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JEP - Resolución SAI AOI A TR MGM 217 2025 30 mayo 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI A TR MGM 217 2025 30 mayo 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

Página 1 de 44

S AL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O

Bogotá D.C., 30 de mayo de 202 5

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-A-TR-MGM-217-2025 Expediente digital 1: 9005054-16.2019.0.00.0001 Expediente digital 2: 0000373-49.2025.0.00.0001 Solicitante 1: JHON CRISTÓBAL MATTA LEÓN Identificación: C.C. n.° 80.895.664.

Radicado Justicia Ordinaria: 250003107001-2014-00040

Delitos: Homicidio agravado, homicidio en persona protegida en modalidad de tentativa, actos de terrorismo y hurto calificado y agravado.

Solicitante 2: LUIS EDGAR MARÍN CIFUENTES Identificación: C.C. n.° 3.256.407. Radicado Justicia Ordinaria 1: 250003107001-2014-00006

Delitos: Homicidio agravado, homicidio en persona protegida, actos de terrorismo y hurto calificado y agravado.

Radicado Justicia Ordinaria 2: 253943189001-2015-00037

Delitos: Homicidio en persona protegida y desplazamiento forzado agravado.

Solicitante 3: LUIS EDGAR MARÍN CIFUENTES Identificación: C.C. n.° 3.079.123.

Radicado Justicia Ordinaria: 250003107001-2015-0001000

desplazamiento forzado agravado. Solicitante 3: LUIS EDGAR MARÍN CIFUENTES Identificación: C.C. n.° 3.079.123.

Radicado Justicia Ordinaria: 250003107001-2015-0001000

Delitos: Homicidio agravado, homicidio en persona protegida en la modalidad de tentativa, actos de terrorismo y hurto agravado.

Solicitante 4: GUSTAVO LASSO CÉSPEDES Identificación: 1.049.634.064 Radicado Justicia Ordinaria 250003107002-2008-0002100

Delitos: Homicidio agravado y hurto calificado y agravado.

Asunto: Decreta acumulación procesal, avoca conocimiento del trámite de amnistía de Sala, convoca a intercambio dialógico, s e inhibe dePágina 2 de 44

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O emitir un pronunciamiento de fondo respecto de un radicado penal, se está a lo resuelto frente a una solicitud de inclusión extraordinaria en los listados de acreditados de la OCCP , amplía información y emite otras determinaciones.

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede e ste Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a pronunciarse en el marco del trámite de beneficios transicionales de la Ley 1820 de 2016 adelantado a favor de los señores identificados en el encabezado de la presente decisión.

II. ANTECEDENTES

2.1. ANTECEDENTES EN LA JURISDICCIÓN PENAL ORDINARIA

identificados en el encabezado de la presente decisión.

II. ANTECEDENTES 2.1. ANTECEDENTES EN LA JURISDICCIÓN PENAL ORDINARIA 2.1.1. Proceso penal con radicado n.° 250003107001-2014-00040 adelantado a nombre del señor MATTA LEÓN

2. El 30 de octubre de 2013, el señor MATTA LEÓN fue vinculado a la investigación, mediante diligencia de indagatoria llevada a cabo ante la Fiscalía 18

Especializada de la Unidad Nacional contra el Terrorismo1.

3. El 7 de noviembre de 2013, la Fiscalía 18 Especializada de la Unidad Nacional contra el Terrorismo definió la situación jurídica del señor MATTA LEÓN , imponiéndole medida de aseguramiento consistente en detención preventiva, como presunto coautor de los delitos de homicidio en persona protegida, actos de terrorismo, destrucción y apropiación de bienes protegidos, homicidio agravado, hurto agravado y rebelión2.

4. El 27 de diciembre de 2013, la Fiscalía 18 Especializada de la Unidad Nacional contra el Terrorismo precluyó la investigación a favor del señor MATTA LEÓN por el delito de rebelión y revocó la medida de aseguramiento que fuera decretada respecto de esta conducta3.

5. El 30 de diciembre de 2013, ante la Fiscalía 18 Especializada de la Unidad Nacional contra el Terrorismo, el señor MATTA LEÓN rindió diligencia de ampliación de indagatoria4.

6. El 22 de septiembre de 2014, se llevó a cabo diligencia de formulación de cargos para sentencia anticipada ante la Fiscalía 18 Especializada de la Unidad

ampliación de indagatoria4.

6. El 22 de septiembre de 2014, se llevó a cabo diligencia de formulación de cargos para sentencia anticipada ante la Fiscalía 18 Especializada de la Unidad Nacional contra el Terrorismo, en la que el señor MATTA LEÓN aceptó los cargos de homicidio en persona protegida, actos de terrorismo, destrucción y apropiación de bienes protegidos, homicidio agravado y hurto calificado y agravado. Por estos delitos fue acusado en calidad de coautor5.

1 Expediente digital 2, folios 1132-1138. 2 Expediente digital 2, folios 1167-1205. 3 Expediente digital 2, folios 1382-1398. 4 Expediente digital 2, folios 1401-1406. 5 Expediente digital 1, folio 6029, págs. 167-180.Página 3 de 44

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

7. En consecuencia, en sentencia del 3 de diciembre de 2014, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca condenó al señor MATTA LEÓN a 20 años de prisión y al pago de una multa equivalente a 2.500 SMLMV , como coautor de los delitos de homicidio agravado, homicidio en persona protegida en modalidad de tentativa, actos de terrorismo y hurto calificado y agravado. A su vez, declaró la prescripción de la acción penal por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos 6. Los hechos que dieron origen a la condena

quedaron descritos de la siguiente manera:

vez, declaró la prescripción de la acción penal por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos 6. Los hechos que dieron origen a la condena quedaron descritos de la siguiente manera: El 14 de junio de 2002 siendo las doce horas (12:00) aproximadamente, un helicóptero de la empresa “Helicargo” que transportaba la suma de trescientos ochenta millones de pesos ($380’000.000) destinado para aprovisionar algunas sucursales del Banco Agrario en el departamento de Cundinamarca, se disponía a aterrizar en la plaza de toros del municipio de Topaipí cuando fue impactado por ráfagas de armas de fuego de largo alcance y detonación de artefactos explosivos accionados por miembros del frente Esteban Ramírez de las fuerzas armadas revolucionarias de Col ombia-FARC, lo que ocasionó su incineración. En el lugar se encontraban apostados miembros de la Policía Nacional adscritos a la Estación de ese municipio que fueran enviados para escoltar el transporte del dinero hasta la sucursal bancaria, quienes de la misma manera fueron atacados por los subversivos produciéndose un cruce de disparos que en últimas ocasionaron la muerte de cinco miembros de la institución oficial, en tanto que el piloto del helicóptero y dos empleados de la empresa transportadora de valores sufrieron heridas en su integridad. Luego de perpetrar los homicidios, la célula guer rillera se apropi[ó] del dinero que se transportaba, de las armas y demás accesorios que portaban los uniformados.

8. El 15 de mayo de 2017, el Juzgado Veintisiete de Ejecución de Penas y

Medidas de Seguridad de Bogotá D.C. ordenó el traslado del señor MATTA LEÓN

8. El 15 de mayo de 2017, el Juzgado Veintisiete de Ejecución de Penas y

Medidas de Seguridad de Bogotá D.C. ordenó el traslado del señor MATTA LEÓN a una Zona Veredal Transitoria de Normalización (ZVTN) , de conformidad con la Ley 1820 de 2016 y el Decreto-Ley 277 de 20177.

9. Finalmente, el 23 de agosto de 2017, el Juzgado Veintisiete de Ejecución de

Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C. dispuso la libertad condicional del señor MATTA LEÓN, de conformidad con el Decreto 1274 de 20178. 2.1.2. Proceso penal con radicado n.° 250003107001-2014-00006 adelantado a nombre del señor MARÍN CIFUENTES

10. El 6 de noviembre de 2013, el señor MARÍN CIFUENTES fue vinculado a la investigación, mediante diligencia de indagatoria llevada a cabo ante la Fiscalía 18

Especializada de la Unidad Nacional contra el Terrorismo9.

11. El 7 de noviembre de 2013, la Fiscalía 18 Especializada de la Unidad Nacional contra el Terrorismo definió la situación jurídica del señor MARÍN CIFUENTES, imponiéndole medida de aseguramiento consistente en detención preventiva, como presunto coautor de los delitos de homicidio en persona protegida, actos de terrorismo, destrucción y apropiación de bienes protegidos, homicidio agravado, hurto agravado y rebelión10.

6 Expediente digital 1, folios 5999-6028. 7 Expediente digital 1, folios 6034-6037. 8 Expediente digital 1, folios 6030-6033.

hurto agravado y rebelión10.

6 Expediente digital 1, folios 5999-6028. 7 Expediente digital 1, folios 6034-6037. 8 Expediente digital 1, folios 6030-6033. 9 Expediente digital 2, folios 1158-1165. 10 Expediente digital 2, folios 1167-1205.Página 4 de 44

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

12. El 24 de enero de 2014, se llevó a cabo diligencia de formulación de cargos para sentencia anticipada ante la Fiscalía 18 Especializada de la Unidad Nacional contra el Terrorismo, en la que el señor MARÍN CIFUENTES aceptó los cargos de homicidio en persona protegida, actos de terrorismo, destrucción y apropiación de bienes protegidos, homicidio agravado y hurto calificado y agravado. Por estos delitos fue acusado en calidad de coautor. Allí, no aceptó los cargos de rebelión11.

13. En consecuencia, el 4 de febrero de 2014, la Fiscalía 18 Especializada de la Unidad Nacional contra el Terrorismo decretó la ruptura procesal frente al delito de rebelión por el que fue acusado el señor MARÍN CIFUENTES12.

14. En sentencia del 04 de marzo de 2014, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca condenó al señor MARÍN CIFUENTES a 20 años de prisión y al pago de una multa equivalente a 2.500 SMLMV, como coautor de los delitos de homicidio agravado, homicidio en persona protegida en modalidad de

de prisión y al pago de una multa equivalente a 2.500 SMLMV, como coautor de los delitos de homicidio agravado, homicidio en persona protegida en modalidad de tentativa, actos de terrorismo y hurto calificado y agravado. A su vez, declaró la prescripción de la acción penal por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos13. Los hechos que dieron origen a la condena quedaron descritos de la siguiente manera: El 14 de junio de 2002 un helicóptero de la empresa “Helicargo” que transportaba la suma de trescientos ochenta millones de pesos ($380'000.000) destinado para aprovisionar algunas sucursales del Banco Agrario en el departamento de Cundinamarca, se disponí a a aterrizar en la plaza de toros del municipio de Topaipí cuando fue impactado por ráfagas de armas de fuego de largo alcance y detonación de artefactos explosivos accionados por miembros del frente Esteban Ramírez de las fuerzas armadas revolucionarias de Colombia-FARC, lo que ocasionó su incineración. En el lugar se encontraban apostados miembros de la Policía Nacional adscritos a la Estación de ese municipio que fueran enviados para escoltar el transporte del dinero hasta la sucursal bancaria, quienes de la misma manera fueron atacados por los subversivos produciéndose un cruce de disparos que en últimas ocasionaron la muerte de cinco miembros de la institución oficial, en tanto que el piloto del helicóptero y dos empleados de la empresa transportadora de valores sufrieron heridas en su integridad. Luego de perpetrar los homicidios, la célula guerrillera se apropi[ó] del dinero que se transportaba y de las armas y demás accesorios que portaban los uniformados.

empleados de la empresa transportadora de valores sufrieron heridas en su integridad. Luego de perpetrar los homicidios, la célula guerrillera se apropi[ó] del dinero que se transportaba y de las armas y demás accesorios que portaban los uniformados.

15. La anterior decisión quedó ejecutoriada el 17 de marzo de 201414.

16. El 3 de mayo de 2017, el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de

Seguridad de Bogotá D.C. negó la aplicación de los efectos de la amnistía de iure a favor del señor MARÍN CIFUENTES, de conformidad con la Ley 1820 de 2016 y el Decreto-Ley 277 de 201715.

17. El 26 de julio de 2017, el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de

Seguridad de Bogotá D.C. dispuso el traslado del señor MARÍN CIFUENTES a una ZVTN, de conformidad con la Ley 1820 de 2016 y el Decreto-Ley 277 de 201716.

18. Finalmente, el 11 de octubre de 2017, el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas

y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C. concedió al señor MARÍN CIFUENTES el

11 Expediente digital 2, folios 1436-1460. 12 Expediente digital 2, folios 1477 y 1478. 13 Expediente digital 1, folios 189-217. 14 Expediente digital 1, folio 218. 15 Expediente digital 1, folios 323-331. 16 Expediente digital 1, folios 498-508.Página 5 de 44

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

15 Expediente digital 1, folios 323-331. 16 Expediente digital 1, folios 498-508.Página 5 de 44 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O beneficio de libertad condicionada , de conformidad con la Ley 1820 de 2016 y el Decreto-Ley 277 de 201717. 2.1.3. Proceso penal con radicado n.° 253943189001-2015-00037 adelantado a nombre del señor MARÍN CIFUENTES

19. En sentencia del 19 de diciembre de 2016, el Juzgado Promiscuo del Circuito de La Palma, Cundinamarca, absolvió al señor MARÍN CIFUENTES de los delitos de homicidio en persona protegida y desplazamiento forzado agravado, por los que había sido procesado18.

20. Luego de un recurso de apelación que fuera interpuesto en contra de la anterior decisión, en sentencia del 25 de julio de 2018, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca confirmó el fallo de primera instancia19. Esta decisión cobró ejecutoria el 19 de septiembre de 201820. 2.1.4. Proceso penal con radicado n.° 250003107001-2015-00010 adelantado a nombre del señor OLAYA ANGULO

21. El 16 de junio de 2014, el señor OLAYA ANGULO fue vinculado a la investigación, mediante diligencia de indagatoria llevada a cabo ante la Fiscalía 18

Especializada de la Unidad Nacional contra el Terrorismo21.

22. El 19 de junio de 2014, la Fiscalía 18 Especializada de la Unidad Nacional

investigación, mediante diligencia de indagatoria llevada a cabo ante la Fiscalía 18 Especializada de la Unidad Nacional contra el Terrorismo21.

22. El 19 de junio de 2014, la Fiscalía 18 Especializada de la Unidad Nacional contra el Terrorismo definió la situación jurídica del señor OLAYA ANGULO , imponiéndole medida de aseguramiento consistente en detención preventiva, como presunto coautor de los delitos de tentativa de homicidio en persona protegida, actos de terrorismo, destrucción y apropiación de bienes protegidos, homicidio agravado, hurto agravado y rebelión22.

23. El 18 de marzo de 2015, la Fiscalía 18 Especializada de la Unidad Nacional contra el Terrorismo calificó el mérito del sumario, profiriendo resolución de acusación en contra del señor OLAYA ANGULO como coautor de los delitos de tentativa de homicidio en persona protegida, actos de terrorismo, destrucción y apropiación de bienes protegidos, homicidio agravado y hurto agravado23.

24. El 17 de julio de 2015, se llevó a cabo audiencia preparatoria ante el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, donde el señor OLAYA ANGULO aceptó los cargos formulados por la Fiscalía General de la

Nación24.

25. En consecuencia, en sentencia del 12 de agosto de 2015, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca condenó al señor OLAYA ANGULO a 26 años y 8 meses de prisión , y al pago de una multa equivalente a 3.333,3 SMLMV como coautor de los delitos de homicidio agravado, tentativa de

ANGULO a 26 años y 8 meses de prisión , y al pago de una multa equivalente a 3.333,3 SMLMV como coautor de los delitos de homicidio agravado, tentativa de

17 Expediente digital 1, folios 530-540. 18 Expediente digital 1, folios 384-399. 19 Expediente digital 1, folios 745-798. 20 Expediente digital 1, folio 807. 21 Expediente digital 2, folios 1678-1685. 22 Expediente digital 2, folios 1704-1747. 23 Expediente digital 2, folios 2471-2511. 24 Expediente digital 2, folios 2389-2391.Página 6 de 44 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O homicidio en persona protegida, actos de terrorismo y hurto agravado. A su vez, declaró la prescripción de la acción penal por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos 25. Los hechos que dieron origen a la condena quedaron descritos de la siguiente manera: El 14 de junio de 2002 siendo las doce horas (12:00) aproximadamente, un helicóptero de la empresa “Helicargo” que transportaba la suma de trescientos ochenta millones de pesos ($380'000.000) destinado para aprovisionar algunas sucursales del Banco Agrario en el departamento de Cundinamarca, se disponía a aterrizar en la plaza de toros del municipio de Topaipí cu ando fue impactado por ráfagas de armas de fuego de largo alcance y detonación de artefactos explosivos accionados por miembros del frente Esteban Ramírez de las fuerzas armadas revolucionarias de Colombia -FARC, lo que

municipio de Topaipí cu ando fue impactado por ráfagas de armas de fuego de largo alcance y detonación de artefactos explosivos accionados por miembros del frente Esteban Ramírez de las fuerzas armadas revolucionarias de Colombia -FARC, lo que ocasionó su incineración. En el lugar se encontraban apostados miembros de la Policía Nacional adscritos a la Estación de ese municipio que fueran enviados para escoltar el transporte del dinero hasta la sucursal bancaria, quienes de la misma manera fueron atacados por los subversivos produciéndose un cruce de disparos que en últimas ocasionaron la muerte de cinco miembros de la institución oficial, en tanto que el piloto del helicóptero y dos empleados de la empresa transportadora de valores sufrieron heridas en su integridad. Luego de perpetrar los homicidios, la célula guerrillera se apropi[ó] del dinero que se transportaba, de las armas y demás accesorios que portaban los uniformados.

26. En sentencia del 13 de octubre de 2015, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca se abstuvo de resolver el recurso de apelación que fuera interpuesto por el señor OLAYA ANGULO en contra de la sentencia condenatoria de primera instancia26.

27. En decisión del 2 de mayo de 2017, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas

y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C. dispuso el traslado del señor OLAYA ANGULO a una ZVTN, de conformidad con la Ley 1820 de 2016 y el Decreto -Ley 277 de 201727.

28. Finalmente, en decisión del 18 de agosto de 2017, el Juzgado Primero de

Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C. concedió al señor

277 de 201727.

28. Finalmente, en decisión del 18 de agosto de 2017, el Juzgado Primero de

Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C. concedió al señor OLAYA ANGULO el beneficio de libertad condicionada, de conformidad con el Decreto 1274 de 201728. 2.1.5. Proceso penal con radicado n.° 250003107002-2008-0002100 adelantado a nombre del señor LASSO CÉSPEDES

29. El 19 de abril de 2007, el señor LASSO CÉSPEDES fue vinculado a la investigación, mediante diligencia de indagatoria llevada a cabo ante la Fiscalía 18

Especializada de la Unidad Nacional contra el Terrorismo29.

30. El 13 de marzo de 2008, se llevó a cabo diligencia de formulación de cargos para sentencia anticipada ante la Fiscalía 18 Especializada de la Unidad Nacional contra el Terrorismo, en la que el señor LASSO CÉSPEDES aceptó los cargos de

25 Expediente digital 2, folios 2397-2426. 26 Expediente digital 2, folios 2356-2364. 27 Expediente digital 2, folios 4391-4398. 28 Expediente digital 2, folio 4239, págs. 186-188. 29 Expediente digital 2, folio 563.Página 7 de 44 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O homicidio agravado y hurto calificado y agravado. Por estos delitos fue acusado en calidad de coautor30.

31. En consecuencia, en sentencia del 25 de febrero de 2009, el Juzgado Segundo

homicidio agravado y hurto calificado y agravado. Por estos delitos fue acusado en calidad de coautor30.

31. En consecuencia, en sentencia del 25 de febrero de 2009, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Cundinamarca condenó al señor LASSO CÉSPEDES a 16 años y 8 meses de prisión, como coautor de los delitos de homicidio agravado y hurto calificado y agravad o31. Los hechos que dieron origen a la condena quedaron descritos de la siguiente manera: Los hechos tienen que ver con el ataque perpetrado por el frente Esteban Ramírez de las FARC el 14 de junio de 2002 a eso de las 12 del medio día cuando en Topaipí se tomó por asalto un helicóptero que transportaba trescientos ochenta millones de peso s ($380.000.000.oo) para el Banco Agrario de la nombrada población, medio de transporte este que fue incinerado y el dinero hurtado, muriendo en el ataque cinco (5) agentes de la Policía Nacional, herido el piloto del helicóptero, señor ALBERTO HERNÁNDEZ PAÉZ, hurtado los cinco fusiles calibre 7.62 y tres (3) revólveres que portaban los agentes muertos, proveedores, granadas de fragmentación, radio de comunicaciones, esposas, sus uniformes y elementos personales. De igual manera resultó averiado un vehículo del municipio, marca Toyota Land Cruiser […] y las motocicletas en que se desplazaron hasta el lugar de los hechos los agentes del orden. Los muertos pertenecientes a la Policía Nacional respondían a los nombres de CESAR CARDOZO

vehículo del municipio, marca Toyota Land Cruiser […] y las motocicletas en que se desplazaron hasta el lugar de los hechos los agentes del orden. Los muertos pertenecientes a la Policía Nacional respondían a los nombres de CESAR CARDOZO ORTIZ, Sargento Viceprimero, Subtenientes WILDER ARIAS MOSQUERA y JOSÉ RÍOS MARTÍNEZ y agentes JAIRO GÓMEZ OSPINA y JORGE HOMBRERTO [sic] BELTRÁN CHALA. Asimismo resultaron lesionados el piloto del helicóptero MIGUEN [sic] HERNÁNDEZ y los escoltas aéreos OMAR ARDILA CASTRO y CARLOS JULIO

RINCÓN.

32. En auto interlocutorio n.° 308 del 27 de febrero de 2013, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad en Descongestión de Tunja, Boyacá, decretó la acumulación jurídica de las penas impuestas al señor LASSO CÉSPEDES en el marco de seis procesos penales, entre ellos, el n.° 250003107002-2008-0002100, para un total de 40 años de prisión y 14.277,1 SMLMV de multa32.

33. En decisión del 16 de mayo de 2017, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal

Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., concedió al señor LASSO CÉSPEDES el beneficio de libertad condicionada, conforme a la Ley 1820 de 2016 y el DecretoLey 277 de 2017, bajo el radicado acumulado n.° 110012252000-2013-0014533.

34. En auto interlocutorio n.° 1566 del 17 de agosto de 2018, el Juzgado Quinto

Ley 277 de 2017, bajo el radicado acumulado n.° 110012252000-2013-0014533.

34. En auto interlocutorio n.° 1566 del 17 de agosto de 2018, el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, Tolima, concedió al señor LASSO CÉSPEDES la suspensión condicional de la pena 34, en virtud de su designación como gestor de paz , por medio de la Resolución Presidencial n.° 200 del 06 de agosto de 201835.

35. Finalmente, en auto interlocutorio n.° 2019-0806 del 12 de agosto de 201936, el

Juzgado Veintidós de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C. negó la suspensión de la ejecución de la pena impuesta al señor LASSO CÉSPEDES en razón a su designación como gestor de paz , bajo el radicado penal n.°

30 Expediente digital 2, folio 563. 31 Expediente digital 2, folios 562-571. 32 Expediente digital 1, folios 6043-6051. 33 Expediente digital 1, folios 6063-6074. 34 Expediente digital 1, folios 6077-6082. 35 Expediente digital 1, folios 6087-6091. 36 Expediente digital 1, folios 6098-6103.Página 8 de 44 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O 152046300150-2011-0001800, dentro del cual aquel fue condenado el 18 de julio de 2012 por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Tunja, Boyacá, como autor del

152046300150-2011-0001800, dentro del cual aquel fue condenado el 18 de julio de 2012 por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Tunja, Boyacá, como autor del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado 37. Esto, en la medida en que la JEP había resuelto su situación jurídica respecto de dicho proceso.

2.2. ACTUACIONES RELEVANTES EN LA JEP

36. En escrito del 05 de abril de 2017, el señor LASSO CÉSPEDES presentó una solicitud de beneficios transicionales de la Ley 1820 de 2016 ante el Secretario Ejecutivo de la JEP 38. Esta se acompañó de una copia de, entre otros documentos, los siguientes: - Auto interlocutorio n.° 308 del 27 de febrero de 2013, por medio del cual el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad en Descongestión de Tunja, Boyacá, acumuló jurídicamente las penas que le fueron impuestas en seis causas penales39. - Certificado CODA n.° 0179-2006 del 30 de enero de 200640.

37. El 23 de mayo de 2017, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del

Distrito Judicial de Bogotá D.C., remitió copia a la JEP de la decisión mediante la cual concedió el beneficio de libertad condicionada al señor LASSO CÉSPEDES41.

38. El 03 de mayo de 2018, el señor LASSO CÉSPEDES presentó una nueva solicitud de beneficios transicionales de la Ley 1820 de 2016, esta vez acompañada de, entre otros documentos, una copia del acta de compromiso por libertad

38. El 03 de mayo de 2018, el señor LASSO CÉSPEDES presentó una nueva solicitud de beneficios transicionales de la Ley 1820 de 2016, esta vez acompañada de, entre otros documentos, una copia del acta de compromiso por libertad condicionada n.° 102.398, suscrita por aquel ante el Secretario Ejecutivo de la JEP42.

En consecuencia, se creó el expediente Legali n.° 9005317 -48.2019.0.00.0001 a su nombre, el cual fue asignado por reparto al despacho de la magistrada Alexandra Sandoval Mantilla de la SAI el 1º de junio de 201843.

39. En Resolución SAI-ALC-ASM-050-2018 del 18 de junio de 2018, el despacho de la magistrada Alexandra Sandoval Mantilla avocó conocimiento de la solicitud de libertad condicionada presentada por el señor LASSO CÉSPEDES , amplió información sobre el radicado penal n.° 152046300150-2011-0001800, adelantado en su contra y emitió las siguientes órdenes44: - Ordenó oficiar a la Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP)45 para que informara acerca del estado de acreditación del señor LASSO CÉSPEDES como exintegrante de las FARC-EP. - Requirió al señor LASSO CÉSPEDES informar si contaba con apoderado que lo representara. En caso contrario, se debía oficiar a la Secretaría Ejecutiva para que le designara uno de oficio del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD).

37 Expediente digital n.° 9005317-48.2019.0.00.0001, folios 4023-4032.

designara uno de oficio del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD).

37 Expediente digital n.° 9005317-48.2019.0.00.0001, folios 4023-4032. 38 Expediente digital 1, folios 6039-6061. 39 Expediente digital 1, folios 6043-6051. 40 Expediente digital 1, folio 6058. 41 Expediente digital 1, folios 6062-6075. 42 Expediente digital 1, folios 6106-6110. 43 Expediente digital n.° 9005317-48.2019.0.00.0001, folio 46. 44 Expediente digital n.° 9005317-48.2019.0.00.0001, folios 47-60. 45 Anteriormente Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP).Página 9 de 44

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

40. En Resolución SAI-RT-ASM-004-2018 del 17 de julio de 2018, el despacho de la magistrada Alexandra Sandoval Mantilla amplió información en los siguientes términos46: - Requirió a la Fiscalía General de la Nación para que informara si el señor LASSO CÉSPEDES había renunciado a Justicia y Paz, y para que enviara copia de su hoja de vida y la información relacionada con las actuaciones allí adelantadas. - Requirió al señor LASSO CÉSPEDES para que informara si era su voluntad someterse a la JEP y abandonar el régimen de Justicia y Paz.

41. El 18 de julio de 2018, la OCCP informó que el señor LASSO CÉSPEDES

JEP y abandonar el régimen de Justicia y Paz.

41. El 18 de julio de 2018, la OCCP informó que el señor LASSO CÉSPEDES había sido acreditado como exintegrante de las FARC -EP por medio de la Resolución n.° 018 del 09 de agosto de 201747.

42. El 31 de julio de 2018, la Secretaría Ejecutiva informó que había designado al abogado Álvaro Benitez Rondón para que representara al señor LASSO

CÉSPEDES48.

43. El 30 de agosto de 2018, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, Tolima, allegó copia del auto interlocutorio n.° 1566, por medio del cual el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de ese municipio concedió al señor LASSO CÉSPEDES la suspensión condicional de la pena, en virtud de su designación como gestor de paz49.

44. En Resolución SAI -LC-ASM-033-2018 del 24 de septiembre de 2018, el despacho de la magistrada Alexandra Sandoval Mantilla negó el beneficio de libertad condicionada al señor LASSO CÉSPEDES respecto del proceso penal n.° 152046300150-2011-0001800 y ordenó devolver ese expediente a la jurisdicción ordinaria50.

45. Luego de un recurso de reposición y en subsidio apelación que fuera interpuesto por el señor LASSO CÉSPEDES en contra de la anterior decisión 51, en Resolución SAI -RR-ASM-009-2018 del 29 de octubre de 2018, el despacho de la

interpuesto por el señor LASSO CÉSPEDES en contra de la anterior decisión 51, en Resolución SAI -RR-ASM-009-2018 del 29 de octubre de 2018, el despacho de la magistrada Alexandra Sandoval Mantilla se abstuvo de reponerla y concedió la apelación ante la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA)52.

46. El 07 de noviembre de 2018, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, Tolima, corrió traslado de una solicitud elevada por el señor LASSO CÉSPEDES el 1º de septiembre anterior, que buscaba la suspensión de las penas que le habían sido impuestas por gestoría de paz . Esta se acompañó de una copia de la Resolución Presidencial n.° 200 del 06 de agosto de 2018, por medio de la cual el presidente de la república lo nombró gestor de paz53.

46 Expediente digital n.° 9005317-48.2019.0.00.0001, folios 70-77. 47 Expediente digital 1, folio 6111. 48 Expediente digital n.° 900531

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