Ahora bien, lo que es obligatorio dentro del intercambio dialógico es la contribución a la verdad por parte del compareciente y esta contribución puede verificarse de distintas formas, incluyendo el mencionado Formato F1. En el caso concreto del señor TRUJILLO SÁNCHEZ, se observa que ya se ha escuchado en
entrevista al solicitante y que, en esa diligencia, entregó la misma información por la que se pregunta en el Formato referido. De esta manera, relató lo relacionado con sus datos, información sobre la estructura armada a la que perteneció, la zona donde actuaba y donde ocurrieron los hechos, la descripción de las conductas en las que participó, entre otros detalles, por lo que la suscripción del Formato F1 no se hace necesario.
V. DECISIÓN En mérito de lo expuest
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